La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de mediación en el expediente n° 23/5818 entre Ayuntamiento de Vélez Málaga (Málaga) relativa a Mediamos ante las molestias por ruido y salubridad en el entorno de una discoteca

Se dirigía a esta Defensoría vecinos de Vélez-Málaga, trasladando las molestias que venían sufriendo por la actividad derivada de una discoteca en el entorno de sus viviendas.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La representación vecinal explicó que los problemas se vienen produciendo desde hace 15 años debido a los jóvenes que se reúnen en una plaza, generando ruidos, inseguridad, consumo de drogas, actividades incívicas y suciedad. Esto ha provocado que algunos de los residentes hayan visto resentida su salud en la medida que el ruido le impide conciliar el sueño.

Desde la Policía Local explicaron que hace 10 años se intervino en la zona debido a los botellones y que el establecimiento cumple con la normativa de insonorización y horarios. El foco del problema sería la acumulación de personas que, sumado al efecto chimenea que se producía en la plaza por los bloques de edificios, amplificaban la incidencia acústica en sus viviendas.

Por su parte, la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento plantea que podría minimizarse las molestias aumentando la presencia policial en las horas que parecen más conflictivas.

Finalizada la reunión de mediación, se establecieron los siguientes acuerdos entre las partes intervinientes:

 

- La Policía Local se comprometió en los próximos meses a tener un mayor control sobre los horarios, el aforo y el ruido, haciendo un mayor control de la zona en las horas en las que los vecinos les manifiesten que existe mayor conflictividad y afluencia de personas, así como antes de producirse como labor preventiva.

- El representante de los vecinos intercambió contacto con la Policía Local para poder tener una mayor comunicación y poder identificar esas horas donde se agudiza el ruido y la conflictividad.

- La Delegada de Medio Ambiente, se comprometió a activar los servicios de limpieza para que hagan una mayor intervención. Además, consciente de la limitación de medios (sonómetros), manifiestó la intención del Consistorio de avanzar en su dotación.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/5637 entre Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) relativa a El Ayuntamiento de Algeciras estudiará retomar el servicio de biblioplayas

Acudía a esta Defensoría una asociación que trasladaba su malestar en relación a su solicitud de permiso para la puesta en marcha de un servicio de biblio-playa durante los meses de verano en las playas del Rinconcillo, Getares y el Chinarral, en Algeciras.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La asociación explicó que el servicio de biblio-playa cumplía una doble función, pues servía tanto para fomentar la cultura como punto de información turística.

Desde la Delegación de Cultura del Ayuntamiento explicaron que el cierre del servicio que se produjo hace unos años se debió a la falta de personal para cubrir el mismo, el cual solían hacer estudiantes en prácticas en conjunto con el personal de Protección Civil. A fecha de la reunión, explicaban que esa última opción resultaba inviable en el día de hoy.

A pesar de ello, y teniendo en cuenta que la actividad se desarrollaba en dos módulos que siguen estando disponibles, la Delegación se comprometió a estudiar su reapertura, tomando las siguientes medidas:

 

- Contactaran con Diputación y los consistorios que tienen en activo el servicio para conocer cómo se gestiona, con objeto de valorar opciones viables para su puesta en marcha e implicando a los colectivos del municipio con inquietud en materia de cultura.

- Se mantendrán reuniones con el Delegado de Playas para la puesta en marcha del servicio.

- Mantendrán informados a la Asociación, trasladando toda la información que reciban de cara a una futura reunión.

 

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Jesús Maeztu asiste al tradicional acto de apertura del año judicial en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy en Granada al tradicional acto de apertura del año judicial en Andalucía celebrado en el patio de la Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El presidente del órgano de gobierno de los jueces andaluces, Lorenzo del Río, ha llamado a "cambiar las cosas" en un contexto en el que la justicia "es lenta, con unos tiempos de respuesta nada razonables en general, y aunque es independiente, sin embargo el ciudadano la percibe como politizada". Por su parte, la fiscal superior de Andalucía, Ana Tárrago, ha recordado que todavía está pendiente aumentar la ratio de fiscales al tener una proporción que se aleja un 50 por ciento de la media europea.

Al acto han asistido, entre otros, el presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre; el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández; el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, José Antonio Nieto, así como los miembros del Pleno de la Sala de Gobierno del alto tribunal andaluz, así como representantes de todos los ámbitos de la sociedad granadina y andaluza.

    Queja número 23/5718

    El Colegio de Abogados de Cádiz acepta la Resolución de esta Institución para que figure correctamente el registro en las comunicaciones a los solicitantes, se resuelvan las cuestiones planteadas por los intervinientes, así como la indicación de la posibilidad de recurso en los casos que así sea posible.

    El Colegio de Abogados de Cádiz acepta los contenidos esenciales de la Resolución que esta Institución dirigía al mismo, en la que se realizaban las siguientes recomendaciones:

    Recomendación 1. Que todo escrito que sea dirigido a ese Colegio de Abogados de Cádiz sea registrado con la referencia y tipo de asunto que le corresponda, registro que deberá figurar en la contestación que deba dirigirse al solicitante.

    Recomendación 2. Que sean resueltas en los diferentes expedientes todas aquellas cuestiones que hayan sido planteadas por los intervinientes.

    Recomendación 3. Que en aquellos actos que se dicten contra los que quepa algún tipo de recurso, figure dicha información al pie de la comunicación que se realice”.

     

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2626 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Granada

    ANTECEDENTES

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre una alumna con necesidades especiales que asistía al comedor escolar de un Centro de Educación lnfantil y Primaria (CEIP) en la provincia CEIP en Granada, que fue registrada con el número arriba indicado, en relación a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en el centro usuario del servicio de comedor.

    La interesada nos exponía los graves condicionantes que motiva una singular respuesta limitada para atender al alumnado durante el servicio de comida por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado.

    II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada de fecha 3 de junio de 2024. Se transcriben los contenidos del informe recibido:

    PRIMERO.- La atención a la diversidad en los centros educativos de titularidad pública se lleva a cabo en varios niveles:

    1. Primer nivel. Atención educativa a la diversidad que realiza el docente en el aula de forma ordinaria y que cada docente planifica una vez realizada la evaluación inicial del alumnado al principio de curso, dicha atención a la diversidad, con medidas generales, se coordina con el equipo docente que atiende a dicho alumnado, y se supervisa, en su caso, por parte de la inspección educativa.

    El centro dispone de una serie de recursos ordinarios para reforzar la atención a la diversidad del alumnado y que organiza en el ámbito de su autonomía de centro.

    2. Segundo nivel. Cuando el informe psicopedagógico del alumno o alumna determina que tiene necesidad de recursos específicos por ser un alumno de necesidades educativas especiales, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, de los cuales, la provincia de Granada cuenta con un centro público y 6 centros concertados, o bien en aulas específicas en centros ordinarios, la provincia de Granada cuenta con 272 aulas específicas o bien la atención del alumno se realiza dentro del aula con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

    Los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros de la provincia. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se hace la propuesta de distribución de estos recursos personales atendiendo a criterios técnicos y de equidad.

    La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha vuelto a incrementar el número de profesionales Técnicos de Integración Social para este curso escolar.

    SEGUNDO.- En el CEIP se encuentran matriculados 6 alumnos/as con necesidad de atención por parte del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) y el centro cuenta con un 1 PTIS que atiende al centro 30 horas semanales.

    TERCERO.- En los últimos 5 cursos la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha incrementado curso tras curso el número de profesionales para la atención a la diversidad. En concreto, en la provincia de Granada, en el curso 2019-2020 había 240 PTIS y en el curso 2023-2024 contamos con 377 PTIS para atender al alumnado que lo necesita. Este curso escolar en la provincia de Granada ha habido un aumento de 41 PTIS más para toda la provincia. La distribución de los recursos totales de atención a la diversidad a nivel provincial, se realiza para cada curso atendiendo a criterios técnicos y de equidad, teniendo en cuenta las necesidades del alumnado.

    CUARTO.- Desde esta Delegación Territorial se ha atendido telefónicamente a Dª . el día 20 de mayo y se le ha trasladado toda esta información en relación a la distribución que se realiza al comienzo de cada curso escolar de los profesionales para la atención a la diversidad”.

    III.- Este relato fue trasladado a la interesada que, básicamente, ratificaba su disconformidad por no conseguir una atención mínima y con garantías sobre las necesidades de su hija en el tiempo de comedor. Además alegaba una rotunda disconformidad con la información ofrecida por la Delegación en orden a la aparente falta de solicitud de ese recurso de apoyo. Ciertamente la posición de la Delegación se centraba en la necesidad de contar con las peticiones de recursos a fin de poder evaluarlas y resolver sobre su disponibilidad y procedencia.

    Este tipo de situaciones donde se producen afirmaciones tan rotundamente contradictorias provoca la necesidad de ratificar o concretar las posiciones que las partes expresan ante un determinado conflicto. De ahí que recojamos de manera expresa la respuesta dada por la promotora de la queja ante la, supuesta, evaluación de su petición del monitor:

    (…) - No explican por qué no han considerado aumentar el número de personas para la atención del alumnado que presente necesidades educativas especiales EN EL COMEDOR ESCOLAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

    - Es correcto que se me llamó, pero me habría gustado que se hubiera grabado la conversación, para que comprobaran la veracidad de mis palabras. Ya que si bien es correcto que se me llamó por teléfono, por una persona que no se identificó, simplemente se me trasladó que se me llamaba desde la Delegación. Esa fue toda la información dada por ella. El resto de la llamada se realizó, para informarse ella sobre el tema de mi queja, en concreto me dijo que querían saber cuál era problema en mi reclamación”.

    A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

    - Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

    - El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

    - La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

    - Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

    - La Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

    Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

    No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

    Y, en el marco de estas actividades y servicios, debemos incluir la presencia normalizada de este alumnado NEAE participando en las actividades de comedor.

    En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

    Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales del CEIP, son suficientes para atender las necesidades educativas especiales de la alumna afectada. Ciertamente, las características de la alumna se manifiestan de manera concreta al caso en el momento del comedor, a falta de cualquier otra alusión al resto de las actividades durante la jornada lectiva.

    Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos disponibles con los que se habrían planificado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una falta de gestión de los recursos para la atención de la alumna, o si se ha tratado de una carencia de previsión de dichas necesidades que hubiera llevado a que tal demanda permaneciera desconocida por las autoridades responsables de la evaluación de dicha solicitud y, en su caso, disponer la medida de apoyo.

    La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el CEIP a partir de la situación que se debía asumir con la alumna afectada. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación a lo largo de la jornada escolar.

    Pero es que la aparente dificultad surge, precisamente en este caso, de la información dada por la Delegación cuando nos señala que “Los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros de la provincia. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se hace la propuesta de distribución de estos recursos personales atendiendo a criterios técnicos y de equidad.(el subrayado es nuestro).

    Desde luego, la reclamación de un servicio específico que no ha sido previamente solicitado dimensiona la queja de la interesada de manera muy distinta ante otra situación en la que sí se hubiera requerido ese apoyo de monitor y no existiera una respuesta efectiva. Hemos debido dedicar un tiempo evitable en discernir ante qué situación nos encontrábamos, dada la rotunda manifestación ofrecida por la Delegación omitiendo las afirmaciones de la madre de la alumna en relación a sus gestiones y la reiterada demanda de cobertura en la carencia de atención a la alumna durante el servicio de comedor.

    De ahí que diéramos traslado de la información recibida en su día desde la Delegación a la promotora de la queja quien, no sólo respondía ratificando su inicial relato, sino que citaba los contactos mantenidos, o intentados, reiterando las peticiones dirigidas al CEIP y sus responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

    Por tanto, parece evidente que el apoyo se solicitó por la interesada coincidiendo con el arranque del curso 2023/2024 y la cuestión a analizar hubiera sido conocer los motivos por los que no se hubiera dispuesto la dotación de ese refuerzo de PTIS o monitor en el comedor en su duración horaria. En todo caso, es evidente que la alumna no dispone de ese refuerzo o apoyo para su natural presencia en el comedor, cuestión que nos parece central y que no debe ser postergada a la hora de valorar las posibles gestiones realizadas.

    A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido la necesidad de apoyo diario en el comedor, ni relativizado su duración. El relato de la Delegación añade la existencia de un empleado del servicio concertado de comedor que, junto a sus funciones, debe atender a todo el grupo de alumnos en torno a la treintena, lo que describe una previsible carencia de atención ante el caso analizado.

    Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas y el criterio directivo. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro, sin poder relegar el significativo momento diario del comedor al que acuden, o pueden acudir, también el alumnado NEAE.

    Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

    La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.

    Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de una “alumna con necesidades especiales”, pero ante todo, de una alumna, sin comillas. En el conjunto de actividades del CEIP se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida”; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro de infantil y primaria.

    Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

    Cuarta.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el informe realizado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y sus servicios técnicos ofrece la conclusión de que el alumnado estaría siendo atendido con los recursos contemplados en dichos dictámenes. Y, del mismo modo, se añade que “Desde esta Delegación Territorial se ha atendido telefónicamente a Dª. el día 20 de mayo y se le ha trasladado toda esta información en relación a la distribución que se realiza al comienzo de cada curso escolar de los profesionales para la atención a la diversidad”.

    Más allá de esa atención formal, debemos destacar el detenido relato de las gestiones y contactos que la interesada promueve ante la Delegación y que no parece que hubieran alcanzado a suscitar una respuesta más específica y correctiva ante la situación objetivamente planteada para dar cobertura de apoyo en el horario completo de comedor a su hija, y al resto del alumnado NEAE que acuda al servicio.

    A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, un escenario evidente de mejora en los apoyos que necesita el alumnado NEAE; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Granada) expresan un compromiso por continuar analizando las demandas de atención que resulten necesarias.

    Por todo lo señalado, y acogiéndonos a esa disposición, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que viene reclamando la familia de la alumna inscrita en el CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales en el horario de comedor. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público. Con todo, debemos destacar que esos objetivos de refuerzo de este personal de apoyo a través de PTIS o monitores que se nos relata en el informe de la Delegación (“Este curso escolar en la provincia de Granada ha habido un aumento de 41 PTIS más para toda la provincia”) debe saber reflejarse, precisamente, en situaciones como la analizada en el presente caso.

    Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de una evaluación de los recursos de refuerzo para que cuente con los servicios destinados a su alumnado a fin de lograr una atención inclusiva de calidad durante el servicio de comedor escolar

    A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la adecuada cobertura durante el servicio de comedor escolar.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/5328 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Granada

    ANTECEDENTES

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    I.- La presente queja expresaba la disconformidad de una familia con motivo de la falta de acceso a las sesiones deportivas de su hijo, afectado de diabetes tipo 1, e integrante de un club de atletismo en la provincia de Granada. En concreto se aludía en la queja:

    El año pasado inscribí a mi hijo de 8 años con Diabetes tipo 1 a atletismo, solicité a su director, tanto por escrito como personalmente poder entrar a las instalaciones en caso de que mi hijo lo necesite para poder atender sus necesidades como enfermo crónico. Me niegan la entrada y me obligan a pagar la cuota mensual a pesar de que no quiero hacer uso de las instalaciones, solo quiero poder atender a mi hijo en caso de urgencia. Él es menos de edad y aun no sabe gestionar su enfermedad y no comprendo que se me niegue la entrada. El club de atletismo no tiene ninguna objeción a que lo haga. El único que tiene el problema es el director. Me gustaría saber si realmente se me puede negar la entrada o hay alguna forma de poder acceder con mi hijo en caso de urgencia. Gracias”

    II.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 21 de marzo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La Delegación nos remitió su información con fecha 17 de julio de 2024 sobre el caso. Dicho informe destaca:

    En relación a la queja que ha tenido entrada el 13 de julio de 2024, por correo ordinario en esta Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Granada, presentada por Dª solicitando medidas que le permitan acompañar a su hijo menor en las sesiones de entrenamiento dentro del estadio y puestos en contacto con la Dirección de la Instalación que son los competentes para adoptar las medidas y el régimen de funcionamiento, nos comunican lo siguiente:

    La entrada al estadio, así como al resto de las Instalaciones gestionadas por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, está supeditada al sistema (carnets, evento, autorizaciones...) del acceso, actividad o alquiler y como reza en el gestionadas por dicha Empresa Pública”.

    "Con carácter general, el acceso a las instalaciones se realizará presentando en el servicio de control de acceso el carné de usuario o haciendo efectivo el precio correspondiente antes de utilizar las instalaciones deportivas, y el usuario deberá mostrar la autorización de uso al personal de gestión de Clientes cuando lo requiera. Tanto el carné de usuario como los servicios contratados son personales e intransferibles. La pérdida del carné de usuario supondrá el pago de su duplicado según tarifa vigente.

    En ningún momento está contemplado el acceso de los padres a las instalaciones, siendo obligación de los clubes que ofertan las actividades la guardia y custodia de los menores desde el momento en el que acceden a nuestras instalaciones. Es importante tener en cuenta que, desde la dirección de las instalaciones deportivas, debemos velar por la seguridad de nuestros usuarios, y el acceso de los padres sin tener la condición de abonados y el consiguiente carnet, supone un peligro notable para los propios menores ya que no habría ningún control de las personas que entran y salen de la instalación, lo que representa una vulnerabilidad importante para la seguridad de todos los deportistas.

    En el caso concreto de Dª. lo que solicita no es, como aparece en su escrito, la entrada a la instalación en caso de urgencia con su hijo, lo que por supuesto tendría permitido sin ningún género de dudas, lo que Dª. solicita es la entrada a todos los entrenamientos realizados por su hijo, estos entrenamientos se realizan bajo el amparo y custodia de un club de atletismo externo al estadio y son los monitores del propio club los que deben velar por la seguridad y bienestar de sus deportistas cuando estén en su horario de actividad”.

    No obstante, le hago saber que esta instalación deportiva no depende de esta Delegación Territorial, la gestión corresponde a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A”.

    Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, define en su artículo 24 a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía como «comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad».

    En consecuencia, hemos procedido a poner en marcha las actuaciones ante los organismos o entidades correspondientes para investigar los hechos que motivan tal reclamación, conforme establece el artículo 25.1 de la Ley 4/2021.

    Dicho artículo señala que «Corresponde a la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía las siguientes funciones: a) Velar por el respeto de los derechos de las personas menores de edad, a cuyo efecto supervisará la actuación de las administraciones públicas de Andalucía y de cuantas otras entidades públicas o privadas presten servicios a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma, y orientará sus actuaciones en pro de la defensa de los mismos. b) Recibir y tramitar denuncias sobre posibles situaciones de riesgo de los derechos de las personas menores de edad, trasladando estas situaciones a las correspondientes administraciones públicas de Andalucía para que adopten medidas destinadas a su protección».

    Pues bien, la queja expresa una situación en la que se ve implicado el menor, en su faceta de practicante del deporte atlético y que presenta el condicionante de su diabetes, cuyos riesgos suscitan las reacciones de cuidado y atención a cargo de la familia. Circunstancias que implican a las funciones asignadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, en los términos que hemos reseñado anteriormente.

    Segunda.- Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades deportivas atendiendo la preocupación expresada por la familia y ofreciendo una respuesta indagatoria y evaluadora que argumenta normativamente dos aspectos esenciales: de un lado, el régimen de acceso y presencia en las instalaciones y, de otro lado, los mecanismos de asistencia y apoyo de los deportistas menores que participan en el recinto.

    Respecto a la normativa que regula el uso de las instalaciones, el estadio dispone de reglamentación propia. En su articulado se recoge:

    «Artículo 7. El acceso a las instalaciones deportivas supone aceptar las normas contenidas en este Reglamento. El Usuario colaborará en todo momento con el personal del centro, respetando las normas de uso (Generales/Específicas) cumpliendo las indicaciones verbales que se le comuniquen a través del personal de la instalación. La instalación no se hace responsable de la pérdida, sustracción o deterioro de materiales o efectos personales de los usuarios.

    Artículo 8. La autorización de uso queda supeditada a que el solicitante esté al corriente en el pago de los precios de utilización de las instalaciones deportivas

    Artículo 9. La Dirección de cada Instalación Deportiva se reserva el derecho de modificar los usos autorizados cuando las necesidades de la Instalación lo requieran, previo aviso con la máxima antelación posible a las entidades o personas afectadas».

    Efectivamente, no se contempla una modalidad singularizada de acompañante en el recinto como categoría o condición singular, en base a los argumentos que se esgrimen. No obstante, también se señala que “la entrada a la instalación en caso de urgencia con su hijo, por supuesto la tendría permitida sin ningún género de dudas”. El criterio expresado es que esa respuesta habitual de guarda y cuidado le correspondería a los equipos técnicos y monitores de cada club.

    Y, por cuanto respecta a la situación analizada en la que se sitúa las condiciones de salud de un menor practicante de las actividades deportivas en el recinto, podemos avanzar en el búsqueda de algunas medidas adaptables al caso. Volviendo al marco normativo general, creemos que es oportuno traer a colación la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. Su artículo 7. Grupos de atención especial establece:

    «1. El fomento del deporte como factor de formación y cohesión social prestará especial atención a la infancia y la juventud y aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.

    2. Para ello, la Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las consejerías y otras administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con estos grupos sociales, establecerá mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integración y a una mejora de su bienestar social» (el subrayado es nuestro).

    Igualmente, el marco específico de derechos establecidos en la legislación andaluza determina: Artículo 36. Derechos de las personas deportistas:

    «1. Son derechos de las personas deportistas en Andalucía:

    a) Practicar libremente el deporte.

    b) No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.

    c) Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.

    d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en cada caso.

    e) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.

    f) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que entrañe la práctica organizada de las diferentes modalidades y especialidades deportivas.

    g) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente ley» (el subrayado es nuestro).

    Los anteriores preceptos seleccionados ofrecen una base suficiente para intentar avanzar en la definición de las mejores garantía que hagan más compatible -si cabe- la práctica deportiva de un menor con sus condicionantes de salud.

    Y en el propio reglamento de las instalaciones encontramos también argumentos para procurar una medida más constructiva en búsqueda de soluciones para el caso analizado. Y así el artículo 29 señala:

    «Derechos y obligaciones. 21. Todo usuario, al inscribirse, debe de notificar si padece alguna enfermedad o deficiencia física que pueda perjudicarle a la hora de realizar la actividad y que deba de ser informada al responsable de la empresa prestataria de la actividad deportiva. Igualmente y para poder atender las posibles eventualidades, el abonado deberá informar sobre:

    - Necesidad de un concreto medicamento.

    - Limitación para realizar determinadas actividades físicas».

    Como vemos, la propia reglamentación del recinto alude a la existencia, harto probable, de circunstancias como la que se analiza y que dibujan, sin duda, un objetivo compatibilizador y acorde con los derechos y principios que hemos relatado anteriormente. Y de manera más específica al caso, se recogen las previsiones derivadas de la presencia de menores en las instalaciones.

    «Artículo 15. Los menores de edad que no vayan a realizar una práctica deportiva dirigida, y que accedan a las instalaciones deportivas, deberán ir acompañados en todo momento por un adulto que se haga responsable del menor. Cuando el usuario de la instalación sea un menor de edad, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, o la entidad que ostente la titularidad de la actividad colectiva.

    Finalmente, el reglamento establece la cláusula de salvaguarda para asegurar el correcto comportamiento de las personas que acceden al recinto al manifestar que «24. El usuario colaborará en todo momento con el personal del centro, respetando las normas de uso, tanto las generales como las específicas y cumpliendo las indicaciones verbales que se le comuniquen a través del personal de la instalación».

    Tercera.- A la vista de la normativa apuntada, y sin perjuicio de contar con otros criterios complementarios, la situación que expresa la queja ofrece vías de respuesta más específicas para el caso.

    Se trata de ofrecer las pautas de seguridad y respuesta que repentinamente pudieran producirse y contamos con la plena disposición de la familia a acudir presencialmente en las sesiones deportivas. Más allá de la asignación de esta tarea a los responsables del club, esa vigilancia ordinaria y lógica no alcanzaría a responder ante supuestos especiales de respuesta en una situación que sí podría ser abordada por esos familiares o acompañante habituales que disponen del manejo de las medidas de atención ante estas eventualidades. En concreto, hablamos de supuestos como el que se plantea en el caso concreto, como son las crisis derivadas de la diabetes, aunque podríamos imaginar casos análogos.

    Pero, a mayor razón, esta disposición preventiva de vigilancia y de apoyo ofrecida por familiares, en caso de necesidad sobrevenida, no parece por sí un elemento distorsionador de las propias actividades deportivas. Antes al contrario; supondría como decimos una garantía añadida a las tareas que, teóricamente, asumen de manera ordinaria los técnicos encargados de la práctica deportiva.

    Una vez esbozadas las situaciones que pueden aconsejar una atención preventiva o vigilante, se podría evaluar modalidades que regularan el acceso a estas instalaciones con los condicionantes ceñidos a la cobertura de estos riesgos. Es decir, acceso coincidente en espacio y tiempo con la presencia del menor afectado para asegurar su acompañamiento y distinto de accesos ordinarios, como son los que se facilitan a practicantes deportivos o personas usuarias de las instalaciones.

    Parece que podemos advertir un espacio en el que sería posible un diálogo sobre las pautas de presencia de familiares en los supuestos en los que existiera un condicionante especial de asistencia o de vigilancia para menores. Porque lo que podemos deducir de dichos preceptos ―en el contexto interpretativo de la normativa de protección y garantía de los derechos de las personas menores― es una definición de compromisos y de impulsos para avanzar en el proceso de extensión y consolidación de los derechos de estas personas con necesidades singulares, ganando nuevos espacios de presencia y de participación en los diferentes ámbitos de relación y desarrollo de la vida social.

    Y, para comprender de una manera certera esos pronunciamientos, que en su formulación pueden resultar genéricos o hasta lejanos, podemos definir un concreto escenario en el que asimilar perfectamente ese itinerario de avance en la mejor protección de este colectivo deportista. Sin ir más lejos, lograr las mejores reglas de uso de las instalaciones que redunden en la garantía de su disfrute por parte de niños y niñas en el deporte.

    Cuarta.- En suma, podemos apuntar algunas ideas que conforman el posicionamiento elaborado por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz.

    Y es que la presencia de menores es una constante en las buenas prácticas de vida saludable y de la participación de los menores en los principios que ofrece el deporte y su práctica (art. 7 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía). Su práctica es un objetivo esencial dirigido precisamente a aquellos colectivos que en su proceso de aprendizaje y madurez están llamados a su disfrute, como son los menores (art. 36 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).

    Además, esa función integradora e inclusiva arrastra a los grupos que por su discapacidades o dificultades de otra índole de salud pudieran pudieran quedar más relegados a la hora de la práctica deportiva (art. 36.1.d) y f) Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).

    Los menores protagonistas de estas actividades cuentan con fórmulas que debe garantizar su custodia y cuidados (art. 29 reglamento de las instalaciones). Y las peculiaridades derivadas de las necesidades de salud están igualmente reseñadas en las condiciones de uso de las instalaciones procurando suplir estas necesidades (art. 15 reglamento).

    A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para avanzar en la cobertura especializada del colectivo del niñas y niños con necesidades singulares y que puedan integrarse plenamente en las actividades de ocio y deporte.

    Por ello, no podemos sino pronunciarnos abiertamente para promover la dotación de los medios personales y materiales de apoyo dedicados a la mayor integración y participación de los menores a través de las actividades deportivas. Y, en el marco de esos apoyos, poder compatibilizar inteligentemente la aportación de la ayuda de familiares regulando una presencia de apoyo y no distorsionadora previendo un acceso regulado.

    Se trata de procurar que los vacíos o carencias en las normas de uso que hoy existen, o resulten insuficientes, persigan su mejora por todas las razones constituciones, estatutarias y legales que hemos relatado. Y además, lo que no es baladí, liderado este objetivo con el empuje desde una administración pública, tan protagonista en estos procesos de promoción deportiva ante la ciudadanía.

    A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada y la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y Deporte la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA. - a fin de que se estudie la adaptación de las normas de uso de las instalaciones deportivas del estadio para hacer compatible la presencia de familiares o acompañantes con la finalidad de facilitar apoyo a menores con necesidades singulares, favoreciendo la presencia de este colectivo en las actividades deportivas.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 23/3533

    Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano de una población de más de 20.000 habitantes en la provincia de Almería, ante la demora que se estaba produciendo en relación a la dotación del servicio de extinción de incendios en su municipio a la que se comprometió el citado organismo.

    Preguntamos al Ayuntamiento acerca de los motivos que estaban motivando el incumplimiento de las medidas acordadas y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento que tras el inicio de expediente de resolución del contrato de obras para la construcción del parque de bomberos, se encuentran pendientes de nueva licitación de la adaptación de inmueble municipal a parque de bomberos. A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

    Queja número 23/4074

    Se dirigía a esta Defensoría un vecino del municipio de Vegas del Genil, debido a la falta de actuaciones por parte del Ayuntamiento ante los ruidos y concentración de jóvenes realizando botellones.

    Ante la falta de actuaciones por parte del Ayuntamiento, que ya fue objeto de un expediente de queja anterior (Q20/4918), decidimos admitir a trámite la queja y solicitar nuevamente información al consistorio en el marco de nuestra labor de seguimiento.

    En respuesta a nuestra petición, el Ayuntamiento informó que se estaban instalando cámaras de seguridad e instando la coordinación y colaboración con otros Cuerpos del Estado como la Guardia Civil.

    Entendiendo que la cuestión quedaba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, comprometiéndonos a continuar el seguimiento de las medidas acordadas.

    Queja número 23/2744

    Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano del municipio de Montilla, dando traslado de la existencia de una decena de referencias al franquismo en varias de las vías que forman callejero, así como en alguno de los edificios y la existencia de una Cruz a los caídos levantada por el franquismo y de la que ya se solicitó al Ayuntamiento su retirada.

    Preguntamos al Ayuntamiento acerca de los hechos denunciados por el interesado y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento que se trabajará con la Cátedra de Memoria Democrática de la Universidad de Córdoba a fin de obtener el asesoramiento histórico-jurídico necesario para actuar acorde a las exigencias de la materia y actuar en consecuencia ante aquellos elementos que les sea de aplicación la Ley de Memoria Democrática.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3768 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

    ANTECEDENTES

    A través de una noticia publicada en prensa tuvimos conocimiento de la precaria situación en que se encontraba un niño, de 13 años, autista severo, cuya familia se veía completamente superada para prestarle los cuidados y asistencia especializada que requería. Las prestaciones sociales y sanitarias de las que se venía beneficiando la familia y el menor resultaban a todas luces insuficientes y no proporcionan una solución satisfactoria a sus necesidades, debiendo la familia hacer frente a esta situación con sus escasos recursos económicos, lo cual afectaba también a los cuidados y atención que dispensaban a su hermano adolescente, de 15 años de edad.

    A tales efectos decidimos incoar, de oficio, un expediente de queja con la finalidad de analizar los recursos y prestaciones sociales y sanitarias puestas a disposición del menor y su familia para garantizar su derecho a una asistencia sanitaria de calidad y a recibir ayuda social para atender su discapacidad y carencias sociales; ello unido a la atención preventiva de la que era merecedor su hermano, también menor de edad.

    A tales efectos solicitamos información sobre la intervención desarrollada con el menor y su familia a las siguientes Administraciones públicas:

    - Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Sevilla

    - Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

    - Ayuntamiento de Dos Hermanas.

    En respuesta a nuestro requerimiento recibimos la siguiente información de las mencionadas Administraciones públicas:

    a) Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Sevilla.

    La Delegación Territorial de Inclusión Social refiere que en septiembre de 2016 se dictó resolución reconociendo al menor una dependencia en Grado III (gran dependiente). Y como consecuencia de ello en marzo de 2017 se dictó resolución por la que se aprobó el Programa Individual de Atención (PIA), reconociendo el derecho a una prestación económica para contribuir a los gastos derivados de su cuidado en el entorno familiar.

    En cuanto a las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Delegación Territorial valoraba que la prestación económica para cuidados en el entorno familiar era la que mejor se adecuaba a las necesidades del menor dependiente. A este respecto el informe venía a precisar que los servicios de unidad de estancia diurna y el servicio de atención residencial, previstos para personas con trastorno del espectro autista, requieren para acceder a los mismos que las personas dependientes tengan entre 16 y 65 años de edad, salvo en el caso de discapacidad intelectual en el que no existe el limite superior. Por dicho motivo, atendiendo a la edad del menor dependiente (13 años) no era posible la asignación de dichos servicios, sin perjuicio de que, una vez alcanzase la edad mínima pudiera presentar una solicitud de revisión del PIA en el caso de creer conveniente que alguno de estos recursos se ajusta mejor a sus circunstancias de persona dependiente.

    b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud (SAS)

    La citada Dirección General del SAS nos aporta la información recabada de la Dirección del Área de Gestión Sanitaria a la que corresponden los centros asistenciales donde venía siendo tratado el menor.

    Así, la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental, de acuerdo a la información clínica facilitada por los facultativos que atienden al menor, señala que éste comenzó en 2015 su tratamiento en la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil (USMIJ) del Hospital Universitario Virgen de Valme, cuando los padres consultaron por sus problemas de lenguaje y graves alteraciones de la conducta. Hasta entonces estaba siendo tratado en el ámbito privado y en el servicio de neuropediatría del mismo hospital. El niño estaba siendo atendido también en el Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) y por una pedagoga privada.

    En la primera consulta en la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil se le ajustó la medicación que el niño estaba recibiendo y los padres, durante la siguiente consulta de revisión, confirmaron una importante mejoría conductual. Se realizaron revisiones con una periodicidad bimensual y contactos telefónicos a demanda de la familia.

    Se inició paralelamente la coordinación con el Equipo de Orientación Escolar que aconsejó su inclusión en un centro específico. El ingreso del niño en el centro de San Juan de Dios supuso una estabilización de los síntomas del niño y un cambio conductual notable.

    En 2017 presentó una primera crisis comicial, siendo diagnosticado y atendido en el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario Virgen de Valme. Fue diagnosticado de epilepsia generalizada e inició un tratamiento antiepiléptico.

    Durante los años 2019 y 2020 continuó siendo atendido en la unidad de salud mental del citado hospital y, durante el período de pandemia por la COVID-19, se realizó un seguimiento telefónico estrecho, encontrándose en un periodo de estabilidad conductual a pesar del confinamiento.

    En 2021, el niño fue diagnosticado de diabetes tipo Il e inició tratamiento y seguimiento.

    En 2022, ante el cambio de medicación antiepiléptica sufrió una importante descompensación conductual. Desde ese momento, y a pesar de los ajustes farmacológicos realizados por los neuropediatras y por psiquiatría de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil del hospital no se ha logrado aún estabilizar por completo su conducta.

    Al serle prescrito de nuevo el fármaco antiepiléptico que inicialmente le fue prescrito, se produjo una cierta mejoría según informaron los padres en la última consulta.

    Los padres siempre se han mantenido colaboradores y han seguido las indicaciones de los profesionales, tanto conductuales como farmacológicas, a pesar del importante desgaste personal y familiar que supone el cuidado del hijo, cuyo comportamiento en ocasiones es imprevisible, errático, violento y por tanto difícil de controlar.

    Por todo ello, la Dirección de la UGC de Salud Mental concluye que en la situación clínica del menor concurren distintas condiciones médicas que complican su evolución, que las opciones terapéuticas se han realizado, en todo momento, de acuerdo con la mejor evidencia científica existente y buscando la máxima eficacia, y el mejor perfil de efectos secundarios posible, pero que lamentablemente, los resultados obtenidos tras los ajustes no han sido lo suficientemente exitosos, por lo que continúan trabajando con el menor y su familia para intentar mitigar los síntomas descritos.

    c) Ayuntamiento de Dos Hermanas

    El Ayuntamiento nos responde que se ayudó a la familia en el trámite de la solicitud de la aplicación de la Ley de Dependencia para el menor, obteniendo una resolución que calificaba su dependencia de grado III (gran dependiente), obteniendo una prestación económica para cuidados en su entorno familiar.

    Indica el ayuntamiento que el menor padece autismo profundo y retraso madurativo, lo cual determina que necesite apoyo para realizar todas las actividades básicas de la vida diaria como son el aseo, vestido, toma de medicamentos, etc. Por la enfermedad que presenta no se le puede dejar solo en ningún momento ya que no es consciente del peligro, siendo este hecho que su dependencia sea aún mayor.

    Él reside con sus padres y un hermano mayor, de 16 años. Su padre es el cuidador principal, para lo cual hubo de renunciar a su vida laboral para responsabilizarse por completo del cuidado de su hijo, siendo él el que asume el control del comportamiento de su hijo al tener el menor, a pesar de su edad, una gran corpulencia física. Su madre trabaja fuera del hogar.

    El menor acudía a un centro escolar especializado, el cual dispone de una residencia escolar de lunes a viernes y de forma privada los fines de semana. La residencia escolar no suele disponer de plazas libres los fines de semana a lo cual se une la complexión física del menor que hace necesaria la presencia de mayor personal para su contención. Indica el Ayuntamiento que este recurso sería muy conveniente para la familia para que pudiera disponer de tiempo de respiro respecto de los constantes cuidados que deben dispensarle, y ello por cuanto por su edad (13 años) no puede aún acceder a un recurso residencial especializado en aplicación de la Ley de Dependencia.

    Ante la dificultad de acceder a este recurso, desde la delegación municipal de asuntos sociales, además de asesorar a la familia durante todo el proceso, se les viene apoyando económicamente para que puedan sufragar de forma privada algún cuidador para el menor en las horas en que éste no se encuentre en el centro escolar.

    Actualmente, el menor, según informa la familia, recibe terapia en un centro privado, especializado en el tratamiento de adolescentes en conflicto que requieren una atención específica que no se puede prestar a nivel ambulatorio debido a su gravedad, separando al menor del núcleo familiar integrándolo en un grupo de convivencia juvenil.

    El Ayuntamiento recalca que en el marco de sus competencias han tomado distintas medidas en colaboración con la familia, con la que se mantiene una estrecha relación de cooperación y entendimiento. Además de facilitar el apoyo económico anteriormente detallado, la familia ha recibido también asesoramiento por parte del personal técnico en las distintas gestiones que han tenido que realizar con otras administraciones y entidades.

    Respecto al hermano, por parte del Ayuntamiento se le ha dispensado asesoramiento y orientación académica por parte de personal técnico especializado de la Delegación de Juventud y Educación, se han realizado gestiones administrativas relacionadas con sus estudios así como mediación con el IES donde está escolarizado, ello además de participar en talleres de desarrollo personal.

    Por último el Ayuntamiento también refiere que se ha facilitado la colocación de una plaza de aparcamiento de movilidad reducida en la puerta del domicilio, todo ello con la finalidad de facilitar los desplazamientos del menor.

    CONSIDERACIONES

    Tras analizar la información aportada por las distintas administraciones competentes, hemos de remarcar que su intervención se ha ajustado a las previsiones legales y reglamentarias, enmarcadas en el caso de la Administración Sanitaria en la prestación de asistencia sanitaria especializada a los distintos padecimientos del menor, especialmente en materia de salud mental, enfocada en consultas periódicas en la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil, donde se realiza un control de la evolución de la prestación farmacológica prescrita.

    En el caso de las prestaciones sociales es preciso que con carácter previo diferenciemos el concepto de dependencia del de discapacidad, siendo así que la discapacidad de una persona puede generar dependencia, entendida ésta como la necesidad de la persona de recibir asistencia para sus actividades cotidianas en cualquiera de los ámbitos en que se desenvuelva. Toda vez que la discapacidad genera dependencia en diferentes grados, dicha dependencia debe ser compensada y convenientemente atendida.

    Así el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define Dependencia como: “Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.

    La situación de mayor dependencia se produce en el grado 3 (gran dependencia) en el que la persona necesita ayuda varias veces al día y apoyo continuo e indispensable debido a la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

    El Artículo 16.1 de la citada Ley 39/2006 dispone que: “Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”.

    Así pues, las prestaciones sociales que se ofrecieron al menor se enmarcaron en el ámbito de la legislación que afecta a personas dependientes, para lo cual se tramitó en su momento la valoración de su situación de dependencia, considerando que lo más apropiado para su situación sería una prestación económica a la familia, teniendo presente para ello las limitaciones impuestas por la edad del menor. Por su parte, los servicios sociales municipales llegando al límite de sus posibilidades y efectuando una interpretación muy generosa de sus propias competencias han intentado ayudar a la familia en aquellos ámbitos en los que la prestación concedida al hijo dependiente no proporciona una solución satisfactoria, concediéndoles por ello una prestación económica orientada a que pudieran contratar personal que les apoye y les de respiro en la tarea que tienen asumida como familiares cuidadores.

    Y es en este punto concreto en el que debemos detenernos pues, tal como detalla tanto la Delegación Territorial de Inclusión social como el Ayuntamiento, la actual regulación de las prestaciones por dependencia impide el acceso a las mismas, en la modalidad de recursos de estancia diurna o recursos residenciales específicos, a las personas dependientes autistas hasta que no alcancen los 16 años de edad.

    Lo mismo se puede predicar del programa de respiro familiar, del cual no se podría beneficiar la familia hasta que el menor dependiente no alcanzase los 16 años de edad.

    Así pues, si nos contentásemos con el cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de las prestaciones por dependencia podríamos considerar correcta la intervención de las mencionadas Administraciones pero nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos impele a ir más allá, y a señalar la insuficiente atención social que viene recibiendo tanto el menor dependiente como su familia.

    Resulta un contrasentido que el menor, cuya corpulencia física es conocida y cuya contención requiere de esfuerzos ímprobos y continuados por parte de sus cuidadores, tenga que esperar 3 años, hasta cumplir los 16, para poder acceder a centros especializados para menores afectados por trastornos del espectro autista, y que su familia tenga también que esperar esos mismos 3 años, hasta que su hijo cumpla los 16 años, para poder beneficiarse de programas sociales para facilitarles respiro como familiares cuidadores.

    Es por ello que estimamos que sería necesaria una modificación en la normativa que regula las prestaciones a personas autistas dependientes que les permita acceder a recursos asistenciales especializados incluso por debajo de los 16 años de edad; y también que el programa de respiro familiar se pueda extender a familiares cuidadores de menores dependientes, atendiendo a su especial disponibilidad y dedicación, y sin fijar una edad mínima de corte tal como ocurre en la actualidad.

    La Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto un gran avance normativo que beneficia al colectivo de menores autistas al garantizar el derecho de los niños y niñas de 0 a seis años a acceder a asistencia especializada de logopedia, psicología y fisioterapia, quedando aún pendiente la extensión del derecho a tales prestaciones u otras que fueran necesarias a partir de esa edad. Y en este punto debemos referirnos al I Plan de Acción Estrategia Española en Trastorno del Espectro del Autismo 2023-2027, en virtud a lo acordado en el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, de 5 de julio de 2023, en el que se recalca lo siguiente:

    “… Es imprescindible considerar la diversidad y heterogeneidad de capacidades y necesidades de apoyo que caracterizan al colectivo. Esta realidad hace imprescindible el desarrollo de un abanico amplio y flexible de prestaciones y servicios que, compartiendo el objetivo de garantizar la vida independiente y la inclusión en la comunidad, faciliten distintas soluciones y modelos de apoyo para conseguirlo.

    Asimismo, el avance de la edad y los cambios en la situación familiar en esta nueva etapa exigen el mismo nivel de apoyos especializados que los que se ofertan en la etapa escolar, de forma que se pueda garantizar el desarrollo de las diferentes habilidades personales (comunicación, habilidades sociales, autonomía personal, habilidades laborales, de ocio y autodirección, etc.), la calidad de vida en todos los entornos y ámbitos de la vida de la persona, así como la prevención del envejecimiento y los cambios asociados al mismo (posible deterioro físico y cognitivo, descanso familiar, etc.).

    Para satisfacer estas necesidades, algunas personas con autismo disfrutan de servicios especializados de atención diurna que procuran favorecer el desarrollo de sus habilidades e intereses, así como su participación social y comunitaria. En todos los casos, los objetivos de estos servicios deben orientarse a maximizar la autonomía personal y a garantizar un aprendizaje continuado a lo largo de la vida, minimizando los efectos que los avances de la edad puedan tener en la salud y en la calidad de vida de sus beneficiarios/as. Por esta razón, es necesario potenciar el desarrollo de estos servicios especializados, puesto que actualmente su oferta resulta limitada y territorialmente dispersa.

    Mientras tanto, ante la carencia de servicios, son las familias quienes asumen los apoyos que sus hijos e hijas necesitan, en todas las etapas de sus vidas. Esta realidad genera situaciones de doble dependencia y desprotección, especialmente cuando los y las familiares que facilitan los apoyos van envejeciendo y se ven afectados también por situaciones de dependencia ...”

    La modificación normativa por la que venimos postulando encontraría apoyo en legislación de ámbito internacional, en concreto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y más específicamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ambos tratados internacionales han sido suscritos y ratificados por España, y de ellos se extrae la premisa de que todo niño, niña y adolescente con discapacidad deba ser tratado como un miembro con plenos derechos en su entorno familiar y social, obligándose los Estados a priorizar inversiones para eliminar todas las barreras físicas, culturales, económicas, de comunicación, movilidad y actitudinales que impiden ejercerlos.

    La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, con referencia explícita a niños y niñas con discapacidad señala que los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos (artículo 7); también obliga a asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de Ios niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes habrán de velar por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias (articulo 23).

    En el ámbito de la legislación nacional el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define en su artículo 2 lo que se deben considerar como medidas de acción positiva, que serían aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

    A lo expuesto se une el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

    A tales efectos su artículo 67 determina que los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación (…) como son (...) los niños y niñas, quienes precisan de mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía (...) y las que padecen una más acusada exclusión social.

    Para dicha finalidad, en el marco de la política oficial de protección a la familia, la citada Ley prevé también que los poderes públicos adopten medidas de acción positiva respecto de las familias cuando alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.

    Por otro lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia viene a regular el derecho subjetivo de la ciudadanía, incluidas las personas menores de edad, a la promoción de su autonomía personal y a recibir atención que compense su situación de dependencia. Y entre las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se encuentran el servicio de atención residencial y el servicio de centro de día y de noche, tratándose de prestaciones a las cuales, tal como venimos reseñando, en la actualidad no pueden acceder las personas dependientes autistas menores de 16 años.

    A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado formular la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA 1. - Que se estudie la conveniencia y oportunidad de promover una modificación normativa que suprima el límite, por razón de edad, para acceder a las prestaciones especializadas que requieren las personas menores de edad afectadas por trastorno del espectro autista con un grado de dependencia severo, especialmente en lo relativo a su asistencia a centros de día o centros residenciales.

    SUGERENCIA 2- Que se estudie la conveniencia y posibilidad de promover una modificación normativa que permita a los familiares de personas menores de edad afectadas por trastorno del espectro autista con un grado de dependencia severo poder acceder a prestaciones de respiro familiar.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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