La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7735 dirigida a Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba, Gerencia Provincial

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Defensoría decidió iniciar un expediente tras recibir en nuestra Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía una denuncia relatando la situación de riesgo en que pudieran encontrarse unos hermanos, menores de edad, residentes junto con su familia en una localidad de la provincia de Córdoba.

CONSIDERACIONES

Al tratarse de una denuncia realizada de forma telefónica, sin que hubiéramos podido verificar los datos de identidad de la persona denunciante, dimos a dicha denuncia la consideración de anónima y teniendo presente la posibilidad de que los hechos denunciados pudieran ser ciertos, y existir por tanto una situación de riesgo para los menores de edad, decidimos incoar, de oficio, un expediente en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia. A tales efectos solicitamos la colaboración del Instituto Provincial de Bienestar Social para que nos fuera remitido un informe en relación con su posible intervención en el caso, ejerciendo para ello las competencias que atribuye a las Administraciones Locales el artículo 23 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en lo referente a prevención, detección, valoración, intervención y, en su caso, para la formalización de la declaración de situaciones de riesgo de personas menores de edad y consecuentes actuaciones.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos una comunicación remitida por la Gerencia del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, a la cual se adjuntaban dos informes; el primero redactado por una educadora de los servicios sociales comunitarios del municipio, en el que se exponía que la unidad básica de convivencia estaba compuesta por la madre, sus dos hijos, y su actual pareja sentimental. Y señalaba dicho informe que para recabar información sobre dicha unidad de convivencia se realizaron entrevistas con la madre y se recabaron datos del centro educativo donde acudían los menores, obtenido como conclusión la inexistencia de indicadores de posible riesgo de los dos hermanos, menores de edad.

El segundo informe lo redactaba el Equipo de Tratamiento Familiar (ETF) al que fue derivado el caso de esta familia en 2012, pero que en esos momentos no intervenía con ella. Aún así el ETF reseñaba datos obtenidos de forma indirecta en el curso de su intervención con otros familiares y por contactos realizados de modo informal con la policía local, arrojando indicios que parecían corroborar las manifestaciones realizadas por la persona denunciante en cuanto que la progenitora pudiera estar influyendo de forma negativa en sus hijos para que realizaran pequeños hurtos.

Así las cosas, ante esta aparente contradicción, nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía nos hace que debamos solicitar a esa Administración que se profundice en la labor de investigación para descartar, si así fuere, los indicadores de riesgo a los que parece aludir el informe elaborado por el Equipo de Tratamiento Familiar, para lo cual consideramos que sería indispensable una visita domiciliaria al hogar familiar y recabar testimonios del entorno social y familia extensa, entre otras actuaciones posibles, incluida la información que pudiera aportar la policía municipal.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz dirigimos a esa Administración Local la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN:"Que se ejecuten sin demora las actuaciones necesarias para profundizar en la investigación de los hechos denunciados, recabando información precisa sobre la atención de las necesidades básicas de los menores, las pautas educativas que les proporcionan sus progenitores y la posible veracidad de las conductas delictivas a las que estarían siendo inducidos, actuando con diligencia para remediar los problemas que se pudieran detectar y recabando para ello, en aquellos supuestos en que fuera necesario, la colaboración de otras administraciones públicas”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/5223 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Área de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales

ANTECEDENTES

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras recibir en nuestra Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía una denuncia relatando la situación de riesgo en que pudiera encontrarse una niña, de dos años, como consecuencia del deficiente cuidado que recibe de sus progenitores.

La persona denunciante nos decía que ambos progenitores tenían abandonada a la menor, afirmando que ambos eran consumidores habituales de estupefacientes. Refería que la madre había sufrido varios episodios de violencia de género por parte de su pareja, llegando a ingresar en prisión por este motivo y teniendo en vigor una orden de alejamiento por un nuevo episodio de violencia de género.

Añadía en su denuncia que la menor solía faltar al centro de educación infantil, que en muchas ocasiones aparecía con hematomas y que su higiene no era adecuada. Nos ponía al corriente de un episodio en el que la menor padeció una gastroenteritis severa, con vómitos y diarreas importantes, sin que nadie la asease ni mudase su ropa durante horas.

También señalaba en su denuncia que el abuelo, que reside en el mismo domicilio, padece una esquizofrenia muy grave, que requiere de una adherencia continuada al tratamiento farmacológico prescrito, siendo así que por falta de continuidad en el tratamiento o descompensación de su enfermedad su conducta se ve alterada, con episodios de extrema agresividad, tratándose por ello de un contexto familiar no adecuado para la crianza de la menor.

A lo expuesto añadía las malas condiciones de higiénicas de la vivienda, afectada por plagas de insectos tales como cucarachas, chinches y garrapatas.

Culminaba su denuncia señalando que la madre había sido objeto de seguimiento por parte de los servicios sociales de zona, al parecer como consecuencia de una denuncia procedente de su mismo entorno familiar, sin que hasta el momento la intervención de los servicios sociales hubiera conseguido alejar a la menor de la situación de grave riesgo relatada.

CONSIDERACIONES

Tras un análisis detenido de los hechos y por tratarse de una denuncia realizada de forma telefónica, sin que hubiéramos podido verificar los datos de identidad de la persona denunciante, quien ademas nos solicitó expresamente permanecer en el anonimato, decidimos dar trámite al caso en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia, incoando, de oficio, un expediente para interesarnos por la situación de la menor y recabar a tales efectos la colaboración de los servicios sociales dependientes de ese Ayuntamiento.

A tales efectos, con fecha 27/08/2024 nos fue remitido por el Área de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales un informe en el que se relataban las actuaciones realizadas con la familia con anterioridad a los hechos descritos en la denuncia, pero sin que nos fuese aportada ninguna información sobre los graves indicadores de riesgo para la menor descritos por la persona denunciante, ni sobre las actuaciones que hubiera podido realizar dicha administración para investigarlos y en caso de que fueren ciertos para abordar su solución o, en su caso, derivar el asunto al Ente Público de Protección de Menores.

Es por ello que requerimos un nuevo informe al Área municipal comprensivo del resultado de las actuaciones realizadas para investigar y, en su caso, atender la situación de riesgo/desamparo en que pudiera encontrarse la menor. Y en respuesta a este requerimiento recibimos, con fecha 30/09/2024, un nuevo informe relatando la investigación realizada al respecto. Se indica en el informe que se citó a la madre para una entrevista y se recabó información del centro docente y del centro de salud. De estas actuaciones se reseña que la ausencia de la niña a la escuela infantil parece estar motivada por una bronquitis, sin añadir mayor información sobre el resto de indicadores de riesgo reseñados por la persona denunciante, los cuales consideramos de especial gravedad. Y es que nada se refleja en el informe respecto de las averiguaciones que se pudieran haber realizado respecto del contenido de la denuncia en lo relativo a la higiene de la vivienda y el contexto familiar de conductas violentas, incluso violencia de género, padeciendo ambos progenitores problemas de drogadicción (consumidores habituales de estupefacientes) y descuidando las atenciones básicas que deben prestar a su hija.

Llegados a este punto nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía nos hace que debamos solicitar a la Administración local que se profundice en la labor de investigación para descartar, si así fuere, los graves indicadores de riesgo señalados en la denuncia para lo cual consideramos que sería indispensable una visita domiciliaria al hogar familiar y recabar testimonios del entorno social y familia extensa, entre otras actuaciones posibles.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz dirigimos a esa Administración Local la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

- Se recuerda el principio de eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas recogido en el artículo 103 de la Constitución.

- Se recuerda que la Constitución Española en su artículo 39 consagra la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en consecuencia de las personas menores de edad que la integran.

- Se recuerda que el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía incluye específicamente entre las funciones que corresponden a los servicios sociales comunitarios el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, la detección de menores en situación de desprotección, la detección e intervención en casos de menores en situación de riesgo y, cuando sea necesario, el abordaje terapéutico en el propio medio, mediante un tratamiento específico e integrador que compense situaciones de riesgo de desprotección.

- Se recuerda que la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece las siguientes obligaciones que incumben a los servicios sociales de esa Administración Local:

El artículo 9.3. determina que las administraciones públicas de Andalucía otorgarán la protección y atención necesarias para que las familias puedan asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de las niñas, niños y adolescentes.

El artículo 23.2. establece que las Entidades Locales son las competentes para la prevención, detección, valoración, intervención y finalmente para la formalización de la declaración de situación de riesgo de acuerdo con los artículos 87 a 91 de dicha Ley.

- Se recuerda que el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia (SIMIA), conforme al cual (artículo 10) se facilitará la colaboración ciudadana en la detección y comunicación de posibles situaciones o circunstancias que comprometan el bienestar o pongan en peligro la integridad de los menores. Y en consecuencia (artículo 5.4) Los servicios sociales de las Entidades Locales están obligados a verificar las situaciones que se les notifiquen y a adoptar las medidas necesarias para resolverlas. No obstante, cuando los servicios a los que se haya efectuado la notificación determinen que el caso no les compete, procederán a su derivación al competente.

RECOMENDACIÓN. - "Que se ejecuten sin demora las actuaciones necesarias para profundizar en la investigación de los hechos denunciados, recabando información sobre el estado higiénico de la vivienda, el consumo habitual de estupefacientes de los progenitores, los cuidados recibidos por la menor, y el contexto de violencia en las relaciones intrafamiliares, actuando con diligencia para remediar los problemas que se pudieran detectar y recabando para ello, en aquellos supuestos en que fuera necesario, la colaboración de otras administraciones públicas”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/5225 dirigida a Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Almeria

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita un expediente en relación con la denuncia que se recibió en esta Defensoría relativa a la situación de riesgo de una niña, de aproximadamente dos años de edad, residente junto con su familia en la provincia de Almería.

La persona denunciante relata el contexto económico, social y familiar de un matrimonio joven, siendo ambos consumidores habituales de drogas y sustancias estupefacientes. Esta situación es especialmente dañina para la menor que convive con ellos. En su escrito de denuncia recalca que no puede afirmar que los progenitores causen maltrato físico a la menor pero sí que el entorno en el que vive no es el adecuado, siendo frecuente escuchar continuas riñas, gritos y golpes en el hogar familiar.

Según su relato, la situación de la menor fue denunciada por algunos vecinos a los servicios sociales de zona que llegaron a visitar a la familia en la cochera donde tienen fijada su residencia. Refiere que los servicios sociales manifestaron que la menor no podía permanecer en esas condiciones y por dicho motivo se estaba haciendo un seguimiento de su evolución, pero aún así no comprende cómo pasado el tiempo no se han tomado medidas, en especial para evitar que la menor conviva en un contexto de continuas discusiones, gritos y golpes, ello unido a las pésimas condiciones de habitabilidad del lugar en que habitan, no concebido como vivienda.

Al tratarse de una denuncia realizada de forma telefónica, sin que hubiéramos podido verificar los datos de identidad de la persona denunciante, quien ademas solicitó permanecer en el anonimato, decidimos dar trámite al caso en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia, incoando, de oficio, un expediente para interesarnos por la situación de la menor y recabar a tales efectos la colaboración de los servicios sociales dependientes del Ayuntamiento de Almería.

En respuesta a nuestro requerimiento de colaboración hemos recibido un informe en el que se relatan las distintas actuaciones realizadas por los servicios sociales municipales con el núcleo familiar. Concluye el informe señalando que en estos momentos, tras aplicar el instrumento técnico "Valórame", se aprecia una situación de "riesgo grave", ya que se trata de una pareja muy joven que se ha visto superada por la temprana maternidad, pues aunque los progenitores muestran factores de protección asociados a la crianza y cuidados de su hija, también existen elementos de riesgo, principalmente relacionados con la exposición a situaciones de violencia intraconyugal unida a las graves dificultades personales que se perciben en la madre como reflejo del daño emocional derivado de los abusos sufridos en su preadolescencia.

Es por ello que el Equipo de Familia ha comunicado a ambos progenitores la gravedad de la situación, las posibles consecuencias de su falta de compromiso para revertir la situación y ha firmado con ellos, una serie de acuerdos y compromisos, con revisión semanal, cuya evolución y resultados derivará en decisiones más o menos trascendentes en protección de la menor.

Una vez hecho un encuadre de las circunstancias que acontecen en el caso que analizamos, y desde nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía no consideramos procedente entrar a valorar el grado de acierto en las decisiones adoptadas por los servicios sociales que vienen interviniendo en el caso, a cuyo criterio técnico hemos de estar, y sí por el contrario consideramos oportuno resaltar la gravedad de los indicadores de riesgo detectados y contrastados por los servicios sociales municipales, al estar estos indicadores situados en la frontera entre las posibilidades de intervención en el propio medio social y familiar, y las que determinarían la separación de la menor de su familia, resultando a nuestro juicio contradictorio que encontrándonos en esta situación, y ante la falta de actitud decidida de la familia para solventar sus problemas y los escasos resultados obtenidos hasta el momento, no se hubiera dado un paso más promoviendo una resolución administrativa que formalizase esta situación de riesgo y dotase de garantías procedimentales y seguridad jurídica a las intervenciones de las distintas partes implicadas (profesionales de los servicios sociales, familia y menor).

CONSIDERACIONES

Y es que, atendiendo a las previsiones legales, en este caso quizás hubiera resultado procedente que la autoridad administrativa municipal competente hubiera emitido una resolución declarativa de la situación de riesgo de la menor. El especial estatus legal derivado de esta resolución dotaría de rigor jurídico a la intervención de los servicios sociales, dando formalidad a los compromisos que asumía la familia, al tiempo que les proporcionaba garantías sobre sus derechos en esta especial situación.

Conforme al artículo 17 de la redacción actual de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la valoración de la situación de riesgo conlleva la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo familiar que deberá recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección del menor y manteniendo a éste en su medio familiar. Y para el buen fin de este proyecto de intervención dicha Ley prevé que los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, dentro de sus respectivas funciones, colaboren activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el referido proyecto, siendo así que la omisión de dicha colaboración habría de dar lugar a la declaración de la situación de riesgo del menor.

La declaración de riesgo sería dictada mediante una resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de las personas afectas e incluiría las medidas tendentes a corregir la situación de riesgo, en especial las relativas a los deberes que al respecto incumben a progenitores, tutores, guardadores o acogedores.

Precisa el artículo 88 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía que el plan de intervención familiar en el que se recogerán tales medidas y actuaciones tendrá una duración máxima de doce meses, prorrogables por un máximo de otros seis meses si se considera oportuno para alcanzar los objetivos. Y si a pesar de estos esfuerzos siguiesen sin obtenerse resultados satisfactorios, no se alcanzasen los objetivos del plan de intervención familiar, ni se produjeran cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garantizasen la adecuada atención de los menores, los servicios sociales intervinientes habrían de emitir un informe motivado proponiendo que se valorase la declaración de una situación de desamparo, elevando dicha propuesta al órgano competente de la Entidad Local a fin de que éste derivase el expediente a la Entidad Pública competente por razón del territorio.

Esta sería la solución menos deseable, pues la declaración de riesgo y el consecuente plan de intervención con calendario de actuaciones, compromisos y objetivos, está previsto precisamente para lo contrario, para que se subsanen las carencias y disfunciones existentes en la familia y que perjudican a los menores, alcanzando los objetivos previstos en el plan de manera suficiente, lo cual permitiría a los servicios sociales elevar un informe motivado al órgano competente de la Entidad Local para que emitiera una resolución de cese de la situación de riesgo, todo ello sin perjuicio del seguimiento o acompañamiento profesional para garantizar la continuidad de una adecuada atención social.

En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Que de persistir la situación de grave riesgo para la menor, sin suficiente compromiso o colaboración de la familia para solventar su problemática, se acometan los trámites conducentes a la emisión de una resolución declarativa de la situación de riesgo, la cual deberá incluir el específico plan de intervención familiar, con los compromisos y objetivos pertinentes.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6677 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Expediente de queja tramitado a instancias de la Jefatura de Estudios de un centro de educación infantil y primaria de la provincia de Sevilla tras denunciar ante esta Defensoría la situación de riesgo/desamparo de un menor, alumno del centro afectado por graves problemas de comportamiento. Al parecer el menor llegó a delinquir y desde el Juzgado se remitió el caso a los servicios sociales municipales, que tras evaluar el caso remitieron una hoja SIMIA -modelo normalizado de notificación de casos de maltrato infantil- al Ente Público de Protección de Menores, sin que hasta esos momentos se hubiera producido ninguna intervención.

Tras incoar el expediente de queja solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que nos remitió un informe reseñando lo siguiente:

"... Habiendo recibido información del Ayuntamiento, donde indica que el menor ha protagonizado hechos delictivos inimputables debido a su edad (menor de 14 años), se ha procedido a solicitarles, que envíen informes sobre su situación, para su valoración, con constancia oficial de entrada y salida de documentación entre Administraciones Públicas, y no utilizando plataformas de información que sólo produce efectos de mera consulta, sin que hasta la fecha se haya recibido informe alguno.

Asimismo, y conforme al artículo 70 de la Ley 4/2021 de 27 de julio de Infancia y Adolescencia de Andalucía, se le informa que ante actos de violencia y conductas disruptivas del menor, éstos recibirán apoyo especializado, especialmente educativo, a fin de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes …”

Una vez analizada esta información, y con la finalidad de dar continuidad a la tramitación del expediente de queja, interesamos del Área de Hábitat Urbano y Cohesión Social del Ayuntamiento la emisión de un informe sobre su intervención en el caso de este menor, con especial referencia a la remisión del informe solicitado por Protección de Menores, que nos respondió remitiéndose al informe elaborado por el Servicio de Intervención de los Servicios Sociales (Servicios Especiales Sección Ciudad) y dirigido a la Fiscalía de la Audiencia de Sevilla, en el que se relataba de manera pormenorizada las distintas actuaciones realizadas con el menor y su núcleo familiar. En dicho informe se reseña como, tras recoger información de la familia, se cumplimenta la hoja de notificación de maltrato conforme al instrumento técnico "Valórame" con un informe del menor, la cual se introduce en la plataforma SIMIA, siendo la valoración global de un nivel de desprotección grave, sin que se apreciasen en el entorno familiar indicadores de protección que compensasen las graves deficiencias descritas en el informe.

Toda vez que a pesar de lo detallado del informe remitido a la Fiscalía seguíamos sin tener respuesta a las actuaciones realizadas a continuación de ser solicitada por el Servicio de Protección de Menores de Sevilla información sobre la situación actualizada del menor, para su valoración, con debida constancia registral de entrada y salida de dicha documentación, procedemos a solicitar nuevo informe sobre esta cuestión al Ayuntamiento.

De igual modo, y ante la aparente inacción del Ente Público tras conocer la situación de desprotección grave del menor, nos volvimos a dirigir a la Delegación Territorial para que nos informase de las actuaciones realizadas tras recibir la hoja de información redactada conforme al instrumento técnico "Valórame" y remitida al Ente Público por conducto de la plataforma SIMIA.

CONSIDERACIONES

De los informes remitidos por ambas administraciones públicas debemos destacar que, en octubre de 2023, el Servicio de Protección de Menores de Sevilla recepcionó el Informe Técnico emitido por los Servicios Especiales Sección ciudad del Ayuntamiento, relativo a la unidad familiar. En este Informe se relataban las intervenciones realizadas con la familia a lo largo de estos años y su situación en esos momentos, de la cual destacan los siguientes factores de riesgo:

- Estilo de vida marginal de forma transgeneracional.

- Entorno social deprimido.

- Domicilio habitual: infravivienda sin las condiciones adecuada para el mantenimiento de la intimidad, tanto para los progenitores como para las/los menores.

- Graves dificultades personales en el padre y la madre.

- Negligencia en los cuidados médicos.

- Utilización de la fuerza física como forma de resolver los conflictos con los/las menores.

- Trastornos de conducta y emocionales en los/las menores, que no mejoran y que evolucionan hacia una mayor gravedad y hay datos razonables para pensar que son consecuencia de las acciones de sus progenitores. La madre ha manifestado en bastantes ocasiones sentirse sobrepasada por la conductas de los/las menores.

- Ausencia de límites y normas. Los/las menores presentan dificultades comportamentales y de adaptación personal, familiar y social.

- La conducta de los/las menores es extremadamente problemática y desadaptada.

Tras valorar esta información el Ente Público acordó el inicio de procedimiento de desamparo y declaró el desamparo provisional de los menores, constituyendo la medida de acogimiento residencial.

Se produjo el ingreso efectivo de 3 de los hermanos en centros de protección, permaneciendo el menor de ellos, de 4 años de edad, con su familia. Los 3 hermanos han protagonizado reiterados abandonos no autorizados de los centros, permaneciendo en estos momentos fugados e ilocalizados.

En esta situación se citó a la familia para solicitar su colaboración sin que aceptasen las propuestas realizadas, remitiéndose al recurso judicial presentado por su abogado en oposición a las medidas de protección acordadas.

Tras analizar esta secuencia de actuaciones En este contexto esta Defensoría ha de remarcar los principios recogidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que inspiran la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, los cuales parten de la supremacía de su interés superior, debiendo protegerlos contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, los abusos sexuales, o cualquier otra forma de abuso, todo ello mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

En congruencia con estos principios que rigen la intervención de las administraciones competentes en materia de protección de menores hemos de remarcar que el artículo 92 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, establece que la Entidad Pública intervendrá con inmediatez cuando la situación de desprotección de la persona menor de edad lo requiera, proporcionándole la atención que precise de forma preferente mediante su acogimiento familiar o, en su defecto, residencial. En tal sentido el artículo 80.2 de la misma Ley establece que la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales garantizarán la existencia y el mantenimiento de los servicios públicos necesarios, suficientes y adecuados que aseguren las actuaciones de protección de menores recogidas en dicha ley

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN:"Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia recomienda que se adopten con urgencia las actuaciones necesarias para hacer efectivas las medidas de protección acordadas respecto de los menores en cuestión orientadas a proteger sus derechos e interés superior, de tal modo que no sigan sometidos a los factores de desprotección y maltrato que las motivaron, todo ello sin perjuicio de la decisión que respecto de su continuidad o modificación pudiera adoptar el órgano judicial que en estos momentos tramita la demanda de oposición presentada por la familia”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/3081 dirigida a Área de Bienestar Social. Diputación Provincial de Jaén

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Queja tramitada a instancias de un vecino de un municipio de la provincia de Jaén que nos remitió sucesivos escritos denunciando que los servicios sociales del municipio donde reside su hijo junto con su madre no actuaban ante los indicios de desatención por falta de higiene y de cuidados médicos al menor, siendo prueba de ello las reiteradas ocasiones que él tiene que acudir con su hijo al centro de salud o al hospital para que fuese atendido de las secuelas de picaduras de insectos producidas durante los períodos de estancia con su madre.

En este caso subyace una fuerte conflictividad entre padre y madre que ha venido condicionando la intervención de los servicios sociales comunitarios de la localidad en que reside la madre. Pero aún siendo consciente esta Defensoría de esta dificultad consideramos que tal hecho no debe ser obstáculo para que se haya de intervenir en la situación de riesgo en que parece encontrarse el menor, la cual viene denunciando el padre, denuncia que vendría avalada tanto por los servicios sociales de otra localidad de residencia del padre como por el centro de salud de la misma localidad.

En consecuencia, tras admitir la queja a trámite decidimos solicitar la emisión de un informe al Área de Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Jaén, de la cual dependen los servicios sociales de ambos municipios, en el que reside la madre con el hijo, y en el que reside el padre.

Encontrándonos a la espera de recibir dicho informe recibimos una comunicación, remitida por la persona titular de la Concejalía Delegada de Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de residencia del padre, en la que venía a certificar la situación de riesgo del menor a consecuencia del negligente cuidado que estaría recibiendo de la madre. En dicho informe la citada Concejalía reseña entre otros extremos lo siguiente:

“… Quedamos sumamente preocupados ante los indicios de maltrato de uno de los progenitores, en este caso la madre del menor (…)

Hay que destacar los múltiples marcadores e indicios de maltrato que se mencionan en hoja SIMIA: Situación de maltrato, abandono psicológico/emocional; maltrato psicológico/emocional; negligencia/abandono físico/cognitivo; escasa higiene, con hambre, ropa inadecuada; absentismo escolar; falta de colaboración con el centro; deficientes condiciones de la vivienda; abuso alcohol y drogas personas convivientes; sintomatología psiquiátrica de las personas cuidadoras, marcando madre y pareja de ésta; actitud temorosa, silenciosa, manifiesta tristeza; utilización en conflictos entre las figuras parentales.

En la hoja SIMIA se marca en todas ellas la pestaña de que actúa en estos indicadores sólo la figura materna y la pareja de la misma (...)

Tras ver los informes aportados y preocupados nos reunimos con la dirección del centro de salud y los médicos que emitieron los informes, donde valoran posibles marcadores de riesgo en los cuidados sobre el menor, siendo estos facultativos los que confirman que invitaron al padre, ante el volumen indecente de picaduras de insectos y su reincidencia, a que acudiera a los servicios sociales, como certifican en un informe, y así hizo el padre concertando una cita con la psicóloga del equipo de tratamiento para una valoración de la situación, con la única intención de evitar que se siguieran repitiendo tales episodios, por el bien y la salud de menor (…) certificando este organismo que no es algo puntual sino algo que se prolonga en el tiempo y lo que es más grave, no se ve mejora y se sigue exponiendo la salud del menor a riesgos innecesarios. (…) Al rascarse el menor se produce cicatrices, y ante la reiteración de picaduras de insectos se está llevando al extremo el riesgo de contraer alguna enfermedad, pues pulgas y garrapatas pueden acarrear una serie en enfermedades indeseadas y peligrosas como aseguran desde el centro de salud.(...)”

En el informe que recibimos del Área Provincial de Bienestar Social se reseñaban los acuerdos adoptados de forma consensuada por los equipos de intervención familiar de los dos municipios, siendo así que los dos equipos proponen que la mejor alternativa es que padre y madre participen en un proceso de mediación familiar, procurando que padre y madre acepten y se involucren en un dicho proceso de mediación que les ayude a adquirir una comunicación funcional en relación con el menor y la responsabilidad parental de ambos.

El equipo del municipio dónde reside la madre del menor reseña la actitud negativa del padre respecto de su intervención en el caso. El equipo valora que “el domicilio familiar reúne condiciones muy adecuadas de habitabilidad, higiene y equipamiento. El menor dispone de una habitación propia con intimidad y equipamiento suficiente para realizar sus tareas escolares. La madre considera que utiliza el sistema sanitario cuando es necesario, se considera con competencias en este sentido al haber criado dos hijos, de manera que sabe cuándo es necesario. Considera que las picaduras son de mosquito y su hijo tiene alergia a estas picaduras.”

Por su parte, respecto del equipo de de la otra localidad, el informe reseña que han recabado información del centro de salud donde “se recogen visitas recurrentes por picaduras de insectos de las que la familia paterna culpa a la madre (no se ha determinado el foco hasta la fecha, sospechan que sea debido a los perros que tienen en el contexto materno. El menor nombra a 6 perros y dos cachorros). Se ha mantenido entrevista con el padre y abuela de la persona menor, observándose condiciones muy adecuadas de las dos viviendas, el menor cuenta con espacio propio y mobiliario adecuado a la edad ...”. Prosigue el informe señalando lo siguiente:“… Respecto a la entrevista y observación participante con el menor que realiza la psicóloga, destacamos que al menor le gusta estar en los dos contextos y describe de manera muy positiva su estancia en ambos, así como a cada figura adulta tanto del contexto materno como del paterno, a todos les otorga calificativos positivos. Por ello se llega a la apreciación de que el menor no manifiesta indicadores que hagan sospechar daño psíquico, pero sí, que de persistir esta situación podría aparecer en un futuro...”

Con posterioridad a este informe hemos recibido nuevos escritos del padre insistiendo en su disconformidad con la intervención de los servicios sociales de la localidad de residencia de la madre. Expone su desconfianza en que la mediación familiar que le han propuesto de resultado e insiste en que su hijo está desatendido del problema derivado de las picaduras de insectos, mostrando gran preocupación por la ineficaz intervención de la administración que ha de velar por los derechos y bienestar de su hijo para encontrar una solución a este problema que se manifiesta de manera recurrente.

CONSIDERACIONES

Una vez expuestos los hechos y circunstancias que inciden en el caso que analizamos nuestra misión como Defensoría de la Infancia y Adolescencia hace que debamos mostrarnos esperanzados porque el procedimiento de mediación familiar que se propone sea finalmente aceptado por ambos progenitores y que limando sus diferencias se comprometan a colaborar en la solución de los problemas que afectan a su hijo. Esta sería la solución más satisfactoria ya que partiría de la voluntad expresa de las partes, atendiendo primordialmente al interés superior del hijo que tienen en común.

Ahora bien, lo expuesto no debe ser obstáculo para que mostremos nuestra preocupación por el recurrente problema de salud del menor ante su reacción alérgica a las picaduras de insectos, sin que hasta el momento se haya encontrado una solución efectiva a este problema, del cual han alertado los profesionales sanitarios que han venido atendido el caso.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz dirigimos a esa Administración Local la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACION 1. -"Que se ejecuten sin demora las actuaciones necesarias para evitar las consecuencias derivadas de los reiterados episodios de picaduras de insectos al menor, localizando el foco en que éstas se producen y adoptando las medidas necesarias para su erradicación, debiendo contar para ello con la colaboración de los servicios de salud pública de la correspondiente administración local o autonómica.

RECOMENDACION 2. - Que en el supuesto de que el procedimiento de mediación familiar no arroje los resultados esperados, persistiendo la conflictividad familiar con repercusiones negativas para el menor, se elabore un proyecto de intervención familiar a ejecutar por los servicios sociales de ambas localidades, en el cual se habrá de recabar el compromiso de ambos progenitores en su cumplimiento, el cual puede dar lugar, en caso de falta de colaboración, a la declaración formal de la situación de riesgo del menor, con las consecuencias legales que ello conlleva”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor de la Infancia aboga por la reeducación y la reinserción en la justicia juvenil

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha abogado hoy por la reeducación y la reinserción en la justicia juvenil frente a otro tipo de medidas de represión, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor que ha delinquido.

Maeztu ha inaugurado hoy la jornada 25 años de avance de la Justicia Juvenil en Andalucía junto al consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río. A la jornada celebrada en Caixaforum han asistido profesionales de la Judicatura, la Fiscalía, la Universidad, la Administración Pública y expertos pertenecientes a entidades colaboradoras responsables de la ejecución de las medidas judiciales en Andalucía, y que han analizado la trayectoria durante 25 años de la aplicación de la Ley 5/2000 en Andalucía.

Para el también Defensor del Pueblo en funciones, la delincuencia juvenil hay que afrontarla desde dos vertientes simultáneas; por un lado, abordando la educación de los menores de edad desde el aprendizaje paralelo de la libertad y la responsabilidad y, por otro, reprimiendo las conductas delictivas con las medidas adecuadas, pero siempre sin perder su referente educativo y de reinserción social.

Maeztu ha señalado que son muchas las razones por las que unas personas que se encuentran en pleno proceso de formación pueden llegar a cometer actos delictivos, unas consustanciales al propio individuo como la enfermedad mental o traumas psicológicos, y otros, externas, entre los que cabe incluir la influencia familiar, el fracaso escolar, o la marginación social. Asimismo, el Defensor se ha detenido en la responsabilidad de toda la sociedad, una vez que “la violencia social lo impregna todo y afecta a toda la ciudadanía”.

El Defensor ha destacado que en los 25 años de justicia juvenil en Andalucía se ha producido un cambio de perfil en el menor que delinque, con un incremento de jóvenes de clases sociales altas que cometen delitos, y condenados a penas de internamiento. “Son casos en los que la marginación no viene dada por su pertenencia a un entorno social desfavorecido sino por su desvinculación de un medio social adecuado, y su vinculación paralelamente a grupos cuyos estilos de vida promueve el consumo de drogas o el incumplimiento de normas”, ha añadido, para llamar la atención sobre la violencia filioparental, de manera singular hacia las madres.

Ante los nuevos desafíos de este tipo de sociedad -entre los que ha mencionado los avances en materia tecnológica, el aumento de la diversidad cultural, y otros diferentes modos de violencia- ha vuelto a incidir en la la reeducación y la reinserción de los chicos y chicas que han delinquido, así como en la protección de todas aquellas personas menores de edad que, en el polo opuesto, son víctimas día a día de violencia, injusticia e incomprensión.

De hecho, el Defensor ha considerado sobre una posible modificación de la vigente Ley de Responsabilidad Penal del Menor que no se trata de un problema jurídico o normativo, sino un problema social, fruto y consecuencia de varios factores, y que sólo puede afrontarse y comprenderse conociendo y actuando sobre los diversos factores que inciden en el mismo. “La legislación de menores infractores nunca puede ser la solución definitiva al problema de la delincuencia juvenil, y ver en ella una relación directa con el problema no es la vía más idónea para combatirlo”, ha concluido.

Por último, sobre el desafío de la edad mínima para exigir a una persona menor de edad responsabilidad penal -estimada en 14 años-, Maeztu ha insistido en la necesidad de incrementar las medidas de prevención con aquellos menores que comienzan a mostrar signos de delincuencia leve, para evitar que lleguen a ser especialmente graves y el chico o la chica acabe cumpliendo una medida de internamiento en un centro.

"Necesitamos la prevención como instrumento de lucha contra la violencia juvenil, en la que el sistema educativo, los servicios sociales de atención primaria y los servicios de salud mental deben adquirir un especial protagonismo, actuando de forma eficaz y diligente ante los problemas de fracaso escolar o de salud mental que presenten los menores", ha finalizado.

 

Queja número 21/0337

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE ESTA ACTUACIÓN A 10-12-2024

Tras el compromiso asumido por la administración autonómica en marzo de 2023 para la realización de una auditoría sobre determinadas instalaciones eléctricas de los barrios Padre Pío-Palmete, Tres Barrios-Los Pajaritos, Cerro del Águila, Juan XXIII, Rochelambert-LaPlata-Su Eminencia, Torreblanca, Polígono Sur-El Porvenir, Bellavista y Valdezorras, suspendimos nuestras actuaciones a la espera del resultado de la misma, inicialmente previsto para abril de 2024.

El contenido de esta auditoría se hizo público en junio de 2024, en una reunión mantenida entre representantes de las administraciones competentes (Ayuntamiento, Junta de Andalucía y Subdelegación del Gobierno). Asimismo, el propio titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas acudió a esta Institución el 11 de julio de 2024 para trasladarnos un resumen de la misma.

Según la información proporcionada, la auditoría alcanza a las instalaciones de distribución eléctrica asociadas a los 56 centros de transformación con mayor número de incidencias en dichos barrios y en sus conclusiones se reiteran las manifestaciones previas de la distribuidora relativas a la capacidad de suministro para atender la demanda existente. En algunos centros la potencia contratada se encontraría cerca del límite de potencia que pueden suministrar, por lo que se plantea la necesidad de modificaciones de la infraestructura a futuro.

Por otro lado, también se habían detectado anomalías en la red de distribución que podrían contribuir a los cortes, lo que habría justificado la decisión de la administración autonómica de inicio de expediente de investigación a la distribuidora para su subsanación.

Posteriormente, el incremento de la demanda de energía en periodo estival, provocaba nuevos cortes de luz en los citados barrios e incluso el incendio de centros de transformación, algunos de reciente sustitución, como consecuencia de posibles sobrecargas.

Esta situación se tradujo en nuevas demandas ciudadanas en verano de 2024 y, en este sentido, recibíamos quejas que ponían de manifiesto la sensación de abandono que sienten los vecinos y que requieren nuevamente la adopción de soluciones definitivas.

Por noticias de prensa también pudimos conocer que en el mes de julio se producía un encuentro entre representantes de los vecinos y de las tres administraciones implicadas. Como resultado del encuentro, las administraciones se habrían comprometido a adoptar medidas y valorar un plan de emergencia que permitiera dar respuesta a la situación.

Dado que esta Institución mantiene firme su compromiso con la ciudadanía de los barrios afectados para que sus derechos no se vean vulnerados y para el adecuado logro de un suministro eléctrico de calidad, estimamos oportuno conocer el alcance de las decisiones adoptadas y/o proyectadas.

En consecuencia, con fecha 12 de agosto de 2024, solicitamos a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Industria, Energía y Minas, al Ayuntamiento de Sevilla y a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla la remisión de informe en sus respectivos ámbitos de competencias.

La administración autonómica nos ha informado de las actuaciones desarrolladas como resultado de la auditoría realizada a las instalaciones de red de distribución en diferentes barrios de Sevilla (56 Centros de Transformación de media tensión y redes de baja tensión).

En concreto, han requerido a la distribuidora un informe sobre el plan de actuación y mejoras a realizar para la subsanación de los defectos encontrados en las infraestructuras de redes de distribución de suministro eléctrico, así como propuestas de actuaciones que eviten el uso fraudulento de las redes de suministro eléctrico que perjudican a los usuarios y consumidores.

La Subdelegación del Gobierno en Sevilla, partiendo del recordatorio de que la Junta de Andalucía es la administración competente para supervisión de cualquier cuestión referida a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, nos detalla las actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias.

Así, hasta el mes de agosto de 2024 se habrían desarrollado 41 actuaciones de acompañamiento de la Policía Nacional, tanto a la distribuidora Endesa como, mayoritariamente, a la empresa subcontratada por la misma, cuando la intervención en el suministro eléctrico podía conllevar un riesgo potencial para el personal implicado.

Asimismo, la Policía Nacional habría realizado 18 operaciones de incautación de marihuana y recibido 27 denuncias relacionadas con defraudaciones de fluido eléctrico, dándoles el oportuno trámite.

También pone en nuestro conocimiento que la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha estado presente en todas las reuniones sobre la materia a las que ha sido convocada por las administraciones implicadas y por las asociaciones de vecinos.

Concluye indicando que “en cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas, velará por garantizar las condiciones de seguridad ciudadana en los distintos barrios afectados y, en particular, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, realizará cuantas colaboraciones sean necesarias tanto con las administraciones implicadas como con la compañía suministradora. Asimismo, Policía Nacional recabará todas las denuncias que desde cualquier institución o persona física sean interpuestas en relación con este asunto y realizará las investigaciones y actuaciones policiales que correspondan”.

Finalmente, el Ayuntamiento de Sevilla se ha limitado a remitirnos a la información que pueda proporcionarnos la administración autonómica sobre el resultado de la auditoría.

A la vista de las respuestas recibidas, esta Institución ha considerado oportuno trasladar a las administraciones implicadas una serie de reflexiones que se insertan en el marco de nuestro compromiso con la ciudadanía de los barrios afectados para que sus derechos no se vean vulnerados y para el adecuado logro de un suministro eléctrico de calidad.

Con respecto a la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Sevilla, lamentamos que no nos traslade información sobre las actuaciones que se inserten en el ámbito de las competencias municipales sobre intervención para el desarrollo del bienestar social y atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

En este sentido desde esta Institución habíamos requerido al Ayuntamiento acerca de las medidas provisionales que pudiera aportar para evitar los perjuicios que provocan los cortes de luz a las personas más vulnerables, de modo particular, personas mayores, electrodependientes y la infancia y adolescencia.

También hemos puesto de manifiesto, con carácter general, la necesidad de intervención por parte de la administración local en aquellos supuestos en que se producen enganches ilegales, no asociados a plantaciones de marihuana, sino vinculados a situaciones de pobreza energética.

Dado que las personas en situación de pobreza energética pueden beneficiarse del bono social, consideramos que es fundamental el papel de los servicios sociales comunitarios, no solo por su función como informadores acerca de la existencia de esta ayuda, sino también por su papel como facilitadores de la cumplimentación de unos trámites que no suelen resultar sencillos.

Desconocemos si la respuesta municipal tiene su causa en una interpretación inadecuada de la solicitud que le habíamos dirigido, o si la falta de información se debe a que la actuación de los servicios sociales comunitarios no se produce ante los cortes de luz en barriadas.

Por lo que hace a la respuesta de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Industria, Energía y Minas, tendremos que estar al resultado del requerimiento dirigido a la distribuidora eléctrica en cuanto le compete mantener sus instalaciones en debidas condiciones para prestar un suministro de calidad.

Finalmente, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla insiste en el ejercicio de sus competencias sobre las condiciones de seguridad ciudadana en los distintos barrios afectados.

Ante las respuestas recibidas, esta Institución debe poner de manifiesto, nuevamente, que pese al tiempo transcurrido, lamentablemente poco se ha avanzado en la solución al problema de los cortes de luz en barriadas de Sevilla.

Observamos así que de poco sirven las intervenciones puntuales para incautación de marihuana en las viviendas donde se produce el delito de defraudación eléctrica, o las inversiones para mejorar las instalaciones de red de distribución eléctrica, si no se acompañan de una actuación de seguimiento continuo y coordinado.

Tal como venimos insistiendo, se requiere de un abordaje amplio y global, en el que se valore la situación a nivel de Andalucía y se formulen propuestas de intervención escalables desde un nivel de comunidad autónoma a un nivel local.

En este sentido vemos necesario recordar los planteamientos que realizamos en su día a las distintas administraciones implicadas y a la distribuidora eléctrica en la tramitación de la queja 19/2711 (https://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/el-defensor-del-pueblo-andaluz-propone-medidas-que-sirvan-de-guia-para-solucionar-el)

Un paso previo debe ser, en opinión de la Institución, la elaboración de un mapa de riesgos de las zonas y las localidades de Andalucía donde los cortes de luz se hayan convertido en un problema social grave.

Una vez realizado, resulta necesario plantear un plan de actuaciones singularizado y adaptado a cada zona, junto a la creación de equipos de intervención con técnicos de las administraciones y entidades implicadas. Entre otras medidas, también reclamamos la adopción de cuantos medios y recursos sean necesarios, y el seguimiento y evaluación continua de las medidas que se acuerden.

Sin embargo, y pese a los esfuerzos realizados por cada una de las partes implicadas, seguimos observando que las actuaciones desarrolladas no parecen seguir una guía de intervención ni un enfoque coordinado de desarrollo y seguimiento.

Por el contrario, cada una de las administraciones sigue echando mano de las competencias ajenas para justificar que el problema se perpetúe, o al menos es lo que podemos deducir a la vista de las respuestas que se han ofrecido a esta Institución y de los escasos resultados prácticos alcanzados.

Con estas palabras que hemos dirigido a estas administraciones queremos hacerles reflexionar sobre el grave problema social que afecta a miles de personas que residen en los barrios perjudicados por los cortes de luz y sobre la necesidad de garantizarles el derecho a disponer en sus hogares de un suministro eléctrico en condiciones mínimas de seguridad y calidad.

Para ello entendemos que resulta oportuno recurrir a la adopción de cuantas medidas alcancen a la competencia de cada una de las partes implicadas, así como revisar de modo honesto y coherente con el fin pretendido los avances producidos y los obstáculos que aún deben removerse.

 

INFORMACIÓN DE ESTA ACTUACIÓN A 24-3-2023

Tras recibirse en esta Institución numerosos escritos relativos a los cortes de luz que se producen en distintas barriadas de Sevilla capital, entre otras: Torreblanca, Polígono Sur, Padre Pío, Palmete y Su Eminencia, decidimos agrupar todas la quejas para realizar una investigación de forma conjunta y solicitamos la colaboración de los distintos organismos competentes.

La diversa información recabada por esta Institución en el curso de la tramitación de estas quejas nos permite concluir que son diversas las causas que concurren para que se produzca esta situación de cortes recurrentes y prolongados en el suministro de luz que afectan a determinadas barriadas de Sevilla

Así, es innegable que a los cortes en el suministro contribuyen en gran medida la proliferación en estas zonas de enganches fraudulentos que, no solo hacen un uso indebido del suministro, sino que comportan un grave riesgo para la seguridad de las instalaciones y para las personas y bienes.

Algunos de estos enganches ilegales son consecuencia de situaciones de pobreza energética mal atendidas por el sistema público de servicios sociales. Sin embargo, otros son resultado de la picaresca y el ánimo defraudador de algunas personas, que sin la justificación de una situación de necesidad, deciden enganchar ilegalmente su suministro.

A todo ello, hay que sumar un factor que, aunque pueda imputarse solo a una minoría, afecta de forma muy sustancial al suministro eléctrico y es una de las principales causas de los cortes que se producen. Nos referimos, obviamente, a las actividades delictivas relacionadas con el cultivo de marihuana en el interior de viviendas.

La excesiva potencia que demandan estas actividades ilícitas, unido a las deficientes conexiones que utilizan y a la manipulación de las instalaciones para la defraudación del fluido eléctrico, provocan que salten las protecciones de seguridad, se produzcan interrupciones en el suministro y se ponga en riesgo la seguridad de personas y bienes.

No obstante, junto a estas causas, es importante reseñar la responsabilidad que recae sobre la empresa suministradora como titular de las redes de suministro y de las instalaciones eléctricas en estas zonas.

En este sentido, entiende esta Institución que deberían priorizarse las inversiones en infraestructuras eléctricas en estas zonas, no solo por el mal estado que algunas puedan presentar, sino especialmente por el hecho de estar sometidas a unas condiciones de utilización que incrementan los riesgos y las posibles averías.

Partiendo de esta consideración, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, como titular de las competencias en materia de energía de la Comunidad Autónoma, para solicitarle que estudiasen la conveniencia de realizar una auditoría del estado de las infraestructuras e instalaciones eléctricas en las barriadas sevillanas afectadas por los cortes de luz y valorasen la idoneidad de las inversiones propuestas por Endesa para mejorar la red en estas zonas, a fin de garantizar el derecho del vecindario a un suministro de calidad y sin cortes.

En respuesta a nuestra petición, se nos detalla que el pasado 10 de febrero la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía ha solicitado a Endesa Distribución una Auditoría Externa independiente de la situación de las instalaciones de distribución de media y baja tensión con el siguiente alcance geográfico:

Distrito Cerro-Amate: Padre Pío, Tres Barrios-Amate, Palmete, Cerro del Águila, Juan XXIII, Su Eminencia, Rochelambert.

Distrito Este-Alcosa-Torreblanca: Torreblanca.

Distrito Sur: El Porvenir, Polígono Sur.

Distrito Bellavista-La Palmera: Bellavista.

Distrito Norte: Valdezorras.

A la vista de esta información hemos estimado oportuno suspender nuestras actuaciones, al menos de forma provisional, hasta conocer el resultado de esta auditoría o hasta que se produzcan nuevas circunstancias que aconsejen una nueva intervención.

En todo caso, no podemos dejar de recordar que esta Institución viene reiterando que estos cortes de luz suponen un problema grave de salud pública y una vulneración del derecho de las personas a acceder y disfrutar de un servicio esencial como es el suministro de energía.

De modo particular venimos llamando la atención sobre las consecuencias que estos cortes de luz provocan en personas mayores, electrodependientes y en la infancia y adolescencia.

En este sentido recientemente nos acercamos a conocer en primera persona los problemas que a diario afectan a las personas que residen en el barrio de Su Eminencia-La Plata.

Son las personas las que nos mueven a seguir insistiendo ante quienes tiene responsabilidades políticas y técnicas para solicitarles la adopción de las medidas que estén en su mano para solventar este grave problema: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/vecinos-de-su-eminencia-la-plata-nos-denuncian-los-cortes-de-luz-continuos-que-sufren

Las propuestas de esta Institución, en el caso concreto de la ciudad de Sevilla, han señalado la conveniencia de que la “Mesa contra los Delitos de Salud Pública”, creada para la coordinación de actuaciones en el Polígono Sur, extienda sus funciones a todo el término municipal, habida cuenta la extensión del problema por otros barrios de la localidad.

A nuestro juicio esta Mesa Técnica debe configurarse como modelo de actuación coordinada de todas las administraciones implicadas, junto con la empresa distribuidora, para adoptar medidas que resuelvan definitivamente el problema y garanticen el suministro eléctrico a todas las personas.

Esta propuesta debe enmarcarse dentro del planteamiento que con carácter general viene defendiendo esta Institución para abordar el problema de los cortes de luz que se producen en diversas barriadas de localidades por toda Andalucía.

Así, venimos planteando que el abordaje de esta compleja situación requiere de una intervención coordinada de las distintas Administraciones competentes y de la empresa suministradora, y hemos propuesto la inmediata puesta en marcha de un Plan de choque que ofrezca resultados en poco tiempo.

Un paso previo debe ser, en opinión de la Institución, la elaboración de un mapa de riesgos de las zonas y las localidades de Andalucía donde los cortes de luz se hayan convertido en un problema social grave. Una vez realizado, hemos planteado un plan de actuaciones singularizado y adaptado a cada zona, junto a la creación de equipos de intervención con técnicos de las administraciones implicadas. Entre otras medidas, el Defensor ha reclamado la adopción de cuantos medios y recursos sean necesarios, y el seguimiento y evaluación continua de las medidas.

.- Por lo que se refiere a las concretas competencias de la distribuidora Endesa hemos planteado que pongan los medios necesarios para que las zonas afectadas por los cortes de luz dispongan de potencia suficiente para que no se produzcan, y un plan especial y urgente de renovación y mejora de las redes e instalaciones eléctricas existentes en las barriadas y zonas donde se producen los cortes de luz.

Asimismo, hemos sugerido que ponga a disposición los medios necesarios para llevar a cabo una colaboración activa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la detección y erradicación de los enganches ilegales y de los destinados a actividades delictivas como el cultivo de marihuana; con AVRA en la detección y regularización de las instalaciones irregulares, y con los Ayuntamientos en la realización de labores de información sobre el bono social eléctrico y para conseguir la regularización de los suministros enganchados y el arreglo de las instalaciones y equipos en mal estado.

.- Por lo que se refiere a las concretas competencias de los Ayuntamientos afectados -y, por lo que afecta a esta queja, al Ayuntamiento de Sevilla- les hemos solicitado la actuación de los servicios sociales comunitarios en la búsqueda de soluciones que permitan la regularización del suministro de aquellas personas enganchadas ilícitamente por problemas de pobreza energética que residen en las zonas afectadas por los cortes de suministro; que informen de las posibilidades que ofrecen el bono social y las ayudas sociales; y, en colaboración con la compañía suministradora, solventen el problema que para la normalización de los suministros enganchados conllevan los costes derivados del pago del fluído defraudado, así como los costes de reconexión y los derivados del arreglo de las instalaciones y la colocación de nuevos equipos de medida.

.- Por lo que se refiere a las concretas competencias de la Subdelegación del Gobierno, hemos propuesto el diseño y ejecución de un plan de intervención que permita, con la colaboración de Endesa si fuere necesario, identificar todas las viviendas en las que se realiza la actividad delictiva dedicada a plantaciones de marihuana en el interior de viviendas y proceder al desmantelamiento, tanto de las plantaciones, como de las instalaciones asociadas al cultivo (elementos de iluminación, calefacción, refrigeración y cableado eléctrico) que sirven de apoyo al cultivo y constituyen el principal factor de incidencia en la red eléctrica.

También que las actuaciones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en ejecución de dicho plan de intervención tengan el debido seguimiento en el tiempo para comprobar que las viviendas no vuelvan a albergar plantaciones de marihuana. Por último, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mantengan una función de acompañamiento de los técnicos de Endesa y de los inspectores de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en su labor de vigilancia y control sobre el uso indebido de viviendas protegidas pertenecientes al parque público.

.- Por lo que se refiere a las concretas competencias de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, hemos pedido que impulse la realización en todas las zonas donde se produce en mayor medida este problema de los cortes reiterados y prolongados de luz de una auditoría externa para conocer el estado real de las redes eléctricas y de todas las instalaciones y equipamientos que intervienen en el suministro eléctrico. En función de los resultados obtenidos en estas auditorías, el Defensor ha reclamado que adopte las medidas necesarias para impulsar un plan extraordinario de renovación y mejora de las redes eléctricas de las zonas y barriadas que lo precisen.

Se puede acceder a esta información en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/el-defensor-del-pueblo-andaluz-propone-medidas-que-sirvan-de-guia-para-solucionar-el

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6935 dirigida a Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

La persona promotora de la queja expone el trato que recibió su hija adolescente al comparecer como víctima de una tentativa de agresión sexual en un juicio. Manifiesta que no se proporcionó a la menor la atención integral prevista en el artículo 12 de la LOPIVI, ya que no obtuvo asesoramiento jurídico adecuado, ni acompañamiento psicológico y social. Se lamenta de manera especial de que no se hubiera evitado la confrontación visual de la menor con la persona inculpada, evitando con ello su victimización secundaria y también de que la actuación coordinada de policía, fiscalía, oficina judicial y órgano judicial no se hubiera desarrollado teniendo a la menor como eje central de todas las actuaciones.

Respecto de esta queja la Viceconsejería de Justicia nos aportó información en lo relativo a las competencias de la Consejería en materia de atención a las víctimas, infraestructuras judiciales, y protocolos de actuación coordinada con Fiscalía y órganos judiciales. También recibimos información sobre el caso proviniente de la Fiscalía, a fin de mejorar las prácticas y criterios de intervención en procedimientos que afectan menores víctimas de conductas violentas conforme a la LOPIVI.

La Viceconsejería de Justicia nos remitió la información recabada de la Dirección General de Justicia Juvenil y Coordinación, señalando que el caso no fue derivado al SAVA ni tampoco recibió ninguna petición de intervención en el caso procedente de la víctima o su familia. En cuanto a la infraestructura judicial la Viceconsejería señalaba que tales competencias las ostentaba la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Judicial y Regeneración; y en la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.

El informe de la Fiscalía Provincial negaba irregularidades en cuanto a la atención a la víctima por parte de la policía, abogado defensor -no se ejerció la acusación particular-, fiscal interviniente o el juzgado; y por el contrario sí se destacan las carencias existentes en las instalaciones del juzgado, con especial referencia a la sala de espera habilitada para casos de violencia de género -no específica para casos de agresión sexual a menores- que no impide el encuentro cercano entre víctima y agresor.

CONSIDERACIONES

Esta Defensoría ha de lamentar las vivencias sufridas por la menor, toda vez que por diversas circunstancias el trato que recibió no se corresponde con las previsiones normativas, ni en cuanto a confortabilidad y funcionalidad de las instalaciones judiciales, ni en cuanto a la disponibilidad de información adaptada a la menor sobre el procedimiento y trámites consecuentes a su denuncia, y las prestaciones a las que podría tener acceso como víctima de delito.

En cuanto al aspecto relativo a las dependencias judiciales hemos de recalcar la referencia existente en la Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del año 2022 que en relación a infraestructuras judiciales se destaca que los juzgados de Torremolinos están desperdigados en distintos edificios, adoleciendo éstos de evidentes carencias, por lo que desde el año 2006 existe un proyecto para crear una nueva sede judicial, el cual en enero de 2024 sigue sin ejecutarse.

Es por ello que, al tratarse de un asunto de gran calado, en el que se han de conjugar las disponibilidades presupuestarias con el expediente de contratación pública del proyecto, dirección técnica y ejecución material del mismo, esta Defensoría tiene intención de incoar, de oficio, un expediente de queja para recabar información sobre el estado de tramitación de dicho proyecto de nueva sede judicial, el cual vendría a solventar las graves carencias que se señalan en el propio informe de la Fiscalía.

Dejando a un lado esta cuestión, y en lo que atañe a la necesaria coordinación entre las distintas administraciones intervinientes para proporcionar una atención a la menor víctima de violencia, y tal como reclama la fiscalía en su informe respecto de la necesidad de que se establezca “un protocolo que garantice el “acompañamiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir [el menor]”, sin perjuicio de la decisión que, hecho el ofrecimiento de acciones, pueda tomar el representante del menor”, procede que esta institución formule la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Que se promueva la elaboración de un protocolo que coordine la intervención en las distintas provincias de Andalucía del SAVA, policía, fiscalía y juzgados para garantizar a las víctimas, menores de edad, el acompañamiento, atención psicológica y social, y asesoramiento jurídico que precisen en los procedimientos judiciales en los que hayan de intervenir.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/9229 dirigida a Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Cádiz

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Así, tanto en el seno de la queja de oficio 24/2899 en relación a los “Problemas estructurales de los Registros Civiles en la provincia de Cádiz” -donde recibimos el informe emitido por la Encargada del Registro Civil de Algeciras-, como en diferentes queja individuales (p.ej. Q24/7966), se nos ha trasladado las dificultades que encuentran los ciudadanos para obtener una cita ante el Registro Civil.

Aprovechando la oportunidad de la celebración de una Mediación señalada por el Área en Algeciras el pasado día 21 de octubre, se consideró conveniente concertar una visita al Registro Civil de Algeciras.

En primer lugar, fuimos recibidos por la Magistrada Encargada del Registro Civil en su despacho durante algo más de una hora, donde comentamos el contenido de su informe que obra en la referida queja de oficio, los pros y contras de las decisiones a las que dicho informe hace referencia, basadas en su experiencia, las peculiaridades del Registro Civil de Algeciras, las numerosas quejas que resuelve sobre el funcionamiento del Registro Civil, y el problema que se avecina con la instalación del DIGIREC (donde le informan otros Registros Civiles de la falta de presupuesto para realizar una volcado de la información previa), nueva aplicación informática que está suponiendo un retraso en el trabajo ya que los funcionarios deben recibir formación.

Posteriormente, nos trasladamos a las Oficinas del Registro Civil, donde durante otra hora más aproximadamente nos entrevistamos con los funcionarios, que nos trasladan su malestar por el trato que reciben, las condiciones en las que trabajan, la supresión del poder trabajar alguna tarde, y que con la carga de trabajo que tienen han de destinar parte de la mañana en la formación para la nueva aplicación informática.

De todo ello, lo que más nos preocupa es la ubicación de la oficina y la accesibilidad que tiene cualquier ciudadano de llegar directamente a las mesas de los funcionarios sin ningún filtro de seguridad.

Si entramos por la puerta principal del edificio donde se ubican los órganos judiciales, tanto el Registro Civil como el Juzgado de Guardia de Violencia de Género se encuentra en el sótano, si bien por la parte trasera del edificio ambos órganos se encuentran en la planta baja con un acceso directo desde la calle.

Dicho acceso directo consiste en dos entradas, una al Registro Civil y otra al Juzgado de Guardia de Violencia de Género, donde al parecer debe de haber un Agente de la Guardia Civil, pero que según los funcionarios cuando está, siempre está dedicado al Juzgado de Violencia, pudiendo comprobar durante la visita tal extremo. En ese momento había una Agente de la Guardia Civil dentro de la Oficina del Juzgado de Violencia, y un ciudadano que llegaba al Registro pudo entrar hasta una de las mesas de una funcionaria que estaba atendiendo a otra persona con objeto de solicitar información.

Los funcionarios se quejan de que esto ocurre a diario, ya que los ciudadanos acuden sin cita para informarse o para expresar sus quejas, y les interrumpen y retrasan en las citas que están atendiendo.

De otro lado, las ventanas que dan luz a la oficina tienen que tener bajadas las persianas, ya que las personas que están esperando o que llegan, reclaman golpeando los cristales para que se les atienda o para expresar sus quejas, e incluso se producen alborotos de personas que están esperando el resultado de alguna diligencia del Juzgado de Guardia de Violencia.

Por lo tanto, nos preocupa la incidencia en las condiciones de accesibilidad y seguridad que puedan afectar tanto a las personas que acuden a estas dependencias, como a los propios funcionarios.

Esta Institución considera oportuno conocer las medidas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.

Es por ello que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio y, en el marco de las respectivas competencias atribuidas al Juzgado Decano de Algeciras y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en materia de Justicia, procede solicitar informe en relación a las cuestiones planteadas y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

Queja número 24/4298

La interesada expone la demora que se viene produciendo para que su hijo de 3 años de edad, reciba atención en el Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT), habiendo transcurrido sobradamente el plazo de 90 días desde que se realizó la derivación.

Aporta informe de valoración de fecha 24 de enero de 2024 del CAIT ASPAPROS, en el que se recomienda que su hijo “inicie rehabilitación en las áreas de psicología y logopedia, recomendando seguimiento en el área de fisioterapia para descartar dificultades en esta área”.

Interesados ante la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería nos explican mediante informe las causas de la actual demora en la atención temprana debido a la elevada demanda frente a las insuficientes plazas existentes, entre las que se citan el aumento en la tasa de diagnósticos debido a los avances en la detección precoz, el crecimiento demográfico en la provincia, la disponibilidad limitada de profesionales especializados y la propia la complejidad del proceso de evaluación y diagnóstico para determinar las necesidades específicas de cada menor.

Se detallan asimismo los criterios de priorización que determinan el puesto en la lista de demandantes independientemente de la fecha de entrada de la solicitud, para lo que es necesaria la valoración técnica de las especificas circunstancias de cada menor, con el objeto de dar preferencia en el acceso a una plaza a los niños y niñas con mayores necesidades.

El informe explica que se están poniendo en marcha paulatinamente una serie de estrategias a fin de aumentar el número de plazas disponibles para en la provincia de Almería y por tanto reducir las listas de espera. Así, se nos indica que está prevista una ampliación del numero de sesiones en la próxima licitación que está en trámites para su publicación y que se pretende mejorar la coordinación interinstitucional, mediante grupos de trabajo para llevar a cabo una actuación coordinada y uniforme en todas las provincias.

En cuanto al caso particular planteado en la presente queja, se señala que, al ser la lista de espera dinámica, no es posible predecir el tiempo de demora para que el hijo de la interesada, cuya valoración ha sido de 10 puntos, pueda iniciar la intervención en uno de los CAITs concertados con la Consejería de Salud y Consumo.

A este respecto, hemos recordado a la Delegación Territorial los plazos establecidos en el artículo 24 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Infantil Temprana en la comunidad autónoma de Andalucía, para el acceso a los Centros de Atención e Intervención Temprana, que se han superado ampliamente en el presente caso.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez recabada la referida información sobre la situación concreta del expediente promovido por la interesada y tras un detenido estudio del informe recibido, esta Institución considera procedente aguardar un tiempo prudencial para que las citadas estrategias puestas en marcha por esa administración sanitaria puedan dar sus frutos y reducir la lista de espera existente en la provincia de Almería.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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