La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional dota a un CEIP de Granada de nuevos monitores para alumnado de necesidades educativas especiales

Queja número 24/2626

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora de atención de monitores en el servicio de comedor del centro afectado.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de septiembre de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la adecuada cobertura durante el servicio de comedor escolar”.

Con fecha 12 de diciembre de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada adjuntaba una comunicación interior ceñida a la posición que elaboraban sendos Servicios alegando ante la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la Resolución dictada, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, que:

1.- Que para el presente curso escolar 2024/2025 la Dirección del Centro, a través de ventanilla SÉNECA, realiza la petición de aumento de monitor/es de mejora, destinados a niños/niñas usuarias del comedor escolar, motivada por N.E.E. de usuarios de dicho comedor escolar comedor escolar. Indicando en dicho escrito de fecha 17 de octubre de 2024, el número de usuarios del comedor escolar de NEE y el nivel educativo, sin mas datos.

2.- Recibida la petición por parte de este Servicio, se informa al Centro del envío a la APAE, de dichas peticiones ya que corresponde a este organismos la gestión de dicho servicio complementario y el estudio de las peticiones de monitores de mejora, que atenderán en todo caso a los usuarios de NEE que haya en este servicio complementario de comedor escolar.

3.- Que es esta Agencia, la que a través de los tipos contractuales firmados por las empresas concesionarias de comedor escolar, facilita el aumento y/o dotación de monitores de mejora, para el comedor escolar, de acuerdo con los pliegos de licitación aceptados por dichas empresas.

4.- Que tal como hace constar la Dirección del CEIP de Granada, con fecha 3 de diciembre de 2024, constata que de la solicitud de fecha 17/10/2024, ya mencionada, fue atendida y que se otorga un monitor adicional de mejora para atender al alumnado usuario del comedor y diagnosticado con NEAE. Al día de hoy continúa prestando sus servicios en el comedor del centro, todo ello de acuerdo con la comunicación de la Dirección”.

El servicio de Ordenación concluye:

Consultados los datos obrantes en el Servicio de Ordenación Educativa, una vez realizada la petición por parte del centro CEIP, se ha dotado el recurso que se solicitaba”.

Podemos comprobar, pues, que desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se han dispuesto iniciativas para identificar posibles actuaciones de mejora en el servicio de comedor del centro educativo, así como disponer su coordinación con los servicios centrales de la Consejería.

En suma; el centro educativo ha acreditado unas intervenciones necesarias que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad educativa de la localidad. Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados en el CEIP para reforzar el apoyo de monitor en el servicio de comedor.

Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorar las respuestas ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, podemos discernir la aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras educativas y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Procedemos, pues, a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983 citada, y a la conclusión del expediente dando cuenta a la parte interesada.

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