La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/5708

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de La Rinconada tras la denuncia presentada por una vecina con motivo del ruido generado por diversas actividades en la parcela colindante a la suya. En concreto, se ordenaba la retirada de instalaciones y el cese de la actividad.

La interesada denunciaba en su escrito de queja la, para ella, situación de inactividad municipal ante sus reiteradas denuncias en el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) por la contaminación acústica que sufría en una parcela de su propiedad con motivo de las actividades desarrolladas en la parcela colindante en la que se almacenaban camiones, furgonetas, puestos de comida ambulante y generadores eléctricos, con entrada y salida a cualquier hora del día o noche. En la última denuncia remitida al Ayuntamiento, esta actividad provocaba los siguientes daños:

1.- La salida y entrada de dichos camiones, furgonetas, entre otros mencionados a esas horas, generando ruidos molestos diarios provocando que sea imposible dormir por las noches.

2.- Tanto por el día como por la noche, también sufre el ruido y vibraciones provocadas por los generadores en marcha, provocando vibraciones en las paredes de toda la casa.

3.- En el jardín … aparecen día a día árboles o plantas quemadas por algún tipo de producto químico que destroza por completo la vegetación.”

Denunciaba la interesada que su vivienda estaba en zona residencial y que, por lo tanto, las actuaciones de la parcela colindante eran, a su juicio, ilegales, no debiendo permitirse, “siendo propias de desarrollar en un Polígono Industrial o zona habilitada para este tipo de almacenamientos y actividades”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó que atendiendo a las denuncias de la afectada se había tramitado expediente de disciplina urbanística por encontrarse un depósito de gasoil en la parcela colindante, que culminó con la retirada y desinstalación del depósito e imposición de multa. En cuanto a la denuncia por ruidos, se había ordenado al infractor, tras la tramitación del oportuno expediente, el cese inmediato y voluntario de la actividad desarrollada en la parcela, dado que carecía de autorización administrativa para ello, no siendo autorizable su uso.

Por tanto y después de remitir copia de esta información a la interesada, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte puesto que el Ayuntamiento había atendido a la denuncia formulada, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/3407

La Administración informa que ya ha sido emitida resolución en la que se reconoce el título de familia numerosa que tenía solicitado.

La persona interesada exponía las dificultades que tenía para incluir a los hijos que tuvo en su anterior matrimonio en su actual título de familia numerosa, todo ello ante la imposibilidad de aportar un documento en el que su ex esposa, madre de los menores, le autorizase expresamente para ello.

Queja número 16/2950

Consigue acceder al historial clínico completo de su hermano fallecido.

El interesado reclama por falta de cumplimentación satisfactoria de su solicitud de copia de la historia clínica de su hermano fallecido.

Interesados ante el Complejo Hospitalario Universitario de Granada recibimos informe refiriendo que no se pudo atender la petición del interesado en relación con la asistencia prestada en el hospital San Cecilio, por causas relacionadas con la gestión del traslado del hospital, afirmando al mismo tiempo que la documentación estaba localizada, y se ponía a disposición del interesado por si quería reclamarla, preferentemente en la unidad de atención al usuario de dicho centro.

Por nuestra parte hemos puesto en conocimiento del interesado esta información, aunque el mismo nos ha manifestado que ya ha podido acceder a aquella por remisión efectuada por su cuñada, y que ya ha presentado la misma en el centro que está realizando el estudio genético.

Atendiendo a lo expuesto consideramos que el asunto que motivó el recurso de aquel a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo hemos concluido nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/1801

Se promueven medidas para garantizar la realización de las colonoscopias dentro del plazo de garantía, también cuando su práctica precise sedación.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Comarcal de la Axarquía, por la que recomienda que se adopten a la mayor brevedad las medidas formativas y se implanten los mecanismos necesarios para garantizar el respeto del plazo máximo establecido para el procedimiento diagnóstico de colonoscopia, incluso en aquellos casos en que su práctica vaya acompañada de la sedación profunda.

En respuesta a nuestra Resolución se nos informa que aceptando la misma muestran su intención de acometer lo necesario.

En consecuencia, y como quiera que su esfuerzo y compromiso va encaminado a salvar las causas que motivaron la queja inicial, nos anuncian las tres líneas de actuación:

-Planificación de agendas con ampliación del número de colonoscopias con sedación ofertadas. Enero

-Programación de sesiones formativas para reciclaje de los profesionales. Diciembre-enero.

-Completar la dotación de los equipos necesarios para ofrecer el servicio en el área de endoscopias. Febrero.

En estos términos entendemos aceptado el contenido de nuestra Resolución, y por ello vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/3839

Por parte de la empresa responsable del servicio de televisión en un hospital se solventa incidente relacionado con su funcionamiento.

El interesado en la queja protestaba por no haber podido disfrutar del servicio de televisión en el hospital a pesar de haberlo pagado, y después de llamar al número de averías, nadie le solventó la incidencia.

En relación al contenido de la respuesta recibida a su reclamación, niega que la incidencia denunciada fuera atendida, señalando que nadie de la empresa se puso en contacto con él para ofrecerle un período de 24 h de televisión gratuita, ni respondió con agrado a un ofrecimiento que nadie le hizo, pues afirma que nadie de la empresa ni del hospital pasó por la habitación, ni habló con él en el período transcurrido desde la contratación del servicio y el momento en que debería haber finalizado el mismo.

En todo caso el interesado manifiesta su absoluta incomprensión respecto a la forma en que se ha contestado su reclamación y exige una respuesta por parte de la empresa, una actuación del hospital vigilando el cumplimiento de la legalidad, la devolución del importe abonado por el servicio no prestado, y que se le indemnice por el trato dispensado.

Interesados ante el centro se nos responde mediante informe que tras la inicial respuesta a la reclamación formulada por la parte interesada, y para dar contestación al escrito que en relación con aquella formuló ante el servicio de atención ciudadana del SAS, se emitió informe de análisis que sirvió de fundamento a la nueva respuesta que se le dirigió desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.

Analizado el contenido de esta última se advierte un reconocimiento de la falta de ajuste a la realidad del primer informe emitido por la empresa, y se manifiesta el deseo de esta última de pedirle personalmente disculpas por lo sucedido, y poner a su disposición la devolución del importe abonado, a cuyo fin le han solicitado la indicación de un teléfono de contacto.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó la presente queja se encuentra en vías de solución, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/1708

Tras nuestra intervención el Ayuntamiento accede a considerar extinguida concesión administrativa y a la baja del padrón de recibos de residuos.

La parte promotora de la queja exponía que por su situación económica había tenido que cerrar su empresa después de 6 años que llevaba en funcionamiento. Añadía que ante la falta de dinero, hubo de vender la maquinaria para saldar su deuda con los trabajadores.

Manifestaba que habiendo notificado al Ayuntamiento que dicha empresa cerraba el 1 de abril de 2016, y que a partir de ese día la empresa dejaba de funcionar, la Mancomunidad, no obstante, le comunica que tiene que pagar el impuesto de basura hasta finales de junio de 2016.

En este sentido, el interesado habría formulado escritos ante la Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir y ante el Ayuntamiento de Almensilla, solicitando la exención de impuestos a partir del cierre de la empresa, de los que aún no había recibido una respuesta.

Interesados ante los organismos afectados, recibimos informes de los mismos dando respuesta a los escritos presentados por el interesados.

Concretamente, desde el Ayuntamiento de Almensilla se informa que se ha dictado Resolución de Alcaldía por la que se acuerda extinguir la concesión administrativa que se mantenía en el concesionario a instancia del mismo.

Por parte de la Mancomunidad se nos informa que ha resuelto proceder a la baja del padrón de recibos semestrales para el segundo semestre de 2016.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a los escritos formulados por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 15/2323

La Agencia Tributaria revoca Liquidación por dación en pago de vivienda habitual a la financiera considerada inicialmente como donación.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que recomienda que, actuando de oficio, se proceda a la revocación de los actos de gestión en expediente de la Agencia Tributaria de Andalucía y de recaudación ejecutiva que pudieren haber sido llevados a cabo respecto de la interesada, con devolución de lo hasta ahora embargado y de los intereses devengados a su favor.

En respuesta a nuestra Resolución, se nos indica que siendo la revocación un procedimiento reglado en virtud del art. 219 LGT, y art. 10, 11 y 12 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, se va a acordar el inicio del procedimiento, por el cauce establecido, de cuyo resultado se dará cuenta una vez se concluya el mismo.

Dada la aceptación del contenido de nuestra Resolución, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/6676

La Administración informa se esta procediendo a tramitar el correspondiente documento contable para posteriormente proceder al ingreso de la cantidad correspondiente en la cuenta corriente que señaló la interesada.

La persona interesada expone que solicitada una beca de transporte para su hijo, para el curso escolar 2011-2012, se le denegó.

Interpuesto recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación Cultura y Deporte, en agosto de 2015 se resolvió ESTIMADO.

Desde esa fecha habló por teléfono con el Instituto de su hijo, con el Centro de Atención Usuarios de la Comunidad Educativa (CAUCE), con la Delegación de Educación de Sevilla, en todos los sitios en varias ocasiones sin ninguna respuesta, en relación al cobro de dicha beca habiendo transcurrido más de un año.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3335 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El interesado, dependiente moderado, estaba padeciendo la demora en la tramitación de la propuesta de PIA que posibilitara la efectividad de su acceso a alguna de las prestaciones del Sistema.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que proceda a cargar el expediente del afectado en la plataforma Netgefys, posibilitando que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su domicilio, se elabore y remita a esa Delegación Territorial la oportuna propuesta de PIA, aprobando sin demora el recurso correspondiente y dando plena efectividad al mismo.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., vecino de ..., instando la aprobación del PIA correspondiente a su dependencia moderada y la asignación de recurso del Sistema de la Dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de julio de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que por Resolución de 4 de abril de 2012 le fue reconocida una dependencia moderada (expediente ...), a pesar de lo cual no se había procedido a iniciar la tramitación de la propuesta de PIA, que posibilitara la efectividad de su acceso a alguna de las prestaciones del Sistema.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

2. El 5 de noviembre de 2015 registramos la respuesta procedente de la Administración local, cuyo informe refirió únicamente que “el expediente se encuentra a la espera de la realización del Programa Individualizado de Atención”.

3. Solicitado informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y recibido que fue el mismo el 17 de mayo de 2016, afirmó la Administración autonómica que la resolución de grado había sido “remitida a los Servicios Sociales para que inicien la elaboración de la propuesta de PIA, quedando pendiente de la aprobación del mismo”.

4. A la vista de lo anterior, acordamos dirigir nueva petición de informe al Ayuntamiento de Sevilla, cuyos Servicios Sociales manifestaron el 16 de mayo pasado, que el expediente de dependencia del afectado:

“... no ha sido colgado por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, en la aplicación informática Netgefys, para poder proceder por nuestra parte a la elaboración de la Propuesta Individual de Atención (PIA) y así poder acceder la persona dependiente a una de las prestaciones que marca la Ley de Dependencia según el Grado reconocido”.

CONSIDERACIONES

La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece un sistema de aplicación progresiva de la misma, conforme al cual: “La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual”, a partir del 1 de enero de 2007. De acuerdo con el calendario regulado, la efectividad alcanzará a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, a partir del 1 de julio de 2015.

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Del expediente del interesado resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido prácticamente un año desde que comenzara la fecha prevista para la efectividad del derecho a prestaciones de los dependientes moderados, (15 de julio de 2015), conforme al calendario de aplicación progresiva de la Ley.

Del informe de la Administración autonómica resulta, además, que no existe una previsión cierta de cuándo se posibilitará la efectividad del derecho del afectado, dado que la misma incluso ha manifestado que han dado traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA, mientras que estos últimos niegan que ello haya sido así.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con la facultad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que proceda a cargar el expediente del afectado en la plataforma Netgefys, posibilitando que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su domicilio, se elabore y remita a esa Delegación Territorial la oportuna propuesta de PIA, aprobando sin demora el recurso correspondiente y dando plena efectividad al mismo.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6056 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, Diputación Provincial de Granada

El interesado, reconocido como dependiente severo, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a su favor, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Diputación Provincial de Granada y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada en el sentido de que, por la primera se proceda a elaborar la propuesta de PIA de la persona dependiente, incluyendo en la misma dos alternativas de recurso idóneo por orden de prioridad, debidamente justificada, remitiendo dicha propuesta a la Delegación Territorial; y por la segunda, tan pronto como reciba la propuesta, se proceda a emitir Resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la persona dependiente, poniendo término al procedimiento de dependencia del afectado.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a su favor, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 18 de diciembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que desde principios del año 2012 le había sido reconocida su situación de dependencia severa (expediente ...), dando ello lugar a la propuesta a su favor del recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Dicha propuesta, sin embargo, nunca había sido aprobada.

El 4 de febrero de 2015 el afectado recibió nuevamente la visita de los Servicios Sociales, con la finalidad de volver a formular propuesta de recurso, manteniéndose por la trabajadora social la inicial de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

El interesado destacaba que esta propuesta responde a ser el recurso idóneo en su caso, dado que se encuentra en su domicilio debidamente atendido por su mujer e hijos y, en todo caso, instaba la aprobación del PIA, al datar la solicitud del año 2010.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y, posteriormente, a la Diputación Provincial de Granada.

2. Con fecha de 17 de marzo de 2016 recibimos el informe remitido por la Delegación Territorial, en el que se concretaba que la propuesta de PIA elaborada por los SSCC fue denegada el 27 de junio de 2014, al proponer únicamente como opción la de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, sin argumentar adecuadamente su excepcionalidad, existiendo en el municipio otros servicios a los que el dependiente podría acceder.

Esta circunstancia, -continúa el informe-, motivó que hasta en dos ocasiones posteriores se devolviera la propuesta a los SSCC, hasta que el 7 de mayo de 2015, los segundos procedieron a cerrar el expediente “en disconformidad”, imposibilitando ello la continuación de su tramitación.

Desde la Delegación Territorial se manifiesta que se procedió a alertar de ello a la trabajadora social de la zona, sin recibir de la misma ninguna comunicación ni gestión. Concluyendo el informe lo siguiente:

En cualquier caso, en estos momentos, vamos a remitir escrito a los SSCC de la zona para que procedan a desbloquear el expediente y a marcar segunda opción viable o en su caso, argumentar la excepcionalidad de la propuesta PIA. Estimando, que este expediente debería estar resuelto en tres meses”.

3. A la vista de lo anterior, por esta Defensoría se acordó pedir informe a la Diputación Provincial de Granada, que mediante escrito de 10 de mayo de 2016, respondió confirmando la inicial propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar para el afectado, al estimarla como recurso más idóneo, al tratarse de una persona de 61 años de edad, adecuadamente atendido por su entorno, sin que los restantes recursos y servicios se adecuaran a sus necesidades.

Por esta razón, los Servicios Sociales señalan que se reiteró la misma propuesta en febrero de 2015, sin consignar propuesta de recurso alternativo, que fue rechazada por la Delegación Territorial el 16 de marzo y el 13 de abril siguientes, requiriendo la adición de una segunda opción de intervención.

Los SSCC afirman igualmente, para justificar la idoneidad del recurso propuesto, que “el usuario rechaza el Servicio de Ayuda a Domicilio, manifestando que eso le haría sentir un inútil, recibe la atención de su esposa desde hace 7 años con el apoyo de su hijo y gracias a eso en la actualidad su vida se desarrolla con cierta normalidad... el SAD vendría a romper la normalidad conseguida, su dinámica familiar y la adaptación a su situación que ha logrado gracias a su apoyo familiar”. Considerando que desde el punto de vista profesional, la segunda opción de SAD es “un recurso inadecuado y contraproducente en este caso”.

La falta de respuesta positiva de validación por la Delegación Territorial, motivó el cierre del expediente “en disconformidad” el 7 de mayo de 2015, fundado en el argumento antedicho. No obstante lo cual, el 11 de febrero de 2016 el Departamento de Coordinación de la Dependencia solicitó la reapertura del expediente, si bien insistiendo nuevamente en la propuesta de un segundo recurso viable o justificación de la excepcionalidad de la prestación económica.

El informe concluye que desde los SSCC no es posible la reapertura del expediente por incidencia técnica del programa Netgefys y en que la idoneidad del recurso en el caso de este dependiente ya ha sido debidamente justificada en ocasiones anteriores.

4. En el momento presente no hemos tenido conocimiento de que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA, por lo que persiste el problema inicialmente planteado.

CONSIDERACIONES

1ª.- Sobre la demora en la resolución del expediente de dependencia:

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al datar la solicitud de inicio del procedimiento del año 2010, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

2ª.- Sobre la formulación de la propuesta de PIA y la justificación de la idoneidad del recurso:

No obstante lo anterior, dejando al margen la cuestión de la falta de tramitación en plazo del expediente administrativo, -que operó únicamente como causa obstativa de su resolución hasta la fecha de remisión del mismo a los SSCC para reformular la inicial propuesta de PIA-, en el caso que examinamos, es la controversia en la idoneidad del recurso propuesto o, más específicamente, la omisión por los Servicios Sociales Comunitarios de formular una propuesta que incluya dos opciones viables, justificando además la razón por la que, entre ambas, estima más adecuada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la que opera como causa impeditiva del reconocimiento de un recurso y conclusión del procedimiento.

Como ha quedado expuesto en el resumen de hechos, de los informes de ambas Administraciones (local y autonómica), resulta que la propuesta de PIA elaborada por los SSCC ha venido siendo reiteradamente denegada por la Delegación Territorial, tantas veces se ha remitido a ésta por aquéllos, al proponer únicamente como opción el recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con independencia de si puede o no entenderse adecuadamente justificada por los Servicios Sociales, la concurrencia en el dependiente de los requisitos que justificarían la asignación al mismo de una prestación económica que tiene, conforme a la ley, un carácter excepcional, es lo cierto que, en definitiva, para desbloquear la discordia, bastaría con que los Servicios Sociales remitieran a la Delegación Territorial su propuesta de PIA, incluyendo en la misma dos alternativas de recurso, y puesto que una es la de prestación económica, ofreciendo los argumentos por los que estiman que ésta es la más idónea en el caso del afectado y que por ello la proponen con carácter principal.

De este modo, recibida la propuesta en la Delegación Territorial, quedaría abierta la posibilidad de que por la Administración autonómica se procediese a elegir entre ambas alternativas de recurso y estimando o no justificada la excepcionalidad de la prestación económica, aprobase el PIA mediante el dictado de resolución motivada, a fin de posibilitar al afectado aceptar el asignado y beneficiarse del mismo, renunciar con decaimiento de su derecho, solicitar la revisión y/o recurrir la resolución en cuestión.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula, a la Diputación Provincial de Granada, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación proceda a elaborar la propuesta de PIA de la persona dependiente, incluyendo en la misma dos alternativas de recurso idóneo por orden de prioridad, debidamente justificada, remitiendo dicha propuesta a la Delegación Territorial.

Con el mismo fundamento, nos permitimos trasladar a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Resolución concretada en lo siguiente:

RECORDATORIO 2 de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 2 para que sin más dilación, tan pronto como reciba la propuesta, proceda a emitir Resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la persona dependiente, poniendo término al procedimiento de dependencia del afectado.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías