La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/9189

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y el Hospital Regional Universitario de Málaga, recomendando al primero la adopción de las medidas organizativas y de medios materiales y personales adoptadas para la recepción y emisión en plazo de informes por los servicios y unidades adscritos a dicho Centro en procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Asimismo, recomendaba al hospital evaluar las medidas organizativas y de medios materiales y personales adoptadas para la petición y recepción de informes por parte de los Servicios responsables del actuación reclamada, como para la resolución expresa en plazo de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

En los informes recibidos de ambos organismos, se nos da traslado de las medidas adoptadas, trasladándonos la aceptación de la Resolución formulada.

Esperamos que con ello se produzca una importante mejora y agilización en la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente al Sistema Sanitario Público.

Queja número 24/0083

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz inició actuaciones ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, interesándonos por la demora que afecta a la aprobación del programa individual de atención del hijo menor de la promotora de la queja.

Tras las correspondientes gestiones, la interesada nos confirma finalmente que ha recibido el abono de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar a favor de su hijo.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto objeto de su queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1026 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerta del Mar

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Puerta del Mar por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa el interesado.

Asimismo recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

Desde esta Institución nos dirigimos al Hospital Puerta del Mar para interesarnos por la demora en la intervención quirúrgica que precisa el interesado, inscrito en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el pasado 3 de mayo de 2023, circunstancia por la cual ya había reclamado directamente ante ese centro. En este sentido nos describía el afectado las molestias y los perjuicios personales y laborales que esta situación le estaba provocando.

Recibido el informe, se nos confirma la inscripción desde la citada fecha en lista de espera quirúrgica y se describe brevemente el seguimiento del paciente y la decisión de proceder a la intervención.

En última instancia, se señalan los criterios de programación de las intervenciones, sin poder estimar una fecha aproximada para la intervención que aguarda el interesado.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Constitución española consagra en su Título I, artículo 43.1, el derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social y económica que informa nuestro Estado Social y que en ocasiones trasciende el ámbito meramente prestacional por incidir en el derecho a la propia vida e integridad física de las personas, en cuanto derecho fundamental amparado en el artículo 15 de la Constitución.

Conforme al artículo 43.2, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. De este modo, los poderes públicos vendrán obligados a garantizar las prestaciones y servicios que sirvan de soporte asistencial a la vida y salud de las personas, constituyendo con ello un elemento básico para alcanzar un eficaz sistema de bienestar caracterizado por altos niveles de protección, cohesión y justicia sociales a los que aspira nuestra sociedad. En la práctica, esta exigencia se traduce en la obligación de proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria universal, segura y suficiente, desde un punto de vista cuantitativo, que en su condición de servicio público habrá de observar los principios de legalidad, eficacia y eficiencia contemplados en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Si bien el artículo 43 de la Constitución dirige un mandato genérico a los poderes públicos, este mandato remite necesariamente al marco competencial fijado en los artículos 148.1 21 y 149.1 16, sobre las atribuciones y competencias sanitarias de las comunidades autónomas y del Estado, respectivamente. En su virtud, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la comunidad autónoma andaluza la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En la actualidad, esta normativa básica se concreta en las disposiciones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en sede de su Capítulo I «De los principios generales», artículo 9, impone a los poderes públicos el deber de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público de sus derechos y deberes, al mismo tiempo que el artículo 10.2, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, reconoce el derecho a la información sobre lo servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A su vez, el legislador estatal consagra en el apartado a) del artículo 4 de la Ley 16/2002, de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo, correspondiendo a las comunidades autónomas garantizar los tiempos máximos de acceso a tales servicios (art. 25).

Nuestra comunidad autónoma eleva a nivel estatutario, en su Título I «Derechos sociales, deberes y políticas públicas», en el artículo 22.2 g), el derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a disfrutar de la garantía de un tiempo máximo para el acceso a sus servicios y tratamientos. Este derecho, sin embargo, ya había sido reconocido anteriormente con rango legal en el ordenamiento andaluz por el artículo 6.1 m) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, junto al derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que poder acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1 h). Como garantía de su efectividad, el artículo 9.2 de la Ley de Salud de Andalucía ordena al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el desarrollo reglamentario del ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en la Ley, fijando de esto modo el alcance y el contenido específico de las condiciones de su ejercicio.

En la actualidad, el desarrollo reglamentario de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público andaluz se concreta en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, desarrollado por la Orden de 25 de septiembre de 2002, que establece normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, Orden de 25 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervención quirúrgica en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica, y Orden de 20 de diciembre de 2006, que establece un plazo de 180 días naturales para los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto.

De la normativa anterior se concluye, pues, que los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tienen derecho a ser intervenidos en un plazo máximo de garantía de 180 días y que la eficacia de tal derecho dependerá, en gran medida, del buen funcionamiento de los servicios sanitarios.

SEGUNDA. El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como una de las Instituciones de autogobierno de la comunidad autónoma en su condición de comisionado del Parlamento andaluz, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

Con ello, el pueblo andaluz confiere legitimidad democrática a la figura del Defensor del Pueblo para actuar como Institución de control externo sobre la Administración andaluza de modo que permita garantizar en última instancia la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como asegurar el buen funcionamiento de la Administración en la satisfacción de los servicios de interés general cuya gestión que tiene encomendada.

La propia caracterización del Sistema Andaluz de Salud como sistema sanitario público de carácter universal al amparo del artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía provoca que la prestación de la asistencia sanitaria sea uno de los ámbitos de mayor intervención de esta Defensoría, no solo en su condición de prestación satisfactoria del derecho a la protección de la salud en cualquiera de sus manifestaciones amparadas en el artículo 22 del Estatuto, sino también en cuanto se refiere al derecho de la ciudadanía a una buena administración consagrado en el artículo 31 y que comprende, entre sus múltiples manifestaciones, la garantía de resolución en un plazo razonable de sus asuntos, incluido los de índole asistencial, de forma motivada y congruente a través del procedimiento legalmente previsto que garantice la concordancia sustancial entre los datos relevantes, la fundamentación jurídica obrante en el expediente y el contenido de la decisión administrativa.

De este modo, el retraso en la respuesta sanitaria a la atención reclamada por los ciudadanos se rebela históricamente como un escollo común y recurrente en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente, al concurrir un desajuste entre la oferta de medios disponibles y la demanda. Por esta razón, las listas de espera juegan un papel primordial como indicador de la capacidad del sistema para gestionar la demanda de manera eficiente, así como de la percepción que la ciudadanía tiene de su sistema sanitario y de su capacidad para dar respuesta a las necesidades y las demandas de la población en materia de salud.

Esta problemática ha propiciado un severo incremento de los testimonios de la ciudadanía sobre el incumplimiento de la garantía de tiempo máximo de respuesta asistencial, especialmente en el segundo nivel de ordenación funcional de la atención sanitaria en lo referente al acceso a la primera consulta de asistencia especializada por derivación desde atención primaria y la práctica de intervenciones quirúrgicas, como hemos tenido ocasión de reflejar en nuestro reciente Informe de la anualidad 2023.

Sin embargo, este estado de cosas en nada puede justificar las excesivas demoras que acontecen en la práctica y que se traducen en un evidente deterioro de la atención sanitaria al obstaculizar el acceso efectivo a las prestaciones, con la enojosa carga de soportar un importante menoscabo de la salud de los ciudadanos, como sucede en el caso que ha dado lugar a la presente queja.

En virtud de lo expuesto, esta Defensoría considera procedente intervenir en la salvaguarda del derecho reconocido en el artículo 22.2 g), en relación con el artículo 31, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TERCERA. Vistas las consideraciones jurídicas y competenciales anteriores, pasamos a centrarnos en la pretensión concreta del reclamante, que versa sobre la demora de intervención quirúrgica por cumplimiento del plazo máximo de garantía de respuesta.

En concreto, el interesado se encuentra pendiente de intervención quirúrgica de reparación de articulación, constando como fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica el 3 de mayo de 2023, sin que le haya sido comunicada a día de hoy la intervención programada.

Como ya hemos expuesto, las listas de espera son un problema común en todos los sistemas sanitarios públicos de carácter universal. Sin embargo, la responsabilidad de la Administración sanitaria no es otra que la de prestar una atención de calidad a los ciudadanos, por ello, el sistema sanitario público andaluz tiene la obligación de garantizar no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también su acceso efectivo en términos de tiempo y forma.

Esta Defensoría es consciente de las circunstancias excepcionales que el Sistema Andaluz de Salud está afrontando a raíz de la recuperación de la actividad asistencial como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19, además de convivir a día de hoy con los efectos que aún persisten de dicha situación de emergencia y que contribuyen a incrementar tanto la presión asistencial sobre los servicios públicos como los tiempos de espera para acceder a los mismos, pero es que en el presente caso el paciente se encuentra pendiente de intervención desde hace 425 días, es decir, 14 meses, superando con creces el plazo máximo de días fijado por ley. El hecho de que la petición de cirugía no incluya la consideración de la intervención como urgente o preferente y que, en consecuencia, permita una cierta demora, no significa que los pacientes tengan que someterse a tiempos tan prolongados de espera para ser atendidos y que además deban hacerlo sin conocer los motivos del aplazamiento de sus citas.

Por otra parte, en el informe remitido no consta la acreditación de haber ofrecido al paciente información sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 y 13 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para solicitar la atención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aun cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

Por tanto, asistimos al incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto aludido y posteriores Ordenes que modifican los plazos de respuesta, conforme a los cuales se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando claro y manifiesto que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.

Lamentamos la persistencia de esta situación de la que tenemos conocimiento a través de las innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel asistencial de atención especializada conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, representando más del 25 % del total en el año 2023.

Por este motivo, y ante la constatación de tales retrasos, hemos de sugerir una reflexión sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización cuando concurran los requisitos legales, ya que difícilmente podrá la ciudadanía ejercitar aquellos derechos cuyo alcance y contenido desconozca.

Es un tema ya tratado en numerosas quejas iniciadas no solo a instancia de parte, sino también de oficio sobre listas de espera quirúrgicas en la que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que hacía alusión una serie de medidas a adoptar, entre las que se establecía la de «comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos».

Esta situación obliga a la Administración sanitaria a buscar fórmulas que permitan seguir dotando de calidad al sistema sanitario con los recursos tanto personales como materiales indispensables, con el fin de implantar todas las medidas que sean necesarias para prestar una asistencia sanitaria adecuada, algo que forma parte de su competencia para la organización del servicio, y sin menoscabo de los principios de equidad, accesibilidad y calidad en la atención de los pacientes de cualquier especialidad independientemente de su lugar de residencia.

En suma, se trata de evitar esta situación de espera estructural ante las deficiencias organizativas y de recursos disponibles.

Por todo lo señalado y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Artículos 6.1.d) y 6.1.m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 1, que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa el interesado.

RECOMENDACIÓN 2, que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/0475

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas en relación a diversos incidentes en el régimen de estancia en un Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) .

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 23 de marzo de 2024 el necesario informe ante el organismo responsable, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, que fue recibido con fecha 3 de junio de 2024.

En primer lugar, la queja presentada recoge expresiones muy genéricas sobre un supuesto trato inadecuado dado a los menores en el CIMI, pero sin que se especifiquen detalles sobre fechas o personas y sin que se identifique quién la formuló, por lo que no es posible rebatir con rigor los hechos manifestados tan genéricamente en la queja presentada.

En segundo lugar, se relacionan las actuaciones llevadas a cabo en el CIMI por unos hechos que guardan similitud con los expuestos en la queja de referencia.

- Un menor internado informó que había presentado una queja ante el Defensor del Pueblo de Andalucía sobre unos supuestos tratos inadecuados que estaba recibiendo en el centro y el mismo menor presentó una queja interna con un contenido similar ante la Dirección del centro.

De las actuaciones que se han llevado a cabo por la queja interna se ha dado traslado a esta Dirección General.

- El menor de 17 años, - que acude diariamente a un ciclo formativo de grado medio en un recurso de la ciudad, incumplió durante varios días las condiciones establecidas por el centro para la realización de las salidas al exterior, lo que dio lugar a que se le incoara un expediente disciplinario ordinario por falta grave, y no pudo disfrutar de una salida programada familiar que tenía concedida, porque se acordó su suspensión conforme al artículo 52 del Reglamento, que fue comunicada al Juzgado y a la Fiscalía de Menores. Cuando se le notificó, el menor formuló una queja interna escrita dirigida a la dirección en la que expresó literalmente que "me gustaría comentar los abusos que se cometen en este centro y las cosas malas que pasan en él."

Ante la queja formulada, la Dirección del centro mantuvo una entrevista con el menor y se le pidió que explicase en qué consistían dichos supuestos abusos y que proporcionara detalles para poder comprobar su veracidad para poder iniciar una investigación (fechas, presunta/s persona/s implicada/s, presuntas personas menores afectadas, etc.), pero el menor simplemente refirió que eran otros menores quienes las habían sufrido, y no proporcionó datos. Esta queja fue respondida por escrito y cuando le fue notificada al menor tampoco proporcionó más información.

La Dirección del centro, atendiendo a los procedimientos de actuación establecidos para la protección del interés superior de las personas menores usuarias y la salvaguarda de su integridad física y psíquica, para determinar si las afirmaciones vertidas tenían algún tipo de correspondencia con la realidad, procedió al visionado aleatorio de imágenes tomadas por el sistema de videovigilancia del centro -un total de 61 cámaras que graban imágenes las 24 horas de cada día.

El 30 de enero se recibió la llamada telefónica de la madre del menor internado en relación a que su hijo le había manifestado que el educador responsable de su hogar de convivencia le maltrataba golpeándole en la cabeza e insultándole. La precisión de la información sobre el espacio físico y la persona supuestamente responsable (el Hogar 2 del centro y su educador) llevó a acordar el mismo día la apertura de un expediente de investigación interno. Como medida cautelar se acordó que el educador desarrollara sus funciones en un hogar distinto al que convivía el menor presuntamente afectado.

El menor confirmó lo que le había referido a su madre y especificó los supuestos malos tratos (tirar del pelo, dar puñetazos en la cabeza, golpear con un bote de matamosquitos e insultar) y aunque no recordó fechas concretas, la dirección procedió a visionar las imágenes conservadas de los últimos 30 días, tomadas en la zona común del hogar 2 así como de algunos otros espacios del centro en que interactuaba dicho menor.

Del examen de las imágenes y de las entrevistas con los menores que conviven en el hogar, se confirmó que el educador había llevado a cabo los comportamientos descritos dirigidos contra el menor y también en alguna ocasión, a otros dos menores de ese mismo Hogar 2.

En la resolución del expediente, por la gravedad de los hechos y el incumplimiento que suponen de las obligaciones profesionales por parte del educador, se acordó dar traslado al Área de Gestión de Personas al objeto de que, por los cauces procedimentales oportunos y con los plazos y garantías previstos en la normativa laboral, se depuren las responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido dicho trabajador.

Iniciados los trámites del expediente disciplinario laboral por infracción muy grave, se adoptó la decisión cautelar de suspender de empleo al educador.

Desde la adopción de la decisión cautelar inicial de destinar al educador a un hogar distinto al Hogar 2 y mientras se instruía el expediente de investigación interno, se realizó un especial seguimiento y atención a los cinco menores que convivían en dicho hogar (en particular al menor) presentando todos ellos un estado tranquilo y un normal desarrollo de su proceso educativo, y no han presentado ninguna otra queja o petición, y han transmitido su confianza en la labor de los profesionales y en las medidas que se adopten desde la dirección del centro.

En aplicación de lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, una vez finalizado el expediente de investigación interno, se dio traslado completo del mismo, así como de las medidas internas acordadas, a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación el 21 de febrero de 2024 y a la Fiscalía de Menores de Sevilla, el 23 de febrero de 2024”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios del CIMI que se aluden en el informe, podemos acreditar un relato de control y de las incidencias producidas con motivo de las salidas o permisos de los internos a partir de las manifestaciones realizadas sobre un aparente trato inadecuado a cargo de los responsables de dicho centro.

En primer lugar, a partir del detallado relato ofrecido, podemos apreciar un seguimiento de estas incidencias que se pueden producir —de hecho se producen— lo que implica una desatención al régimen de cumplimiento de las medidas decretadas judicialmente para estos internos y que generan las previsiones dispuestas por la autoridad judicial que vela por la correcta aplicación del contenido de las respectivas sentencias judiciales y los trabajos desplegados en cada interno en su Programa Individual de tratamiento.

Tras las indagaciones oportunas, se puede comprobar la adopción de las medidas adecuadas para determinar la responsabilidad del empleado que protagonizó los hechos y aplicar las decisiones disciplinarias que se detallan en el informe. En esta línea destacamos la puesta en conocimiento y la intervención singular de la Dirección General competente y del traslado que se realiza del caso ante la Fiscalía de Menores.

Por otra parte, y no menos importante, señalamos el seguimiento dispuesto hacia los menores del Hogar afectado por los hechos, comprobándose un proceso de normalización y de superación de estos incidentes.

Para esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, resulta de especial atención el análisis del caso, que ha provocado la lógica preocupación por unos hechos reprobables protagonizados por personal adscrito al CIMI y que resultan abiertamente contradictorios e intolerables con todo el significado que procura ofrecer el sistema de justicia juvenil de atención y trabajo con los menores internos.

Pero del mismo modo, resulta satisfactorio comprobar la capacidad del propio sistema para identificar estos supuestos y aplicar las medidas correctivas que acreditan sus garantías y el comportamiento profesional y normalizado que, mayoritariamente, encontramos a la hora de estudiar los relatos recogidos en las quejas.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación adecuada a cargo de los servicios del CIMI acorde al contenido de la queja, por más que reiteramos nuestra disposición a desplegar el seguimiento que resulte oportuno para asegurar la atención integral en el CIMI.

Así pues, a tenor del informe recibido y analizado, confiamos en una mejoría y en la superación de estas situaciones concretas, procediendo a concluir nuestras actuaciones y agradeciendo la confianza ofrecida.

Queja número 24/1222

El promotor de la queja nos expone que su esposa tiene reconocido un 81 % de discapacidad y el Grado III, de Gran Dependencia, por el que disfrutaba del servicio del servicio de centro de día y del servicio de ayuda a domicilio.

Manifiesta que en el mes de septiembre de 2023, su estado de salud empeoró de forma considerable, siendo imposible continuar asistiendo al centro de día, por ello, en fecha 25 de octubre de 2023 presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención y poder disfrutar del servicio de ayuda a domicilio, sin que haya obtenido respuesta al respecto.

Interesados ante la Administración recibimos informe en el que se nos indica que con fecha 24 de junio de 2024 se dicta Resolución por la que se aprueba el nuevo Programa Individual de Atención de la afectada, reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 94 horas mensuales y el Servicio de Teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada a su grado de dependencia.

Dado que el asunto que nos trasladaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/0506

El promotor de la queja nos trasladaba que en fecha 19 de mayo de 2023 presentó solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria, sin que se le hubiera dado respuesta ni atendido su solicitud.

Interesados ante la Administración sanitaria recibimos informe indicando que su solicitud ha sido resuelta favorablemente y que el día 18 de junio de 2024 se le ha comunicado el reembolso de la cantidad correspondiente.

Queja número 23/8271

El promotor de la queja nos traslada su preocupación ante la situación en la que se encuentra un vecino de la localidad de Cuevas del Campo, de 91 años de edad, que tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia por el que disfruta del servicio de ayuda a domicilio, permaneciendo gran parte del día solo. Manifiesta que se trata de una situación de riesgo para el dependiente, ya que su capacidad económica es limitada y su única hija reside en la provincia de Almería, además de padecer una enfermedad mental y estar en situación de dependencia.

Cuenta que el dependiente sufre numerosas caídas permaneciendo en el suelo hasta que aparece alguien y, en definitiva, sin tener cubiertas sus necesidades debido a su delicado estado de salud y avanzada edad.

Ante esta situación, en fecha 18 de agosto de 2023, presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención y, de este modo, acceder al servicio de atención residencial, sin que hasta la fecha de presentación de la queja haya sido resuelta su solicitud.

Admitida a trámite la queja e interesados ante la Administración, finalmente hemos sido informados de que por Resolución de fecha 2 de abril de 2024 se resuelve aprobar el nuevo programa individual de atención del dependiente reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial, en concreto, adjudicando plaza residencial en el CR San Jerónimo en el municipio de Alhama de Granada.

Dado que el asunto que el interesado nos planteaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/3037

La presente queja fue tramitada de oficio por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales en un CEIP de la provincia de Huelva.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 10 de enero de 2024 la Institución formulara, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación la remitido con fecha 12 de marzo de 2024 contestación ante la resolución dirigida.

Con fecha de entrada 17 de enero de 2024 se recibe en esta Delegación Territorial la Resolución de la Defensoría de la infancia y la Adolescencia, Defensor del Pueblo Andaluz puesta por la madre de un alumno matriculado en el CEIP.

Dicha Resolución recoge la RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de Profesionales especializados en el centro destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos

El presente informe se emite con objeto de abordar las consideraciones recogidas y explicar las medidas adoptadas en materia de educación y organización de los centros escolares para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE, en lo sucesivo) y, en particular, las circunstancias concretas del CEIP.

- En relación a la consideración primera sobre el régimen jurídico aplicable recogido en la Resolución:

La normativa referenciada en el expediente debe completarse con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica ta Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por erigirse como nuestra norma rectora en materia de educación y organización de los centros escolares para la atención del alumnado en general y para el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE, en lo sucesivo), en particular, hemos de aplicar el principio de inclusión como base de la planificación de la respuesta educativa del alumnado. Esto nos lleva a reforzar el planteamiento de propuestas de aula tendentes a favorecer el desarrollo de metodologías favorecedoras de la inclusión, siempre que resulte posible, interactuando con el alumnado NEAE dentro del aula ordinaria, por considerarlo el contexto más estimulante y enriquecedor posible.

En este marco no podemos obviar la dificultad para establecer la proporción exacta que cada alumno/a pudiera llegar a precisar, a lo largo del curso escolar, respecto a cuestiones como el tiempo de dedicación de cada profesional especializado. Las plantillas de profesorado suelen definirse al inicio del curso escolar, resultando tremendamente difícil sobredotar a los centros educativos una vez realizada esta dotación inicial, debido a las limitaciones presupuestarias existentes en nuestra administración pública. El resultado es que no siempre se pueden satisfacer las demandas recepcionadas de los diferentes centros educativos.

Nos encontramos en un escenario de limitación de recursos públicos que condicionan considerablemente nuestra capacidad de acción y que han de ser priorizados y asignados a aquellos centros que así lo demandan y que cuentan con el mayor grado de urgencia.

Respecto a la consideración segunda situación de centros educativos de la localidad:

En un Informe sobre la situación de los centros educativos de Educación infantil y Primaria de la localidad, emitido por la coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales del ETPOEP a petición de la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de nuestra Delegación Territorial, de fecha 26 de enero de 2024, se advierten dos cuestiones de relevancia:

- La asignación extraordinaria de un profesional de Pedagogía Terapéutica (PT, en lo sucesivo) a este centro educativo desde el inicio del presente curso escolar 2023/2024, vinculado al Programa de Educación Inclusiva, y con vigencia para la totalidad del mismo, que lleva asistiendo al centro educativo dos días completos para trabajar con el alumnado NEAE dentro de un marco inclusivo, lo que debería haber servido para descargar las labores del profesional de PT que atiende al grueso de este alumnado (recordamos en este punto que existe otro PT que cuyas funciones quedan circunscritas al Aula de Educación Especial), permitiendo una atención más completa y amplia del alumnado NEAE,

- La consignación en dicho informe del CEIP como prioritario este centro está priorizado de los primeros en el listado de centros necesitados de estos dos recursos, en referencia a los recursos de PT y AL (Audición y Lenguaje). Hemos de poner de relieve que el centro cuenta con 3 docentes de PT, 1 docente de AL, 2 monitores de Educación Especial PTIS y 1 educador, lo cual supone una plantilla de profesorado especializado numerosa. De hecho, en la misma localidad, encontramos otro centro de idénticas características que cuenta con una dotación de recursos muy similar.

Visto la consideración tercera sobre el alumnado con NEAE del CEIP y los recursos asignados, la dirección del centro educativo en su informe de fecha 12 de febrero de 2024, detalla el número de efectivos dedicados a la atención a la diversidad del alumnado NEAE:

- Para el Aula de Educación Especial dedicada al alumnado con Trastornos del Espectro Autista, que escolariza a un total de 5 alumnos/as, cuenta a tiempo completo con un PT y un PTIS. Además cuenta en tramos horarios con ta intervención del AL del centro educativo.

- Para el alumnado seleccionado, dentro del censo de NEAE y con necesidad de atención por parte del PT, dentro del Programa de Educación Inclusiva, cuenta dos días a la semana con un PT.

- Para el alumnado proveniente de entornos desfavorecidos, haya sido valorado como con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por razón de Compensación Educativa, así como por aquellos que cuenten con una Dificultad de Aprendizaje, cuentan a tiempo completo con un educador (también interviene con alumnado no censado que se considera pudiera precisarlo).

- Para el resto de alumnado NEAE, cuenta a tiempo completo con un PT; un AL y un PTIS.

Por lo tanto; cuantitativamente la dotación de este centro es de 2 PTIS a tiempo completo y 1 PT a tiempo parcial (3 PTIS), 1 AL a tiempo completo, 2 PTIS a tiempo completo y 1 educador a tiempo completo.

Para completar la visión destacamos de la consulta realizada a la orientadora de referencia de dicho centro educativo la eficacia y eficiencia de la organización de los recursos, siendo el Equipo de Orientación del propio centro y el Equipo Directivo quienes dirigen y establecen tanto la carga horaria como la priorización de las atenciones a realizar.

Conclusiones. Desde esta Delegación Territorial se exponen los siguientes puntos como resumen:

1- Nivel de prioridad extraordinariamente alto del CElP para ampliación de recursos especializados de PT y AL, quedando a expensas de las dotaciones adicionales que pudieran asignarse a nuestra provincia desde los Servicios Centrales. Hasta no poder contar con esta ampliación de recursos, la ampliación de recursos humanos resulta materialmente imposible.

2- Formación del profesorado del centro educativo en materia de Atención a la Diversidad, que permita contar con un amplio repertorio de recursos, herramientas y destrezas a la hora de enfrentarse a la intervención, dentro del aula ordinaria, del alumnado NEAE.

3- Potenciar el uso de metodologías favorecedoras de la inclusión, así como Diseño Universal de Aprendizaje, ya que estas maneras de organizar la atención educativa del alumnado se plantean, dentro del panorama educativo, la legislación vigente y la literatura científica, como experiencias educativas de éxito que facilitan el modo de aportar respuestas educativas ajustadas a las necesidades del alumnado.

4- La participación del Equipo de Orientación Educativa de referencia, tanto en la figura de la orientadora asignada al mismo como del resto de perfiles profesionales que lo integran, en la organización horaria de los recursos especializados y el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad, se plantean como un apoyo fundamental a potenciar, permitiendo realizar las labores de asesoramiento al Equipo Directivo que la normativa vigente le confieren.

5- Convenios de colaboración con asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro dirigidas a la intervención directa en el centro educativo de profesionales especializados en determinados trastornos y/o discapacidades. Estos convenios cuentan con un alto grado de éxito en nuestra provincia y ofrecen la posibilidad, de manera adicional, de contar con asesores expertos en cuestiones concretas dentro del amplio espectro del alumnado NEAE.

6- La participación de las familias en los procesos de enseñanza y aprendizaje de sus hijos, Este es un aspecto a potenciar para, entre otros fines, poder establecer una hoja de ruta compartida entre los docentes y las familias, conectando los dos contextos cruciales para todo alumno/a y, especialmente, para aquellos que cuentan con algún tipo de Necesidad Educativa.

Hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo, pudiendo permitir la intervención más decidida del Equipo de Orientación Educativa y valiéndose de la posible colaboración de agentes externos expertos en la atención educativa de determinado alumnado.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros decentes; posibilitando estructuras de Participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

A la vista de la respuesta, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada cuyas argumentaciones, que se expresaban en su texto, pretendían obtener un posicionamiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional acorde a sus contenidos.

Efectivamente se ofrece un cumplido análisis de la organización de los recursos destinados a la atención del alumnado NEAE del centro, y podemos deducir dos ideas expresadas por la Delegación. De un lado que la dotación de medios se considera acorde con las referencias de otros centros de la localidad, aunque se señala, de otro lado, las dificultades para encontrar fuentes de nuevos recursos para reforzar esta atención.

Se señalan además oportunidades para que desde los criterios propios del centro se puedan optimizar los recursos existentes e incluso lograr la colaboración de otras entidades especializadas para reforzar apoyos singulares para un alumnado concreto —aunque no se cita parece aludir al perfil autista— que necesita un nuevo impulso en el CEIP.

En suma, deducimos la interpretación favorable que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ofrece para el caso analizado, del que seguro que se podrán beneficiar otros menores afectados. Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorar la respuesta ante la Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, podemos discernir la aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva. Del mismo modo, quedamos atentos a las alusiones vertidas sobre la voluntad de procurar nuevos refuerzos para la atención del alumnado NEAE en el CEIP.

Preguntamos por el servicio de atención sanitaria a alumnado con necesidades especiales

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio para interesarse por la atención sanitaria para el alumnado con necesidades especiales debido a sus patologías crónicas o de cuidados paliativos. En esta actuación, el Defensor se hace eco de los problemas que afectan a familias andaluzas al no disponer los centros educativos donde se encuentran escolarizados sus hijos de un profesional de la enfermería.

El Defensor ha trasladado que esta actuación enlaza con otras anteriores en las que se ha interesado por la aplicación del protocolo para el alumnado con enfermedades crónicas o raras y a la sugerencia de que se promueva la regulación de la figura de enfermería escolar en los centros específicos de educación especial.

Tiene su origen en las familias que aseguran que "sólo piden derechos para sus hijos". Coinciden en que no se separan de la puerta del colegio o alrededores en las horas lectivas. También insisten en que sus hijos e hijas no necesitan un aula específica, sino "adaptación específica", tal y como lo indican los informes médicos. Aunque tienen apoyos y asistencias de fundaciones y asociaciones en esta lucha, han decidido unirse para hacer más fuerza y conseguir esta atención no sólo para sus hijos, sino para que en el futuro no le pase a ningún niño o niña más.

En medios de comunicación los familiares han señalado que, tras las matriculaciones de junio, han iniciado una campaña de visibilización para que en el próximo curso no se vean de nuevo sin asistencia. Reclaman un enfermero escolar, "no una PTIS porque no es su función", además de "contratos estables para profesionales de enfermería, que no cambien cada trimestre, desconociendo los casos de niños con situaciones muy delicadas". El colectivo de padres asegura que el 90% de los menores que necesitan este recurso sanitario están escolarizados en Educación Primaria y que "sólo cuatro disponen de un enfermero escolar y los recursos necesarios para llevar una vida normal dentro del colegio, después de una desesperada lucha de las familias".

El Defensor ha decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores. En concreto, la Defensoría ha preguntado por el diseño de apoyos que disponen estos alumnos respecto a las atenciones sanitarias que están dispuestas en los centros educativos y su coordinación con las respuestas educativas que tienen dictaminadas los menores.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/6571 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Málaga

21/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio (ver apertura) relativa a los procesos de atención educativa para el alumnado con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Málaga.

En su día, 14 de agosto de 2024, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 15 de octubre de 2024.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumnado afectado en sus centros educativos y de las familias respectivas.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa y la sanitaria a fin de disponer la identificación de cada caso y la definición de las respuestas sanitarias y educativas que cada alumna o alumno necesite. En concreto se explica que “Este protocolo conjunto de colaboración establece las condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y desde implantación, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades que, hasta la fecha, parece avanzar en la dirección correcta.

No obstante, hemos conocido de la existencia de seis casos registrados en otros tantos centros educativos malagueños que, al día de la fecha, se nos antoja en un número limitado, aun reconociendo que no contamos con mayores fuentes de información. Es por ello que desde una perspectiva más global, esta misma Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, acordó incoar una queja de oficio sobre la aplicación y desarrollo de este Protocolo conjunto de colaboración a través de un expediente de oficio que sigue tramitándose al día de fecha. Confiamos que podamos avanzar en el conocimiento del proceso de aplicación efectiva de los términos de dicho protocolo entre ambas instancias educativa y sanitaria para evaluar globalmente la situación.

Por su parte, y en atención a la singularidad del ámbito de Málaga al que se ciñe la presente queja, observamos los antecedentes formales elaborados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como respuesta a las peticiones de esta Institución. Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de todos los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en le protocolo que se empieza a implantar.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

13/08/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento.

Y, en esta ocasión, volvemos a emprender una iniciativa dirigida a un aspecto inicialmente educativo pero que presenta implicaciones de otros campos de la atención y asistencia a este grupo de alumnado; nos referimos a la atención sanitaria para alumnado con necesidades especiales debido a sus patologías crónicas o de cuidados paliativos.

Las intervenciones ante situaciones similares cuentan, entre otros, con un claro y reciente precedente a través de quejas de oficio.

Dichas iniciativas, emprendidas por la propia Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, se dirigió a conocer los proyectos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto a la Consejería de Salud y Consumo, en relación con la atención de personal de enfermería para diversos colectivos de alumnado con necesidades singulares de atención sanitaria en el ámbito educativo. Tras las actuaciones desplegadas, se nos informó de los trabajos de elaboración y redacción final de un denominado “Protocolo” que fue repetidamente solicitado desde esta Institución sin poder acceder a su contenido.

Finalmente dicho texto denominado “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos” fue presentado públicamente en Septiembre de 2023, si bien, solo por otras vías, pudimos acceder a su contenido textual ya en el primer trimestre de 2024.

En fechas recientes distintos medios de comunicación social se están haciendo eco de los problemas que afectan a unas 64 familias andaluzas al no disponer los centros educativos donde se encuentran escolarizados sus hijos de un profesional de la enfermería.

Dichos medios recogen las manifestaciones de algunas familias "Nuestros hijos tienen los mismos derechos a la escolarización que el resto de menores de Andalucía, con la única diferencia que necesitan una atención sanitaria las cinco horas lectivas para poder acudir a clase. Estos recursos los debe proporcionar la administración, la Junta de Andalucía. No es responsabilidad de los equipos directivos de los centros escolares, ni d la buena voluntad de docentes o PTIS (técnico de integración social, no están preparados ni pueden realizar ciertas tareas que son exclusivamente de enfermería). Es un derecho", reivindican.

La realidad, según lamenta el colectivo de padres unidos en esta reivindicación, es que encuentran "abandonadas y en el limbo" entre la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, porque "ninguna asume responsabilidades, incluso cuando los Servicios de Inspección preguntan por el absentismo escolar de estos niños, que, realmente, no van a clase porque no pueden, no porque no quieren".

Las familias aseguran que "sólo piden derechos para sus hijos". Coinciden en que no se separan de la puerta del colegio o alrededores en las horas lectivas. También insisten en que sus hijos e hijas no necesitan un aula específica, sino "adaptación específica", tal y como lo indican los informes médicos. Aunque tienen apoyos y asistencias de fundaciones y asociaciones en esta lucha, han decidido unirse para hacer más fuerza y conseguir esta atención no sólo para sus hijos, sino para que en el futuro no le pase a ningún niño o niña más.

Continúan señalando los medios que, tras las matriculaciones de junio estas familias han iniciado una campaña de visibilización para que en el próximo curso no se vean de nuevo sin asistencia. Es ahora cuando se prepara y se planifica el siguiente curso. Ahora, para poder comenzar en septiembre con los mismos derechos. Hasta la fecha, “en el colegio, cuando nuestros hijos cruzan la puerta, nosotros cruzamos los dedos, de hecho nos quedamos prácticamente en la puerta durante toda la jornada. No puedo poner en riesgo la vida de mi hijo”. “Tardo 3 minutos en llegar al colegio, porque sé que en 4 minutos mi hijo puede entrar en parada”. Reclaman un enfermero escolar, "no una PTIS porque no es su función", recalcan, además de "contratos estables para profesionales de enfermería, que no cambien cada trimestre desconociendo los casos de niños con situaciones muy delicadas". En esta lucha, el colectivo de padres asegura que el 90% de los menores que necesitan este recurso sanitario está escolarizados en Educación Primaria y que "sólo cuatro disponen de un enfermero escolar y los recursos necesarios para llevar una vida normal dentro del colegio, después de una desesperada lucha de las familias".

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores. En concreto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone estos alumnos respecto a las atenciones sanitarias que están dispuestas en los centros educativos y su coordinación con las respuestas educativas que tiene dictaminadas los menores.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

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