La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El pasado 30 de diciembre, se publica en BOE número 312, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

 

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, prevé en su disposición final decimoséptima que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de la citada ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

 

El principio inspirador al que responde el Registro Central de Delincuentes Sexuales se estructura sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario, como proclama la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. En este contexto no sólo se plasman los compromisos adquiridos por España en el seno de la Unión Europea y del Consejo de Europa, sino que además permite la equiparación a los países de nuestro entorno en la extensión de la protección que dispensan a los niños contra la explotación y el abuso sexual.

 

Partiendo de estos principios, el real decreto regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos.

 

Tras la publicación y entrada en vigor del citado texto legal -a los dos meses de su inserción en BOE (disposición final quinta)-, consideramos deben quedar resueltas las discrepancias planteadas por organizaciones sindicales y profesionales de la educación, en cuanto a la exigencia por parte de la Administración Educativa del certificado de antecedentes penales en el proceso selectivo de acceso a nombramiento de funcionarios interinos, certificación a que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y, en relación con la aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz actúa de oficio ante la ocupación de locales en el Puche (Almería) como viviendas improvisadas

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una queja de oficio por la ocupación de unos locales, propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de la Consejería de Fomento y Vivienda, en los bajos de unos edificios de la zona de Puche Sur como viviendas improvisadas.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz tuvo ocasión de conocer personalmente esta situación durante su visita a este barrio almeriense el pasado mes de octubre, invitado por la Mesa Comunitaria del Puche, que le trasladó la principal problemática del barrio y denunció la falta de respuesta de las administraciones públicas, sobre todo en cuestiones relacionadas con la limpieza del río Andarax, la vivienda, la salubridad, el alumbrado público, las deficiencias del viario y la mejora de los equipamientos, entre otros aspectos.

 

Para el Defensor andaluz, la situación concreta del uso de estos locales como viviendas improvisadas reviste serio peligro para sus moradores, sobre todo para los menores que allí viven, al carecer de las condiciones adecuadas de seguridad y salubridad.

 

Es por ello, que el Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, de la Consejería de Fomento y Vivienda, queriendo conocer la necesidad de vivienda de las familias ocupantes y las posibles soluciones que pudieran haber.

 

En concreto, le solicita a AVRA información sobre esta situación, así como la fecha en la que empezaron a producirse las ocupaciones de los locales y qué medidas se están poniendo en marcha. En relación con esto último también pregunta si se están llevando a cabo actuaciones de intervención social con las familias afectadas, especialmente en lo que a necesidad de vivienda se refiere, y si están registradas e identificadas como demandantes de vivienda protegidas.

Queja número 14/4409

En el informe remitido por la Administración apreciamos que comparte el contenido de nuestra resolución se ha aceptado al señalar que una vez concluya la vigencia del actual contrato con la entidad gestora del recurso, en la siguiente licitación se revisará la ubicación para que esté en el lugar más adecuado para el desarrollo de sus funciones, todo ello dentro de la legalidad vigente.

Se promovió de oficio por esta Institución una queja respecto de la ubicación del Punto de Encuentro Familiar de Almería en el edificio multiusos donde se ubican los Juzgados, junto al espacio destinado a la Jurisdicción de Menores.

En el curso de las visitas a este Punto de Encuentro Familiar pudimos comprobar que sus dependencias se encuentran contiguas al Juzgado de Responsabilidad Penal de Menores. Albergamos dudas sobre la idoneidad de que los menores o sus familias compartan vivencias o situaciones de tensión que no son extrañas a Juzgados de responsabilidad penal, las cuales creemos que en poco contribuyen al normal desarrollo de las visitas en situaciones de conflicto familiar.

De igual modo, pudimos comprobar de primera mano que los despachos habilitados para atender a los menores con sus familiares en este recurso carecen de ventanas al exterior, estando siempre iluminados con luz artificial. La propia concepción arquitectónica y elementos de seguridad del edificio que alberga los Juzgados tampoco propicia el acceso a zonas de esparcimiento cercanas, lo cual hace que las visitas se hayan de desarrollar en un escenario excesivamente institucionalizado, poco favorecedor de un clima normalizado de relaciones y de convivencia entre familiar y menor.

Por todo ello se decidió iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores en un expediente de queja referido a la dotación del referido Servicio de Punto de Encuentro Familiar. También se requería que los puntos de encuentro familiar estén ubicados en lugares adecuados para el desarrollo de sus funciones, procurando su cercanía a plazas, jardines públicos o parques infantiles.

Queja número 15/4598

La persona interesada denuncia la falta de medios personales suficientes para la debida atención de su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en el CEIP de la Provincia de Sevilla.

El informe la Administración educativa viene a poner de manifiesto que durante el presente curso escolar, el centro cuenta con la siguiente dotación de recursos humanos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: tres maestros/as de Pedagogía Terapéutica para atender a un total de 35 alumnos/as con NEE, de los cuales 32 de estos están en modalidad de aula ordinaria con apoyos en tiempos variables y 3 en aula específica de educación especial, un maestro de Audición y Lenguaje a tiempo completo y un monitor de Educación Especial que atiende al centro en ambos edificios.

Se significa que los recursos de difícil generalización no son de alumnos/as en concreto sino de centro, por lo que un monitor/a de Educación Especial, está para apoyar necesidades asistenciales, etc.... pero mientras que el alumno/a no está requiriendo de estas funciones, ésta persona debe estar atendiendo a otros alumnos/as del centro o de otro edificio si así, se ha considerado.

Añade el informe que desde el Servicio de Ordenación Educativa se entiende que la carga horaria de cada uno de los profesionales que atiende al alumnado debe ser rigurosamente establecida a través de las Adaptaciones Curriculares Significativas y no de estimaciones sujetas a elementos no curriculares siendo la directora del centro la que debe velar por el cumplimiento del personal docente en cuanto a sus funciones y organizar los recursos de educación especial del centro operativizándolos de manera que todo el alumnado se sienta atendido con equidad.

 

Por todo lo anterior se ha propuesto el incremento de un segundo monitor/a de educación especial.

 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/6049 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía,

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se procede a la suspensión de la tramitación de esta queja de oficio debiendo ser tratados los problemas que se planteaban en la misma en las correspondientes mesas técnicas y de acuerdo con el calendario de actuaciones.

28-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar el resultado de la visita de personal del Defensor del Pueblo Andaluz a la Barriada conocida como “El Puche”, en la ciudad de Almería, el pasado día 15 de Octubre de 2015, tras invitación efectuada por la Mesa Comunitaria del citado barrio, conformada por varios agentes: Asociación de Vecinos, Agencia AVRA, Trabajadoras sociales del Centro de Salud, Directora y otro personal de la Guardería Infantil, varias ONGs (Todos son Inocentes, MPDL, Almería Acoge...) y otras personas colaboradoras que la integran.

El encuentro pretendía trasladarnos la principal problemática del barrio y la falta de respuesta de las distintas Administraciones Públicas, y consistió básicamente en una visita guiada por el barrio y una posterior reunión para tratar las principales conclusiones y reivindicaciones de la Mesa Comunitaria.

Con independencia de las futuras actuaciones que de forma transversal y a corto plazo, pueda llevar a cabo la Defensoría en relación al barrio Almeriense de El Puche, con ocasión del resultado de la visita efectuada y de las reivindicaciones ciudadanas planteadas en la reunión con la citada mesa Comunitaria, se plantearon cuestiones en materia de vivienda, cuya investigación no puede demorarse por más tiempo, en vista de la gravedad de los hechos plasmados en la Diligencia de la referida visita.

Así, en la misma se hace constar lo siguiente:

 “Viviendas improvisadas en locales: Se nos muestra la ocupación de unos locales, propiedad de AVRA en unos bajos de los edificios principales de la zona Puche Sur, que fueron inicialmente diseñados como locales de reunión para los representantes de las comunidades de vecinos y, posteriormente, fueron usados como garajes de los vecinos. Con la llegada masiva de más personas al barrio, en particular, de inmigrantes marroquíes, se comenzaron a vender dichos locales aun sin título de propiedad a distintas familias. Hoy están todas ocupadas por unidades familiares, algunas de ellas, numerosas, prácticamente en su totalidad con menores y sin ningún tipo de condiciones de seguridad o salubridad. Hacen sus necesidades en la calle o en retretes improvisados, con conexión al alcantarillado. Enganchan luz del alumbrado público con instalaciones muy precarias, que dejan a la vista cables empalmados sin ningún tipo de cobertura. Las ratas por la noche pasean por el callejón cubierto sin control de ningún tipo.

Es una evidente muestra de infravivienda con alto peligro para las familias alojadas en las que urge intervenir desde el espacio público.”

A la vista de cuanto antecede, y teniendo en cuenta que en los hechos descritos se pueden ver implicados derechos constitucionales y estatutarios como el de la dignidad de la persona, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud pública, a la vivienda digna y adecuada, la especial protección que el ordenamiento jurídico otorga a las persona menores de edad, a un medio ambiente adecuado etc, consagrados, entre otros, en los artículos 10, 15, 39, 43, 44 y 47 de nuestra Norma Suprema, se incoa la presente queja de oficio ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía a fin de investigar los hechos constatados y conocer las posibles soluciones para corregir la situación creada.

18-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se mantuvo reunión con representantes del Ayuntamiento de Almería, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Subdelegación del Gobierno de la Administración del Estado en Almería, en relación con los problemas que planteaba la Barriada de El Puche y la necesidad de afrontar su normalización y la solución a problemas que se habían planteado en la misma.

La Institución se ofreció como mediadora entre las Administraciones citadas (Mesas Técnicas) y el movimiento asociativo.

Con motivo de esa reunión, se asumió el compromiso por parte de las cuatro Instituciones (Alcaldía, Delegada de Gobierno, Subdelegado de Gobierno y el Defensor del Pueblo Andaluz) de crear una comisión de coordinación que establecería un calendario de actuaciones en El Puche a través de diferentes mesas técnicas.

A la vista de ello, entre los problemas a tratar se encontraría, justamente, los hechos que dieron lugar a la incoación de la presente queja de oficio 15/6049.

En consecuencia se procede a la suspensión de la tramitación de esta queja de oficio debiendo ser tratados los problemas que se planteaban en la misma en las correspondientes mesas técnicas y de acuerdo con el calendario de actuaciones.

 

Queja número 15/3230

La Viceconsejería de la Presidencia y Administración Local, rompe el silencio administrativo y, nos contesta fundamentando y motivando la denegación de acceso a grabaciones de la mesa de contratación en el Palacio de San Telmo, formulada por particular.

La parte promotora de la queja expone:

Que con fecha 20 de abril de 2015 presentó una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Consejería de Presidencia y Administración Local, ante la negativa a poder grabar, fotografiar y retransmitir la mesa de contratación en la que estaba participando.

Que al día de la fecha no ha recibido contestación.

A la vista de lo expuesto, se interesó a la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local que resolviera la situación de silencio administrativo mantenido en relación a la petición del interesado.

Recibido el informe solicitado a la citada Viceconsejería, en el mismo se nos indica que ya habían dado respuesta al interesado con fecha 30 de julio de 2015, rompiendo el silencio administrativo alegado y fundamentando y motivando en razones de seguridad la imposibilidad de atender su petición de acceso, grabación y retransmisión por el ciudadano particular que lo pretendía respecto de sesiones de mesa de contratación en el Palacio de San Telmo sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5767 dirigida a Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La empresa de aguas en Barbate devolverá las cantidades cobradas en exceso tras sustituir los contadores, una vez que se resuelva administrativamente.

Iniciábamos la presente actuación de oficio en relación con la sustitución de contadores (de 13mm de diámetro a otro de 15mm) realizada por la empresa concesionaria de agua en Barbate.

14-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Barbate para reclamar su actuación en defensa de los consumidores ante la sustitución de contadores realizada por Aqualia.

Recientemente, a través de la página web de una asociación de consumidores hemos podido conocer que la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo había resuelto la reclamación formulada por un vecino de Barbate en relación con la sustitución de su contador (pasando de 13 mm de diámetro a otro de 15 mm).

Al parecer esta sustitución suponía el aumento en su facturación de tres euros en la cuota de servicio de abastecimiento, un euro en el alcantarillado fijo y de otro euro más en concepto de depuración.

Aqualia habría justificado en la tramitación del expediente de reclamación que los contadores de agua con calibre de 13 mm. ya no se fabrican porque no son adecuados a los requisitos técnicos que impone la normativa vigente.

Sin embargo, la Administración habría rechazado este argumento, señalando que la normativa de aplicación no excluye en ningún caso la instalación de dispositivos con calibre de 13mm., que se siguen comercializando en España y que garantizan la fiabilidad de la medida del consumo.

En consecuencia, habría acordado estimar la reclamación, con obligación de devolución de las cantidades cobradas en exceso por parte de la entidad suministradora, además de reponer en la instalación un contador del antiguo calibre o, en su defecto, cobrar la tarifa correspondiente al contador sustituido.

Teniendo en cuenta el criterio técnico empleado por la Administración en relación con los contadores de 13 mm, hemos valorado la conveniencia de intervenir en favor del resto de personas a las que se habría instalado un contador de mayor calibre, sin la suficiente justificación técnica, que se traduciría en el aumento de su facturación fija por el servicio del ciclo integral del agua.

De acuerdo con las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de instar al Ayuntamiento de Barbate que se promuevan las medidas necesarias para que, aplicando el criterio técnico defendido por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se haga extensible la misma decisión a todos los usuarios que se encuentren en las mismas circunstancias.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

10-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La empresa de aguas en Barbate asume el compromiso de devolver las cantidades cobradas en exceso tras la sustitución de contadores de distinto calibre, una vez haya resolución firme en vía administrativa.

Iniciábamos la presente actuación de oficio en relación con la sustitución de contadores (de 13mm de diámetro a otro de 15mm) realizada por la empresa concesionaria de agua en Barbate.

Recibido el informe del Ayuntamiento, se nos indicó que Aqualia había presentado Recurso de Alzada contra las resoluciones administrativas, comprometiéndose a devolver las cantidades cobradas en exceso si finalmente se desestimaba.

Mientras el procedimiento estaba en curso, el Ayuntamiento había instado a la empresa concesionaria a no realizar ninguna sustitución por renovación de contadores con el cambio de calibre de 13mm a 15mm, a la espera de la resolución del recurso interpuesto.

A fin de esclarecer este asunto, nos dirigimos a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía para obtener un pronunciamiento técnico por parte de la Administración competente en la materia.

Por otra parte cuestionamos al Ayuntamiento los motivos que justificasen una distinta tarificación de la cuota fija por los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración en función del calibre del contador. A este respecto señalábamos Ordenanzas en las que se establece una misma cuota fija o de servicio, con independencia del dimensionamiento de la acometida y calibre de contador.

Señalábamos la posibilidad de unificación de tarifas para evitar de futuro el conflicto, sin entrar a valorar el importe de las mismas, cosa que entendemos deberá justificarse en el procedimiento de aprobación de la tasa.

Recibido el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas manifestó compartir los criterios técnicos y administrativos expresados por la Delegación Territorial en torno a la actuación de Aqualia.

Este informe fue trasladado al Ayuntamiento de Barbate considerando que su contenido debía ser tenido en cuenta a la hora de adoptar las decisiones correspondientes sobre la actuación de la concesionaria y sobre la posibilidad de aprobar una misma tarificación de la cuota fija para los contadores de 13 mm. y 15 mm.

El Ayuntamiento debe resolver la situación de las personas a las que la empresa concesionaria del servicio de aguas ha modificado unilateralmente el calibre del contador. No obstante, dado que el recurso presentado por Aqualia se encuentra pendiente de resolución por parte de la Consejería, y teniendo en cuenta que probablemente se producirá en los términos del informe emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, consideramos oportuno proceder al archivo de la queja.

Queja número 14/5626

Conseguimos que Endesa aclare las anomalías en el funcionamiento de un contador eléctrico, anule el expediente de fraude iniciado y solvente los problemas de lecturas estimadas.

La parte promotora de queja acudía ante esta Institución por sentirse indefensa ante la actuación de la empresa Endesa que le reclamaba, en concepto de "refacturación por anormalidad", es decir por posible fraude en el suministro, un total de más de mil euros, cuyo cobro no aceptaba suspender pese a las múltiples reclamaciones presentadas, al aducir la empresa que era necesario que un organismo oficial ordenase tal paralización.

El caso resultaba peculiar ya que la propia interesada venía reclamando la facturación estimada recibida de la empresa desde que en mayo/junio de 2013 se le sustituyó su contador para instalar uno de telegestión. Como respuesta a estas reclamaciones se le habría indicado que el contador estaba bien y que se trataba de un problema informático de toma de lecturas.

Pese a ello, tras una visita de inspección de un Técnico de Endesa se le indicó que el contador presentaba una anomalía consistente en “Puente de entrada-salida en la misma fase (shunt)”.

La interesada destacaba algunos defectos que presentaba el acta de la inspección como la falta de constancia de datos referidos a la lectura que presentaba el contador y a las actuaciones que realizadas (salvo referencia a las fotografías), la ausencia de testigo y que a pesar de indicar que existe suministro con servicio directo, se hacía constar que el estado de los precintos era correcto. Asimismo señalaba haber reclamado sin respuesta las pruebas que acreditasen la supuesta manipulación, cuando su contador había estado precintado en todo momento y ella no había realizado la manipulación de la que se le acusaba.

Con posterioridad, el contador habría sido sustituido sin previa comunicación y sin esperar al proceso de verificación instado por la interesada ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Por otra parte, en la tramitación de su reclamación ante la OMIC del Ayuntamiento de Sevilla, Endesa comunicó que se habían resuelto las incidencias en relación al equipo de medida y que el contador de telegestión había quedado sustituido por avería.

Ante este cúmulo de actuaciones contradictorias, esta Institución consideró necesario intervenir ante Endesa y ante la Administración, en paralelo a las gestiones realizadas por la propia interesada, con el resultado de recibir comunicación de la distribuidora indicando que cerraba el expediente por presunta manipulación y emitía una refacturación a niveles normales de consumo.

Aunque el problema parecía solucionado, se produjeron posteriormente nuevas incidencias por la confusión generada con la nueva facturación, existiendo de nuevo amenazas de suspensión de suministro por impago, que obligaron a la interesada a tener que desplazarse a distintas oficinas para evitar el corte.

Dado que finalmente habían quedado solucionados el problema de la facturación por anomalía y el de las facturaciones estimadas, estimamos oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones. No obstante, hemos considerado necesario poner de manifiesto ante Endesa la deficiente atención que habría sufrido la interesada, tanto por la falta de claridad en las comunicaciones de respuesta a sus reclamaciones como por el continuo peregrinar al que se ha visto obligada con objeto de poder aclarar su situación.

Igualmente hemos indicado que debiera valorarse la posible aplicación de las indemnizaciones previstas reglamentariamente ante incumplimientos de indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, por falta de atención en plazo a reclamaciones relacionadas con la medida de consumo y las facturas emitidas.

Esta última consideración también ha sido trasladada a la Delegación Territorial de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla para su oportuna valoración.

Del mismo modo hemos señalado a dicha Delegación Territorial que consideramos necesaria la adopción de medidas que permitan controlar el resultado del expediente administrativo. En concreto nos hemos referido a la oportunidad de que, cuando proceda, los expedientes de reclamación por disconformidad con facturación no concluyan hasta que se produzca la revisión de la refacturación que se emita, bien a consecuencia de la resolución dictada, bien a iniciativa propia de la compañía eléctrica.

Finalmente hemos planteado a la Administración si en el concreto caso que nos ocupa no se habrían producido circunstancias que pudieran ser incardinadas en algunas de las infracciones administrativas recogidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Queja número 15/4417

Logramos que la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva ofrezca la información reclamada por el interesado relativa al posible cobro indebido del canon IRC en la factura de gas.

La persona promotora de queja denunciaba la falta de respuesta al escrito presentado ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva con fecha 13/04/2015 y reiterado el 18/07/2015.

Dicho escrito contenía una petición de información sobre el estado de tramitación de una reclamación que formuló ante la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía y que se habría remitido desde servicios centrales a la mencionada Delegación Territorial con fecha 3/02/2015.

Tras dirigirnos a la citada Administración, recibimos informe indicando que tras realizar las gestiones oportunas con Gas Natural y Endesa, se le daba traslado de todo lo actuado al interesado.

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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