La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza al Condado de Huelva para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el martes 17 y miércoles 18 de septiembre a la comarca del Condado de Huelva, donde atenderá presencialmente a la ciudadanía en Almonte.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Almonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, La Palma del Condado, Lucena del Puerto, Manzanilla, Niebla, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa.

Lo hará en el Centro para la Igualdad y Bienestar Social María Zambrano de Almonte, en la calle Cervantes número 12, en horario de 09:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas el martes 17 y de 09:30 a 14:00 el miércoles 18.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter. Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con las asociaciones más representativas de carácter social y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

Queja número 23/3915

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las condiciones climatización en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de un municipio de Granada.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 10 de enero de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y ante el propio ayuntamiento:

“SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y al Ayuntamiento dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de climatización de los centros educativos.

El ayuntamiento ofreció la contestación prevista con fecha 28 de mayo de 2024 alegando:

Habiendo recibido escrito de su oficina, de fecha de 20 de febrero de 2024, en relación a la queja, desde este área volvió a solicitar informe al área de Mantenimiento del Ayuntamiento.

Que desde el área de Mantenimiento nos envían informe en el que se detalla el procedimiento y las comunicaciones mantenidas con su oficina, así como los informes enviados.

Del informe que se nos envía, se pone de manifiesto que desde el área se está siguiendo la sugerencia realizada por la Defensoría y se están realizando las gestiones con la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para concertar una reunión donde se aclaren, dentro de las competencias legales de cada administración y de las soluciones técnicamente viables, los trabajos necesarios con el fin de dotar y posteriormente mantener los elementos necesarios para conseguir unas adecuadas condiciones ambientales en los Centros escolares y en particular en CEIP.

(…) Actualmente, y siguiendo la sugerencia realizada por la Defensoría se está gestionando con la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional concertar una reunión donde se aclaren, dentro de las competencia legales de cada administración y de las soluciones técnicamente viables, los trabajos necesarios con el fin de dotar y posteriormente mantener los elementos necesarios para conseguir unas adecuadas condiciones ambientales en los Centros escolares”

Por su parte, con fecha 11 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Respecto a las actuaciones llevadas a cabo por este servicio, relacionadas con la queja en cuestión, se han respondido las comunicaciones interiores procedentes de esa Secretaría General, ya que no se ha recibido ninguna petición o escrito relacionado con dicha queja, en este servicio.

Las peticiones que se han recibido en los últimos tres años (desde 2022) han sido:

27/01/2022- “Renovación pizarras interactivas”, la cual se comunicó a la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante APAE), por ser el organismo competente en materia de infraestructuras, tal y como establecen sus propios estatutos.

08/07/2022- “Solicitud APAE CO2 Paneles”.

2/07/2022- “Solicitud APAE” en el que se solicita desplazar el servidor del centro. Este escrito, también se traslada a la APAE y ésta contesta con el documento que, en su punto 3, hace referencia a un escrito recibido “solicitando mejoras bioclimáticas”, a cuya solicitud responde que: “le informamos que actualmente no existe en programación vigente por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ninguna actuación prevista en el centro, aun así anotamos la necesidad”

Se ve necesario indicar que la administración autonómica ha puesto en marcha:

1. Incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. (Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía), en cuyo punto: Segundo, Actuaciones incentivables. apartado 2, indica:

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

2. Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, en cuyo punto: Segundo. Actuaciones incentivables. apartado 2, indica:

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Desde este servicio de Planificación y Escolarización, se desconoce si el ayuntamiento del municipio ha solicitado dichos incentivos para la rehabilitación energética del edificio docente de titularidad municipal, puesto que son gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, englobada en la Consejería de Industria, Energía y Minas”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con la climatización del centro en su edificio y zonas de recreo

Por tanto, sin perjuicio de las respuestas de aceptación de iniciativas para promover medidas de coordinación imprescindibles para un eficaz ejercicio de unas competencias concurrentes ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados hasta su total ejecución, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA promotora de la presente queja.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras climático-educativas del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones

Queja número 23/1514

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los procesos de elaboración y participación en torno al Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 16 de enero de 2024 ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba:

RECOMENDACIÓN 1 para impulsar en unos plazos razonables los compromisos anunciados de continuar con los trabajos redactores del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba hasta su conclusión y, en su caso, aprobación.

SUGERENCIA 1 dirigida a que se adecúen los contenidos del Plan a la comprensión integradora de los valores culturales del recinto monumental.

SUGERENCIA 2 para promover y garantizar un efectivo ejercicio de participación ciudadana en los debates de su redacción; y

RECOMENDACIÓN 2 dirigida a que se potencien las funciones de adecuación y supervisión a la legalidad de las actuaciones de gestión y uso del conjunto de la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Con fecha 15 de febrero de 2024, la Delegación Territorial respondió conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Vistas las Recomendaciones y Sugerencias adoptadas en el referido pronunciamiento el informamos lo siguiente:

El Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba, fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba el pasado 19 de diciembre de 2023, emitiéndose un informe de carácter favorable en el ámbito normativo de protección del Patrimonio Histórico, con una serie de observaciones, dando cumplimiento con ello a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y a la Recomendación 1 dictada en su resolución.

En cuanto a las sugerencias de su resolución (Sugerencias 1 y 2), indicar que se incorpora en el informe del órgano colegiado que según determina el Plan Nacional de Catedrales, el Plan Director es un documento técnico que ha de servir para compilar y mejorar los datos de toda índole necesarios para un mejor conocimiento del bien en su mayor amplitud, incluyendo el patrimonio inmueble, mueble e inmaterial; aportando una diagnosis del estado actual y propuestos de acciones para el futuro. El Plan Director está llamado a ser la herramienta guía para la adecuada protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad y desarrollo sostenible del monumento estudiado. Por ello, la redacción del Plan se contempla como un estudio interdisciplinar que permita conocer en profundidad la realidad de cada Catedral.

Los planes directores o equivalentes no se acogen a una normativa especial como la urbanística, ni pueden sustituirla. Su cometido es integrador y permite a una institución coordinar todos tos frentes en los que se desarrolla su actividad, intentando tener una presencia mayor en su campo de competencia técnica, social, cultural, económica, etc. En el caso de la Mezquita Catedral, debe tenerse en cuenta no sólo su inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial, sino su reconocimiento universal por encima de esto denominación, su capacidad para ser referente en todo el mundo. El Plan Director debe esforzarse en coordinar todos los frentes de actividad que confluyen en un bien cultural de esta naturaleza, tendiendo hacia una gestión especializada en el plano técnico, científico y cultural.

Se recomienda ampliar el apartado que analiza la relación entre el Monumento y la ciudad, al ser un elemento estratégico de la misma, marcando indicadores de la relación con el entorno urbano, como aportación al futuro Plan de Gestión del Centro Histórico de Córdoba.

En cuanto a su uso y gestión, base de las sugerencias propuestas en su resolución, se determina en el informe que La Mezquita Catedral es un monumento vivo que, al margen de la continuidad de su función religiosa, se ha caracterizado por acoger otros usos y actividades a lo largo del tiempo. En la actualidad debe establecerse la sostenibilidad patrimonial como una cualidad asociada indefectiblemente al mantenimiento del uso religioso y a otros usos, como recurso cultural y turístico, que pueden entenderse compatibles con la memoria y los valores del monumento,

El Plan debería definir de manera más precisa las condiciones de utilización del monumento para el uso socio cultural, de modo compatible con su conservación y sus valores: exposiciones, conciertos, conferencias, etc.

En cuanto a la última de las recomendaciones de su resolución -Recomendación 2- señalar que si bien en nuestra gestión y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial ya se llevan de manera adecuada las funciones de supervisión y control de la legalidad de las intervenciones realizadas en el Monumento; en el informe emitido se recuerda que el Plan debería definir de manera más precisa las condiciones de utilización del monumento para el uso socio cultural, de modo compatible con su conservación y sus valores: exposiciones, conciertos, conferencias, etc. En este sentido y dado que los cambios de uso están sometidos a autorización, de acuerdo al art. 33.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, se recomienda que junto al mantenimiento de los usos tradicionales, se controle de manera estricta la introducción de nuevos usos o funciones, limitando los usos lúdicos incompatibles o degradantes en relación a los valores patrimoniales del bien”.

Efectivamente, respecto de propio proceso de elaboración del Plan Director, se alude a que dicho documento “fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba el pasado 19 de diciembre de 2023, emitiéndose un informe de carácter favorable”; por lo que constatamos el avance de sus trabajos de redacción y confiamos que, finalmente, resulten concluidos sus trabajos hasta su aprobación final.

Del mismo modo se hace suyo la facultad de control y supervisión de los usos del recinto conforme señala la legislación cultural, de tal manera que “se controle de manera estricta la introducción de nuevos usos o funciones, limitando los usos lúdicos incompatibles o degradantes en relación a los valores patrimoniales del bien”.

Por último la respuesta de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte recoge la voluntad de avanzar en mayor inter-relación del conjunto monumental con la ciudad y sus valores, así como que “El Plan Director debe esforzarse en coordinar todos los frentes de actividad que confluyen en un bien cultural de esta naturaleza, tendiendo hacia una gestión especializada en el plano técnico, científico y cultural.

En suma, destacamos, la propia incorporación del contenido de la Resolución emitida por esta Institución en el informe elaborado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con motivo de los trabajos de redacción del Plan Director.

En esta línea de respuesta, según las argumentaciones expresadas ante las cuatro posiciones que desglosan la Resolución del Defensor, debemos interpretar la común aceptación de las mismas, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte para acoger los contenidos dirigidos.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso redactor del Plan Director de la Mezquita-.Catedral, acorde con las vicisitudes que se han producido en un dilatadísimo proceso que ha ocupado la intervención supervisora de esta Institución desde 2018.

Con todo lo expuesto procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la entidad promotora del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/5661 dirigida a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Delegación Territorial en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla)

18/12/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La apertura de esta actuación de oficio sobre la reapertura de la mina de Aznalcóllar, Sevilla, denominada “Los Frailes”, traía causa del interés público suscitado por las noticias relativas a la reapertura de la actividad minera, que se han traducido en tomas de posiciones contradictorias entre quienes apoyan dicha reapertura por sus presumibles beneficios laborales, sociales y económicos y quienes, principalmente desde posiciones ecologistas y de defensa ciudadana, consideran que tal decisión podría conllevar riesgos inaceptables para el medio ambiente y, en particular, para los ecosistemas afectados por los vertidos previstos al Río Guadalquivir.

En nuestro escrito de petición de informe reseñábamos los argumentos que desde sectores ecologistas se plantean en contra de los vertidos previstos, basados en la consideración de que los mismos, por muy depurados que estén, van a contribuir a incrementar la acumulación de residuos tóxicos que ya están sedimentados en el Río Guadalquivir, afectando con ello de manera perjudicial a la pesca y agricultura de la zona.

A estos efectos, hacíamos referencia a la existencia de sendos informes aportados por los grupos ecologistas en el trámite de alegaciones y evacuados por el Catedrático de la Universidad de Sevilla, Jesús Manuel Castillo Segura, que advierten que ya existen residuos acumulados en el Río Guadalquivir, procedentes de los vertidos autorizados a la Mina Cobre-Las Cruces, lo que podría provocar una contaminación por acumulación, que supondría un impacto ambiental, aunque de escasa entidad, pero regular y constante, que incidiría gravemente en el estuario del Guadalquivir, en la ZEC Bajo Guadalquivir sobre sus hábitats de interés comunitario y las especies de fauna protegida de este entorno.

No obstante lo expuesto en estos informes, asumiendo las carencias técnicas de esta Institución, centramos nuestra intervención supervisora en pedir información a esa Administración sobre algunas de las cuestiones planteadas por los grupos ecologistas que denunciaban posibles incumplimientos en los trámites seguidos en el proceso de otorgamiento de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) y en el del permiso de actividad, pendiente de otorgamiento por parte de la administración competente en materia de minas.

Estas cuestiones eran las siguientes:

(i) el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales que no habría sido sometido a información pública.

(ii) que el Plan Especial de Actuación Minera y la asociada Evaluación Ambiental Estratégica no contemplarían el vertido al estuario del Guadalquivir y no incluirían las tuberías de 30 km. desde el recinto minero.

(iii) que no se habría promovido el trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la Autorización Ambiental Unificada, por parte de los Ayuntamientos de los términos municipales por donde se desarrolla el proyecto.

A tal efecto, dirigimos petición de informe a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Delegación Territorial de Sevilla, así como a los Ayuntamientos de Sevilla y Aznalcollar.

En el informe que nos ha remitido la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se da respuesta a las tres cuestiones planteadas en los siguientes términos:

1.- En relación con el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales, se nos informa que “las necesidades de vertido relativas al volumen máximo anual de 4 hm3/año aparecen recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental que fue expuesto a información pública”. Se reseñan menciones en la Adenda, en las que se fijan las necesidades medias anuales (2,6 hm3), pero se deja referido que puede haber unas necesidades máximas de 500 m3/h como caudal máximo equivalente.

En este sentido, se indica que las necesidades máximas de vertido, según se desprende de la documentación, “están orientadas a poder gestionar las aportaciones en los años más lluviosos de la serie que recibe el área afectada por los pasivos, y resulta acreditada en los diversos estudios hidrogeológicos que la empresa aporta en el expediente y que han sido revisados por el IGME”.

2.- En relación con la posible no previsión en el Plan Especial de Actuación Minera del vertido al estuario del Guadalquivir, ni de las tuberías de 30 km desde el recinto minero, se apunta a que el Decreto Ley 12/2020, de 11 de mayo modificó el artículo 42.3 de la entonces vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) “de forma que a partir de su entrada en vigor no resultaba necesaria la realización de un Plan Especial para las instalaciones de aprovechamiento de los recursos minerales.

Se invoca también a estos efectos la Disposición Transitoria Sexta del citado Decreto Ley, en virtud del cual la modificación del art. 42.3 de la LOUA (esto es, la no necesidad de realizar un Plan Especial para las instalaciones de aprovechamiento de los recursos minerales), “podrá ser aplicable, a solicitud de persona interesada, a aquellos procedimientos que se encontraran en tramitación a fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley. A estos efectos, la persona a cuya instancia se hubiera iniciado el procedimiento podrá desistir de éste. El órgano competente dictará y notificará, sin más trámite, resolución en tal sentido, dando por terminado el procedimiento y procediendo al archivo del expediente".

En este sentido, se nos indica que en aplicación de esa Disposición Transitoria Sexta y con fecha 9 de julio de 2020, “la empresa promotora de la actuación desistió tanto del procedimiento urbanístico de aprobación del Plan Especial como del procedimiento ambiental de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Especial, no teniendo la obligación de tramitar Plan Especial”.

Asimismo, sobre este punto se nos dice que con la entrada en vigor de la vigente ley urbanística (Ley 7/2021, LISTA), se pasa a calificar como uso ordinario del suelo rústico el uso minero, excluyendo de la necesidad de plan especial o proyecto de actuación de interés público en dichos suelos las actividades mineras o las instalaciones vinculadas a ellas.

3.- En cuanto a la tercera cuestión que habíamos planteado, se nos informa que el instrumento de prevención ambiental que le correspondía y que se ha tramitado para el proyecto Mina Los Frailes es el de Autorización Ambiental Unificada, cuya competencia, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde en exclusiva a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Por ello, no procede realizar ningún tipo de trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la autorización ambiental unificada por parte de ningún ayuntamiento.

También se nos informa que con fecha 2 de marzo de 2018, la entidad promotora MINERA LOS FRAILES, S.L. inició el procedimiento para la obtención de la AAU mediante la presentación ante esa Delegación Territorial de la correspondiente solicitud para el proyecto de explotación «MINA LOS FRAILES», siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada; pero que con motivo de sucesivos cambios en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el proyecto sólo era susceptible de una revisión adicional con carácter previo a la Declaración de Impacto Ambiental.

Y, en este sentido, se nos informa que el expediente de AAU del Proyecto Mina Los Frailes ha estado expuesto a información pública por medios electrónicos, hasta en 3 ocasiones: marzo 2019, septiembre 2021 y noviembre de 2021, donde se citaba cada uno de los términos municipales afectados por el proyecto.

Tras analizar cuanto se nos expone en este informe, consideramos respondidas las cuestiones planteadas y aclaradas las cuestiones de índole procedimental y legal planteadas por esta Institución en relación con la AAU otorgada con carácter favorable, lo que determina la innecesariedad de continuar con nuestras actuaciones por lo que se refiere a la fase de evaluación ambiental, sin perjuicio de continuar realizando el seguimiento de las restantes fases que aún restan dentro del procedimiento de autorización para la puesta en funcionamiento de la mina.

No obstante, hemos trasladado a la Delegación Territorial que debe tenerse presente el contenido de los dos informes aportados por las agrupaciones ecologistas y evacuados por el Catedrático de la Universidad de Sevilla Jesus Manuel Castillo Segura, en el primero de los cuales, partiendo de un detallado análisis, apunta a “posibles impactos importantes derivados de los vertidos mineros anunciados sobre varios de estos hábitats de interés comunitario y especies protegidas”, concluyendo que no debería autorizarse el vertido previsto al Río Guadalquivir por entender que “no se han analizado en profundidad, ni por parte de las minas y las administraciones públicas competentes, las posibles afectaciones a hábitats de interés comunitario y especies de fauna de conservación prioritaria en la ZEC Bajo Guadalquivir”.

En el segundo de los informes referidos se concluye recomendando “no realizar nuevos vertidos mineros al estuario del Guadalquivir”, en base a lo siguiente:

los sedimentos de la zona interior del Estuario del Guadalquivir están contaminados con altas concentraciones de metales y metaloides con alta ecotoxicidad asociada y compatibles con el vertido realizado por la Mina Cobre Las Cruces en esa zona de “fondo de saco” desde 2009. Además, dada la lenta renovación del agua estuarina por encima de la zona de confluencia entre las aguas dulces/salobres y saladas, el “tapón salino’, los contaminantes mineros podrían permanecer en las zonas medias e interior del Estuario del Guadalquivir largos periodos, conllevando su concentración, bioacumulación y biomagnificación en la red trófica.

Además, la contaminación minera podría acumularse, especialmente, en las zonas de menor hidrodinámica donde serían transportadas débilmente por las avenidas fluviales hacia el Golfo de Cádiz. Al mismo tiempo, la acumulación de contaminantes mineros precipitados en el fondo del Estuario haría que los lodos dragados por el Puerto de Sevilla estuvieran más contaminados e impactaran severamente en la plataforma continental del Golfo de Cádiz donde son depositados. Este proceso de dragado y deposición de lodos contaminados, junto con la llegada de contaminantes mineros al Golfo de Cádiz durante pulsos fluviales, podría favorecer la bioacumulación y biomagnificación de contaminantes en las redes tróficas de la zona exterior del Estuario y el Golfo de Cádiz, lo que podría afectar a pesquerías claves en la zona. En este contexto, tampoco se han estudiado los posibles efectos de los vertidos mineros en la Reserva de Pesca de la Estuario del Guadalquivir, tanto en el interior del estuario como en la zona de plataforma continental asociada a su desembocadura. Igualmente, tampoco se han evaluado los posibles impactos de los vertidos mineros en el Parque nacional de Doñana y la Red Natura 2000 teniendo en cuenta la conectividad real del ecosistema estuarino.”

En este sentido, no podemos dejar de reseñar, y así se lo hemos trasladado a la Delegación Territorial, la trascendencia que en el ámbito del derecho ambiental se otorga a los principios de precaución y cautela, como elementos esenciales para la adopción de decisiones que puedan conllevar algún tipo de riesgo para el medio ambiente o para los ecosistemas protegidos.

Como es conocido, el principio de precaución es un enfoque de la gestión del riesgo, según el cual, en caso de que una determinada política o acción pudiera causar daños a las personas o al medio ambiente y no existiera consenso científico al respecto, la política o acción en cuestión debería abandonarse.

El principio de "precaución" o también llamado "de cautela" exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efecto

El principio se establece en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En base a lo anteriormente expuesto y respecto a los informes mencionados, debe esta Institución, una vez más, reseñar sus carencias técnicas para realizar una evaluación adecuada de los mismos y ponderar la relevancia de los riesgos ambientales que se denuncian para el Río Guadalquivir y su estuario en relación con el proyecto minero cuya autorización se pretende.

Considera esta Institución que debe ser la Administración quien sopese si los riesgos ambientales han sido suficientemente evaluados y valorados en el proceso de autorización ambiental, considerando los mismos como asumibles, o si, por el contrario, debe procederse a una nueva evaluación y valoración ambiental de dichos riesgos, ya sea por sus medios técnicos o mediante el auxilio de organismos o expertos externos.

En este último caso, creemos que debería valorarse la posibilidad de creación de una comisión de expertos técnicos y científicos, tal y como acertadamente se hiciera con ocasión de la propuesta de dragado de profundización del Rio Guadalquivir, a fin de determinar si existe suficiente certeza sobre los riesgos derivados del vertido o resulta necesaria la aplicación de los principios de precaución y cautela.

Del mismo modo, consideramos que podría resultar oportuno que, en el curso de los tramites autorizatorios aún pendientes para la puesta en funcionamiento de la mina, se solicitase al Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana el informe previsto en la legislación reguladora de este Espacio Natural1, a los efectos de conocer el posicionamiento de dicho organismo sobre las posibles afecciones al Parque de Doñana de los vertidos previstos, aun cuando dicho informe no tenga carácter vinculante.

De igual modo, entendemos que resultaría conveniente la existencia de un pronunciamiento por parte de los organismos dependientes del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre la posible incidencia de los vertidos previstos en el cumplimiento de los objetivos previstos para 2027 de buen estado de las aguas del Estuario acordados con la Unión Europea.

Por lo que se refiere a las concretas cuestiones de índole legal y procedimental analizadas en el presente expediente, tomando en consideración el contenido del informe evacuado por la Administración ambiental, esta Institución considera solventadas las citadas cuestiones, por lo que se procede a poner fin a las actuaciones en relación con la fase de autorización ambiental del proyecto minero, sin perjuicio de mantener su labor de vigilancia y supervisión sobre el resto de fases del procedimiento autorizatorio.

Por otra parte, como se ha dicho, también hemos recabado otros dos informes del Ayuntamiento de Aznalcóllar y del Ayuntamiento de Sevilla.

El primero nos ha respondido con un informe en el que hace una serie valoraciones sobre las implicaciones sociales y laborales que tendrá la reapertura de la mina en la localidad de Aznalcóllar debido al alto nivel de desempleo, sobre la existencia de rechazo desde sectores ecologistas y sobre la función que tiene la minería, a su juicio, en la transición ecológica con las exigencias medioambientales y laborales de hoy en día. En este sentido, la Alcaldía nos traslada que:

En el apartado de las resoluciones administrativas y obligaciones de transparencia, lógicamente respetamos los pronunciamientos de las distintas administraciones implicadas, en orden a la normativa vigente, pero sólo nos podemos pronunciar sobre el ámbito que nos compete, que no es otro que el de la Administración Local. En ello debo decirle que por parte de este Ayuntamiento se han cumplimentado todos los trámites administrativos pertinentes. En cualquier caso, estamos abiertos a cualquier aportación de mejora en la transparencia de este Ayuntamiento.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla (al que nos habíamos dirigido porque en las noticias publicadas en medios de comunicación, se advertían posibles defectos procedimentales y, entre ellos, la ubicación del punto de vertido en término de Sevilla, al que presuntamente no se había planteado su participación en el procedimiento), nos ha informado de que no ha tenido intervención en el expediente de Autorización Ambiental Unificada instruido para la reapertura de la mina en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, debido a que el término municipal de Sevilla no figura como afectado dado que ni se desarrolla en él la actividad de extracción minera (cuya concesión sólo se sitúa en término de Aznalcóllar) y porque tampoco discurre por terrenos de Sevilla la traza de tubería de desagüe. Asimismo, también se nos informa que el punto de vertido del desagüe de las aguas tratadas en la planta, tampoco se sitúa en Sevilla, concretamente en la localidad de Santiponce.

Con ello, analizada la información que nos facilita la Delegación Territorial, así como teniendo en cuenta los otros dos informes que hemos recabado del Ayuntamiento de Aznalcóllar y del Ayuntamiento de Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en este asunto, por lo que se refiere a la fase de evaluación ambiental, sin perjuicio de continuar realizando el seguimiento de las restantes fases que aún restan dentro del procedimiento de autorización para la puesta en funcionamiento de la mina.

1 Art. 16 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana y Art. 8 del Decreto 24/2007, de 230 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, en el que se dispone, como funciones del Consejo de Participación, la siguiente: «g) Informar todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Espacio Natural».

 

A estos efectos, la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, incluye en su artículo Tercero, como Zonas de Protección o Preparque, la siguiente: «Dos. Se consideran como zonas de influencia, a efectos de las aguas superficiales, las cuencas del río Guadiamar y las de los ríos y arroyos situados en la margen derecha del Guadalquivir y, dentro de la cuenca hidrográfica de éste, entre el Guadiamar y el océano Atlántico. (…) En dichas zonas y cuencas vertientes, y para todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Parque Nacional, será preceptivo un informe del Patronato del mismo,(...)».

12/07/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias de prensa y por la información proporcionada por diversos colectivos, hemos podido conocer que se están desarrollando los trámites necesarios para la reapertura de la mina de Aznalcóllar.

Por lo pronto se trata de poner en marcha las nuevas instalaciones necesarias, para comenzar con la explotación minera en 2027. Habrá una planta de tratamiento que procesará millones de toneladas de minerales cada año.

El proyecto para la reapertura incluye una tubería de 30 kilómetros para llevar las aguas depuradas al estuario del Guadalquivir, a la altura del Estadio de la Cartuja.

Es lógico entender que esta información despierte el temor a que se pueda reproducir una situación capaz de generar un grave riesgo medioambiental, teniendo en cuenta que aún perduran en la memoria los hechos ocurridos hace años a causa de un vertido de lodos tóxicos y aguas ácidas con minerales pesados procedentes de esta mina, que puso en peligro la pervivencia del Parque Nacional de Doñana.

En el otro lado de la balanza, y sin desdeñar las necesarias garantías de protección medioambiental, desde algunas instancias recuerdan que la reapertura de la actividad minera generará más de 1.200 empleos de alta cualificación y un estimado de 800 empleos inducidos, además de contar con el respaldo de las nuevas normas europeas que impulsan el resurgir de las actividades mineras como medio para evitar la dependencia europea en este sector respecto de terceros países.

La empresa titular de los derechos mineros pretende enviar un mensaje de tranquilidad señalando que el proyecto no cuenta con balsa de lodos como la que se rompió en 1998, sino que se depura el agua contaminada mediante un sistema que cumple la normativa europea de estándares muy exigentes, y que habrá un plan de vigilancia y control sobre la calidad del vertido y la calidad del estuario gestionado por una empresa autorizada por la administración independiente.

Sin embargo, diversas asociaciones ecologistas han puesto de manifiesto su oposición al considerar que, a pesar del tratamiento, las aguas contendrán una carga contaminante en cantidades muy elevadas de metales potencialmente tóxicos que podrían acabar depositándose en el estuario del Guadalquivir, en Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000.

Algunas de estas asociaciones han acudido a esta Institución señalando que esta intrusión en el sistema fluvial tendrá afecciones sobre todas las actividades asociadas al Guadalquivir en el tramo comprendido entre la presa de Alcalá del Río y la desembocadura del río en Sanlúcar de Barrameda, afectando no solo a las formas de vida animales y vegetales sino también a sectores como la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo o el ocio.

Recuerdan que se pretende verter 17.520 millones de litros los primeros dieciocho meses, de los que la mayoría procederán del vaciado de la Corta de los Frailes y una parte del de la Corta de Aznalcóllar. Posteriormente se pretenderían verter cuatro mil millones de litros anuales durante su funcionamiento.

El movimiento asociativo pone en duda el rigor científico del informe ambiental que avala la liberación de contaminantes y aportan otros estudios sobre las posibles afectaciones de este vertido sobre hábitats de interés comunitario y especies de fauna de conservación prioritaria en la ZEC Bajo Guadalquivir.

También nos trasladan posibles incumplimientos en los trámites seguidos en el proceso de Autorización Ambiental Unificada, concedida ya en fechas muy recientes, y en el del permiso de actividad, pendiente de otorgamiento por parte de la administración competente en materia de minas.

Entre otras cuestiones señalan que el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales no habría sido sometido a información pública.

Por otra parte, apuntan que el Plan Especial de Actuación Minera y la asociada Evaluación Ambiental Estratégica no contemplaban el vertido al estuario del Guadalquivir y no incluían las tuberías de 30 km. desde el recinto minero.

Además no se habría promovido el trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la Autorización Ambiental Unificada, por parte de los Ayuntamientos de los términos municipales por donde se desarrolla el proyecto.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de comprobar que se han adoptado las medidas necesarias para garantía y protección de todos los recursos naturales.

En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a las administraciones con competencias en la materia, y en particular a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente a fin de recabar su pronunciamiento sobre las medidas adoptadas en el ámbito de sus competencias.

Igualmente solicitamos el pronunciamiento de los Ayuntamientos más directamente afectados por el proyecto de vertido de aguas depuradas. En particular nos interesa conocer el de Aznalcóllar, por la especial incidencia que el proyecto tendrá en la actividad económica y en la situación ambiental de ese municipio. Asimismo solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla al ser en su término municipal donde se va a realizar el vertido de las aguas tratadas al río Guadalquivir.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 de la Constitución Española), que ordena a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recuerda que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.

Recordemos además que el artículo 10 de nuestro Estatuto de Autonomía establece, como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

Investigamos los Lugares y Senderos de la Memoria en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una actuación de oficio para tener mayor conocimiento en relación a los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía. La consulta se dirige ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, si bien de forma previa ha considerado procedente realizar una consulta a distintas Entidades Memorialistas de las diferentes provincias con objeto de solicitarles una información previas sobre la cuestión.

El Defensor ha advertido que, si en estos momentos visitamos la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, consejería que tiene atribuida las competencias en esta materia, podemos acceder al catálogo digital de Lugares de Memoria Histórica en Andalucía, una página web puesta en marcha el 9 de mayo de 2017 con 50 referencias repartidas por las ocho provincias, pero que a pesar de indicarse que irá incorporando nuevas inscripciones, continúan catalogadas las mismas 50 referencias.

Además de la información en esta web, el Defensor ha conocido menciones de corporaciones locales en las distintas quejas de oficio iniciadas por esta Defensoría en relación a la eliminación de elementos aún no retirados contrarios a la memoria histórica y democrática de Andalucía en las distintas provincias.

La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía articula la previsión de medidas de fomento y puesta en valor de estos Lugares y Senderos y su adecuada interpretación y difusión, en relación con los mismos. Por ello el Defensor ha iniciado esta actuación con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/2365 dirigida a Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte

El cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática, contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. El ODS 16 esta orientado a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas para su consecución (ODS 17).

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales .

En relación a las políticas públicas integrales de memoria democrática y el deber de memoria democrática, como garantía de no repetición, se regulan los lugares de memoria democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para los que se crea un inventario como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos.

Y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma de forma similar, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tiene por objetivo la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Así, el Título II, relativo a la reparación a las víctimas, viene a regular en su Capítulo segundo los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática, los procedimientos de su inscripción en el Inventario, de modificación y cancelación de la inscripción, y establece los efectos de la inscripción, las obligaciones que comporta para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras, así como el régimen jurídico de protección y conservación del lugar.

Para la puesta en valor de los Lugares y Senderos y su adecuada interpretación y difusión, se articula la previsión de medidas de fomento en relación con los mismos.

La Ley Andaluza define el Lugar de Memoria Democrática como «aquel espacio, inmueble o paraje que revele interés para la Comunidad Autónoma como patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva ...» (art. 21).

Mientras que Sendero de Memoria Democrática es el «conjunto formado por dos o más Lugares de Memoria Democrática de Andalucía que se encuentren uno a continuación de otro y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico, paisajístico o simbólico, o valores relevantes de tipo ambiental, etnográfico o antropológico» (art. 22.1).

Y serán incluidos en el Inventario aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características anteriormente definidas (artículos 21 y 22), cuya formación, conservación y divulgación corresponde a la Consejería competente en materia de memoria democrática (art. 23).

Sin embargo, si en estos momentos visitamos la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, consejería que tiene atribuida las competencias en esta materia, podemos acceder al catálogo digital de Lugares de Memoria Histórica en Andalucía, una página web puesta en marcha el 9 de mayo de 2017 con 50 referencias repartidas por las ocho provincias (http://juntadeandalucia.es/organismos/cultura/servicios/mapa/lugares-mem...), pero que a pesar de indicarse que irá incorporando nuevas inscripciones, continúan catalogadas las mismas 50 referencias.

El Decreto 264/2011 de 2 de agosto (BOJA núm. 158, de 12.08.2011) crea y regula la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, habiendo sido declarados en la actualidad como tales los siguientes 50 lugares de Memoria Histórica de Andalucía:

• Almería: el monumento a los asesinados en el campo de concentración de Mauthausen, la antigua cárcel del Ingenio, los refugios antiaéreos.

• En Cádiz: la fosa común del cortijo El Marrufo, el castillo de San Sebastián, los muros de Puerta de Tierra, el antiguo penal de El Puerto de Santa María, la 'fosa de las mujeres' de Grazalema, el valle de la Sauceda (de Cádiz y Málaga).

• En Córdoba: los muros de la Memoria de los cementerios de La Salud y San Rafael, la fosa común del cementerio de Santaella, la fosa común del cementerio de La Guijarrosa, la ruta guerrillera de los 'Jubiles' de Montoro, la ruta del barranco de la Huesa de Villaviciosa, la zona de la batalla de Valsequillo.

• En Granada: las tapias del cementerio, la carretera que une los municipios de Víznar y Alfacar, el barranco de El Carrizal de Órgiva, el cerco de Granada y sus estructuras defensivas, la carretera de Málaga-Almería en la desembocadura del río Guadalfeo de Salobreña, y la puerta de la antigua prisión provincial.

• En Huelva: la fosa común del cementerio de Nerva, la antigua cárcel provincial, la fosa común de La Palma del Condado, la fosa común del cementerio viejo de Almonte, la isla de Saltés, la antigua aldea de El Membrillo Bajo, el muro del parque Moret.

• En Jaén: el refugio antiaéreo, los vestigios de la batalla de Lopera, las fosas comunes del cementerio de Andujar, las fosas comunes del cementerio de Martos, la fosa común del cementerio de Linares y la fosa común del cementerio de Úbeda.

• En Málaga: la carretera Málaga-Almería, la fosa en el cementerio de San Rafael, la fosa común de Istán, el cementerio de San Lorenzo de Ronda, la fosa común del cementerio de Villanueva del Cauche, la fosa común del cementerio de Teba, la antigua prisión provincial, la Antigua Cárcel de Mujeres.

• En Sevilla: la Casa de Blas Infante en Coria del Río, el lugar de fusilamiento de Blas Infante, la antigua cárcel de La Ranilla, la Comisaría de Investigación de Jesús del Gran Poder, la Pañoleta' de Camas, el Canal de los Presos, el Aguaucho de Fuentes de Andalucía y la fosa común del cementerio de La Puebla de Cazalla.

 

En relación a las quejas de oficio iniciadas por esta Defensoría en relación a la “Eliminación de elementos aún no retirados, contrarios a la memoria histórica y democrática de Andalucía” en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, varias han sido las menciones realizadas a este respecto por diferentes corporaciones municipales a la hora de emitir sus informes, reseñando las siguientes:

• Queja 21/7. El Ayuntamiento de Lebrija nos daba traslado en su informe de las tres líneas de actuación, de la que destacamos en este contexto de reconocimiento, la realización con cargo al presupuesto 2021 de un monumento conmemorativo en homenaje a las personas que contribuyeron con su trabajo forzoso e incluso sus vidas a realizar el denominado Canal de los Presos o Canal del Guadalquivir”.

• Queja 21/8. El Ayuntamiento de Conil de la Frontera se encontraba a la espera de que fuera resuelta su solicitud de catalogación como Lugar de Memoria Histórica del edificio conocido como “El Granero”.

• Queja 21/10. El Ayuntamiento de Úbeda nos trasladó la aprobación y ejecución de una moción de fecha 17 de febrero de 2016 “Para la instalación de un Monolito en el Cementerio Municipal lugar de Memoria Histórica”, instalándose una placa de “Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, Fosa del Cementerio de Úbeda”, así como posteriormente una placa de piedra en Homenaje a las víctimas de la guerra civil.

• Queja 21/11. El Ayuntamiento de Málaga comunicaba que por parte del Área de Cultura se iba a identificar con una placa en la casa “Villa Maya” para difundir la figura de Porfirio Smerdou que ayudó a los represaliados de la guerra civil española (de julio de 1936 a febrero de 1937).

• Queja 21/13. El Ayuntamiento de Almería nos dio traslado de la solicitud realizada a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que incoe el expediente para la inscripción de la antigua carretera de Málaga de Almería como Sendero de Memoria democrática de Andalucía.

A este respecto, debemos destacar la labor que desarrollan y promueven los movimientos sociales, como son las entidades memorialistas, movimiento asociativo que tanto la norma estatal como la autonómica reconocen, y que la primera de ellas define como aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social entre cuyos fines figure la preservación y difusión de la memoria democrática.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía, proponiendo iniciar una actuación de oficio ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, si bien de forma previa es procedente realizar una consulta a distintas Entidades Memorialistas de las diferentes provincias con objeto de solicitarles una información previas sobre la cuestión.

Queja número 23/9573

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio relativa a los problemas provocados por las dilaciones en la elaboración de los informes solicitados a los Equipos Psico-Sociales en litigios de naturaleza familiar en la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante los responsables de la Consejería de Justicia trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 19 de abril de 2024 sobre el tema.

En respuesta a su petición, mediante la que promueve actuación de oficio a raíz de la toma de conocimiento de ciertas dificultades en el funcionamiento de los Equipos Psicosociales existentes en la provincia de Cádiz, y por el que solicitan: recursos de personal asignados a los equipos de la provincia de Cádiz y cargas de trabajo de los Equipos en los últimos tres ejercicios (2021, 2022 y 2023); indicadores de gestión de los informes/dictámenes dispuestos por los órganos judiciales, tiempos medios de realización de los informes/dictámenes y medidas adoptadas, en su caso, de apoyo o refuerzo; así como cualquier otro dato de interés en las funciones desarrolladas por equipos afectados”, la Secretaría General de Servicios Judiciales, órgano directivo competente en la materia, dispone lo siguiente:

«Con fecha 2 de abril de 2024, la dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cádiz ha remitido la información solicitada.

La Secretaría General de Servicios Judiciales, en el ámbito de sus competencias en materia de medicina legal, informa sobre las cuestiones requeridas por el Defensor del Pueblo Andaluz, en su condición de Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía:

Los equipos psicosociales se incorporaron a los IMLCF en 2018, mediante Decreto 90/2018, de 15 de mayo (BOJA número 97, de 22 de mayo), por el que se modificó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal (aprobado por Decreto 69/2012, de 20 de marzo). El referido Decreto introduce, entre otras modificaciones, un nuevo artículo 13 referido a los Equipos Psicosociales:

«Artículo 13. Equipo Psicosocial.

1. El Equipo Psicosocial está integrado por todo el personal de la Psicología y del Trabajo Social del Instituto encargado de realizar las valoraciones psicológicas y sociales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis, el Juzgado competente podrá requerir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la emisión de informe psicológico o social en los procedimientos civiles y penales que se sustancien.

3. En los procedimientos civiles y penales corresponderá a la Dirección del Instituto establecer los criterios de reparto entre el personal de la Psicología y del Trabajo Social adscrito al Equipo Psicosocial en atención al objeto de la pericial requerida, y controlar el tiempo de emisión de los informes.»

En la actualidad en la provincia de Cádiz existen 2 Equipos Psicosociales destinados a procedimientos de familia, uno con sede en Algeciras y otro en la ciudad de Cádiz. Estos equipos están formados, cada uno de ellos, por un/a Trabajador/a Social y un/a Psicólogo/a.

Igualmente en el ámbito del IMLCF de Cádiz existe personal administrativo de apoyo, que dedican sus funciones a labores administrativas de apoyo a estos equipos.

CARGAS DE TRABAJO

AÑO

Nº DE EXPEDIENTES TOTAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

ENTIDAD ESPECIALIZADA (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA)

2021

154

58

47

49

2022

152

69

54

29

2023

149

61

52

36

(El dato hace referencia al número de expedientes que han tenido en este IMLCF y su distribución entre los recursos existentes)

 

EXPEDIENTES FIRMADOS Y ENTREGADOS A LOS JUZGADOS

AÑO

Nº DE EXPEDIENTES TOTAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

ENTIDAD ESPECIALIZADA (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA)

2021

89

34

55

0

2022

88

23

46

19

2023

90

31

36

23

 

INDICADORES DE GESTIÓN DE LOS INFORMES, DICTÁMENES DISPUESTOS POR LOS ÓRGANOS JUDICIALES

AÑO

Nº DE EXPEDIENTES TOTAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

ENTIDAD ESPECIALIZADA (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA)

2021

89/154=57,79%

34/154=22,08%

55/154=35,71%

 

2022

88/152=57,89%

23/152=15,13%

46/152=30,26%

19/152=12,50%

2023

90/149=60,40%

31/149=20,80%

36/149=24,16%

23/149=15,44%

(Número de expedientes firmados y entregados sobre el número total que han tenido entrada en este IMLCF)

En atención a los datos anteriores, los expedientes pendientes de informar anteriores a 2023 ascienden a 188.

Entre las medidas adoptadas se encuentra la derivación a una entidad especializadas en la elaboración de informes psico-sociales, a través de contratación administrativa llevada a cabo por la Delegación Territorial de Justicia, Administración local y Función Pública en Cádiz.

Asimismo esta Secretaría General ha solicitado un Plan de choque para el IMLCF de Cádiz, con dos efectivos más, 1 psicólogo y un trabajador social y está trabajando en la realización de un protocolo común de elaboración de informes que agilice la redacción de los mismos, cuestión que será debatida en la próxima reunión de Coordinación con los distintos IMLCF de Andalucía”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades de apoyo judicial para abordar las medidas de impulso en el ejercicio de las funciones de los dos Equipos existentes en la provincia gaditana (con sede en Algeciras y Cádiz).

Los datos ofrecidos vienen a confirmar una situación de dilaciones en la elaboración y puesta a disposición de los informes solicitados por los órganos judiciales. Por otra parte, se ofrecen dos posibles vías de agilización como son la contratación de entidades externas para realizar estos informes y, por otra parte, asignar dos puestos de refuerzo de las funciones de Psicología y de Trabajo Social. Ciertamente estos incrementos de medios deberían desempeñar una capacidad añadida de trabajo que, en un plazo indeterminado, permitiría una cierta normalización de la puesta a disposición de los informes requeridos para los juzgados actuantes.

Sin embargo, esta mismas medidas no dejan de resultar superpuestas y provisionales ante un modelo organizativo previo que no parece dimensionado para las cargas de trabajo que asumen los dos equipos gaditanos, al menos en el último trienio analizado.

Igualmente, el informe recibido indica la oportunidad de avanzar en un diseño de un “protocolo común de elaboración de informes” que se procedería a discutir en próximos encuentros técnicos.

Al analizar el caso concreto, surge de inmediato la experiencia acumulada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, con motivo de la realización en Julio de 2018 del Informe Especial sobre “Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia”.

Este trabajo supuso una oportunidad para estudiar con carácter singular a estos equipos y su régimen de funcionamiento, permitió un relato completo y detenido sobre todos estos dispositivos de apoyo técnico y aportó toda una batería de medidas dirigidas a la mejora y potenciación de estos recursos especializados para los desempeños de los órganos judiciales en materia litigiosas de derecho de familia cuando resulten afectados menores de edad.

Sin ánimo de reproducir las líneas principales de este trabajo y de las propuestas que se expresaron en las Resoluciones finales que concluían el Informe Especial, sí apuntamos algunas medidas referidas específicamente a la ordenación de los Equipos y a los procesos de sus trabajos e informes:

C) Sobre una nueva ordenación de los Equipos Psico-sociales:

7.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se elabore un Plan de reorganización del servicio, adaptando estos recursos en aquellas demarcaciones geográficas en que se aprecie un déficit consolidado. Este Plan deberá tener en consideración, entre otros factores, el histórico de las demandas de servicio de los Equipos Psico-sociales en las distintas provincias andaluzas, la pendencia en la emisión de los informes, la carga de trabajo desempeñada por las empresas externas contratadas, así como las previsiones de creación o distribución de órganos judiciales especializados en Familia.

8.- Que con la mayor celeridad se proceda a proveer las plazas de los profesionales de psicología y trabajo social que se encuentran sin cubrir (...).

E) Sobre los procesos de intervención y actuación de los Equipos Psico-sociales:

12.- Que por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) se elabore, aprovechando las técnicas de gestión de calidad, un proceso que desarrolle los términos de la Carta de Servicios y que sirva de guía para el conjunto de actividades de los Equipos Psico-sociales y su personal.

13.- Que el proceso anteriormente citado describa todas esas intervenciones, incluyendo los modelos de solicitud del juzgado, documentación necesaria de los autos, ordenación de las actividades previstas, disposición de citaciones, realización de entrevistas, aportación de datos complementarios, valoración del caso, definición de conclusiones, redacción final del informe, entrega al juzgado, comparecencias judiciales y registro de la resolución judicial emitida.

14.- Que los datos, registros e indicadores establecidos en el proceso alimenten la información imprescindible sobre el nivel de gestión y los compromisos de calidad fijados.

15.- Que se promueva una definición, estructura y contenidos del “informe psico-social”, a través de la participación de los profesionales de la Psicología y el Trabajo Social de los Equipos, así como de las instancias colegiales, forenses, jurídicas y académicas.

16.- Que se propicie la organización de una base de datos común de los “informes psico-sociales”, aportados desde el conjunto de los Equipos para apoyo del servicio, estudio y tratamiento”.

Insistimos en que las anteriores propuestas se derivan de las conclusiones y valoraciones finales que se elaboraron tras la realización de este Informe Especial que fue entregado al Parlamento de Andalucía, y que permitió un interesante debate ante la Comisión de Justicia con fecha 19 de junio de 2019 (Diario de Sesiones, Comisiones IX Legislatura, n.º 93).

La extensión de estas cuestiones y su motivación no resultan fáciles de reproducir en esta oportunidad, por más que la situación que se contiene en la presente queja reproduce muchas de las situaciones analizadas en ese Informe Especial. Así que consideramos más oportuno insistir en los argumentos que se elaboraron en su día y que, por lo analizado, resultan sensiblemente actuales y, creemos, perfectamente aplicables al caso. De hecho, la situación presentada en la queja que analizamos plantea una posible línea de actuación futura para analizar con una vocación más general el estado de los Equipos Psico-Sociales a la luz de los trabajos de investigados realizados en dicho Informe Especial.

Finalmente, en una valoración del caso motivo de la presente queja de oficio, confiamos que las medidas anunciadas reviertan la situación de dilaciones en los desempeños de los Equipos Psico-Sociales de la provincia de Cádiz.

Queja número 23/3392

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifiesta que ha presentado recurso de reposición el día 25 de abril de 2023 sin haber recibido respuesta hasta la fecha.

Hemos recibido respuesta de los organismos a los que nos hemos dirigido, comunicándonos que se ha procedido a la resolución del mentado recurso, habiéndose procedido igualmente a notificar en legal forma a la persona promotora de la queja la resolución dictada.

Queja número 24/2891

El interesado nos traslada que no ha recibido respuesta a la reclamación formulada, por la que manifestaba que, tras haber sido derivado por atención primaria al Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, ha sido citado para el 16 de octubre de 2024, transcurriendo por tanto un plazo excesivo desde la derivación.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que la cita con el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación ha sido adelantada al día 13 de agosto de 2024.

En consecuencia, habiendo sido solucionado el asunto planteado por la parte promotora de la queja, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 24/0787

En el mes de junio el Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud en relación con el desabastecimiento de bolsas de orina en España que se inició hace varios meses y que está afectando gravemente a más de 200 000 personas que dependen de este producto sanitario.

Ante esta situación, solicitamos a la citada Dirección General que nos informase sobre las medidas que se podían adoptar para que las personas que precisan estos productos con cargo a la financiación del Sistema de Salud Público de Andalucía pudieran disponer de productos alternativos adecuados, hasta que se normalizase el abastecimiento de las bolsas de orina, para garantizar la salud y una calidad de vida digna para estos pacientes.

En respuesta, la administración sanitaria nos ha remitido informe en el que participan que, tras comparar la información sobre el suministro de estos productos facilitada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con las necesidades habituales de consumo, se ha llegado a la conclusión de que existe desabastecimiento de las siguientes modalidades de bolsas:

- Bolsas recogida orina válvuna anti-retorno: desabastecimiento del 27%.

- Bolsas recogda orina pierna: desabastecimiento del 61%.

Con el fin de solucionar esta situación de desabastecimiento, la Dirección General manifiesta que se han realizado las siguientes actuaciones:

“- Se ha remitido oficio al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se autoriza a las oficinas de farmacia la sustitución entre los distintos tipos de bolsas de recogida de orina, a fin de facilitar la dispensación de las que existan en el mercado, sin requerir de una nueva prescripción.

- Además, se ha decidido la financiación de bolsas no incluidas en la prestación farmacéutica pero que están registradas y comercializadas en España.

Por ello, se ha solicitado al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que realice las gestiones necesarias para la adquisición extraordinaria y dispensación, a través de las oficinas de farmacia, del siguiente número de envase de bolsas de recogida de orina:

• Bolsas recogida orina válvula anti-retorno o anti-retorno y vaciado 2 (L), 30 unidades: 1500 envases.

• Bolsas recogida orina pierna 750 (ml), 20 unidades: 13 000 envases.

Con esta adquisición adicional de bolsas, que estarán disponibles a finales de julio, se prevé suministro suficiente de bolsas, durante, al menos, tres meses.

Se continuará analizando el grado de desabastecimiento de estos productos sanitarios, para adoptar las medidas necesarias, que garanticen el suministro de las bolsas de recogida de orina a las personas usuarias del Sistema Sanitaria Público de Andalucía.”

En consecuencia, se deduce que por parte de la administración sanitaria se ha aceptado el planteamiento de esta Institución y se están adoptando las medidas necesarias para solventar el desabastecimiento de bolsas de orina, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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