La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos reformas ante el deficiente estado de un colegio de educación infantil y primaria

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/3003 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

 

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por un familiar con menores escolarizado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga, que fue registrada con el número arriba indicado. La interesada nos exponía los graves problemas y carencias en las instalaciones del centro.

Junto a esta primera queja, se fueron recibiendo a lo largo de sucesivas fechas otros escritos de más familiares que se sumaban a esta reclamaciones, por lo que procedimos a sus acumulaciones al presente expediente a fin de agilizar los trámites.

II.- La tramitación de la queja dio lugar a la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, que respondió con su informe con fecha 24 de mayo de 2024:

La instalación de aulas prefabricadas en el centro es una medida transitoria e imprescindible para cubrir las necesidades de escolarización de la zona en tanto se lleven a cabo las actuaciones de ampliación del centro. Con el tiempo y el uso intensivo propio de un centro educativo, estas instalaciones se deterioran.

Los trabajos relativos al mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones de centros públicos destinados a educación infantil, primaria o especial, como es el caso del C.E.I.P., es responsabilidad de la Administración Local tal y como se recoge en diversa legislación, entre la que se encuentra el art. 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

No obstante, desde esta Delegación Territorial se han promovido medidas para buscar una solución que permita continuar dando clase en condiciones dignas. Recientemente se ha celebrado una reunión con el Ayuntamiento de de la localidad en la que se ha estudiado conjuntamente la situación en la que se encuentran los módulos con el objeto de acordar y llevar a cabo las actuaciones necesarias y técnicamente viables para solucionar los problemas planteados.

En estos momentos, los técnicos de la Agencia Pública Andaluza de Educación están analizando el estado de las aulas para determinar si la mejor opción para dar una solución satisfactoria pasa por la reparación de los desperfectos que ha venido asumiendo el Ayuntamiento tradicionalmente, o por la renovación de las instalaciones. Las conclusiones de estos informes determinarán las decisiones que se adopten al respecto.

En todo caso queremos indicar que los equipos de aire acondicionado de las aulas prefabricadas han sido instalados sin la autorización ni supervisión de la APAE (Agencia PúblicaAndaluza de la Educación) y por lo tanto su mantenimiento y conservación corresponde a la entidad o asociación responsable de esa instalación”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

 

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal.

Segunda.- Pues bien, estudiados los antecedentes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las severas deficiencias que presentan algunos elementos del CEIP que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación, a lo que se suma la existencia de instalaciones provisionales tipo caracolas que exigen una profunda revisión.

Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que una dualidad de posiciones entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativoa la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias.

A la vista de la información municipal recibida, y de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, podemos valorar anticipadamente las respuestas para abordar sin mayor demora las intervenciones que necesita el CEIP sobre las que, al día de la fecha, nos posicionamos promoviendo la máxima agilidad en las medidas anunciadas.

Tercera.- Por más que hemos adelantado el posicionamiento de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución no puede soslayar los antecedentes que la situación de este centro educativo tiene entre sus actuaciones.

a) Apuntamos la queja 19/6796, que fue tramitada tras la situación que presentaban sus instalaciones “provisionales” a modo de módulos prefabricados, conocidos como “caracolas”, donde se ubica el aula específica de atención y presencia del alumnado con necesidades especiales. Al analizar el caso ya se nos indicaba desde la Delegación que “en verano de 2019 se ejecutaron obras de reforma en el centro para obtener dos aulas polivalentes, dividiendo el SUM y un aula específica de educación especial de unos 30m2, cerrando un porche del centro. Se debe tener en cuenta que las prefabricadas son infraestructuras temporales que permiten la escolarización del alumnado en tanto se ejecutan las obras definitivas. Las aulas prefabricadas deben contar con todas las condiciones de habitabilidad y confortabilidad y deben ser perfectamente aptas para impartir las clases. EI último módulo prefabricado se instaló en el curso 2017-2018, alcanzando de este modo la cifra de 4 en el total del centro y complementando de esta forma el resto del desarrollo curricular que tiene lugar en el propio edificio”.

Por tanto existen, y persisten, estas estructuras provisionales desde 2017 y el reparto de espacios determinó ubicar el aula específica en estos módulos ya que “...dada la situación de tener el aseo interno y con mayor proximidad e intimidad, la Dirección del centro decidió llevar a cabo una consiguiente re-estructuración y distribución de los espacios”.

Ya hace cinco años nos encontrábamos con instalaciones de carácter “provisional”, y necesariamente colocadas para el estricto mantenimiento del servicio educativo, en tanto en cuanto se promueve la dotación de las infraestructuras necesarias. Como ya ha tenido la oportunidad de manifestar esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, estos dispositivos limitados y sobrevenidos resultan aceptables en la medida que se disponen con la clara vocación de temporalidad y con la provisionalidad que le otorga su funcionamiento en tanto en cuanto se disponen los proyectos elaborados para la dotación de la infraestructura que el sistema educativorequiere en un determinado entorno.

Sólo esa certeza y la veracidad de los objetivos definidos permiten aceptar, o consentir, tales caracolas o módulos para albergar cautelarmente las sedes de los centros educativos.

Y, alternativamente, la constatación de unos tiempos que otorgan continuidad y permanencia a tales instalaciones, se vuelve el argumento en contra para desdecir las razones que en su día disculparon una decisión que solo resultaba aceptable por lo provisional y por el compromiso cierto de su sustitución por las infraestructuras necesarias.

En el caso que de nuevo analizamos, estas instalaciones se remontan en 2017 y permanecen sin hacer mención en el informe recibido a futuros proyectos ni siquiera intenciones para ser sustituidas. Sólo se citaba que “EI centro solicitó la adaptación del aseo entre septiembre y octubre y así se remitió la petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación. Desde APAE nos reseñan que la empresa AGELCO, encargada del traslado e instalación de las aulas, siempre atiende las solicitudes de adaptación de los aseos”.

Y la falta de acciones futuras se ratifica cuando se nos señala la especial amenaza de los materiales debido a la proximidad de la costa y la humedad y salinidad del ambiente señalando que “al responder su ubicación a una zona marítima, y por tanto estar expuesta a factores de oxidación, se han debido atender continuas reparaciones”. Todos estos criterios no nos permitian deducir que la situación de pretendida provisionalidad tenga un plazo siquiera previsto para ser superada, careciendo el CEIPde las edificaciones que necesita para el servicio educativo que debe acoger.

Recordamos que estas argumentaciones concluyeron el 1 de junio de 2020 con una Recomendación dirigida la, entonces, Delegación Territorial de Educación en Málaga, a fin de que “se promuevan los proyectos que satisfagan las necesidades de instalaciones y edificios para el CEIP ante las autoridades competentes”. Dicha Recomendación fue aceptada.

b) También debemos apuntar la queja 23/3320, ésta más reciente. Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. Dicho fue informe recibido el 20 de julio de 2023:

En relación al deficiente estado de las instalaciones del CEIP :

Primero.- Esta Administración ha programado una obra de ampliación del centro dentro del Plan de Infraestructuras de centros educativos públicos, cuyo alcance incluye la obra de ampliación del centro a 3 líneas con un presupuesto inicial de 1.851.852. Dicha actuación está siendo gestionada desde la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), agencia encargada de la gestión y contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la cual ha supervisado y aprobado el Proyecto, estando a la espera de disponibilidad presupuestaria para la adjudicación de la obra.

Segundo.- Respecto a los módulos de aulas prefabricadas existentes en el centro, se trata de una medida transitoria e imprescindible para cubrir las necesidades de escolarización en el mismo. Dichos módulos serán retirados una vez se finalice la obra de ampliación del centro.

Tercero.- En lo que respecta al mantenimiento y conservación de los módulos de aulas prefabricadas, gimnasio y otros espacios, se informa de que los trabajos relativos al mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones de centros públicos destinados a educación infantil, primaria o especial, como es el caso del C.E.I.P. es obligación del Ayuntamiento tal y como se recoge en diversa legislación, entre la que podemos citar el art. 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales”.

La queja fue concluida considerando que el asunto, de nuevo, se encontraba en vías de solución.

Cuarta.- Tras este relato de precedentes, resituamos el caso destacando la afirmación de la delegación educativa de que “los técnicos de la Agencia Pública Andaluza de Educación están analizando el estado de las aulas para determinar si la mejor opción para dar una solución satisfactoria pasa por la reparación de los desperfectos que ha venido asumiendo el Ayuntamiento tradicionalmente, o por la renovación de las instalaciones. Las conclusiones de estos informes determinarán las decisiones que se adopten al respecto”.

Esperamos —de nuevo esperamos—que estos trabajos concluyan en breve y acuerden la trayectoria de intervenciones que el CEIP exige.

Pues bien, analizado el marco normativo, recordados los antecedentes del caso y ratificada la urgente necesidad de abordar una solución con vocación de solidez y permanencia, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe posicionarse requiriendo ante las Administraciones competentes, autonómica y municipal, las medidas obligadas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 dela Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula, ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN, a fin de que se elaboren los proyectos de intervención necesarios para acometer las reformas que el CEIP exige y se aceleren los trámites para su ejecución y puesta a disposición de la comunidad educativa de un centro acorde a sus necesidades.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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