La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 15/3497

Conseguimos que Aquajerez dé respuesta a la reclamación presentada por la parte promotora de queja hacía más de seis meses.

La parte promotora de la queja exponía que, con fecha 6 de marzo de 2015, presentó escrito ante Aquajerez, S.L. en relación con los importes de varias facturas recibidas en concepto de suministro de agua, alcantarillado, depuración y basura.

Según indicaba, al día de la fecha de presentación de su queja no habría recibido una respuesta, por lo que solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a Aquajerez, recibimos informe indicando habían dado respuesta al interesado sobre las cuestiones que planteaba.

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 15/4399

Movistar admite la reclamación presentada por el interesado, anulando la deuda reclamada tras la baja del contrato.

La parte promotora de la queja exponía que, con motivo de un cambio de domicilio, solicitó a Movistar el traslado de la línea de teléfono y los servicios de telefonía, Internet y TV.

Tras más de un mes de espera e insistencia, le indicaron que no se podían instalar los servicios contratados en la nueva dirección, por lo que solicitó la baja de los servicios y entregó los equipos propiedad de la compañía en el distribuidor indicado.

Sin embargo la compañía le habría seguido girando recibos de servicios, que no ha abonado, y aún teniendo la nueva dirección, las remite a la dirección postal antigua. De igual modo, viene recibiendo cartas de reclamación de la deuda con advertencia de que procederán a una reclamación judicial, sin perjuicio de incluirle en los pertinentes ficheros de morosos.

Habiendo llamado constantemente a la compañía para solventar y aclarar la situación, habría conseguido que gestionaran la baja solicitada, con fecha de efectos de enero de 2015. Pese a lo cual, le giran una factura en la que se pretende que abone los meses de Noviembre 2014 a Mayo 2015.

Tras solicitar la colaboración de Movistar, recibimos informe en el que señalaban que efectivamente le correspondía anulación de la deuda vigente e incluso una factura más a devolver que pagó en diciembre por importe de 53,87 euros.

Dado que de la información recabada se desprendía que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de solución, es por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Hemos querido conocer los criterios para atender las solicitudes del uso compasivo de medicamentos

En su momento nos interesamos por cómo se gestiona una de las modalidades de disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, en concreto el denominado uso compasivo, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Consideramos que se han establecido instrumentos en orden deteminar la necesidad de autorización previa a la solicitud de uso compasivo, en cuyo caso se podrán establecer criterios homogéneos para lograr aquella.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5299 dirigida a Consejería de Educación, Secretaría General de Educación y Formación Profesional

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Analizar e incorporar, en su caso, medidas específicas a favor del colectivo de personas en situación de discapacidad, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Recibido informe de la Secretaría General de Educación y Formación, de la Consejería de Educación en el que expone que no existe en nuestro actual marco jurídico, una norma que determine explícitamente la reserva o cupo para personas con discapacidad en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Además, señala el centro directivo, que no se da circunstancia alguna que conlleve la discriminación de las personas candidatas con discapacidad en ninguna de las fases del mencionado procedimiento, a saber, ni en los procesos de selección, ni en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizados en nuestra Comunidad Autónoma.

Para finalizar, la Secretaría General señala que, teniendo en cuenta que es una medida que puede -ciertamente- facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad, se considerará su inclusión en el proceso de tramitación de la normativa -en el que participan también organizaciones sindicales y empresariales- y que convocará el próximo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el año 2016.

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Analizar e incorporar, en su caso, medidas específicas a favor del colectivo de personas en situación de discapacidad, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 8 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca para el año 2015 el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía señala, acertadamente, que ajustar la formación y la mejora de las competencias profesionales a las necesidades de un mercado de trabajo sometido a cambios estructurales, como consecuencia de la actual crisis económica, exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida.

En ese sentido, el procedimiento de acreditación y reconocimiento de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, inserto en las políticas activas de empleo, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo, o su inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para las personas trabajadoras, las empresas y para la sociedad en general.

Por su parte, la Disposición adicional segunda (“Personas con discapacidad”) del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo dispone:

“1. Los Servicios Públicos de Empleo adoptarán las medidas necesarias para permitir el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios regulados en este real decreto, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto respecto del derecho al trabajo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. En este sentido, y según lo dispuesto en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, los Servicios Públicos de Empleo, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de las personas con discapacidad, asegurarán el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los Servicios Públicos de Empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.”

En relación a los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cabe decir, en primer lugar, que nada especifica respecto a reserva de plazas para el cupo de trabajadores con discapacidad, ni prevé prioridad alguna para este colectivo.

Tal y como se establece en el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, existen una serie de objetivos compartidos por todos los actores que intervienen en el mercado de trabajo como son el de adaptar estas políticas a la realidad del mercado laboral y a las características del territorio, aumentando su eficacia en la mejora de la empleabilidad de la población activa, en una mejor respuesta a las necesidades de las empresas para la mejora de su competitividad, y en definitiva la generación de un modelo económico y productivo, así como un mercado de trabajo más eficiente y de más calidad.

El subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a estas necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos.

La oferta de acciones de formación profesional para el empleo referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones permite el reconocimiento y capitalización de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Ciertamente, la Orden de 8 de abril de 2015, nada dispone sobre reserva de cupo, adaptaciones especiales o prioridad a favor del colectivo con discapacidad, más ello no impide que por la Administración actuante, en el desarrollo de estas políticas activas de empleo, se tuviese en cuenta estos parámetros de discriminación positiva.

11-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Secretaría General de Educación y Formación, de la Consejería de Educación en el que expone que no existe en nuestro actual marco jurídico, una norma que determine explícitamente la reserva o cupo para personas con discapacidad en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Además, señala el centro directivo, que no se da circunstancia alguna que conlleve la discriminación de las personas candidatas con discapacidad en ninguna de las fases del mencionado procedimiento, a saber, ni en los procesos de selección, ni en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizados en nuestra Comunidad Autónoma.

Para finalizar, la Secretaría General señala que, teniendo en cuenta que es una medida que puede -ciertamente- facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad, se considerará su inclusión en el proceso de tramitación de la normativa -en el que participan también organizaciones sindicales y empresariales- y que convocará el próximo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el año 2016.

Queja número 15/2512

La Administración informa que las obras ya han sido licitadas el pasado mes de Octubre.

La persona interesada expone el retraso que sufre la construcción de las nuevas instalaciones de un IES en la provincia de Almería, esta cuestión ya fue objeto de intervención por parte de esta Institución en el año 2014.

De este modo, en el mes de febrero de 2015, la Administración nos informó que, una vez que el Ayuntamiento había concedido, en el mes de Noviembre de 2014, la licencia de obras, en ese momento se estaba en fase de licitación, por lo que las previsiones eran las de que las obras dieran comienzo en los meses de Marzo-Abril de 2015.

Sin embargo, se deduce del escrito que ahora se recibía que, encontrándonos ya en el mes de Junio, las obras no habían dado comienzo.

Queja número 15/4558

La administración informa que se ha dotado al colegio del monitor de educación especial solicitado.

La persona interesada pone de manifiesto el problema que afecta a su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un centro de la provincia de Granada, por la ausencia de un monitor de educación especial.

Queja número 15/3736

Se ha solucionado el problema al haber sido escolarizado el menor en uno de los colegios solicitados por los padres.

La persona interesada se muestra disconforme con el procedimiento ordinario de escolarización en el que ha participado su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, con un grado de discapacidad reconocido del 49 por 100 y afectado por una doble patología (síndrome de Asperge e hipoglucemias y trastornos alimentarios).

En este procedimiento no se han tenido en cuenta las necesidades de un centro cercano al domicilio familiar y laboral que le permite poder recogerlo para atender a sus necesidades físicas de alimentación, tampoco se han tenido en cuenta las característica psíquicas y físicas, del menor.

Solicitaba que se hiciera uso en los centros solicitados de las plazas reservadas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades especiales de educación, ya que estos centros no tenían la ratio excedida y ni habían hecho uso de las plazas reservadas para las necesidades específicas de alumnado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4977 dirigida a Consejería de Educación, Agencia Pública Andaluza de Educación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Sin perjuicio de que, visto el informe emitido, procedimos a dar por finalizadas nuestras actuaciones, informamos al titular de la Agencia Pública, que en relación con la externalización de sectores de la acción pública andaluza, este Comisionado tramita una actuación de oficio, con objeto de conocer el posicionamiento de la Junta de Andalucía sobre la necesidad establecer criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Conocer las medidas adoptadas, o que pudieran llevarse a cabo, como órgano de contratación y, en su caso, imponer las penalizaciones que puedan corresponder en función de la tipología de incumplimientos previstos en la cláusula 19 y Anexo I del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), dado que ese es su ámbito de actuación y su responsabilidad.

Conociendo el actual posicionamiento de la Agencia, en un intento de colaborar como administración pública comprometida con los derechos de los trabajadores, en la licitación de 2015 y con el objetivo de eliminar cualquier incertidumbre sobre el compromiso que adquiere el adjudicatario con sus propios trabajadores, la cláusula 5.1 deja meridianamente claro dos cuestiones:

- Que el vínculo del personal se establece entre el adjudicatario y sus trabajadores, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.) y que este personal no tendrá derecho alguno frente a la Agencia ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empleador respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar.

- Que el adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente a todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as, con necesidades educativas de apoyo específico, sin que pueda abonar a los profesionales un salario por debajo de la Tabla Salarial vigente y actualizada del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad (Resolución de 20 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Empleo, publicado en el BOE nº 243 de fecha 9 de octubre de 2012) o regulación que sustituya a la anterior, que será el Convenio de Referencia y aplicación para todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico. Los profesionales estarán encuadrados en el grupo profesional IV) 1. Personal complementario auxiliar. Auxiliar técnico de centros educativos del citado Convenio.

No obstante, este Comisionado ha tenido ocasión de conocer los problemas que afectan al colectivo en su relación laboral con la empresa, por la denuncia formulada por trabajadores con motivo de la tramitación de la queja 15/3209.

Por consiguiente, y sin perjuicio de las posibles acciones que los trabajadores puedan ejercer ante la propia empresa en demanda de sus derechos laborales -sean retributivos, de jornada o de cualquiera otro derecho-, o ante la jurisdicción de lo social, iniciamos actuación de oficio, al ,objeto de conocer las medidas adoptadas, o que pudieran llevarse a cabo, como órgano de contratación y, en su caso, imponer las penalizaciones que puedan corresponder en función de la tipología de incumplimientos previstos en la cláusula 19 y Anexo I del PCAP, dado que ese es su ámbito de actuación y su responsabilidad

Asimismo, solicitamos informe a la Administración en relación a las previsiones de considerar la prestación de dichos servicios con personal propio, previa aprobación de la respectiva Relación de Puestos de Trabajo en la Consejería de Educación, obviando la externalización del mismo como se presta actualmente.

11-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación con fecha 3 de diciembre pasado, del contenido del mismo, merece nuestra siguiente reseña:

Esta Agencia informaba cómo en los pliegos de la licitación correspondiente a 2015 se pretende dejar claro el compromiso que adquirirá el adjudicatario con sus propios trabajadores, trascribiendo como fuente de verificación la cláusula 5.1 de los pliegos.

No obstante, hemos de informar que aún no se ha producido ninguna adjudicación conforme a la modificación realizada en la licitación del 2015, por lo que los hechos pasados a los que se refieren los trabajadores no se produjeron al amparo de lo establecido en los Pliegos de la Licitación del 2015. Por tanto, no es posible dado el diferente ámbito temporal entre los nuevos pliegos y los hipotéticos incumplimientos de la empresa, que esta Agencia haya emprendido acción alguna en su ámbito de actuación como órgano de contratación.

Conforme a la cláusula por la que se obliga a retribuir adecuadamente a todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico, sin que pueda abonar a los profesionales, un salario por debajo de la Tabla Salarial vigente y actualizada del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad (Resolución de 20 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Empleo, publicado en el BOE nº 243 de fecha 9 de octubre de 2012) o regulación que sustituya a la anterior, que será el Convenio de Referencia y aplicación para todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico. Los profesionales estarán encuadrados en el grupo profesional IV) 1. Personal complementario auxiliar, Auxiliar técnico de centros educativos del citado Convenio”.

Igualmente, por parte de la Agencia, se hace constar que toda la cláusula se refiere a un aspecto concreto de la relación laboral establecida entre el adjudicatario y sus trabajadores, el de la retribución del trabajo, sin que el clausulado de los pliegos haga referencia al resto de condiciones laborales que quedan en la exclusiva relación bilateral empresario y empleados.

Sin perjuicio de que, visto el informe emitido, procedimos a dar por finalizadas nuestras actuaciones, informamos al titular de la Agencia Pública, que en relación con la externalización de sectores de la acción pública andaluza, este Comisionado tramita una actuación de oficio, con objeto de conocer el posicionamiento de la Junta de Andalucía sobre la necesidad establecer criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/3646 dirigida a Consejería de Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Resuelto el problema de las subvenciones, a la espera del desarrollo del decreto sobre atención temprana para concretar posibles incumplimientos.

06-08-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Impago de las subvenciones concedidas a los centros de atención infantil temprana de la provincia de Sevilla.

Hemos accedido a una noticia publicada en un medio de prensa local de Sevilla, alusiva al impago de las subvenciones concedidas a los centros de atención infantil temprana de la provincia.

Dicho incumplimiento al parecer estaría provocando innumerables dificultades para el funcionamiento de dichos centros, los cuales se están viendo obligados a adelantar los importes necesarios para hacer frente a los pagos, contando para ello en muchas ocasiones con las aportaciones de los propios padres.

La fuente citada cifra la cuantía de la deuda en 2.750.000 euros, en relación con quince CAITs de la provincia.

Por lo visto sin embargo, el impago también se extiende a los centros que están conveniados con los Ayuntamientos, que se están viendo incapacitados por ello para abonar las retribuciones del personal que presta servicios en los mismos.

Se alude en la noticia también a la reunión mantenida por representantes de las Asociaciones que gestionan los CAITs y responsables de la Consejería de Salud para tratar de dar solución a este problema mediante una convocatoria extraordinaria, sin que hasta el momento se haya producido actuación alguna.

Se aportan informaciones contradictorias que apuntan al cobro durante el primer trimestre de 2001 de las subvenciones correspondientes al año pasado, y el anuncio sobre la falta de novedades en este aspecto en relación con ejercicios anteriores, junto a la mención de un nuevo régimen de convenio marco al que pueden adscribirse las Asociaciones, cuyas estipulaciones empezarán a regir a partir de primeros de septiembre, y que a la parecer suscita un importante rechazo por parte de aquellas a la vista de que la financiación prevista en el mismo no cubre muchas de las funciones que realizan (tareas de valoración y diagnóstico, realización de pruebas, elaboración de informes, tratamiento integral con las familias,...)

Por nuestra parte hemos accedido a la última convocatoria de subvenciones para programas de intervención temprana a menores con trastornos en el desarrollo o riesgos de padecerlos, que es la correspondiente al ejercicio de 2014, y fue publicada en BOJA el 30 de junio del año pasado, y resuelta definitivamente el 12 de marzo de este año.

En este punto traemos a colación las actuaciones llevadas a cabo por esta Institución en la queja de oficio 13/4184 sobre Liquidación de servicios de atención temprana a los usuarios de centros privados subvencionados, en la cual emitimos una RECOMENDACIÓN a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública para que por parte de esa Administración Sanitaria se arbitraran las medidas oportunas para que los usuarios de los centros de atención infantil temprana (CAIT), accedieran de forma gratuita a las prestaciones y tratamientos que integran el Programa Individualizado de Atención Temprana (PAIT), con independencia de la tipología del centro, y por consiguiente, del régimen de financiación que lleve aparejado

En la respuesta emitida a nuestra resolución la Administración sanitaria reconoció que desde un punto de vista geográfico no es posible predicar la gratuidad respecto de los CAITs que reciben financiación por el sistema de subvención, pero al mismo tiempo anunciaba que se iba a combatir esta situación mediante el establecimiento de conciertos en las zonas o ámbitos actualmente atendidos por los mismos, así como que esta medida se iba a generalizar a partir del 1.1.2015, indicando a continuación los lotes formados por las localidades o áreas geográficas afectadas por esta medida.

De esta manera, aún sin constatar el inicio de los correspondientes procedimientos de contratación, valorando globalmente la respuesta administrativa, y la finalidad pretendida con nuestra Recomendación, consideramos que se habían aceptado los términos de la misma, aún cuando pudiera hacerse necesario efectuar un seguimiento de las medidas que se han de adoptar para hacerla efectiva.

Pues bien la noticia comentada nos pone en la línea de intervención que veníamos desarrollando en dicha queja, y nos suscita múltiples dudas cuya resolución consideramos que exige la incoación de un nuevo expediente de queja de oficio, al amparo de la habilitación que nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, así como la solicitud del informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Consejería de Salud.

29-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Resuelto el problema de las subvenciones, a la espera del desarrollo del decreto sobre atención temprana para concretar posibles incumplimientos.

Iniciamos este expediente de oficio ante la noticia publicada en un medio de prensa local de Sevilla, alusiva al impago de las subvenciones concedidas a los centros de atención infantil temprana de la provincia, circunstancia que estaba provocando innumerables dificultades para el funcionamiento de dichos centros, viéndose obligados a adelantar los importes necesarios para hacer frente a los pagos, contando para ello en muchas ocasiones con las aportaciones de los propios padres.

El informe de la Consejería de Salud nos explicó que se había llevado a cabo una convocatoria de subvenciones, que en el momento de emisión del mismo aún se encontraba en fase de tramitación de las solicitudes, aunque con posterioridad tuvimos conocimiento de su resolución y el consiguiente abono de su importe.

Pues bien, solventado este asunto, detectamos que el acuerdo marco que había venido a regular la colaboración de la Administración Sanitaria con los Centros de Atención Infantil Temprana (en adelante CAITs) que venían percibiendo subvenciones para la prestación del servicio que consideramos, estaba provocado un importante rechazo entre muchas asociaciones titulares de aquellos y sus usuarios.

Y es que para muchos de los que venían recibiendo la prestación en centros privados subvencionados, el acuerdo marco entrañaba un serio deterioro de la calidad del servicio, que se achacaba fundamentalmente a la insuficiente financiación que se otorga a los centros, representada por el importe en el que se cuantifican las Unidades de Medida de Atención Temprana (en adelante UMATs) y el escaso montante de horas de asistencia adjudicadas.

A resultas de lo anterior, los afectados venían denunciando que las sesiones que se proporcionan en los CAITs concertados son escasas, y que de hecho hay usuarios que han visto disminuida la intensidad de la prestación que venían recibiendo con anterioridad, al tiempo que referían otro tipo de inconvenientes: pérdida de la especialización de los CAITs y subsiguiente derivación de usuarios a centros inadecuados para sus trastornos o afecciones; exclusión de la prestación para los menores a partir de 4 años que tengan algún apoyo en el ámbito educativo, demora en las valoraciones y el inicio de la prestación,...

Por este motivo, el objeto de este expediente se modificó de manera sustancial, al punto que solicitamos la emisión de un informe complementario, que nos ayudara a conocer el estado actual de la problemática descrita.

En el curso de esta solicitud incorporamos múltiples peticiones de información: entidades que habían resultado adjudicatarias, y habían suscrito los contratos derivados de dicho acuerdo, para cada uno de los lotes que se licitaron, con el volumen de contratación asignado a cada una; subsistencia de los conciertos que ya se habían suscrito con anterioridad al Acuerdo Marco, y en su caso, diferencias que pudieran existir entre ambos regímenes; eventual condicionamiento de la intensidad de la prestación por el volumen de actividad adjudicado; datos concretos sobre número de menores que hayan visto modificada la intensidad de la prestación que tenían reconocida con anterioridad en su programa individualizado de atención; casos de derivación a centros específicos correspondientes a una afección distinta a la padecida por el menor; indicación de los supuestos en los que se hubiera denegado la solicitud de acceso a centros especializados de atención, o simplemente se hubiera rechazado la solicitud de cambio de centro con expresión de la causa; número de menores en espera de acceder al tratamiento en cada provincia, y tiempo de espera aproximado desde la derivación; posibilidad de acceder a un centro distinto del correspondiente por la sectorización geográfica, cuando existe demora para acceder al tratamiento en este último; número total de menores mayores de cuatro años a los que se ha recomendado la prestación desde la entrada en vigor del acuerdo marco, especificando los que han sido derivados a los CAITs desde los equipos provinciales de atención temprana una vez valorados los apoyos educativos, y señalando en qué consistían estos últimos cuando dicha derivación no se estimó necesaria;...

Ciertamente tenemos que reconocer que el segundo informe de la Consejería de Salud no nos traslada ninguno de los datos requeridos, centrándose en su contenido en dos aspectos fundamentales, la novedosa regulación de la prestación de atención temprana en Andalucía a través de un Decreto, y la asignación presupuestaria asociada a su desarrollo, destacando el incremento significativo de la financiación de este servicio.

De esta manera, el Decreto 85/2016 de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Temprana en Andalucía, intenta llevar a cabo una completa normación de la prestación que estamos considerando, y diseña un modelo nuevo, en el que se incorporan los CAITs, al tiempo que se crean las unidades de atención infantil temprana con unas funciones específicas.

Por otro lado, también se explica la forma en la que se ha calculado el coste/hora y la suma de los distintos gastos susceptibles de financiación, con reflejo del montante total que representa el desarrollo del Decreto y el incremento progresivo del presupuesto que se prevé para alcanzar el mismo en los próximos ejercicios.

En plena fase de desarrollo del Decreto, que conlleva de forma inminente al parecer la creación de las unidades de atención infantil temprana, pensamos que no procede una evaluación del sistema con nuestra anterior perspectiva, sino que la misma deberá llevarse a cabo bajo otras premisas, no renunciando esta Institución a acometerla con un planteamiento igualmente genérico en el momento en que se implante, siquiera mínimamente, el nuevo modelo.

Esta Institución ha venido apoyando el establecimiento del régimen de concierto para la gestión del servicio público de atención temprana, como de hecho hemos reclamado en alguna ocasión (queja de oficio 13/4184), como medida para dotar de estabilidad financiera a los CAITs y eliminar las situaciones de inequidad en el acceso a la prestación, que hemos venido detectando; pero lo anterior no obsta para que mostremos nuestra preocupación en relación con el desenvolvimiento actual de la prestación, y la situación que pudieran venir padeciendo los destinatarios de aquella.

Somos conscientes de que en la actualidad hay beneficiarios de la prestación que siguen teniendo problemas para acceder a la misma, o para recibirla en condiciones apropiadas a sus afecciones, por lo que a la espera de poder realizar el análisis antes mencionado, nos planteamos ejercer nuestra función de fiscalización de la actividad administrativa a través de la quejas individuales, poniendo de manifiesto los eventuales incumplimientos normativos que podamos detectar, y reclamando la adopción de las medidas oportunas para subsanarlos a través de nuestras resoluciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0870 dirigida a Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga)

Sugerimos al Ayuntamiento de Fuengirola que incluya en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de pérdidas de agua involuntarias y reparadas con la debida diligencia.

ANTECEDENTES

La parte promotora de queja acudía ante esta Institución ante la excesiva facturación girada por Gestagua a raíz de una fuga de agua en las instalaciones interiores del bloque de viviendas.

Sin entrar en el detalle del relato fáctico de los hechos denunciados sobre los que no pretendemos ahondar, nos interesa señalar que el perjudicial resultado se produce por aplicación estricta de la regulación de la tasa correspondiente a la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua.

CONSIDERACIONES

Al encontrarnos ante una tasa, necesariamente han de aplicarse las exigencias normativas correspondientes a su naturaleza tributaria y, entre ellas, su indisponibilidad. De este modo la condonación de la deuda tributaria pretendida por la parte promotora de queja sólo podría realizarse si existe previsión legal para ello.

Por contra, incluso la propia Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable a domicilio y otras actividades conexas al mismo, aprobada por el Ayuntamiento de Fuengirola, hace expresa advertencia a que no se admitirá la reducción de cuotas por avería en las instalaciones privadas, cualquiera que sea el motivo de la misma (art. 9).

Igualmente, el propio Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores (art. 10).

En consecuencia, actuaba correctamente Gestagua cuando denegó la petición de condonación de la deuda correspondiente al suministro de agua. Ello sin perjuicio de que se ofreciera como alternativa el fraccionamiento de pago y el que pudiera tramitarse una solicitud de regularización de la cuota de saneamiento integral al no haberse producido el hecho imponible.

Sin embargo, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia. En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable por abastecimiento de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Esta modulación de la facturación sí aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

Entendemos que ni el artículo 10 RSDA ni la normativa tributaria deben suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo. No se trataría de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

Dado que la solución a la situación objeto de queja pudiera venir de la mano de una modificación normativa a cargo del Ayuntamiento de Fuengirola, y considerando oportuno proponer medidas concretas que de futuro puedan beneficiar a la población de ese municipio, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de ese Ayuntamiento se incorporen a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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