La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/7788

El promotor de la queja exponía que su madre, Gran Dependiente, Grado III, ocupaba plaza en un centro residencial privado, y debido al coste de la misma y a los esfuerzos económicos que debía realizar, en febrero de 2021 presentó solicitud para acceder a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, sin que se hubiera resuelto el expediente.

Interesados ante la Administración, recibíamos informe participándonos que el expediente se resolvería a la mayor brevedad, en función de la demanda existente y orden de incoación.

Ante ello, el promotor de la queja nos trasladaba su desesperación por tal demora, pues el procedimiento se había iniciado en el año 2021 y a estas alturas de 2024 continuaba pendiente de resolución.

Por nuestra parte, trasladábamos a la Administración nuestra comprensión por el elevado número de expedientes de dependencia que se tramitan en ese órgano territorial, no pudiendo justificar, sin embargo, la demora inaceptable que afecta al expediente de dependencia de que nos ocupamos.

Finalmente, hemos recibido informe indicando que se ha dictado resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la afectada, reconociendo el derecho a la prestación económica vinculada al servicio de centro de atención residencial, como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado de dependencia.

Habiendo quedado solucionado el asunto que el promotor de la queja nos trasladaba, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7721 dirigida a Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla y Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- La presente queja se tramita en relación con el estado de conservación y protección de la Plaza de España, en Sevilla, en particular en cuanto al estado de diversas zonas debido a la instalación de elementos y otra maquinaria con motivo de la celebración de diversos eventos públicos que afectan al entorno monumental.

El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 23 de octubre de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla y al propio ayuntamiento de la ciudad para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

II.- Los servicios municipales respondían a través del siguiente informe de fecha 21 de diciembre de 2023:

En contestación a lo solicitado, debemos indicar que las ocupaciones temporales de la vía pública se conceden en base a la regulación contenida en la Ordenanza Reguladora de la ocupación de los espacios públicos del Conjunto Histórico Declarado de la Ciudad de Sevilla con actividades y eventos efímeros.

El objeto de la dicha Ordenanza, según lo establecido en su art. 1, es la regulación de la ocupación de los espacios públicos integrados en el ámbito del Conjunto Histórico Declarado de la Ciudad de Sevilla mediante el desarrollo de actividades o eventos de carácter efímero que, por las características de las instalaciones que requieran, pueden provocar perjuicio a los bienes o servicios públicos afectados o una incidencia visual o medioambiental en su entorno.

En concreto, las actividades objeto de la citad Ordenanza se corresponden con "usos naturales del espacio público sujetos a especiales medidas de integración paisajística (ferias destinadas a la exposición y venta de artesanía, antigüedades, libros,...), cuya integración en el entorno ha de justificarse adecuadamente, o en los usos excepcionales de dicho espacio público (actos públicos, acontecimientos culturales o divulgativos ...), que sólo se admiten temporalmente y cuando respondan a fines de interés cultural, recreativo o social."

En el Título I de dicha Ordenanza se establecen las Normas Técnicas sobre instalaciones y su emplazamiento, disponiéndose en su art. 8, que el principio básico que ha de informar tanto el diseño de los proyectos y su ejecución, como el ejercicio de la potestad autorizatoria por parte de la Administración municipal, ha de ser el de la contribución a la protección de los recursos paisajísticos e histórico-artísticos de la Ciudad, estableciéndose en los siguientes artículos los criterios generales de observancia preceptiva en el desarrollo de las ocupaciones objeto de la Ordenanza, en particular, se establece en el art. 10 los Criterios Generales de Diseño, entre otros, la legibilidad del espacio afectado, debiendo establecerse una correspondencia equilibrada entre el espacio peatonal disponible libre de obstáculos, tanto superficiales como espaciales, y su disposición funcional.

Por otro lado, cabe mencionar que, en la Ordenanza Fiscal por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con quioscos, mesas y sillas, elementos y actos publicitarios, rodajes, actividades de venta en la vía pública, y otras instalaciones análogas, se regulan expresamente las tasas por ocupación de la Plaza de España.

En cuanto a los criterios seguidos por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, se indica que la citada Comisión se ha pronunciado en determinados eventos a celebrar en la Plaza de España, informando favorablemente dichas ocupaciones, al entender que las soluciones técnicas propuestas definen instalaciones provisionales con protecciones adecuadas para los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural Plaza de España.

A la vista de lo expuesto, la autorización de la ocupación temporal de la Plaza de España se lleva a cabo por esta Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente aplicando los preceptos contenidos en la citada Ordenanza y deriva de la potestad autorizatoria del uso común especial y privativo del dominio público local”.

III.- Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte ha enviado su informe con fecha 3 de febrero de 2023 del que extraemos lo siguiente:

(…) Constan varios antecedentes de celebraciones de eventos en este espacio informadas por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y autorizadas por la Delegación de Cultura. Entre los más recientes se encuentran los siguientes:

- En la sesión de la CPPH de fecha 09/09/2019, se informó favorablemente el Proyecto Técnico para el evento MTV EMA -WORLD STAGE- SEVILLA 2019. La intervención proponía el montaje de unas estructuras provisionales cuyo objetivo era la realización de un concierto con el telón de fondo de la Plaza de España.

- En la sesión de la CPPH de fecha 19/09/21 se informa lo siguiente: Esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, conforme al artículo 33.3 de la LPHA, acuerda por unanimidad de sus miembros informar favorablemente la MEMORIA TÉCNICA. DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICÓNICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE AL 10 DE OCTUBRE DE 2021 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA). La intervención propuesta se considera adecuada, ya que supone el montaje de unas estructuras provisionales cuyo objetivo. es la realización de varios conciertos con el telón de fondo de la Plaza de España, y el proyecto justifica que para la ejecución de la instalación se emplearán los medios técnicos y humanos necesarios que garantizarán que la realización del evento no supondrá una incidencia negativa en el BIC en el que pretende realizarse.

Se insta: al Ayuntamiento de Sevilla para que vigile y garantice la protección del patrimonio histórico para que la intervención propuesta no afecte a ninguno de los elementos del bien, además del debido cumplimiento de cuantas condiciones técnicas de seguridad le sean de aplicación a un recinto de pública concurrencia.

- En la sesión de fecha 28/07/22 de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico se examinó el documento MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICÓNICA SEVILLA FEST. El documento aportado describe las instalaciones provisionales previstas así como las medidas de protección propuestas en aras a que la celebración del evento no produzca afección al bien. Estudiado el documento técnico, el informe de la Ponencia Técnica para dicha sesión de la Comisión incluyó las siguientes conclusiones:

La documentación describe detalladamente cada uno de los elementos previstos para la celebración del evento, los cuales han sido estudiados para este espacio, teniendo en cuenta sus características y su valor como espacio diseñado para eventos. Las soluciones técnicas son respetuosas con los materiales y espacios en los que se sitúan y no parece que las instalaciones en si produzcan daño en el monumento, tratándose de elementos temporales que se colocan apoyados y con protecciones adecuadas.

Llamativo es, no obstante, el crecimiento producido en referencia a la celebración del año anterior en la que el publico previsto era mucho menor y por tanto la ocupación prevista por instalaciones o servicios anexos también era bastante más reducida.

Esta mayor afluencia de publico es la que puede producir un impacto mayor en el Bien, ya no solo en la Plaza de España sino también en el Parque de Maria Luisa, al extenderse a este por la Avenida Rodríguez Casso.

El uso propuesto para este espacio no es ajeno a él, tratándose de un lugar diseñado para la celebración de una exposición internacional previsto para la visita de miles de visitantes y ta celebración de espectáculos, pero no se debe olvidar que se trata de un bien patrimonial a proteger y conservar por lo que convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicio anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello.

Tras el análisis de este asunto el acuerdo de la Comisión provincial fue el siguiente:

Analizada la documentación presentada, esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico acuerda, por unanimidad de sus miembros, informar favorablemente la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST sin visar, al entender que las soluciones técnicas propuestas definen instalaciones provisionales con protecciones adecuadas para los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural Plaza de España.

No obstante, se propone que tras la celebración de esta edición se presente un informe del desarrollo del evento y su incidencia en el bien, que sirva para valorar la celebración de-eventos futuros así como la idoneidad de la ocupación prevista para ellos.

Al igual que en la edición anterior, se insta al Ayuntamiento de Sevilla para que vigile y garantice la protección del patrimonio histórico para que la intervención propuesta no afecte a ninguno de los elementos del bien, además del debido cumplimiento de cuantas condiciones técnicas de seguridad le sean de aplicación a un recinto de pública concurrencia.

Todo ello a efectos de lo. establecido en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y sin perjuicio del cumplimiento de cuantas normativas urbanísticas o sectoriales le sean de aplicación, a comprobar por el Ayuntamiento de Sevilla.

Con fecha 3/08/22, mediante Resolución de la Delegada territorial de Cultura y Patrimonio Histórico se autorizó la propuesta incluida en la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2022 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA), conforme al acuerdo de la sesión de la Comisión Provincial indicado anteriormente.

No constan nuevas solicitudes de autorización a esta Delegación Territorial por parte del Ayuntamiento ni de algún otro organismo o empresa para la celebración de conciertos u otros espectáculos en la Plaza de España”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El conjunto monumental de la Plaza de España, en la ciudad de Sevilla está ubicada en el perímetro del Parque de María Luisa, espacio catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC). Dicho espacio está compuesto de dos elementos singulares que integran el conjunto: el inmueble o alzado y la propia plaza.

a) El registro de Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) lo describe como:

Se trata de un gran espacio formado por dos cuartos de círculo enlazados por un edificio central que deforma la planta para parecer un semióvalo. Sendos edificios con estructura de pabellón adaptan su geometría a la curvatura circular encontrando en sus extremos las torres, norte y sur, que en su momento alteraron el perfil de la ciudad de Sevilla, sólo coronado por el alminar de la Giralda. En el centro se encuentran con el edificio de mayor dimensión, único que destaca su volumetría en la fachada trasera y que, en la frontal, construye el único cuerpo de tres plantas destacando sus arquerías superpuestas. Paralelo a los edificios surca el estanque la plaza, cerrando el lado abierto con un brazo rectilíneo, siendo cruzado en total por ocho puentes. Al exterior un paseo de 35 metros de ancho que se separa de los pabellones por un muro revestido de azulejos, rematado por una balaustrada. A este muro se adosan pequeñas estancias, con bancos y anaqueles cerámicos, dedicadas a cada una de las provincias de España, mostrando en azulejos el plano de la provincia así como alguna escena propia de su historia local. El pabellón configura su fachada interior mediante una logia elevada formada por una arquería de medio punto y dobles columnillas de apoyo. Esta logia, además de dar acceso a los edificios, permite un recorrido perimetral que complemente el central de la explanada central y que repite el paseo por las estancias abiertas de las provincias al exterior. Por lo demás, se trata en conjunto de un ejercicio de interpretación del clasicismo español, ejecutado fundamentalmente en ladrillo y que se cubre a dos aguas con teja árabe o con cubierta de pabellón en el cuerpo representativo. La atención al detalle se demuestra en los artesonados, azulejería, balaustres y cuantos detalles constituyen sus arcos, capiteles y cornisas. Su escala y destacada presencia en el atractivo entorno del Parque, ha convertido a la Plaza de España en referencia principal e indiscutible del regionalismo sevillano”.

El titular del inmueble edificado es la Administración General del Estado, según consta en la información ofrecida y está destinado al uso y servicios de diversos organismos y entidades oficiales.

b) La plaza integrada por el espacio abierto en que se ubican la fuente, el canal-estanque y los cuatro puentes, es de titularidad del Ayuntamiento de Sevilla.

Ambos elementos que componen el conjunto monumental ostentan la condición de Bien de Interés Cultural (BIC) y por tal condición gozan de un relevante régimen de protección. El elemento edificado fue calificado mediante el Real Decreto 599/2023, de 4 de julio (BOE n.º 170 de 18/07/2023), que ha declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los edificios de la Plaza de España de Sevilla, finalizando así el expediente incoado por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas de 3 de noviembre de 1981.

También se encuentra dentro de la delimitación el Parque de María Luisa, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, por Real Decreto 1925/1983, de 1 de junio, e incluido en el sector 26, Recinto de la Exposición Iberoamericana, del Conjunto Histórico de Sevilla, sin Plan Especial de Protección.

Dicho régimen de tutela viene claramente detallado en el artículo 14 LPHA, que dice así:

«Articulo 14. Obligaciones de las personas titulares

1. Las personas propietarias, titulares de derechas a simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogadas, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estas efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constancia esta información de manera accesible y pública a las ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total a parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación subsidiaria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máxima de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidas».

Hemos de añadir que el artículo 36 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico del Estado (LPHE) ya señalaba dicho criterio de titularidad para la asunción de las responsabilidades de conservación y mantenimiento de los elementos sujetos al régimen de protección cultural ya sea como BIC declarados o, igualmente aplicable, si se encuentran en trámites de su categorización por las autoridades culturales estatales.

Consecuentemente, toda intervención sobre el elemento está sometida al conocimiento y aprobación previa de las autoridades culturales, ya que la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los Particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción». Análoga garantía establece la legislación estatal (arts. 23 y 36 LPHE).

Por tanto, habiendo definido la naturaleza del bien, su régimen jurídico aplicable y la identificación de su propiedad, podemos asegurar el ámbito de responsabilidades que presenta el caso a fin de clarificar las medidas que merece el uso y gestión del espacio específico de la plaza, en el conjunto monumental de la ‘Plaza de España’ en Sevilla.

Segunda.- Comprobamos de la información ofrecida por el ayuntamiento y por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte que la plaza viene siendo escenario de diversos eventos y actividades públicas que, dada su entidad, están formalmente sometidas a los controles de la autoridad cultural conforme recoge la normativa citada anteriormente. Y así, se alude a varios acontecimientos que motivaron la intervención preceptiva de las autoridades culturales a través de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (CPPH) conforme se establece en el citado artículo 33 y en el artículo 100 de la LPHA:

«1. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico ejercerán funciones de asesoramiento e informe. Las Comisiones emitirán informe, además de en los casos que se determinen reglamentariamente, en los siguientes supuestos:

a) Autorizaciones en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con ta tipología de Monumentos y Jardines Históricos».

En base a lo anterior en la Delegación Territorial se reciben las propuestas de intervenciones en el espacio central declarado BIC de la ‘Plaza de España’ para su autorización por parte de la Consejería de Cultura, según lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, recabándose durante su tramitación el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. El objetivo es procurar una intervención previa de adecuación de determinados usos a los valores del espacio y a fijar las condiciones que permitan la efectiva protección del BIC y sus elementos.

La aplicación práctica de tales supuestos se recoge en los informes recibidos y han consistido, según se cita, en tres eventos:

1.- “En la sesión de la CPPH de fecha 09/09/2019, se informó favorablemente el Proyecto Técnico para el evento MTV EMA -WORLD STAGE- SEVILLA 2019”.

2.- “En la sesión de la CPPH de fecha 19/09/21 se informa lo siguiente: Esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, conforme al artículo 33.3 de la LPHA, acuerda por unanimidad de sus miembros informar favorablemente la MEMORIA TÉCNICA. DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE AL 10 DE OCTUBRE DE 2021 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA)”.

3.- “Con fecha 3/08/22, mediante Resolución de la Delegada territorial de Cultura y Patrimonio Histórico se autorizó la propuesta incluida en la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO ICONICA SEVILLA FEST QUE SE CELEBRARÁ DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE DE 2022 EN LA PLAZA DE ESPAÑA (SEVILLA)”.

A modo de ejemplo, reproducimos el punto 13 de Acta 28/7/22 aludida en el informe transcrito:

13. CELEBRACIÓN DE EVENTO EN LA PLAZA DE ESPAÑA. OCUPACIÓN PROVISIONAL PARA EL EVENTO ICÓNICA FEST.

(…) Analizada la documentación presentada, esta Comisión Provincial de Patrimonio Histórico acuerda, por unanimidad de sus miembros, informar favorablemente la MEMORIA TÉCNICA DE OCUPACIÓN PARA EL EVENTO “ICONICA SEVILLA FEST” sin visar, al entender que las soluciones técnicas propuestas definen instalaciones provisionales con protecciones adecuadas para los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural Plaza de España.

No obstante, se propone que tras la celebración de esta edición se presente un informe del desarrollo del evento y su incidencia en el bien, que sirva para valorar la celebración de eventos futuros así como la idoneidad de la ocupación prevista para ellos.

Al igual que en la edición anterior, se insta al Ayuntamiento de Sevilla para que vigile y garantice la protección del patrimonio histórico para que la intervención propuesta no afecte a ninguno de los elementos del bien, además del debido cumplimiento de cuantas condiciones técnicas de seguridad le sean de aplicación a un recinto de pública concurrencia.

Todo ello a efectos de lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y sin perjuicio del cumplimiento de cuantas normativas urbanísticas o sectoriales le sean de aplicación, a comprobar por el Ayuntamiento de Sevilla.

Tan sólo resta la efectiva adopción de las medidas recogidas por la normativa patrimonial para compeler a la propiedad a la adecuada conservación y mantenimiento del edificio sin mayor demora y la definición del proyecto de intervención y su ejecución a fin de ofrecer al recinto la protección y puesta en valor que merece el patrimonio histórico de Sevilla y en el rico entorno del jardín histórico del Parque de María Luisa”.

Tal y como se ha recogido anteriormente, sendos proyectos y memorias técnicas fueron elaboradas por las entidades promotoras y, a su vez, fueron motivo de estudio técnico que, tras las aportaciones de la CPPH, concluyeron con las respectivas autorizaciones. Así, desde el punto de vista de los procedimientos recogidos por la normativa antes citada, las previsiones han sido formalmente cumplidas.

También acostumbramos a señalar en este tipo de análisis que los proyectos técnicos requieren exigencias especializadas de conocimiento para poder ser abordados. Y desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz carecemos de recursos periciales e idóneos para emitir un pronunciamiento ajustado y solvente ante las aportaciones que la queja recoge por su desacuerdo con los usos que se otorgan al recinto. Junto a estas opiniones también se encuentran posturas discrepantes que se expresan de manera perfectamente opuesta desde el conocimiento que les ofrecen sus acreditaciones profesionales y que concluyen la compatibilidad de tales usos con los valores del recinto elegido.

Es decir, sin ánimo de excusar la elaboración de un criterio propio, no resulta fácil fijar una posición dirimente ante la rotundidad con la que se expresan algunas manifestaciones abiertamente encontradas en el debate. Insistimos en que para dar cabida a la adecuada discusión técnica y para alcanzar la mejor de las decisiones se establece precisamente por la normativa un proceso analítico a cargo de la CPPH y sus expertos. Unas intervenciones que, previa a la autorización, han aportado diversas medidas, correcciones o adaptaciones a los proyectos sometidos a su análisis y consideración.

Cuarta.- Sin embargo, el relato de intervenciones de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (CPPH) ofrece la oportunidad de señalar dos comentarios. Uno referido a que el informe de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla concluye con una afirmación destacable: “No constan nuevas solicitudes de autorización a esta Delegación Territorial por parte del Ayuntamiento ni de algún otro organismo o empresa para la celebración de conciertos u otros espectáculos en la Plaza de España”.

Decimos destacable porque debemos entender que se han relatado, con detalle, las intervenciones de la CPPH sobre proyectos y solicitudes concretas y formales; lo que no puede soslayar el hecho de que a lo largo de los últimos años han sido muchos más los eventos celebrados en el recinto de la Plaza declarada BIC, sin que parezca que la citada Comisión hubiera participado en otros proyectos igualmente sometidos a los trámites de control previo y, en su caso, autorización obligados por la normativa reseñada.

Esta aparente omisión resulta aún más llamativa dados los antecedentes de control que la CPPH ha desarrollado en proyectos como, por ejemplo, la contratación del servicio de video-vigilancia del Parque de María Luisa o la instalación de WI-FI en las dependencias del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con sede en el edifico de la Plaza de España.

Nos referimos a otros acontecimientos que se describían en los medios de comunicación como “presentaciones de coches, cenas de empresa, conciertos, desfiles militares y civiles, rodajes, pruebas deportivas y ecuestres” y que han tenido oportunamente su divulgación singular para el general conocimiento del público y —creemos entender— de propias autoridades culturales de control. Sin embargo no han sido aludidos en la información facilitada por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, ni tampoco constan en las actas publicadas de las sesiones de la CPPH, al menos desde el día de la fecha al mes de agosto de 2022. Es decir; no queda resuelta la intervención preceptiva de la CPPH en otras oportunidades de estudiar y autorizar otros eventos celebrados en este singular espacio protegido

Un segundo comentario que podemos ofrecer es la aportación que recoge la citada CPPH de 28/7/22 cuando añade a su informe:

(…) Llamativo es, no obstante, el crecimiento producido en referencia a la celebración del año anterior en la que el publico previsto era mucho menor y por tanto la ocupación prevista por instalaciones o servicios anexos también era bastante más reducida.

Esta mayor afluencia de publico es la que puede producir un impacto mayor en el Bien, ya no solo en la Plaza de España sino también en el Parque de Maria Luisa, al extenderse a este por la Avenida Rodríguez Casso.

El uso propuesto para este espacio no es ajeno a él, tratándose de un lugar diseñado para la celebración de una exposición internacional previsto para la visita de miles de visitantes y ta celebración de espectáculos, pero no se debe olvidar que se trata de un bien patrimonial a proteger y conservar por lo que convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicio anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello”.

Es decir, en el informe técnico se viene a significar un progresivo impacto debido a la masificación del evento proyectado e incluso se sugiere “una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos” recordando como alternativa “otros espacios ya previstos y preparados”.

Por tanto, creemos entender que es importante ratificar la función evaluadora y de estudio que la legislación confiere a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (CCPH) promoviendo y reclamando, si es preciso, el conocimiento de cuantas actividades se proyecten en el espacio sometido a su protección y tutela. Y, del mismo modo, resulta muy conveniente avanzar en ese proceso de reflexión y análisis de la intensidad de uso soportada en la ‘Plaza de España’ que viene siendo advertida desde hace años y que parece no haber despertado reacciones de prudencia y selección en los eventos celebrados en el monumental recinto.

Quinta.- Es inevitable relacionar la cuestión analizada en la presente queja sobre impactos en el entorno monumental debido a los eventos masivos, con otras actividades que afectan igualmente a la protección de este recinto y sus entornos declarados BIC, ya sea referido al espacio de la propia plaza, el edifico y alzado monumental o el Parque de Maria Luisa en el que se ubica. Los tres elementos que componen este singular conjunto merecedor de la máxima protección por la normativa cultural han sido motivo de intervención de este Defensor del Pueblo Andaluz a lo largo de los últimos años.

Citamos una queja, en relación a la protección de las fachadas del edificio o alzado de la Plaza de España, sometidas a una degradación visual por instalaciones de climatización y otros elementos a lo largo de sus exteriores. La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 17 de julio de 2023 ante varios organismos que, de manera concurrente, estaban llamados a conocer sobre la cuestión en atención a sus diversas competencias; en concreto dirigimos la resolución ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, dando cuenta a su vez, en el ámbito de sus competencias, a la Delegación Especial en Andalucía del Ministerio de Hacienda y Administración Pública y a la Delegación del Gobierno en Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias. La resolución se concretaba en: “RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para instar la protección y conservación del edificio de la Plaza de España través de los procedimientos previstos y dirigidos ante la propiedad”

O aludimos también a la queja 19/1210, iniciada de oficio, ante los graves problemas de vandalismo que se producen en estos espacios. Pudimos conocer los esfuerzos del ayuntamiento de Sevilla para proteger estos espacios y, a pesar de ello, la continuidad de ataques y destrozos contra el patrimonio del Parque y la Plaza de España. Por ello indicábamos allá por agosto de 2019:

Debemos destacar la importante relación de intervenciones que se han desplegado desde 2008, en las que se detallan su descripción, importe de adjudicación y fecha. De este listado no es posible atribuir de manera directa la finalidad de las prestaciones a situaciones producidas específicamente por ataques o actos de vandalismo, ya que estas descripciones de la intervenciones en cada contrato son más bien resumidas y esquemáticas.

En todo caso, en algunas de estas adjudicaciones sí se recogen “reparaciones” o “restauraciones” de “elementos perdidos” u ornamentales en espacios, fuentes o glorietas que denotan haber sido objeto de estas acciones violentas contra el patrimonio público. Así, realizando una suma, siempre aproximada, de los importes destinados a estos proyectos nos encontramos con cifras cercanas a 661.959,77 euros desde 2008.

Desde luego, la cifra evidencia un esfuerzo público en las tareas de reparaciones o restauraciones digno de ser reconocido, del mismo modo que, casi de inmediato, surge la inevitable reflexión acerca de qué proporción de este gasto podría ser evitado si lográramos prevenir actuaciones dañinas de la mano de un esfuerzo de concienciación cívica y, desde luego, con la respuesta ineludible de las autoridades frente a quienes acreditan su escaso respeto a la ley.

Estas cifras se deben poner en contraste con el esfuerzo, que también se nos ha indicado, para atender el contrato de vigilancia de los parques gestionados con recursos propios del ayuntamiento de Sevilla, por importe de 441.279,95 euros. Aun cuando resulta complejo discernir el impacto de los resultados del esfuerzo en seguridad respecto de la minoración de daños y el ahorro consiguiente en reparaciones, esperamos que este esfuerzo dirigido a la vigilancia redunde en amortiguar los daños y ataques que padecen estos escenarios.

En todo caso, dejando a salvo el criterio de expertos en la ordenación de estos servicios, la seguridad reduce el daño y esa vigilancia redunda en ahorro de reparaciones, por lo que esta estrategia preventiva parece ser un camino acertado para la mejor conservación y puesta en valor de estos espacios”

Por tanto la protección efectiva de estos espacios ante las amenazas de sus factores de riesgo, ya sea por unos usos inadecuados o por las actividades vandálicas o de expolio, deberá seguir ocupando un papel relevante en las preocupaciones de las autoridades responsables. De un lado insistiendo en esa necesaria reflexión sobre la acogida de eventos masivos en el recinto monumental y, de otro lado, estudiando los sistema de protección del espacio mediante proyectos de vigilancia, controles de acceso, delimitaciones de itinerarios, definición de actividades en el recinto, etc.

Desde luego, las exigencias técnicas para definir el conjunto de medidas adecuadas para alcanza los niveles exigidos de protección y tutela de este patrimonio deberá surgir de las aportaciones de los responsables técnicos y expertos en esta delicada materia. Al igual que, dada la concurrencia de funciones y competencias que se producen en el entorno protegido, se hace imprescindible un ejercicio de coordinación y mutua lealtad institucional entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Administración General de Estado y la Junta de Andalucía para la conservación, puesta en valor y disfrute de este patrimonio cultural de toda la sociedad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para instar la protección y conservación del entorno de la Plaza de España través de los procedimientos previstos y promover una definición de los usos y puesta en valor del recinto acorde con su rango de Bien de Interés Cultural.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/0002

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja registrada con el número de referencia arriba indicado, en relación al derecho de visita para los recintos del monasterio de San José de El Cuervo y el castillo de Torre Estrella, declarados Bien de Interés Cultural (BIC). En el escrito de queja se trasladaba la preocupación por no quedar establecido un régimen de visitas al público con carácter libre y gratuito conforme a la calificación cultural de sendos inmuebles.

Para tomar conocimiento de la situación nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz solicitando el correspondiente informe, que recibimos con fecha 3 de abril de 2024.

Primero.- En primer lugar hay que tener en cuenta el régimen jurídico aplicable a los bienes mencionados:

1. El Monasterio de San José del Cuervo, se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) como Bien de Interés Cultural (BIC) mediante Decreto 11/2013, de 5 de febrero (BOJA núm. 57 de 22/03/2013), siendo de titularidad privada

2. Igualmente el Castillo de Torre Estrella es considerado BIC al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (LPHE) e inscrito en el CGPHA por la Disposición Adicional Tercera de la LPHA, es igualmente de titularidad privada.

Segundo.- Respecto al régimen de visitas de los Bienes de Interés Cultural se ha producido una reciente modificación legislativa con la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía en la normativa en materia de patrimonio histórico publicado en BOJA el 16 de febrero de 2024. El artículo 14 de la LPHA que regula el régimen de visitas de los BIC queda redactado como sigue:

«3, Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía, en su caso. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes presentarán declaración responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico detallando los horarios y días en la declaración, así como todas aquellas circunstancias que la Administración requiera.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente mediante resolución por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada, previa solicitud de las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de estos bienes. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico».

Tercero.- Debido a dicha modificación legislativa el 21 de marzo de 2024, se remitió un requerimiento a cada de uno de los propietarios de los citados inmuebles donde se ponía en conocimiento que se le requería la siguiente documentación:

1. Propuesta de horario y días de visita a fin de valorarla y, en su caso, publicarla en el Portal de la Junta de Andalucía.

2. Información relativa al lugar donde se va a hacer constar esta información de manera accesible y pública a la ciudadanía.

3. Declaración Responsable de que van a cumplir la obligación de mantener el régimen de visitas propuesto detallando los horarios y días, así como el lugar donde se hace constar la información y el procedimiento mediante el cual se van a gestionar las visitas (si requerirá cita previa ó reserva, si será hasta completar un aforo previamente estipulado).

Una vez esta Delegación Territorial obtenga respuesta de los propietarios con la información requerida se procederá a dar traslado de la misma al Defensor del Pueblo Andaluz”.

A la vista de dicha información, podemos destacar la modificación operada en el Decreto-Ley 3/2024 que viene a impulsar el establecimiento de este régimen de visitas gratuitas en los BIC de titularidad privada, promoviendo una manifestación de responsabilidad indicando con carácter expreso los horarios y jornadas de las visitas establecido para cada BIC. Y, de manera consiguiente, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte explica la labor de promoción que ha emprendido para que cada titular sometido a este condicionante, identifique y señale expresamente la disposición del BIC a facilitar estas visitas y accesos.

Creemos oportuno señalar en este caso que el Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando una especial atención al cumplimiento de este derecho de visita para los inmuebles declarados BIC que, en no pocos supuestos, ha evidenciado una mejorable aplicación y, desde luego, un necesario ejercicio de control y verificación a cargo de las autoridades culturales. No han sido pocos los casos en los que esta Institución ha debido reclamar acciones efectivas ante las autoridades para que se garantice este derecho de visita gratuita ante las reticencias de los titulares de los BIC afectados para desatender esta obligación legalmente impuesta.

Y, del mismo modo, hemos promovido a lo largo de varias actuaciones la previsión del desarrollo reglamentario que recogía la redacción del derogado párrafo 4 del artículo 14 LPHA para regular las condiciones de estos accesos, en particular en lo que respecta al régimen de dispensas y especificación de las exoneraciones «cuando medie justa causa».

Entre estos antecedentes en defensa del derecho a visitas gratuitas a los elementos BIC, citamos la queja de oficio 16/0443, que permitió dirigir una resolución con fecha 12 de abril de 2016 ante la Consejería, entonces, de Cultura en la que se analizaba globalmente este asunto y se apostaba por una clara necesidad de definir el régimen de dispensas y disponer medidas eficaces de control para su cumplimiento. Ocho años después, debemos ratificarnos en este análisis.

Con todo, y volviendo a la situación específica analizada, creemos, que la Delegación ha actuado acorde a las especificaciones que recoge la nueva normativa, por lo que podemos considerar que la petición recogida en la queja, además de ser resultar conforme a la legislación vigente, ha merecido una iniciativa de impulso que merece un plazo adecuado para su concreción a través de la respuesta que deben dirigir los titulares de los BIC para fijar las visitas.

Ello nos permite interpretar que el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que concluimos nuestras actuaciones, otorgando un plazo prudente para la aplicación concreta del régimen de visitas para los BIC del monasterio de El Cuervo y del castillo de Torre Estrella. En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca y dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias

Queja número 23/9002

La promotora de la queja expone que su tía presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 16 de septiembre de 2022, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiera sido siquiera valorada.

La afectada, con 83 años de edad, vive sola y carece de descendientes directos, además de padecer obesidad importante y patologías propias de la edad que han causado su caída en varias ocasiones, permaneciendo varias horas en el suelo hasta que han acudido a su auxilio.

Interesados ante la Administración, recibimos informe participándonos que en marzo de 2024 se dictó Resolución por la que se resuelve reconocer a la afectada el Grado II, de dependencia severa.

Dado que el asunto planteado ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/2718 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Consejería de Salud y Consumo

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento.

Y, en esta ocasión, volvemos a emprender una iniciativa dirigida a un aspecto inicialmente educativo pero que presenta implicaciones de otros campos de la atención y asistencia a este grupo de alumnado; nos referimos a la atención sanitaria para alumnado con necesidades especiales debido a sus patologías crónicas o de cuidados paliativos.

Las intervenciones ante situaciones similares cuentan, entre otros, con un claro y reciente precedente a través de queja de oficio 22/2536. Dicha iniciativa, emprendida por la propia Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, se dirigió a conocer los proyectos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto a la Consejería de Salud y Consumo, en relación con la atención de personal de enfermería para diversos colectivos de alumnado con necesidades singulares de atención sanitaria en el ámbito educativo. Tras las actuaciones desplegadas, se nos informó de los trabajos de elaboración y redacción final de un denominado “Protocolo” que fue repetidamente solicitado desde esta Institución sin poder acceder a su contenido.

Finalmente dicho texto denominado “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos” fue presentado públicamente en Septiembre de 2023, si bien, solo por otras vías, pudimos acceder a su contenido textual ya en el primer trimestre de 2024.

Hemos de tener en cuenta que la fecha de su redacción ha implicado unas medidas adoptadas en el pleno desarrollo del curso escolar 2023/2024 y próxima ya la conclusión del mismo. A su vez, todo el proceso preparatorio de escolarización y de dotación de los recursos necesarios para la atención al conjunto del alumnado NEE necesita una importante tarea de programación coincidiendo con los procesos de escolarización y matriculación del alumnado.

Pues bien, una vez analizados los términos del Protocolo, y tras seis meses transcurridos desde su formalización, consideramos necesario avanzar en los términos específicos de su aprobación, instrumentos de despliegue entre los servicios implicados y, desde luego, la traducción práctica de sus contenidos dirigidos a la atención de este alumnado con necesidades educativas y sanitarias tan delicadas.

Nos referimos, en concreto, a la puesta a disposición de prestaciones de naturaleza sanitaria en el marco de la atención que se facilita al alumnado con necesidades especiales, recibiendo asistencia educativa en sus distintas modalidades. En una compleja realidad, en la que se producen gran variedad de casos singularizados y con perfiles muy diversos, podemos encontrar un denominador común consistente en necesidades de prestaciones y cuidados de tipo sanitario para este tipo de alumnos. Son prácticas muy diversas que se incluirían entre las prácticas profesionales propias de la Enfermería para este elenco de alumnado con patologías crónicas o cuidados paliativos.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de los menores. En concreto, interesa conocer:

1º.- Publicación de la “instrucción conjunta” de 31 de agosto de 2023 para la aplicación del Protocolo.

2º.- Acciones de difusión y aplicación de la “instrucción conjunta”.

3º.- Alumnado que según sus respectivos dictámenes será incluido en las prestaciones recogidas en el Protocolo.

4º.- Estimaciones de nuevos supuestos o casos que se acogerían al protocolo.

5º.- Cualquier otro dato o circunstancia de interés para el mejor análisis de la cuestión.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la Consejería de Salud y Consumo la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Queja número 23/5994

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un ciudadano mediante la cual exponía que presentó reclamación contra la compañía EDISTRIBUCION Redes Digitales S.L.U. y realizó una solicitud de arbitraje.

Desde la Junta Arbitral Provincial de Consumo en Sevilla se le notificó, mediante escrito de fecha 15 de junio de 2023, que daban traslado de dicha solicitud a la Junta Arbitral autonómica, pero más de dos meses después no había recibido acuse de recibo o comunicación acerca del estado de tramitación de su solicitud de arbitraje.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía. El informe remitido por la Dirección General de Consumo ponía de manifiesto que la solicitud se encontraba, más de seis meses después, pendiente de requerir al interesado la oportuna subsanación documental.

Ante este dato, consultábamos a la Dirección General de Consumo si este retraso obedecía a una situación puntual de este expediente o se trataba de un problema general que afectaba a mas expedientes de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía y, en su caso, indicación de las medidas que hubieran adoptado o estuvieran previstas para subsanar tales los retrasos.

Recibimos respuesta de la Dirección General de Consumo mediante el cual se informaba de que, respecto a la solicitud de arbitraje del promotor, tras la asignación de número de expediente en marzo de 2024, se le había notificado, en esa fecha, de forma electrónica un requerimiento de subsanación.

Con relación al retraso en la tramitación del expediente, añadía la citada Dirección General que lamentablemente no se trataba de un incidencia puntual sino de un problema general que afectaba a todos los expedientes tramitados por la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía y, especialmente, a aquellos en materia de suministros energéticos.

Explicaba que el retraso en calificar las solicitudes era de seis meses, y en la grabación de las solicitudes ya calificadas, de 8 meses, todo ello como consecuencia de la falta de personal y el considerable incremento de las solicitudes de arbitraje recibidas.

Justificaban que el motivo de esta importante demora no era otro que el considerable incremento de las solicitudes de arbitraje recibidas por la Junta Arbitral de Consumo, muy especialmente las relativas a los suministros energéticos, destacando que estas habían pasado de 228 solicitudes en el año 2020, a 1.615 en el año 2022, lo que supone un incremento acumulado de más de un 600%, representando asimismo un 70% del total de solicitudes de arbitraje.

Para dar solución a esta problemática, además de dedicar a un funcionario en exclusiva a la grabación de solicitudes, se estaría trabajando para implantar procedimiento robotizado de grabación automática de las solicitudes de arbitraje presentadas electrónicamente por la ciudadanía.

Entendimos que el problema concreto que motivó la presentación de queja se había solucionado y, confiando en que las medidas señaladas pudieran arrojar resultados positivos para la agilización de expedientes de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía con carácter general, procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/5341

Comparecían en esta Institución, mediante escrito, dos comunidades de vecinos que exponían que habían enviado a Telefónica-Movistar solicitud del soterramiento del tramo de cableado tendido, propiedad de esa compañía, que cuelga apoyado sobre 3 vigas asentadas en suelo privado.

Esta solicitud fue cursada hacía meses a través de los Servicios de Atención al Cliente Telefónica, generándose un expediente.

Recientemente habrían enviado nueva comunicación solicitando reunión con el responsable provincial del mantenimiento de la red de cableado de Telefónica, a fin de dar solución a dicha petición.

Dado que existía ya nuevo acerado con sus correspondientes arquetas para empresas suministradoras de servicios y que dicho cableado se encuentra en el caso de uno de los bloques a 80 cm de la fachada, afectando a locales comerciales y viviendas, solicitaban la eliminación del citado cableado, ya que no sería posible grapar el cableado a las fachadas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la empresa Telefónica-Movistar que nos informó que ya estaba tramitando el solicitado soterramiento, habiendo programado ya la visita de sus técnicos para inspeccionar las infraestructuras objeto de la reclamación con el fin de organizar posteriormente los trabajos, teniendo previsto informar a los interesados de los mismo.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/7652

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en la que exponía que recibió notificación del Ayuntamiento de un municipio de Granada respecto a una infracción de tráfico cometida en junio de 2022, a la cual presentó alegaciones en tiempo y forma y que, según aseguraba, no habían sido contestadas.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente las alegaciones presentadas por el interesado, informándonos de ello.

En respuesta recibimos informe del Ayuntamiento afectado mediante el cual nos informaba que con fecha de febrero de 2024 le fue notificada al promotor de la queja la resolución dictada en respuesta a sus alegaciones.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/8274

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía que había presentado un escrito en el Ayuntamiento de Málaga solicitando información sobre determinados aspectos de un vado existente sin haber obtenido respuesta del Ayuntamiento.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos trasladó la información solicitada por el promotor de la queja, entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/8534

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento a la solicitud de información presentada.

Según exponía, solicitó información al Ayuntamiento sobre la adjudicación de la barra del bar de la caseta municipal en la feria de 2023 a través del registro telemático municipal, asegurando no haber recibido respuesta desde entonces.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

La corporación municipal nos trasladó en el informe emitido los motivos de la elección de la modalidad de contrato menor para la gestión de la barra municipal de la Feria de la localidad, respondiendo así a la solicitud de información del promotor.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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