La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/7312

La promotora de la queja nos trasladaba la grave situación en la que se encontraba su padre y la necesidad de una respuesta inmediata por parte de la administración pública, tanto local como autonómica, en sus respectivas competencias.

Explicaba que su padre de 80 años de edad, padece la enfermedad Parkinsionismo PSP (Parálisis Supranuclear Progresiva), desde el ingreso de su mujer a un centro residencial para personas mayores, vive solo y tras sufrir una de las múltiples caídas, se fracturó la cadera, encontrándose en esos momentos postrado en una silla de rueda y precisando de la atención de tercera persona las 24 horas del día.

Exponía que son cuatro hijas, tres de ellas residen en comunidad autónoma y solo una en la misma localidad, sin embargo, se trata de unidad familiar monoparental con menores a su cargo y las obligaciones laborales como de cuidados de los menores, hace que sea imposible poder atender al dependiente como se merece.

Por resolución del mes de julio de 2022, se le reconoció el Grado II, de dependencia severa y en el mes de septiembre se elaboró la propuesta de PIA, proponiéndose el servicios de atención residencial como recurso más adecuado. Su deseo es poder ocupar plaza en el centro residencial donde se encuentra su mujer y pasar lo que le resta de vida disfrutando de su compañía y cariño.

A esta situación, se añade la problemática del desahucio que afecta a su vivienda habitual. Desde el año 2021, se ha suspendido en varias ocasiones el lanzamiento, el último fijado el pasado 18 de octubre. No obstante, le han indicado que el próximo mes de diciembre se producirá finalmente el lanzamiento.

Ha acudido a los Servicios Sociales Comunitarios, informándole que no reúne los requisitos para elaborar el informe de urgencia social y, así priorizar la tramitación del expediente de dependencia, puesto que, según parece, supera el umbral de ingresos económicos, sin embargo, parece incoherente que se tome como referencia los ingresos económicos brutos sin tener en cuenta los embargos y deudas que afronta para poder determinar la capacidad económica del dependiente.

En esta familia aflora una gran preocupación por el futuro del afectado, temiendo que deba abandonar la vivienda sin que se le haya adjudicado plaza residencial junto a su esposa.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Estepona y a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga. Desde la administración local, se nos participó la intervención realizada por los Servicios Sociales Comunitarios con la persona afectada, destacando la elaboración del informe de vulnerabilidad que fue remitido al juzgado correspondiente conocedor del desahucio y la posibilidad de valorar una ayuda económica de emergencia destinada al pago del alquiler, en concreto, para poder afrontar el gasto inicial que supone acceder a una vivienda y, en relación al expediente de dependencia, se le concedió un recurso municipal complementario de ayuda a domicilio por 12 horas por el Plan Concertado, teniendo cubiertas hasta 22 horas mensuales.

Por su parte, desde la administración autonómica se nos informó que la última plaza que se asignó en el centro residencial solicitado, tenía fecha de incoación de 07/04/2021, siendo la fecha de referencia para la asignación de plaza del solicitante el 11/06/2021, coincidente con la de entrada de revisión de grado del interesado. Por tanto, debía esperar a que quedasen plaza disponibles, conforme al orden cronológico de incoación.

Traslada dicha información a la interesada, recientemente nos traslada la grata noticia de que el dependiente había podido acceder al servicio de atención residencial, agradeciendo la atención y gestiones realizadas por parte de esta Defensoría.

Queja número 22/1759

La persona reclamante exponía que tenía 2 proyectos en urbanismo del Ayuntamiento de Jerez. El primero era una nave agrícola para guardar aperos y el segundo era una almazara. Siguiendo un orden cronológico, explicaba :

- En primer lugar, en 2018, empecé el proyecto de mi almazara, se realizó un proyecto y un plan APPCC. Dicho proyecto fue validado e inspeccionado por sanidad en Jerez de la Frontera, obteniendo mi certificado. Tras esto, hablé con medioambiente, quien me pidió una simple declaración responsable, pues se trata de una pequeña almazara móvil. Dicha declaración me la tenía que aportar urbanismo. Desde 2019 estuve hablando con ellos sin obtener respuesta.

- En julio de 2020, desde el Ayuntamiento de Jerez, me piden enviar toda la documentación de mi almazara a urbanismo a través de un correo electrónico. No obtuve más respuesta.

- En octubre de 2020 recibí una llamada de urbanismo, diciéndome que el proyecto aportado no era válido (cuando fue aceptado en sanidad) y me piden modificar mi proyecto acorde a unas "leyes" un poco absurdas. Se contrata a un técnico para realizar un nuevo proyecto con un coste de 1800€. Se realiza el nuevo proyecto, hablo con ellos por teléfono, y me dicen que lo envíe todo por email. (tengo los emails). Se envía en abril de 2020.

- En noviembre de 2020 inicio el segundo proyecto, la nave agrícola, de forma paralela a la almazara. Dicho proyecto es registrado en urbanismo y pagada la tasa inicial.

- En abril de 2021, recibo una notificación sobre el proyecto de la nave, me piden aportar más documentos. Se entregan esa misma semana.

- En junio de 2021, llamé a urbanismo para preguntar por mi proyecto de la almazara, y me dicen que no hay ningún registro sobre ello. Me piden volver a empezar de 0. Inicio de nuevo todo el proyecto y esta vez nada de emails, todo de manera presencial para asegurarme que no vuelva a pasar lo anterior. Se equivocan con las tasas y vuelven a cancelar el proyecto. (Dicha acción también pasó con la nave).

- En octubre de 2021, me citan en urbanismo para hablar sobre la almazara. Les parece un proyecto alucinante, pero me piden unos requisitos que no cumple ninguna otra almazara. Pregunto por qué al resto de almazaras no se les ha pedido y me dicen que no me pueden responder. Tras esto, me piden un informe de aclaración y un plan de actuación. No he vuelto a tener respuesta de ellos. Llamo para preguntar sobre el proyecto, y me dicen que sigue bajo estudio cuando me aseguraron en la reunión que me darían respuesta en una semana.

- En Marzo de 2021, tras un año entero sin respuesta, me mandan una notificación para aportar varios documentos en el plazo de 1 mes."

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al ayuntamiento de Jerez de la Frontera interesando nos informara sobre el estado de tramitación de los expedientes relativos a obtención de licencia de la persona interesada.

De la amplia información recibida dimos traslado a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, enviándonos las siguientes:

No tengo ninguna documentación más para aportar, os he enviado todo lo que tenía. Estoy muy cansado con este tema, no paro de llamar al ayuntamiento para preguntar por mi proyecto de la almazara y 1, o no me cogen el teléfono, 2 están ocupados en una reunión, 3 me dicen que me llamarán y no lo hacen o 4 lo cogen y dicen que está en proceso, pero no dan más información.

Todo el rato se pasan la bola hablando de cambio de leyes o publicaciones en el BOP. Estoy cansado de ver como salen proyectos en menos de 3 meses, como dan licencias a proyectos que incumplen normativas y como para otros tienen tiempo, pero a mi nunca me responden.

Hace 2 meses ... (técnico que lleva mi proyecto) me comentó que está todo en regla, aprobado y pendiente de publicar en el BOP por el ayuntamiento de Jerez y tablón informativo de urbanismo. Además comenta, que tras un mes publicado en estos sitios, se me dará mi licencia. Para esto no me dan notificación escrita, solo una simple llamada de teléfono para no dejar constancia... Llamo al ayuntamiento de Jerez y me dicen que no saben nada sobre una publicación en el BOP de ninguna almazara y además, me comentan que no tienen dinero para publicar en el BOP. Tras esto me dirigí a urbanismo a preguntar por el proyecto y por el nombrado tablón de anuncios.

Para mi sorpresa, me encuentro con que ... no se digna a salir y responde a mis preguntas a través de una tercera persona. Tras esto, me dicen que no hay ningún tablón de anuncios en urbanismo y que desconocen por qué ... dijo esto... Sinceramente, creo que mi descontento es normal. Y para más inri, me ha llegado la sanción de Hacienda de 3.000 € por tener una actividad sin generar beneficios, pero obviamente no puedo generar nada si urbanismo no me da las licencias para empezar.

Tengo clara una cosa, queda menos de un mes para que empiece la campaña del olivar y es imposible que me llegue la licencia a tiempo... otro año más que no puedo empezar mi actividad agrícola, y mientras tanto, pagando el crédito de la maquinaria, pagando la sanción de Hacienda, asesoría, autónomo y obviamente, las tasas a urbanismo.

Para terminar, se callan en su escrito los 7 meses que estuvieron sin responder a mi petición y que archivaron mi proyecto, así como las erratas que cometieron que me llevaron a tener que dar de alta de nuevo el proyecto. Y obviamente sin nombrar que no cumplen con las políticas de privacidad, pues mi proyecto lo conocen personas externas a urbanismo que han venido a preguntarme por ello...”

Tras un estudio de las mismas volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento solicitando la emisión de un nuevo informe sobre el estado actual de tramitación de la autorización previa a la licencia municipal que cualificara los terrenos donde quería implantarse la actividad que pretendía la persona interesada.

La información que se nos facilitó fue la siguiente:

(…)

6.- Con fecha 21 de noviembre de 2022 se firmó la Resolución Definitiva de Viabilidad ,previa a la licencia mediante la que se acordó:

Primero.- Aprobar con carácter definitivo la autorización previa a la licencia a los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

Segundo.- La presente resolución habilita a la interesada para solicitar la licencia urbanística, si no lo hubiera hecho con anterioridad.

Tercero.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley LISTA, el interesado deberá abonar el importe de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo rústico, que se devengará con motivo de la licencia, en cuantía del diez por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras, y que asciende a DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (265,78.- €).”

(...)

7.- Con fecha 28 de noviembre de 2022 se remite al interesado la notificación de dicha Resolución Definitiva, constando en el expediente acuse de recibo con fecha 2 de diciembre de 2022.

8.- Una vez resuelta la autorización previa se procederá a la tramitación de la licencia urbanística solicitada.”

Con esta información consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/0555

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los sistemas de climatización de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla así como ante el ayuntamiento de la localidad. Finalmente, en los informes recibidos se recoge, en primer término, desde la Delegación que la cuestión no resulta de su competencia; y, del mismo modo el Ayuntamiento indica:

En relación al escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, le informo que el asunto se circunscribe a una avería en la caldera que proporciona calefacción al centro.

Para poder solucionarlo era necesario sustituir unas piezas cuyo suministro resultó muy complicado por problemas de disponibilidad y logística en el suministro. Tras obtener las mismas y varias intervenciones por parte de la empresa responsable del mantenimiento de calefacciones en los colegios, se pudo restablecer el servicio.”

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la cuestión planteada ha sido, en su fecha, atendida.

Comprendiendo la lógica premura de las familias por poder lograr una respuesta acorde a las necesidades de climatización del centro, el motivo de la queja ha sido superado y el caso ha quedado resuelto.

Por tanto, procedemos a concluir las actuaciones desarrolladas en la presente queja, dejando a salvo otras actividades de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 22/6222

La persona interesada exponía que su hija, mayor de edad y con un grado de discapacidad reconocido del 77%, deseaba se le concediera una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida junto al domicilio familiar, por lo que presentó un escrito al Ayuntamiento de El Madroño y aportó toda la documentación correspondiente con fecha 17 marzo 2021. A fecha 19 septiembre de 2022, el Sr. alcalde le dijo verbalmente que estaban estudiando el caso. Afirmaba que en el lateral de su vivienda había espacio suficiente para ello.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al citado Ayuntamiento que, en su respuesta, nos trasladó el informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales que recogía:

Primero.- (…)

- PRIMERO: Que urbanísticamente no hay inconveniente en la colocación de plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida en El Álamo, El Madroño, Sevilla.

- SEGUNDO: Según el artículo 30 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, Condiciones técnicas de las plazas reservadas.

1. Las plazas reservadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles y de las entradas accesibles a edificios, centros de medios de transporte público y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma visible.

b) Estarán señalizadas, horizontal y verticalmente, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad establecido en el Anexo IV y la prohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad.

c) Sus dimensiones mínimas serán en batería o semibatería de 5 x 3,60 metros y en línea de 6,50 x 3,60 metros, estando incluida en esta última dimensión la zona de transferencia.

- TERCERO: Se adjunta anexo con varias propuestas de situación para aparcamientos.

Segundo.- Que esta Alcaldía ha informado verbalmente al Sr. … de las posibles ubicaciones para la reserva de aparcamiento, manifestándole el Sr. … que “si no es en mi calle no me interesa”.

Tercero.- Que ningún miembro de la familia solicitante de reserva de plaza de aparcamiento, se encuentra empadronados en este Municipio, aún así, esta Alcaldía, en base al informe técnico tiene previsto designar una plaza de aparcamiento para personas en situación de discapacidad.

Cuarto.- Que debido a la falta de recursos económicos de este Ayuntamiento, esta Alcaldía tiene prevista la colocación de señales indicadoras de reserva de plaza a principios del próximo año.”

Considerando que con esta información el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4891

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una vecina residente en la Cañada de San Urbano de esa Capital, mediante el cual nos trasladaba su preocupación por la acumulación de basuras que se produce en el Rio Andarax a su paso por la barriada de El Puche, tanto por la mala imagen que da al barrio, como por los riesgos ambientales que presenta ante la posibilidad de que las mismas acaben siendo transportadas hasta el mar en caso de producirse lluvias de importancia.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almería que en respuesta a nuestra solicitud nos trasladó informe de la Delegación de Área de Sostenibilidad Ambiental en el que se informaba de las actuaciones realizadas para proceder a la retirada de los residuos acumulados.

Adjuntaba fotografías de los trabajos realizados y terminaba el informe indicando que “Desde este Área de Sostenibilidad Ambiental se continuarán con las actuaciones de mantenimiento dentro del ámbito de nuestras competencias legales.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/1625

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de respuesta al recurso de alzada presentado ante la Universidad Pablo de Olavide, referente al reconocimiento de créditos en el Grado en Derecho. A pesar del tiempo transcurrido, hasta la fecha no había recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el citado recurso de alzada, informándonos de ello.

La Universidad Pablo de Olavide nos remitió copia de la resolución, dictada en respuesta al recurso de alzada formulado por el promotor de la queja.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 22/0885

La persona interesada manifestaba que denunció una obra de ampliación en el patio trasero de una vivienda por la apertura de una ventana hacia la vivienda de la que era propietaria. Presentó denuncia en el Ayuntamiento de Olivares y se dictó Resolución.

Con posterioridad, presentó numerosos escritos (en fechas 28/07/2021, 26/10/2021, 07/12/2021 y 01/02/2022) solicitando información, sin haber obtenido respuesta.

Admitimos la queja a trámite e interesamos del citado Ayuntamiento que nos informara sobre el estado de tramitación del expediente de protección de la legalidad urbanística y, en su caso, de las medidas de restauración adoptadas.

Puesto que se nos contestó que la Alcaldía había mantenido recientemente una reunión informativa con la persona afectada, en la que le había manifestado el compromiso del reinicio del expediente de protección de la legalidad urbanística (…), volvimos a interesar del Ayuntamiento que nos remitiera las actuaciones municipales en las que se concretara el ejercicio de la potestad sancionadora.

A la vista de la respuesta recibida, en la que se ordenaba la inmediata suspensión de las obras y se incoaba procedimiento para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística para la adopción de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/5858

La persona promotora de la queja manifestaba que con motivo de un accidente de circulación ocurrido el día 30 de agosto de 2019 en una vía urbana de Villanueva del Arzobispo, sufrió lesiones de cuya curación y estabilización fue dada de alta el 21 de julio de 2020, y que por las mismas reclamó al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial en fecha 6 de julio de 2021, es decir, antes de que hubiese trascurrido el año de prescripción.

Afirmaba que el Ayuntamiento dictó propuesta de resolución que le fue notificada a la persona compareciente con desestimación por extemporánea y prescrita, lo que motivó la presentación de un escrito de disconformidad de fecha 27 de septiembre de 2021 solicitando la continuación del procedimiento, ya que el Ayuntamiento había asumido de forma clara e indubitada su responsabilidad patrimonial con los otros tres lesionados: conductor y dos ocupantes. Aseguraba no haber recibido respuesta a pesar de haber presentado nuevo escrito del 14 de julio de 2022 reiterativo recordando el deber de toda Administración de dictar resolución expresa y su notificación a los interesados.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, que en su respuesta aclaraba lo siguiente:

No es cierto que se haya formulado propuesta de resolución, dado que no se han efectuado determinados trámites. De hecho no constan determinados trámites que se omitieron indebidamente, tales como nombramiento de instructor o la práctica de la prueba, lo cual podría determinar la nulidad o anulabilidad del presente procedimiento.

Por eso, esta Alcaldía ha resuelto lo siguiente:

1º Que se realizan los trámites indebidamente omitidos en el procedimiento incoado por la reclamación presentada por Dª ..., con fecha 06/07/2021, Rgtro. de Entrada nº ...6, sobre responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento por lesiones sufridas por ella en el accidente ocurrido el día 30 de agosto de 2019, debido a valla de hierro instalada sin señalizar.

En consecuencia:

a) Nombrar como órgano instructor del procedimiento a D. ..., Secretario Accidental del Ayuntamiento, siendo Secretaria del mismo Dª ..., Administrativo de la Secretaría General del Ayuntamiento; teniendo en cuenta lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Comunicar a D. ... su nombramiento como instructor, dándole traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y habilitándole para que realice todas las actuaciones necesarias para comprobar la existencia o no de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.

2º Derivar la realización de la prueba propuesta por el solicitante, al momento de la instrucción del expediente, al objeto de que el órgano instructor resuelva sobre la misma.

3º Remitir el expediente a la entidad aseguradora ... al objeto de que por ésta se evacúe el informe a que haya lugar.”

Entendiendo que con esta información se daba respuesta a la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/0314

La persona reclamante manifestaba que padecía una discapacidad del 65% (en silla de ruedas) y que existía en la oficina de correos de su barrio una barrera arquitectónica consistente en un escalón de unos 15 ó 20 cms. que le impedía el acceso para realizar alguna gestión. Afirmaba que los operarios de la misma le decían que habían pedido a sus superiores en varias ocasiones la eliminación de dicha barrera, con resultado negativo. En la puerta del establecimiento habían instalado un cartel relativo a la discapacidad que consideraba que era un insulto a las personas con discapacidad al ponerlo al lado de la barrera arquitectónica.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos información a la Delegación Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada relativa al asunto planteado por el reclamante, en especial respecto de las actuaciones que se pudieran llevar a cabo a fin de dotar a la oficina citada de las adecuadas medidas de accesibilidad.

En la respuesta recibida se nos indicaba que se daba traslado del asunto al Servicio de Disciplina Urbanística, por lo que, transcurrido un tiempo, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento interesando nos informara sobre las actuaciones realizadas y, en caso de incumplimiento, la orden de ejecución dictada con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas al cumplimiento de la legislación en materia de accesibilidad.

En respuesta nos remitieron Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Obras Públicas disponiendo:

PRIMERO.- Ordenar a la Comunidad de Propietarios y a la Sociedad Estatal Correos con respecto al inmueble sito en ..., identificado con referencia catastral …. ,que proceda a presentar, en un plazo de quince días, la siguiente documentación en materia de accesibilidad según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ordenanza Municipal referida:

- Memoria descriptiva de las actuaciones viables técnicamente.

- Planimetría en donde se refleje el estado actual y las mejoras posibles.

- Fotografías del estado actual.

- Presupuesto de las medidas de mejora viables técnicamente.

- Coste anual (12 mensualidades) ordinario de gastos comunes del edificio.

- Licencia de actividad en vigor del local destinado a Oficina de Correos.

Así como cualquier otro dato que se considere necesario por el técnico redactor.

SEGUNDO.- Transcurrido el plazo señalado para aportar la documentación requerida sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. El inicio de la ejecución subsidiaria implicará la exacción de la correspondiente Tasa, regulada en la Ordenanza Fiscal nº 29 reguladora de la Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruina de inmuebles.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria.

TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.”

En vista de lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3130

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que nos mantuviera informados del estado de tramitación y, en su caso, de la resolución dictada en el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada incoado por ese Ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de lo ordenado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló al citado Ayuntamiento Resolución en el sentido de que, sin más demora, se procediera a ello.

A la respuesta municipal se adjuntaba documentación relativa a las gestiones llevadas a cabo en torno a este asunto por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo y esa información entendimos que, en principio, suponía la aceptación de nuestra Recomendación puesto que se informaba de las actuaciones tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística efectuadas señalando, en síntesis, que se había ordenado la demolición de las obras ejecutadas sin licencia y se estaba estudiando un proyecto de legalización que conllevaba la ejecución de la demolición ordenada.

No obstante, dada la preocupación que los vecinos colindantes manifestaban en el sentido de que la situación de la finca, lejos de ajustarse a la legalidad urbanística, seguía manteniéndose y proseguían los graves perjuicios y molestias que de ello se derivaban, dimos cuenta del mencionado informe a la persona reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera presentar alegaciones o consideraciones acerca de su contenido.

Así lo hizo y a la vista de las consideraciones vecinales y, como quiera que, en definitiva, el restablecimiento total y completo de la legalidad urbanística, constituía el objeto de la tramitación de este expediente de queja, para valorar si ello se había producido y concluir que, efectivamente, se había aceptado en todos sus aspectos nuestra Resolución, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones que se llevaran a cabo para que la propiedad de la finca urbana en cuestión se atuviera plenamente a la licencia de obras que en su día le fue concedida, eliminando cuantas obras no se adecuaran a la misma.

Según el informe elaborado por el Servicio de Licencias e Inspección Urbanística, con fecha 23 de octubre de 2020 se dio traslado a la comunidad de vecinos y demás interesados/as en el procedimiento, de la Resolución de 7 de octubre de 2020 que disponía:

Primero.- Ordenar las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada en la finca … consistentes en:

(…)

Segundo.- Dichas obras deberán ejecutarse bajo la responsabilidad de técnico competente y deberán dar comienzo a partir del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo, siendo el plazo de ejecución de las mismas de QUINCE DÍAS.

Tercero.- Apercibir al interesado de que, transcurrido el citado plazo para dar comienzo las obras y ejecutar las mismas sin que se haya cumplido lo ordenado, dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y en todo caso, y como mínimo, de 600.-€, de conformidad con el Art. 184 de la L.O.U.A. y con el Art. 47 de la R.D.U.A. …”

La notificación de esta resolución se ha publicado en el BOE de fecha 28/01/2021, al haber resultado infructuosa la notificación a los responsables de las obras.”

Transcurrido un tiempo, dimos por concluidas nuestras actuaciones al habernos confirmado telefónicamente la persona reclamante que las obras ordenadas por Urbanismo habían sido ejecutadas, por lo que consideramos que la Resolución formulada había sido aceptada.

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