La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4637 dirigida a Secretaria Coordinadora Provincial de Justicia de Málaga, Juzgado Instrucción Nº 1 Málaga

29/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente actuación de oficio (ver apertura) fue incoada tras haber tenido conocimiento de que el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga acababa de señalar un juicio de reclamación de cantidad para el 20 de abril de 2028, cuya demanda fue presentada en Agosto de 2021 y que estando prevista la celebración de la vista para el pasado 11 de marzo fue suspendida “por necesidades de servicio”.

Nos llamaba la atención el hecho de que pudiendo concurrir una determinada causa que justifique la suspensión, ahora se procede a su nuevo señalamiento para 4 años más tarde al seguirse “las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado”.

Como antecedentes de la presente queja, ya habíamos tramitado la queja 24/1660, en donde la interesada nos daba traslado en relación a procedimiento que se seguía a su instancia ante el mismo Juzgado de lo Social nº2 de Málaga de lo que consideraba una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Así, se nos comunicaba que tras la interposición de la demanda con fecha 27-12-2021 se señalo la primera vez la vista del juicio para el 15-3-2023, vista que fue suspendida por ampliación de demanda para el 18-12-2023 (9 meses más tarde), vista que nuevamente fue suspendida por el mismo motivo y señalada nuevamente para el 28-5-2025 (18 meses más tarde).

En dicho expediente fue interés de esta Defensoría conocer si tras la suspensión de una vista, el nuevo señalamiento ocupa un hueco libre en el calendario de señalamientos, o si por el contrario ocupa el lugar que le corresponde al final de dicho calendario.

Recibido el Acuerdo del Sr. Secretario Coordinador Provincial de Málaga (Expediente Gubernativo 266/2024, Queja 34/2024 de fecha 8-4-2024) se indica lo siguiente:

Analizado el informe que fue recibido, entendimos que el LAJ procedió al nuevo señalamiento siguiendo los criterios establecidos por el Magistrado, y que se hizo al final de la Agenda de señalamientos.

Sin embargo, poniéndolo en relación con lo publicado en los medios respecto al señalamiento realizado para Abril de 2028, debemos presuponer que el señalamiento del 28-5-2025 ocupo un hueco libre en el calendario de la Agenda, no llegando a comprender el motivo por el que no se ha seguido el mismo criterio para el señalamiento de Abril de 2028, que si se debe corresponder con el final de la Agenda de señalamientos.

Con estos antecedentes, estimamos oportuno que, sin entrar a valorar lo acordado por el órgano judicial, tome mayor conocimiento de los motivos de dicha decisión, en orden a conocer cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano.

Evacuado el informe interesado al Juzgado Decano de Málaga, se nos informa de lo siguiente:

“… efectivamente se produjo esa modificación de señalamiento, entre Otros, y fue acordada por el nuevo Magistrado titular que tomó posesión en dicho juzgado y se encontró con un número de señalamientos inasumible que se habían señalado sin tener en cuenta su agenda. En cualquier caso, esta circunstancia ya fue puesta en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, realizando el Presidente del TSJA visita al juzgado de lo Social n“2 para conocer los hechos de primera mano, habiéndose realizado un nuevo plan de señalamientos de acuerdo con el Magistrado titular para revertir la situación producida”.

Y se la misma forma, por la Secretaria de Coordinación Provincial se nos comunica por Acuerdo de 15 de octubre de 2024, el siguiente particular:

“… 1) En relación al señalamiento de un juicio de reclamación de cantidad para el 20 de abril de 2028 a las 10.00 horas de la mañana que tuvo conocimiento por noticias en prensa.

Que la presente queja tiene su origen en noticias en prensa, que sin especificar fecha ni asunto de referencia, han llegado a conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz en fecha 17 de junio de 2024, en relación con señalamiento de juicio fijado por el para 20 de abril de 2028 para un procedimiento del 2021.

Que no es posible informar con la precisión deseable sobre el señalamiento de 2028, toda vez que no lo identifica el Defensor del Pueblo Andaluz, y por desgracia, en prensa se publicaron por esas fecha varios artículos en los que se mencionaba a ese juzgado, pero se aventura a identificarlo con las misma noticia que provocó la visita a este órgano del Excelentísimo Presidente del Tribunal Superior de Justicia el 16 de mayo pasado.

Que como consecuencia de la misma, el 17 de mayo se acordó por el magistrado-juez de este órgano nuevo protocolo para los señalamientos, que ha supuesto la conservación de algunas de las fechas inicialmente objeto de suspensión y el adelantamiento del resto las fechas de la agenda en varios meses, y en ocasiones más de un año, generando el reseñalamiento y notificación en 567 procedimientos por la oficina judicial que dirije.

Que en por el contexto de la queja, la visita del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y la noticia de prensa que la motiva, cree poder identificar el asunto como el procedimiento ordinario 897/2021, el cual ha conservado su fecha inicial de señalamiento previsto para el 14 de noviembre próximo, y no la fecha indicada de abril de 2028.

2) En relación a la cuestión planteada en orden a conocer cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano (de abril de 2028).

Que con motivo del cambio del magistrado-juez titular del órgano se han dictado en ese juzgado recientemente dos protocolos de señalamientos, el primero de fecha 21 de diciembre de 2023 es el que generó los señalamientos de juicios tanto en el procedimiento de la queja original, como en esta ampliación, y un segundo protocolo, de 17 de mayo de 2024, que viene a intentar revocar y paliar las posibles consecuencias negativas del anterior, intentando revertir la excesiva dilación de la reestructuración citada.

Que el mecanismo de señalamientos en huecos, no es ciertamente sencillo, pero lo aclara, sin perder de vista los protocolos de señalamientos dictados, así:

-El procedimiento 35/2022 se refiere a procedimiento sobre prestaciones contra la Seguridad Social, que ha se señalarse, en día reservado para procedimientos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social sea demandado, tal y como dispone el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y así se contiene en el propio protocolo de señalamientos.

-El procedimiento ordinario 897/2021 no tiene ninguna especialidad por la materia o por las partes en relación con lo criterios de señalamientos de la Ley Reguladora, ni los protocolos de señalamiento, más allá de su propia antigüedad, por lo que se señala a la fecha disponible al final de la agenda de señalamientos en un día que no esté reservado para organismos públicos demandados. Debiendo tener en cuenta, a su vez, que existen tipos de procedimientos con señalamiento de carácter urgente, urgente y preferente y urgente y preferente sobre cualquier otro procedimiento, y éstos a su vez pueden tener intervención del Ministerio Fiscal o no, y estar dirigidos contra una administración pública.

Que a lo anterior se suma la imprevisible contingencia de la generación de huecos en la agenda por suspensiones de otros asuntos, y es entonces, cuando se producen, cuando se señala, siendo un resultado ciertamente aleatorio, por lo imprevisible de la generación del hueco y la fecha a la que el mismo se referirá, pudiendo ser anterior en el tiempo a la anterior generada y ya aprovechada, ...

.../...

Asimismo entiendo plenamente aclarada la cuestión planteada por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano, ...

A toda esta compleja operación en la confección de la agenda, hay que añadir la extraordinaria situación vivida en el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, con la ya comentada reestructuración de la agenda por parte del Magistrado-Juez, operada tras su incorporación al Juzgado, con el dictado de un nuevo Protocolo de Señalamientos de 21/12/2023, que obligó a un retraso casi generalizado de los señalamientos de vistas de juicios, con el consabido trastorno no solo a los justiciables y operadores jurídicos, sino también al propio Letrado de la AJ y al resto de funcionarios de la oficina, debiendo anular los señalamientos ya fijados y establecer nuevos con los trámites inherentes. Afortunadamente esta situación se ha reconducido, en parte, tras la vista al Juzgado realizada por el Excmo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado mes de mayo, que ha supuesto el dictado de un nuevo Protocolo de Señalamientos que ha permitido adelantar de nuevo los señalamientos, tal y como expresa el Letrado de la AJ en su informe”.

Coincidiendo con el cierre del presente expediente, ha sido publicada la noticias en varios medios de comunicación que por el mismo órgano, el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga, se ha procedido a señalar una vista para el el día 1 de febrero de 2029.

A este respecto, la Sentencia 125/2022, de 10 de octubre de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, viene a indicar en el Fundamento Jurídica 3º que “el hecho de que la demora denunciada se deba a motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial, no impide apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, en tanto en que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias … Por el contrario es exigible que jueces y tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implicita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de las funciones que el ordenamiento les encomienda”.

Por lo tanto, a tenor de lo informado por el Juzgado Decano y Secretaria de Coordinación Provincial, deduciéndose que dicha dilación puede estar ocasionada por una acumulación de procedimientos, y del conocimiento de la situación que tiene el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con esta fecha damos traslado al Consejo General del Poder Judicial -órgano de gobierno del poder judicial, con competencia para analizar el funcionamiento de los órganos judiciales-, y por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

14/06/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Todos los años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento.

Entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las posibles dilaciones injustificadas en la tramitación de los procedimientos de los diferentes ordenes jurisdiccionales.

Situaciones que se han visto agravadas tras el periodo de pandemia atravesado, posterior crisis económica, y las recientes huelgas convocadas por diferentes operadores jurídicos, como son los Letrados de la Administración de Justicia y el personal funcionario de Juzgados y Tribunales.

Así, cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de demoras o retrasos singulares en la tramitación, nos hemos dirigido en la mayoría de los casos a las Secretarias Coordinadoras Provinciales, y en menor medida a los Juzgados Decano o Jefaturas Provinciales de las Fiscalías, con objeto de conocer la veracidad de los hechos denunciados que pudieran suponer una mal funcionamiento de la Administración de Justicia, y en su caso las medidas solicitadas y adoptadas para solventar la cuestión.

Recientemente hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación que “el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga acaba de señalar un juicio de reclamación de cantidad para el 20 de abril de 2028 a las 10.00 horas de la mañana”, cuya demanda fue presentada en Agosto de 2021 y que estando prevista la celebración de la vista para el pasado 11 de marzo fue suspendida “por necesidades de servicio”.

El particular de la resolución dictada indica que “Visto el estado de los presentes autos, y habiéndose dejado por providencia de fecha 11-3-2024 sin efecto la vista que en su día se fijó, por necesidades del servicio, se procede a señalar nuevamente juicio en estas actuaciones, conforme a las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado, para el próximo 20 de Abril de 2028, a las 10.00 horas”.

Nos llama la atención el hecho de que pudiendo concurrir una determinada causa que justifique la suspensión de un acto procesal señalado -en el presente caso se trata del acto principal de la vista del juicio, señalado casi a los 3 años de la presentación de la demanda-, ahora se procede a su nuevo señalamiento para 4 años más tarde al seguirse “las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado”.

Como antecedentes de la presente queja, ya hemos tramitado en esta Defensoría el expediente de queja 24/1660, en donde la interesada nos daba traslado en relación al Procedimiento 35/2022 que se sigue a su instancia ante el mismo Juzgado de lo Social nº2 de Málaga de lo que consideraba una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Así, se nos comunicaba que tras la interposición de la demanda con fecha 27-12-2021 se señalo la primera vez la vista del juicio para el 15-3-2023, vista que fue suspendida por ampliación de demanda para el 18-12-2023 (9 meses más tarde), vista que nuevamente fue suspendida por el mismo motivo y señalada nuevamente para el 28-5-2025 (18 meses más tarde).

En dicho expediente fue interés de esta Defensoría conocer, sin entrar a valorar el contenido y fundamentación de dicha resolución de señalamiento, conocer si tras la suspensión de una vista, el nuevo señalamiento ocupa un hueco libre en el calendario de señalamientos, o si por el contrario ocupa el lugar que le corresponde al final de dicho calendario.

Recibido el Acuerdo del Sr. Secretario Coordinador Provincial de Málaga (Expediente Gubernativo 266/2024, Queja 34/2024 de fecha 8-4-2024) se indica lo siguiente:

 

“… el Letrado AJ es quien lleva la agenda de señalamientos pero como indica la LOPJ y LEC “siguiendo los criterios que establezca el Magistrado o Juez Titular del Juzgado”. En definitiva es quien “efectivamente” señala y lo que hace el LAJ es trasponerlo en la agenda pero sin que sea él/ella el responsable de elegir el día y hora de señalamiento, ni siquiera en los huecos que se produzca, pues incluso en esos casos, el/la Juez/a (Magistrado/a) puede ordenarle la inclusión de un señalamiento contra dicho protocolo, simplemente por jerarquía normativa … El LAJ desestima el recurso porque atiende a criterios superiores que no puede modificar ni contravenir”.

 

Analizado este informe, entendimos que siendo las diferentes suspensiones imputables a la propia parte, el LAJ procedió al nuevo señalamiento siguiendo los criterios establecidos por el Magistrado, y que se hizo al final de la Agenda de señalamientos.

Sin embargo, poniéndolo en relación con lo publicado en los medios respecto al señalamiento realizado para Abril de 2028, debemos presuponer que el señalamiento del 28-5-2025 ocupo un hueco libre en el calendario de la Agenda, no llegando a comprender el motivo por el que no se ha seguido el mismo criterio para el señalamiento de Abril de 2028, que si se debe corresponder con el final de la Agenda de señalamientos.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, sin entrar a valorar lo acordado por el órgano judicial, tome mayor conocimiento de los motivos de dicha decisión, en orden a conocer cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano.

Queja número 24/6526

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación de los inmuebles denominados Iglesia de los Dolores, Iglesia de San Juan y eliminación aparcamientos en la Plaza de Santo Domingo en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 18 de agosto de 2024 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad y a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. El informe municipal recibido de fecha 23 de agosto señala:

Por la presente, y con relación a la queja presentada por una entidad, donde hacen constar su preocupación por la posible afección de las obras de la calle Dolores y entornos del convento de Santo Domingo, a la portada de los Dolores y posibles desplomes ante los movimientos de tierra, tengo a bien comunicarle, que en el día de la fecha se van a enviar por correo electrónico, copia del oficio del Defensor del Pueblo al Arquitecto Técnico responsable del contrato, al Arquitecto Técnico Director de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud y a la empresa adjudicataria de las obras, con el fin de que actúen con la mayor diligencia (que siempre se presupone), en la protección de los elementos mencionados.”

Por su parte la Delegación explica con fecha 16 de septiembre de 2024:

Informe relativo a Queja del Defensor del Pueblo sobre estado de inmuebles denominados Iglesia de los Dolores, Iglesia de San Juan y eliminación aparcamientos Plaza de Santo Domingo en la localidad de Baza.

Mediante escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de 12 de agosto de 2024 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial con fecha 27 de agosto de 2024 una queja de una asociación.

Con fecha 27 de agosto de 2024 se dio traslado de este escrito desde la Secretaría General de la Delegación Territorial al Servicio de Bienes Culturales.

En el citado escrito de queja se pone de manifiesto la solicitud de eliminación de aparcamientos en la Plaza de Santo Domingo de Baza y el deterioro de los inmuebles sitos en Calle Dolores n.º 8 (Iglesia de los Dolores) y Plaza de San Juan n.º 8 de Baza (Iglesia de San Juan).

En relación con la citada queja se emite el siguiente

INFORME

Primero. Con fecha 19 de agosto de 2024 tuvo entrada en el registro de ésta Delegación Territorial correo certificado, escrito que se reitera por presentación electrónica general el 22 de agosto de 2024, en el que solicitan, por un lado, la eliminación de aparcamientos en la plaza de Santo Domingo de Baza así como el soterramiento de cableado y contenedores y mobiliario (bancos, farolas...) de corte tradicional. Igualmente se manifiesta el deterioro en la Iglesia de los Dolores (portada entre otros deterioros) e Iglesia de San Juan, ambas de Baza, Granada.

Segundo. Con fecha 27 de agosto de 2024 se dio traslado de escrito de queja de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, desde la Secretaría General de la Delegación Territorial al Servicio de Bienes Culturales, queja que traslada nuevamente los escritos citados en el punto primero de éste informe.

Tercero. Con fecha 30 de agosto de 2024 se ha cursado respuesta de esta jefatura de servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Deporte a la asociación que reproduzco a continuación:

Con fecha 19 de agosto de 2024 ha tenido registro de entrada en ésta Delegación Territorial correo certificado con escrito que se reitera por presentación electrónica general el 22 de agosto de 20024, en el que solicitan, por un lado, la eliminación de aparcamientos en la plaza de Santo Domingo de Baza así como el soterramiento de cableado y contenedores y mobiliario (bancos, farolas...) de corte tradicional.

Esta Delegación Territorial es competente para la autorización de obras en los entornos BIC inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA), para la emisión del preceptivo informe vinculante, para cuya emisión se estudian en su momento todas las variables a fin de garantizar una adecuada tutela del BIC y su entorno, por lo que, cuando el ayuntamiento de Baza acometa la obra de eliminación de aparcamientos en la Plaza de Santo Domingo, en su caso, ésta Delegación cuidará lo necesario a través de los instrumentos establecidos en los capítulos ll y III del Título III de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y del resto de legislación de aplicación, siendo dicho ayuntamiento el competente para lo solicitado (mobiliario de corte tradicional, etcétera).

La aprobación de un PGOU con contenido de protección y su correspondiente catálogo urbanístico, informados favorablemente por la Consejería de Cultura, y la posterior delegación de competencias en el Ayuntamiento de Baza en 2017, cambió la situación jurídica de protección patrimonial de Baza. En este catálogo urbanístico quedan recogidos estos bienes de relevancia local que no alcanzan entidad como para ser declarados BIC, con sus correspondientes regímenes de protección. En relación a los mismos, desde aquel momento las competencias atribuidas anteriormente a la Junta de Andalucía, pasan a ser de titularidad del ayuntamiento bastetano, que se convierte en la administración encargada de la tutela patrimonial del Conjunto Histórico y de todos los inmuebles en él incluidos, sin perjuicio de la tutela patrimonial de la Junta en relación a los inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En consecuencia de todo lo anterior esta Delegación Territorial no tiene competencias en relación a los inmuebles base del escrito de referencia, sobre la portada de los Dolores, dado que las competencias son del ayuntamiento de Baza, por lo que la adopción de medidas respecto de estos corresponde a ese ayuntamiento’.

Por otro lado, en relación al estado de conservación del edificio conocido como Iglesia de los Dolores, propiedad del Obispado de Guadix, le comunico que a instancias de ésta Delegación Territorial, se ha dirigido el ayuntamiento de Baza, con anterioridad a este escrito de referencia, para que, en su carácter de propietario cumpla con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre las obligaciones de las personas titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz: las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

Así, tanto la Iglesia de San Juan, Plaza de San Juan n.º 8 , como la Iglesia de los Dolores, Calle Dolores n.º 8, están incluidas en el catálogo del patrimonio cultural de Baza aprobado como Plan especial con carácter de protección en su PGOU, por lo que las competencias de la tutela patrimonial del Conjunto Histórico y de todos los inmuebles en él incluidos son del ayuntamiento de Baza, además de las referidas por el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía citado más arriba.

Cuarto. En consecuencia de todo lo anterior esta Delegación Territorial no tiene competencias en relación a los inmuebles en cuestión base de la queja que ahora se traslada, dado que las competencias son del ayuntamiento de Baza, por lo que la adopción de medidas respecto de estos corresponde a ese ayuntamiento”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.

Analizado el caso concreto, que viene a reproducir los contenidos de las quejas ya citadas, podemos comprobar las actuaciones de las autoridades municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

En particular, podemos constatar la reciente medida (23 de agosto de 2024) de control anunciada sobre la entidad responsables de las obras del entorno del convento de Santo Domingo, para la adecuada intervención en el entorno aludido.

Así pues, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad. En todo caso, y como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/7526 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación en Jaén

02/12/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE) ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento.

Y, en esta ocasión, emprendimos una iniciativa dirigida al seguimiento de una situación analizada con motivo de una queja del 2023, sobre la dotación de Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS) en un Centro de Educación Infantil y Primaria en una localidad de la provincia de Jaén. Las intervenciones llevadas a cabo en la queja recogían la información de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén señalando:

Atendiendo a esta necesidad, desde el Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial se han realizado las gestiones oportunas para que los órganos directivos competentes, en este caso las Direcciones Generales de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, procedan a la autorización de este servicio complementario que viene demandando tanto la dirección del centro educativo como la A.M.P.A. Desde el Servicio de Ordenación Educativa informamos que el CEIP dispone de un cupo de PTIS para atender al alumnado que lo requiere, actualmente el centro tiene censados 8 alumnos y alumnas con necesidad de intervención de este profesional. El Servicio de Ordenación Educativa tiene constancia de tal necesidad, es para nosotros una prioridad mejorar la atención de este profesional en el centro, en el momento que dispongamos horas se realizará el aumento necesario. Estamos continuamente trabajando para mejorar la atención educativa de nuestro alumnado en la medida de nuestras posibilidades”.

Pues bien, manifestábamos en la conclusión de la queja (de fecha 10 de mayo de 2023) que estudiaríamos la puesta en marcha de medidas de seguimiento sobre los anuncios expresados ante la situación descrita.

Dado el tiempo transcurrido, creímos oportuno con fecha Septiembre de 2024 ofrecer una oportuna actualización de la dotación de estos servicios del apoyo al alumnado NEAE en el centro indicado, a través de la información que requerimos a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén sobre la marcha de la situación.

Con fecha 9 de octubre de 2024 la Delegación nos remitió el siguiente informe:

Actualmente el CEIP tiene censados un total de 19 alumnos y alumnas, 12 de ellos con necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Audición y Lenguaje y 14 con necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica. Del total de alumnos y alumnas NEAE, 2 están escolarizados en el Aula de Educación Especial TEA. Así mismo son un total de 7 el alumnado que requiere la intervención del PTIS.

El alumnado con NEAE se encuentra atendido por:

1 maestra especialista en Pedagogía Terapéutica en el Aula Específica.

1 maestra especialista en Pedagogía Terapéutica en Apoyo a la Integración.

1 maestra especialista en Audición y Lenguaje con Lenguaje de Signos que atiende el centro 14 horas.

1 PTIS de función pública con 30 horas.

1 PTIS laboral con 10 horas”

A la vista de la anterior información, y con finalidad de contrastar la situación, decidimos dar traslado al AMPA nuestra actuación de oficio (VER APERTURA) y remitiendo la contestación ofrecida desde la Delegación. Sin embargo a pesar de nuestras peticiones para conocer sus posibles alegaciones de fechas 15 de octubre y 5 de noviembre de 2024, no hemos recibido respuesta de la asociación.

A falta de otras fuentes de información, y atendiendo a los datos ofrecidos desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, hemos de dar por atendidas las medidas de seguimiento desplegadas en relación con la dotación de medios de apoyo al alumnado NEAE del centro.

Por lo tanto, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones confiando que el diseño de las necesidades y los recursos dispuestos permitan una ordenación adecuada para la atención a este alumnado a la vez que reiteramos nuestra disposición para desarrollar las actividades de control y seguimiento que resulten oportunas.

22/09/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE) ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento.

Y, en esta ocasión, volvemos a emprender una iniciativa dirigida al seguimiento de una situación analizada con motivo de otra queja en 2023 sobre la dotación de Profesionales Técnicos de Inserción Social (PTIS) en un Centro de Educación Infantil y Primaria en una localidad de la provincia de Jaén.

Las intervenciones llevadas a cabo en la queja del 2023 citada recogían la información de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, señalando:

Atendiendo a esta necesidad, desde el Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial se han realizado las gestiones oportunas para que los órganos directivos competentes, en este caso las Direcciones Generales de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, procedan a la autorización de este servicio complementario que viene demandando tanto la dirección del centro educativo como la A.M.P.A. Desde el Servicio de Ordenación Educativa informamos que el centro de educación infantil y primaria (CEIP) dispone de un cupo de personal técnico de integración social (PTIS) para atender al alumnado que lo requiere, actualmente el centro tiene censados ocho alumnos y alumnas con necesidad de intervención de este profesional. El Servicio de Ordenación Educativa tiene constancia de tal necesidad, es para nosotros una prioridad mejorar la atención de este profesional en el centro, en el momento que dispongamos horas se realizará el aumento necesario. Estamos continuamente trabajando para mejorar la atención educativa de nuestro alumnado en la medida de nuestras posibilidades” (informe de 24 marzo de 2023)”.

Pues bien, manifestábamos en la conclusión de la queja (de fecha 10 de mayo de 2023) que estudiaríamos la puesta en marcha de medidas de seguimiento sobre los anuncios expresados ante la situación descrita. Ahora, dado el tiempo transcurrido, creemos oportuno ofrecer una oportuna actualización de la dotación de estos servicios del apoyo al alumnado NEAE en el CEIP en cuestión.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores. En concreto, interesa conocer el dispositivo de profesionales de apoyo para el alumnado NEAE y, en particular, la dotación de servicios de PTIS en el CEIP.

Queja número 23/5415

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que su nombramiento como Jefe de Sección de Gestión y Servicios para el Servicio de Desarrollo Profesional, tras resolverse a su favor el concurso de méritos convocado al efecto, se impide por rechazo de la Intervención General al no encontrarse creada la categoría en el programa de gestión de personal del SAS (Gerhonte).

Tras la intervención de esta Defensoría mediante requerimiento de informe a la administración, la persona interesada nos comunica que el asunto por el que se dirigió a nosotros ha sido solucionado.

Queja número 23/2984

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada denuncia que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de 2017/2019. En la misma, se ofertan un total de once plazas cuyos códigos en la vigente relación de puestos de trabajo contienen, como requisito para su desempeño, una titulación académica concreta, Licenciatura en Derecho. Asimismo, varias de ellas contienen el requisito de un determinado número de años de experiencia.

Añade que, en ningún momento, la normativa que regula el acceso a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía ni, en concreto, la resolución por la que se convocan las plazas a las que se refiere dicho escrito, exige a las personas aspirantes el estar en posesión de una titulación académica específica. Así pues, añade, la oferta de vacantes contradice lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria, pues el requisito de titulación académica concreta no se corresponde con el requisito genérico de estar en posesión del título de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a o grado u otro título equivalente.

Trasladado por esta Defensoría el asunto al centro directivo competente, y en respuesta a nuestra petición de informe, la administración nos traslada que se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo mediante la supresión de los requisitos de una titulación académica concreta y de un número mínimo de años de experiencia; y que se ha habilitado un plazo extraordinario para la petición de destinos. Nos confirma que, de este modo, la persona promotora de la queja pudo optar a todas las plazas ofertadas en la resolución de ofertas de vacantes inicial.

Queja número 24/0568

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte referente a la falta de respuesta al escrito presentado por la persona interesada con fecha 15 de noviembre de 2023 ante el Distrito de Atención Primaria Poniente de Almería.

Recibido el informe solicitado a la Administración citada nos comunican que se ha detectado una incidencia dentro de la aplicación de gestión de recursos humanos del SAS por un error tipográfico y que se está corrigiendo para poder proceder al abono del concepto retributivo afectado.

De lo que se desprende que el asunto de la persona interesada se encuentra en vías de solución.

Reflexiones en torno a la pobreza infantil en España: panorámica general y orientaciones de política pública

La pobreza infantil es un problema social de primera magnitud con implicaciones profunda y persistente a lo largo de la vida de los individuos.

Fecha: 
Jue, 10/10/2024
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
La Defensoría de la Infancia y Save the Children alientan a proteger los derechos digitales de los niños y las niñas en Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Save the Children han alentado hoy a los poderes públicos a proteger los derechos digitales y la seguridad de los niños y las niñas en Andalucía. Entre otras cuestiones, han animado a impulsar la aprobación de una estrategia autonómica de lucha contra la violencia hacia la infancia que incluya medidas destinadas a garantizar la protección de la infancia en el entorno digital.

En su intervención en la jornada #DerechosEnRed. Por un entorno digital seguro para la infancia, organizada en Cádiz por la Defensoría de la Infancia y Save the Children, el Defensor en funciones, Jesús Maeztu, ha señalado que la comunidad autónoma tiene todavía importantes iniciativas que poner en marcha, como es el caso de la elaboración de una Estrategia Autonómica para la Erradicación de la Violencia.

Para el Defensor, Andalucía debe impulsar una estrategia específica para proteger a niños y adolescentes de los diferentes tipos de violencia, incluida la digital, en el marco de la LOPIVI. Además de la Estrategia Nacional de Erradicación de la Violencia contra la Infancia, que cubre el periodo 2023/2030, otras comunidades autónomas han elaborado sus propias estrategias adaptadas a las peculiaridades de sus territorios. “Andalucía debe seguir el ejemplo. Educar en competencias digitales no es una opción, es una exigencia”, ha afirmado Maeztu.

El Defensor ha puesto en valor la presentación del pasado junio, por parte del Gobierno central, del anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en el ámbito digital y, a la espera de su aprobación, ha señalado que quedan retos importantes para la protección de los menores andaluces frente al mundo digital. Estas actuaciones, según ha apuntado Maeztu, vienen contempladas en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) y en la propia Ley de Infancia y Adolescencia andaluza.

Unas acciones que son necesarias, ya que el director general de Save the Children, Andrés Conde, ha alertado de las implicaciones que un excesivo uso de las tecnologías puede tener en la salud mental de la infancia y adolescencia, según el informe #DerechosSinConexión, el cual ha publicado recientemente la organización Save the Children sobre los derechos de los menores en el mundo digital.

“Los adolescentes y las adolescentes que pasan más de 4 horas al día conectados presentan tasas más altas de problemas emocionales. De hecho, según nuestro estudio, el 30,9% de ellos y de ellas dice sentir que las dificultades se acumulan tanto que no pueden superarlas, casi el doble en comparación con aquellos que pasan menos tiempo conectados”, ha señalado.

Entre las medidas propuestas por Save the Children, además de la elaboración de esta Estrategia, destacan las de fomentar la educación en ciudadanía digital y la educación afectivo-sexual en igualdad, reglada y progresiva, adaptada por edades, así como involucrar a las empresas tecnológicas en la solución a los retos y desafíos.

Según el último informe del Instituto Nacional de Estadística sobre el Equipamiento y uso de las TIC en los hogares durante 2023, el 92,7% de las edades comprendidas entre los 10 y 15 años hace uso de Internet. Además, los datos indican que el 86,9% utiliza el ordenador y el 74,1% dispone de teléfono móvil.

En la inauguración de la jornada ha intervenido Rubén Pérez, secretario de Estado del Ministerio de Juventud e Infancia del Gobierno de España, que ha puesto en valor la presentación el pasado junio del anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en el ámbito digital. Pérez ha expuesto que este es uno de los grandes temas, que afectan a familias, a docentes, y al sector tecnológico, y ha agradecido que en esta jornada se siga abordando la necesidad de una regulación desde el punto de vista de los derechos de la infancia. “Hablamos del derecho a crecer con contenidos digitales adaptados a su edad”, ha manifestado el secretario de Estado para abogar por un acuerdo de país “que permita que las generaciones se incorporen con suficientes garantías de que el entorno digital no tiene riesgos para su desarrollo”.

Por su parte, el alcalde de Cádiz, Bruno García, ha animado a trabajar “en equipo” para entender que la relación entre la juventud e infancia y el mundo digital tiene ventajas, “pero también riesgos que hay que conocer para poder enfrentarlos”.

Tras la inauguración, la ponencia inaugural sobre Privacidad, educación y salud digital correspondió a Marta Rico Donovan, Vocal Asesora de la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Tras una pausa se celebró la primera mesa redonda, con el título “Riesgos y desafíos del entorno digital para la infancia y la adolescencia”, en la que participaron Lluis Ballester, sociólogo y profesor de la Facultad de Educación de la Universidad de Baleares; Mayte Salces, asesora responsable del área de infancia y adolescencia del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia; Clara Burriel, especialista en violencia contra la infancia en Save the Children, y Natalia Melero, miembro del VI Consejo de Participación Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

En la segunda mesa, sobre “Oportunidades y propuestas para crear espacios digitales seguros para la infancia”, participaron Michelle Quintero, responsable de Incidencia Social de Save the Children; Francisco Naranjo, técnico de la dirección general de Estrategia Digital de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía; Cristina Gutiérrez, del Instituto Nacional de Ciberseguridad, y Carolina Guerrero, de Cibercorresponsables, la Red Social de Jóvenes Periodistas. El acto ha sido presentado y moderado por Soco López, periodista y presentadora de Canal Sur.

Reflexiones en torno a la pobreza infantil en España: panorámica general y orientaciones de política pública

La pobreza infantil es un problema social de primera magnitud con implicaciones profunda y persistente a lo largo de la vida de los individuos.

Fecha: 
Mar, 08/10/2024
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2121 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital San Juan de Dios

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital San Juan de Dios que contiene Recomendación para que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

Desde esta Institución nos dirigimos a ese centro hospitalario para interesarnos por la demora en la intervención quirúrgica que precisa la interesada, inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el pasado 9 de marzo de 2023, para la práctica de operación de de sustitución total de cadera.

Recibido el informe, se confirma que la interesada se encuentra pendiente de intervención, la cual se prevé llevar a cabo lo antes posible, señalando como fecha probable de intervención en noviembre de 2024.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Constitución española consagra en su Título I, artículo 43.1, el derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social y económica que informa nuestro Estado Social y que en ocasiones trasciende el ámbito meramente prestacional al incidir en el derecho a la propia vida e integridad física de las personas, en cuanto derecho fundamental amparado en el artículo 15 de la Constitución.

Conforme al artículo 43.2, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. De este modo, los poderes públicos vendrán obligados a garantizar las prestaciones y servicios que sirvan de soporte asistencial a la vida y salud de las personas, constituyendo con ello un elemento básico para alcanzar un eficaz sistema de bienestar caracterizado por altos niveles de protección, cohesión y justicia sociales a los que aspira nuestra sociedad. En la práctica, esta exigencia se traduce en la obligación de proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria universal, segura y suficiente, desde un punto de vista cuantitativo, que en su condición de servicio público habrá de observar los principios de legalidad, eficacia y eficiencia contemplados en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Si bien el artículo 43 de la Constitución dirige un mandato genérico a los poderes públicos, este mandato remite necesariamente al marco competencial fijado en los artículos 148.1 21 y 149.1 16, sobre las atribuciones sanitarias de las comunidades autónomas y del Estado, respectivamente. En su virtud, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la comunidad autónoma andaluza la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Esta normativa básica se concreta en las disposiciones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en sede de su Capítulo I «De los principios generales», artículo 9, impone a los poderes públicos el deber de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público de sus derechos y deberes, al mismo tiempo que el artículo 10.2, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, reconoce el derecho a la información sobre lo servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A su vez, el legislador estatal consagra en el apartado a) del artículo 4 de la Ley 16/2002, de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo, correspondiendo a las comunidades autónomas garantizar los tiempos máximos de acceso a tales servicios (art. 25).

Nuestra comunidad autónoma eleva a nivel estatutario, en su Título I «Derechos sociales, deberes y políticas públicas», en el artículo 22.2 g), el derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a disfrutar de la garantía de un tiempo máximo para el acceso a sus servicios y tratamientos. Este derecho, sin embargo, ya había sido reconocido anteriormente con rango legal en el ordenamiento andaluz por el artículo 6.1 m) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, junto al derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que poder acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1 h). Como garantía de su efectividad, el artículo 9.2 de la Ley de Salud de Andalucía ordena al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el desarrollo reglamentario del ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en la Ley, fijando de este modo el alcance y el contenido específico de las condiciones de su ejercicio.

En la actualidad, el desarrollo reglamentario de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público Andaluz se concreta en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, desarrollado por la Orden de 25 de septiembre de 2002, que establece normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, Orden de 25 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervención quirúrgica en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica, y Orden de 20 de diciembre de 2006, que establece un plazo de 180 días naturales para los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto.

De la normativa anterior se concluye, pues, que los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tienen derecho a ser intervenidos en un plazo máximo de garantía de 180 días y que la eficacia de tal derecho dependerá, en gran medida, del buen funcionamiento de los servicios sanitarios.

SEGUNDA. El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como una de las Instituciones de autogobierno de la comunidad autónoma en su condición de comisionado del Parlamento andaluz, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

Con ello, el pueblo andaluz confiere legitimidad democrática a la figura del Defensor del Pueblo para actuar como Institución de control externo sobre la Administración andaluza de modo que permita garantizar en última instancia la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como asegurar el buen funcionamiento de la Administración en la satisfacción de los servicios de interés general cuya gestión que tiene encomendada.

La propia caracterización del Sistema Andaluz de Salud, como sistema sanitario público de carácter universal al amparo del artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía, provoca que la prestación de la asistencia sanitaria sea uno de los ámbitos de mayor intervención de esta Defensoría, no solo en su condición de prestación satisfactoria del derecho a la protección de la salud en cualquiera de sus manifestaciones amparadas en el artículo 22 del Estatuto, sino también en cuanto se refiere al derecho de la ciudadanía a una buena administración consagrado en el artículo 31 y que comprende, entre sus múltiples manifestaciones, la garantía de resolución de sus asuntos en un plazo razonable, incluido los de índole asistencial, de forma motivada y congruente a través del procedimiento legalmente previsto que garantice la concordancia sustancial entre los datos relevantes, la fundamentación jurídica obrante en el expediente y el contenido de la decisión administrativa.

Esta problemática ha propiciado un severo incremento de los testimonios de la ciudadanía sobre el incumplimientos de la garantía de tiempo máximo de respuesta asistencial, especialmente en el segundo nivel de ordenación funcional de la atención sanitaria en cuanto se refiere al acceso a la primera consulta de asistencia especializada por derivación desde atención primaria y la práctica de intervenciones quirúrgicas, como hemos tenido ocasión de reflejar en nuestro reciente Informe de la Anualidad 2023.

Sin embargo, este estado de cosas en nada puede justificar las excesivas demoras que acontecen en la práctica y que se traducen en un evidente deterioro de la atención sanitaria al obstaculizar el acceso efectivo a las prestaciones, con la enojosa carga de soportar un importante menoscabo de la salud de los ciudadanos, como sucede en el caso que ha dado lugar a la presente queja.

Sin embargo, este estado de cosas en nada puede justificar las excesivas demoras que acontecen en la práctica y que se traducen en un evidente deterioro de la atención sanitaria al obstaculizar el acceso efectivo a las prestaciones, con la enojosa carga de soportar un importante menoscabo de la salud de los ciudadanos, como sucede en el caso que ha dado lugar a la presente queja.

En virtud de lo expuesto, esta Defensoría considera procedente intervenir en la salvaguarda del derecho reconocido en el artículo 22.2 g), en relación con el art. 31, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TERCERA. Vista las consideraciones jurídicas y competenciales anteriores, pasamos a centrarnos en la pretensión concreta del reclamante que versa sobre la demora de intervención quirúrgica por cumplimiento del plazo máximo de garantía de respuesta.

En concreto, la interesada se encuentra pendiente de intervención quirúrgica de sustitución total de cadera (CIE 81.51), con prioridad asistencial normal, constando como fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica el 9 de marzo de 2023, sin que le haya sido comunicada a día de hoy intervención programada.

De acuerdo con el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, dicha intervención se encuentra incluida entre las operaciones sujetas a plazo máximo de garantía no superior a los 180 días naturales, contados desde la fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Como ya hemos expuesto, las listas de espera son un problema común en todos los sistemas sanitarios públicos de carácter universal. Sin embargo, la responsabilidad de la Administración sanitaria no es otra que la de prestar una atención de calidad a los ciudadanos, por ello, el Sistema Sanitario Público Andaluz tiene la obligación de garantizar no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también su acceso efectivo en términos de tiempo y forma.

En el presente caso, la paciente se encuentra pendiente de intervención desde hace más de 17 meses, superando con creces el plazo máximo de días fijado por ley. Ni siquiera el hecho de que la operación no fuera calificada con carácter urgente o preferente y que, en consecuencia, permitiera una cierta demora, justificaría una demora tan prolongada, sin conocer además los motivos del aplazamiento.

Esta Defensoría es consciente de las circunstancias excepcionales que el Sistema Andaluz de Salud está afrontando a raíz de la recuperación de la actividad asistencial como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19, además de convivir a día de hoy con los efectos que aún persisten de dicha situación de emergencia. Pero es que que en el informe remitido ni siquiera se señala el motivo o motivos que permitan explicar un estado de demora tan prolongado como el presente, como tampoco la acreditación de haber ofrecido a la paciente información sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 y 13 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para solicitar la atención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues aún cuando la misma se supedita a la iniciativa de la interesada, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

Por tanto, asistimos al incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto aludido y posteriores Ordenes que modifican los plazos de respuesta, conforme a los cuales se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando claro y manifiesto que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.

Lamentamos la persistencia de esta situación de la que tenemos conocimiento a través de las innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica, conformando uno de los grupos de quejas ciudadanas más voluminoso entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad.

Por este motivo, y ante la constatación de tales retrasos, hemos de sugerir una reflexión sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario de modo que se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización cuando concurran los requisitos legales, ya que difícilmente podrá la ciudadanía ejercitar aquellos derechos cuyo alcance y contenido desconozca.

Esta situación obliga a la Administración sanitaria a buscar fórmulas que permitan seguir dotando de calidad al sistema sanitario con los recursos tanto personales como materiales indispensables, al objeto de implantar todas las medidas que sean necesarias para prestar una asistencia sanitaria adecuada, algo que forma parte de su competencia para la organización del servicio, y sin menoscabo de los principios de equidad, accesibilidad y calidad en la atención de los pacientes de cualquier especialidad independientemente de su lugar de residencia.

En suma, se trata de evitar esta situación de espera estructural ante las deficiencias organizativas y de recursos disponibles.

Por todo lo señalado y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Artículos 6.1.d) y 6.1.m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes RECOMENDACIONES:

RECOMENDACIÓN 1, que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

RECOMENDACIÓN 2, que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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