La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/7048

Intervenimos ante la Administración competente en materia de energía para aclarar los retrasos de la distribuidora en operaciones de contratación de nuevos suministros.

Un profesional encargado de tramitar instalaciones eléctricas en zonas rurales localizadas en la provincia de Málaga nos denunciaba que Endesa estaba incumpliendo de forma continuada e injustificada su obligación de conectar y poner en servicio las distintas instalaciones.

Esta situación la había denunciado hasta tres veces ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga sin que se hubiera resuelto el problema.

Interesados ante la Administración se nos informa sobre los diversos escritos por demora de suministro presentados por el interesado, así como de las respuestas dadas en cada ocasión por la Delegación Territorial, dando debida información de los problemas habidos con la distribuidora -que estarían relacionados con la suspensión de pagos del contratista de la zona-, así como de las acciones realizadas para la solución de los mismos.

Indica que en febrero de 2017 el interesado ha vuelto a presentar escrito denunciando que había solicitudes que no estaban listas para contratar. Seguidamente recibían informe de la distribuidora indicando que se ha finalizado la totalidad de la conexiones de red pendientes de ejecutar.

Concluye su informe indicando que se ha abierto expediente informativo para esclarecer los hechos que han conducido a estas demoras en el suministro, procediendo, en su caso, a la incoación de expediente sancionador.

Dado que, en cualquier caso, el expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Delegación Territorial a la denuncia formulada y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

  • Legislatura del informe: X
  • Fecha de presentación del informe: 18/04/2017

Queja número 16/6638

Intervenimos ante Banco Popular para favorecer el estudio de la solicitud de reestructuración hipotecaria formulada por la promotora de queja.

La parte interesada relataba que, a través de Oficina Municipal en Defensa del Derecho a la Vivienda Digna del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda solicitó la aplicación del Código de Buenas Prácticas y Banco Popular estimó que cumplía los requisitos. No era posible la dación en pago por la anotación de embargo de una deuda tributaria. La Administración le concedió el fraccionamiento para pago de la deuda y solicitó al banco una reestructuración de la deuda hipotecaria, con un período de carencia, para permitir liquidar la deuda tributaria y posteriormente acordar la dación en pago. El problema es que el banco le reclamaba los gastos jurídicos derivados del proceso de ejecución hipotecaria.

Al parecer había solicitado la financiación de esta deuda para acceder a la novación de la deuda hipotecaria pero la entidad no accedería. Tampoco podía solicitar un préstamo ni para su pago ni para liquidar la deuda tributaria al estar inscrita en ficheros de morosidad.

Ante esta situación acudía a esta Institución con objeto de continuar con la dación en pago o, en su caso, novación de la deuda hipotecaria aceptada por Banco Popular al amparo del Código de Buenas Prácticas.

Tras dirigirnos a Banco Popular, con objeto de favorecer un acuerdo satisfactorio al asunto planteado, nos indica que para el estudio de la novación de la hipoteca solicitada sería necesario que la parte interesada aporte toda la documentación, actualizada, que se requiere en la normativa que ampara su solicitud.

Considerando que el asunto objeto de queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6941 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Todas las Delegaciones Territoriales

El Sistema de la Dependencia sirve a unos destinatarios y destinatarias, por definición, especialmente vulnerables, por cuanto, en mayor o menor grado, se trata de personas precisadas de un apoyo externo para atender las necesidades básicas de la vida diaria.

En el caso de las personas mayores, -tal vez el sector de población más numeroso y popular, por cuanto todos, más tarde o más temprano, formaremos parte del mismo-, los recursos adecuados están más definidos, a saber: de ordinario, los servicios, ya de ayuda a domicilio, ya residencial o de estancia diurna y, excepcionalmente, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Afectando la situación de dependencia a menores de edad, tampoco se plantean otras deficiencias que no sean las comunes que aquejan al Sistema en general (retrasos en el reconocimiento de la situación, en la revisión de grado, en la aprobación del recurso o en la revisión del asignado). De hecho, es usual que, aún en el contexto expuesto, este colectivo reciba una respuesta acorde a sus necesidades tanto del ámbito educativo como por la vía de la dependencia reconocida.

Existe, sin embargo, un grupo de personas, mayores de edad y afectadas por trastornos mentales o de conducta diversos que, por sus especiales características, se enfrentan a una dificultad añadida cuando el recurso prescrito es el de Atención Residencial: la insuficiencia de plazas residenciales destinadas por la Administración a dar respuesta a las concretas necesidades que demanda su patología y exige su beneficio.

En numerosas quejas de las tramitadas ante esta Institución, referidas a dependientes con perfiles específicos, a los que se prescribió por los Servicios Sociales el recurso de atención residencial en la propuesta de PIA, la respuesta de la Administración ha referido la imposibilidad de su asignación, debido a la carencia de plazas.

En alguna de dichas quejas, incluso, el titular de la Delegación Territorial correspondiente ha respondido a la Recomendación dirigida por esta Institución, manifestando su pesar por no poder atender la petición, precisamente, debido a la inexistencia de plaza, aludiendo incluso a la falta de posibilidad de que se diera respuesta al afectado en lo sucesivo, debido a la improbabilidad de que algún residente causara baja en su plaza concertada, por razón de su edad.

Tampoco han faltado casos en que, la carencia de falta adaptada al perfil del interesado, ha sido sorteada adjudicándole una plaza absolutamente extraña a su necesidad, particularmente en Residencia de Mayores. Ni otros en los que la familia del dependiente se ha negado en rotundo a aceptar semejante propuesta desviada de la finalidad del Sistema, entendiendo que no ha de cargar el dependiente con las consecuencias de la imprevisión de la Administración.

Los supuestos planteados tienen en común las siguientes notas:

- Afectados a los que les es prescrito un recurso residencial adecuado a su perfil. Básicamente, autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitados intelectuales graves y trastornos de conducta, todos ellos adultos en un tramo medio de edad y, por ello, llamados a servirse de este recurso en una parte importante y prolongada de su vida.

- Manifestación de la Administración de la imposibilidad de aprobar el PIA, al no contar con plaza residencial disponible, acorde con la necesidad del afectado, es decir, con el recurso prescrito.

- Indicación de la imposibilidad de prever cuándo podrán acceder a la referida plaza residencial y siquiera, de si podrán hacerlo, al ser escasas las plazas existentes, muy limitada la movilidad de los usuarios, debido a su edad y alta la demanda.

Visto en la experiencia acumulada que el descrito no es un problema aislado, sino una deficiencia persistente del Sistema, que deja fuera del catálogo de prestaciones a determinado sector de dependientes, hemos acordado incoar la tramitación de la presente queja de oficio, con fundamento en la obligación de esta Defensoría de velar por el cumplimiento del deber que compete a los poderes públicos, de garantizar a los ciudadanos la debida protección social, -de la que el Sistema de la Dependencia no es sino una modalidad-, consagrado en los artículos 49 y 50 de la Constitución española y en los artículos 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La investigación tiene por objeto conocer:

- El número y tipología de plazas concertadas en el ámbito provincial de cada Delegación Territorial, para las personas con los perfiles referidos.

- El total de personas dependientes que tienen propuesto un recurso residencial de los indicados que, por carencia de plaza concertada tienen el PIA pendiente de aprobación.

- La indicación de los distintos perfiles de dependientes que se encuentran en dicha situación de espera.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6978 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

No obstante lo anterior, la Ley considera que son personas con discapacidad a todos los efectos aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Además, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se les considera, por ministerio de Ley, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

Señala además el artículo 4.3 del referido Real Decreto Legislativo que el reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente, así como que la acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Los Centros de Valoración y Orientación (Centros Base) se implantaron en España a partir de 1978, habiéndose configurado sus principales funciones como desarrollo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

En la actualidad permanece en vigor y es normativa estatal básica el citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, con la redacción dada por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a cuyo tenor la determinación del grado de discapacidad se efectúa previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.

Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado mediante Orden el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad. Así, la Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía de Cantabria o la Orden de 25 noviembre 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes de Galicia.

En Andalucía, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad, supuso un desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad e introdujo la denominación «Centros de Valoración y Orientación» a los anteriormente llamados Centros Base.

En lo que se refiere al reconocimiento de la discapacidad, el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.

Este Decreto cuenta con tres capítulos. El primero de disposiciones generales dedicadas al objeto, configuración y dependencia y distribución territorial de los Centros de Valoración y Orientación. El segundo regula las funciones y el tercero la estructura. No obstante este Decreto no regula el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad.

Por otro lado, el artículo 29 del Proyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, actualmente en tramitación en el Parlamento Andaluz, regula los Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad:

1. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración y orientación de las personas con discapacidad. De igual modo, será su función contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias, a través de la orientación y el asesoramiento, para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Corresponderá a estos centros la valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado. Esta tipificación y graduación serán la base para el reconocimiento de las medidas de acción positiva, derechos económicos y servicios que pudieran corresponder a las personas con discapacidad de acuerdo con la normativa aplicable. No obstante lo anterior, las personas pensionistas a que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social acreditarán su grado de discapacidad en los términos que se prevean reglamentariamente por la normativa estatal.

3. Los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad dependerán de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Por vía reglamentaria se desarrollarán su organización y funciones que serán, al menos, las establecidas en el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.”.

El proyecto de ley alude a la regulación por vía reglamentaria de la organización y funciones, sin realizar referencia a la regulación del procedimiento.

En definitiva, pese a la existencia de una regulación general del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, con validez en todo el territorio del estado, y una regulación específica del funcionamiento de los Centros de Valoración y Orientación en Andalucía, lo cierto es que se reciben con mucha frecuencia, en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, quejas de personas con discapacidad, alusivas precisamente al procedimiento de reconocimiento de la misma o a la concesión de tarjeta de estacionamiento.

Así, podemos señalar varios grupos de quejas:

- Quejas en las que se muestra el desacuerdo con el grado de discapacidad reconocido.

- Quejas referentes al desacuerdo con la revisión de la discapacidad.

- Quejas relativas al retraso en el reconocimiento de la discapacidad.

- Quejas referentes a retrasos u otras dificultades en el traslado de expediente de reconocimiento de la discapacidad entre provincias.

- Quejas referentes a desacuerdo con denegación de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

El Defensor del Pueblo Andaluz no admite a trámite un importante porcentaje de las quejas recibidas, puesto que las decisiones adoptadas se basan en el conocimiento técnico científico del órganos especializado, no teniendo el personal de la defensoría una formación técnico científica similar que permita una valoración en tal sentido.

En otros casos se admiten las quejas a trámite, cuando se trata de incumplimientos en materia de plazos o de cuestiones formales que pueden ser adecuadamente supervisadas.

No obstante lo anterior, del análisis de un importante número de quejas que venimos recibiendo año tras año se desprende una sensación de malestar en los afectados, por el carácter excesivamente formalista con el que se desarrolla el procedimiento, que para muchos es poco garantista de los derechos de las personas con discapacidad.

Para muchos afectados resulta difícil de entender que no se reconozca la discapacidad por un órgano específico, cuando han aportado un informe de un facultativo en el que se expresa la persistencia de una patología invalidante. Para otros el trato es degradante, al tener que justificar la enfermedad médicamente diagnosticada. En otros casos se alega mala información y, en la mayoría, escasa motivación de las resoluciones administrativas por las que se decide si la persona padece una discapacidad y el grado de la misma. Por otro lado observamos en las quejas que llegan a esta defensoría que las reclamaciones previas se resuelven siempre en sentido desestimatorio .

Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión del artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, así como el artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio con el fin de:

- Conocer los motivos por los que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha desarrollado un procedimiento específico para el reconocimiento de la discapacidad.

- Conocer si existe en la actualidad alguna iniciativa en este sentido y, en tal caso, las previsiones temporales para su puesta en marcha.

- Proponer, si fuera necesario, la adopción de medidas para la regulación del procedimiento de reconocimiento de la discapacidad en Andalucía.

Ver Resolución

Este martes, 18 de abril, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, entrega el Informe Anual de la Institución correspondiente al ejercicio 2016, al Presidente del Parlamento de Andalucía, Juan Pablo Durán.

    La Sociedad de Oftalmología defiende un cribado para prevenir la ceguera

    La entidad científica que representa a los especialistas de la retina en Andalucía apuesta por un plan sanitario para la detección precoz de la degeneración macular asociada a la edad

    Medio: 
    Diario de Sevilla
    Fecha: 
    Mié, 12/04/2017
    Provincia: 
    ANDALUCÍA

    Queja número 16/6992

    La Administración informa que se ha remitido al Servicio de Planificación Educativa de la Consejería de Educación informe social solicitando plaza de guardería fuera de plazo para la menor. En el mismo se valora la existencia de circunstancias socio familiares de riesgo para la menor, a efectos de solicitud de admisión fuera de plazo, en escuela infantil.

    La persona interesada señala que su unidad familiar está compuesta por ella y sus tres hijos. Los únicos ingresos para el sustento de la familia provienen del trabajo que pueda desempeñar pues no dispone de otro tipo de ayudas o colaboración para la crianza de los niños.

    En este difícil contexto familiar, y ante la imperiosa necesidad de trabajar para poder alimentar a sus hijos, solicitó una plaza para su hija menor en una escuela infantil más próxima a su domicilio familiar, para el curso escolar 2016-2017.

    Pero no se obtuvo plaza en el centro demandado al no haber obtenido puntuación alguna por el concepto de “renta familiar”. Expresa la interesada que en reiteradas ocasiones se dirigió al centro penitenciario donde cumple condena el padre de la menor solicitando el correspondiente certificado de su vida laboral y poder justificar de esta manera la ausencia de ingresos, si bien no se accedió a esta pretensión, circunstancia que fue comunicada en tiempo a la directora de la escuela infantil.

    Posteriormente formuló recurso de alzada contra el proceso de admisión de alumnado para el curso escolar 2016/2017, habiendo obtenido resolución desestimatoria de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz. No obstante lo cual, el considerando cuarto de la citada resolución administrativa hace constar expresamente que, dada la situación insostenible de la unidad familiar, sería necesario que los servicios sociales del Ayuntamiento emitieran un informe donde consten las circunstancias exactas en las que se encuentra la niña para en caso de valorarlo como grave riesgo se le pondría en el primer lugar de la lista de espera ya que, de momento, no existen plazas vacantes en el centro.

    Se realizaron gestiones ante el Ayuntamiento para obtener el certificado mencionado, y de esta forma conseguir que la solicitud de acceso al centro educativo pueda incluirse en la lista de espera o, en caso de existir plazas vacantes, acceder al mismo, sin que pasado cuatro meses se hubiera emitido aquel.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1815 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    A través de diversos medios de comunicación social se ha conocido el problema que afecta a los alumnos escolarizados en el 6º curso de Educación Primaria del CEIP Concepción Estevarena de Sevilla, donde padres y madres de los alumnos han acordado no llevar a sus hijos a clase desde el pasado viernes 24 de marzo como medida de presión para buscar una solución a los problemas de convivencia que está generando uno de los alumnos, y que ha motivado, incluso, la baja por ansiedad de una profesora. Es así que las familias vienen demandando desde que el menor en cuestión se escolarizó en el centro una solución para el problema que pasa bien por el cambio de centro educativo a otro con los recursos necesarios para su debida atención educativa, o bien por la dotación al colegio de un profesor de apoyo.

    La Administración informa que la situación se ha ido normalizando, los padres han recibido una mejor información, siempre salvaguardando los derechos del menor, bien a través del Inspector de referencia o del Director del centro. En el seguimiento realizado el Inspector ha sido puntualmente informado de la mejora de la situación y de la atención educativa normalizada realizada sobre el alumnado del centro.

    03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    A través de diversos medios de comunicación social se ha conocido el problema que afecta a los alumnos escolarizados en el 6º curso de Educación Primaria del CEIP Concepción Estevarena de Sevilla, donde padres y madres de los alumnos han acordado no llevar a sus hijos a clase desde el pasado viernes 24 de marzo como medida de presión para buscar una solución a los problemas de convivencia que está generando uno de los alumnos, y que ha motivado, incluso, la baja por ansiedad de una profesora. Es así que las familias vienen demandando desde que el menor en cuestión se escolarizó en el centro una solución para el problema que pasa bien por el cambio de centro educativo a otro con los recursos necesarios para su debida atención educativa, o bien por la dotación al colegio de un profesor de apoyo.

    La medida de presión la van a mantener hasta que el colegio adopte alguna decisión, que pasa por proteger a su profesora y al resto de niños.

    Las familias también critican la actitud del director del centro, por negarse a poner en conocimiento de las autoridades lo que estaba ocurriendo.

    En este contexto, acordamos iniciar una investigación de oficio ante la Administración a fin de conocer la realidad de los hechos denunciados así como las medidas previstas para solventar el problema suscitado.

    07-09-217 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Administración informa que la situación se ha ido normalizando, los padres han recibido una mejor información, siempre salvaguardando los derechos del menor, bien a través del Inspector de referencia o del Director del centro. En el seguimiento realizado el Inspector ha sido puntualmente informado de la mejora de la situación y de la atención educativa normalizada realizada sobre el alumnado del centro.

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