Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7752 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
25/04/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Continuando con los trámites seguidos en la presente queja, iniciada de oficio,(VER APERTURA) señalamos que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil.
Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este colectivo.
Estas líneas de propuestas, ciertamente, afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables. De ahí que hemos preferido diseccionar de manera específica los aspectos que desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía consideramos merecedores de su seguimiento. Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:
“d) Las Administraciones educativa, social, sanitaria, y Administración local, de forma conjunta y coordinada, deben incrementar la labor preventiva para atajar el problema de la delincuencia juvenil”.
Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, creímos adecuado realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas. Sobre la base de lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
Entre este conjunto de medidas, los aspectos relacionados con la intervención del sistema educativo resulta esencial para compatibilizar el periodo de sometimiento del menor a las medidas judiciales impuestas con su trayectoria educativa. En particular, los recorridos de muchos de estos menores derivan en la formación profesional, que cuenta en los propios CIMI recursos de aprendizaje y formación de indudable capacidad para desplegar una actividad formativa y práctica a través de dispositivos específicos y talleres perfectamente equiparables a las instalaciones que se encuentran en los propios centros ordinarios de formación profesional reglada.
En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de conocer:
- las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional prestada desde los CIMI a los menores internos y sus mecanismos de verificación y acreditación.
- cualquier otro aspecto que incida en las medidas propuestas de potenciar las acciones formativas ocupacionales de los CIMI y su adecuación a las exigencias acreditativas de la administración educativa.
Recogemos a continuación por su interés y por la cuidadosa información ofrecida, las respuestas que hemos obtenido de sendas Consejerías gracias a su colaboración con el tema analizado.
a) Pues bien, la Consejería educativa nos ha remitido un informe de fecha 29 de diciembre de 2023 en el que indicaba:
“INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO.
Actualmente existe un Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y la Consejería de Educación y Deporte para la atención educativa a las personas que cumplen medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
El presente Acuerdo entró en vigor en el momento de su firma (3 febrero de 2021) y tendrá una vigencia de cuatro años (hasta 3 febrero de 2024), pudiendo ser prorrogado mediante conformidad expresa de las partes, con anterioridad a la finalización del Acuerdo y según lo previsto en el articulo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En dicho acuerdo cada una de las partes asume las siguientes obligaciones:
1. Corresponderá a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local:
a) Establecer procedimientos para el intercambio de información con la Consejería de Educación y Deporte relacionada con el alumnado menor infractor.
b) Participar, en el ámbito de sus competencias, en cuantos protocolos y procedimientos se diseñen al amparo del presente Acuerdo de Colaboración, facilitando, en todo caso, la coordinación y comunicación entre profesionales de ambas Consejerías,
c) Habilitar en los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía los espacios, equipamiento, horarios y personal de apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad docente con el alumnado del centro.
d) Garantizar la dotación suficiente de equipamiento informático y de la conectividad necesaria en los Centros de internamiento de Menores Infractores de Andalucía para posibilitar el acceso a los recursos didácticos digitales imprescindibles para la continuidad del proceso educativo del alumnado menor infractor.
e) Establecer con la Consejería de Educación y Deporte espacios de encuentro, formación, reflexión e intercambio de experiencias entre los profesionales del ámbito de la educación y de la justicia juvenil, que permitan mejorar el conocimiento e intervención con la población menor andaluza como medio de prevención ante conductas de riesgo o conflicto social.
f) Garantizar la coordinación con la Consejería de Educación y Deporte para el desarrollo de los aspectos establecidos en este Acuerdo de Colaboración mediante la designación de una persona de referencia en cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de justicia juvenil de la Junta de Andalucía.
2. Corresponderá a la Consejería de Educación y Deporte:
a) Garantizar la escolarización de este alumnado en centros del sistema educativo público andaluz para cursar la educación obligatoria y posibilitar la escolarización postobligatoria, en el régimen ordinario o en el régimen de personas adultas cuando sus circunstancias lo hagan necesario.
b) Vincular organizativamente la actividad docente en los Centros de Internamiento de Menores infractores de Andalucía al Centro de Educación Permanente o de régimen ordinario que determine la Delegación Territorial competente en materia de educación en cada caso.
c) Posibilitar que el alumnado interno en los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía, matriculado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas pueda realizar el seguimiento de la parte presencial a través del plan educativo de tutoría de apoyo al estudio (TAE), de acuerdo con lo recogido en el artículo 14,3 del Decreto 359/2011 de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
d) Flexibilizar y agilizar el procedimiento de matriculación de las personas menores internas en Centros de Internamiento de Menores Infractores en centros educativos. Para ello, se propondrán fórmulas que agilicen la emisión y tramitación de la documentación de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de sus competencias.
e) Establecer procedimientos específicos para la elaboración del consejo orientador para el alumnado menor infractor que, procedente de la educación permanente de adultos, sea propuesto para su incorporación a la formación profesional básica.
f) Diseñar protocolos y procedimientos de tránsito del alumnado al que se refiere el presente acuerdo, contemplando las diferentes situaciones que pueden originarse con las medidas judiciales que se le apliquen. En estos protocolos, se prestará una especial atención a las vías para la continuidad de los estudios del alumnado una vez que finaliza el período de cumplimiento de la medida judicial, estableciendo acciones específicas en el caso de que estas medidas finalicen durante el curso escolar. También se tendrá una especial consideración en el tránsito que se realice desde la Educación Secundaria Obligatoria del régimen de personas adultas al régimen ordinario.
g) Determinar las necesidades de recursos humanos para la atención educativa del menor. La atención educativa se realizará con personal docente del sistema educativo público andaluz al que se refiere el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, perteneciente a los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Consejería de Educación y Deporte convocará el número necesario de puestos específicos para la atención de este colectivo, procurando su estabilidad para dar respuesta a la demanda de continuidad de dichas plazas.
h) Posibilitar el acceso a las plataformas educativas digitales propias de la Consejería de Educación y Deporte al profesorado que realice su función docente en los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía.
i) Establecer con la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, espacios de encuentro, formación, reflexión e intercambio de experiencias entre los profesionales del ámbito de la educación y de la justicia juvenil, que permitan mejorar el conocimiento e intervención con la población menor andaluza como medio de prevención ante conductas de riesgo o conflicto social,
j) Garantizar la coordinación con la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el desarrollo de los aspectos establecidos en este Acuerdo de Colaboración mediante la designación de una persona de referencia en cada una de las Delegaciones Territoriales competente en materia de educación.
k) Establecer procedimientos para el intercambio de información con la la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, relacionada con el alumnado menor infractor.
En el Acuerdo mencionado se recoge el seguimiento anual por ambas partes. En este caso, la reunión de seguimiento tuvo lugar el miércoles 4 de octubre y a ella asistieron la jefa de servicio de Orientación a la Diversidad y Atención a la Diversidad, dos técnicos del mismo servicio, la jefa de servicio de Justicia Juvenil y la asesora de Justicia. En dicha reunión se resalta el buen funcionamiento del Acuerdo y los buenos datos obtenidos en cuanto a la promoción del alumnado.
Aún así, se trataron algunos aspectos a tener en cuenta como propuesta de mejora:
- Mejorar la flexibilización de matriculación del alumnado.
- Identificar una persona responsable en cada Delegación Territorial para la coordinación. Se acuerda que serán los responsables del área de compensatoria de las Delegaciones.
- Ser un aula segregada del IPEP (esto se hace en instituciones penitenciarias).
- Sería positivo ampliar la oferta formativa del IPEP, teniendo en cuenta que el perfil del alumnado de los CIMI ha cambiado y cada vez más demanda un nivel formativo más alto. Por otra parte, se comenta el problema que existe con el alumnado que cuando está matriculado en el IPEP continúa como matriculado en su centro de Secundaria, y entonces aparece como absentista para las familias en la aplicación Ipasen. Se acuerda que estos temas se comentarán con el Servicio de Educación Permanente.
- Acceso a Séneca de los maestros que ocupan puestos específicos en ClMI. Por la dificultad de que los maestros tenga acceso a la información del alumnado de su CIMI, se comenta la posibilidad de que la persona responsable del área de compensatoria pudiera recabar la información del alumno-a, Otra cuestión es que en la FP básica el alumnado de los CIMI no aparece como cupo de exclusión.
- Proponen la posibilidad de que puedan hacer las prácticas presenciales. Se hace necesario contactar con alguien de FP para que asista a la próxima reunión, prevista para mayo de 2024.
En cuanto a las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional y sus mecanismos de verificación y acreditación para los menores internos, no se recoge nada en el Acuerdo de Colaboración, ni se trató en la reunión de seguimiento de dicho Acuerdo”.
b) Por su parte, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación nos respondía en su informe:
“En respuesta a su petición, mediante la que dirige actuación de oficio ante esta Consejería a fin de conocer determinados aspectos relacionados con el seguimiento de las medidas incluidas en el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía”, entregado al Parlamento de Andalucía el 16 de diciembre de 2014, en concreto sobre la Resolución d) contenida en dicho informe, relativa a “Las Administraciones educativa, social, sanitaria y Administración local, de forma conjunta y coordinada, deben incrementar la labor preventiva para atajar el problema de la delincuencia juvenil”, a fin de conocer “las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional prestada desde los CIMI a los menores internos y sus mecanismos de verificación y acreditación” y “cualquier otro aspecto que incida en las medidas propuestas de potenciar las acciones formativas ocupaciones de los CIMI y su adecuación a las exigencias acreditativas de la administración educativa”, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, informa lo siguiente:
«Primero: Debemos entender que las competencias de la extinta Consejería de Justicia e Interior, corresponden a la actual Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en base al Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (corrección BOJA n.º 26 de 27 de julio de 2022), modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, que atribuyen la competencia del artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de menores infractores a esta Consejería, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
Segundo: El mapa de recursos de Justicia Juvenil relativo a menores infractores ha variado respecto al del contexto temporal del informe del Defensor del Menor de 2014. Actualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con 13 Centros de Internamiento de Menores Infractores gestionados a través de 13 contratos administrativos.
Tercero: Para esta Dirección General, es una prioridad la formación de los menores que cumplen una medida de internamiento, especialmente la formación ocupacional acreditada y habilitante para el desempeño de una profesión.
Esta formación puede recibirse principalmente de dos formas:
• Mediante la formación profesional reglada, a partir de la formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior.
• Mediante los certificados de profesionalidad, que a su vez se hallan divididos en varios niveles con diferentes requisitos académicos de acceso a cada uno de ellos.
Con respecto a la formación profesional reglada, ésta se organiza en ciclos formativos, que pueden ser de grado medio o de grado superior. Los ciclos formativos de grado medio suelen tener una duración de dos años y los de grado superior suelen tener una duración de dos años adicionales después de obtener el título de grado medio.
En todos los centros de Andalucía se realiza un itinerario personalizado de inserción con los menores susceptibles de incorporarse al mercado laboral, donde se planifica a largo plazo la formación más adecuada para ellos, teniendo en cuenta las características del menor y las de la medida, facilitando la matriculación en formación profesional a aquellos alumnos que cumplen los requisitos de acceso y lo requieren.
Por su parte, los certificados de profesionalidad, denominados título de FP de Grado C tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, son documentos oficiales que acreditan las competencias y habilidades de una persona en una determinada ocupación o área profesional, y que garantizan que esta cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar un trabajo específico.
Cuarto: En los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos para la prestación del servicio en los CIMI que se encuentran actualmente en vigor, se recoge como requisito imprescindible para la contratación que:
‘El centro facilitará el acceso de los menores a la formación que se contemple en sus itinerarios personalizados de inserción, especialmente en el caso de la formación profesional para el empleo en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para ofertar a los menores formación en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad y formación dirigida a la obtención de competencias claves para el acceso a los mismos. A tal efecto, se atenderá a lo establecido en la normativa reguladora de las acciones formativas impartidas sin financiación de fondos de formación profesional para el empleo’.
Esta cláusula se introdujo como novedad en los contratos que comenzaron a ejecutarse el 1 de enero de 2022, con el objetivo de potenciar las acciones formativas ocupacionales entre los menores internos, especialmente aquellas conducentes a la certificación profesional.
Los CIMI de Andalucía han ido adaptando sus instalaciones para lograr la acreditación por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo como centros de impartición de formación profesional para el empleo, en las especialidades en que por las características de los centros y por el perfil de los menores atendidos resultaban idóneas.
Quinto: Se adjunta información sobre las acciones realizadas en cada uno de los CIMI.”
Efectivamente, se añade a la respuesta anterior los detenidos informes elaborados de manera específica desde las entidades responsables de la gestión de los trece CIMI existentes, que dejamos incorporados al expediente tras su análisis añadiendo sus principales valoraciones, aunque omitiendo su reproducción literal dada su extensión. Y agradecemos el esfuerzo ofrecido por los responsables de los CIMI y sus entidades volcado en la redacción de dichos informes.
Recogidas las aportaciones desde las Consejerías responsables, hemos de valorar, en primer lugar, las respuestas comentando que ratificamos la importancia de estas actividades formativas en el seno de los CIMI, confirmando su absoluta trascendencia para otorgar a las medidas judiciales acordadas una dimensión integral aunando la funcionalidad punitiva con el ofrecimiento de otras respuestas decididas para la educación de estos jóvenes.
Hemos de tener en cuenta que muchos de los internos son menores de 16 años por lo que, ante todo, la estancia en los CIMI debe coincidir con la continuidad normalizada de sus actividades educativas obligatorias. Los datos ofrecidos reflejan esta incorporación de los internos a pesar de sus medidas a sus ritmos académicos a través de la matriculación en los centros de referencia de cada CIMI. Destacamos en este aspecto cifras de promoción del 80% de los internos, lo que parece señalar unos resultados esperanzadores para unos chicos y chicas que ofrecían una trayectoria truncada en sus procesos educativos (CIMI Bahía de Cádiz).
También ponemos de manifiesto que la vocación formativa que hemos analizado refleja un amplísimo espectro de ofrecimientos para procurar la máxima adaptabilidad de estos jóvenes que, en su mayoría presentan trayectorias educativas muy segmentadas o casi interrumpidas. Desde luego, la primera vía es la propia continuidad de los estudios comunes para los jóvenes en edad de escolarización obligatoria, con parecidos resultados de éxito como ofrece el CIMI ‘La Marchenilla’ que alcanzan porcentajes de graduación en ESO del 82,5% y 84,8% en los últimos dos cursos, respectivamente. Pero del mismo modo se ofertan vías de acceso de certificación académica, alfabetización, neo-lectores o para la obtención del carnet de conducir.
Al margen de que muchos internos optan por la continuidad de su educación obligatoria y general, lo cierto es que el recorrido de la FP ofrece salidas formativas versátiles que parecen adecuarse a las preferencias de estos jóvenes. Estas programaciones se realizan a través de los itinerarios de formación e inserción profesional, acordes a las necesidades educativas de cada interno, conforme a las preferencias que expresan, siguiendo unas pautas de aprender a definir sus propias decisiones de la mano del asesoramiento o consejo de los equipo técnicos de cada CIMI (centros de Diagrama: Los Alcores, Lagunillas, Medina Azahara, Genil, Limonar, La Jara y Odiel). Y, ciertamente, la Formación Profesional reglada es la que ocupa mayores actividades formativas entre los internos con un nivel diferenciado de finalización de estudios (mayoritario en CIMI ‘Sierra Morena’ y menor éxito en ‘El Molino’).
En todo caso, la faceta de implicación de los CIMI en este compromiso formativo orientado al empleo ha sido una línea estratégica para el aprovechamiento de los periodos de cumplimiento de las medidas derivadas de la responsabilidad penal juvenil. Esta formación puede recibirse principalmente de dos formas:
- Mediante la formación profesional reglada, a partir de la formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior.
- Mediante los certificados de profesionalidad, que a su vez se hallan divididos en varios niveles con diferentes requisitos académicos de acceso a cada uno de ellos.
Con respecto a la formación profesional reglada, ésta se organiza en ciclos formativos, que pueden ser de grado medio o de grado superior. Los ciclos formativos de grado medio suelen tener una duración de dos años y los de grado superior suelen tener una duración de dos años adicionales después de obtener el título de grado medio.
Desde luego, y aunque la trayectoria de los CIMI ha sido clara en estas ofertas formativas, lo cierto es que destaca el hito de que en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos para la prestación del servicio en los CIMI que se encuentran actualmente en vigor, se recoge como requisito imprescindible para la contratación que: “El centro facilitará el acceso de los menores a la formación que se contemple en sus itinerarios personalizados de inserción, especialmente en el caso de la formación profesional para el empleo en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para ofertar a los menores formación en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad y formación dirigida a la obtención de competencias claves para el acceso a los mismos. A tal efecto, se atenderá a lo establecido en la normativa reguladora de las acciones formativas impartidas sin financiación de fondos de formación profesional para el empleo”.
Como reconoce la Consejería de Justicia, “Esta cláusula se introdujo como novedad en los contratos que comenzaron a ejecutarse el 1 de enero de 2022, con el objetivo de potenciar las acciones formativas ocupacionales entre los menores internos, especialmente aquellas conducentes a la certificación profesional”. Por tanto se ha logrado un afianzamiento singular de estas actividades formativas que deben redundar en la mejor preparación de los internos y de su adecuada disposición a una integración social y laboral tras el aprovechamiento de las medidas judiciales.
Otro aspecto que merece ser comentado es la prestación de los “certificados de profesionalidad”; actualmente denominados título de FP de Grado C tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, es un documento oficial que acredita las competencias y habilidades de una persona en una determinada ocupación o área profesional, y que garantiza que esta cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar un trabajo específico. Existen tres niveles de Certificados de Profesionalidad, con diferentes requisitos para el acceso estos:
a) Grado C de nivel 1, que no requiere ningún tipo de requisitos académicos o profesionales específicos, sin embargo, es necesario tener habilidades suficientes en comunicación lingüística. En caso de que se necesiten competencias básicas adicionales, la oferta de formación puede incluir complementos de formación para cumplir con ese objetivo.
b) Grado C de nivel 2, que requiere una titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), un Certificado Profesional de nivel 2, un Certificado de Competencia que esté incluido en la oferta de formación, o un Certificado Profesional de nivel 1 perteneciente a la misma familia profesional.
c) Grado C de nivel 3, que requiere contar con el título de Técnico, de Bachillerato o un equivalente reconocido para el acceso.
Pues bien, la capacitación de los CIMI para ostentar la homologación para impartir actividades formativas con certificado de profesionalidad es crucial para acreditar este esfuerzo de enseñanza y preparación orientado al empleo de sus internos. Estos certificados de profesionalidad, denominados título de FP de Grado C tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, son documentos oficiales que acreditan las competencias y habilidades de una persona en una determinada ocupación o área profesional, y que garantizan que esta cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar un trabajo específico.
Hemos comprobado una casuística dispar entre los CIMI y sus entidades titulares en estos procesos de homologación. Así, por ejemplo, recogemos que el CIMI ‘La Marchenilla’ está acreditado para impartir acciones formativas de nivel 1 en Actividades Agrarias y en Edificación y Obra Civil. Por su parte ‘Tierras de Oria’ acredita Mantenimiento de Motor, Jardinería, Restaurador y Encuadernación; y tiene solicitados Ceramista, Autoedición, Automoción, etc.
El CIMI ‘El Molino’ está acreditado, por ejemplo, en Peluquería o Viveros y tramita sus estudios de Estilismo, Ofimática, Primeros Auxilios, etc. Otros CIMI se encuentran en la misma tesitura disponiendo de homologaciones variadas y tramitando otras actividades para ofertar la certificación de profesionalidad. Citamos el CIMI ‘Los Alcores’ que homologa Tiempo Libre y está en proceso para las actividades de Grabación de Datos o Jardinería.
Por su parte, el CIMI ‘Genil’ tramita su homologación para Tiempo Libre y Profesional de Restaurante y Bar y su homólogo femenino añade los trámites para Limpieza o Grabación de Datos, al igual que tramita el CIMI ‘El Limonar’; y hace lo propio el CIMI ‘La Jara’ con la materia de Auxilio de Servicios Administrativos. El ‘Odiel’ cuenta con la acreditación de ‘Jardinería’ y promueve la especialidad de Escuela de Tiempo Libre.
Como vemos —haciéndonos eco de los ejemplos extraídos entre las detalladas informaciones recibidas desde los gestores y responsables de estos CIMI— existe un amplio repertorio de especialidades profesionales impartidas y que se pretenden acreditar para las certificaciones de profesionalidad.
Ello nos motiva a señalar que, dentro de un reconocido esfuerzo, necesitarían un impulso bien planificado y calendarizado hasta lograr unas acreditaciones generalizadas que otorgarían un potencial de formación y de solvencia aún mayor en estos recursos. Este papel de impulso y coordinación debería ser protagonizado por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación para ofrecer una visión integrada y general de los recursos de toda Andalucía, de tal manera que se logre una coherencia en el mapa formativo de los CIMI especialmente dirigido a la Formación Profesional.
Haciendo una valoración global de la tramitación de la queja de oficio y de las respuestas recibidas desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional junto a la Consejería de Justicia, añadiendo la información detallada que se ha elaborado desde cada CIMI, podemos asegurar la implicación del sistema andaluz de justicia juvenil en la puesta a disposición del colectivo de menores infractores de una amplia y comprometida oferta de formación profesional.
Estas actividades cuentan con un solvente soporte gracias al Acuerdo de Colaboración firmado el 3 de febrero de 2021 entre ambas Consejerías para la atención educativa de las personas cumplidoras de estas medidas. Un acuerdo que, según nos indican, permanece siendo objeto de seguimiento y estudio desde las partes firmantes a través de reuniones de control, como la celebrada el pasado 4 de octubre de 2023 y que tendrá una nueva cita para el mes de mayo de 2024. Al respecto, apenas citamos las propias propuestas que se recogen en el acta de la sesión celebrada y que hemos transcrito más arriba.
En suma, la actividad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en atención a las garantía de los jóvenes insertos en el sistema de justicia juvenil y de aquellos que son internados en los CIMI para el cumplimiento de determinadas medidas, ha puesto un especial interés en el efectivo acceso y ejercicio del derecho a la educación de estos menores. En el conjunto de actividades educativas y de formación, la Formación Profesional se erige como una faceta estratégica para dotar a estos jóvenes de oportunidades efectivas y ciertas para encontrar un itinerario de futuro y de plena integración social y laboral.
Nuestras visitas realizadas a estos centros, y la contemplación de las sesiones de aprendizaje y formación, avalan esta importante actividad educativa prestada a los menores internos que vienen reclamando unas vías de formalización y acreditación conforme a las exigencias de la normativa educativa general. Ciertamente, han sido frecuentes las peticiones para salvar diferentes impedimentos que no han permitido integrar estas actividades propias de formación profesional en los recursos acreditados para su impartición y para su conformidad acorde con los sistemas de certificación de tales enseñanzas. De hecho, ha sido una constante las demandas desde los gestores de los CIMI para encontrar fórmulas adecuadas que certifiquen, en el ámbito del sistema educativo, todas estas actividades formativas realizadas a cargo de los recursos especializados de estos centros de internamiento y poder ofrecer a sus alumnos las titulaciones que faciliten sus futuros desempeños profesionales.
Este singular aspecto tratado en la presente queja de oficio ha sido analizado y podemos considerar que se encuentra adecuadamente abordado por el conjunto de actores responsables que se integran en el sistema de justicia juvenil. Tras la información recibida y su análisis consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio incoada, no sin manifestar nuestro compromiso por continuar desplegando las actividades de seguimiento que resulten necesarias en el marco de las funciones otorgadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito del sistema judicial de responsabilidad penal de los menores.
13/10/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil.
Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este colectivo.
Estas líneas de propuestas, ciertamente, afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables. De ahí que hemos preferido diseccionar de manera específica los aspectos que desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía consideramos merecedores de su seguimiento.
Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:
“d) Las Administraciones educativa, social, sanitaria, y Administración local, de forma conjunta y coordinada, deben incrementar la labor preventiva para atajar el problema de la delincuencia juvenil”.
Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, procede realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas. Sobre la base de lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
Entre este conjunto de medidas, los aspectos relacionados con la intervención del sistema educativo resulta esencial para compatibilizar el periodo de sometimiento del menor a las medidas judiciales impuestas con su trayectoria educativa.
En particular, los recorridos de muchos de estos menores derivan en la formación profesional, que cuenta en los propios CIMI recursos de aprendizaje y formación de indudable capacidad para desplegar una actividad formativa y práctica a través de dispositivos específicos y talleres perfectamente equiparables a las instalaciones que se encuentran en los propios centros ordinarios de formación profesional reglada.
Las visitas realizadas a estos centros, y la contemplación de las sesiones de aprendizaje y formación, avalan esta importante actividad educativa prestada a los menores internos que vienen reclamando unas vías de formalización y acreditación conforme a las exigencias de la normativa educativa general. Ciertamente, han sido frecuentes las peticiones para salvar diferentes impedimentos que no han permitido integrar estas actividades propias de formación profesional en los recursos acreditados para su impartición y para su conformidad acorde con los sistemas de certificación de tales enseñanzas.
De hecho, ha sido una constante las demandas desde los gestores de los CIMI para encontrar fórmulas adecuadas que certifiquen, en el ámbito del sistema educativo, todas estas actividades formativas realizadas a cargo de los recursos especializados de estos centros de internamiento y poder ofrecer a sus alumnos las titulaciones que faciliten sus futuros desempeños profesionales.
En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de conocer:
- las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional prestada desde los CIMI a los menores internos y sus mecanismos de verificación y acreditación.
- cualquier otro aspecto que incida en las medidas propuestas de potenciar las acciones formativas ocupacionales de los CIMI y su adecuación a las exigencias acreditativas de la administración educativa.
En consecuencia, a fin de dar a esta queja de oficio el trámite oportuno, en base a los artículos citados de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos requerir de las entidades la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos trasladen la información necesaria al respecto del asunto analizado.
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