La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/4613

Un vecino de Huércal de Almería nos planteó queja por la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de dicha localidad en un expediente de responsabilidad patrimonial iniciado en el año 2019.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido ente local resolviera expresamente la reclamación formulada, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resolviera expresamente la reclamación presentada por la parte afectada referente a daños sufridos en su vivienda.

Tras distintas actuaciones realizadas con el Ayuntamiento, éste nos remitió informe mediante el cual nos daban cuenta de que la propuesta de resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial, había sido remitida en septiembre de 2023 al Consejo Consultivo de Andalucía para que emitiera dictamen preceptivo y previo a la resolución final que se adoptase por el Ayuntamiento. Este trámite es obligatorio por virtud de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, concretamente su artículo 17.14, según el cual debe consultarse preceptivamente al Consejo cuando se trate de reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya cuantía de reclamación sea superior a 15.000.-euros.

Tratándose este último informe del tercero emitido en este expediente de queja y siguiendo su debido curso la tramitación del expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial, tras la intervención de esta Institución, entendimos que la cuestión principal de queja -el retraso en dictar resolución expresa de la reclamación- estaba en vías de solucionarse, pues cabía esperar que se dictase dicha resolución una vez se emitiera el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo. En consecuencia, consideramos que procedía suspender actuaciones.

Queja número 20/4641

La promotora de la queja nos trasladó en su momento que había denunciado en varias ocasiones ante el Ayuntamiento de Coria del Río y mediante llamadas telefónicas a la policía local, los ruidos que generaba la actividad de un bar-peña que además disponía de terraza de veladores, que podría no tener licencia.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Coria del Río Resolución en la que, en síntesis, recomendábamos que procediese sin más demora a la ejecución forzosa de la clausura de un establecimiento hostelero que entonces llevaba más de dos años en funcionamiento sin licencia, generando elevados niveles de ruido a las personas que residían en el entorno.

Recibimos respuesta del Ayuntamiento de Coria del Río a esta Resolución, emitiéndose a tal efecto informe de policía local fechado el 25 de enero de 2023, según el cual se decía, en esencia, que el establecimiento objeto de queja contaba con licencia en vigor, así como con autorización para instalación de veladores en zona verde frente a la actividad, tras la presentación de toda la documentación exigida en los expedientes administrativos incoados.

A la vista de esta respuesta, tratándose de una actividad legalizada dimos por terminada nuestra intervención en este asunto, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 23/5332

Se recibía en esta Institución escrito de una asociación ecologista de Huelva mediante el cual nos trasladaba su preocupación en relación con la actividad de la empresa Salinas del Odiel y la, a su juicio, “actuación industrial fuera de ordenación y evaluación ambiental”. En concreto, relataban que dicha empresa tiene una concesión para extracción primaria de sal marina para ocupar 1021 hectáreas del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) en términos municipales de Huelva, Gibraleón y Punta Umbría, por Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 19 de diciembre de 2017.

En BOJA del 17 de julio de 2018 se había publicado anuncio de información pública de la tramitación de Autorización Ambiental Unificada (AAU), a la que habían presentado alegaciones. Posteriormente, en mayo de 2019, se les había notificado por la Delegación Territorial la caducidad de dicha AAU y el archivo del expediente, fundamentalmente por la falta de presentación de documentación de la referida empresa.

Seguía el relato de la queja indicando que desde enero de 2021 venían solicitando información a distintas administraciones, entre ellas la Delegación Territorial, “preocupados por la impunidad con que la empresa continuaba operando, y preocupados por la nula evaluación ambiental de una actividad extractiva e industrial en un Paraje Natural y ZEC-ZEPA de la Red Natura 2000 de la UE”.

En particular, en lo que respecta a la Consejería, habían presentado escritos de denuncia en la Delegación Territorial en abril de 2021, junio y diciembre de 2022, y ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental en febrero de 2022. Parecía que ninguno de estos escritos había tenido respuesta.

Por otra parte, se nos decía también que “en reiteradas reuniones del Patronato Marismas del Odiel del que formamos parte, nuestro representante ha solicitado información sobre la situación de la evaluación ambiental de Salinas del Odiel sin obtener respuesta, y en la reciente reunión que mantuvimos con el Delegado Territorial de Huelva de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul también se abordó el tema, con el silencio, una vez más, por respuesta”.

Además, también se había presentado denuncia ante el Ayuntamiento de Huelva por la construcción de una nave para actividad industrial de Salinas del Odiel “con respuesta municipal de inexistencia de solicitud de la empresa”.

Por todo ello, esta asociación se había dirigido en queja a esta Institución por “la [a su juicio] irregularidad con que viene actuando una empresa (...), y que ha ubicado en el propio espacio protegido su actividad industrial (clasificación, lavado, procesado, empaquetado, etc.) para la que entendemos que no tiene licencia, aunque sí la tenga para la extracción de la sal marina”.

Asimismo, denunciaban expresamente “la falta de evaluación ambiental de su actividad, preceptiva en cualquier lugar, y mucho más en un espacio protegido como el presente, así como la falta de vigilancia y exigencia al respecto por parte de las Administraciones competentes (Junta de Andalucía, sobre todo, y Ayuntamiento de Huelva”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva que nos remitió informe en el cual se hacía una relación de hitos administrativos desde la citada Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 19 de diciembre de 2017, hasta la actualidad, incluyendo los tramitados en exclusiva en la Consejería y las relaciones administrativas que habian tenido lugar con el Ayuntamiento de Huelva (que en su momento tramitó un Proyecto de Actuación).

Del contenido de dicho informe cabía resaltar los trámites más recientes:

1.- Con fecha 12 de julio de 2023 se había presentado en la Delegación Territorial de la Consejería en Huelva, por la empresa una solicitud de “adecuación y compatibilidad de las actuaciones propuestas con los requisitos legales exigidos por el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje y normativa colindante”.

2.- Dicha solicitud había sido informada por el Director Conservador del Paraje Natural Marismas del Odiel estándose a la espera del resto de informes necesarios para continuar con la tramitación de la misma.

3.- Existían varios expedientes sancionadores incoados desde la Delegación Territorial a la entidad titular por infracción en materia de espacios naturales protegidos, de residuos, de costas y por incumplimiento de autorización ambiental.

A la vista del informe, considerábamos que en lo esencial se esclarecía la situación de la actividad objeto de queja, con lo que se atendía la principal pretensión que era, precisamente, la de conocer dicha situación con objeto de poder obrar en consecuencia para esa asociación ecologista. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que en el escrito de queja se nos decía que “en reiteradas reuniones del Patronato Marismas del Odiel del que formamos parte, nuestro representante ha solicitado información sobre la situación de la evaluación ambiental de Salinas del Odiel sin obtener respuesta, y en la reciente reunión que mantuvimos con el Delegado Territorial de Huelva de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul también se abordó el tema, con el silencio, una vez más, por respuesta”.

Por lo tanto, entendimos que ese silencio, con el informe evacuado, ya no se producía, sin perjuicio de las acciones que en vista del mismo pudiera emprender o continuar esa entidad ecologista en el ámbito competencial de sus estatutos.

En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/7505

Recibimos la queja de una vecina de Cala del Moral debido a que que desde hacía varios meses, venían soportando en su comunidad lo que consideraba un “serio problema” ya que “los vecinos de la terraza de al lado tienen 3 perros” los cuales “nunca los sacan y los dejan solos cuando se van a trabajar en turnos de 12 horas y los perros se pasan los días solos ladrando en la terraza y conviviendo con el calor y sus excrementos”. Añadía que ella, como vecina, no podía descansar por los ladridos ni abrir su ventana debido a los olores.

Ante tal problema nos comentaba que a los dueños de estos animales “se les ha contactado a través de la administración de la comunidad e ignoran las peticiones de solución del problema”. Asimismo, relataba que “llamamos a la Policía Local que ya ni viene” y que “el veterinario municipal ha venido en dos ocasiones pero no le abren la puerta”.

Por todo ello, aseguraba que “la situación es desesperante” y que además se daba un estado de desatención de los animales.

Nos aportaba copia de todos los escritos que había presentado en el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria denunciando estos hechos. También nos aportaba la comunicación que había recibido anterior al último escrito, dándole cuenta del archivo del expediente incoado tras sus denuncias debido a que “tras haberse realizado todas las actuaciones oportunas por parte de esta Concejalía mediante inspección del técnico competente, se comprueba que en la segunda visita, los perros no se encontraban en el exterior, no se observan cercos de orín y no se escuchas ladridos durante mi estancia, con las observaciones realizadas no se puede dictaminar que hay situación de insalubridad o abandono, y además no se constatan las molestias”.

Sin embargo, esta percepción del técnico podría quedar en entredicho con un informe de policía local posterior, según el cual se habían personado agentes de servicio estando los animales “solos y sin ser atendidos...”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del referido Ayuntamiento, que nos informó que tras unas diligencias previas, se había incoado expediente sancionador por la perturbación del descanso a consecuencia de los ladridos.

Como quiera que, en esos momentos, esta era la única medida que podía adoptar el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, entendimos que con ello se aceptaba en lo principal la pretensión de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

La exposición ilustrativa sobre el 40 aniversario se traslada al centro cultural Palacio de las Gabias de Granada

La exposición que ilustra los 40 años de la actividad del Defensor del Pueblo andaluz como garante de los derechos y libertades de la ciudadanía se traslada desde hoy al Centro Cultural Palacio de los Condes de Gabia, espacio dependiente del Área de Cultura de la Diputación de Granada. El conjunto de paneles se pueden visitar hasta el próximo 27 de mayo.

Con esta exposición, el Defensor del Pueblo andaluz pretende acercar a la ciudadanía los valores de una institución valedora de derechos que forma parte de las herramientas de la sociedad democrática, así como invitar a una reflexión sobre la necesidad de concienciar sobre los derechos humanos, la justicia y la equidad.

La exposición gira en torno al lema del 40 aniversario, “No asumas como normal lo inaceptable”, y se estructura en cuatro bloques temáticos: una explicación sobre la identidad del Defensor del Pueblo andaluz; su misión, visión y valores; los principales datos de los mandatos de los defensores andaluces durante este periodo, y una difusión de derechos estructurados en tres bloques: Personas, Planeta y Prosperidad, y Cultura de Paz y Alianzas, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

La autoría de las ilustraciones pertenecen a la dibujante sevillana Aurora Villaviejas, cuyos trabajos en acuarela beben del cómic y del dibujo urbano, y del gaditano Arturo Redondo, ilustrador especializado en recreación histórica, cuya obra se exhibe actualmente en museos y centros interpretativos.

La exposición se inauguró el pasado mes de marzo en el centro comercial de TorreSevilla y continuó en abril en la Fundación CajaGranada. A continuación, el Defensor prevé su traslado a la Diputación de Córdoba (18 al 30 de junio) y Diputación de Huelva (1 al 15 de septiembre), como citas confirmadas.

Queja número 24/1973

La persona interesada informa que colabora desde hace años con la Junta de Andalucía en el programa de acogimiento familiar de menores y que en estos momentos tiene en acogimiento familiar especializado a 4 menores. Se queja porque lleva 4 meses sin percibir la compensación económica a la que tiene derecho, siendo así que tiene que hacer frente a solas, como familia monoparental, a los gastos inherentes a la crianza de los citados menores y sus 2 hijos biológicos, situación que se ve agravada, con arduo quebranto a la economía familiar, por el retraso en el abono de la ayuda económica antes citada.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga

En el informe se reconoce la demora en el abono de dichas prestaciones económicas y se relatan las actuaciones realizadas para normalizar los pagos pendientes con la interesada así como en general para evitar que tales retrasos se reproduzcan en el futuro.

En virtud de cuanto antecede finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que el problema planteado se encuentra en vías de solución.

Queja número 22/1184

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Rota mediante el cual exponía, en esencia, la problemática de ruidos que sufría en su casa con motivo de la apertura de una discoteca frente a la misma. En concreto, relataba que se trataba de "vibraciones en mi dormitorio y en el de mi hijo de tres años, desde las 0.00 horas hasta las 7.00 horas".

Con motivo de este asunto había presentado el afectado varios escritos en el Ayuntamiento e incluso aseguraba haber mantenido una reunión con un Teniente de Alcalde, pero que pese a ello "aprecio cierto relajamiento burocrático pues le han permitido abrir con una declaración responsable acogiéndose a una licencia de apertura del 2002, todo ello sin informe acústico ni limitador de música".

Finalmente añadía que "mi auténtico malestar es que tengo un niño menor que sufre el estrés de esas vibraciones y eso como padre es insoportable".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Rota, que en un primer momento nos remitió informe de la Delegada de Urbanismo del cual resultaba lo siguiente sobre la discoteca objeto de queja:

1.- Que se había presentado Declaración Responsable para la actividad de discoteca el 21 de diciembre de 2021, complementada con más documentación presentada el 27 de diciembre, el 16 de marzo y el 4 y 5 de abril de 2022.

2.- Que desde la Delegación de Urbanismo, en fecha 19 de abril de 2022, se había emitido informe por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal del que resultaba la necesidad de subsanar y presentar documentación técnica requerida.

Tras este primer informe, solicitamos otro complementario al Ayuntamiento de Rota, recibiendo en respuesta un Decreto de Alcaldía, de 28 de octubre de 2022, con el que se acordaba:

"1. No admitir a trámite la Declaración Responsable presentada para el ejercicio de la actividad de DISCOTECA (ESTABLECIMIENTO DE ESPARCIMIENTO) y como consecuencia de ello no produce efectos la misma, una vez se ha comprobado que no se ha aportado la documentación técnica requerida por esta Administración, considerada como requisito de carácter esencial su presentación, dentro de los plazos otorgados.

2. Advertir al declarante que, como consecuencia de no producir efectos la Declaración Responsable presentada, no se considera la misma título habilitante para el desarrollo legal de la actividad declarada, ordenándose su ineficacia, y conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. La Declaración Responsable se entenderá no presentada procediendo su archivo, por lo que para iniciar o continuar con la actividad deberá presentarse una nueva Declaración Responsable, abonando las tasas que procedan y aportando todos los documentos indicados como obligatorios por la Ordenanza de aplicación, así como la documentación técnica requerida en el informe técnico emitido por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal.

4. En el caso que la actividad continúe en funcionamiento sin que se atienda a la Resolución que se dicte, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador, adoptándose como medida provisional o cautelar el precinto del establecimiento, que se hará efectivo por la Jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la adopción de las medidas sancionadoras que procedan adoptarse.

5. Dar traslado de la presente Resolución a la Unidad de Inspección Municipal a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo acordado".

Por su parte el promotor de la queja nos comunicó en diciembre de 2022 que: "la actividad de la discoteca sigue a fecha actual, han hecho pruebas de acústica en mi domicilio para intentar disminuir las molestias. Se siguen sintiendo, algo menos, pero perceptible en la noche cuando uno se desvela".

Posteriormente nos informó de que en un periódico local se había publicado el cierre de la discoteca y sólo días después su reapertura, siendo informado por la policía local, a llamada telefónica suya, de que ya "lo tenían todo en regla". En esta comunicación mencionaba también unas mediciones que se hicieron en su domicilio.

En cualquier caso, a ninguna de estas comunicaciones adjuntaba nuevas denuncias por escrito ante policía local o Ayuntamiento de Rota.

Analizadas todas estas circunstancias, consideramos que lo informado por el Ayuntamiento y lo alegado por el promotor, nos llevaban a la conclusión de que se había producido una actividad disciplinaria para ajustar la actividad de este establecimiento al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Para llegar a esta conclusión tuvimos también en cuenta la ausencia de denuncias por su parte durante casi un año desde que nos planteó la queja.

Por lo tanto, procedimos al archivo del expediente de queja, sin que posteriormente hayamos tenido más noticias del promotor de la queja.

No obstante en el escrito que enviamos al propio Ayuntamiento de Rota, le dimos cuenta de lo informado en los escritos del promotor, para que procedieran en consecuencia una vez revisada la situación que presentaba la actividad.

Queja número 23/7100

Recibimos la queja de un vecino de Gibraleón por, en esencia, la situación que presentaba una colonia de gatos que se encontraba en la vivienda colindante a la suya.

A juicio de este vecino se producía el incumplimiento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, fundamentalmente por la precariedad que presentaba esta colonia, que eran alimentados diariamente, estaban completamente solos ya que no había nadie residiendo en el inmueble y no tenían ningún tipo de control veterinario.

Al parecer, el propietario de la vivienda alegaba que los gatos no eran suyos, pero sin embargo acudía diariamente a alimentarlos, con lo que consolidaba la ubicación como colonia.

Además, explicaba el reclamante, en las viviendas más cercanas sufrían la incidencia de esta situación ya que “los gatos se encuentran deambulando diariamente por nuestro patio y terraza, depositando excrementos, orinando y rompiendo mobiliario de terraza y patio”.

El afectado exigía la adopción de medidas de control de estos animales, que tampoco tenían microchip y por lo tanto no estaban identificados, así como para evitar esas incidencias que sufría en su vivienda, que iban a más ya que cada año había nuevas camadas que incrementaban el número de ejemplares.

Nos aportaba copia de los escritos que había presentado por esta problemática en el Ayuntamiento de Gibraleón, ninguno de los cuales había sido respondido.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Gibraleón para conocer qué medidas iba a adoptar ante los hechos expuestos. En informe de respuesta nos dieron cuenta de lo siguiente:

Este Ayuntamiento en estos momentos se encuentra realizando las gestiones oportunas a los efectos de localizar al propietario de los animales e instarlo a adoptar medidas sobre los mismos, ya que los gatos de dicha vivienda no pueden ser considerados gatos comunitarios (colonia felina), conforme a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y bienestar de los animales, lo que permitiría a este Ayuntamiento actuar directamente sobre dichos animales, sino por el contrario son gatos merodeadores, con propietario conocido y que se encuentran en una vivienda particular, lo cual requeriría de una autorización o del propietario o bien judicial para que este Ayuntamiento pudiera actuar sobre ellos de manera rápida y eficaz.”

Por último, en el informe se indicaba que el Ayuntamiento de Gibraleón venía “realizando un gran esfuerzo para garantizar la salubridad pública municipal derivada de las colonias incontroladas de gatos ferales”, habiéndose aplicado el método CES/CER en distintas ocasiones.

A la vista de lo que nos informaba el Ayuntamiento de Gibraleón, cabía considerar que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestras actuaciones.

Queja número 23/3690

Recibimos la queja de una asociación animalista por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a un escrito presentado el 30 de enero de 2023, solicitando información sobre unas partidas en el presupuesto municipal para la castración de gatos de colonias felinas callejeras. Dicho escrito había sido reiterado posteriormente mediante nuevos escritos el 2 de marzo y el 3 de abril de 2023, que tampoco habían sido respondidos.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito de la asociación, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Puerto Real la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la asociación animalista.

En su respuesta nos trasladó el Ayuntamiento un informe sobre la solicitud del reclamante, del siguiente tenor:

Tengo a bien informar que consultado el expediente administrativo de su razón existente en la unidad administrativa de Salud Pública, que el contrato para el control de colonia de gastos asilvestrados en el término municipal de Puerto Real, se publicó con fecha 1 de junio de 2023, en la Plataforma de Contratos del Estado.(...)

Asimismo puede constatarse en la Plataforma de Contratación del Estado, que finalmente se adjudicó el 10 de julio de 2023, por un importe de 15.294,40 más el 21% de IVA, para un periodo de 2 años prorrogable por otros dos.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

 

Queja número 22/3360

Recibimos queja de una vecina de Campillos, Málaga, en nombre de una plataforma denominada "Campillos no malos olores", por la grave problemática de contaminación odorífera que se padece en esa localidad debido al funcionamiento desde el año 2016 de una planta de biogás en la que se tratan purines, sita dentro del término municipal. Relataba el escrito que desde el verano del 2021 se estaban viviendo unos episodios "especialmente intensos y desagradables de malos olores, los cuales impedían a los vecinos actos tan sencillos como ventilar las casas".

Las reivindicaciones de estos vecinos habían sido dirigidas al Ayuntamiento de Campillos, con recogida de firmas de protesta, entrevistas en la radio municipal, reuniones con el Alcalde y con los representantes de la planta de biogás y con agricultores del municipio, sin llegar a una solución. Nos resultó llamativo, a este respecto, que las quejas y reclamaciones se hubiesen dirigido al Ayuntamiento de Campillos, pese a que el foco emisor principal de la contaminación odorífera sería una actividad sujeta a Autorización Ambiental Integrada (AAI).

En este sentido, comprobamos que se había publicado en el BOJA núm. 86, de 6 de mayo de 2013, anuncio de "Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se somete a información pública la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la construcción y explotación de Planta de Biogás en carretera A-357, km 6, en el término municipal de Campillos (Málaga). (PP. 811/2013)".

Asimismo, conocimos que posteriormente se había emitido la Resolución de 29 de agosto de 2014 del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto de planta de biogás, presentada por AGROENERGÍA DE CAMPILLOS, en el término municipal de Campillos (Málaga) (AAI/MA/03/12).

En esta Resolución se proponía: "Otorgar a AGROENERGIA DE CAMPILLOS, S.L. con CIF:B-90008079 y domicilio a efectos de comunicación en (...), la Autorización Administrativa de la instalación de tratamiento de Residuos No Peligrosos ubicada en la Carretera A- 357, Km. 6 del Término Municipal de Campillos (Málaga) y Autorización Administrativa para el desarrollo de las Operaciones de Gestión de Residuos No Peligrosos en dicha instalación, siempre que la misma se realice conforme a lo dispuesto en la presente Resolución y a la documentación aportada: (...)".

No obstante, uno de los condicionados, concretamente el sexto, de la Resolución, rezaba como sigue:

"SEXTO.- La gestión de los residuos por AGROENERGIA DE CAMPILLOS, S.L. debe realizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

Asimismo, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.

El mantenimiento de la maquinaria móvil utilizada para la gestión de los residuos se realizará en talleres autorizados, en caso de realizarse dentro de las instalaciones se realizará en una zona a cubierto, impermeabilizada y con recogida de posibles derrames".

De la queja que recibimos se desprendía que esta cuestión relativa al olor no parecía estar funcionando adecuadamente, resultando que se había publicado en el BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2022, entre otras, la Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de Planta de Biogás, presentada por Agroenergía de Campillos, en el término municipal de Campillos (Málaga) (AAI/MA/03/12/M1).

Como se ha explicado, las reclamaciones de los vecinos no se habían dirigido a la Delegación Territorial, sino al Ayuntamiento, quizás por desconocimiento de la cuestión competencial.

Por ello, admitida a trámite la queja, solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, que emitió informe de respuesta en el cual exponía, en esencia:

- Que como Delegación Territorial tiene competencias de vigilancia y control sobre una serie de actividades de las que son objeto de queja, que cuentan con AAI y que sobre ellas se habían girado visitas de inspección, tanto a la planta de biogás como a las 13 explotaciones ganaderas sometidas al citado instrumento AAI.

- Que la planta de biogás había sido inspeccionada con fecha 17 y 10 de diciembre de 2021, detectándose una serie de incumplimientos, por lo que tenía abierto un expediente sancionador. Esta entidad contaba entonces con una autorización para la operación de valorización denominada R10 Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

- Que a las 13 explotaciones ganaderas sujetas a AAI se les había requerido la implantación de las mejores técnicas disponibles (MTD), por lo que se estaban actualizando en la Delegación Territorial todas las condiciones de las AAI con que contaban dichas explotacionies.

- Que era necesario señalar que la suma de las diferentes fuentes susceptibles de producir malos olores obviamente conducían a una sinergia que agravaba un problema de carácter multifactorial de complicada resolución, en el que además habría que incluir la planificación urbanística en la cual se hubiera podido tener o no en cuenta el problema de olores, así como el factor metereológico en lo que se refería a la composición de los vientos predominantes y/o al régimen de las temperaturas, que como ocurre en fechas veraniegas agravan la situación creada.

Dimos traslado de ese informe a la promotora de la queja, que formuló alegaciones de las que se podían destacar, de manera resumida, las siguientes:

- Que la empresa titular de la planta de biogás había sido declarada en concurso de acreedores el mismo año en que se concedió la AAI, en 2016, y que después de ello la AAI se había modificado en tres ocasiones.

- Que estaba claro y suficientemente acreditado el incumplimiento de esta planta de biogás, continuo y reiterado, de las condiciones de obligado cumplimiento establecidas en la AAI.

- En cuanto a las explotaciones ganaderas, que se habían realizado 16 inspecciones y que todas las explotaciones presentaban incumplimientos.

Solicitaba la promotora de la queja que se comprobra la situación concursal de la empresa titular de la planta de biogás "y que se le exija que cumpla de una vez con sus obligaciones medioambientales o, de lo contrario, se proceda a su cierre o traslado a otro lugar donde el viento predominante no pueda trasladar a la población de Campillos el mal olor generado desde sus instalaciones y existente alrededor de las mismas".

Pedía también que las granjas existentes cumplieran con sus obligaciones medioambientales o que de lo contrario, se les sancionara o se procediera a su cierre o traslado a otro lugar.

Finalmente, solicitaba que se reforzasen las actuaciones de vigilancia y control de todas aquellas actividades sujetas a AAI, competencia por lo tanto de la Delegación Territorial.

A la vista de esas alegaciones, solicitamos un segundo informe de la Delegación Territorial, que nos fue remitido en su momento y del que cabe destacar lo siguiente:

1.- En lo que afectaba a la situación concursal de la entidad titular de la actividad de planta de biogás, el servicio de protección ambiental no tenía entre sus funciones la de comprobar la situación mercantil de la empresa "y tampoco tiene conocimiento de que hasta la fecha haya cambiado su titularidad o la denominación social que, en su caso, sí debe comunicarlo a efectos de realizar la preceptiva modificación de su Autorización Ambiental Integrada (AAI)".

2.- Que una vez se hubiese detectado algún tipo de incumplimiento en algunas de las restantes instalaciones sujetas a AAI, en el marco de inspecciones programadas, se había solicitado a la Sección de Informes y Sanciones la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores para su instrucción, declaración de las infracciones e imposición de sanciones que pudieran corresponder.

3.- Que anualmente se elabora el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental que para el año 2023 incluía el programa de inspección a instalaciones sujetas a AAI, por lo que estaba programado continuar en este año con las inspecciones a entidades que contaban con AAI y, entre ellas, varias que estaban ubicadas en ese municipio de Campillos.

A la vista de este segundo informe, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

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