La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/6263

La Administración informa que se encuentra en trámite la elaboración de la normativa por la que nos interesamos y también en estudio, de cara a posibles medidas reorganizativas, los problemas de gestión de los expedientes administrativos de las expediciones y renovaciones de los títulos de familia numerosa, en las respectivas Delegaciones Territoriales.

A lo largo del ejercicio de 2011 tramitamos el expediente de queja 11/1170 en el que analizamos aspectos instrumentales del procedimiento para la obtención o renovación del título de familia numerosa.

En la instrucción de dicho expediente analizamos los formularios habilitados para ello, también la documentación cuya aportación es requerida por las unidades administrativas encargadas de su tramitación, y nos detuvimos en la gestión administrativa de la solicitud, con referencia al tiempo de espera hasta que concluye el procedimiento con la correspondiente resolución y es emitida la tarjeta identificativa del título de familia numerosa.

Culminamos dicho expediente con el dictado de las siguientes Recomendaciones dirigidas a la Consejería:

1º. Que se elabore una normativa que venga a regular el procedimiento previsto de expedición y de renovación del título de familia numerosa en Andalucía, dando cumplimiento a las previsiones establecidas en la legislación estatal en la materia (Artículo 2, apartados 4 y 5, del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas).

2º. Que dicha normativa procure la simplificación y racionalización de trámites administrativos en consonancia con el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, en orden a la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3º. Que se promuevan instrumentos de colaboración con aquellas Administraciones a las que se haya de recurrir con frecuencia para corroborar por vía telemática datos aportados por la ciudadanía en los trámites de expedición y renovación de títulos de familia numerosa. Por dicho motivo y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se ha acordado iniciar, de oficio, un expediente de queja sobre dicha cuestión.

En respuesta a esta resolución desde la Consejería se nos informó que en aquellos momentos se encontraba en proceso de elaboración el proyecto de Orden por la que se regularía la expedición, renovación, modificación o pérdida del título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha reglamentación vendría a dar solución a gran parte de los problemas que se venían observando en la gestión de los referidos expedientes, todo ello con independencia de las gestiones que venía realizando la Consejería para la agilización y mejora de la tramitación de los títulos de familia numerosa, así como para consensuar y unificar los criterios de actuación entre las distintas Delegaciones Territoriales.

Desde entonces se han venido recibiendo en esta Institución quejas con problemas similares a los que analizamos en dicho expediente, con incidencia especial en los perjuicios que ocasiona la demora en los trámites administrativos necesarios para la obtención del título de familia numerosa, las cuales hemos venido tramitando ante las respectivas Delegaciones Territoriales responsables de la gestión de los concretos expedientes.

Ante la reiteración de los problemas señalados y teniendo presente la previsión de desarrollo reglamentario, esta Institución ha decidido incoar, de oficio, un expediente de queja al respecto.

Queja número 17/0027

La Administración informa que ya se realizó la transferencia de pago.

La persona interesada expresaba que llevaba cerca de 4 años esperando que resolviera la solicitud de ayuda por parto múltiple que presentó en 2013, aún habiendo recibido la aprobación de la solicitud.

Añadía que después de visitar en muchas ocasiones la Delegación para saber el motivo del retrase le comunican que existía un error en la base de datos donde figuraba su prestación como pagada, y que su prestación se encontraba en trámite de pago por parte de la Tesorería de la Junta de Andalucía.

Queja número 16/5963

La Administración informa ya le fue expedido el título de familia numerosa. Explica que la demora en la tramitación estuvo condicionada por el volumen de solicitudes gestionadas en relación con los efectivos de personal disponibles para su tramitación.

La persona interesada exponía que la expedición del carnet de familia numerosa llevaba un retraso de 5 meses mínimo. Y ello le causaba un perjuicio económico al no poder acceder a los descuentos y reducciones que genera dicho carnet.

Queja número 17/0058

La Administración informa se han ejercido todas las competencias que le corresponden en orden a evitar los contactos entre el menor y su madre y la pareja de esta, en interés superior de aquel.

La persona interesada expone que su familia tiene en acogimiento familiar permanente a un menor y solicita la intervención de esta Institución a fin de que se proteja al menor de los contactos y visitas no autorizadas que realiza su madre biológica, las cuales representan para el menor un grave riesgo por llevar su madre una pautas de vida inapropiadas, en ambientes relacionados con el consumo de drogas y prostitución.

Queja número 17/0224

La Administración informa que se procedió a la inspección del estado del parque, comprobándose que el pavimento estaba algo compactado e incluso con falta del mismo en la zona de caída de los juegos. Para subsanar dicha incidencia, se han trasladado indicaciones a la empresa concesionaria del Servicio de Mantenimiento de Parques y Jardines, para que proceda al esponjamiento del pavimento así como reposición de arena, al objeto de que se ajuste al cumplimiento de la actual normativa vigente sobre seguridad en los parques infantiles.

La persona interesada expone que el Ayuntamiento no ha actuado tras recibir la denuncia que presentó el pasado mes de septiembre por deficiencias e irregularidades en el parque infantil de su localidad en la provincia de Cádiz. En concreto denuncia que el parque infantil no dispone de suelo que amortigüe los posibles impactos de los menores con el suelo, tal como previene la reglamentación reguladora de tales instalaciones lúdicas.

Queja número 16/4897

Intervenimos ante Endesa para evitar que exijan a un ciudadano una deuda por fraude que no le correspondería.

Acudía a esta Institución un ciudadano exponiendo su disconformidad con la factura por importe de 1.159,68 euros más IVA que le reclamaba Endesa Distribución en concepto de enganche directo correspondiente a una vivienda en la que ni había residido ni era propietario.

Al parecer encontró casualmente la factura a su nombre en la escalera del bloque, pues es propietario de la vivienda sita en otra planta del mismo edificio, la cual venía arrendando desde hace años. El último inquilino, con el que mantenía contrato desde el año 2001, fue desalojado mediante proceso judicial en junio de 2016. Además, tendría constancia de que no había suministro eléctrico desde marzo de 2016.

Interesados ante la compañía eléctrica se nos informa que se han intentado poner en contacto con el afectado en diversas ocasiones para que facilite la documentación que permita su desvinculación del expediente en cuestión. Así, instaba Endesa al reclamante a que se pusiera en contacto con los responsables de la gestión del expediente y facilitase dicha documentación para proceder a desvincularle de la deuda existente asociada al mismo.

En consecuencia entendemos que el asunto objeto de queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/4540

La Agencia Provincial de Recaudación rompe el silencio y acepta tramitar compensación o devolución de lo ingresado indebidamente.

Una asociación de consumidores exponía que su asociado había solicitado devolución de ingresos indebidos, por un importe de 109,41 €, respecto de recibos cobrados por duplicado en concepto de IBI, mediante escrito presentado ante el 17 de agosto de 2015, sin que la Administración de gestión del tributo le devuelva el importe solicitado y adopte medidas para evitar la generación de nuevos recibos anuales por el referido impuesto.

Interesados ante el organismo afectado, recibimos informe en el que se nos indica que la parte interesada tiene un depósito de 109,41 €, del cual puede pedir la compensación con la deuda en voluntaria o la devolución de ingresos, debiendo realizar la petición al Servicio Provincial de Recaudación.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al escrito formulado por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 15/5714

La Administración señala que dicho problema tendrá solución gracias a que se ha convocado concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario vacantes y dotados presupuestariamente, así como aquellos que resulten vacantes debido a la adjudicación a su titular de un nuevo puesto.

Es probable que tras resolverse este concurso se cubran, si no todas, gran parte de las plazas; no obstante, en tanto continúan los trámites de éste, atenderá como prioritaria cualquier propuesta que se realice desde la Consejería o la Delegación Territorial para dotar de recursos humanos este Servicio.

Un colectivo de personal que presta sus servicios en una Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en puestos de trabajo relacionados con la protección de menores, se quejan de una deficiente y permanente falta de cobertura de las plazas establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, lo cual provoca una deficiente prestación del servicio que tienen encomendado con repercusión directa en los menores afectados.

Queja número 16/5720

La Delegación de Cultura de Cádiz nos informa, entre otros extremos, que:

- “Con relación a la documentación de las pinturas rupestres de la Cueva del Pajarraco se han iniciado conversaciones con la Universidad de Cádiz, en concreto el área de Prehistoria del Departamento de Arqueología, para que incluya en su calendario de investigación este abrigo. De momento, este contacto ha sido fructífero, teniendo el compromiso de iniciar la documentación de ésta cueva en breve incorporándola a un estudio de tesis doctoral”.

 

- “En relación a la protección, esta Delegación ha iniciado diligencias informativas al objeto de instar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, para que cumplan con el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, de conformidad con el art. 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No se tiene constancia, en los archivos de esta Delegación, de intervenciones arqueológicas en dicha cueva.

Asimismo, no hay constancia de calendario de intervenciones arqueológicas previas sobre tal yacimiento”.

 

- “En general, las medidas urgentes adoptadas a corto plazo han sido las instalaciones de rejas o vallados en las cuevas y abrigos objeto de agresiones, así como la realización de trabajos de limpieza y consolidación. Evidentemente, estas actuaciones conllevan la programación de las correspondientes partidas presupuestarias.

Lamentablemente, se tiene conocimiento de que algunas de estas rejas han sido violentadas, las pinturas restauradas han vuelto a ser agredidas, etc. etc.

Como se ha indicado anteriormente, y ya que es evidente que la principal amenaza de este patrimonio es la depredación humana, la mejor manera de protegerlas es mediante la no difusión de su ubicación.

Paralelamente, es fundamental la labor pedagógica en los centros de enseñanza desde las primeras edades, que mediante la educación y concienciación hagan para el futuro una ciudadanía culta y formada que sepa respetar el arte rupestre en todas sus manifestaciones.

Sólo desde el conocimiento y el respeto es posible proteger de manera eficaz este extenso patrimonio tan frágil y vulnerable”.

 

A la vista de la anterior información quedamos informados de las actuaciones de protección que se han puesto en marcha y de las medidas de tutela dirigidas a las entidades y particulares en cuyos terrenos se encuentran parte de estos restos y pinturas rupestres de indudable interés y valor.

Así mismo confiamos que los contactos con profesionales de la Universidad alcancen a programar de manera efectiva proyectos de investigación y estudio que redunden en la mejor preservación y tutela de estos restos.

Ver cierre de actuación de oficio

Queja número 17/0792

Actuamos con Endesa para agilizar los trámites de ampliación de potencia que impedían a una familia con menores disponer de luz en su vivienda.

El interesado acude a esta Institución por falta de potencia eléctrica en su domicilio habitual. Al parecer solicitó a su comercializadora un cambio de tarifa (de 2.0A a 2.0DHA), no un cambio de potencia, pero el formulario de gestión on-line por defecto le asignó la potencia menor. En la práctica no disponen de luz y sus hijos han tenido que ir a vivir a casa de la abuela. Tras solicitar una potencia normalizada de 3.45kW y transcurridos varios días no se habría solucionado la situación.

Tras interesarnos ante Endesa por la situación de esta familia se soluciona la duplicidad de solicitudes gestionadas para ampliación de potencia y como el suministro está telegestionado en el mismo día disponen de suministro eléctrico adecuado.

Considerando solucionado el asunto planteado, quedamos a disposición del interesado para el caso de que estime oportuna nuestra intervención en la reclamación planteada frente a su comercializadora, con la que tramitó la solicitud de modificación de potencia.

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