La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/1020

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento responde expresamente denegando la calificación pretendida.

La parte promotora de la queja expone que en octubre de 2015 presentó ante el Ayuntamiento de Almadén de la Plata escrito por el que solicitaba bajada del IBI, pretendiendo la calificación de su propiedad como rústica, sin que hasta la fecha hubiese recibido una respuesta.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento solicitando información, se recibe oficio por el que se aporta el escrito remitido al interesado dando respuesta a sus pretensiones, denegando la calificación pretendida.

Dado que el expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el Ayuntamiento, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1511

El Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor atiende nuestra Recomendación sobre Registro de documentos y suscribe Acuerdo Marco con la Administración del Estado y Autonómica al respecto.

El Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución dirigida al Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor recomendando que se dé respuesta expresa al escrito de petición presentado por la persona promotora de la presente queja, así como que por la Alcaldía se dicten las Instrucciones o Directrices necesarias para el cumplimiento de las normas que regulan el Registro de documentos administrativos.

Recibido el informe del citado Ayuntamiento, en el mismo se nos indica que se acepta en todos sus términos la Resolución formulada, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 15/4430

No les cortaron el agua, también pudieron comer.

La interesada exponía que estaba cobrando 90 euros al mes de salario social, pues se le contabilizaban los 426 euros al mes del subsidio de su hijo penado liberado, el cual al ser drogodependiente, no le duraban ni dos días y que esa cantidad que les quedaba era manifiestamente insuficiente para cubrir los gastos esenciales de su familia, conformada también por su esposo y ella misma, ambos en situación de desempleo. Que incluso les habían llegado a cortar la luz, que nadie les ayudaba y era por lo que desesperados se dirigían a esta Institución, pues ya no sabían a donde acudir.

Solicitado informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos respondió que desde los Servicios Sociales Comunitarios, se le tramitó a la interesada el 25 de septiembre de 2015 prestación económica para abono de suministro eléctrico, el 13 de octubre de 2015 se le tramitó ayuda para la cobertura de necesidades básicas (alimentación) y el 3 de noviembre de 2015 se expidió certificado de precariedad económica dirigido a Emasesa a efectos de evitar el corte de suministro de agua.

Como se demostraba por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales Polígono Sur de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en el procedimiento de atención a necesidades básicas de los usuarios, por lo que considerando aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4563 dirigida a Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Morón de la Frontera que analice la posible implantación de una línea regular de transporte colectivo de viajeros entre el casco urbano y el centro penitenciario Sevilla II, con objeto de atender a los familiares de la población reclusa. Dada la delicada situación económica que atraviesa el Ayuntamiento, le hemos sugerido que, para ello, solicite la colaboración de la Diputación Provincial de Sevilla y de la Consejería de Fomento y Vivienda, promoviendo una reunión entre las tres administraciones que permita acordar el compromiso que podrían asumir las partes.

ANTECEDENTES

En el presente expediente de queja, acudió a esta Institución el representante de una asociación andaluza dedicada a la protección de derechos de la ciudadanía que pedía nuestra intervención para lograr que el transporte público de viajeros sea eficiente y ajustado a los horarios de visitas a los centros penitenciarios de la provincia de Sevilla, procurando que dicho transporte público incluya en su trayecto una parada previa en las estaciones de autobuses o tren, principal nudo de comunicaciones para las provincias y el resto de las capitales andaluzas, todo ello a fin de facilitar las visitas de familiares de otras localidades.

Tras una primera petición de informe que dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla, se nos contestó señalando que la competencia en torno a la problemática de transportes a los centros penitenciarios de la provincia corresponde a otras instancias administrativas, por lo que nos dirigimos a al Consorcio de Transportes Metropolitanos del Área de Sevilla, al Ayuntamiento de Morón de la Frontera y a TUSSAM.

Fruto de estas respuestas fue la Sugerencia que formulamos al citado Consorcio de Transportes Metropolitanos del Área de Sevilla, con objeto de que ampliara las líneas de transportes que llegan hasta el centro penitenciario de Alcalá de Guadaíra. En lo que se refería al Ayuntamiento de Morón de la Frontera éste sostenía en su respuesta que se trataba de un servicio interurbano ajeno a su competencia, por lo que nos dirigimos a la citada Delegación Territorial en Sevilla de Fomento y Vivienda que, en su respuesta, aclaraba que el transporte hasta el Centro Penitenciario era de estricta competencia municipal.

Nuevamente nos dirigimos al Ayuntamiento dando cuenta de esta respuesta de la Delegación Territorial que, como contestación, se reiteraba en que no tiene competencias en materia de transporte colectivo urbano, aludiendo a la legislación de régimen local. Sin embargo, debemos discrepar de dicho posicionamiento, puesto que el artículo 26.1.d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, lo que dispone es que los municipios con población superior a 50.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, entre otros, el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros. Entendemos que ello obliga a que dicho servicio se preste en todos los municipios con población superior a 50.000 habitantes, pero no impide que se pueda establecer en municipios con una población inferior como es el caso de Morón de la Frontera.

Y, sobre todo, consideramos que ello no se contradice con lo que establece el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, cuando atribuye a los municipios la competencia con carácter general para la planificación, ordenación y gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.

Así pues, consideramos que la competencia y, por tanto, la iniciativa para la planificación, ordenación y gestión de un servicio de transporte público de viajeros entre el casco urbano de Morón de la Frontera y el Centro Penitenciario Sevilla II, ubicado dentro del mismo término municipal, correspondería en todo caso al Ayuntamiento.

No obstante, no podemos obviar lo que nos manifiesta en su escrito en el sentido de que el Ayuntamiento atraviesa una delicada situación económica que le impediría asumir nuevas competencias o servicios que aumenten el desequilibrio presupuestario.

En cuanto al servicio de taxis al que también alude, además de no tratarse de un transporte colectivo urbano, supone un gasto económico que no puede asumir gran parte de los familiares y allegados que visitan a la población reclusa. Y es lo cierto que precisamente la Ley 2/2003 antes aludida dispone que la Consejería competente y los Ayuntamientos deben facilitar el uso del transporte público, especialmente a las personas con menos recursos, a fin de promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos de Andalucía en condiciones idóneas de equidad social.

Llegados a este punto, debemos recordar la Proposición no de Ley de 15 de Junio de 2010 del Parlamento de Andalucía que instaba a analizar y mejorar las líneas de transporte existentes entre los diversos centros penitenciarios andaluces y sus áreas urbanas de influencia más cercanas, con el fin de facilitar el contacto entre las personas internas en los mismos y sus familiares, según el régimen de visitas existentes.

Y lo cierto es que, en la actualidad, el servicio público de transporte público colectivo de viajeros hasta el centro penitenciario de Morón de la Frontera no puede mejorarse, porque sencillamente no se cuenta con el mismo, no existe en la actualidad, circunstancia que entendemos que contraviene la propuesta parlamentaria antes aludida.

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 25 de la Constitución Española señala que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, gozando las personas condenadas a pena de prisión de los derechos fundamentales del capitulo 2º del Título I del Texto Constitucional salvo los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio.

Segunda.- El artículo 4.1 de Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, dispone que los poderes públicos promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, en el conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso. En similar sentido, cabe citar el contenido del artículo 3 de Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Tercera.- Reiteramos que ese Ayuntamiento tiene competencia en materia de planificación, ordenación y gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de su término municipal.

Por todo lo anterior, ante la total carencia de una línea de transporte público de viajeros hasta el Centro Penitenciario de Morón de la Frontera, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, con la finalidad de facilitar el contacto entre las personas internas en el Centro Penitenciario de Morón de la Frontera y sus familiares, según el régimen de visitas existentes, se analice la posible implantación de una linea regular de transporte colectivo de viajeros entre el casco urbano de esa localidad y el citado Centro Penitenciario que, con la cadencia y frecuencia de servicios que se estime más conveniente, permita atender el mandato de la legislación de transportes que obliga a prestar una atención especial a una categoría social desfavorecida como la que constituyen los familiares de la población reclusa.

Como quiera que ese Ayuntamiento atraviesa una delicada situación económica, sugerimos que, a los efectos de implantación del citado servicio y toda vez que el interés perseguido con esta actuación trasciende el interés local, se solicite la colaboración de la Consejería de Fomento y Vivienda y de la Diputación Provincial de Sevilla a cuyo efecto se deberá promover una reunión con representantes de las tres administraciones que permita acordar el compromiso que podrían asumir las partes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1934 dirigida a Ayuntamiento de Villanueva de las Torres (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer que en el término municipal de Villanueva de las Torres, en la provincia de Granada, durante el verano de 2015 se produjo la ocupación, por parte de un vecino de la localidad, del campo de fútbol de propiedad municipal. Además, dicho vecino habría realizado diversas obras para instalar un punto de compra de aceitunas, lo que determinó que un grupo político municipal informará de estos hechos a los efectos pertinentes al Ayuntamiento.

Sin embargo, siempre según lo que hemos conocido, tales obras se concluyeron y se ha estado realizando la actividad de punto de compra de aceitunas sin que exista constancia de licencia municipal a tal efecto.

Por ello, nos hemos dirigido en esta actuación de oficio al Ayuntamiento de Villanueva de las Torres para conocer si tenía conocimiento de estos hechos y, en tal caso, que nos informe de las medidas adoptadas ante la presunta apropiación de bien de dominio público municipal y la ejecución de obras sin licencia.

Queja número 16/0552

La Administración informa que por parte del Servicio de Inspección Educativa se ordenó que la docente estuviera asistida en sus clases por otra compañera durante unos días para que le apoyara en su labor.

Dado que, con este apoyo no se obtuvo el resultado deseado, finalmente se decidió apartar a esta profesora de su labor de Tutora, siendo sustituida por otra docente.

Así mismo, se está analizando y valorando los hechos al objeto de emitir informe a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por si procediera incoar expediente disciplinario.

Varios progenitores de alumnos de Educación Infantil de un Centro de educación infantil y primaria de la provincia de Huelva, trasladan su preocupación porque la Tutora de sus hijos adopta actitudes impropias de una docente al respecto de su alumnado, los humilla y avergüenza, e incluso en alguna ocasión les ha dado una torta en la boca o en la cara; los castiga sin poder ir al recreo o encerrándolos en el cuarto de baño; y los amenaza con volverlos a castigar.

Todo ello ha sido puesto en conocimiento de la Dirección del centro docente mediante distintos escritos que han presentado, señalan que el Servicio de Inspección Educativa tiene también conocimiento de todo cuanto ocurre por haberse mantenido reunión en dicho Servicio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1826 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En estos últimos años viene siendo habitual la presentación de queja ante el proceso de adscripción de personal funcionario al PLAN INFOCA que, cada año, en estas fechas, realiza la Dirección General.

Al objeto de conocer formalmente el procedimiento de selección del personal a integrar el PLAN INFOCA ANUAL y, en su caso, de las convocatorias públicas que se efectúen al efecto y sus resoluciones anuales, he resuelto abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con objeto de adoptar las medidas que sean oportunas para que los procesos de selección del personal del PLAN INFOCA incorpore las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia y, en todo caso, se vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (en sus versiones de Ley de 2007 y de texto refundido de 2015), que recogen los principios rectores que han de presidir la selección del personal de las Administraciones públicas.

No se trata de una convocatoria abierta a cualquier personal que ya trabaja en la administración o que aspira a trabajar en la misma, sino de una convocatoria interna, dado que para ser seleccionada como técnico de extinción la persona interesada, además de trabajar en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, de acuerdo con la Circular de 31 de mayo de 2001, en el caso de las Delegaciones Territoriales en el Servicio de Gestión del Medio natural o en el de Espacios Protegidos, deberá reunir la aptitud física y las condiciones de conocimientos, preparación técnica y experiencia adecuada para su desempeño, de acuerdo con lo establecido al respecto en dicha Circular y con las funciones enumeradas en el apartado anterior.

Por tanto, el procedimiento consiste en una convocatoria interna, en virtud de la cual las personas interesadas presentan una solicitud. Sobre la base de las solicitudes presentadas la personal titular de la Delegación Territorial realiza una propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, la que finalmente en base a la misma resuelve la designación de los técnicos de extinción para la campaña de ese año.”

A la vista de todo lo anterior, podemos concluir que el procedimiento que se sigue para la designación de los técnicos de extinción para la campaña anual incorpora las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia sobre la base de las normas dispuestas y en vigor en la materia.

25-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En estos últimos años viene siendo habitual la presentación de queja ante el proceso de adscripción de personal funcionario al PLAN INFOCA que, cada año, en estas fechas, realiza la Dirección General.

El Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, señala, en su apartado 1.1, que el objeto del Plan INFOCA es establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que de ellos se deriven. A tal fin se establece la estructura organizativa y los procedimientos que regulan la utilización, coordinación y movilización de los medios y recursos cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía y de los asignados al Plan INFOCA aportados por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado, asegurando una mayor eficacia y coordinación en todos los procedimientos.

Asimismo, el apartado 4.1,2.1, dice que “la Dirección Operativa Regional del Plan, establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural designa a las personas que puedan desempeñar el puesto de Dirección Técnica de la Extinción”.

En ese sentido, para la adscripción se hará una propuesta, por el Delegado Provincial correspondiente, al Director General de Gestión del Medio Natural, en la que figurarán los funcionarios pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, que cumplan los requisitos recogidos en la normativa vigente y en la Circular de 31 de mayo de 2001 y que manifieste su disponibilidad a participar en dicho Plan, correspondiendo a los Delegados Provinciales de la Consejería velar por el cumplimiento de tales requisitos y tener en cuenta los cursos realizados y los años de experiencia en la lucha contra los incendios forestales de cada persona.

La Orden de 19 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente sobre las funciones y responsabilidades del personal de la administración que participa en el plan INFOCA y sobre la operatividad de dicho plan, dispone en su art. 13 que el personal que participe en el dispositivo del Plan INFOCA debe de reunir la aptitud física y las condiciones de conocimientos, preparación técnica y experiencia adecuada para el desempeño de las funciones atribuidas a los puestos para los que son designados.

Por otra parte, el artículo 15 de la citada Orden de 19 de mayo de 1999, señala que los restantes puestos recogidos en el artículo 2 de la presente Orden serán cubiertos por personal perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, debidamente cualificado, con experiencia y probada capacidad para las funciones a desempeñar y designados por el Director General de Gestión del Medio Natural, conforme a la normativa vigente y a las Instrucciones dictadas al efecto.

De ello se concluye que la exigencia principal es que se trate de personal perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, así como que esté “debidamente cualificado”, lo que se conecta con la experiencia y capacidad con las funciones a desempeñar, además de su designación por el procedimiento establecido, conforme la normativa e instrucciones recogidas en la Circular de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre la adscripción del personal de la administración al plan INFOCA.

Dichos requisitos de experiencia y capacidad que determinen su cualificación han de integrarse, pues, con lo establecido en la repetida Circular de 2001, que refiere unos requisitos de carácter general (apartado primero) y requisitos en concreto exigibles al personal técnico adscrito al Plan INFOCA (apartado tercero).

Por tanto conforme a lo dispuesto en la citada Circular o a partir de la Orden de 1999 lo esencial es acreditar los conocimientos teóricos y prácticos en la materia de incendios forestales.

Al objeto de conocer formalmente el procedimiento de selección del personal a integrar el PLAN INFOCA ANUAL y, en su caso, de las convocatorias públicas que se efectúen al efecto y sus resoluciones anuales, he resuelto abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con objeto de adoptar las medidas que sean oportunas para que los procesos de selección del personal del PLAN INFOCA incorpore las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia y, en todo caso, se vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (en sus versiones de Ley de 2007 y de texto refundido de 2015), que recogen los principios rectores que han de presidir la selección del personal de las Administraciones públicas.

03-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe del titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 8 de junio de 2016, resulta, entre otros, lo siguiente:

“(...) Las principales normas que regulan la participación del personal de la administración en el INFOCA son: el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre; la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan; la Orden de 21 de julio de 2000 por la que se modifica la anterior; y la Circular de 31 de mayo de 2001 de esta Dirección General sobre la adscripción del personal de la administración al plan INFOCA.

Sin embargo, dichas normas se refieren a todos y cada uno de los puestos de esta Consejería que desempeñan o pueden desempeñar alguna función dentro del Plan INFOCA, por lo que es imprescindible deslindar el procedimiento, específico y concreto, por el que se interesa el Defensor, del proceso general que se sigue para ingresar y promocionar en la función pública andaluza, ya sea para ocupar puestos relacionados con el INFOCA, o con cualquier otra materia competencia de ésta o de cualquier otra Consejería de la Junta de Andalucía.

Las quejas que en esta materia se han venido aceptando a trámite por esta Institución, así como la de referencia, abierta de oficio, se refieren a la adscripción de “carácter temporal y provisional” que se realiza cada año mediante Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Es decir, a la designación de un grupo de personas, que ya trabajan dentro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que participen como Técnicos de Extinción en una determinada campaña de extinción, es decir, entre 1 de junio y el 15 de octubre del año en que son seleccionados para desarrollar esa función.

El motivo de esa “selección especial” es disponer del personal técnico mejor cualificado del existente en la Consejería durante la época de peligro alto de incendios forestales, al objeto de afrontar con las máximas garantías posibles el control y la extinción de estos siniestros en la época de mayor riesgo. Los que son considerados como una de las principales situaciones de emergencia que pueden darse en el medio natural y como una de las principales amenazas del monte mediterráneo en nuestras latitudes.

Así, de acuerdo con las normas ya citadas, el puesto de técnico de extinción (como ya hemos indicado puesto funcional temporal y provisional) a nivel regional colabora con la dirección de la extinción en la provincia en que se produzcan incendios de importancia, incorporándose al Puesto de Mando Avanzado contra Incendios Forestales y asume, en caso necesario, la dirección técnica de la extinción de los incendios forestales. A nivel provincial, el puesto de técnico de extinción asume la dirección técnica de la extinción de los incendios; dirige los trabajos de extinción, gestiona la intervención de los distintos medios disponibles y solicita los que estime necesarios; organiza el relevo y la desmovilización del personal; constituye y dirige el Puesto de Mando Avanzado contra Incendios Forestales (PAIF) y aplica el Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales (SMEIF); determina los medios humanos que han de vigilar la zona afectada para evitar la reproducción del incendio una vez extinguido e informa al Centro Provincial y al Regional, en su caso, de la evolución del incendio, con estimación de la superficie afectada”.

En conclusión, no se trata de una convocatoria abierta a cualquier personal que ya trabaja en la administración o que aspira a trabajar en la misma, sino de una convocatoria interna, dado que para ser seleccionada como técnico de extinción la persona interesada, además de trabajar en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, de acuerdo con la Circular de 31 de mayo de 2001, en el caso de las Delegaciones Territoriales en el Servicio de Gestión del Medio natural o en el de Espacios Protegidos, deberá reunir la aptitud física y las condiciones de conocimientos, preparación técnica y experiencia adecuada para su desempeño, de acuerdo con lo establecido al respecto en dicha Circular y con las funciones enumeradas en el apartado anterior.

Por tanto, el procedimiento consiste en una convocatoria interna, en virtud de la cual las personas interesadas presentan una solicitud. Sobre la base de las solicitudes presentadas la personal titular de la Delegación Territorial realiza una propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, la que finalmente en base a la misma resuelve la designación de los técnicos de extinción para la campaña de ese año.”

A la vista de todo lo anterior, podemos concluir que el procedimiento que se sigue para la designación de los técnicos de extinción para la campaña anual incorpora las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia sobre la base de las normas dispuestas y en vigor en la materia.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5858 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

En el expediente de queja la persona interesada trasladaba su disconformidad con las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Córdoba respecto a su exclusión de la Bolsa de Empleo de Inspector/a de Gestión.

ANTECEDENTES

Por los datos aportados por la interesada resultó que en la última convocatoria para la provisión definitiva de plaza de Inspector/a de Gestión en el Ayuntamiento de Córdoba (BOJA núm. 98, de 21 de mayo de 2010), se acordó constituir una lista de reserva para cubrir de forma interina futuras necesidades de personal, hasta que se llevase a cabo nueva convocatoria.

Dicha bolsa quedó conformada, con fecha 23 de diciembre de 2010, por los participantes y orden siguiente: (…).

En la gestión de la Bolsa de Interinos resulta que, en un primer llamamiento para ofrecer a la interesada nombramiento como funcionaria interina, ésta renuncia al mismo por motivos laborales, por lo que se procedió al nombramiento del siguiente candidato en la bolsa. Posteriormente, el Ayuntamiento efectúa un nuevo nombramiento como funcionaria interina, integrante de la Bolsa en lugar posterior a la Sra. (...), sin que previamente se ofertara la plaza a ésta el nombramiento de interinidad.

Por escrito de fecha 12 de julio de 2014, la interesada solicita la suspensión de la propuesta de nombramiento de la siguiente aspirante a la interesada en la Lista de Reserva por cuanto aún se estaba en plazo para interponer los recursos oportunos. La suspensión solicitada fue desestimada.

Con fecha 28 de abril de 2015, la interesada formula nueva petición solicitando la paralización del llamamiento de personal interino de la lista de reserva de la selección de plazas a Inspección de gestión, del cuarto aspirante de la lista, y se le asigne a ella la plaza y puesto en Comisión de Servicios.

Esta nueva fue igualmente petición fue desestimada.

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de las Bolsas de empleo público.

Cabe decir que las distintas Administraciones públicas andaluzas, en relación al empleo temporal, se han dotado de normativa reguladora de sus respectivas bolsas de empleo temporal, en orden a una correcta gestión en defensa de los intereses generales y de los derechos de los participantes en las mismas.

Entre las causas de exclusiones que se regulan en dichas normas, asunto objeto de la presente queja, hemos de señalar que con carácter general la no aceptación o renuncia a una cobertura temporal conlleva medidas de corte desinsenctivador o penalizador, por cuanto puede afectar al funcionamiento normal de los servicios públicos, para el caso de que se requieran sucesivos llamamientos para seleccionar el candidato a ocupar la plaza.

En ese sentido, se contemplan, en algunas Administraciones, tres meses de exclusión para la primera renuncia, seis meses de exclusión para la segunda no aceptación e incluso, hasta dos años de exclusión de la Bolsa para los casos de tercera renuncia.

En otros casos, la no aceptación del nombramiento relega al candidato a la última posición de la Lista de Reserva o Bolsa que, que en la práctica supone la exclusión definitiva de las Bolsas constituidas por muchos candidatos y pocas ofertas de provisión.

Asimismo, diversas regulaciones abordan los casos de exclusiones voluntarias de la bolsa, a instancia del interesado, por un periodo mínimo (dos o tres meses) , que se entenderá prorrogada mientras el interesado no realice una nueva solicitud para su inclusión.

En otras situaciones, se establece que los aspirantes que no se presenten al llamamiento, sin justificación debidamente acreditada, quedarán excluidos definitivamente de la Bolsa o, los que renuncien, quedarán excluidos temporalmente por un plazo determinado de tiempo, transcurrido el cual, recuperarán su lugar en la Bolsa.

Igualmente, se suele contemplar excepciones a las exclusiones para la no aceptación del nombramiento por motivos de enfermedad, causas de fuerza mayor y o situaciones de conciliación familiar, entre otras, previa acreditación fehaciente de los hechos.

Segunda.- La exclusión de hecho de la interesada en la bolsa por causa de renuncia previa.

En la tramitación de la queja ante el Ayuntamiento Córdoba informa que el asunto planteado por la interesada ha sido objeto de resolución judicial.

En ese sentido, de la sentencia de 11 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba, desestima la pretensión de la interesada a ser nombrada en el puesto ofrecido (Inspectora de Gestión) mediante una comisión de servicios, con objeto de mantener la reserva de su puesto de trabajo.

Como así se fundamenta en la resolución judicial, a la afectada no le asiste derecho a sugerir fórmulas de ocupación de la plaza y puesto de Inspector de Gestión, que las derivadas de esa lista de reserva, que esta prevista tan sólo para llamamientos en interinidad. Las fórmulas de Comisión de Servicios o atribución de funciones que solicitaba la empleada que se le aplicaran, resultan contrarias a la concurrencia competitiva que debe presidir los proceso selectivos en el ámbito de la administración pública. Es decir, dichas fórmulas pueden ser ofrecidas a cualquier empleado que cumpla los requisitos de desempeño del puesto, sin ostentar la interesada mejor o mayor derecho.

De esta forma, en sede judicial se resuelve la desestimación de la petición formulada por la interesada para ocupar la vacante ofrecida (Inspección de gestión) en Comisión de Servicios, pero nada se dice sobre la exclusión de la interesada de la Lista de reserva al no aceptar el nombramiento de funcionaria interina.

Ante la no aceptación del nombramiento como funcionaria interina, por cuanto la interesada persistía en su pretensión de acceder a la vacante mediante Comisión de Servicios y la decisión municipal de “expulsarla” de la Lista de Reserva, tiene prevalencia la decisión municipal, sin perjuicio de que pudo ser recurrida por la interesada.

En relación con dicha “exclusión”, en la práctica habitual de la gestión de las Bolsas de Empleo, se dan todas las casuísticas posible ante la no aceptación del nombramiento: exclusión de la lista de reserva, traslado a la última posición, mantenimiento en la lista por causas de conciliación familiar o bajas médicas, etc.

Por otro lado, de la información y documentación aportada por la Administración municipal y por la interesada, no consta la existencia de normas reguladoras de gestión de la Lista de Reserva, siendo el único documento el expedido por el Tribunal Calificador de las pruebas de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público de 2009 (BOJA núm. 98 de 21 de mayo de 2010), que mantiene su vigencia hasta que se llevase a cabo nueva convocatoria.

Por tanto, la decisión municipal de excluir a la interesada de la Lista de Reserva, puede considerarse válida sin perjuicio de que, la interesada, estaba cuestionando -en sede judicial- la negativa a su nombramiento en Comisión de Servicios.

Todas esta razones no llevan a formular, al amparo del art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, a la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, del Ayuntamiento de Córdoba, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que la Administración municipal reconsidere la exclusión de la interesada en la Lista de Reserva, y proceda a su incorporación en la última posición, hasta tanto se constituya una nueva Lista de Reserva, por el procedimiento que se estime oportuno.

RECOMENDACIÓN para que, con vista a la próxima Lista de Reserva, o Bolsa de Interinos que se constituya para el nombramiento de funcionario interino, se apruebe -por el órgano municipal competente- norma y/o reglamento que regule la constitución y gestión de la/lo misma/o

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz demanda que el derecho al agua no quede limitado por circunstancias económicas

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha demandado hoy en la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento de Andalucía, el reconocimiento jurídico del derecho humano al agua y la adopción de políticas y medidas públicas para impedir situaciones de pobreza hídrica en la comunidad autónoma, entre las que ha mencionado “la prohibición por norma imperativa del corte del suministro a aquellas personas que por razones económicas no pueden hacer frente al mismo”.

Para el Defensor del Pueblo Andaluz existe en Andalucía un consenso de todas las fuerzas políticas y sociales acerca de la necesidad de garantizar que nadie resulte privado de su derecho al agua por razones económicas. Sin embargo, urge determinar cómo se garantiza este derecho y quién debe asumir los costes derivados de tal garantía.

En este sentido, ha abogado por que la Ley de Aguas de Andalucía recoja el reconocimiento de un suministro mínimo vital para las personas en situación de pobreza hídrica así como su inclusión en todas las ordenanzas reguladoras del servicio de abastecimiento de agua. Para el Defensor este suministro mínimo vital para las personas más necesitadas estaría en 100 litros por persona y día.

 “La pobreza hídrica  es una de las situaciones que ha generalizado la crisis económica, y que ha llevado al surgimiento de una conciencia social que reclama el reconocimiento a todas las personas el derecho de acceder a los suministros que resultan básicos y que este derecho no esté limitado por la capacidad económica”, ha apuntado el Defensor del Pueblo.

Durante su intervención, el Defensor del Pueblo Andaluz ha destacado el “privilegio” que supone contar en Andalucía con una norma como el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, que ha ofrecido una regulación con carácter general a diferencia de otras comunidades autónomas, al albur de normativas locales o de la jurisprudencia.

Una norma, no obstante que debe adaptarse a los retos futuros en materia de aguas, tales como la necesidad de afrontar las situaciones de pobreza hídrica o la garantía efectiva del derecho humano al agua, así como la urgencia de regular el ciclo integral del agua para garantizar los principios de sostenibilidad y recuperación de costes. Es por ello que considera una oportunidad el reciente anuncio de la Consejería de Medio Ambiente de impulsar una nueva redacción de dicho reglamento.

El informe especial sobre suministros de agua recoge además las quejas presentadas en la Institución sobre esta materia, entre las que destacan las recibidas sobre el derecho de acceso al suministro y aquellas que denunciaban los cortes de agua por el impago de facturas.

También alerta de las “carencias” y falta de garantías que se detectan en el sistema de regulación de los servicios de suministro de agua. Así sucede, por ejemplo, en supuestos de corte de suministro por impago de facturas; o en relación con los procedimientos por fraude; o ante consumos elevados de agua motivados por avería de las instalaciones interiores.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha realizado en este informe especial un análisis centrado, preferentemente, en la calidad del servicio y en los derechos de las personas usuarias. Para ello remitió cuestionarios a las empresas suministradoras, organismos públicos y asociaciones de personas consumidoras y del tercer sector social, a los que Jesús Maeztu ha agradecido su colaboración.

PRINCIPALES PROPUESTAS DEL INFORME ESPECIAL SOBRE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE AGUA. GARANTÍAS Y DERECHOS

  • Pedimos una Ley andaluza que garantice el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas

Que el derecho humano al agua se reconozca mediante una Ley andaluza que garantice el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas y a recibir de forma gratuita un suministro mínimo vital cuando la situación económica así lo requiera.

La regulación de este Derecho debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica por no poder hacer frente al pago del suministro. Asimismo, debe reconocer el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.

Asimismo, solicitamos que se incluyan en las ordenanzas reguladoras de las tarifas del servicio de agua, ayudas para personas en situación de precariedad económica que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.

Dichas ayudas, incluidas en un fondo social, deberían ser sufragadas por las empresas suministradoras, incorporándolas como un concepto más de coste a sus presupuestos de gastos y deberían ser gestionadas por los servicios sociales, a quienes correspondería determinar qué familias reúnen los requisitos para ser beneficiarias y cual es el importe de ayuda que les corresponde percibir. La concesión de estas ayudas debe ser revisada periódicamente.

  • Queremos que las tarifas de agua se fijen de acuerdo al número de personas que habitan en la vivienda

Esta Institución considera que el sistema de estructuras tarifarias que contempla el número de personas que habitan en la vivienda objeto del suministro es el sistema más justo y más acorde con el principio de que quien contamina paga, que se recoge en la Directiva Marco del Agua y con los objetivos de fomento del consumo responsable y eficiente que contempla la legislación en materia de aguas vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

Nos parece una medida acertada que antes de acometer el cambio al sistema de tarificación por habitante exista un compromiso de la entidad local y la empresa suministradora de compensar los excesos de recaudación que puedan producirse reajustando las tarifas cobradas a los colectivos que resulten mas perjudicados por el nuevo sistema.

También consideramos necesario que el proceso de implantación del nuevo sistema tarifario se haga de forma paulatina, con un periodo de información previa a los usuarios suficientemente dilatado y constituyendo un organismo dedicado específicamente a solventar las dudas y a dar respuesta a las situaciones especiales que puedan plantearse.

  • Pedimos que se bonifique la tarifa del agua para las familias con más necesidades económicas

Que las ordenanzas reguladoras de las tarifas de agua incluyan bonificaciones destinadas a reducir el coste del suministro para aquellos colectivos en situaciones de desfavorecimiento social por sus circunstancias personales.

Así lo recogemos en nuestro Informe Especial "Servicios de suministros de agua. Garantías y Derechos".

Entre estos colectivos podrían encontrarse las familias numerosas, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, las personas jubiladas o pensionistas, las personas en situación de desempleo o las mujeres víctimas de violencia de género.

Dichas bonificaciones deberían estar referenciadas al principio de capacidad económica y establecer limitaciones a su percepción en función del nivel de renta.

  •  ¿Cómo se notifican los supuestos de fraudes en los suministros de agua?. Pedimos una mejor regulación

Que se regule de forma más precisa el procedimiento de notificación de los supuestos de fraude en el suministro de agua con objeto de garantizar el legítimo derecho a la defensa de las personas afectadas. Debería incluirse necesariamente, como garantías en favor del usuario, la firma de testigo en el informe de inspección y la notificación fehaciente de las actuaciones practicadas.

La notificación fehaciente en los casos de fraude debería incluir copia del informe de inspección y documentación gráfica acreditativa del fraude, así como la liquidación que se le vaya a girar en concepto de valoración del agua defraudada, explicando claramente los criterios empleados. Asimismo, debería incluir la concesión al abonado de un trámite de audiencia, cuyo plazo debiera computar a partir de la recepción de la misma, a fin de formular cuantas alegaciones estime oportunas.

La liquidación por fraude debería llevar incluida una nota relativa a las posibilidades de pago fraccionado de la deuda y, en caso de dificultades económicas, otras medidas que pudieran acordarse con el abonado para regularizar su situación. Asimismo debería permitir modulaciones en los criterios que se emplean para girar la misma de modo que, sin perder su carácter disuasorio, permitan a las personas y familias que se encuentran en riesgo de exclusión social regularizar la situación de su suministro de agua y disfrutar del mismo conforme a su situación económica.

  • Que se arbitre un régimen jurídico de infracciones y sanciones para los supuestos de fraude en los suministros de agua

El Defensor del Pueblo Andaluz, en su Informe Especial "Servicio de suministro de agua. Garantías y Derechos" ha pedido que se arbitre un régimen jurídico de infracciones y sanciones, con las suficientes garantías legales, que tenga por objeto la erradicación de prácticas defraudatorias.

También deben valorarse las circunstancias en que resultaría procedente acudir a la vía penal, como la reiteración en conductas fraudulentas, el elevado volumen de agua defraudada o la utilización de medios ilícitos para impedir la regularización del suministro.

El Defensor del Pueblo Andaluz considera necesario que se realicen campañas de información a la población sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la defraudación, así como las posibilidades existentes para facilitar el pago de las facturas cuando la situación económica así lo requiera.

Con este tipo de medidas preventivas estimamos que pudiera reducirse de modo significativo la incidencia de los fraudes en el suministro de agua, de tal manera que la situación económica personal y familiar no sea la responsable indirecta de los mismos.

  • Pedimos mejor calidad de la atención prestada a las personas por las empresas suministradoras de agua

Que en la regulación del servicio de abastecimiento de agua se incluyan unos estándares mínimos de calidad en la atención al cliente y en la prestación del servicio, de cuyo incumplimiento se deriven sanciones para la entidad y/o compensaciones para las personas usuarias afectadas.

Asimismo, consideramos necesario que se promueva entre las entidades suministradoras la implantación de Cartas de servicios, como documento en el que se recogen los derechos que asisten a la clientela en relación con la prestación del servicio así como los compromisos de calidad de la propia entidad ante determinadas cuestiones relacionadas con el ejercicio de su actividad.

También creemos que debe garantizarse que las oficinas y servicios de atención al cliente cumplen los principios de accesibilidad y diseño para todos impuestos desde la normativa de protección a las personas con discapacidad.

Queja número 15/2664

Conocemos la intervención judicial sobre el fallecimiento de un interno.

En relación con la actuación de esta Institución a la vista de las declaraciones de diversos familiares, se ha recibido de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la información solicitada.

De la misma se desprende que el Juzgado de Instrucción número 1 de Morón de la Frontera acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones derivadas del fallecimiento del interno que fue del Centro Penitenciario Sevilla II, Morón de la Frontera, el día 4 de junio de 2015.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías