La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3425 dirigida a Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Recomendación al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos para que dé respuesta a los escritos presentados por una comunidad de propietarios en relación con la facturación del canon autonómico de depuración.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de julio de 2015 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), en su calidad de miembro de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización (…), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que el presidente de la Comunidad había dirigido escrito al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, en relación con una posible aplicación incorrecta del canon autonómico de depuración a la comunidad a la que representa, sin que hubiese recibido una respuesta.

Asimismo otro Vocal de la Junta Directiva habría solicitado copia de los recibos de suministro de agua de la Comunidad de Propietarios, igualmente sin respuesta.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, los escritos presentados por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

Por otra parte, el interesado recientemente trasladaba a esta Institución que la Comunidad de Propietarios mantuvo una reunión informativa con responsables del Ayuntamiento el pasado 26 de noviembre de 2015.

En dicha reunión se les habría indicado que el informe referente al canon no se encontraba finalizado para dar contestación a la Comunidad, pero que el Consistorio entendía que la consideración de consumo doméstico para la piscina y zona comunes podía ser la adecuada ya que las ordenanzas municipales no distinguen entre distintos tipos de consumos.

Aparte de aportar los criterios por los que muestra su disconformidad con esta respuesta informal, manifiesta que a día 28 de enero de 2016 continúan sin respuesta oficial por parte del Ayuntamiento con respecto al asunto objeto de queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la Comunidad de Propietarios Urbanización (...) ante ese Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/4317

Consigue que le hagan el informe clínico que había solicitado.

La parte promotora de la queja exponía la demora en la elaboración de un informe que había solicitado al servicio de traumatología del Hospital de Huelva, y que a pesar de las reclamaciones continuaba sin recibirlo.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe al Complejo Hospitalario Universitario de Huelva, desde donde se nos comunica la elaboración del informe solicitado por la interesada, previéndose la puesta a su disposición para el pasado mes de octubre, por lo que confiamos que en estos momentos ya obre en su poder.

A tenor de lo expuesto estimamos que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se ha solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Preguntamos por la atención en Andalucía a los refugiados sirios y a los menores que les acompañan

Desde hace tiempo, Europa es testigo directo del drama que supone la guerra, el hambre, la intolerancia y la insolidaridad. Padecimientos que se visualizan en las personas que tratan desesperadamente de alcanzar nuestras fronteras y en los cuerpos inertes de aquellos cuyas esperanzas se quedaron por el camino. Consecuencia de esta situación fue el comunicado conjunto de todos los Defensores del Pueblo, de fecha de septiembre de 2015, en el que, entre otras acciones, hacíamos un llamamiento al Gobierno de España, a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y a la entidades locales para que, con la mayor de las urgencias asumieran los máximos niveles de compromiso y solidaridad para acoger, con plena garantía, a las personas que huyen de la guerra y de la intolerancia.

Es por ello que hemos iniciado una queja de oficio, en la que nos interesamos por:

1) Programas o actuaciones que se apliquen desde el ámbito de la Junta de Andalucía en atención a las personas desplazadas del conflicto sirio

2) Acciones preparatorias de colaboración con entidades o asociaciones de apoyo a este colectivo

3) Preparación y contacto con el resto de administraciones para disponer los recursos para la acogida de este colectivo

4) Previsiones singulares que estén incluidas en el seno de estas actuaciones destinadas a la población menor de edad con sus especiales necesidades sanitarias, educativas, afectivas, y de superacion de los traumas vividos durante el conflicto y su desplazamiento.

 

Queja número 15/4525

Comprobamos el funcionamiento de los sistemas informáticos entre los juzgados y las prisiones.

Recibimos su informe de fecha 7 de enero de 2016, nº de Registro de Salida 36, fechado el 8 de enero de 2016, relativo al expediente arriba indicado, con referencia Viceconsejería/CoorVice, promovido de oficio por esta Institución, en relación con el proceso de despliegue del protocolo general de funcionamiento del sistema de comunicaciones seguras entre los órganos judiciales y los centros penitenciarios.

A la vista de su contenido sólo hemos de congratularnos de la satisfactoria valoración que realizan sobre el funcionamiento de dicho proyecto, que está redundando en una agíl y segura tramitación de los asuntos judiciales en sus comunicaciones con los centros penitenciarios. Tan sólo apuntamos la oportunidad de asegurar su utilización entre los órganos judiciales, a la vez que sugerimos la conveniencia de facilitar las reuniones de la comisión de seguimiento para acordar todas las medidas que aseguren las potencialidades de la plataforma así como mejorar sus posibles deficiencias.

¿Porqué no se ha desarrollado el derecho a visitar gratuitamente los Bienes Culturales previsto en la Ley 14/2007?

Nos hemos dirigido a la Consejería de Cultura interesándonos por el desarrollo reglamentario del artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía que recoge la visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural.

Queja número 15/3045

Una vez resueltos los problemas informáticos nos enviarán la memoria.

Analizado el texto que se adjunta, y ratificado el interés por su contenido en relación con las labores de esta Institución, sólo hemos de señalar la oportunidad de disponer de la Memoria de 2014 lo antes posible, una vez superados esos problemas informáticos, al igual que le significamos la necesidad de que dichas Memorias puedan ser accesibles para los interesados y ciudadanía en general mediante los mecanismos de publicidad y divulgación que la normativa de transparencia dispone.

Sin perjuicio de aprovechar la disposición colaboradora de ese Gabinete, resultaría más facilitador acudir a los cauces de acceso a la información y contenidos que el portal de internet posibilita para conocer con detalle el trabajo de ese órgano directivo a lo largo de los útimos años. Obviamente hemos de entender que la realización periódica de esta Memoria ha de estar recogida en los procesos formales del sistema de gestión de calidad que implementan, en cuanto obligación de alcance normativo así como supone un claro ejercicio de mejora y transparencia.

Queja número 15/2783

Aprobado un nuevo Juzgado Mercantil para Cádiz que ayude a superar el colapso que analizamos.

En estas respuestas a la Resolución deducimos, por lo que respecta a la creación nuevos Juzgados de lo Mercantil, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación concretamente de un nuevo órgano judicial mercantiles para Cádiz, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado, por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

Y, en cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos

nos comunican la “valoración positiva” de la Recomendación de ampliar los medios personales funcionariales conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de este juzgado. Pero, de inmediato hemos de añadir los severos condicionantes que nos ofrecen en relación al procedimiento establecido para ello, así como a las restricciones de índole presupuestario que anticipan una escasa, por no decir, nula operatividad en la aplicación efectiva de esta Recomendación.

Finalmente, y a la vista de todo lo actuado, hemos de ratificarnos en la oportunidad de iniciar en su día la actuación de oficio para analizar en profundidad la situación del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz. Una situación que nos hace ratificarnos en la valoración de que “No podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación y, por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz no debe dejar de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables”

Consideramos que la Resolución merece ser calificada como de “Discrepancia Técnica” y así se procede a registrarse.

Queja número 14/3557

El OPAEF acepta la exención por dación en pago de vivienda habitual devolviendo lo percibido en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal “OPAEF”, para que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios, reconozca el derecho de la persona promotora de la presente queja a ser beneficiaria de la exención prevista en el artículo 105.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procediendo de oficio a la devolución de los ingresos indebidamente percibidos en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Recibido informe al efecto, se indica en el mismo que con fecha 1 de septiembre de 2015 se ha dictado Resolución por la que se estima la exención solicitada, y proceder a la devolución de las cantidades ingresadas.

Dado que de la información recibida se deduce que el OPAEF ha aceptado la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, se procede al cierre del expediente.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0453 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para la recuperación de días de permisos adicionales por asuntos particulares.

03-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El BOE de 12 de septiembre de 2015 publicó el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, norma en la que se adoptan medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, entre ellas una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (letra k art. 48), con la mejora de las condiciones de servicio del empleo público y de estímulo con el aumento, para el colectivo al Servicio del Sector Público Estatal, de un día de asuntos particulares, quedando en 6 días el permiso por asuntos para los funcionarios públicos.

Por otra parte, dicha norma contempla igualmente la recuperación de los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones en función de la antigüedad de los empleados públicos, aunque este apartado lo remite a la voluntad y disponibilidad de las respectivas Administraciones Públicas.

Esto significa que tiene que ser la Junta de Andalucía la que revierta esos derechos, como la Administración del Estado y Entidades Locales ya lo ha revertido a los empleados públicos a su servicio.

En este sentido, la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, resulta de aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia en Andalucía, de conformidad con lo previsto por el art. 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mas no al resto del personal funcionario al Servicio de la Junta de Andalucía.

El motivo de nuestra actuación es conocer las previsiones del Departamento competente en materia de empleo público en orden a la homologación de las condiciones de trabajo del resto de los empleados públicos de la Junta de Andalucía y, en su caso, en relación con los días de vacaciones anuales y días de asuntos propios a que hace referencia el citado real decreto-ley.

Y, lo anterior, considerando el importante número de quejas de empleados de la Administración de la Junta de Andalucía que estamos recibiendo en los últimos días y que, a los efectos prácticos de tramitación de las mismas, hemos concluido proceder a su acumulación a la presente actuación de oficio.

17-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibida respuesta de la titular de la Consejería, se desprende que el asunto se encuentra parcialmente resuelto con la recuperación de días de permiso adicionales por asuntos particulares.

Así, el contenido del informe refiere que el Gobierno andaluz ha asumido el compromiso de proceder en la presente legislatura a la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que no estén sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado, y siempre con sujeción a la necesaria suficiencia financiera.

En este contexto, se firmó con las organizaciones sindicales, el pasado 15 de julio de 2015, el Acuerdo para la defensa y mejora del empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo establece que la Mesa General de Negociación Común debe de ser el instrumento a través del cual se articulen la adopción de los distintos acuerdos que van a ir concretando progresivamente el proceso de recuperación de aquellos derechos a lo largo de la presente legislatura, ya que no es posible una aplicación directa e inmediata.

De ese modo, el 3 de febrero de 2016, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó un Acuerdo sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, mediante el cual todo el personal del sector público andaluz que, antes de la entrada en vigor de la ley 3/2012, tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de permiso por asuntos particulares, además de los días de libre disposición que le correspondan, tendrá derecho también al disfrute de esos días adicionales de permiso, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Dicho Acuerdo debía ser aprobado por el Gobierno andaluz, de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Y, así, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 8 de marzo de 2016, aprueba el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de andalucía (BOJA) núm. 48 del día 11 de marzo de 2016.

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