La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/5168

Se dirigió a la Defensoría el padre de un menor quejándose porque el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera hubiera empadronado a su hijo a instancias sólo de la madre sin contar con su consentimiento. Nos decía que para ello aportó copia de una resolución judicial errónea. Por este motivo solicitó del Ayuntamiento la cancelación de dicho empadronamiento sin que hubiera sido atendida su petición.

Para dar trámite a la queja solicitamos la emisión de informe al citado Ayuntamiento, respondiéndonos que la madre presentó su solicitud de empadronamiento mediante una resolución responsable, y que las consecuencias derivadas de sus manifestaciones han de imputarse exclusivamente a ella. A continuación se reconoce que, efectivamente, la resolución judicial a la que se hace referencia en la queja correspondía a un hermano del menor, de distinto padre. Y precisa el informe municipal que el funcionario interviniente dio trámite a la solicitud de empadronamiento realizada por la madre ya que ésta aportó un escrito, firmado por el padre en el que éste le autorizaba a realizar gestiones para matricular a su hijo en la guardería municipal, del cual parecía deducirse que también autorizaba para el alta en el padrón municipal, ya que para dicha matriculación se requería estar empadronado en el municipio. Continuaba el informe señalando que una vez que el padre recurre dicha alta en el padrón, la policía municipal emite un informe en el que señala que la madre reside en dicho domicilio junto con su hijo desde hace aproximadamente un año, por lo cual no resultaría procedente estimar la petición del padre para que se cursara la baja de su hijo en el padrón municipal.

A continuación dimos traslado al padre de un extracto del informe para que alegase lo que estimase conveniente éste nos indica que con dicho escrito solo autorizaba a la madre a matricular a su hijo en la guardería municipal de Arcos, y que dicha autorización nada tenía que ver con la autorización para que el menor fuera empadronado en Arcos junto con su madre, debiendo tenerse en cuenta la relevancia de dicho empadronamiento para el resultado del procedimiento judicial, todavía en trámite, en el que se dilucida el régimen de guarda y custodia del menor, y régimen de relaciones de éste con su familia. Y recalca el interesado que hasta el momento el menor ha venido conviviendo con ambos progenitores durante períodos de tiempo que podrían considerarse equiparables, a pesar de residir padre y madre en distintos municipios, requiriéndose por tanto autorización judicial para dicha alteración padronal por resultar ésta especialmente relevante.

En virtud de lo expuesto emitimos una resolución con las siguientes Recomendaciones al Ayuntamiento:

RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a la convalidación del acto administrativo del empadronamiento de madre e hijo, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado por ese Ayuntamiento con infracción del ordenamiento jurídico.

RECOMENDACIÓN 2.- Que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los casos en que éste empadronamiento sea instado por un solo progenitor, en concreto la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil.

Se recibió escrito de la Alcaldía del que se deduce la aceptación de nuestras Recomendaciones toda vez que se ha solicitado del Instituto Nacional de Estadística autorización para proceder a la anulación de la inscripción padronal que motivó la tramitación de la queja.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo de su expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4895 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por la que recomienda que sin más dilación se remuevan los obstáculos que impiden la asignación de plaza residencial al dependiente y se dicte resolución aprobando su nuevo programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, además de poner fin al calvario que vive cada día su madre y hermano, tal como nos expone en su escrito.

ANTECEDENTES

1.- En el mes de junio de 2023, la promotora de la queja nos trasladaba la difícil situación personal y familiar de su hijo, (...), de 16 años de edad, con una discapacidad del 78% en virtud de parálisis cerebral infantil y afectado por un trastorno de la conducta que da lugar a comportamientos heteroagresivos.

Destacaba la interesada que durante diez meses ha aguardado respuesta a su solicitud de plaza residencial para personas con discapacidad a favor de (...) y que dicha solicitud cuenta con resolución favorable, sin que exista plaza para que su hijo acceda.

Explicaba que la situación de convivencia familiar se ha vuelto insostenible, formando parte de ella la abuela, el hermano mayor (...) y la propia compareciente, dado que el padre falleció.

Relataba la interesada que es frecuente que tengan que dar aviso a la policía y que el servicio médico acuda a inyectar medicación a su hijo o incluso acuerde su internamiento involuntario en Salud Mental, generando a su alrededor una situación de zozobra personal y de caos por destrucción de mobiliario del domicilio, sin que la familia cuente con las herramientas que les permitan afrontarlo.

La interesada aportó documentación clínica, de la que resultan informes de atenciones sanitarias urgentes reiteradas (agosto y septiembre de 2022, entre otras), en el contexto de una alteración con agresión del hijo a la madre, con reajuste de su tratamiento, orientación a pedir cita preferente en la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil y se refleja la situación de claudicación familiar. Esta última se recoge, igualmente, en informe de la referida Unidad.

Aunque, al parecer, el recurso reconocido hasta ahora es el de Escuela Hogar en el Centro San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra, de lunes a viernes, sostiene que los fines de semana son insoportables y que en verano su hijo permanece en el domicilio, siendo desbordante la situación.

2.- Atendiendo a la grave situación expuesta por la interesada, admitimos a trámite el expediente de queja y procedimos a solicitar informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla.

Por informe de fecha 16 de agosto de 2023, se nos participa que la persona dependiente tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia, por Resolución de fecha 2 de mayo de 2019. Tras procedimiento de revisión de PIA, se ha propuesto por los servicios sociales comunitarios el servicio de atención residencial, en concreto, Residencia de Adultos con Terapia Ocupacional.

Asimismo, nos informa que dichas plazas residenciales son gestionadas por los Servicios Centrales de esa Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

3.- En fecha 4 de septiembre de 2023, dimos traslado a la promotora de la queja del contenido del informe. Con fecha 17 de octubre pasado, la promotora de la queja se ha dirigido de nuevo a esta Defensoría. A continuación le trasladamos, literalmente, las duras palabras de esta madre en las que se refleja su abatimiento:

“Sigo teniendo el mismo problema, no ha habido cambio ninguno, mi hijo sigue en lista de espera y me urge buscar una solución porque la situación en casa ya se ha sobrepasado, yo su madre y cuidadora no puedo más, estoy agotada física y mentalmente, ahora mismo no me encuentro en condiciones para seguir cuidando a mi hijo, me está afectando mucho y mi salud mental se está viendo afectada al punto de preferir no querer vivir.

El límite se ha sobrepasado y ya lleva mucho tiempo así y me veo muy sola. No tengo ayuda de familia, amigos ni nadie. Solicito y ruego por favor que el Defensor del Pueblo vuelva a enviarle un escrito a la junta para que se solucione contando la situación que hay en mi casa con mi hijo.

Vuelvo a reiterar que mi hijo con una discapacidad del 78% es una persona agresiva, se hiere a sí mismo, rompe el inmueble y cosas materiales, nos agrede física y verbalmente a mí y a su hermano, muchas son las tardes que tenemos que llamar a la ambulancia en compañía de la policía para que intenten tranquilizarlo y llevarlo a psiquiatría del hospital.

Muchos son los días que se escapa de casa y se va solo a la calle, un niño con 17 años recién cumplidos, con su discapacidad, desamparado en la calle y con los sucesos que se están viviendo últimamente en la actualidad de desaparecidos y demás, es un sin vivir y un sufrimiento.

Pido por favor que mi hijo necesita ayuda y dejar atrás este calvario que estamos viviendo.”

Desde esta Defensoría queremos trasladar a esa Agencia nuestra preocupación por la situación que vive esta unidad familiar, cuya carga recae completamente en la promotora de la queja, afectado tanto a su estado de salud mental como físico, además del riesgo que existe para la propia persona dependiente como para su entorno familiar debido a sus comportamientos agresivos.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a su condición de gran dependiente.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se remuevan los obstáculos que impiden la asignación de plaza residencial al dependiente y se dicte resolución aprobando su nuevo programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, además de poner fin al calvario que vive cada día su madre y hermano, tal como nos expone en su escrito.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/4895

La promotora de la queja nos trasladaba la necesidad de revisión del Programa Individual de Atención (PIA) de su hijo, para acceder al Servicio de Atención Residencial.

Durante la tramitación del expediente, conocimos que el afectado tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia, por resolución de fecha 2 de mayo de 2019, y que tras procedimiento de revisión de PIA, se habría propuesto por los servicios sociales comunitarios el servicio de atención residencial, en concreto, Residencia de Adultos con Terapia Ocupacional.

Dado que se habría superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la condición de gran dependiente del afectado, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con Recomendación para que sin más dilación se remuevan los obstáculos que impiden la asignación de plaza residencial al dependiente y se dicte resolución aprobando su nuevo programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, además de poner fin al calvario que vive cada día su madre y hermano, tal como nos expone en su escrito.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que en fecha 29 de enero de 2024 ha sido resuelto el programa individual de atención de su hijo, asignándole plaza concertada en la residencia para personas con discapacidad intelectual "ACCI MODULO I" en la localidad de Guadix.

A la vista de ello, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, habiendo quedado resuelto el asunto planteado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 22/7666

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante el Patronato de Recaudación provincial de la Diputación de Málaga , relativa a la falta de resolución en el recurso interpuesto solicitando la devolución de ingreso indebido en las liquidaciones del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Hemos recibido respuesta del citado Patronato en la que se nos comunica la resolución del citado recurso en el sentido de desestimar el mismo.

Queja número 22/8373

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante el Patronato de Recaudación provincial de la Diputación de Málaga , relativa a la falta de resolución en el recurso interpuesto solicitando la devolución de ingreso indebido en las liquidaciones del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Hemos recibido respuesta del citado Patronato en la que se nos comunica la resolución del citado recurso en el sentido de desestimar el mismo.

Queja número 23/3400

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante el Patronato de Recaudación provincial de la Diputación de Málaga , relativa a la falta de resolución en el recurso interpuesto solicitando la devolución de ingreso indebido en las liquidaciones del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Hemos recibido respuesta del citado Patronato en la que se nos comunica la resolución del citado recurso en el sentido de anular las liquidaciones practicadas.

Queja número 23/6515

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante el Ayuntamiento de Tomares , relativa a la falta de resolución en el recurso interpuesto contra expediente sancionador por infracción de tráfico.

Hemos recibido respuesta del citado Ayuntamiento en la que se nos comunica la resolución del citado recurso en el sentido de desestimar el recurso y confirmar la sanción impuesta.

Queja número 23/8868

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los apoyos solicitados para el alumnado con necesidades educativas especiales en en Centro Público Rural (CPR) en la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación.

Se ha solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, en el que se hacen las siguientes consideraciones:

- El CPR tiene en una sede censados 3 alumnos y alumnas con necesidad de asistencia por parte de un Profesional Técnico en integración Social (PTIS) y dispone de un recurso a tiempo completo.

- Desde el inicio del curso se ha trasladado por parte del centro y de la familia la dificultad de atención por parte del PTIS al alumnado dado que se encuentra escolarizado en distintas unidades y las necesidades educativas que presenta el menor objeto de la queja requieren de una supervisión constante pues tiene un grado de dependencia muy alto y presenta conductas desadaptativas que pueden suponer un riesgo para su integridad.

- A tal efecto con fecha 11 de diciembre de 2023 se ha incorporado al CPR una maestra especialista en Pedagogía Terapéutica con formación en intervención con alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales por presentar Trastornos del Espectro Autista para la mejora de la atención de los menores en tal situación”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del alumnado, informando de los trámites seguidos para la definición de los apoyos que se derivan de los dictámenes de escolarización elaborados para cada alumno.

También observamos que el informe recibido el 15 de enero de 2014 de la Delegación alude a un refuerzo significativo de Pedagogía Terapéutica especializada debido a la singularidad del alumno referido en la queja, incorporado desde el 11 de diciembre pasado.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de estos refuerzos, por lo que confiamos que finalmente, una vez incorporados al servicio del CPR, reviertan en una mejora de la situación. Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/8286

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los apoyos solicitados para el alumnado con necesidades educativas especiales en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la Provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 15 de enero.

“Primero. Tal y como consta en el censo de NEAE del programa SÉNECA (aplicación que la Consejería de Desarrollo Educativo de la Junta de Andalucía ha establecido para que el profesorado pueda llevar a cabo todo el proceso de gestión administrativa ) y en ÍNTER (mapa de la planificación de la educación especial de la Dirección General de la Planificación de centro de la C.D.E. y F.P. de la Junta de Andalucía) en el lES se encuentran escolarizados en el presente curso escolar 2023/24 un total de 15 alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales y que tienen contemplado en su dictamen de escolarización atención especializada por parte del profesional técnico de integración social (PTIS).

Segundo. Atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, puede proponerse la intervención del profesional técnico de integración social cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas.

Tercero. Le informamos que desde esta Delegación Territorial se realiza el estudio de necesidades de recursos de forma continuada, atendiendo a lo establecido en la norma de referencia, con objeto de proceder a valorar las peticiones de recursos para optimizar la atención a la diversidad en los centros educativos. Es por ello por lo que se continuará analizando y solicitando los recursos necesarios.

A fecha de 2 de enero, consta grabado en el programa ÍNTER la siguiente relación de personal en el IES:

- 1 PTIS con 27,5 horas

-1 PTIS con 12,5 horas

- 1 PTIS de Función Pública con 30 horas (El PTIS de función pública ha estado de baja pero ya se ha incorporado a su puesto de trabajo).

El aumento de horas del Personal de Integración Social también se ha tramitado desde esta Delegación Territorial y estamos a la espera de su cobertura tras el procedimiento de contratación legalmente establecido,

Respecto a la solicitud de parada de transporte escolar para atender a alumnado de Aula Específica que no se queda al comedor, así como a la petición de más monitores de comedor para la atención del alumnado, le comunicamos que hemos tramitado ambas solicitudes a APAE por ser el organismo competente para la adopción de dichas medidas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumnado, informando de los trámites seguidos para la definición de los apoyos que se derivan de los dictámenes de escolarización elaborados para cada alumno. La información indica las actuaciones emprendidas respecto de estas evaluaciones y la atención que se presta desde el propio centro educativo y en el que dispone de apoyo de PTIS a través de las plazas indicadas.

Por ello creemos entender que el asunto en sus aspectos fundamentales se encuentra debidamente abordado. También observamos que el informe recibido el 15 de enero de 2014 de la Delegación alude a una aportación pendiente de la Agencia Pública en relación a las necesidades de transporte escolar y a la resolución de las peticiones de refuerzo de estos apoyos de PTIS que están pendientes de concretar.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de estos refuerzos, por lo que confiamos que finalmente se incorporen al servicio del IES en breves fechas. Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la puesta en marcha de tales medidas.

En todo caso, insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de las familias, junto a los profesionales del centro, en el proceso de adecuación de los medios de atención al alumnado con NEE y en la puesta en marcha de todas las medidas que se dispongan en un futuro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1385 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

(Ver asunto solucionado o en vías de solución)

Recibimos una queja en relación con la resolución negativa a la idoneidad para el acogimiento familiar de un sobrino. La persona interesada se mostraba disconforme con el resultado del estudio de idoneidad, también con el modo en que éste se había realizado, considerando que arrojaba un resultado erróneo al basarse en apreciaciones subjetivas sobre intenciones y actitudes, sin soporte en elementos objetivos. Por todo ello pedía que se realizara un nuevo informe contradictorio por distinto equipo o por personal de la propia Delegación Territorial.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, en el cual se venían a relatar los argumentos técnicos que, según la apreciación de los profesionales intervinientes, habrían sido tenidos en cuenta para la redacción del informe con propuesta de no idoneidad con el cual la interesada se muestra disconforme.

CONSIDERACIONES

Sobre este particular hemos de resaltar que el informe de valoración de idoneidad realiza un estudio de diferentes factores que inciden en dicha decisión y para ello se recaban datos en entrevistas semiestructuradas y test psicológicos que han arrojado diferentes elementos positivos y otros considerados de “riesgo” para el buen fin del acogimiento familiar del menor.

Así las cosas, y tras analizar la información de que disponemos en el expediente de queja, no observamos que en el curso del procedimiento para la valoración de idoneidad se hubieran vulnerado garantías jurídicas referentes a derechos constitucionales, centrándose la controversia expuesta en la queja en una cuestión técnica, la cual versa sobre la interpretación efectuada por el personal que ha intervenido en el caso –profesionales de psicología y trabajo social- respecto de las circunstancias personales, sociales, económicas de la familia, y su motivación expectativas depositadas en el acogimiento familiar.

En lo referente a dicha controversia esta Institución considera conveniente no emitir ninguna resolución, pues lo contrario supondría realizar un pronunciamiento técnico contradictorio al de otro profesional de la psicología o del trabajo social, lo cual excede nuestras atribuciones: La competencia revisora de las decisiones de la Administración en el ámbito del derecho de familia la ostenta la jurisdicción civil, a la cual podría dirigirse la persona interesada para hacer valer su pretensión mediante la presentación del correspondiente recurso contra la resolución negativa de idoneidad.

No obstante lo anterior, y ante la abierta disconformidad de la familia tanto con el modo en que ser realizó el informe, los datos recabados y sus conclusiones, sí consideramos pertinente detenernos en el aspecto de la queja relativo a la posibilidad de que le fuese realizado a esta familia, a su instancia, un nuevo estudio de idoneidad que viniese a corroborar o contradecir al anterior, debiendo ser realizado este nuevo estudio por distinto equipo o por personal de la propia Delegación Territorial. Y a este respecto hemos de reseñar la ausencia de ninguna referencia en el informe remitido por la Delegación Territorial relativa a la petición que formula la interesada para que le fuese realizado dicho estudio de idoneidad contradictorio.

Sobre este particular hemos de remarcar que las personas que se someten a una valoración de idoneidad ostentan una posición muy débil en dicho procedimiento pues aunque formalmente tienen posibilidades de aportar datos y alegaciones, y también disponen de la opción de reclamar judicialmente contra cualquier decisión que consideren contraria a sus intereses, la realidad cotidiana viene a poner en cuestión estas aparentes garantías.

La realidad en la práctica es que la valoración de idoneidad la efectúan los profesionales contratados por la empresa -que a su vez ha sido contratada por la Administración- conforme a su propio criterio profesional. En el supuesto de que las personas afectadas tuvieran intención de contradecir dicho informe, el único argumento de peso para avalar su postura vendría de la mano de otro informe elaborado por profesionales de al menos la misma solvencia que los anteriores.

Una vez elaborado el informe de idoneidad –o no idoneidad- el mismo ha de ser trasladado a la Comisión Provincial de Medidas de Protección cuyos integrantes han de decidir conforme al contenido de dicho informe, el resto de documentación que remita el correspondiente servicio de la Administración y las alegaciones que hubieran podido presentar las personas evaluadas –si ello hubiera sido posible-. La decisión de las personas integrantes de la Comisión difícilmente podría apartarse de lo señalado en las conclusiones del informe por la razón obvia de que quienes tuvieron acceso directo a las fuentes de información –principio procesal de inmediación- fueron precisamente los profesionales que elaboraron dicho informe. Y salvo que se pusiera en tela de juicio la profesionalidad de las personas contratadas por la empresa, el informe de idoneidad podría ser contradicho por otro informe de igual tenor, elaborado por profesionales de similar cualificación y experiencia profesional y que tuviera visos de objetividad e imparcialidad.

Por dicho motivo, en anteriores resoluciones de esta Defensoría recomendamos a la por entonces denominada Dirección General de Infancia y Familias que valorase la posibilidad de suscribir convenios con los Colegios Profesionales de Psicología y Trabajo Social para establecer turnos de intervención profesional a los que pudieran acudir las personas que hubieran recibido una valoración negativa de su idoneidad, a fin recabar valoraciones contradictorias que pudieran presentar ante la Comisión Provincial de Medidas de Protección, evitando con ello la judicialización de muchas de las controversias.

En respuesta a esta recomendación la Dirección General nos informó que las familias ya disponían de la posibilidad de acceder a otro informe, elaborado por equipo de profesionales distinto del que efectuó la primera valoración. Además, si la Delegación Provincial lo estimaba oportuno, la familia podía ser valorada por los equipos técnicos propios de la Administración. Con independencia de ello la familia podría aportar cuantas pruebas e informes considere pertinentes.

Sobre esta cuestión nada se reseña en el reciente Protocolo de intervención para la gestión del acogimiento familiar, aprobado por Instrucción, de la Dirección General de Infancia, por lo que hemos de suponer que dicho criterio permanece inalterado. Y en este punto no podemos dejar de recalcar la aparente discrecionalidad en la decisión de la Administración de admitir en unos casos sí y en otros casos no la posibilidad de que equipos técnicos externos o de la propia Delegación efectúen un nuevo informe de valoración de idoneidad contradictorio. No encontramos motivos de este aparente trato dispar, pródigo para algunas personas y restrictivo para otras, y ello partiendo de unos supuestos de hecho de naturaleza muy semejante.

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN dirigida a la Delegación Territorial del siguiente tenor:

"Que se dicten una Instrucción u Orden de Servicio al personal encargado de tramitar los expedientes de valoración de idoneidad para el acogimiento familiar o adopción, a fin de que en los supuestos en que las personas interesadas soliciten un informe contradictorio al elaborado por la empresa contratada por la Administración, el instructor del procedimiento emita una resolución, suficientemente motivada, estimatoria o desestimatoria de dicha pretensión, procediendo a comunicar dicha decisión conforme a las normas de procedimiento".

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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