La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 15/5229

Acceso de las embarazadas a la vacuna de la tosferina.

Iniciamos este expediente en relación con la problemática atinente a la dispensación a las embarazadas de la vacuna de la tosferina, como medio para proteger a los recién nacidos en tanto se administra a los mismos, que se puso de manifiesto a raíz del fallecimiento de algunos bebés de corta edad por causa de esta enfermedad (dos de ellos en Andalucía), de los cuales tuvimos conocimiento por los medios de comunicación.

A la vista de estos acontecimientos y de las recomendaciones emitidas por la Comisión Asesora de Vacunas, el Consejero de Salud anunció la incorporación de la vacuna referida para las embarazadas en el calendario oficial, a principios de este año 2016.

En este punto la disconformidad se suscitó desde el colectivo de embarazadas en el último estadio de gestación, que no iba a poder beneficiarse de esta medida.

Pues bien, el informe recibido desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, se nos explica que se habían emitido instrucciones a todos los centros del SSPA, en las que se especificaba como fecha de inicio de la vacunación a las embarazadas el pasado 30 de noviembre, y que aquella se realizará preferentemente entre las 28 y 36 semanas de gestación, manteniendo la vacunación de recuerdo a los seis años durante el mes de diciembre, pero retrasando al mismo tiempo esta última a partir de principios de año, a la espera del restablecimiento del suministro.

Atendiendo a lo expuesto consideramos que el problema que se planteaba se ha solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente

Queja número 15/0397

El Ayuntamiento de Sevilla actúa conforme a la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, dando respuesta a escrito formulado sobre aspectos de participación ciudadana.

El Defensor del Pueblo Andaluz, ha formulado Resolución al Ayuntamiento de Sevilla, para que diera respuesta al escrito formulado por la parte promotora de la queja con fecha 20 de noviembre de 2014 ante la Junta Municipal del Distrito Bellavista-La Palmera solicitando la modificación de la letra e) del art. 33 bis del Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito, así como la anulación de la Disposición Transitoria Segunda del citado Reglamento.

Al efecto se ha recibido informe del Ayuntamiento de Sevilla indicando que tenía en marcha el denominado proyecto Edemocracia, iniciado por la anterior Corporación, entre sus objetivos principales tiene:

  • Participación permanente de los ciudadanos que podrán acceder a la información municipal y al modelo de participación previsto en esta herramienta de forma clara y sencilla todos los días del año, pudiendo realizar de este modo un control de la actuación del Ayuntamiento.

  • Comunicación bidireccional: la herramienta tecnológica facilitará que la comunicación entre el Ayuntamiento y los vecinos tenga carácter bidireccional, es decir, que los vecinos no sólo accedan a la información que facilita el Ayuntamiento, sino que puedan participar en las tomas de decisiones presentando propuestas, sugerencias, dando a conocer sus opiniones, ideas, iniciativas, etc.

  • Implicación mayoritaria: se pretende que los vecinos en la actividad del Ayuntamiento sea lo más amplia posible, tratando de involucrar al mayor número de personas en la toma de decisiones de los asuntos públicos, todo ello con la única finalidad, no sólo de mejorar la prestación de los servicios públicos y adecuarlos a las necesidades, preocupaciones e intereses de la mayoría de los ciudadanos, sino también a reforzar la confianza en lo público, nuevas ideas para el diseño de nuevas políticas, reforzar la legitimidad de las decisiones adoptadas por los representantes municipales.

Esta implicación mayoritaria no se consiguió en el anterior período, por lo que el actual Gobierno de la Ciudad está estudiando la forma de mejorar tanto la participación ciudadana en la Web, como hacer efectiva esta participación en las Juntas Municipales de Distrito para lo cual se ha formado un grupo de estudio de mejoras y se ha solicitado ayuda a los fondos Feder Europeos, y de esta manera potenciar esta herramienta novedosa en la ciudad plasmando estos y otros cambios en un nuevo Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito consensuado con todos los Grupos Políticos elegidos por la ciudadanía.

Concluía el informe respecto de la pretensión del promovente de las actuaciones afirmando que la aportación en cuanto a la modificación del texto de la letra e) del artículo 33 bis del Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito se tendrá en cuenta por el grupo de trabajo anteriormente mencionado. 

Queja número 15/2769

La Administración informa que desde el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional se han coordinado las actuaciones correspondientes con los servicios implicados en el presente caso y que a continuación se detallan:

Desde el CEIP informan en el mes de octubre de 2015 al Servicio de Inspección del aumento de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que llevan a tramitar un expediente de cambio de centro que ha sido supervisado por el Servicio competente.

Las circunstancias relacionadas con la situación de convivencia se han realizado teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 328/2010 y la concreción de las mismas en el Plan de Convivencia del centro educativo.

Desde el Equipo de Orientación Educativa y desde el Equipo de Orientación Educativa Especializada en la atención al alumnado con Trastornos Graves de Conducta, se han realizado las funciones de asesoramiento en torno al caso. Del mismo modo se procedió a la revisión de la evaluación psicopedagógica por haberse producido un cambio significativo en la situación del alumno que lleva a la revisión del dictamen de escolarización.

Asesoramiento e intervención por tanto de las orientadoras del EOE Especializado en la atención al alumnado con Trastornos Graves de Conducta, así como de la maestra de salud mental, interviniendo tanto en el CEIP como en el actual centro educativo donde se encuentra el menor.

Del mismo modo, desde el Equipo Especializado se realiza la coordinación con la USMIJ donde atienden al alumno y se traslada la información a los profesionales que atienden al alumno.

La figura de la maestra de salud mental se contempla como una figura de asesoramiento al centro educativo. En el curso 2014/2015 se inició una intervención por parte de esta figura en el CEIP con el objetivo de realizar una observación del alumno en el centro y asesorar en los programas de intervención de la que se deja constancia en el centro para los meses de Mayo y Junio de 2015.

Al inicio del curso 2015/2016 se inician los seguimientos y coordinaciones pertinentes con el CEIP Campanales para planificar la intervención con el alumno por parte del EOE Especializado en la atención al alumnado con Trastornos Graves de Conducta, teniendo presente la información que la maestra de salud mental puede aportar de la observación realizada en la finalización del curso anterior.

En los últimos seguimientos realizados en el CEIP se informa del ajuste y adaptación del alumno al nuevo contexto escolar.

La persona interesada muestra su disconformidad con la atención educativa que recibe su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un Centro en un municipio de Málaga, como consecuencia de sus problemas conductuales, los cuales son abordados exclusivamente desde la vertiente sancionadora.

 

Queja número 15/2729

La Agencia Tributaria de Andalucía actúa conforme a la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, dando respuesta a recurso de reposición.

El Defensor del Pueblo Andaluz, había formulado Resolución a la Agencia Tributaria de Andalucía, para que diera respuesta a recurso de reposición que con fecha 26 de noviembre de 2014 formuló la parte promotora de la queja contra la liquidación recaída en el procedimiento de comprobación de valores iniciado por la Administración Tributaria autonómica en relación con el ITPAJD.

Al efecto se recibió informe de la Agencia Tributaria de Andalucía, indicando que la Oficina Liquidadora resolvió el recurso de reposición practicada, habiéndose producido tal actuación de gestión tributaria ya en fecha 30 de enero de 2015, decidiendo la Administración anular la liquidación practicada y realizar una nueva, iniciando al mismo tiempo el expediente de comprobación de valores y formulando una nueva propuesta de liquidación.

En cuanto al expediente sancionador instruido a la interesada, según informaba la Agencia Tributaria de Andalucía, fue iniciado con posterioridad a la liquidación practicada, en junio de 2015, coincidiendo con la presentación de queja ante esta Institución, siendo formulada la propuesta de resolución en el referido expediente sancionador el 23 de junio de 2015.

La Agencia justificaba la iniciación del expediente en función de la regla establecida en el artículo 96.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dispone:

«No se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio o uno superior.»

Siendo en los procedimientos seguidos en el caso que nos exponía la interesada, el valor declarado por ella inferior incluso al catastral, a sensu contrario la Administración gestora del Impuesto estaba legitimada para llevar a cabo las actuaciones iniciadas y que le fueron notificadas debidamente.

En consecuencia, consideramos que la propia Administración tributaria, había adoptado ya los actos de procedimiento que referíamos en nuestra Resolución de fecha 30 de noviembre de 2015, no produciéndose el silencio administrativo que motivó la reclamación en queja ante esta Institución, sin que además se apreciare incumplimiento de principios o preceptos legales, razones por las que comunicamos a las parte el cierre de las actuaciones.

16 h: IV Jornada de Humanización de la Salud. Hospital Universitario Virgen del Rocío. Sevilla

El Defensor del Menor de Andalucía participa en las IV Jornadas "Humanización de la Salud. Humanizar la realidad de los niños y niñas", organizada por el Centro de Escucha Camilo de Sevilla para este miércoles en el Hospital Universitario Virgen del Rocío, de Sevilla.

Queja número 15/4608

La Administración informa que se ha contratado hasta que finalice el presente curso a un conserje/portero en el centro educativo.

Se conoció por la prensa que la ausencia de Conserje en un Colegio de Almería, no sólo obligaba a la Junta Directiva del AMPA a atender a los más de 600 asociados en la puerta del centro docente, sino que este debe permanecer cerrado una vez que el alumnado comienzan sus horas lectivas, así como por las tardes, ya que no hay nadie que pueda encargarse de la apertura y cierre del colegio.

Pero lejos de ser esta una situación coyuntural, si bien en estos momentos de especial gravedad e incidencia en el funcionamiento del centro, lo cierto es que, albergando éste a casi mil alumnos y alumnas y, por ello, correspondiéndole dos Conserjes, desde hace ocho años tan solo se vienen contratando a uno de ellos, por lo que el centro docente nunca está debidamente atendido.

Queja número 15/4413

De los informes aportados tanto por la Fiscalía como de la Inspección educativa, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el presente supuesto, no podemos por menos que resaltar el esfuerzo de la Administración educativa por prestar al alumno las atenciones y cuidados que requiere habida cuenta de su patología.

Por otro lado, advertimos que la problemática del asunto suscitado en el momento actual se centra en determinar si esas atenciones y cuidados que vienen aplicando los profesionales del centro educativo con el menor y las pautas a seguir son las adecuadas, ya que, al parecer, las mismas no coinciden con las propuestas por la familia.

Así las cosas, hemos sugerido nuevamente al reclamante que, atendiendo a las distintas peticiones realizadas por el equipo directivo del centro, presente la documentación médica correspondiente en la que se especifique claramente las atenciones que necesita el menor durante el tiempo en que permanece en el colegio así como el modo en que aquellas se han de realizar y la frecuencia de las misma.

Por distintos medios de comunicación social, se conoció la huelga de hambre iniciada por un padre para reclamar la debida atención educativa para su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un colegio de educación infantil y primaria de la localidad de Carmona.

El dictamen de escolarización del menor recogía la necesidad de que éste contara con el apoyo de un monitor de educación especial a tiempo completo. Asimismo se aludía a la existencia de un informe de los facultativos que atienden al alumno en el que se hace constar la conveniencia de que su escolarización se lleve a cabo en un centro docente cercano a su centro de salud, pues, en el caso de que el niño sufra algún tipo de crisis, en otro centro que no sea el pretendido por sus padres la ambulancia podría no llegar a tiempo, con graves consecuencias.

Fue el jueves 10 de septiembre, día del inicio del presente curso escolar, cuando la Administración educativa comunicó al padre que el alumno solo podría ser atendido por el monitor "parcialmente". Y así la solución alternativa ofrecida por la Delegación Territorial, trasladando al menor a otro centro, es rechazada por el padre al considerar que la misma supondría un grave perjuicio para el alumno por las razones señaladas, ya que el colegio ofertado se encuentra a 40 minutos en ambulancia del centro de salud de referencia.

Así las cosas decidimos incoar el presente expediente de oficio.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4954 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

La persona promotora del expediente de queja arriba indicado muestra su disconformidad con el retraso en el abono de las ayudas del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, reguladas en base al Decreto-ley 8/2013, de 28 de Mayo.

ANTECEDENTES

La interesada, exponía en su queja el problema que le afectababa, relacionado con la posible vulneración de derechos ante el retraso en la percepción de una subvención concedida mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, del programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, convocada mediante el Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del Emprendimiento para el ejercicio 2013. Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de empleo, al objeto de conseguir encontrar una solución al problema existente.

Admitida a trámite la queja, se solicitó el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, recibiéndose el mismo con fecha 22 de diciembre de 2014 en los siguientes términos:

Por parte de la interesada se solicitó subvención que dio origen al expediente (...) y que fue resuelta mediante resolución de 27 de noviembre de 2013, por la que se acordó concederle la ayuda por importe de 2.000,00 euros.

En la tramitación de la fase de pago, por error debido al gran número de solicitudes, no se incluyó en la relación certificada de expedientes aprobados que se entrega a la Intervención Provincial para la extracción del muestreo previo a la fiscalización, por lo que una vez enviada la propuesta de documento de pago ADOP, ésta fue rechazada por la Intervención en fecha 17 de enero de 2014.

Al objeto de encontrar una solución al problema, se ha acordado junto con la intervención iniciar un expediente de convalidación del gasto que permita, tras el pronunciamiento de la Viceconsejería, la materialización del pago.”

A la vista de dicho informe se deducía que la Administración había aceptado la pretensión planteada por la persona interesada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, en la confianza de que las actuaciones que se estaban llevando a cabo por los servicios competentes de dicha Administración de empleo, condujeran a la resolución del problema surgido en el expediente de subvención de la interesada, tras el error padecido no imputable a su persona, procediéndose a la materialización del pago de la ayuda concedida, regulada en el Decreto-Ley 8/2013, de 8 de mayo.

No obstante lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2015 se recibió un nuevo escrito de aquella, en el que nos indicaba que hasta esa fecha, lamentablemente, aún no le había sido hecha efectiva la reiterada ayuda.

Ante esta circunstancia, y al igual que en otros casos similares, entendimos que una vez se incorporasen los remanentes y las instrucciones necesarias para cumplimentar los documentos contables, sería posible dictar las resoluciones administrativas definitivas de las solicitudes de ayudas y/o subvenciones presentadas, y realizar el pago de éstas ayudas objeto de reclamación por parte de ese Centro Directivo.

A esa conclusión se llegó en otros expedientes de queja sobre la misma problemática que desde hace varios años venimos tramitando ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Sin embargo, tras archivar esos expedientes y transcurrir un tiempo prudencial y comprobar que los interesados no habían recibido el importe de las referidas ayudas, como es el caso que nos ocupa, volvImos a reabrirlos. La conclusión tras todas nuestras gestiones es que, en ese momento temporal, transcurridos más de dos años de la formulación de las solicitudes previstas en el Decreto Ley 8/2013, de 8 de mayo, de Ayudas al Autónomo, muchos solicitantes aún no habían obtenido respuesta definitiva, ni tampoco, evidentemente, la percepción del importe de las mismas.

Sobre ello, abordamos la siguiente

CONSIDERACIONES

Única.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración. Con carácter general, la legislación administrativa establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos, y en su defecto un plazo sustitutorio, para el caso que no lo señale la legislación específica.

Ciertamente, el plazo específico para los pagos de las subvenciones están supeditados a las justificaciones y aportes documentales que para las distintas fases se disponen, así como a superar el trámite de Fiscalización Previa de la Intervención Provincial.

No obstante, en el caso planteado en la presente queja esos plazos para resolver y notificar la resolución de los procedimientos, relativos a estas ayudas y/o subvenciones, resultaban ampliamente superados, como lo demostraba una demora que se cuenta en “años”.

En este punto, debimos invocar lo preceptuado en el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho, el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.

Resulta evidente que en el presente caso, el procedimiento administrativo no sólo no había sido resuelto en el plazo establecido. sino tampoco en un plazo razonable, toda vez los casi dos años transcurridos hasta ese momento sin respuesta administrativa definitiva, y por consiguiente tampoco el abono de las cuantías económicas, situando este derecho en el ámbito de lo ilusorio En modo alguno, unas demoras como las aquí detectadas pueden justificarse, y más aun en este caso concreto, donde, a mayor abundamiento, se padeció un lamentable error por parte de la propia Administración, del cual deviene todo el retraso en al abono de la subvención en cuestión, error reconocido por la misma, pero no subsanado.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, regulador a de esta Institución, con fecha 24 de marzo de 2015 se realizó a la Secretaría General de Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

"Art. 47.3 del Decreto-Ley 8/2013, de 8 de mayo, de ayudas del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.”

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración”.

Igualmente y con el mismo fundamento formulamos a dicho Centro Directivo la siguiente:

RECOMENDACIÓN: “Que sin perjuicio de los distintos avatares administrativos acontecidos en relación a las subvenciones para la creación de empresas de trabajo autónomo, regulados en base al Programa de Apoyo y Fomento del Autónomo al amparo del Decreto-Ley 8/2013, por esa Delegación Territorial sean atendidos, fiscalizados y resueltos con la mayor diligencia posible, procediendo al pago efectivo de las cantidades pendientes a favor de las personas afectada, como es el caso del interesado.

Ello es más necesario, aún si cabe, en el expediente de queja que nos ocupa, en el que, tal y como se desprende de la información remitida por dicha Delegación Territorial, se aceptó la pretensión planteada por la interesada en su queja al haberse producido un error no imputable a su persona, por lo que procede la materialización del pago de la ayuda concedida a la mayor brevedad”.

Actualmente nos encontramos a la espera de recibir la preceptiva respuesta a dicha Resolución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/4510

Se informa que ya ha sido expedido el Carnet de Familia Numerosa y se ha reanudado el pago por parte de Hacienda.

El interesado nos expone los retrasos en la expedición del carnet que demuestre su condición de familia numerosa, lo cual le está impidiendo acreditar dicha condición para acceder a determinadas ayudas o ventajas sociales.

Queja número 15/5713

La Administración informa que la plantilla de limpieza del centro docente está actualmente cubierta al 100%.

La Presidenta del AMPA de un IES de Granada, nos expone que ya durante el curso 2014-2015 la plantilla del personal dedicado a limpieza se vio reducido de cuatro a tres personas.

Iniciado el curso 2015/2016, se produjo la jubilación de una de las tres personas restantes, por lo que en la actualidad son únicamente dos personas las que se encargan de la limpieza de los 6500 m2 que constituyen las instalaciones y a las que acuden diariamente, en horario de mañana, unos 850 alumnos y alumnas, 62 profesores y personal de administración y servicios.

A ello se añade, además, que por la tarde acude otro importante número de personas adscritas a los programas de acreditación de competencias profesionales.

Resulta del todo insuficiente el número de personas que en la actualidad desempeñan las labores de limpieza del centro docente.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías