La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Queremos conocer las actividades de formación ocupacional en los centros de menores infractores

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7752 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil.

Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este colectivo.

Estas líneas de propuestas, ciertamente, afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables. De ahí que hemos preferido diseccionar de manera específica los aspectos que desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía consideramos merecedores de su seguimiento.

Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:

d) Las Administraciones educativa, social, sanitaria, y Administración local, de forma conjunta y coordinada, deben incrementar la labor preventiva para atajar el problema de la delincuencia juvenil”.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, procede realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas. Sobre la base de lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Entre este conjunto de medidas, los aspectos relacionados con la intervención del sistema educativo resulta esencial para compatibilizar el periodo de sometimiento del menor a las medidas judiciales impuestas con su trayectoria educativa.

En particular, los recorridos de muchos de estos menores derivan en la formación profesional, que cuenta en los propios CIMI recursos de aprendizaje y formación de indudable capacidad para desplegar una actividad formativa y práctica a través de dispositivos específicos y talleres perfectamente equiparables a las instalaciones que se encuentran en los propios centros ordinarios de formación profesional reglada.

Las visitas realizadas a estos centros, y la contemplación de las sesiones de aprendizaje y formación, avalan esta importante actividad educativa prestada a los menores internos que vienen reclamando unas vías de formalización y acreditación conforme a las exigencias de la normativa educativa general. Ciertamente, han sido frecuentes las peticiones para salvar diferentes impedimentos que no han permitido integrar estas actividades propias de formación profesional en los recursos acreditados para su impartición y para su conformidad acorde con los sistemas de certificación de tales enseñanzas.

De hecho, ha sido una constante las demandas desde los gestores de los CIMI para encontrar fórmulas adecuadas que certifiquen, en el ámbito del sistema educativo, todas estas actividades formativas realizadas a cargo de los recursos especializados de estos centros de internamiento y poder ofrecer a sus alumnos las titulaciones que faciliten sus futuros desempeños profesionales.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de conocer:

- las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional prestada desde los CIMI a los menores internos y sus mecanismos de verificación y acreditación.

- cualquier otro aspecto que incida en las medidas propuestas de potenciar las acciones formativas ocupacionales de los CIMI y su adecuación a las exigencias acreditativas de la administración educativa.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja de oficio el trámite oportuno, en base a los artículos citados de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos requerir de las entidades la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos trasladen la información necesaria al respecto del asunto analizado.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías