La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/3174

 

Se recibía en esta Institución escrito de una Comunidad de Propietarios de la localidad de Benalmádena, exponiendo queja por la inactividad del Ayuntamiento ante sus denuncias por el ruido que generaba la celebración de actuaciones musicales tanto en interior como en el exterior de un local colindante, y que, al parecer, sólo tenía presentada Declaración Responsable para “apartamentos turísticos, club playa y aparcamientos (con un bar y un restaurante), no habilitándole por tanto para el ejercicio de actividad musical”.

El 3 de noviembre de 2022 se había presentado la última instancia de denuncia de esta comunidad de propietarios en el Ayuntamiento, y en ella se hacía una relación de las instancias que en fechas anteriores se habían formulado por esta misma situación -desde mayo de 2021 hasta julio de 2022-, y se relataba que el Ayuntamiento había dado respuesta en marzo de 2022 en el sentido antes indicado de que este club sólo tenía presentada Declaración Responsable para “apartamentos turísticos, club playa y aparcamientos (con un bar y un restaurante), no habilitándole por tanto para el ejercicio de actividad musical”.

Sin embargo, en dicha respuesta se reconocía que “el año pasado [en referencia al año 2021], de forma puntual, se le ha autorizado la realización de varios eventos musicales”.

Esta comunidad de propietarios denunciaba que en este club: “además de apartamentos turísticos, funciona abierto, al público en general, un Pub-Bar y un Restaurante donde se desarrollan espectáculos musicales tanto en el interior como en el exterior y para cuyo funcionamiento no sirve una simple declaración responsable”.

Además, denunciaba que: “El Ayuntamiento no aclara las fechas de esos “puntuales” eventos musicales ni quién fue la autoridad de ese Ayuntamiento que pudo autorizárselos a un establecimiento que, como consta no tiene autorización para actividad musical”.

Del mismo modo, también se reprochaba que en informe de la policía local de febrero de 2022 se dijera que no se constataba ningún tipo de evento ni actividad musical en el establecimiento, pese a que era público y notorio la programación musical de este club. En este sentido, alegaba esta comunidad de propietarios que:

Que en febrero de 2022 (tras casi un año de la primera denuncia) se solicitó informe a la policía local quien dice haber hecho seguimiento en el periodo entre el 04/03/2022 hasta el 09/03/2022 y que no se ha constatado ningún tipo de evento ni actividad musical en el establecimiento reseñado.”

Es algo sorprendente que el Ayuntamiento no constate actividad musical en un establecimiento que desde hace más de un año, constantemente anuncia públicamente actuaciones musicales. Sería un caso de mala suerte o casualidad que en esos 5 días no pudieran constatar actividad musical.

Solo se explicaría si se visitó el establecimiento cuando estaba cerrado porque incluso en esas fechas se anunciaban actuaciones musicales”.

 

Para rebatir esa apreciación de la policía local en su informe aportaron junto con aquel escrito presentado el 3 de noviembre de 2022:

- Como Documentos núm. 4; Selección de Carteles anunciadores de los eventos musicales en el [club] de los últimos meses que aparecen en su página web, ya reseñada.

Se incluye en la selección el próximo evento anunciado para el día 29 de octubre de 2022 con ocasión de la celebración del día de “Halloween” momento que tendrá ese Ayuntamiento para constatar lo que dice no constarle.

- Como Doc. núm. 5 se acompaña Selección de diversos eventos tanto del año 2021 como del 2022, incluidos en las fechas en que el Ayuntamiento dice no constatar ningún un tipo de actividad musical en ese establecimiento”.

A resultas de todo esto, concluía esta comunidad de propietarios que: “es obvio que en el establecimiento “(...)” se desarrollan actividades musicales con omisión de todos los requisitos, licencias y autorizaciones necesarias para ello; con infracción entre otras de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incluso de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía”.

Y todo ello, remarcaban: “con grave perjuicio para los vecinos que ven alterado su descanso con actuaciones musicales, dentro y fuera de ese establecimiento, y ante la pasividad del Ayuntamiento de Benalmádena”.

En consecuencia, su petición en aquel escrito era concisa y clara, fundamentalmente: “que por ese Ayuntamiento se tomen las medidas necesarias para evitar que en el establecimiento (...) se sigan emitiendo música y espectáculos musicales”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benalmádena, que en respuesta nos trasladó informe en el que se exponían las circunstancias afectantes al establecimiento objeto de queja, partiendo de la base de que “Las denuncias planteadas por dicha comunidad de propietarios han sido objeto de varias actuaciones por parte de esta Administración”, si bien en informe de policía local se indicaba que tras efectuar seguimiento al establecimiento, en el periodo del 15 de julio de 2022 hasta el 26 de julio de 2022, en diferentes franjas horarias, “no se han constatado incidencias reseñables”.

Por otra parte, se nos informaba que consultado el departamento de sanciones municipales, se habían “emitido sanciones por el ejercicio de actividad musical en dicho establecimiento sin autorización los siguientes días: 25 y 28/07/2021; 28/08/2021; 7 y 11/05/2022; 16/06/2022; 2, 23, 26 y 30/07/2022; 6 y 20/08/2022. Además, consta denuncia de fecha 19/08/2023, que actualmente está en trámite”.

Asimismo, nos informaban “que al establecimiento en cuestión se le ha autorizado la realización de varios eventos, conforme a lo establecido en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, (…)”, en concreto para los días 23 de junio y 4 de septiembre de 2021, 2 de abril, 9, 14, 15 y 16 de abril, 21 y 28 de mayo, 4, 11,17,18, 23, 24 de junio, 2, 9, 16 y 30 de julio de 2022.

También que “bajo el expediente nº 2022/00036861T, se autorizó el ejercicio de la actividad de música ambiental en las terrazas ubicadas en el establecimiento (…) desde el 03/08/2022 al 03/12/2022”.

Otro aspecto de interés que constaba en el informe es que previa solicitud del titular del establecimiento realizada el 4 de agosto de 2021, se le había concedido Calificación Ambiental para la actividad de hostelería con cocina y música para el periodo 1 de junio al 30 de septiembre, la cual no obstante se había suspendido el 7 de julio de 2023 “por incumplimiento de las condiciones de autorización (no estar dotado de un sistema de transmisión telemática de los registros del limitador de sonidos para que tenga acceso los Servicios Industriales Municipales)”. Esta suspensión se levantó el 4 de agosto de 2023 para poder desarrollar la actividad hasta el 30 de septiembre de 2023.

Cabía resaltar en cuanto a la tramitación de la Calificación Ambiental que, según constaba en el informe, la comunidad de propietarios no había realizado alegaciones incluso después de haber avisado a la Administradora.

Figuraba también en el informe que según inspección de los días 15 y 16 de septiembre de 2023, en el establecimiento no se disponía de música pese a estar abierto al público. Y se añadía que:

tras las nuevas medidas tomadas, no se han presentado nuevas denuncias por ruidos por la comunidad de propietarios. No obstante, se le ha comunicado a la administradora de la comunidad que informe telefónicamente cualquier incidencia que ocurra, con el objeto de realizar una actuación rápida. Por lo que se estima que, con estas medidas, así como con las inspecciones periódicas por parte del Técnico Municipal, no se producirán molestias.

Finalmente, figuraba también en el informe de respuesta la transcripción literal del informe técnico redactado el 12 de agosto de 2022 para el control posterior de la Declaración Responsable para la actividad, así como de informe de la Agente Sanitaria Municipal de fecha 8 de agosto de 2023. Del mismo modo, nos informan que se ha dado respuesta a los escritos de esa comunidad en fecha 13 de octubre de 2023 a través de sede electrónica, pero sin que se hubiera llegado a acceder a la misma pese al aviso a la Administradora.

A la vista de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento y, en especial, teniendo en cuenta que se nos decía que no se habían vuelto a presentar más denuncias tras tales medidas y que se había pedido a la Administradora de la comunidad que comunicara cualquier incidencia vía telefónica para una mayor agilidad, consideramos que en lo esencial se había aceptado la pretensión principal de evitar situaciones al margen de lo autorizado al establecimiento, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/6785..

Recibimos la queja de un vecino de Granada con la que nos trasladaba que desde hacía tres años venía denunciando en distintas instancias -Ayuntamiento de Granada, Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía-, los ruidos que percibía en su domicilio generados por los espadines del intercambiador de vía del Metropolitano de Granada, que se encuentran antes de la parada de la Estación de Autobuses de Granada. En este sentido, aseguraba que “provocan un ruido muy fuerte al paso de cada convoy, todos los días desde las 5:30 de la mañana hasta la terminación del servicio, inclusive noches enteras en fechas festivas (Corpus y Semana Santa).

También indicaba que el Coordinador de Centro de Trabajo en Granada de la Agencia de Obra Pública, tenía conocimiento de esta situación, sin que hubiera conseguido resolverla.

En una de las últimas comunicaciones que se le habían enviado al reclamante, se le informaba de que se iba a encargar un estudio de ruidos en vista de que las medidas adoptadas no tenían el efecto deseado.

En cualquier caso, dándose ya un lapso temporal de tres años de reclamación, la desesperación del afectado era absoluta, e incluso nos decía que este mismo problema podría darse en otros puntos del trayecto del Metropolitano.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, que nos remitió informe de respuesta en el que nos daba cuenta de las actuaciones realizadas, a destacar las referentes a cambios de agujas. También explicaba este informe que se había procedido a los trabajos de sustitución de los espadines con resultado satisfactorio, observándose una importante reducción de la perturbación vibratoria del espadín.

Lo informado por dicho organismo confirmaba lo que nos había trasladado el promotor de la queja mediante correo electrónico previo a que recibiéramos el informe, esto es, “que tras los trabajos realizados por Metropolitano de Granada el pasado día 21/11/23, con la sustitución de la aguja, se han minorado bastante los ruidos que se producían. Tras 38 meses de quejas a la empresa de Metropolitano de Granada, han puesto solución al problema afortunadamente”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/3632

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de La Puebla del Río planteando el deficiente estado de conservación del punto limpio de la localidad, del que decía que “cada vez está en peor estado” y que estaba “abierto 24 h 365 días al año, ya que no tiene limitado el acceso mediante un vallado.” Añadía que “Solo hay una persona encargada 2 h por la mañana y 2 h por la tarde”, así como que “no hay ningún control de acceso, por lo que se tiran residuos de todo tipo sin ningún reciclaje. Entran a tirar restos de productos alimenticios empresas, provocando un olor terrible y presencia de ratas y otros animales que acuden a comerse esos restos. Entra también gente para desguazar frigoríficos para llevarse piezas o metales para revender. No hay contenedores para separar los residuos que se vierten. Hoy día 7 de mayo de 2023 ha habido un incendio al que acudió la policía y los bomberos.

En prueba de esta situación nos aportaba el reclamante una serie de fotografías en las que se podía advertir un estado deplorable de esta instalación y de práctico abandono.

Admitimos a trámite la queja y en la petición de informe que cursamos al Ayuntamiento de La Puebla del Río, le trasladamos que los puntos limpios, tal como los define la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos. También referíamos que el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, establece en su artículo 127 los requisitos mínimos de estas instalaciones, entre los que se encuentran un recinto cerrado perimetralmente en su totalidad y un puesto de control de acceso donde se presten los servicios de información a las personas usuarias, vigilancia y control de la admisión y expedición de residuos.

De acuerdo con ello, solicitamos al Ayuntamiento de La Puebla del Río el preceptivo informe. En la respuesta que recibimos se reconocía “el estado deplorable y de total abandono” del punto limpio, si bien se justificaba que ese había sido el estado en que se lo encontró el nuevo equipo de gobierno que tomó posesión en junio del año 2023. Se aclaraba también en la respuesta que las instalaciones son propiedad del Ayuntamiento “pero la gestión de los residuos, al igual que la de recogida de basuras y la de limpieza viaria corresponde a la Mancomunidad Guadalquivir”.

Ante tal situación, seguía el informe de respuesta, la primera gestión que se había efectuado era que “ante la falta de una parte de valla perimetral protectora y la ausencia de recursos económicos municipales, dicha Mancomunidad se hiciera cargo del cerramiento”. Por otra parte, también nos informaban “que la anterior Corporación había decidido dejarlo abierto las 24 horas, los 365 días del año” y que como consecuencia de ello “y al no existir ningún tipo de control de acceso y gestión de los residuos, llegó al lamentable estado en que se encontraba”.

Por ello, seguía el informe, “adoptamos la decisión de cerrarlo y solamente abrirlo el tiempo que está presente el trabajador que presta los servicios de información, vigilancia y control de los residuos, que son dos horas y media en horario de mañana y dos horas y media en horario de tarde”.

Finalizaba el informe indicando que “con estas medidas se ha mejorado bastante el estado en el que estaba y que para el próximo presupuesto, que será elaborado por este Equipo de Gobierno, se incluirá una partida para equiparlo de todos los requisitos mínimos necesarios para este tipo de establecimientos”.

Valoradas las medidas ya adoptada y las que se anunciaban de próxima adopción previa inclusión en el presupuesto, consideramos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de total solución, por lo tanto, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/9100

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinadas reclamaciones surgidas con motivo del proceso de matriculación en un determinado curso de master impartido por una Universidad en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante los responsables del centro trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 16 de febrero de 2024 de los servicios del Rectorado de la entidad universitaria.

Con fecha 8 de febrero de 2024, D., en su condición de secretario general de la Universidad, y D., actuando en nombre y representación de su cliente y alumno D., formalizaron un acuerdo satisfactorio para las partes cumpliendo, de ese modo, con la normativa académica específica aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad conforme a lo recogido el punto cuarto del artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Asimismo, las partes acordaron que, para el próximo curso académico, 2024-2025, D. podrá cursar el Máster Universitario de Postgrado de Ingeniera Industrial de la Universidad con una bonificación del 50% en las cuotas mensuales para el primer curso académico, 2024-2025, y con una bonificación del 25% en las cuotas mensuales para el segundo curso académico, 2025-2026, siempre que tenga aprobado el TFG y hayan obtenido el título de grado, asumiendo el pago íntegro de la matrícula en ambos cursos, sin tener que realizar las pruebas de acceso al referido máster.

Es por todo ello que las parten consideran que se ha resuelto el asunto de manera satisfactoria para todos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades rectorales en sus gestiones ante el interesado. Por ello, creemos entender que el asunto ha sido respondido y abordado entre las partes alcanzado una vía de solución satisfactoria para la superación de la situación creada.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a los interesados de las argumentaciones de los servicios académicos sobre la cuestión para propiciar el mejor funcionamiento del curso y su máximo aprovechamiento.

Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

Queja número 23/7221

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y los apoyos de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 14 de febrero de 2024.

En respuesta a la petición de informe desde el Servicio de Asesoría Jurídica le informo que todo ello se ha llevado a cabo en base a las atribuciones que tiene conferidas esta Delegación Territorial en la normativa vigente y en concreto las que regulan determinados aspectos sobre la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y que se relaciona a continuación.

El DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYOS

Artículo 9.- Recursos humanos.

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial”.

En el centro hay escolarizados 12 alumnos que necesitan de personal técnico de integración social. En ningún momento se ha prescindido de la figura del PTIS. Es más, se le ha dotado de cierta estabilidad pues en el curso 2022-2023 la figura era un PTIS (de empresa) y para este curso ha pasado a ser un función pública (FPUB) manteniendo el número total de horas (30 horas).

Es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla abordar las necesidades del centro y de la familia del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la dotación en los servicios educativos de la figura de monitor o PTIS que debe responder ante las necesidades del alumnado que se alude en la queja. Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, aunque ello no puede calificarse como de una ausencia sistematizada del PTIS en el centro.

Recordamos que este singular apoyo de PTIS deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Según se alude, la dotación del monitor o PTIS en el centro se realizaba en años pasados con cargo a un puesto contratado y, en el presente curso, se ha vinculado con una mayor estabilidad mediante personal de función pública, lo que permite una mayor vinculación con el servicio.

En todo caso, comprendemos la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, garantizando mecanismos ágiles para atender unos servicios que, evidentemente, presentan el riesgo de quedar sin cobertura al estar dotados de una sola plaza.

Por ello, consideramos que aunque el asunto parece encontrarse en vías de solución, debemos insistir en ganar la máxima agilidad en los procesos de cobertura de estas atenciones cuando surjan posibles incidencias de interrupción del servicio de monitor.

Procedemos pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1431 dirigida a Ayuntamiento de Algarrobo, (Málaga)

Recomendamos al Ayuntamiento de Algarrobo que, si persiste la situación de ilegalidad de la terraza de veladores e instalaciones anejas del bar objeto de queja, se proceda de forma inmediata a legalizarlas si ello es posible, o al restablecimiento de la legalidad alterada y a su completa y total eliminación a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad y seguridad del tránsito para peatones.

ANTECEDENTES

Una comunidad de propietarios de Algarrobo nos planteaba el 2 de marzo de 2020, en esencia, su disconformidad con la autorización que, al parecer, ese Ayuntamiento habría concedido a un establecimiento denominado “Bar (...)” (sito en el local comercial del edificio 1 de la Comunidad) para disponer de una terraza de veladores que ocupaba parte de la acera y del vial público: “ocupando tres plazas de estacionamiento de vehículos con la instalación de una terraza para servicio de sus clientes y dificultando el paso normal de transeúntes”.

Según constaba en el escrito de queja: “dicha ocupación fue advertida previamente por esta Comunidad al Ayuntamiento de Algarrobo en escrito de fecha 22/11/2019,(...) en el cual, además, se solicitaba que se diera traslado a la Comunidad del expediente que se estuviera tramitando, para que la Comunidad, como afectada por la prevista instalación, pudiera plantear alegaciones”.

Sin embargo, seguía el relato de la queja: “una vez dieron comienzo las obras y a la vista de que el Ayuntamiento de Algarrobo no se había manifestado sobre lo solicitado por la Comunidad, envié un nuevo escrito en fecha 08/01/2020 en el que además de recordar que no se nos había dado respuesta al escrito de fecha 22/11/2019, se solicitaba paralización de las mismas”.

Continuaba la queja indicando que: “a fecha de hoy las obras están concluidas y el Ayuntamiento sigue sin dar respuesta a lo solicitado por esta Comunidad (…) Es por ello que conforme a lo acordado por la Comunidad, vengo a solicitar la intervención de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz para que inste al Ayuntamiento de Algarrobo a acreditar la legalidad del expediente instruido en la legalización de las obras de instalación de terraza referidas”.

Así expuesta la queja, fue admitida a trámite y se solicitó el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, en concreto pedíamos que se nos remitiera copia de los informes técnico y jurídico que se hubiesen emitido previamente ante la solicitud de autorización para terraza de veladores del referido establecimiento “Bar (...)”, así como de la resolución municipal por la que se le concediera dicha autorización.

Asimismo, pedíamos que salvo que mediase causa legal que lo impidiera y que se motivase adecuadamente, se diera expresa respuesta a los escritos de esta Comunidad en los que se pedía que se le diera traslado del expediente incoado para la autorización de la terraza de veladores en cuestión, informándonos al respecto.

En respuesta recibimos, un año después,comunicación de 16 de marzo de 2021, junto con informe de esa misma fecha, firmado por la T.A.G. de ese Ayuntamiento.

En el citado informa constaba que el 11 de noviembre de 2020 el arquitecto municipal informó desfavorablemente la documentación presentada para la actividad del “Bar (...)” para la concesión de licencia de obras para la reforma del local, para la colocación de tarima en la vía pública, licencia de utilización, calificación ambiental, por lo que se proponía acordar la nulidad de la declaración responsable e iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística en coordinación con expediente sancionador y dar traslado para la legalización o reposición de la realidad física alterada.

En relación con esta propuesta de acuerdo se informaba entonces que: “se están realizando los informes pertinentes respecto a lo propuesto por el Arquitecto municipal, a los efectos de elevar al órgano competente, en cada caso, las distintas propuestas de resoluciones”.

De ello se desprendía que más de 4 meses después del informe desfavorable del arquitecto municipal, aún no se habían adoptado los acuerdos propuestos, por lo que procedía agilizar la tramitación de los expedientes que correspondía incoar, a fin de evitar las irregularidades detectadas, entre las que se encontraba la que en concreto motivaba esta queja: la ocupación de la vía pública.

A la vista de ello pedimos que se nos informara si se habían incoado ya los expedientes administrativos que procedían en vista de lo informado por el arquitecto municipal en noviembre de 2020, en especial en lo afectante a la ocupación de la vía pública con terraza de veladores.

En respuesta recibimos un completo informe técnico del Arquitecto Superior de ese Ayuntamiento, fechado el 3 de noviembre de 2021 y que se tardó más de 7 meses en enviarnos.

Según este informe técnico, resulta que las instalaciones objeto de queja, además de no tener licencia y, por lo tanto, no estar autorizadas, incumplían gravemente las normas de accesibilidad, se invadían fachadas pertenecientes a otros inmuebles, disminuía las plazas de aparcamiento puesto que se situaba la terraza en parte en viario público, interrumpía la continuidad visual del acerado e incluso “existen dos pasos de cebra en el entorno ocupados por las mesas y sillas que no permiten su uso por parte de la ciudadanía, así como impide la circulación de personas con las suficientes medidas de seguridad.

Además, se informaba por el Arquitecto municipal que se producía invasión de la acera que debería quedar libre de obstáculos por elementos como máquinas expendedoras, mobiliario del bar, y radios de giro de las puertas, suponiendo igualmente impedimentos a la accesibilidad de las aceras.

Este conjunto de irregularidades detectadas por el informe técnico, algunas de bastante gravedad por el riesgo a la seguridad del tránsito peatonal, se mencionaba también en el informe expresamente la supuesta existencia de una “autorización verbal por parte de los políticos”, sin que se hubiese llegado a conceder autorización formal y expresa, que obviamente ante tal elenco de circunstancias, sería imposible a menos que se ajustase a lo que, en su caso, pudiera serle autorizado cuando presentase toda la documentación técnica ajustada a la realidad y a la normativa.

Es por eso que, ahora, en este informe técnico del Arquitecto Superior, se proponía nuevamente:

1) “instar al interesado a que en el plazo de 10 días (…) aporte la documentación técnica que legalice la situación jurídica de la terraza ocupando la vía pública, suscrita por técnico competente y visado por colegio profesional (…)”;

2) el “inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística en coordinación con expediente sancionador, por ejecución de una instalación y ocupación de la vía pública sujeta a autorización sin contar con la correspondiente licencia urbanística por ocupación de vía pública por una tarima y terraza de un bar”;

y 3) adoptar como medida cautelar la inmediata y completa suspensión de la ocupación de la vía pública de la terraza exterior “hasta tanto no legalice su situación con la consiguiente autorización o concesión de licencia urbanística por parte de la corporación municipal”.

Estos tres puntos anteriores no dejaban de ser una propuesta dentro de un informe técnico, puesto que había sido solo el informe lo que se nos remitía, de modo que no sabíamos si finalmente se llegó a dictar Resolución o Acuerdo de Junta de Gobierno Local por la que se materializase lo que se proponía por el Arquitecto municipal.

Por ello, enviamos una tercera petición de informe a ese Ayuntamiento, en la cual hacíamos una serie de consideraciones. En este sentido, decíamos que nos sorprendía que por parte del propio Ayuntamiento aún se siguiera permitiendo una terraza cuyas circunstancias, a la vista del informe y de las fotografías que constaban en el mismo, suponían un verdadero peligro para la ciudadanía y que, de ocurrir algún siniestro o incidencia con repercusiones personales, pudiera acarrear responsabilidades a quienes conociendo las irregularidades, no habían hecho nada efectivo por erradicarlas.

Nuestra consideración venía motivada porque ya obraba en este expediente de queja un informe del Ayuntamiento (comunicación de 16 de marzo de 2021, junto con informe de esa misma fecha, firmado por la T.A.G. de ese Ayuntamiento), según el cual el 11 de noviembre de 2020 el arquitecto municipal ya había informado desfavorablemente la documentación presentada para la actividad del “Bar (...)” para la concesión de licencia de obras para la reforma del local, para la colocación de tarima en la vía pública, licencia de utilización, calificación ambiental, por lo que se proponía acordar la nulidad de la declaración responsable e iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística en coordinación con expediente sancionador y dar traslado para la legalización o reposición de la realidad física alterada.

En relación con esta propuesta de acuerdo ya se había informado entonces que: “se están realizando los informes pertinentes respecto a lo propuesto por el Arquitecto municipal, a los efectos de elevar al órgano competente, en cada caso, las distintas propuestas de resoluciones”.

Y pese a ello, nos encontramos que un año después de aquello, la terraza si cabe se había visto más que ampliada (insistimos, las fotografías del informe del Arquitecto Superior eran más que ilustrativas, por no decir la contundencia y gravedad de las irregularidades advertidas), pero sorprendentemente aún no se había adoptado (o no se nos había remitido) el acuerdo por el que se incoase expediente de restablecimiento de la legalidad, sancionador y de medida cautelar de suspensión inmediata, concediéndole por mera tolerancia todo ese tiempo -un año- para seguir desarrollando la actividad de forma impune.

Por ello, no nos quedó más alternativa que volver a requerir informe (el tercero) a ese Ayuntamiento y solicitar que se nos remitiera copia del acuerdo/Decreto que se dictase adoptando las tres medidas propuestas por el Arquitecto Municipal en su informe de 3 de noviembre de 2021, especialmente las de los puntos 2 y 3, en concreto:

2. Inicio del PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA en coordinación con EXPEDIENTE SANCIONADOR, por ejecución de una instalación y ocupación de vía pública sujeta a autorización sin contar con la correspondiente licencia urbanística por ocupación de vía pública por una tarima y terraza de un bar

3. Adoptar, en virtud del art. 181 de la LOUA y el art. 40 del RDUA, como medida cautelar previa, por RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, la inmediata y completa SUSPENSIÓN DE LA OCUPACIÓN de la vía pública, de la terraza exterior del local con nombre comercial de “(…)” ubicado en C/ (...), hasta en tanto no se legalice su situación con la consiguiente autorización o concesión de la licencia urbanística por parte de la corporación municipal”.

Asimismo, solicitamos que se nos remitiera copia del acta policial por el que se comprobase que, una vez dictada la orden de suspensión de la ocupación de la vía pública con terraza, se había cumplido con la misma; o bien, en caso de incumplimiento, copia del acta policial por la que se ejecutase forzosamente dicha orden.

En mayo de 2023, esto es, un año y medio después de haber requerido ese tercer informe y tras muchas comunicaciones por nuestra parte, hemos recibido de ese Ayuntamiento la comunicación que el 3 de marzo de 2023 se le ha enviado al dueño del Bar “(...)” con el siguiente contenido:

Por la presente, y en relación al establecimiento conocido con el nombre comercial de “(...)”, el cual carece de autorización para la ocupación de la vía publica con las tarimas y toldos que llevan instalados desde hace tiempo, y que ya ha sido requerido varias veces por esta Entidad para su regularización sin que a fecha de hoy conste ninguna actuación por su parte, le requiero para que de manera inmediata proceda a la regularización de la actividad, disponiendo para ello un plazo máximo de 10 días, de lo contrario se procederá a ordenar la retirada de las mismas por carecer de la correspondiente autorización.”

Posteriormente, el 20 de junio de 2023, recibimos escrito de la comunidad de propietarios denunciante, indicando que las instalaciones no habían sido retiradas y que los viales seguían ocupados, así como que no se habían presentado más escritos “vista la dejación que el Ayuntamiento viene haciendo de este asunto”. Se adjunta copia de dicho escrito.

CONSIDERACIONES

Los antecedentes expuestos no dejan lugar a dudas de que nos encontramos ante unas instalaciones del “Bar (...)”, denunciadas por la comunidad de propietarios donde se ubica el establecimiento al que dan servicio, que ocupan ilegalmente la vía pública y que en noviembre de 2020 fueron informadas desfavorablemente por el técnico municipal, que además proponía la incoación de procedimiento de restablecimiento de la legalidad alterada y también sancionador.

En noviembre de 2020 el Arquitecto Superior de ese Ayuntamiento nos informó que estas instalaciones, además de no tener licencia y, por lo tanto, no estar autorizadas, incumplían gravemente las normas de accesibilidad, se invadían fachadas pertenecientes a otros inmuebles, se disminuían las plazas de aparcamiento puesto que se situaba la terraza en parte en viario público, se interrumpía la continuidad visual del acerado e incluso: “existen dos pasos de cebra en el entorno ocupados por las mesas y sillas que no permiten su uso por parte de la ciudadanía, así como impide la circulación de personas con las suficientes medidas de seguridad”.

También se advertía que se producía invasión de la acera que debería quedar libre de obstáculos por elementos como máquinas expendedoras, mobiliario del bar, y radios de giro de las puertas, suponiendo igualmente impedimentos a la accesibilidad de las aceras.

Todas estas circunstancias y los graves riesgos que producen estas instalaciones sin licencia, lamentablemente no han sido hasta el momento suficientes para que ese Ayuntamiento decida restablecer la legalidad y sancionar esta reiterada actitud infractora del bar objeto de queja. Más bien lo contrario, se aprecia una actitud tolerante y permisiva, pues se han superado ya los tres años desde que se informara desfavorablemente y aún sigue ese Ayuntamiento sin incoar ni expediente de restablecimiento ni sancionador; ni siquiera ha servido el impulso de la tramitación de este expediente de queja y la insistencia de esta Institución y además contribuye a un escenario de riesgo y peligrosidad del que alerta el propio Arquitecto municipal.

Solicitamos pues, encarecidamente, que ese Ayuntamiento se decida por fin a remover estas instalaciones, previos trámites legales oportunos que, dicho sea de paso, ha tenido tiempo más que suficiente en estos más de tres años. Por fortuna no ha ocurrido ningún siniestro con daños personales o materiales que se hayan tenido que lamentar por estas instalaciones, pero el riesgo no desaparecerá mientras permanezcan tal cual están. Y desde luego tampoco desaparecerán las responsabilidades de las autoridades municipales que, siguen sin adoptar las medidas disciplinarias propuestas por los funcionarios municipales al trasladarnos los graves riesgos que las instalaciones están generando día a día. Esas responsabilidades, cuya naturaleza podría situarse incluso en la esfera penal, serían desde luego compatibles con las responsabilidades administrativas por un funcionamiento anormal de la Administración.

Nos parece sorprendente que, incluso tras nuestra insistencia y las irregularidades puestas de manifiesto, no se haya optado más que por “requerir” por enésima vez al titular del establecimiento “la regularización” de las instalaciones y se le dé un plazo de diez días, cuando se lleva tres años denunciando estos hechos y el propio Ayuntamiento reconoce que al titular del establecimiento ya se le ha requerido “varias veces”.

Todo esto nos conduce a concluir que ese Ayuntamiento ha renunciado en este caso a ejercitar sus competencias de ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas y de ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales, recogidas en los apartados 10 y 22 del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (LAULA); las de autorización para la ocupación privativa del dominio público previstas en la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA) y las de seguridad del tráfico del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT).

Hay que recordar a este respecto que según el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), «La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.»

En este caso, vista las consideraciones precedentes, nos vemos obligados a concluir que se produce una renuncia tácita al ejercicio de las competencias antes citadas, resultando especialmente grave en lo que afecta a la seguridad de los peatones, pues el Arquitecto Superior alertaba de que: “existen dos pasos de cebra en el entorno ocupados por las mesas y sillas que no permiten su uso por parte de la ciudadanía, así como impide la circulación de personas con las suficientes medidas de seguridad”.

Otro asunto que no queremos pasar por alto es el de la supuesta existencia de “autorización verbal por parte de los políticos”. Hay que recordar a este respecto que el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece en cuento a las formas de los actos administrativos, que:

«Artículo 36. Forma.

1. Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.»

Con estas circunstancias, la inactividad de ese Ayuntamiento, pese al conocimiento de la situación de la terraza de veladores e instalaciones anejas del bar objeto de queja, supone una vulneración flagrante del principio de legalidad previsto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Constitución Española, que señalan respectivamente que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y que la Constitución garantiza, entre otros, los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de responsabilidad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Asimismo, consideramos que también se ha vulnerado lo establecido en el artículo 103.1 de la Carga Magna, conforme al cual la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Además de estos preceptos de la Constitución, cabe también citar, como vulnerados por ese Ayuntamiento por la situación detectada, algunos de los principios recogidos en el artículo 3 de la LRJSP, tales como los de legalidad, buena fe y confianza legítima o responsabilidad por la gestión pública, así como el derecho a una buena administración, reconocido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en los artículos 9.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución, 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 3 y 36 de la LRJSP, 3 y 36 de la LPACAP, 8.1 de la LAULA, 7 del TRLT y lo relativo a las competencias de autorización para la ocupación privativa del dominio público previstas en la LBELA.

RECOMENDACIÓN 1. - para que, si persiste la situación de ilegalidad de la terraza de veladores e instalaciones anejas del bar objeto de queja, se proceda de forma inmediata y previos trámites legales que procedan, a legalizarlas si ello es posible, o al restablecimiento de la legalidad alterada y a su completa y total eliminación a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad y seguridad del tránsito para peatones.

RECOMENDACIÓN 2. - al objeto de que, en todo caso, se incoe el preceptivo expediente sancionador por la disposición durante años de terraza de veladores y otras instalaciones al bar objeto de queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/7738

Ver actuación de oficio

El Ayuntamiento de Dos Hermanas acepta la resolución en la que se Sugería la regulación de la cita previa, incluyendo la atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público. Dicho Ayuntamiento informó a esta Institución que ya tenía establecida una política de atención ciudadana sin cita previa.

Queja número 23/8779

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los apoyos solicitados para el alumno con necesidades educativas específicas.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación.

PRIMERO. Ante la solicitud de una respuesta educativa a través apoyos, ayudas y adaptaciones necesarias para conseguir su máximo desarrollo y visto el Informe de Evaluación Psicopedagógica y Dictamen de Escolarización vigente del menor y en función de las necesidades educativas especiales (NEE) que recoge, la modalidad de escolarización, estableciendo la modalidad B, y la propuesta de atención específica (adaptaciones, ayudas y apoyos), en este momento, estaría atendido con los recursos recogidos en su dictamen de escolarización y que además son acordes a lo que establece la normativa vigente.

SEGUNDO. Ante la afirmación de ‘ni este curso ni el pasado contaba con evaluación que determine las medidas de adaptación curricular necesarias para su diversidad funcional’ realizamos la siguiente aclaración:

- El alumno tiene una evaluación psicopedagógica con fecha 24/06/2022 realizada en el proceso de nueva escolarización, según punto 2.2.1 de las Instrucciones 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. En dicho Protocolo se recogen los apoyos, ayudas y adaptaciones necesarias, si bien en el caso que nos ocupa se ha considerado que este alumno no necesita adaptación curricular ya que el nivel de competencia curricular que consta en su expediente electrónico es el del curso en el que está matriculado, ya que alcanzó los objetivos de 2º de primaria en todas las áreas salvo en Inglés y, como establece el art 17 punto 6 del Decreto 101/2023 de 9 de mayo por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los elementos del currículo,

- Además el Artículo 5 de la ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización establece que conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, la evaluación psicopedagógica se realizará en cualquier momento de la escolarización, especialmente al inicio de ta misma, cuando se detecten necesidades educativas especiales,

- La evaluación psicopedagógica también se realizará con anterioridad a la elaboración de una adaptación curricular individualizada, a la incorporación a un programa de diversificación curricular o a cualquiera de los programas del periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, así como, en el transcurso de la escolarización, cuando un cambio significativo en las condiciones y circunstancias personales o socio-familiares así lo aconseje no habiéndose dado alguna de estas circunstancias para realizar una revisión del Informe de Evaluación Psicopedagógica hasta la fecha actual.

- Con fecha 4 de diciembre del 2023, la Dirección del CEIP ha solicitado, a través del programa SÉNECA, la intervención del Equipo de Orientación Educativa Especializado en motóricos, fijando la fecha para dicha intervención el 19 de diciembre en el CEIP. A partir de esa nueva evaluación de las necesidades de Luis se emitirá un informe donde se recogerán las necesidades educativas especiales del alumno a esa fecha y los apoyos, ayudas y adaptaciones necesarias.

TERCERO. Tras la petición realizada a este servicio en relación a las circunstancias actuales relacionadas con la insuficiencia de profesionales técnicos de integración social (PTIS) necesarios, para la debida atención educativa del alumnado en el CEIP, le informamos de lo siguiente:

Tal y como consta en INTER, en el CEIP se encuentran escolarizados en el presente curso escolar 2023/24 un total de 9 alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales y que tienen contemplado en su dictamen de escolarización atención especializada por parte del profesional técnico de integración social.

Atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de 3 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por tas que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, puede proponerse la intervención del profesional técnico de integración social cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas.

Le informamos que desde esta Delegación se realiza el estudio de necesidades de recursos de forma continuada, atendiendo a lo establecido en la norma de referencia, con objeto de proceder a valorar las peticiones de recursos para mejorar la atención a la diversidad en los centros educativos.

Así mismo el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, recoge en su artículo 19 referente a las Disposiciones generales en el punto 6, que: La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende.

CONCLUSIONES

La atención recibida por el alumno escolarizado en 3º de Educación Primaria con necesidades educativas especiales (NEE) se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma,en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla y las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades de la alumno, informando de los trámites seguidos para la definición de los apoyos que se derivan del dictamen de escolarización elaborado para el propio alumno. La información indica las actuaciones emprendidas respecto de estas evaluaciones y la atención que se presta desde el propio centro educativo en el que está integrado y en el que dispone de apoyo de PTIS el colectivo de alumnado que requiere esa asistencia.

Por ello creemos entender que el asunto en sus aspectos fundamentales se encuentra debidamente abordado. En todo caso, sí observamos que el informe recibido el 15 de enero de 2014 de la Delegación alude a un nuevo examen de evaluación previsto para el 19 de diciembre de 2023. Debemos entender que dicha intervención se ha producido y, conforme fija el procedimiento, el resultado del estudio determinará si procede una actualización de los medios de apoyo o de la adaptaciones educativas que resulten adecuadas para la mejor atención del alumno en adelante.

En todo caso, insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la familia, junto a los profesionales del centro, en el proceso de actualización del informe de evaluación psicopedagógica y en la puesta en marcha de todas las medidas que se dispongan en su nuevo informe.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/7449

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la evaluación sobre los perfiles de la alumna afectada en relación con las indicaciones de la familia en orden a posibles signos de comportamiento singular.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

La interesada solicita en su escrito que se revise, a la mayor brevedad posible, el caso de su hija, tomando en consideración para su valoración la evaluación realizada en el año 2022, que confirma las sospechas de que se trata de una alumna con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) por tener Altas Capacidades Intelectuales (AACCII) asociadas a talento complejo, y se tenga en cuenta esta petición a la hora de conceder la beca NEAE. Asimismo, solicita que, desde la objetividad del nuevo centro escolar, se determine si hay algún indicio de que siga existiendo el trastorno de conducta con el que la niña está dada de alta en Séneca.

En el informe remitido por el Servicio de Ordenación Educativa se señala que la alumna está censada en el sistema Séneca como alumna con NEAE por Trastorno de Comportamiento perturbador no especificado. Esta determinación de NEAE no debe entenderse como un diagnóstico o juicio clínico por parte del profesional de la orientación, sino como la identificación de aquellas necesidades que requieren atención educativa diferente a la ordinaria, según los criterios establecidos por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Esta NEAE está recogida en su Informe de Evaluación Psicopedagógica realizado con fecha 19/04/2022. Asimismo, se indica que, tras hacer un estudio de toda la documentación que forma parte del expediente de la alumna, existen diferentes informes que hacen referencia a las dificultades comportamentales:

1. Neurointegra con fecha 23/02/2023 refiere escasa regulación emocional y baja tolerancia a la frustración, y además que la familia informa de problemas de conducta en el contexto familiar, tales como trasgredir las normas de casa.

2. El Equipo de Orientación Educativa (EOE) Especializado en Trastorno de Conducta emite otro informe con fecha 05/12/2022, en el que se recoge la necesidad de aplicar medidas de atención a la diversidad por dificultades en la conducta y en las relaciones sociales.

3. Centro CADIS con fecha 21/04/2022, informa de los resultados obtenidos en el Cuestionario del Sistema de Evaluación de Niños y Adolescentes, (SENA), indicando un Indice muy alto en problemas conductuales, siendo las escalas con mayor puntuación las de Problemas de control de la ira y agresión.

Por tanto, parece que la alumna ha manifestado problemas en la conducta, tanto en el contexto escolar como en el familiar, que ha hecho necesario la implementación de medidas educativas.

En cuanto a las AACCII, el EOE ESPECIALIZADO en AACCII, con fecha 05/12/2022, emite un informe que determina que la niña es una alumna inteligente y con un buen potencial cognitivo, que en este momento, además de las dificultades a nivel fonológico y comportamental, no centra sus intereses en el aprendizaje y esto hace que sus producciones no difieran de lo esperado para su edad. El proceso de evaluación psicopedagógica tiene la finalidad de identificar necesidades educativas, así como proponer la atención educativa que dé respuesta a dichas necesidades. Por tanto, en función de la atención educativa que se precise, se determinará si presenta o no NEAE. Esta decisión, respecto a si la alumna presenta NEAE, no se puede centrar exclusivamente en la valoración de sus condiciones personales, sino en la interacción de éstas con su contexto, tanto escolar como familiar y la atención educativa que precise para dar respuesta a estas necesidades. Los informes externos al centro, como en este caso es el elaborado por el centro Cadis, es una fuente de información complementaria. La menor se ha escolarizado en el presente curso escolar, por lo que nos hemos puesto en contacto con la orientadora de referencia para recabar información sobre el proceso de adaptación al centro, y nos comunica que el equipo educativo está en periodo de observación y conocimiento de la alumna, por lo que de momento es pronto para considerar la necesidad de revisión de la evaluación psicopedagógica.

Pero que en el momento en el que se produzca una variación que implique una modificación en la propuesta de atención educativa que la alumna tiene recogida en su Informe de Evaluación psicopedagógica (eliminación de medidas específicas y recursos específicos o bien la propuesta de una nueva medida específica o recurso específico) se solicitará a la orientadora de referencia del centro, una nueva valoración”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna, informando de los trámites seguidos para la adecuada evaluación a cargo del EOE de su zona.

La información indica las actuaciones emprendidas respecto de estas evaluaciones y de la atención que se presta desde el propio centro educativo en el que está escolarizada la alumna

Por ello creemos entender que el asunto en sus aspectos fundamentales se encuentra debidamente abordado, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar el seguimiento de la alumna a través de su comportamiento integral en el centro y disponiendo el momento oportuno para una evaluación actualizada. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la familia, junto a los profesionales del centro, en el proceso de actualización del informe de evaluación psicopedagógica.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/8758

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de las instalaciones de los centros educativos en un municipio de la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

A la vista de su comunicación, en la que se solicita se dé respuesta a la reclamación, presentada por un Grupo Municipal, ante la preocupación por la situación de la escolarización en la localidad, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto, y según informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, se informa lo siguiente:

Primero.- En la actualidad se están construyendo dos nuevos Institutos de Educación Secundaria en el municipio. Concretamente se encuentran en fase de proyecto, estando próximos a iniciar la licitación de las obras.

Segundo.- Respecto de uno de los IES, no ha sido necesario instalar ningún módulo prefabricado para escolarizar al alumnado, dado que, de manera provisional, se ha podido ubicar en las instalaciones de otro centro de la localidad.

Tercero.- Mientras que, en el caso de otro IES se han instalado dos módulos prefabricados, en este curso escolar 2023-2024 que, junto con las dos ya instalados, permitirán escolarizar al alumnado matriculado (...)”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la gestión adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades de los centros, informando de los trámites seguidos para la dotación de sus nuevas instalaciones.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de las comunidades educativas de los proyectos desplegados en ambos Institutos.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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