La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/7583

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por familiares de una menor con necesidades de apoyo especiales en su participación en las actividades deportivas.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante los servicios deportivos municipales y la propia entidad gestora. Dicha respuesta fue recibida con fecha 13 de noviembre.

1º.- El C.D Natación, es una entidad deportiva inscrita en el RAED, cuyo objeto social principal, es el práctica y fomento de la de la Natación, especialmente la natación de competición. Está inscrita en la Federación Andaluza de Natación y en la Real Federación Española.

2º.- Realiza la mayor parte de su actividad en la Piscina del Palacio Municipal de Deportes, entidad propiedad del Ayuntamiento y gestionado través del Instituto Municipal de Deportes.

3º.- Además de los entrenamientos de sus deportistas de competición oferta en esta instalación servicios de enseñanza de la natación y actividad física en el agua, para todas las edades, bebes, niños, jóvenes y adultos.

4º.- Tiene documentado y estructurada la guía básica de aprendizaje de la natación aplicable durante todo nuestro proceso de enseñanza en el medio acuático. Documento que deben seguir todos los monitores y técnicos. Este documento forma parte de los registros que permiten tener actualizado el Certificado de Calidad ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015 de aplicación en “Gestión de servicios deportivos, tecnificación y rendimiento deportivo, socorrismo acuático y Manteniendo de instalaciones deportivas”.

5º En colaboración con diferentes entidades, o de forma directa con el usuario, presta también sus servicios de enseñanza y familiarización con el medio acuático a personas con especiales necesidades.

6.- La menor es una deportista que lleva inscrita en nuestro programa de enseñanza y familiarización desde abril del 2022. Los parámetros que utiliza la empresa, para la incorporación a un grupo de enseñanza determinado, además de las preferencias de la familia son: Edad, condición física y dominio del medio. En el caso de la menor como en el de cualquiera otra persona con necesidades especiales, además se ha considerado su capacidad atención y adaptación a las normas que requiere el funcionamiento de un grupo de enseñanza.

Una vez evaluada fue incorporada al grupo “Natación Niños lunes y miércoles de 18:30 a 19:00 donde ha permanecido hasta junio del 2023.

La actividad de este grupo se desarrolla en piscina poco profunda y los objetivos de enseñanza para ese nivel son: “Conseguir autonomía de movimiento en el agua y ganar seguridad en el medio”. En este tipo de piscina la dinámica de trabajo es menos rigurosa, los alumnos están más controlados por la propia dimensión del vaso y la ratio de alumno profesor es menor. Circunstancias todas ellas que permiten a la menor en cuestión evolucionar en el medio.

Durante la campaña de verano del 2023, (mes de julio 2023), estuvo en el grupo “Infantil de Verano”, que se desarrolla en piscina profunda y cuyos objetivos de enseñanza son similares a los desarrollados en piscina poco profunda. Se cumplen además condiciones similares, que en la piscina poco profundo al ser inferior la ratio alumno profesor, circunstancia esta que cambia en la temporada de invierno a partir de septiembre.

En septiembre del 2023 temporada 23/24, se incorpora nuevamente al grupo de piscina poco profunda ya que es en el único que se adapta a sus necesidades.

El interés de la familia siempre ha sido que la nadadora evolucione a piscina profunda y hemos hecho diferentes pruebas e intentos en ese sentido. En septiembre del 2023 inició el curso en piscina profunda, pero no hubo más remedio en octubre, que volverla a llevarla a piscina poco profunda.

En septiembre del 2024, volvimos a probar, por recomendación de nuestra coordinadora técnica en piscina profunda, ya que, aunque la evolución de la menor aún no era suficiente, había un grupo en el que quizás pudiera encajar. Sin embargo, tampoco pudo ser. Somos conscientes que esta recomendación hizo que los padres tuvieran que adaptar su horario y el de su hijo, también inscrito en nuestros programas, y volver a cambiarlos suponía un desajuste para ellos. Sin embargo, la seguridad de la deportista y del grupo fue determinante para tener que tomar esta decisión.

Nuestra coordinadora, mantuvo distintas conversaciones con los padres, para intentar encontrar alguna solución que compaginara las especiales necesidades de E. con los distintos niveles de enseñanza, grupos y turnos que se podría ofertar, pero las alternativas propuestas no eran satisfactorias para las familias

Dadas las circunstancias informamos por correo electrónico del 23 de septiembre 2024, a la familia y procedimos a darla de baja como usuaria.

En resumen, queremos manifestar ante la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía que:

1º Las actividades que se, realiza en la piscina del Palacio Municipal Vista Alegre,son independientes y propias exclusivamente de esta entidad, en ningún caso tienen que ver con el Instituto Municipal de Deportes. En este caso nuestra relación con el Instituto Municipal de Deporte es de arrendatarios de este espacio deportivo de titularidad pública.

2º Las decisiones que hemos tenido que ir tomando en relación con E, tienen que ver con su capacidad de adaptación al medio, pero sobre todo con sus posibilidades de integrarse a la disciplina y orden que requiera la enseñanza en grupo de La Natación. E. no sigue la dinámica de la actividad, no atiende ordenes e interfiere en el trabajo del grupo, requiriendo continuamente una atención especial imposible de facilitar en grupos con ratio de 15/alumnos por profesor. No podemos olvidar que la premisa básica de enseñanza en el medio acuático es la seguridad de todos los participantes.

3º Mientras las circunstancias lo han permitido por su edad y nivel, hemos podido integrar a E. en nuestros grupos de enseñanza con total satisfacción para nosotros y entendemos que también para la familia.

4º No es intención nuestra excluir a nadie de nuestros programas y nuestro deseo es cubrir el mayor numero de necesidades posibles dentro de nuestras posibilidades y recursos garantizando la calidad del servicio y sobre todo la seguridad de los participantes.

5º Reiteramos nuevamente la posibilidad de que E. se incorpore a nuestros programas de enseñanza, pero al menos de momento sólo podría ser con enseñanza individualizada, actividad que evidentemente tiene un precio superior a la enseñanza colectiva y que tendría que financiar íntegramente la familia. En función de la evolución de E. volveríamos a valorar la posibilidad de incorporarla a un grupo. Muy atentamente”.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios deportivos sobre la controversia expresada en la queja. Ciertamente, la asignación de recursos y la definición, en suma, de la respuesta de apoyos que necesita la menor, suponen un proceso de estudio y valoración que está recogido en los contactos y conversaciones mantenidos entre la familia y los profesionales.

Sustancialmente, los contactos relatados transmiten, ante todo, un estudio singular de las características de la menor y concretan la búsqueda de la mejor respuesta de atención acorde con todas las circunstancias relevantes del caso. Con ello queremos interpretar una actitud de acogida y escucha hacia la familia para garantizar su participación y colaboración en la tarea de ofrecer un servicio adecuado a la menor.

En el caso concreto que nos ocupa, nos encontramos con una divergencia a la hora de valorar sus atenciones específicas entre el criterio expresado por la familia frente a la opción de algunos profesionales del centro. Y, en este proceso de diálogo y búsqueda de las mejores adaptaciones, se han relatado estas actividades de atención singular: “Las decisiones que hemos tenido que ir tomando en relación con E, tienen que ver con su capacidad de adaptación al medio, pero sobre todo con sus posibilidades de integrarse a la disciplina y orden que requiera la enseñanza en grupo de La Natación. E. no sigue la dinámica de la actividad, no atiende ordenes e interfiere en el trabajo del grupo, requiriendo continuamente una atención especial imposible de facilitar en grupos con ratio de 15/alumnos por profesor. No podemos olvidar que la premisa básica de enseñanza en el medio acuático es la seguridad de todos los participantes”.

Por tanto, no podemos ratificar unas valoraciones que aluden a actitudes desatentas o discriminatorias hacia la menor deportista, ni tampoco apreciamos una postura unilateral de la coordinadora que ha decidido excluir a mi hija de su clase de natación apenas dos semanas después de iniciadas clase. Las razones dadas por correo son falsas”.

En el cruce de argumentos y criterios no deducimos una actitud expulsiva de la menor para la práctica de las actividades de natación, sino la constatación de la complejidad para asignarle un específico grupo que no permite desplegar estas atenciones individualizadas y que distraerían las pautas de control y vigilancia que también requieren los demás menores participantes del grupo; es más, la entidad ofrece a la menor un programa de natación adaptado a sus requisitos.

Podemos comprender la demanda de atención para esta menor que presenta unas características de especial atención; pero del mismo modo, y no menos importante, debemos reseñar la importancia de disponer de la estrecha actitud colaboradora de la familia hacia los profesionales deportivos y monitores que, sin duda, coinciden en perseguir la mejor atención para la menor a partir del criterio técnico que han elaborado los servicios del centro.

Destacamos, muy en particular, las iniciativas específicas de adaptación dirigidas ante la familia, que no pueden significar otra pretensión que ofrecer el mejor servicio ante unas necesidades complejas de atención para la menor. En el mismo sentido, las peticiones para obtener los horarios, grupos y apoyos ha motivado la búsqueda de ordenación de los servicios que, tras un proceso de prueba, no han podido satisfacer las preferencias de la familia; lo que dista de poder calificarse como una conducta discriminatoria por razones de discapacidad de los profesionales deportivos hacia la menor.

En este punto, cabría otorgar el tiempo necesario para ajustar las medidas de apoyo que la menor necesita en sus actividades de natación y evaluar sus resultados a través de la progresiva aplicación de todos los recursos que participan en el recinto deportivo.

En suma, retomando la necesidad de recomponer las relaciones de mutua confianza entre todos los actores del caso, procede concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias para la buena marcha de la menor en las actividades deportivas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1107 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Jaén

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias de la familia guardadora, con fines de adopción, de tres hermanos menores de edad, tutelados por la Entidad pública de protección de menores.

Dicha familia se lamentaba de que los menores hubieran estado separados durante más de un año hasta que finalmente se constituyó la guarda con fines de adopción; de que durante ese período de tiempo no se hubiera atendido con debida diligencia los problemas de salud que presentaban, sin que a la postre, una vez constituida la guarda preadoptiva, les fuera facilitada suficiente información al respecto. La familia también se quejaba del modo en que se acometió el período de acoplamiento de los menores con su familia; del escaso seguimiento y supervisión de la estancia de los niños con ellos; del retraso en proponer al juzgado la formalización de la adopción; y por último del contrasentido que supone que ellos, como familia guardadora con fines de adopción, no puedan acceder a la resolución declarativa del grado de discapacidad de una de las menores, sin que tampoco pueda acceder la propia menor pues para ello debería disponer de certificado digital que acreditase su identidad.

Al dar trámite a la queja recibimos un informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén que daba respuesta a las distintas cuestiones planteadas en el escrito de queja, del cual dimos traslado a la familia guardadora preadoptiva para que aportase las alegaciones que estimase convenientes, culminado de este modo la fase de instrucción del expediente de queja.

A continuación compete a esta Defensoría efectuar un análisis de los hechos descritos en la queja y de la información aportada por la Administración para contrastar la actuación desarrollada por el Ente Público de Protección de Menores con la legislación aplicable al caso, todo ello en cumplimiento de nuestros cometidos como Defensoría de la Infancia y Adolescencia

CONSIDERACIONES

1. En relación a la separación de los hermanos tras su declaración de desamparo.

Expone el interesado en su queja que él y su esposa tienen acogidos a los tres hermanos con la finalidad de adoptarlos desde diciembre de 2021, siendo así que antes de recibir en guarda preadoptiva a los tres hermanos éstos hubieron de estar separados durante más de un año: La mayor A, que por entonces tenía 8 años, y su hermano B, de 7 años, fueron ingresados en un centro residencial de protección de menores ubicado en Linares; pero su hermana C, de 4 años, fue acogida por una familia, residente en Martos, en situación de acogimiento familiar temporal.

A esta queja responde la Delegación Territorial que el motivo por el que se adoptó la decisión de separar a los hermanos estriba en que en el momento de la declaración de desamparo de los menores no había disponible ninguna familia que pudiera hacerse cargo del acogimiento familiar de los tres a la vez y por ello se decidió, atendiendo a sus edades, que los dos mayores fuesen a un centro residencial de protección de menores, y que la más pequeña fuese con una familia de acogida de forma temporal, y ello hasta encontrar una familia que pudiera hacerse cargo de los tres.

La Delegación Territorial precisa que para paliar los efectos de esta separación los hermanos mantuvieron contacto entre ellos de forma habitual, a través de una entidad colaboradora que disponía de un espacio facilitador de las relaciones familiares.

En relación con dicha cuestión esta Defensoría considera conveniente remarcar tres criterios que, entre otros, se debieron ponderar en el momento de adoptar dicha decisión como serían la necesaria celeridad y eficacia en la adopción de medidas que diesen cobertura a las necesidades de los menores; la priorizacion de la medida de acogimiento familiar sobre el residencial; y la prioridad de que los hermanos no se separasen y permanecieran juntos a cargo de la misma familia o institución.

Y a este respecto se debieron sopesar las circunstancias específicas de los menores, sus edades y su relación entre ellos, para decidir, atendiendo a su supremo interés, lo que resultase más beneficioso para aquellos. Por este motivo resulta muy relevante además de su corta edad, 4, 7 y 8 años, la fuerte vinculación afectiva existente entre los hermanos, resaltada tanto por la familia de acogida como por los profesionales que han intervenido en su caso, por lo cual estimamos que se debería haber preservado de forma prioritaria la convivencia conjunta de los hermanos, cumpliendo de este modo con establecido en el artículo 172 ter del Código Civil, que dispone de forma literal que “… La guarda se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial (…) se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia y que la guarda de los hermanos se confíe a una misma institución o persona para que permanezcan unidos …”

En tal sentido también se expresa el artículo 81.h de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía (en adelante LIAA), que señala que se procurará mantener unidos a los hermanos y hermanas en las medidas de protección que se adopten, siempre que ello no suponga una limitación para acordar una medida de integración familiar y garantizando el mantenimiento del contacto entre ellos cuando no se haya determinado que este contacto perjudique a alguna de las partes.

Y en cualquier caso, una vez adoptada la decisión de separar a los hermanos (dos en un centro y la tercera hermana acogida por una familia), no podemos considerar admisible que debieran permanecer en esta situación más de un año, debiendo sumar a la separación forzosa de su familia biológica la separación entre ellos, en una situación de provisionalidad no deseable a edades en que es tan necesaria la estabilidad y un entorno favorable a la preservación de los vínculos familiares.

Hemos de aludir en primer lugar a lo establecido en el artículo 108.5 de la LIAA que determina que el acogimiento residencial no se acordará para los menores de trece años, salvo que no sea posible una alternativa familiar, en cuyo caso no podrá tener una duración superior a tres meses para los menores de siete años ni de seis meses para los mayores de siete años, debiendo priorizarse durante esos plazos las actuaciones tendentes a su integración en un núcleo familiar.

También, según el artículo 173 bis del Código Civil, el acogimiento familiar, en su modalidad de urgencia, se prevé principalmente para menores de seis años, sin que tenga una duración superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda; siendo así que para el acogimiento familiar temporal también se fija el límite de dos años, en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción.

Estos límites legales, referidos a la medida de acogimiento familiar de urgencia o temporal, se establecen tal como señala la legislación con la finalidad de que se agilice la decisión e implementación de medidas de protección estables, y es por ello que debamos recalcar una vez más la corta edad de los tres menores (4, 7 y 8 años), lo cual obligaba al Ente público, conocedor de la situación de separación de los hermanos, a agilizar sus actuaciones para adoptar la medida de protección que les permitiera convivir unidos de forma estable.

2.- Respecto a la atención sanitaria dispensada a los tres hermanos desde que estuvieron bajo la protección del Ente público.

Refiere el interesado que a la semana de estar la mayor de los hermanos (A) con ellos apreciaron dificultad de audición en su oído derecho, siendo así que la niña padecía sordera del oído derecho desde que nació (defecto de la coclea derecha) sin que nunca hubiera sido diagnosticada ni tratada de ello pese a ser evidente dicho defecto auditivo con poco que se mantuviese una conversación con ella.

Su hermano (B) tenía un acusado estrabismo grave, con otros problemas de visión añadidos. Censura el interesado que en todo el año en que el menor permaneció en el centro de protección no se le hubieran facilitado unas gafas para corregir su problema de hipermetropía y estrabismo, hasta el punto de que el menor forzaba su postura con una lateralización permanente del cuello para acomodar la visión. Dicho problema de visión dificultaba gravemente su desarrollo cognitivo lo cual resume señalando: “fue ponerle las gafas y aprobar el curso académico”.

También se queja del elevado número de caries que a pesar de su corta edad presentaban los tres hermanos, lo cual, unido a lo anterior, evidencia a su parecer un deficiente cuidado por parte de la Administración responsable de su tutela, y de modo especial del centro residencial en que dos de los hermanos estuvieron alojados.

Replica la Delegación Territorial en relación con las quejas por la atención sanitaria dispensada a los menores que la menor A, y su hermano B, tenían diagnosticados sus respectivos problemas de salud y estaban en proceso de ser intervenidos quirúrgicamente, tal y como vendría a acreditar el documento de consentimiento para tales intervenciones suscrito por la Delegación Territorial, en el caso de A para un implante coclear, y en el caso de B para cirugía de estrabismo.

De igual modo, el informe se remite a las reseñas que constan en los respectivos informes de seguimiento del acogimiento residencial y familiar que reflejan las analíticas realizadas a los menores, las derivaciones a consulta de dentista y las previsiones relativas a la posible realización de las intervenciones quirúrgicas antes señaladas.

Tras conocer la respuesta de la Administración el interesado aporta datos que vienen a poner en cuestión la atención a la salud dispensada a los menores. Puntualiza que a los pocos días de tener a los menores consigo los llevaron a un dentista, en especial por el dolor que presentaba B al masticar, siendo su sorpresa que a la pequeña C le fueron diagnosticadas y tratadas 8 caries; a su hermano B, 9 caries; y a la mayor A, 2 caries, y en este caso porque se tuvo en cuenta su edad abordando sólo las piezas dentales definitivas, pues a pesar de tener más caries en piezas de leche resultaba previsible que las perdiese próximamente.

Incide el interesado en la ausencia de diagnóstico y consecuente graduación correctiva de los problemas de visión de B, y ello a pesar de haber permanecido ingresado más de un año en un centro de protección. Refiere que sí se les hizo hincapié, en la reunión informativa mantenida antes de la formalización de la guarda, que B tenía muy bajo nivel académico y que su rendimiento escolar era muy deficiente, pero sin realizar ninguna observación relativa a sus problemas de visión y como este hecho podría tener incidencia en su rendimiento académico, resaltando que al poco de estar con ellos en su domicilio en Sevilla el menor pudo disponer de unas gafas correctamente graduadas -en el centro no se le facilitaron ningunas- y su rendimiento escolar aumentó, se puso al día en su curso (3º de educación primaria), logrando superar con éxito todas las asignaturas.

En cuanto al problema auditivo de A, y los problemas de visión de B, señala el interesado lo siguiente:

“… Nada se nos indicó al respecto, y nada estaba diagnosticado hasta que la menor A estuvo en Sevilla con nosotros, llamando la atención de quien efectúa estas alegaciones que por la Administración en el informe del que se nos da ahora traslado se indique ... que estuviera diagnosticada y pendiente de intervención quirúrgica; el diagnóstico fue estando la menor en Sevilla y tras comprobar que no oía por uno de los oídos, siendo preguntada la menor que desde cuándo le pasaba y contestando ésta que en el centro le comentó a una cuidadora ... que no oía por ese oído y ésta le contestó que "era que tenía mierda en el oído", motivo por el que A nunca más refirió en el centro no oír por ese oído. En el informe acreditativo del diagnóstico inicial de ese problema auditivo se puede comprobar fácilmente como su fecha de emisión es posterior a estar los niños con nosotros en Sevilla (…)

Pero, es más, llama poderosamente la atención que por la Administración se indique en el informe recabado en este expediente que existe consentimiento de la Sra. Delegada a ambas intervenciones (de estrabismo de B e implante coclear de A) y que por tanto existía diagnóstico y tratamiento, cuando esas autorizaciones son de junio de 2022, cuando los menores llevaban seis meses con nosotros en Sevilla, siendo diagnosticados y tratados tras su llegada a Sevilla y en ningún caso antes …”

En relación con esta cuestión hemos de traer a colación lo establecido en el artículo 49 de la LIAA que obliga a las administraciones públicas de Andalucía a garantizar el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, precisando que la atención sanitaria para cada niña, niño o adolescente que se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía será integral y adaptada a sus necesidades y circunstancias específicas, teniendo garantizado el acceso a las especialidades y recursos del propio sistema sanitario público de Andalucía.

Y hemos de resaltar la aparente inacción de la unidad tutelar o profesionales de referencia para el ejercicio de la tutela de los hermanos y también del personal responsable del centro de protección en que se encontraban dos de ellos ante los problemas de salud que presentaban cuando el artículo 129 de la LIAA establece que las niñas, niños y adolescentes con medida de protección tendrán prioridad en la realización de analíticas, estudios y pruebas facultativas establecidas en los protocolos sociales y sanitarios para no retrasar la integración en la familia de acogida o centro de protección de menores. Y también que dichos menores tutelados tienen derecho a la gratuidad de los recursos y prestaciones del sistema sanitario, así como los tratamientos farmacológicos necesarios para el restablecimiento de la salud.

Y a este respecto, en lo relativo a salud bucodental, viene también al caso señalar que el Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación de la asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, establece su derecho a recibir asistencia dental básica y determinados tratamientos especiales de forma gratuita.

3.- En cuanto a la información que se proporcionó a la familia guardadora respecto de los menores.

El interesado nos dice que la información sanitaria que recibieron fue muy escasa, sin ninguna reseña relativa a los mencionados problemas de hipoacusia y visión, y sin que ni siquiera les fuera facilitada información sobre su historial de vacunación.

En relación con esta cuestión la Delegación Territorial señala que atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y confidencialidad, la información sobre aspectos de salud tanto física como psíquica de los menores, comportamiento, sociabilidad, etc, es proporcionada de forma verbal en las entrevistas que se mantienen con la familia acogedora.

Se indica que en base a la información proporcionada en dichas entrevistas, la familia acogedora mostró su conformidad con la propuesta, suscribiendo el pertinente documento de conformidad. En dicho documento se informa de las características de las personas menores: circunstancias familiares, edad, motivos de la declaración de desamparo, modalidad de guarda con fines de adopción, régimen de relaciones familiares previsto, información respecto de la salud de los menores o antecedentes familiares de enfermedades, gustos y aficiones de los menores y posibles factores de riesgo de la guarda. También son informados de otras cuestiones relacionadas con la guarda de los menores: propuesta de constitución de la guarda conforme al perfil en la que habían sido declarados idóneos, consecuencias del rechazo de la propuesta, confidencialidad de la información sobre los menores, posibles consecuencias sobre el cambio de conducta de los menores, posibilidad de consulta a profesionales antes de responder a la propuesta, plazo concedido para aceptar o rechazar la propuesta (cinco días), y derechos y deberes que asumen con la guarda.

A este respecto la familia guardadora con fines de adopción replica que, con carácter previo a la formalización de la guarda, la única información verbal que recibieron fue que B padecía estrabismo y también datos relativos al origen familiar de los menores, añadiendo lo siguiente: “… en esa situación se presentó a la firma de los guardadores un documento en el que se indica que han sido informados de todo lo relativo al estado de salud, pero lo cierto es que no se nos facilitó más información (verbal) que la de que el menor tenía estrabismo (algo que era evidente a simple vista). Ningún informe clínico se nos dio, ni siquiera historial de vacunación o informe de alergias, que tuvieron que ser solicitados en la Seguridad Social a la llegada de los menores en Sevilla, a la vista de la absoluta falta de información médica facilitada ...”

En relación con esta cuestión hemos de reseñar que los artículos 49.8 y 129.5 de la LIAA reconocen el derecho de las personas guardadoras o acogedoras a ser informadas de todo lo que suponga la atención sanitaria que necesita la niña, niño o adolescente, así como del nivel de gravedad de sus problemas de salud, debiendo facilitar la información sanitaria que tuvieran disponible.

Pero, es más, en el artículo sexto, del Estatuto Andaluz de las Personas Acogedoras, Guardadoras con fines de adopción y Adoptivas (aprobado por Resolución de la Dirección General de Infancia, de 20 febrero 2020) se establece el derecho de las personas acogedoras y guardadoras a que por escrito y en acto presencial, se les haga entrega de toda la información de la que disponga el Ente público sobre las personas menores propuestas para dicha medida de acogimiento. Precisa dicho artículo que, igualmente, la Entidad Pública entregará a las personas acogedoras o guardadoras la documentación identificativa, sanitaria y educativa del menor o la menor de la que disponga en el momento de la formalización del acogimiento, e irá remitiendo a la familia toda aquella que vaya obteniendo a lo largo del mismo.

4.- Respecto de las incidencias acaecidas en el período de acoplamiento de los tres hermanos con la familia guardadora con fines de adopción.

El interesado señala en su escrito de queja que la Entidad pública de protección de menores en Jaén estableció un período de adaptación (técnicamente denominado de “acoplamiento”) de los menores con ellos de dos semanas, en el cual se tendrían que desplazar desde Sevilla a las localidades de Linares y Martos para conocer a los menores y empezar la convivencia con ellos. Para dicha finalidad les indicaron que sería necesario que dispusieran de un lugar para las primeras pernoctas con los menores, las cuales se producirían conforme fuese avanzando dicho período de acoplamiento y según las pautas que les fuesen indicando.

Y así les señalaron que las pernoctas no podrían producirse en Jaén capital (al residir allí la familia de origen de los menores), y tampoco debían realizarse en un hotel, por tratarse de un entorno extraño y frío para un acoplamiento; también se les indicó que tampoco podía producirse el acoplamiento en el domicilio de una familia amiga residente en Linares, ya que generaría distorsión a los menores.

Ante estas trabas se vieron en la obligación de alquilar un alojamiento en la localidad de Úbeda, lo cual devino en un período de acoplamiento contrario al fin pretendido que no podía ser otro que facilitar una progresiva relación entre menores y familia guardadora preadoptiva en un entorno y condiciones favorable a ello. Y es que el período transitorio de acoplamiento entre menores y familia se materializó en diciembre, en pleno invierno, para lo cual se vieron en la tesitura de realizar viajes en coche desde Sevilla a Úbeda. Una vez en Úbeda se tendrían que desplazar hasta Linares para recoger del centro de protección a dos de los hermanos y continuar el recorrido en coche hasta Martos, para recoger allí a la pequeña, regresando de nuevo a Úbeda, donde tenían alquilada la vivienda. Pasadas unas horas tenían que volver todos al coche para regresar a Martos para entregar a la pequeña con su familia de acogida, y a continuación poner rumbo a Linares para reintegrar a los otros dos hermanos al centro de protección. Y todo este trasiego debiendo cumplir con unos horarios de recogida (hora temprana de la tarde) y reintegro (sobre las 20.00 horas) que debido a la distancia existente entre las mencionadas localidades hacía que prácticamente todo el período de acople inicial se materializase dentro de un coche, en el trayecto de una localidad a otra.

En relación con esta cuestión señala la Delegación Territorial que el acoplamiento de los menores con las familias de guarda con fines de adopción se lleva a cabo a través de una planificación profesional (plan de acoplamiento). El objeto de este plan es la adaptación mutua de los menores y de la familia de guarda. En dicho plan se establecieron una serie de fases, y específicamente su temporalización, duración, lugar y actividades a realizar, el cual, una vez materializado motivo la propuesta favorable a la adopción de los tres hermanos.

A este respecto la familia guardadora preadoptiva remarca que el hecho de que el período de acoplamiento respondiese al protocolo y planificación diseñado específicamente para dicha finalidad no significa que dicha planificación fuese correcta, ya que en la práctica dicha planificación trajo consigo que la mayor parte del tiempo de su relación con los menores la hubieran de realizar en un contexto inapropiado, dentro de un coche y en el trayecto entre las distintas localidades antes reseñadas, todo lo cual, a su juicio, denota falta de interés en cuanto a la seguridad, estado y bienestar de los menores.

Por nuestra parte, y desde la obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia, debemos resaltar los negativos efectos provocados por el plan de acoplamiento del modo en que fue diseñado, ya que en modo alguno puede resultar aconsejable un acoplamiento entre menores y familia guardadora preadoptiva en el contexto en que efectivamente se realizó. Estimamos que no se ponderó de forma adecuada la circunstancia de que los hermanos estuviesen separados y residiendo en distintas localidades, lo cual creemos que hubiera aconsejado un plan de acoplamiento con requisitos más flexibles (horarios más amplios, posibilidad de pernocta en hotel, etc.) que evitarían tantos desplazamientos por carretera.

Y también debemos remarcar la escasa flexibilidad para adaptar las condiciones impuestas para el período de acoplamiento a la realidad de los hechos, sin que se hubieran modificando las condiciones del mismo a la luz de su evolución, máxime cuando el Estatuto Andaluz de las Personas Acogedoras, Guardadoras con fines de adopción y Adoptivas prevé en su artículo 6 que las opiniones de las personas acogedoras y guardadoras sean valoradas por la Entidad Pública para adoptar la decisión que convenga al interés superior del menor, y que además la familia disponga de los apoyos que con carácter general o específico se determinen por la Entidad Pública para el buen desarrollo del ejercicio de la guarda.

5.- Actuaciones realizadas para el seguimiento y supervisión de la guarda con fines de adopción y posterior propuesta de adopción.

En el escrito de queja el interesado se lamenta de que la supervisión de la guarda de los menores antes de que se emitiera la propuesta de adopción se limitó a una llamada telefónica de bienvenida en el mes de diciembre y una visita domiciliaria en julio del año siguiente. Considera que dichas actuaciones no son suficientes para obtener datos con que comprobar el bienestar y correcta integración de los menores en su nuevo entorno, y añade que la visita de julio no se produjo de forma espontánea sino ante una llamada telefónica solicitando información a la Delegación Territorial de Sevilla sobre la falta de seguimiento y de noticias relativas a la posible propuesta de adopción que, conforme a lo establecido en el Código Civil, debía ser emitida en el plazo de tres meses.

Alude el interesado a que en dicha comunicación telefónica se les informó que no habría más visitas de seguimiento de la evolución de los menores y que por tratarse de una adopción compleja de tres hermanos la propuesta de adopción se emitiría con posterioridad a dicho plazo de tres meses. A este respecto replica que lo congruente hubiera sido también que ante la mayor complejidad por el número de los menores se hubiesen programado mayores controles, pero el resultado fue que transcurrieron seis meses sin ningún contacto de seguimiento, lo cual, en su opinión, evidencia carencias en la función protectora de la Administración sobre los menores.

En respuesta a esta queja la Delegación Territorial viene a reconocer que, efectivamente, los seguimientos realizados por la Delegación Territorial consistieron en una llamada de bienvenida, efectuada en diciembre de 2021 y un informe de seguimiento, emitido en julio de 2022. La propuesta de adopción al Juzgado se emitió el 21 de octubre de 2022. Las circunstancias de estos menores y, sobretodo, la edad de los dos mayores, hicieron que se considerase necesario alargar unos meses este plazo, siempre sin exceder del plazo máximo establecido en el Código Civil que señala en su artículo 176 bis, apartado 3, que la propuesta de adopción al Juez tendrá que realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción, siendo así que en función de la edad y circunstancias del menor o menores dicho plazo de tres meses podría prorrogarse hasta un máximo de una año.

En relación con esta cuestión esta Defensoría debe remarcar que la Entidad pública ha cumplido con los mínimos establecido en los artículos 27 y 38, del Decreto 282/2002, sobre acogimiento familiar y adopción, que señala que el seguimiento del acogimiento familiar se realizará al menos semestralmente, y a tal fin se podrán recabar los informes sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos, así como requerir a los acogedores cuanta información resulte relevante respecto a la evolución del menor y a su integración en la familia, estableciendo para ello las medidas de coordinación adecuadas.

Aún así hemos de convenir con el interesado que precisamente por tratarse de un acoplamiento complejo de tres hermanos en una misma familia, dos de ellos con problemas de salud que requerían de intervenciones quirúrgicas y debiendo cambiar de provincia de residencia, de entorno social y de colegio, consideramos que lo prudente hubiera sido que el control no se limitara a lo estrictamente necesario, cumpliendo con los mínimos establecidos en la reglamentación, sino que se debería haber realizado un seguimiento más estrecho no solo para corroborar la correcta evolución de los menores sino también para cumplir con las obligaciones derivadas del capítulo tercero del Estatuto Andaluz de las Personas Acogedoras, Guardadoras con fines de Adopción y Adoptivas, en cuanto a apoyo, seguimiento y orientación técnica a través de los equipos de la Entidad Pública o de las entidades facultadas para el ejercicio adecuado de la guarda, en todo el proceso previo, durante la medida y al cese de la misma, ofreciendo igualmente una intervención psicodiagnóstica y terapéutica para la atención emocional y conductual en los casos que sea necesario.

Y viene al caso las incidencias producidas en el expediente para la valoración de la discapacidad de una de las hermanas (A) en que, una vez emitida la resolución de reconocimiento de la discapacidad, la familia guardadora no pudo acceder a dicha resolución puesto que solo se podría notificar a la menor -que carecía de certificado digital- o a quien ostentase su patria potestad o tutela, en este caso la Entidad pública de protección de menores, circunstancia que finalmente fue solucionada, no sin arduas gestiones por parte de la familia guardadora, gracias a que desde esa Delegación territorial se solicitó la remisión de dicha resolución para ponerlo en conocimiento de la familia.

En virtud de cuanto antecede, teniendo en consideración los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

RECOMENDACIÓN 1. - Que en el supuesto de que se adopten medidas de protección sobre un grupo de hermanos se procure cumplir con lo establecido en el articulo 172 ter del Código Civil para que permanezcan juntos al cargo de la misma familia o institución.

RECOMENDACIÓN 2. - Que en el supuesto de que los menores sean de corta edad y se decida su ingreso en un centro de protección se agilicen las actuaciones para conseguir una medida de protección estable, sin que en ningún caso se superen los plazos límite de estancia en el centro establecidos en el artículo 108.6 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía.

RECOMENDACIÓN 3. - Que se adopten medidas para vigilar que durante la estancia de menores tutelados en centros de protección se actúe con diligencia para atender sus problemas de salud, teniendo presente para ello que el artículo 129 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía establece que las niñas, niños y adolescentes con medida de protección tendrán prioridad en la realización de analíticas, estudios y pruebas facultativas establecidas en los protocolos sociales y sanitarios.

RECOMENDACIÓN 4. - Que se vigile el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Estatuto Andaluz de las Personas Acogedoras, Guardadoras con Fines de Adopción y Adoptivas para que a las familias en el momento de la formalización del acogimiento o guarda se les haga entrega, por escrito y en acto presencial, de toda la información de la que disponga el Ente público sobre las personas menores de edad, en especial la sanitaria y educativa, remitiéndoles con posterioridad toda aquella que se fuera obteniendo.

RECOMENDACIÓN 5. - Que los planes de acoplamiento entre familia acogedora o guardadora y menor o menores se adapten a las circunstancias reales en que se ha de materializar la convivencia previendo intervenciones para que de forma ágil se puedan flexibilizar sus requisitos a medida que pudieran surgir algunos inconvenientes que dificultasen el logro de la finalidad pretendida con dichos planes.

RECOMENDACIÓN 6. - Que en los supuestos de acogimientos familiares o guardas de mayor complejidad se procure un seguimiento estrecho de su evolución, con una cadencia de controles y consecuente emisión de informes superior a la mínima establecida en los artículos 27 y 38 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/4264

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita a presente queja sobre la reclamación de los derechos de inscripción en una prueba de tiro con arco.

En su día nos dirigimos ante la Federación Andaluza para conocer los detalles del caso y, finalmente, con fecha 29 de octubre de 2024 hemos recibido información de dicha entidad:

En respuesta a sus requerimientos, tras mi consulta al anterior Vicepresidente Técnico citado en el expediente como responsable de la competición referida, he de comunicarle que en aras a una resolución de buena voluntad que favorezca al deportista, la nueva Dirección de la FATA acepta la queja y manifiesta su disposición a reintegrar el importe de la inscripción que se reclama. A tal efecto, sólo se precisa número de cuenta al que hacer la transferencia.

No obstante, y porque extraer conclusión útil en positivo, les informo que es práctica habitual la devolución de inscripciones cuando por causas sobrevenidas algún deportista no puede acudir a la competición en la que se inscribió si LO SOLICITA ANTES DEL CIERRE DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE O, A LO SUMO, ANTES DE LA CONFORMACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE DIANAS EN LÍNEA DE TIRO Y COMUNICADA ÉSTA A TODOS LOS PARTICIPANTES.

Esta condición no pretende otra cosa que facilitar la organización del evento y salvaguardar repercusiones y/u otras alegaciones por las que cualquier otro deportista pudiera entenderse afectado. Si bien es verdad que tal condicionante no aparecía expresamente en la convocatoria en cuestión. El aprendizaje útil es que, a partir de ahora, se recogerá en las condiciones de las convocatorias”.

Recibida la anterior información parece desprenderse una actitud colaboradora y de superación del caso planteado.

Congratulándonos de la solución alcanzada, así como de la oportunidad para disponer una regulación más garantista en la organización de las pruebas ante supuestos análogos, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/1854

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de prestación de los servicios de comedor ante la presencia de alumnado con necesidades especiales de atención.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de Septiembre de 2024:

SUGERENCIA, a fin de que la Resolución a la Secretaría General de Desarrollo Educativo, y la Agencia Pública de Educación de Andalucía, dando cuenta a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, estudien y, en su caso, consideren la inclusión específica en los Pliegos de Prescripciones Técnicas definidos en los procesos de contratación de servicios de comedor aquellas actividades y condiciones que definan la intervención ante casos de emergencias o incidencias surgidas en el ejercicio de estos servicios complementarios".

Con fecha 25 de junio de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

Con respecto a la incidencia denunciada en el centro de educación infantil y primaria CEIP de la provincia de Sevilla, hay que indicar que por parte de esta Agencia Pública se abrió expediente informativo a la empresa adjudicataria del mismo y se le recordó el deber de socorro y auxilio que adquiere el personal de atención y custodia del alumnado durante la prestación del servicio de comedor escolar; apercibimiento que la empresa hizo suyo, sin que se haya vuelto a tener constancia de incidencias al respecto.

Por otra parte, informamos de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de la licitación del servicio de comedor escolar que está en marcha para el próximo curso escolar para el conjunto de los comedores escolares gestionados por la Agencia, se han recogido las siguientes indicaciones en relación con el deber de auxilio:

4.3 Deber de socorro o auxilio

La empresa recibirá de la dirección del centro toda la información relativa al procedimiento que tenga establecido de intervención durante el período lectivo, cuya custodia y uso está amparada por la LOPD. El protocolo a aplicar durante el servicio de comedor será una extensión del que el propio centro tenga establecido para el horario lectivo.

Al margen de los protocolos de actuación ante situaciones de urgencia (como puede ser una llamada al 112 ó al 061), el personal adscrito al comedor colaborará en el deber de socorro o auxilio ante incidencias de carácter excepcional, que puedan precisar de una atención de auxilio inmediato, conforme a los procedimientos anteriormente mencionados”.

Mientras aguardamos a disponer de las respuestas solicitadas a las otras dos instancias educativas. Por su parte, la Secretaría General Técnica indicaba con fecha 10 de julio ante la Resolución el mismo texto que fue remitido por la Delegación Territorial. Y finalmente, desde la Agencia Publica de Educación se nos indicaba, con fecha 29 de octubre, la misma posición ante la resolución que ya manifestaron las instancias señaladas.

Ciertamente la intervención de estos variados niveles en el seno de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional vino derivada de la posición que se expresó, ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, remitiendo alternativamente la cuestión motivo de análisis en la queja. Y así, desde la Delegación se eludía a las competencias de la Secretaría General Técnica y ésta hacia la Agencia Pública a la hora de abordar la oportunidad de fijar “la intervención ante casos de emergencias o incidencias surgidas en el ejercicio de estos servicios complementarios”.

Ello explicaba la particular tramitación que mantuvimos ante cada instancia a fin de poder facilitar un posicionamiento propio acorde con las supuestas limitaciones que cada organismo alegaba para fijar su propia competencia en la cuestión debatida. Y así dirigimos con fecha 20 de mayo de 2024 la Resolución a cada uno de estos organismos aguardando recibir su concreta posición. Finalmente, tras dedicar cinco meses hasta recibir cada una de las contestaciones, el resultado final ha sido la reproducción literal del mismo texto desde tres organismos.

Creemos que un elemental ejercicio de coordinación de estas tres instancias de una misma Consejería (Delegación, Secretaría y Agencia) hubiera permitido la elaboración de una respuesta compartida y, desde luego, más ágil y rápida a la hora de impulsar diligentemente los trámites de la presente queja.

Recordamos que la cuestión planteada en la queja afecta a las prestaciones de atención que se deben disponer durante el servicio de comedor para el alumnado con circunstancias especiales de cuidado, en particular en los casos de presencia de chicos o chicas con perfiles diabéticos. Pues bien, ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una clara oportunidad de mejora en las condiciones contractuales del comedor para el control y respuesta a este alumnado con perfiles de especial necesidad de apoyo.

Las —idénticas— respuestas recibidas, vienen a reiterar la cobertura de estas situaciones en base a que “El protocolo a aplicar durante el servicio de comedor será una extensión del que el propio centro tenga establecido para el horario lectivo. Al margen de los protocolos de actuación ante situaciones de urgencia (como puede ser una llamada al 112 ó al 061), el personal adscrito al comedor colaborará en el deber de socorro o auxilio ante incidencias de carácter excepcional, que puedan precisar de una atención de auxilio inmediato, conforme a los procedimientos anteriormente mencionados”.

Aunque podría avanzarse más en los pliegos de prescripciones técnicas de los respectivos contratos de servicio de comedor, creemos entender, tras la respuesta, la disposición colaboradora y coincidente de los gestores educativos a partir de los fundamentos normativos que aportábamos en nuestra resolución, junto a la voluntad receptiva para asegurar las condiciones de atención a este alumnado durante el momento del servicio de comedor escolar.

Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo las normas de desarrollo y concreción de las pautas de seguridad y vigilancia del alumnado singular durante el servicio concertado de comedor.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas mejoras y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la interesada en la queja.

Queja número 24/0715

La persona interesada en el presente expediente de queja nos expone su absoluto discrepancia con el centro docente en el que se encuentra escolarizada su hija, de tres años, porque no fue atendida cuando por una descomposición intestinal no pudo controlar esfínteres.

De esta manera, y según nos narraba, tras ser llamado por el centro docente para que fuera atender a la menor, cuando llegó, tras tener que abandonar su puesto de trabajo, aún tardaron 15 minutos en abrirle la puerta e indicarle dónde se encontraba la menor.

Una vez que llegó donde le indicaron, se encontró a su hija sola en un baño, de pie, con los pantalones y ropa interior por los tobillos, los zapatos puestos, completamente llenas de heces secas. En sus manos tenía una bolsa conteniendo chucherías, un antifaz y un matasuegras, ya que al parecer había sido el cumpleaños de una compañera de clase. Como no podría ser de otra manera, el padre de la menor se quedó en auténtico estado de shock, impactado al ver la situación tan desagradable y denigrante para la menor.

Cuando le oye llegar, sale su maestra del aula y le da un rollo de papel de cocina un paquete de toallitas para que la limpie, resultando que la ñiña se encontraba en ese estado desde una hora antes.

Una vez que limpió a su hija y tras ponerle la muda que siempre lleva en la mochila, con la menor llorando por las molestias que le causaba el quitarle las heces secas adheridas a su piel, se la llevó en brazos a su domicilio, la llevo en brazos a su domicilio, situado a unos 100 metros del colegio, donde ya la pudo bañar adecuadamente.

Me cuesta creer -nos decía el intersado-, que se pueda dejar a una menor de 3 años de edad, sóla en un baño con la ropa bajada hasta los tobillos
llena de caca seca, sin haberle facilitado toallitas ni nada para que se limpiara, ni haberle acercado su mochila para que se cambiara y que sí le den una bolsa de cumpleaños con unas chucherías, un antifaz y un matasuegras, para que se las comiera con las manos completamente impregnadas de su propia suciedad, cosa que, afortunadamente, no hizo.

El interesado, además de querer dejar constancia de su absoluta disconformidad con la actuación que habían tenido con su hija, nos preguntaba si existía un protocolo de la Junta de Andalucía y del centro docente para estos casos; si se había actuado conforme a la legalidad, por mucho que en su caso no pudiera entenderlo; o si se había cometido algún tipo de negligencia, ya que a su entender -y compartíamos absolutamente-, no podía entender que se dejara en ese estado tan denigrante a una niña de tan corta edad.

Ante la gravedad de los hechos narrados por el interesado y sus consideraciones, y tras la admisión de la queja a trámite, solicitamos el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, la que nos remitió una respuesta en la que se exponían los hechos ocurridos -tal como fueron expuestos por el interesado-, así como una extenso análisis de la normativa aplicable, llegándose a unas conclusiones, de las cuales la segunda de ellas, por su importancia y trascendencia consideramos oportuno hacer constar literalmente:

De acuerdo a la documentación adjunta y normativa referenciada, y tras las actuaciones desarrolladas por este Inspector, pudiese evidenciarse, debido a diferentes aspectos y dificultades de comunicación, tiempos, seguridad del centro y atención a las familias, un posible descuido o malinterpretación de información en el ejercicio de funciones y/o responsabilidades por parte de la docente del centro,entendiendo que se pudiera haber actuado de una forma más diligente, rápida y eficaz, como un buen padre o madre de familia, considerándose que la guardia y custodia es cedida por las familias al centro, debiendo haber comunicado de inmediato la situación al Director del Centro y solicitando la colaboración y atención del personal de apoyo del centro y el personal de PTIS, en espera de la llegada de la familia, previendo dicha situación y aplicando medidas como, por ejemplo, el cambio de ropa, uso de toallas, y la ubicación de la alumna en un lugar seguro y confortable.

La no concreción y ajuste del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, en relación al procedimiento de cambio de ropa y atención al alumnado en este tipo de casos, de acuerdo a la normativa reseñada anteriormente, y las actuaciones futuras de los docentes que se separen del mismo, podría llegar a generar situaciones de las que se desprenda una posible responsabilidad disciplinaria por falta leve, por descuido en el cumplimiento de funciones, de acuerdo a lo establecido en el art. 170.a de la Ley 5/2023,de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.”

Consecuencia de ello, fue que el Servicio de Inspección, de acuerdo a las competencias y atribuciones establecidas en el Decreto 115/2002, teniendo en cuenta los aspectos que citaba en su informe y la documentación adjunta, propuso la adopción de las siguientes medidas:

1. Que se diera la respuesta que procediera al interesado, que no se le había dado a su reclamación conforme a los datos, valoraciones y recomendaciones contenidas en el informe, si así se considerara.

2. Requerir al Director del centro docente para que, atendiendo a lo previsto en el art. 22 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.h) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, adecuara la organización y funcionamiento del centro a la normativa vigente en los siguientes aspectos:

- La modificación y aprobación, antes de la finalización del mes de junio de 2024, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro en relación al procedimiento general de cambio de ropa del alumnado, conforme lo establecido en los arts. 1104, 1903, 1904 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, lo fijado en los arts. 3,7 y 10 del Decreto 328/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, y lo dispuesto en los arts 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyendo un procedimiento claro ante situaciones sobrevenidas del alumnado con un carácter excepcional, en el que se establezcan agentes responsables, métodos de comunicación y actuaciones a seguir con el mismo en lo referente a la higiene, vestimenta, protección y ubicación, especialmente para el alumnado de 3 años más vulnerable.

- La modificación de la nota informativa enviada a las familias de 3 años del centro en su punto primero, antes de la finalización del mes de junio, eliminando el apartado relacionado con "la no existencia en el centro de la figura de monitora infantil", conforme a la nueva redacción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro de acuerdo al punto anterior.

Y todo esto, advirtiendo al Director del centro que, transcurrido el plazo establecido, el incumplimiento del presente requerimiento podría generar responsabilidad disciplinaria, lo que se le trasladaría para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Por nuestra parte, y a la vista de lo informado, consideramos oportuno dar traslado al interesado para que formulara cuantas alegaciones y consideraciones tuviera por convenientes en defensa de los derechos de su hija menor, el que nos remitió en respuesta un escrito en el que se mostraba satisfecho con la actuación del Servicio de Inspección, sobre todo porque entendía que de esta forma ningún niño o niñas se encontraría en un futuro en la misma situación en la que se encontró su hija.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja se solucionó, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/7311

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para la atención y apoyo, en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de un municipio de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 30 de octubre de 2024.

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La dotación de los recursos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.

TERCERO. Se ha realizado un estudio atendiendo a las demandas expresadas, a saber:

Justificación y estudio del equilibrio en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la zona.

Adecuación de los recursos de difícil generalización atendiendo a los dictámenes de escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) del centro.

Horario de intervención de los profesionales de audición y lenguaje en el centro.

En la base de datos de los recursos personales del CEIP consta que el centro tiene 1 profesional técnico de integración social con 30 horas semanales, y en el censo de NEAE (Séneca) hay 11 alumnos que necesitan monitor en modalidad B (aula ordinaria con apoyos) y 2 alumnos en modalidad C (aula específica) en cuyo dictamen de escolarización se incluye el recurso de PTIS.

No debemos olvidar que junto al Personal Técnico de Integración social (PTIS) hay otros profesionales que atienden a este alumnado de manera permanente por lo que, en este momento, y según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado está siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan.

CUARTO. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se revisan continuamente los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros. Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades, se procedería a una actualización de los recursos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una dotación acorde a las ratios o parámetros de servicio que planifican los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de profesionales de apoyo ante perfiles de chicos y chicas con dificultades del aprendizaje.

Efectivamente, esta definición del servicio del informe de la Delegación ofrece los detalles de apoyo, y debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los recursos fijados, a la vez que anuncian su intención de evaluar estas necesidades y procurar disponer, en cada caso, de los apoyos oportunos: “Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades, se procedería a una actualización de los recursos”.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, destacamos la información de que “según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado está siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan”; por lo que confiamos que, finalmente, las medidas adoptadas acrediten un eficaz servicio, a la vez que destacamos la disposición para promover una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, en particular de PTIS, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para disponer la aplicación de estas medidas y su consiguiente valoración.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/7410

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo, en un centro educativo de una localidad de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 29 de octubre de 2024.

ANTECEDENTES:

El menor se encuentra escolarizado en un CEIP de la provincia de Málaga. Según consta en el registro informático Séneca, presenta Necesidades Educativas Especiales (NEE) Asociadas a Trastornos graves del desarrollo del lenguaje. Con base a esta información se ha procedido a determinar los recursos educativos y asistenciales para su adecuado desarrollo escolar.

PRIMERO. Los centros educativos se organizan bajo los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía. Esta normativa promueve una educación inclusiva que garantiza una respuesta adaptada a las necesidades de todo el alumnado, buscando siempre su plena participación y desarrollo en el entorno escolar.

SEGUNDO. En el dictamen de escolarización elaborado por el Equipo de Orientación Educativa (EOE), con fecha 17/09/2024, se determinan los siguientes recursos para el menor:

- Medidas de carácter educativo: Programa Específico

- Medidas de carácter asistencial: Asistencia en el control de esfínteres. Asistencia en la higiene y aseo personal. Vigilancia. Supervisión especializada.

- Profesorado especialista: Profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL)

- Personal no docente: Personal Técnico de Integración Social (PTIS)

En la base de datos de los recursos personales del CEIP constan dos PTIS cada uno a 25 horas y un educador social. Uno de los PTIS da asistencia en el comedor escolar.

CUARTO. Tal y como indican las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, que establecen el Protocolo de detección e identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), la intervención del PTIS se justifica en aquellos casos donde el alumno requiera ayuda o asistencia en desplazamientos, aseo personal, alimentación, control de esfínteres, uso del WC o necesite una supervisión especializada que exceda las capacidades del profesorado ordinario. Dicho recurso solo se indica cuando no se puede dar respuesta a las necesidades del alumno mediante medidas más normalizadas.

QUINTO. Es importante aclarar que la solicitud de recursos humanos, como el caso del Personal Técnico de Integración Social (PTIS) no es competencia de las familias. Es la dirección del centro quien debe realizar dicha solicitud a través de ventanilla electrónica dirigida al Servicio de Gestión de Recursos Humanos, para garantizar la cobertura del personal necesario. El centro educativo tiene la responsabilidad de organizar y distribuir de manera óptima los recursos asignados, para asegurar la mejor atención posible a los estudiantes que los requieren, basándose en dichos informes.

SEXTO. Desde el Servicio de Ordenación Educativa, se mantiene un proceso continuo de revisión de los censos del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) para ajustar los recursos a las necesidades actuales de los centros. En el caso de que, a través de nuevas evaluaciones psicopedagógicas o revisiones de las existentes, se detecten nuevas necesidades en el alumnado que justifiquen una ampliación de recursos, se procederá a su evaluación conforme a los plazos y procedimientos establecidos.

En función de todo lo expuesto, consideramos que el menor cuenta en el CEIP con todos los recursos asignados en su dictamen de escolarización. Por tanto, en este momento, está recibiendo una respuesta educativa adecuada y ajustada a sus necesidades”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una dotación acorde a las ratios o parámetros de servicio que planifican los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de profesionales de apoyo ante perfiles o dificultades del aprendizaje.

Efectivamente, esta definición del servicio del informe de la Delegación describe las necesidades evaluadas, y debemos entender que la programación del servicio de apoyo educativo ha establecido la conveniencia de los apoyos fijados, a la vez que anuncian su intención de evaluar estas necesidades y procurar disponer, en cada caso, de los apoyos oportunos siguiendo siempre los dictámenes de los Equipos de Evaluación y Orientación.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, destacamos la información de que “En función de todo lo expuesto, consideramos que el menor cuenta en el CEIP con todos los recursos asignados en su dictamen de escolarización. Por tanto, en este momento, está recibiendo una respuesta educativa adecuada y ajustada a sus necesidades”. por lo que confiamos que las medidas adoptadas puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para disponer la aplicación de estas medidas y su consiguiente valoración.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/3003

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de las instalaciones de un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en al provincia de Málaga.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de Septiembre de 2024:

RECOMENDACIÓN, a fin de que se elaboren los proyectos de intervención necesarios para acometer las reformas que el CEIP exige y se aceleren los trámites para su ejecución y puesta a disposición de la comunidad educativa de un centro acorde a sus necesidades".

Con fecha 29 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

En relación a la solicitud de respuesta por parte de este organismo, de 3 de septiembre del 2024, reiterada el 14 de octubre del 2024, referente a la Resolución dictada por esa Defensoría del Pueblo Andaluz en relación con los problemas y carencias de las instalaciones del CEIP en la que recomienda que “se elaboren los proyectos de intervención necesarios para acometer las reformas que el CEIP exige y se aceleren los trámites para su ejecución y puesta a disposición de la comunidad educativa de un centro acorde a sus necesidades.” le informamos de que, como ya indicamos en nuestro último informe de respuesta de 24 de mayo del 2024 sobre este mismo asunto, desde esta Delegación Territorial se han promovido diferentes medidas para buscar una solución que permita continuar dando clase en condiciones dignas mientras se acometía el proyecto programado de una obra de ampliación del centro educativo, de lo cual fue informada igualmente esa Defensoría del Pueblo Andaluz como aparece reflejado en el informe que se envió el 20 de julio del 2023 en respuesta a la queja.

En el siguiente cuadro resumen se pueden observar las intervenciones realizadas en dicho centro educativo desde el 2019 donde se incluye la ampliación del centro a 3 líneas cuyo presupuesto se ha actualizado de 1.851.852 € (valor estimado de la intervención en Julio del 2023) a 2.600.000 € y cuyo proyecto ya ha sido supervisado y estamos a la espera de financiación para la contratación de la obra

 

 

 

 

 

 

 

  • Descripción

    Importe €

    Fin Obra

    Estado

    AMPLIACIÓN A C2 (fase 1 de la Ampliación a C3)

    2.600.000,00

    En espera contratación obra

     

    ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA AULAS

    47.452,32

    04/11/201

    Finalizada

    ASEO ADAPTADO

    44.723,40

    20/01/202

    Finalizada

    OBRA DE ADECUACIÓN DE SOLAR PARA AULA PREFABRICADA

    45.478,34

    08/01/202

    Finalizada

    ADAPTACIÓN COCINA GESTIÓN IN SITU

    32.464,83

     

    07/11/202

    Finalizada

    ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA AULA POLIVALENTE

    81.129,36

    24/11/202

    Finalizada

 

Compartimos y entendemos el interés de esa Defensoría sobre la necesidad de ejecutar las medidas de adecuación necesarias en el CEIP de la manera más ágil y rápida posible, debiendo asumir cada Administración competente sus respectivas responsabilidades.

En el caso de este municipio, donde la población ha experimentado un crecimiento muy significativo, es donde se concentran uno de los mayores esfuerzos en materia presupuestaria por parte de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para paliar el déficit histórico de infraestructuras educativas en el municipio. No solo se ha construido un nuevo centro educativo de secundaria con una inversión que supera los 7 millones de euros, sino que también se han realizado actuaciones parciales en otros centros educativos de la localidad que han supuesto inversiones de más de 2 millones de euros. Además, y gracias a la colaboración del Ayuntamiento, se han reactivado los proyectos y ofrecido alternativas a los terrenos planteados para las ampliaciones del CEIP y la ampliación del IES para que se ajustaran a los usos educativos necesarios”.

Recordamos que la cuestión planteada en la queja afecta a unas necesidades del CEIP que arrastran graves carencias desde hace años y que, tal y como señalábamos en la Resolución, han ocupado anteriores actuaciones de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz.

Ciertamente, tales antecedentes encuentran en esta ocasión singulares novedades y compromisos para avanzar en las dotaciones de infraestructuras imprescindibles del centro que ya no podían prorrogarse más sin un abordaje definitivo. Y en este sentido se anuncia que “(...) gracias a la colaboración del Ayuntamiento, se han reactivado los proyectos y ofrecido alternativas a los terrenos planteados para las ampliaciones del CEIP y la ampliación del IES para que se ajustaran a los usos educativos necesarios”.

Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo los proyecto de reforma y dotación de infraestructuras para el CEIP.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas mejoras y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a todas las personas, familias y miembros de la comunidad educativa que han respaldado la presente queja; al igual que procedemos a incluir el asunto tratado recogiendo la aceptación de la Resolución dictada en el Informe Anual al Parlamento.

Queja número 23/4411

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas a fin de que se establezca un porcentaje de plazas reservadas al alumnado con discapacidad en los procedimientos de acceso y admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Recomendación formulada, indicándosenos que Dirección General interpelada había iniciado el procedimiento necesario para modificar la Orden de 24 de febrero de 2007. Esta modificación tiene como objetivo establecer una reserva equivalente al cinco por ciento del total de plazas autorizadas para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% que participen en los procedimientos de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño para todos los cursos sucesivos.

Además de ello, se indicaba que se había planeado asignar otro cinco por ciento de las plazas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Queja número 24/7661

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para la atención y apoyo, en el centro educativo de referencia en una localidad de la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de octubre de 2024.

PRIMERO.- En relación al personal del centro, consultado el Servicio de Planificación y Escolarización nos informan que los recursos de plantilla de funcionamiento se ajustan a los datos de escolarización y unidades autorizadas en el centro.

SEGUNDO.- El CEIP tiene censados 2 alumnos y alumnas que presentan necesidades especiales de apoyo educativo NEAE asociadas a Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad y dificultades específicas en el aprendizaje de la lectura o dislexia. Se están valorando posibilidades para que este alumnado pueda recibir apoyo por parte de un maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica sin menoscabo del programa de refuerzo del aprendizaje que están recibiendo así como las medidas ordinarias de carácter metodológico, didáctico, evaluativo... que deben implementarse.

Por otro lado el centro puede solicitar, a través del Equipo de Orientación Educativa, un asesoramiento especializado para la intervención de este alumnado por parte del Equipo de Orientación Educativa Especializado, concretamente las áreas de atención al alumnado que presenta NEAE por TDAH y Dificultades de Aprendizaje.

TERCERO.- El CEIP tiene un Plan de Compensación Educativa por el que recibe cada curso escolar una dotación presupuestaria adicional de 1600 euros”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una dotación acorde a las ratios o parámetros de servicio que planifican los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de profesionales de apoyo ante perfiles de TDAH o dificultades del aprendizaje.

Efectivamente, esta definición del servicio del informe de la Delegación no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los apoyos fijados, a la vez que anuncian su intención de evaluar estas necesidades y procurar disponer, en cada caso, de los apoyos oportunos.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, destacamos la información de que “Se están valorando posibilidades para que este alumnado pueda recibir apoyo por parte de un maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica sin menoscabo del programa de refuerzo”; por lo que confiamos que, finalmente, se adopten las valoraciones adecuadas para el Centro y las medidas adoptadas puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para disponer la aplicación de estas medidas y su consiguiente valoración.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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