La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por las instalaciones de seguridad y prácticas de contención en un centro de internamiento de menores infractores

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/1313 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

Ver Resolución del DIAA

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene trabajando en la atención de los menores acogidos en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) en cumplimiento de las medidas determinadas por los órganos judiciales penales para menores.

Esta actividad se enmarca en la función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía conforme a la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía. Tal actividad se dirige, específicamente, a desplegar las actuaciones necesarias para que se garanticen los derechos fundamentales establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor y en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio que la desarrolla. Del mismo modo, pretendemos enmarcar la presente actuación en el compromiso institucional con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la Juventud y la Justicia.

Considerando, pues, tales antecedentes, hemos tenido conocimiento de deficiencias en el normal funcionamiento de algunos dispositivos de control y cámaras de vigilancia en el CIMI ‘Bahía de Cádiz’ en El Puerto de Santa María, que ha implicado —supuestamente— la ausencia de las debidas garantías que se deben aplicar en circunstancias de aislamiento o contención de internos e internas del centro ante incidentes sobrevenidos. Los hechos específicos conocidos se tratan en la queja 24/9721 que siguen los trámites habituales.

No obstante, nos encontramos ante una situación que —de ser cierta y confirmada en los términos que se han expresado— motivarían una actuación añadida y cualificada por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz como queja de oficio; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Sin perjuicio de recibir las consideraciones que la Dirección General competente considere oportunas en relación a las medidas de seguimiento y control del CIMI afectado, la situación merece una actuación singular a través de una visita específica al centro para atender algunos aspectos concretos que se han aludido y que pueden desglosarse en:

- verificación de las anomalías en la disposición de los sistemas de cámaras de vigilancia.

- comprobación de la identificación de zonas y espacios de control desde los puestos de visualización de las cámaras.

- medidas adoptadas para su grabación y control.

- estado actual de las instalaciones afectadas.

- entrevistas personales con algunos internos e internas.

- cualquier otra información o reseña relevante para el caso analizado.

Para dar cauce formal a tales actuaciones, se procede a instar la correspondiente apertura de queja de oficio, prevista en la normativa reguladora de la Institución, a fin de recoger la iniciativa de realizar una visita al CIMI implicado y disponer otras actuaciones de información ante las entidades competentes.

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