La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/0475

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas en relación a diversos incidentes en el régimen de estancia en un Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) .

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 23 de marzo de 2024 el necesario informe ante el organismo responsable, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, que fue recibido con fecha 3 de junio de 2024.

En primer lugar, la queja presentada recoge expresiones muy genéricas sobre un supuesto trato inadecuado dado a los menores en el CIMI, pero sin que se especifiquen detalles sobre fechas o personas y sin que se identifique quién la formuló, por lo que no es posible rebatir con rigor los hechos manifestados tan genéricamente en la queja presentada.

En segundo lugar, se relacionan las actuaciones llevadas a cabo en el CIMI por unos hechos que guardan similitud con los expuestos en la queja de referencia.

- Un menor internado informó que había presentado una queja ante el Defensor del Pueblo de Andalucía sobre unos supuestos tratos inadecuados que estaba recibiendo en el centro y el mismo menor presentó una queja interna con un contenido similar ante la Dirección del centro.

De las actuaciones que se han llevado a cabo por la queja interna se ha dado traslado a esta Dirección General.

- El menor de 17 años, - que acude diariamente a un ciclo formativo de grado medio en un recurso de la ciudad, incumplió durante varios días las condiciones establecidas por el centro para la realización de las salidas al exterior, lo que dio lugar a que se le incoara un expediente disciplinario ordinario por falta grave, y no pudo disfrutar de una salida programada familiar que tenía concedida, porque se acordó su suspensión conforme al artículo 52 del Reglamento, que fue comunicada al Juzgado y a la Fiscalía de Menores. Cuando se le notificó, el menor formuló una queja interna escrita dirigida a la dirección en la que expresó literalmente que "me gustaría comentar los abusos que se cometen en este centro y las cosas malas que pasan en él."

Ante la queja formulada, la Dirección del centro mantuvo una entrevista con el menor y se le pidió que explicase en qué consistían dichos supuestos abusos y que proporcionara detalles para poder comprobar su veracidad para poder iniciar una investigación (fechas, presunta/s persona/s implicada/s, presuntas personas menores afectadas, etc.), pero el menor simplemente refirió que eran otros menores quienes las habían sufrido, y no proporcionó datos. Esta queja fue respondida por escrito y cuando le fue notificada al menor tampoco proporcionó más información.

La Dirección del centro, atendiendo a los procedimientos de actuación establecidos para la protección del interés superior de las personas menores usuarias y la salvaguarda de su integridad física y psíquica, para determinar si las afirmaciones vertidas tenían algún tipo de correspondencia con la realidad, procedió al visionado aleatorio de imágenes tomadas por el sistema de videovigilancia del centro -un total de 61 cámaras que graban imágenes las 24 horas de cada día.

El 30 de enero se recibió la llamada telefónica de la madre del menor internado en relación a que su hijo le había manifestado que el educador responsable de su hogar de convivencia le maltrataba golpeándole en la cabeza e insultándole. La precisión de la información sobre el espacio físico y la persona supuestamente responsable (el Hogar 2 del centro y su educador) llevó a acordar el mismo día la apertura de un expediente de investigación interno. Como medida cautelar se acordó que el educador desarrollara sus funciones en un hogar distinto al que convivía el menor presuntamente afectado.

El menor confirmó lo que le había referido a su madre y especificó los supuestos malos tratos (tirar del pelo, dar puñetazos en la cabeza, golpear con un bote de matamosquitos e insultar) y aunque no recordó fechas concretas, la dirección procedió a visionar las imágenes conservadas de los últimos 30 días, tomadas en la zona común del hogar 2 así como de algunos otros espacios del centro en que interactuaba dicho menor.

Del examen de las imágenes y de las entrevistas con los menores que conviven en el hogar, se confirmó que el educador había llevado a cabo los comportamientos descritos dirigidos contra el menor y también en alguna ocasión, a otros dos menores de ese mismo Hogar 2.

En la resolución del expediente, por la gravedad de los hechos y el incumplimiento que suponen de las obligaciones profesionales por parte del educador, se acordó dar traslado al Área de Gestión de Personas al objeto de que, por los cauces procedimentales oportunos y con los plazos y garantías previstos en la normativa laboral, se depuren las responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido dicho trabajador.

Iniciados los trámites del expediente disciplinario laboral por infracción muy grave, se adoptó la decisión cautelar de suspender de empleo al educador.

Desde la adopción de la decisión cautelar inicial de destinar al educador a un hogar distinto al Hogar 2 y mientras se instruía el expediente de investigación interno, se realizó un especial seguimiento y atención a los cinco menores que convivían en dicho hogar (en particular al menor) presentando todos ellos un estado tranquilo y un normal desarrollo de su proceso educativo, y no han presentado ninguna otra queja o petición, y han transmitido su confianza en la labor de los profesionales y en las medidas que se adopten desde la dirección del centro.

En aplicación de lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, una vez finalizado el expediente de investigación interno, se dio traslado completo del mismo, así como de las medidas internas acordadas, a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación el 21 de febrero de 2024 y a la Fiscalía de Menores de Sevilla, el 23 de febrero de 2024”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios del CIMI que se aluden en el informe, podemos acreditar un relato de control y de las incidencias producidas con motivo de las salidas o permisos de los internos a partir de las manifestaciones realizadas sobre un aparente trato inadecuado a cargo de los responsables de dicho centro.

En primer lugar, a partir del detallado relato ofrecido, podemos apreciar un seguimiento de estas incidencias que se pueden producir —de hecho se producen— lo que implica una desatención al régimen de cumplimiento de las medidas decretadas judicialmente para estos internos y que generan las previsiones dispuestas por la autoridad judicial que vela por la correcta aplicación del contenido de las respectivas sentencias judiciales y los trabajos desplegados en cada interno en su Programa Individual de tratamiento.

Tras las indagaciones oportunas, se puede comprobar la adopción de las medidas adecuadas para determinar la responsabilidad del empleado que protagonizó los hechos y aplicar las decisiones disciplinarias que se detallan en el informe. En esta línea destacamos la puesta en conocimiento y la intervención singular de la Dirección General competente y del traslado que se realiza del caso ante la Fiscalía de Menores.

Por otra parte, y no menos importante, señalamos el seguimiento dispuesto hacia los menores del Hogar afectado por los hechos, comprobándose un proceso de normalización y de superación de estos incidentes.

Para esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, resulta de especial atención el análisis del caso, que ha provocado la lógica preocupación por unos hechos reprobables protagonizados por personal adscrito al CIMI y que resultan abiertamente contradictorios e intolerables con todo el significado que procura ofrecer el sistema de justicia juvenil de atención y trabajo con los menores internos.

Pero del mismo modo, resulta satisfactorio comprobar la capacidad del propio sistema para identificar estos supuestos y aplicar las medidas correctivas que acreditan sus garantías y el comportamiento profesional y normalizado que, mayoritariamente, encontramos a la hora de estudiar los relatos recogidos en las quejas.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación adecuada a cargo de los servicios del CIMI acorde al contenido de la queja, por más que reiteramos nuestra disposición a desplegar el seguimiento que resulte oportuno para asegurar la atención integral en el CIMI.

Así pues, a tenor del informe recibido y analizado, confiamos en una mejoría y en la superación de estas situaciones concretas, procediendo a concluir nuestras actuaciones y agradeciendo la confianza ofrecida.

Queja número 24/1222

El promotor de la queja nos expone que su esposa tiene reconocido un 81 % de discapacidad y el Grado III, de Gran Dependencia, por el que disfrutaba del servicio del servicio de centro de día y del servicio de ayuda a domicilio.

Manifiesta que en el mes de septiembre de 2023, su estado de salud empeoró de forma considerable, siendo imposible continuar asistiendo al centro de día, por ello, en fecha 25 de octubre de 2023 presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención y poder disfrutar del servicio de ayuda a domicilio, sin que haya obtenido respuesta al respecto.

Interesados ante la Administración recibimos informe en el que se nos indica que con fecha 24 de junio de 2024 se dicta Resolución por la que se aprueba el nuevo Programa Individual de Atención de la afectada, reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 94 horas mensuales y el Servicio de Teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada a su grado de dependencia.

Dado que el asunto que nos trasladaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/0506

El promotor de la queja nos trasladaba que en fecha 19 de mayo de 2023 presentó solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria, sin que se le hubiera dado respuesta ni atendido su solicitud.

Interesados ante la Administración sanitaria recibimos informe indicando que su solicitud ha sido resuelta favorablemente y que el día 18 de junio de 2024 se le ha comunicado el reembolso de la cantidad correspondiente.

Queja número 23/8271

El promotor de la queja nos traslada su preocupación ante la situación en la que se encuentra un vecino de la localidad de Cuevas del Campo, de 91 años de edad, que tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia por el que disfruta del servicio de ayuda a domicilio, permaneciendo gran parte del día solo. Manifiesta que se trata de una situación de riesgo para el dependiente, ya que su capacidad económica es limitada y su única hija reside en la provincia de Almería, además de padecer una enfermedad mental y estar en situación de dependencia.

Cuenta que el dependiente sufre numerosas caídas permaneciendo en el suelo hasta que aparece alguien y, en definitiva, sin tener cubiertas sus necesidades debido a su delicado estado de salud y avanzada edad.

Ante esta situación, en fecha 18 de agosto de 2023, presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención y, de este modo, acceder al servicio de atención residencial, sin que hasta la fecha de presentación de la queja haya sido resuelta su solicitud.

Admitida a trámite la queja e interesados ante la Administración, finalmente hemos sido informados de que por Resolución de fecha 2 de abril de 2024 se resuelve aprobar el nuevo programa individual de atención del dependiente reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial, en concreto, adjudicando plaza residencial en el CR San Jerónimo en el municipio de Alhama de Granada.

Dado que el asunto que el interesado nos planteaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/3037

La presente queja fue tramitada de oficio por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales en un CEIP de la provincia de Huelva.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 10 de enero de 2024 la Institución formulara, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación la remitido con fecha 12 de marzo de 2024 contestación ante la resolución dirigida.

Con fecha de entrada 17 de enero de 2024 se recibe en esta Delegación Territorial la Resolución de la Defensoría de la infancia y la Adolescencia, Defensor del Pueblo Andaluz puesta por la madre de un alumno matriculado en el CEIP.

Dicha Resolución recoge la RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de Profesionales especializados en el centro destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos

El presente informe se emite con objeto de abordar las consideraciones recogidas y explicar las medidas adoptadas en materia de educación y organización de los centros escolares para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE, en lo sucesivo) y, en particular, las circunstancias concretas del CEIP.

- En relación a la consideración primera sobre el régimen jurídico aplicable recogido en la Resolución:

La normativa referenciada en el expediente debe completarse con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica ta Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por erigirse como nuestra norma rectora en materia de educación y organización de los centros escolares para la atención del alumnado en general y para el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE, en lo sucesivo), en particular, hemos de aplicar el principio de inclusión como base de la planificación de la respuesta educativa del alumnado. Esto nos lleva a reforzar el planteamiento de propuestas de aula tendentes a favorecer el desarrollo de metodologías favorecedoras de la inclusión, siempre que resulte posible, interactuando con el alumnado NEAE dentro del aula ordinaria, por considerarlo el contexto más estimulante y enriquecedor posible.

En este marco no podemos obviar la dificultad para establecer la proporción exacta que cada alumno/a pudiera llegar a precisar, a lo largo del curso escolar, respecto a cuestiones como el tiempo de dedicación de cada profesional especializado. Las plantillas de profesorado suelen definirse al inicio del curso escolar, resultando tremendamente difícil sobredotar a los centros educativos una vez realizada esta dotación inicial, debido a las limitaciones presupuestarias existentes en nuestra administración pública. El resultado es que no siempre se pueden satisfacer las demandas recepcionadas de los diferentes centros educativos.

Nos encontramos en un escenario de limitación de recursos públicos que condicionan considerablemente nuestra capacidad de acción y que han de ser priorizados y asignados a aquellos centros que así lo demandan y que cuentan con el mayor grado de urgencia.

Respecto a la consideración segunda situación de centros educativos de la localidad:

En un Informe sobre la situación de los centros educativos de Educación infantil y Primaria de la localidad, emitido por la coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales del ETPOEP a petición de la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de nuestra Delegación Territorial, de fecha 26 de enero de 2024, se advierten dos cuestiones de relevancia:

- La asignación extraordinaria de un profesional de Pedagogía Terapéutica (PT, en lo sucesivo) a este centro educativo desde el inicio del presente curso escolar 2023/2024, vinculado al Programa de Educación Inclusiva, y con vigencia para la totalidad del mismo, que lleva asistiendo al centro educativo dos días completos para trabajar con el alumnado NEAE dentro de un marco inclusivo, lo que debería haber servido para descargar las labores del profesional de PT que atiende al grueso de este alumnado (recordamos en este punto que existe otro PT que cuyas funciones quedan circunscritas al Aula de Educación Especial), permitiendo una atención más completa y amplia del alumnado NEAE,

- La consignación en dicho informe del CEIP como prioritario este centro está priorizado de los primeros en el listado de centros necesitados de estos dos recursos, en referencia a los recursos de PT y AL (Audición y Lenguaje). Hemos de poner de relieve que el centro cuenta con 3 docentes de PT, 1 docente de AL, 2 monitores de Educación Especial PTIS y 1 educador, lo cual supone una plantilla de profesorado especializado numerosa. De hecho, en la misma localidad, encontramos otro centro de idénticas características que cuenta con una dotación de recursos muy similar.

Visto la consideración tercera sobre el alumnado con NEAE del CEIP y los recursos asignados, la dirección del centro educativo en su informe de fecha 12 de febrero de 2024, detalla el número de efectivos dedicados a la atención a la diversidad del alumnado NEAE:

- Para el Aula de Educación Especial dedicada al alumnado con Trastornos del Espectro Autista, que escolariza a un total de 5 alumnos/as, cuenta a tiempo completo con un PT y un PTIS. Además cuenta en tramos horarios con ta intervención del AL del centro educativo.

- Para el alumnado seleccionado, dentro del censo de NEAE y con necesidad de atención por parte del PT, dentro del Programa de Educación Inclusiva, cuenta dos días a la semana con un PT.

- Para el alumnado proveniente de entornos desfavorecidos, haya sido valorado como con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por razón de Compensación Educativa, así como por aquellos que cuenten con una Dificultad de Aprendizaje, cuentan a tiempo completo con un educador (también interviene con alumnado no censado que se considera pudiera precisarlo).

- Para el resto de alumnado NEAE, cuenta a tiempo completo con un PT; un AL y un PTIS.

Por lo tanto; cuantitativamente la dotación de este centro es de 2 PTIS a tiempo completo y 1 PT a tiempo parcial (3 PTIS), 1 AL a tiempo completo, 2 PTIS a tiempo completo y 1 educador a tiempo completo.

Para completar la visión destacamos de la consulta realizada a la orientadora de referencia de dicho centro educativo la eficacia y eficiencia de la organización de los recursos, siendo el Equipo de Orientación del propio centro y el Equipo Directivo quienes dirigen y establecen tanto la carga horaria como la priorización de las atenciones a realizar.

Conclusiones. Desde esta Delegación Territorial se exponen los siguientes puntos como resumen:

1- Nivel de prioridad extraordinariamente alto del CElP para ampliación de recursos especializados de PT y AL, quedando a expensas de las dotaciones adicionales que pudieran asignarse a nuestra provincia desde los Servicios Centrales. Hasta no poder contar con esta ampliación de recursos, la ampliación de recursos humanos resulta materialmente imposible.

2- Formación del profesorado del centro educativo en materia de Atención a la Diversidad, que permita contar con un amplio repertorio de recursos, herramientas y destrezas a la hora de enfrentarse a la intervención, dentro del aula ordinaria, del alumnado NEAE.

3- Potenciar el uso de metodologías favorecedoras de la inclusión, así como Diseño Universal de Aprendizaje, ya que estas maneras de organizar la atención educativa del alumnado se plantean, dentro del panorama educativo, la legislación vigente y la literatura científica, como experiencias educativas de éxito que facilitan el modo de aportar respuestas educativas ajustadas a las necesidades del alumnado.

4- La participación del Equipo de Orientación Educativa de referencia, tanto en la figura de la orientadora asignada al mismo como del resto de perfiles profesionales que lo integran, en la organización horaria de los recursos especializados y el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad, se plantean como un apoyo fundamental a potenciar, permitiendo realizar las labores de asesoramiento al Equipo Directivo que la normativa vigente le confieren.

5- Convenios de colaboración con asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro dirigidas a la intervención directa en el centro educativo de profesionales especializados en determinados trastornos y/o discapacidades. Estos convenios cuentan con un alto grado de éxito en nuestra provincia y ofrecen la posibilidad, de manera adicional, de contar con asesores expertos en cuestiones concretas dentro del amplio espectro del alumnado NEAE.

6- La participación de las familias en los procesos de enseñanza y aprendizaje de sus hijos, Este es un aspecto a potenciar para, entre otros fines, poder establecer una hoja de ruta compartida entre los docentes y las familias, conectando los dos contextos cruciales para todo alumno/a y, especialmente, para aquellos que cuentan con algún tipo de Necesidad Educativa.

Hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo, pudiendo permitir la intervención más decidida del Equipo de Orientación Educativa y valiéndose de la posible colaboración de agentes externos expertos en la atención educativa de determinado alumnado.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros decentes; posibilitando estructuras de Participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

A la vista de la respuesta, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada cuyas argumentaciones, que se expresaban en su texto, pretendían obtener un posicionamiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional acorde a sus contenidos.

Efectivamente se ofrece un cumplido análisis de la organización de los recursos destinados a la atención del alumnado NEAE del centro, y podemos deducir dos ideas expresadas por la Delegación. De un lado que la dotación de medios se considera acorde con las referencias de otros centros de la localidad, aunque se señala, de otro lado, las dificultades para encontrar fuentes de nuevos recursos para reforzar esta atención.

Se señalan además oportunidades para que desde los criterios propios del centro se puedan optimizar los recursos existentes e incluso lograr la colaboración de otras entidades especializadas para reforzar apoyos singulares para un alumnado concreto —aunque no se cita parece aludir al perfil autista— que necesita un nuevo impulso en el CEIP.

En suma, deducimos la interpretación favorable que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ofrece para el caso analizado, del que seguro que se podrán beneficiar otros menores afectados. Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorar la respuesta ante la Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, podemos discernir la aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva. Del mismo modo, quedamos atentos a las alusiones vertidas sobre la voluntad de procurar nuevos refuerzos para la atención del alumnado NEAE en el CEIP.

Preguntamos por el servicio de atención sanitaria a alumnado con necesidades especiales

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio para interesarse por la atención sanitaria para el alumnado con necesidades especiales debido a sus patologías crónicas o de cuidados paliativos. En esta actuación, el Defensor se hace eco de los problemas que afectan a familias andaluzas al no disponer los centros educativos donde se encuentran escolarizados sus hijos de un profesional de la enfermería.

El Defensor ha trasladado que esta actuación enlaza con otras anteriores en las que se ha interesado por la aplicación del protocolo para el alumnado con enfermedades crónicas o raras y a la sugerencia de que se promueva la regulación de la figura de enfermería escolar en los centros específicos de educación especial.

Tiene su origen en las familias que aseguran que "sólo piden derechos para sus hijos". Coinciden en que no se separan de la puerta del colegio o alrededores en las horas lectivas. También insisten en que sus hijos e hijas no necesitan un aula específica, sino "adaptación específica", tal y como lo indican los informes médicos. Aunque tienen apoyos y asistencias de fundaciones y asociaciones en esta lucha, han decidido unirse para hacer más fuerza y conseguir esta atención no sólo para sus hijos, sino para que en el futuro no le pase a ningún niño o niña más.

En medios de comunicación los familiares han señalado que, tras las matriculaciones de junio, han iniciado una campaña de visibilización para que en el próximo curso no se vean de nuevo sin asistencia. Reclaman un enfermero escolar, "no una PTIS porque no es su función", además de "contratos estables para profesionales de enfermería, que no cambien cada trimestre, desconociendo los casos de niños con situaciones muy delicadas". El colectivo de padres asegura que el 90% de los menores que necesitan este recurso sanitario están escolarizados en Educación Primaria y que "sólo cuatro disponen de un enfermero escolar y los recursos necesarios para llevar una vida normal dentro del colegio, después de una desesperada lucha de las familias".

El Defensor ha decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores. En concreto, la Defensoría ha preguntado por el diseño de apoyos que disponen estos alumnos respecto a las atenciones sanitarias que están dispuestas en los centros educativos y su coordinación con las respuestas educativas que tienen dictaminadas los menores.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/6571 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Málaga

21/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio (ver apertura) relativa a los procesos de atención educativa para el alumnado con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Málaga.

En su día, 14 de agosto de 2024, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 15 de octubre de 2024.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumnado afectado en sus centros educativos y de las familias respectivas.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa y la sanitaria a fin de disponer la identificación de cada caso y la definición de las respuestas sanitarias y educativas que cada alumna o alumno necesite. En concreto se explica que “Este protocolo conjunto de colaboración establece las condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y desde implantación, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades que, hasta la fecha, parece avanzar en la dirección correcta.

No obstante, hemos conocido de la existencia de seis casos registrados en otros tantos centros educativos malagueños que, al día de la fecha, se nos antoja en un número limitado, aun reconociendo que no contamos con mayores fuentes de información. Es por ello que desde una perspectiva más global, esta misma Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, acordó incoar una queja de oficio sobre la aplicación y desarrollo de este Protocolo conjunto de colaboración a través de un expediente de oficio que sigue tramitándose al día de fecha. Confiamos que podamos avanzar en el conocimiento del proceso de aplicación efectiva de los términos de dicho protocolo entre ambas instancias educativa y sanitaria para evaluar globalmente la situación.

Por su parte, y en atención a la singularidad del ámbito de Málaga al que se ciñe la presente queja, observamos los antecedentes formales elaborados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como respuesta a las peticiones de esta Institución. Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de todos los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en le protocolo que se empieza a implantar.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

13/08/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento.

Y, en esta ocasión, volvemos a emprender una iniciativa dirigida a un aspecto inicialmente educativo pero que presenta implicaciones de otros campos de la atención y asistencia a este grupo de alumnado; nos referimos a la atención sanitaria para alumnado con necesidades especiales debido a sus patologías crónicas o de cuidados paliativos.

Las intervenciones ante situaciones similares cuentan, entre otros, con un claro y reciente precedente a través de quejas de oficio.

Dichas iniciativas, emprendidas por la propia Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, se dirigió a conocer los proyectos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto a la Consejería de Salud y Consumo, en relación con la atención de personal de enfermería para diversos colectivos de alumnado con necesidades singulares de atención sanitaria en el ámbito educativo. Tras las actuaciones desplegadas, se nos informó de los trabajos de elaboración y redacción final de un denominado “Protocolo” que fue repetidamente solicitado desde esta Institución sin poder acceder a su contenido.

Finalmente dicho texto denominado “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos” fue presentado públicamente en Septiembre de 2023, si bien, solo por otras vías, pudimos acceder a su contenido textual ya en el primer trimestre de 2024.

En fechas recientes distintos medios de comunicación social se están haciendo eco de los problemas que afectan a unas 64 familias andaluzas al no disponer los centros educativos donde se encuentran escolarizados sus hijos de un profesional de la enfermería.

Dichos medios recogen las manifestaciones de algunas familias "Nuestros hijos tienen los mismos derechos a la escolarización que el resto de menores de Andalucía, con la única diferencia que necesitan una atención sanitaria las cinco horas lectivas para poder acudir a clase. Estos recursos los debe proporcionar la administración, la Junta de Andalucía. No es responsabilidad de los equipos directivos de los centros escolares, ni d la buena voluntad de docentes o PTIS (técnico de integración social, no están preparados ni pueden realizar ciertas tareas que son exclusivamente de enfermería). Es un derecho", reivindican.

La realidad, según lamenta el colectivo de padres unidos en esta reivindicación, es que encuentran "abandonadas y en el limbo" entre la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, porque "ninguna asume responsabilidades, incluso cuando los Servicios de Inspección preguntan por el absentismo escolar de estos niños, que, realmente, no van a clase porque no pueden, no porque no quieren".

Las familias aseguran que "sólo piden derechos para sus hijos". Coinciden en que no se separan de la puerta del colegio o alrededores en las horas lectivas. También insisten en que sus hijos e hijas no necesitan un aula específica, sino "adaptación específica", tal y como lo indican los informes médicos. Aunque tienen apoyos y asistencias de fundaciones y asociaciones en esta lucha, han decidido unirse para hacer más fuerza y conseguir esta atención no sólo para sus hijos, sino para que en el futuro no le pase a ningún niño o niña más.

Continúan señalando los medios que, tras las matriculaciones de junio estas familias han iniciado una campaña de visibilización para que en el próximo curso no se vean de nuevo sin asistencia. Es ahora cuando se prepara y se planifica el siguiente curso. Ahora, para poder comenzar en septiembre con los mismos derechos. Hasta la fecha, “en el colegio, cuando nuestros hijos cruzan la puerta, nosotros cruzamos los dedos, de hecho nos quedamos prácticamente en la puerta durante toda la jornada. No puedo poner en riesgo la vida de mi hijo”. “Tardo 3 minutos en llegar al colegio, porque sé que en 4 minutos mi hijo puede entrar en parada”. Reclaman un enfermero escolar, "no una PTIS porque no es su función", recalcan, además de "contratos estables para profesionales de enfermería, que no cambien cada trimestre desconociendo los casos de niños con situaciones muy delicadas". En esta lucha, el colectivo de padres asegura que el 90% de los menores que necesitan este recurso sanitario está escolarizados en Educación Primaria y que "sólo cuatro disponen de un enfermero escolar y los recursos necesarios para llevar una vida normal dentro del colegio, después de una desesperada lucha de las familias".

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores. En concreto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone estos alumnos respecto a las atenciones sanitarias que están dispuestas en los centros educativos y su coordinación con las respuestas educativas que tiene dictaminadas los menores.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza al Condado de Huelva para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el martes 17 y miércoles 18 de septiembre a la comarca del Condado de Huelva, donde atenderá presencialmente a la ciudadanía en Almonte.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Almonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, La Palma del Condado, Lucena del Puerto, Manzanilla, Niebla, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa.

Lo hará en el Centro para la Igualdad y Bienestar Social María Zambrano de Almonte, en la calle Cervantes número 12, en horario de 09:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas el martes 17 y de 09:30 a 14:00 el miércoles 18.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter. Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con las asociaciones más representativas de carácter social y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

Queja número 23/3915

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las condiciones climatización en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de un municipio de Granada.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 10 de enero de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y ante el propio ayuntamiento:

“SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y al Ayuntamiento dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de climatización de los centros educativos.

El ayuntamiento ofreció la contestación prevista con fecha 28 de mayo de 2024 alegando:

Habiendo recibido escrito de su oficina, de fecha de 20 de febrero de 2024, en relación a la queja, desde este área volvió a solicitar informe al área de Mantenimiento del Ayuntamiento.

Que desde el área de Mantenimiento nos envían informe en el que se detalla el procedimiento y las comunicaciones mantenidas con su oficina, así como los informes enviados.

Del informe que se nos envía, se pone de manifiesto que desde el área se está siguiendo la sugerencia realizada por la Defensoría y se están realizando las gestiones con la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para concertar una reunión donde se aclaren, dentro de las competencias legales de cada administración y de las soluciones técnicamente viables, los trabajos necesarios con el fin de dotar y posteriormente mantener los elementos necesarios para conseguir unas adecuadas condiciones ambientales en los Centros escolares y en particular en CEIP.

(…) Actualmente, y siguiendo la sugerencia realizada por la Defensoría se está gestionando con la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional concertar una reunión donde se aclaren, dentro de las competencia legales de cada administración y de las soluciones técnicamente viables, los trabajos necesarios con el fin de dotar y posteriormente mantener los elementos necesarios para conseguir unas adecuadas condiciones ambientales en los Centros escolares”

Por su parte, con fecha 11 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Respecto a las actuaciones llevadas a cabo por este servicio, relacionadas con la queja en cuestión, se han respondido las comunicaciones interiores procedentes de esa Secretaría General, ya que no se ha recibido ninguna petición o escrito relacionado con dicha queja, en este servicio.

Las peticiones que se han recibido en los últimos tres años (desde 2022) han sido:

27/01/2022- “Renovación pizarras interactivas”, la cual se comunicó a la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante APAE), por ser el organismo competente en materia de infraestructuras, tal y como establecen sus propios estatutos.

08/07/2022- “Solicitud APAE CO2 Paneles”.

2/07/2022- “Solicitud APAE” en el que se solicita desplazar el servidor del centro. Este escrito, también se traslada a la APAE y ésta contesta con el documento que, en su punto 3, hace referencia a un escrito recibido “solicitando mejoras bioclimáticas”, a cuya solicitud responde que: “le informamos que actualmente no existe en programación vigente por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ninguna actuación prevista en el centro, aun así anotamos la necesidad”

Se ve necesario indicar que la administración autonómica ha puesto en marcha:

1. Incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. (Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía), en cuyo punto: Segundo, Actuaciones incentivables. apartado 2, indica:

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

2. Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, en cuyo punto: Segundo. Actuaciones incentivables. apartado 2, indica:

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Desde este servicio de Planificación y Escolarización, se desconoce si el ayuntamiento del municipio ha solicitado dichos incentivos para la rehabilitación energética del edificio docente de titularidad municipal, puesto que son gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, englobada en la Consejería de Industria, Energía y Minas”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con la climatización del centro en su edificio y zonas de recreo

Por tanto, sin perjuicio de las respuestas de aceptación de iniciativas para promover medidas de coordinación imprescindibles para un eficaz ejercicio de unas competencias concurrentes ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados hasta su total ejecución, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA promotora de la presente queja.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras climático-educativas del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones

Queja número 23/1514

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los procesos de elaboración y participación en torno al Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 16 de enero de 2024 ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba:

RECOMENDACIÓN 1 para impulsar en unos plazos razonables los compromisos anunciados de continuar con los trabajos redactores del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba hasta su conclusión y, en su caso, aprobación.

SUGERENCIA 1 dirigida a que se adecúen los contenidos del Plan a la comprensión integradora de los valores culturales del recinto monumental.

SUGERENCIA 2 para promover y garantizar un efectivo ejercicio de participación ciudadana en los debates de su redacción; y

RECOMENDACIÓN 2 dirigida a que se potencien las funciones de adecuación y supervisión a la legalidad de las actuaciones de gestión y uso del conjunto de la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Con fecha 15 de febrero de 2024, la Delegación Territorial respondió conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Vistas las Recomendaciones y Sugerencias adoptadas en el referido pronunciamiento el informamos lo siguiente:

El Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba, fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba el pasado 19 de diciembre de 2023, emitiéndose un informe de carácter favorable en el ámbito normativo de protección del Patrimonio Histórico, con una serie de observaciones, dando cumplimiento con ello a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y a la Recomendación 1 dictada en su resolución.

En cuanto a las sugerencias de su resolución (Sugerencias 1 y 2), indicar que se incorpora en el informe del órgano colegiado que según determina el Plan Nacional de Catedrales, el Plan Director es un documento técnico que ha de servir para compilar y mejorar los datos de toda índole necesarios para un mejor conocimiento del bien en su mayor amplitud, incluyendo el patrimonio inmueble, mueble e inmaterial; aportando una diagnosis del estado actual y propuestos de acciones para el futuro. El Plan Director está llamado a ser la herramienta guía para la adecuada protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad y desarrollo sostenible del monumento estudiado. Por ello, la redacción del Plan se contempla como un estudio interdisciplinar que permita conocer en profundidad la realidad de cada Catedral.

Los planes directores o equivalentes no se acogen a una normativa especial como la urbanística, ni pueden sustituirla. Su cometido es integrador y permite a una institución coordinar todos tos frentes en los que se desarrolla su actividad, intentando tener una presencia mayor en su campo de competencia técnica, social, cultural, económica, etc. En el caso de la Mezquita Catedral, debe tenerse en cuenta no sólo su inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial, sino su reconocimiento universal por encima de esto denominación, su capacidad para ser referente en todo el mundo. El Plan Director debe esforzarse en coordinar todos los frentes de actividad que confluyen en un bien cultural de esta naturaleza, tendiendo hacia una gestión especializada en el plano técnico, científico y cultural.

Se recomienda ampliar el apartado que analiza la relación entre el Monumento y la ciudad, al ser un elemento estratégico de la misma, marcando indicadores de la relación con el entorno urbano, como aportación al futuro Plan de Gestión del Centro Histórico de Córdoba.

En cuanto a su uso y gestión, base de las sugerencias propuestas en su resolución, se determina en el informe que La Mezquita Catedral es un monumento vivo que, al margen de la continuidad de su función religiosa, se ha caracterizado por acoger otros usos y actividades a lo largo del tiempo. En la actualidad debe establecerse la sostenibilidad patrimonial como una cualidad asociada indefectiblemente al mantenimiento del uso religioso y a otros usos, como recurso cultural y turístico, que pueden entenderse compatibles con la memoria y los valores del monumento,

El Plan debería definir de manera más precisa las condiciones de utilización del monumento para el uso socio cultural, de modo compatible con su conservación y sus valores: exposiciones, conciertos, conferencias, etc.

En cuanto a la última de las recomendaciones de su resolución -Recomendación 2- señalar que si bien en nuestra gestión y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial ya se llevan de manera adecuada las funciones de supervisión y control de la legalidad de las intervenciones realizadas en el Monumento; en el informe emitido se recuerda que el Plan debería definir de manera más precisa las condiciones de utilización del monumento para el uso socio cultural, de modo compatible con su conservación y sus valores: exposiciones, conciertos, conferencias, etc. En este sentido y dado que los cambios de uso están sometidos a autorización, de acuerdo al art. 33.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, se recomienda que junto al mantenimiento de los usos tradicionales, se controle de manera estricta la introducción de nuevos usos o funciones, limitando los usos lúdicos incompatibles o degradantes en relación a los valores patrimoniales del bien”.

Efectivamente, respecto de propio proceso de elaboración del Plan Director, se alude a que dicho documento “fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba el pasado 19 de diciembre de 2023, emitiéndose un informe de carácter favorable”; por lo que constatamos el avance de sus trabajos de redacción y confiamos que, finalmente, resulten concluidos sus trabajos hasta su aprobación final.

Del mismo modo se hace suyo la facultad de control y supervisión de los usos del recinto conforme señala la legislación cultural, de tal manera que “se controle de manera estricta la introducción de nuevos usos o funciones, limitando los usos lúdicos incompatibles o degradantes en relación a los valores patrimoniales del bien”.

Por último la respuesta de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte recoge la voluntad de avanzar en mayor inter-relación del conjunto monumental con la ciudad y sus valores, así como que “El Plan Director debe esforzarse en coordinar todos los frentes de actividad que confluyen en un bien cultural de esta naturaleza, tendiendo hacia una gestión especializada en el plano técnico, científico y cultural.

En suma, destacamos, la propia incorporación del contenido de la Resolución emitida por esta Institución en el informe elaborado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con motivo de los trabajos de redacción del Plan Director.

En esta línea de respuesta, según las argumentaciones expresadas ante las cuatro posiciones que desglosan la Resolución del Defensor, debemos interpretar la común aceptación de las mismas, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte para acoger los contenidos dirigidos.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso redactor del Plan Director de la Mezquita-.Catedral, acorde con las vicisitudes que se han producido en un dilatadísimo proceso que ha ocupado la intervención supervisora de esta Institución desde 2018.

Con todo lo expuesto procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la entidad promotora del expediente.

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