La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La prohibición de beber en la calle no baja el consumo sino que lo lleva a las casas

Medio: 
Ideal de Almería
Fecha: 
Lun, 28/05/2012
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La prohibición de beber en la calle no baja el consumo sino que lo lleva a las casas
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Un informe del Defensor del Pueblo remarca que la ausencia de espacios para consumo de alcohol ha cambiado los hábitos de consumo
Viernes 25 de Mayo. Reunión de la Asociación de Implantados Cocleares de Andalucía

En la sede del Defensor se han reunido diversos miembros  de la Asociación de Implantados Cocleares para constituirse formalmente en Andalucía. La Institución ha querido acoger esta iniciativa y le desea los mejores éxitos en la labor de promover la atención social y sanitaria a este colectivo de personas.

Más información aicandalucia@larinconada.es

Enfermos de cáncer piden el aparato para la radioterapia.

Medio: 
Viva Jaén
Fecha: 
Vie, 25/05/2012
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Enfermos de cáncer piden el aparato para la radioterapia.

La Junta y el Defensor del Pueblo Andaluz abordan la situación de familias desahuciadas.

Medio: 
EMA Televaisión
Fecha: 
Jue, 24/05/2012
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La Junta y el Defensor del Pueblo Andaluz abordan la situación de familias desahuciadas.

Médicos rurales y de cupo planean medidas para tumbar los recortes

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 23/05/2012
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Médicos rurales y de cupo planean medidas para tumbar los recortes
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Quieren pedir la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz
Miércoles 23 de Mayo, 11 horas. Encuentro con la Consejera de Fomento y Vivienda.

En la reunión se han repasado los temas comunes de relación entre la Consejería y la Institución. En concreto el Defensor destacó la importancia de contar con medidas preventivas ante la amenaza de desahucios trabajando con sistemas anticipados de mediación que eviten estos procesos. Se puso como ejemplo el modelo de OTAINSA como servicio municipal de asistencia y asesoramiento integral a las familias perjudicadas que debería generalizarse en el territorio andaluz desde el impulso de la Consejería..

Se han solicitado acciones decididas de rehabiltación de viviendas que permitiría una regeneración de alojamientos y oportunidades de empleo en el sector de la construcción. 

Por último, el Defensor ha insistido a la Consejera sobre la importancia de contar con labores de inspección que garanticen el uso y aprovechamiento adecuados de todo el parque de inmuebles protegidos, evitando situaciones de desuso de estas viviendas sociales que permanecen vacías.

La Consejera se ha mostrado receptiva a estas propuestas y se ha comprometido a estudiarlas entre los programas que elabora su departamento.


Comedores escolares en verano

Medio: 
El Mundo Andalucía
Fecha: 
Mar, 22/05/2012
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Comedores escolares en verano

Los hijos salvajes de la crisis

Medio: 
ABC ANDALUCÍA
Fecha: 
Mar, 22/05/2012
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Los hijos salvajes de la crisis
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La imposibilidad de comprar bienes materiales crea un nuevo perfil de menor que maltrata a sus padres

El Defensor del Menor alerta de un nuevo tipo de menor maltratador que "no acepta limitaciones de sus padres" por la crisis.

Medio: 
Europapress
Fecha: 
Lun, 21/05/2012
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El Defensor del Menor alerta de un nuevo tipo de menor maltratador que "no acepta limitaciones de sus padres" por la crisis.
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Reacciones ante el Informe Anual del Menor de 2011

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0900 dirigida a Ayuntamiento de Colmenar, (Málaga)

ANTECEDENTES

I. Mediante escrito registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía el día 20 de febrero de 2012, un vecino de la localidad malagueña de Colmenar nos exponía lo siguiente:

– Que junto a su domicilio se encuentra localizado el bar “(...)”.

– Que sufre molestias como consecuencia de los elevados niveles de ruido que son generados desde dicho establecimiento.

– Que ha trasladado los hechos descritos al Ayuntamiento de Colmenar, pero éste no ha solventado el problema.

II. Tras acordar la admisión a trámite de la queja, esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Colmenar para solicitar la evacuación de informe sobre los hechos descritos.

III. En respuesta a nuestra petición, con fecha 23 de abril de 2012 ha sido recibido escrito remitido desde el citado Consistorio por medio del cual se nos indica, entre otras cuestiones, lo siguiente:

– Que el establecimiento en cuestión posee licencia de apertura para la actividad de Bar-Restaurante-Hostal.

– Que tras girarse distintas visitas al establecimiento, no se ha apreciado un nivel de ruido relevante, habiéndose comprobado que el local únicamente posee hilo musical.

– Que sólo se ha detectado “el ruido de la actividad normal de una cafetería”.

En base a los anteriores antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Falta de realización de inspecciones acústicas.

De conformidad con lo previsto en el ya derogado artículo 50.1 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la correspondiente inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un expediente sancionador al responsable, notificándose a los denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Dicha inspección ambiental consistía, a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del citado Decreto, en la realización de una inspección acústica por medio de la cual poder determinarse si los niveles sonoros registrados superan o no los límites máximos fijados por la normativa de aplicación.

Tal Decreto 326/2003 ha sido recientemente derogado en virtud del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto de 2010, que aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

Pues bien, según lo dispuesto en el artículo 55 de la norma reglamentaria actualmente vigente, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Tales inspecciones medioambientales deben ser efectuadas con los medios humanos y materiales necesarios y además, la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones, sin perjuicio de los cálculos que sea necesario realizar a partir de estas mediciones. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto 6/2012.

No obstante lo anterior, y atendiendo a la información obrante en el presente expediente, en el supuesto objeto de análisis no parece que por parte del Ayuntamiento se haya efectuado inspección medioambiental en la forma requerida, a pesar de las denuncias existentes sobre los ruidos producidos desde el local en cuestión y de que es el citado Ayuntamiento quien ostenta las competencias en la materia.

La ausencia de tales inspecciones acústicas impide, a juicio de esta Institución, que se pueda determinar de manera exhaustiva el grado de afección sonora existente y las medidas que, en su caso, deberían exigirse al titular del establecimiento.

Además, en el supuesto en que hubiesen concurrido en el Ayuntamiento circunstancias personales o materiales que impidiesen la realización de tales inspecciones por técnicos municipales, éstas podrían haberse salvado interesando la actuación de entidades supramunicipales o incluso de la propia Delegación provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, en base a lo dispuesto en la normativa básica del régimen local y en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ese Ayuntamiento de Colmenar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: de los deberes normativos contenidos en los preceptos citados.

RECOMENDACIÓN 1: Instar a que, a la mayor brevedad posible, sea efectuada una inspección acústica sobre los niveles de ruidos generados desde el establecimiento objeto de la queja, acorde con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección contra la contaminación acústica.

RECOMENDACIÓN 2: Una vez determinado el grado de afección sonora, actuar conforme a las exigencias previstas en la normativa citada, velando por el cumplimiento de la misma y garantizando los derechos fundamentales de los ciudadanos que podrían verse afectados por prácticas ilícitas.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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