La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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 Las emisiones de música pregrabada o en vivo constituyen manifestaciones de actividades culturales y/o de ocio que como  tales deben ser objeto de fomento y protección por parte de los poderes públicos.

No obstante, cuando tales emisiones tienen lugar en locales de hostelería que no reúnen los requisitos legales exigibles, pueden provocar una contaminación acústica que vulnere los derechos constitucionales de la ciudadanía. De hecho, por este motivo, año tras año se presentan un gran número de quejas de la ciudadanía ante esta Institución, lo que ha motivado la elaboración de este Informe.

Conciliar los derechos de acceso a la cultura y al ocio con el respeto a los derechos a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, y a los derechos fundamentales a la protección de la intimidad personal y familiar en el hogar, es una tarea que deben de afrontar con decisión los poderes públicos y la sociedad civil. Como decimos en este estudio, el desarrollo económico y turístico solo tiene futuro si es social y ambientalmente sostenible.

Queja número 16/1942

Emasesa rectifica la facturación girada a su cliente tras regularización de lecturas.

Una ciudadana exponía su disconformidad con la facturación del suministro de agua de su vivienda girada por Emasesa con fecha 24/08/2015.

Dicha factura ascendía a 283,50 euros y verbalmente le habrían indicado que se debía a errores en el cobro de anteriores facturas y a unos daños producidos. Posteriormente se entregó a la parte interesada informe de rectificación de facturas, reclamando Emasesa un total de 326,56 euros.

Con fecha 23/11/2015 la interesada firmó compromiso de pago para fraccionamiento de la deuda por miedo al embargo. Al parecer, sólo contaría con una pensión de 600 euros y los ingresos de la unidad familiar de su hija -que reside en la misma vivienda- se limitan a una prestación de 426 euros.

Sin embargo el mismo día se emitió factura con un concepto "varios" por importe de 56,15 euros, factura que fue abonada el 10/12/2015.

Con fecha 29/01/2016 la interesada formuló reclamación solicitando explicación de la rectificación de facturas y la suspensión de la gestión de cobro de la deuda, así como la devolución de lo cobrado hasta que no se le informara correctamente.

Emasesa le habría comunicado por carta de 18/02/2016 que no se había podido tomar lectura desde 2012 y las facturas se emitieron aplicando un consumo estimado, añadiendo que la rectificación de facturas se habría realizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (RSDA). Finalmente se habría suscrito un plan de pagos de la liquidación en ocho facturas de consumo.

Consideraba la parte interesada que esta respuesta era insuficiente ya que el error no había sido suyo y con la rectificación realizada se estaba mermando su economía familiar.

En el informe recibido al efecto, se nos indica que en las fechas en las que no se ha podido tomar lectura las facturas periódicas han sido emitidas con un consumo estimado, regularizándose automáticamente el consumo una vez obtenida lectura real e informándose al cliente por escrito de dicha regularización.

No obstante, añaden, analizado nuevamente el proceso automático de regularización se ha detectado un error, que, una vez subsanado, hace que cambie el resultado final de la misma y del cual se ha informado al cliente, quedando éste conforme.

Así, habiendo quedado resuelto el asunto planteado por la parte interesada, se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/1400

Le citan en consulta de neurocirugía poniendo fin a un largo periodo de espera.

La parte interesada refiere que ha acudido en varias ocasiones a los servicios médicos dependientes del SAS por la misma dolencia/sintomatología, y tras la realización de pruebas diagnósticas, y ante la falta de mejoría, estando recibiendo exclusivamente tratamiento contra los síntomas (el dolor), pero no frente al origen del mismo, se determina por facultativo (traumatóloga del hospital San Juan de Dios de Bormujos), la valoración por neurocirugía con carácter preferente, a fin de decidir acciones a realizar.

Sostiene que dicha solicitud se llevó a cabo en fecha 18.11.2015, sin que hasta el momento de la presentación de la queja se haya producido llamada o comunicación para ser atendida, considerando por su parte que ha transcurrido un tiempo más que sobrado, no solo para que se produzca la citación, sino para que la consulta ya hubiera tenido lugar.

Interesados ante el hospital Virgen del Rocío, recibimos informe en el que se indica que la paciente está citada para el 20 de julio en las consultas de neurocirugía.

Los niños refugiados, a la espera de noticias

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Lun, 29/08/2016
Noticia en PDF: 
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La llegada de 24 menores refugiados al centro de Motril encalla en la burocracia
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ANDALUCÍA

Queja número 15/2594

El SAS acepta las recomendaciones del Defensor para una mejora de procedimientos y plazos en la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.

Iniciamos este expediente de queja de oficio, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con el objeto de valorar el estado de situación de la prestación de Técnicas de Reproducción Asistida en el conjunto del SSPA.

En el curso de su tramitación recibimos el informe que habíamos solicitado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, el cual incorpora la mayor parte de los datos requeridos, a saber, tiempos medios de espera por centros hospitalarios, número de ciclos realizados por cada uno en los últimos cinco años, explicación de los procesos de derivación a las unidades de reproducción asistida, e información ofrecida en las distintas etapas del itinerario asistencial.

El objeto de nuestra iniciativa se centraba en la valoración de los tiempos de asistencia y déficits en la información suministrada a quienes se ven insertos en el proceso que conduce al tratamiento.

Por lo que hace al primer punto tenemos que tener en cuenta no solo los plazos de lista de espera propiamente dicha, sino también los que implican la derivación desde centros de nivel inferior y realización del estudio básico de esterilidad.

En este orden de cosas se aprecia que con carácter general para la lista de espera hay un plazo medio de 13,5 meses, pero hay centros que lo superan bastante.

Por lo que hace a los procedimientos de derivación son diversos y en conjunto pueden llegar a suponer seis meses más, todo ello sin contar con que solo el hospital Virgen del Rocío precisa en torno a los 10 meses para la derivación a su unidad de RHA.

En cuanto a la información resulta falta de sistemática y uniformidad en cuanto a los medios y los momentos temporales en los que se ofrece, constándonos múltiples supuestos en los que las solicitantes no han sabido que estaban excluidas del programa hasta que se han interesado personalmente por su posición en la lista de espera.

Ofrecemos a este respecto varios ejemplos de quejas que ponen de manifiesto como operan los diversos procedimientos de derivación e información, así como la falta de uniformidad a la hora de aplica los cambios que se han ido sucediendo en las prestaciones.

Concluimos elaborando una resolución que contiene las siguientes RECOMENDACIONES:

1.-Que se lleve a cabo una valoración de resultados de los distintos procedimientos de derivación, sobre todo en lo relativo a la participación de atención primaria y ginecología, realización del EBE, e intervención de varias unidades de RHA hospitalarias; con el fin de identificar las mejores prácticas, que permitan el diseño de un proceso unificado que asigne tiempos máximos de realización a cada una de sus fases.

2.- Que se protocolice la oferta de información incluyendo en todo caso la entrega de documentos escritos que resulten expresivos de las causas de inclusión y exclusión del programa, al tiempo que se asegure la notificación individualizada e igualmente escrita de la salida de aquel, en el momento en que se produzca la circunstancia determinante de la misma.

3.- Que se posibilite la consulta del estado de situación de la demanda de asistencia en el registro de reproducción humana asistida a través del dispositivo Salud Responde.

4.- Que una vez se complete el estudio diagnóstico y se determine la técnica aplicable, se estudie la posibilidad de ofertar centros hospitalarios distintos al de referencia para llevar a cabo la misma, siempre que tengan asignados menores plazos de lista de espera, aún a pesar de la complejidad que entrañarían los desplazamientos frecuentes.

5.- Que se establezca un plazo máximo de referencia para la aplicación de las TRHA y se oferte la derivación a centros sanitarios privados a quienes vean superado el mismo.

6.- Que se contemple especialmente la grave situación de la prestación que consiste en la aplicación de TRHA en la provincia de Sevilla, y se adopten medidas especialísimas para afrontarla, bien mediante el establecimiento a la mayor brevedad de una nueva unidad para la práctica de técnicas avanzadas, o en caso contrario, a través del concierto con centros sanitarios privados.

Una vez remitida la mencionada resolución al centro directivo correspondiente, se nos ha dado respuesta singularizada a cada una de las Recomendaciones aludidas.

Por lo que hace la primera se nos dice que el estudio para identificar las mejores prácticas ya se hizo, sin que se concluyera la supremacía de algún modelo sobre otro, en función de los recursos de cada área, aunque sí se aprecia como buena práctica la formación de los profesionales (médicos de atención primaria y ginecólogos) en la atención a las personas/parejas demandantes de estos tratamientos, por lo que se anuncia que se va a proceder en este sentido.

En relación con la segunda se acepta nuestra propuesta sobre la oferta de información y se alude a la constitución de un grupo de expertos para la revisión de los documentos actuales y el diseño de otros comunes para todas las unidades de RHA.

En cuanto a la tercera se anuncian estudios para poder llevar a la práctica la posibilidad de consulta de estado de situación de la demanda en el registro a través de Salud Responde.

Por lo que se refiere a la cuarta se estima oportuno revertir los circuitos en cuanto a las técnicas básicas, aunque para las avanzadas no es posible actuar de la misma forma a la vista de la lista de espera que soportan en todos los centros del SSPA.

El establecimiento de plazos máximos de referencia se menciona como compromiso asumido por la propia presidenta de la Junta de Andalucía, y corroborado por el Consejero de Salud, refiriendo la primera la voluntad de llevarlo a cabo en este mismo año.

Por último, en cuanto a las medidas relacionadas con la asistencia en la provincia de Sevilla se afirma que el establecimiento de una nueva unidad para el desarrollo de técnicas avanzadas en la misma se encuentra en fase de estudio.

A la vista de las respuestas emitidas y valorando globalmente los distintos aspectos que entraña la resolución, consideramos que por la Administración sanitaria se aceptan los términos de aquella, procediendo de esta manera a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

 

Queja número 14/2535

El SAS acepta la sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz para el incremento de medios personales especializados para la práctica de la arteriografía cerebral en el hospital Virgen del Rocío y anuncia su conversión en centro de referencia de Ictus a partir de septiembre.

El Defensor del Pueblo Andaluz sugería a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, del Servicio Andaluz de Salud, que en desarrollo de la cartera de servicios que configuran las unidades de referencia previstas en el Plan Andaluz de Ictus, se valore priorizar la medida que consiste en el incremento de medios personales especializados para la práctica de la arteriografía cerebral en el hospital Virgen del Rocío, de manera que se posibilite la práctica ininterrumpida de la misma, o al menos se amplíe su cobertura durante el fin de semana.

La respuesta que hemos recibido apunta la reciente evidencia sobre la efectividad de los procedimientos de terapia endovascular en los pacientes con ictus, de lo cual han derivado la necesidad de modificar las guías y la práctica clínica, de manera que se lleve a cabo la misma en los ictus seleccionados en los que aquella aparezca indicada.

Para cumplimentar esta determinación se alude al diseño de las guardias de la especialidad correspondiente (neuro-radiología intervencionista), y se anuncia la designación de cinco centros de referencia, al objeto de dar cobertura a toda la población andaluza.

A este respecto se señala que en la actualidad hay dos centros de referencia de Ictus (hospitales Reina Sofía y Puerta del Mar) que cuentan con atención en neuro-radiología intervencionista durante las 24 horas, previéndose que a lo largo de este año se pongan en marcha las otras tres, especificando que en concreto la referida al hospital Virgen del Rocío lo hará el próximo mes de septiembre.

A la vista de lo expuesto consideramos que por parte de la Administración sanitaria se han aceptado los términos de nuestra Resolución, por lo que hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

 

Solicitamos información sobre las diferencias en la fiscalización de las ayudas al alquiler de la vivienda

El Defensor del Pueblo pide a la Intervención General de la Junta información sobre las incidencias planteadas en varias provincias

Como ya hemos informado en comunicados anteriores, en esta Institución se tramita de oficio la queja 15/5618, ante las numerosas quejas recibidas por los retrasos en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2015, regulada por la Orden de 15 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento y Vivienda. Estas personas nos muestran su indignación y desesperación ante el excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria. Algunas de las personas promotoras han denunciado también las varias veces que han sido requeridas para aportar documentación sin que tuvieran información alguna de cuándo se iba a resolver de forma definitiva su solicitud, dada la falta de información por parte de los órganos gestores de la misma.

Téngase en cuenta que estas ayudas están dirigidas a personas con una situación económica precaria, en situación de especial vulnerabilidad, que esperan la ayuda como la única posibilidad que les va a permitir hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o a poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias. En definitiva, se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla y poder disfrutar una. De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias provisionales, y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas.

En fecha de 30 de mayo de 2016 esta Defensoría formuló a la Secretaría General de Vivienda una Resolución consistente en varias Recomendaciones y Sugerencias, entre las que se encontraba:

- "Que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler que aún se encuentran en trámite y se publiquen las correspondientes listas definitivas de personas beneficiarias, debiéndose proceder a continuación, a la tramitación del pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas”.

En su respuesta, este organismo nos dice textualmente lo siguiente:

-“Es prioridad para esta Consejería la inmediata resolución de estas ayudas. Una vez baremadas y revisadas las solicitudes, las propuestas de resolución definitiva han sido enviadas a las Intervenciones Provinciales para la fiscalización previa a la resolución definitiva. En las distintas provincias difiere la situación respecto de la fiscalización, estando más avanzada en Córdoba, que fue resuelta favorablemente con fecha de 17 de junio, lo que ha permitido iniciar el procedimiento de pago, esperando que en las provincias de Cádiz y Huelva, el trámite de fiscalización permita la emisión de la resolución definitiva en los próximos días, mientras que en Sevilla y Jaén está pendiente de respuesta por parte de su Intervención, y en Málaga, Almería y Granada, se han manifestado incidencias por parte de sus Intervenciones Provinciales que es preciso solventar. Con el fin de evitar distintas situaciones en las provincias, se ha mantenido contacto con la Intervención General si bien están pendientes de resolver algunas cuestiones planteadas”.

En consecuencia, el Defensor del Pueblo andaluz ha solicitado información a la Intervención General de la Junta, en especial, sobre las diferencias en la actuación de las diferentes Intervenciones Provinciales en la fiscalización de las ayudas al alquiler de vivienda sobre la convocatoria de 2015, con especial mención de las incidencias planteadas por las Intervenciones Provinciales de Málaga, Almería y Granada.

Asimismo, el Defensor reclama que se nos comunique cuáles son las cuestiones planteadas por la Consejería de Fomento y Vivienda, a fin de evitar situaciones distintas y diferencias entre las provincias, en el trámite de fiscalización de estas ayudas, así como la resolución que finalmente se adopte respecto de las mismas, así como cualesquiera otras cuestiones que nos puedan resultar de interés para que podamos efectuar una adecuada valoración final de esta queja de oficio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1087 dirigida a Ayuntamientos de Andalucía, Diputaciones Provinciales de Andalucía

Teniendo en cuenta la positivización de las Cláusulas Sociales en el Ordenamiento estatal y, el Ordenamiento Autonómico y marco estatutario de las cláusulas sociales; de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz resolvió la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, con respecto a las Diputaciones Provinciales, formulando la Resolución de posicionamiento que se transcribe a continuación en su totalidad y que termina con la siguiente:

SUGERENCIA: En el sentido de que por los órganos competentes de todas y cada una de las Entidades que integran la Administración local de Andalucía, se lleve a cabo la aprobación de directrices y de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, con expresa inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa de tales Entidades y de sus Organismos y Entes instrumentales, como medio de promoción de la estabilidad y sostenibilidad económicas, para mejorar la calidad de vida de la población, así como para tratar de articular en mayor y mejor medida la cohesión social y la igualdad en el ámbito local afectado; debiendo incorporar mecanismos para el seguimiento y control o supervisión del cumplimiento de las cláusulas sociales.​

ANTECEDENTES

I.- La Institución del Defensor del Pueblo ha venido recibiendo en los últimos ejercicios, coincidentes con la crisis económica, multitud de quejas que ponen de manifiesto la situación de carencia y necesidad socio-económica que atraviesan muchas personas y colectivos sociales.

En este sentido, en el Informe Anual presentado al Parlamento de Andalucía correspondiente a 2014, se señalaba lo siguiente:

“Una de las principales consecuencias que ha tenido este periodo de profunda crisis ha sido la de poner a nuestra sociedad ante el dilema de optar entre solventar las urgencias económicas derivadas de una economía en bancarrota o mantener el conjunto de derechos sociales y económicos que configuraban nuestro estado del bienestar y eran el resultado de un largo periodo de años de conquistas y avances sociales.

El resultado de esa elección es hoy notorio y son pocos los que se atreven a discutir que hemos experimentado un retroceso importante en relación a muchos de los derechos que consagran nuestro texto constitucional.

Esta realidad nos lleva a la conclusión de que las consecuencias de esta crisis en relación a los derechos sociales van a persistir a corto y medio plazo, por lo que, mientras sea así, esta Institución va a seguir dedicando sus mayores esfuerzos a proteger y tutelar los derechos sociales afectados.”

Consideramos que la contratación administrativa pública y su utilización como instrumento al servicio de los intereses generales y públicos, es un poderoso recurso material en orden al logro de objetivos y finalidades como la inclusión social.

II.- Hasta tal punto revisten una especial importancia los efectos de la contratación administrativa en la economía de los Estados Miembros de la Unión Europea que los criterios sociales y medioambientales vienen admitidos y fomentados por las Instituciones Comunitarias para su toma en consideración en la contratación pública entendiendo que, en modo alguno, restringen o limitan la libre competencia sino que suponen una adecuada regulación de la misma.

En el Derecho Comunitario ya el Dictamen aprobado el 29 de mayo de 1997 por el Comité Económico Social de la Unión Europea, sobre el Libro Verde de la Comisión “La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro” anticipaba la utilidad de los criterios sociales en materia de contratación pública e, indicaba:

«Una política europea en materia de contratos públicos de obras debería reforzar el concepto de mejor oferta o económicamente más ventajosa, ya que el criterio del precio no es el único determinante. Teniendo en cuenta las prioridades comunitarias, especialmente en materia social, las autoridades públicas adjudicatarias podrán integrar estas preocupaciones en los contratos que realicen.»

En la materia o Política Social el Tratado de la Unión Europea (TUE), en su artículo 153, incluye como uno de sus objetivos la lucha contra la exclusión social.

El Derecho Comunitario Derivado de los Tratados, aprobado por las Instituciones para la incorporación de criterios de valoración de carácter social, está básicamente representado por la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

En su Considerando 1 el Acto normativo al que nos referimos afirma: «la presente Directiva está basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular, la relativa a los criterios de adjudicación que clarifica las posibilidades de las entidades adjudicadoras para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social (...)».

Y a su vez, el considerando 46, afirma: «A fin de garantizar la igualdad de trato, los criterios de adjudicación deben permitir comparar las ofertas y evaluarlas de manera objetiva (...) el poder adjudicador podrá regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades -definidas en las especificaciones del contrato- propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los beneficiarios/usuarios de las obras, suministros y servicios que son objeto del contrato».

La Directiva 2004/18/CE se ha visto sustituida por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que ha entrado en vigor el 18 de abril de 2016 y que permite que los poderes adjudicadores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, e igualmente que los poderes adjudicadores puedan hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación y el crecimiento económico sostenible.

Como refuerzo de la línea interpretativa del TJUE e indicador de positivación de aquélla en la nueva Directiva baste citar los artículos 18 y 70 de la misma, relativos respectivamente a Principios de contratación y, a Condiciones de ejecución del contrato.

En el artículo 18 indicado, la Directiva 2014/24/UE exige a los poderes adjudicadores la igualdad de trato y sin discriminaciones para con los operadores económicos en pie de igualdad y el deber de que actúen de manera transparente y proporcionada, sin restricciones artificiales para la competencia.

Precisando el apartado dos del citado precepto lo siguiente:

«2. Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X.»

Por otra parte, el artículo 70 de la Directiva 2014/24/CE incluye también la posibilidad de exigir a los eventuales adjudicatarios que cumplan con ciertas consideraciones, entre otras, “de tipo social o relativas al empleo”, “siempre que estén vinculadas al objeto del contrato” y “se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación”, según había ya venido exigiendo la jurisprudencia del TJUE.

III.- En otro orden de cuestiones, hemos podido consultar las páginas webs y hemos accedido a la información y publicación contenida en los portales de la transparencia de determinadas Administraciones que integran la Local en Andalucía y comprobando cómo las Diputaciones de Granada y Málaga, cuentan con manuales prácticos de cláusulas sociales para la inserción socio-laboral con la finalidad y objetivo de llevar a cabo «la inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública y, concretamente, la promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, con el objetivo de favorecer su incorporación socio laboral»; y han elaborado, aprobado y publicado Pliegos de Cláusulas Administrativas dónde incorporan en los distintos tipos de contratos las condiciones o criterios sociales que deben regir la contratación administrativa.

Recientemente hemos tenido conocimiento por noticias publicadas en prensa, que por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada en fecha 1 de abril de 2016, aprobó las directrices sociales y ambientales que regirán en la contratación pública del Consistorio y de sus empresas públicas y organismos autónomos, contando con las aportaciones de grupos políticos, entidades empresariales, sindicatos y entidades sociales, y con objeto de impulsar el empleo como una herramienta para la inclusión social y fomentar el respeto al entorno natural y la igualdad.

Examinada la anteriormente expuesta relación de antecedentes e instrumentos y documentos orientadores y normativos en los que se positiviza por las Administraciones respectivas la incorporación de los criterios y condiciones sociales en la contratación pública, efectuamos una síntesis a título de ejemplo de los diferentes tipos de criterios y condiciones observados en los modelos generales que hemos referido:

En la mayor parte de las ocasiones la Administración y sus entidades instrumentales cuentan con previsiones respecto a la inclusión de cláusulas sociales en su sistema de elaboración, gestión y adjudicación de contratos públicos. Con referencia especial a la existencia o no de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales; Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Condiciones Técnicas, elaborados la mayor parte de las ocasiones por una tarea o trabajo en común y con la participación de las distintas Delegaciones o Áreas (Hacienda, Bienestar Social, Juventud, Igualdad) y de los diferentes Servicios (Secretaría, Intervención, Oficinas Técnicas, etc.).

Por la naturaleza y alcance de los denominados criterios o cláusulas sociales que utilizan las Administraciones en los anteriormente referidos instrumentos reguladores de la contratación pública, aquéllos figuran consignados unas veces como elementos conformadores del objeto del contrato de que se trate; otras, como criterios de capacidad o para la admisión a las licitaciones públicas; en ocasiones, como criterios de valoración del contratista vinculados a su capacidad técnica, experiencia, solvencia, etc.; igualmente, aparecen también como obligación o criterio de ejecución del contrato; e incluso, como criterios de desempate en el baremo; como contratos reservados; etc.

En cuanto a la temática sociales incluida afectan tales cláusulas a materia de: inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, se refieren expresamente a las Empresas de Inserción (beneficiarias de los contratos reservados), discapacidad, seguridad y salud laborales, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, calidad en el empleo, criterios de sostenibilidad y de respeto al entorno, etc.

Finalmente y tomando en consideración la información jurídica y la documental consultadas, sobre la estructura de organización administrativa en materia de supervisión o control de la contratación pública establecida en las Administraciones, se observa la cada vez más frecuente existencia de representación en la misma de Agentes sociales, de Asociaciones interadministrativas, y de entidades del sector social.

CONSIDERACIONES

Primera.- La positivación de las Cláusulas Sociales en el Ordenamiento básico estatal y en el Régimen Local:

Por lo que a nuestro Ordenamiento Jurídico interno se refiere, debemos tener en cuenta que la Carta Magna en su artículo 40.1, estableció:

«1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.»

En alguna resolución del Tribunal Supremo se apuntaba o insistía en la posibilidad de incorporar las políticas públicas en materia de contratación administrativa como instrumento de corresponsabilidad social: «La Administración no está obligada a aceptar el mejor precio, sino la oferta más favorables al interés público». (STS de 23 de mayo de 1997).

Producido el desarrollo normativo interno del Derecho Comunitario, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público vino a incluir plenamente los principios de la Directiva 2004/18/CE, incorporando importantes modificaciones en el régimen de contratación pública hasta entonces vigente en España.

Modificaciones que introdujeron «consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales».

El 16 de noviembre de 2011, se publicó el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Norma con rango de Ley, recoge a lo largo de su articulado cláusulas sociales en la contratación pública. También se otorga un trato favorable a empresas de inserción y a las empresas que contratan a personas con discapacidad, propiciando de esta manera el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas.

Así, el artículo 118 de la Ley posibilita que se recojan condiciones especiales de ejecución de tipo social o medioambiental con el fin de promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre géneros, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo y cualesquiera otras que favorezcan la estrategia coordinada para el empleo. En relación con lo anterior, el artículo 119 recoge las condiciones de información sobre obligaciones fiscales, laborales, de empleo y medioambientales.

Por su parte, las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, facultan la inclusión de cláusulas especiales para la contratación de colectivos en situación de exclusión social; personas en situación de discapacidad; centros especiales de empleo y empresas de inserción (contratos reservados).

Tas la aprobación y promulgación de la Directiva 2014/24/UE y antes de que se hubiere producido su entrada en vigor en fecha 18 de abril de 2016, la legislación básica estatal ya ha venido incorporando, en sucesivas reformas, algunos de los nuevos principios y directrices del Ordenamiento Comunitario; otros se habían incluido en un Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público -ya Dictaminado por el Consejo de Estado- pero que la disolución previa de las Cortes y Convocatoria de Elecciones Generales, impidió su tramitación.

Así el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incluyó la prohibición de contratar a las personas que hubieren incurrido en delitos contra los derechos sociales de las personas trabajadoras o en infracciones graves a la normativa de integración laboral, igualdad de oportunidades y no discriminación de personas discapacitadas o, extranjeras, así como en infracciones graves a la normativa laboral; inclusive si hubieren incumplido condiciones de ejecución de las clausulas sociales previstas en el contrato adjudicado, si se hubiere incluido tal incumplimiento como causa de resolución.

Igualmente, anticipándose el Legislador estatal a la entrada en vigor de la referida Directiva 2014/24/UE, incluyó en el Texto Refundido indicado, el nuevo artículo 61 bis, que prevé la inscripción de la prohibición de contratar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (estatal) o equivalente de cada Comunidad Autónoma, como una medida instrumental de seguimiento y control por parte de los poderes adjudicadores.

En cuanto a la especificidad tradicional de las normas aplicables en materia de contratación en el ámbito Local, que contemplaban la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, hemos de añadir que la misma fue objeto de supresión, por la decisión del Legislador al incorporar el Derecho de la Unión Europea, de homogeneizar tal régimen de contratación del sector público, lo que se produjo mediante la derogación expresa de los preceptos que en la normativa local regulaban la contratación administrativa en materia de contratos administrativos.

Así, en un primer momento, la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que derogó expresamente los preceptos relativos a la Contratación incluidos en la normativa básica local.

En la actualidad, sabido es que por expresa prescripción de los artículos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto por el ámbito objetivo como por el ámbito subjetivo de aplicación de la referida Disposición Legal, la misma rige también para los contratos que celebren las Entidades Locales y sus organismos dependientes; considerándose a las Entidades que integran la Administración Local como formando parte del sector público a efectos de las normas de contratación.

Segunda.- El Ordenamiento Autonómico: marco estatutario de las cláusulas sociales.

En lo que a nuestro ámbito territorial autonómico se refiere, por diversas Administraciones locales se han venido promoviendo e incentivando la utilización de la contratación administrativa como instrumento o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su Título I, establece un catálogo de derechos sociales y deberes tendentes a configurar un marco de exclusión de la marginación y discriminación sociales (igualdad de género, atención y protección de personas menores, de jóvenes y mayores, prestaciones sociales y renta básica, atención y ayudas a personas discapacitadas, garantía del derecho al trabajo, promoción pública de viviendas, etc.).

Al mismo tiempo, establece como objetivo básico de actuación de la Comunidad Autónoma el de superar la exclusión social y lograr las mayores cotas de cohesión social, utilizando como medidas instrumentales para ello: el sistema de bienestar público; la atención a los colectivos y zonas desfavorecidas (artículo 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía); estableciendo como principio rector de las políticas públicas la atención social a las personas marginadas, excluidas y discriminadas socialmente (artículo 37.7 del mismo).

Así, al referirse a las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma en su artículo 169, el Estatuto establece:

«Artículo 169. Políticas de empleo.

1. Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.

2. Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.

3. Los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.»

Por cuanto antecede el Defensor del Pueblo Andaluz, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, con respecto a las Diputaciones Provinciales, a los que se formula la presente Resolución de posicionamiento en aplicación de lo establecido en el Art. 29.1 de la citada Ley 9/1983, de 1 de diciembre:

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: En el sentido de que por los órganos competentes de todas y cada una de las Entidades que integran la Administración local de Andalucía, se lleve a cabo la aprobación de directrices y de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, con expresa inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa de tales Entidades y de sus Organismos y Entes instrumentales, como medio de promoción de la estabilidad y sostenibilidad económicas, para mejorar la calidad de vida de la población, así como para tratar de articular en mayor y mejor medida la cohesión social y la igualdad en el ámbito local afectado; debiendo incorporar mecanismos para el seguimiento y control o supervisión del cumplimiento de las cláusulas sociales.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1087 dirigida a Ayuntamientos de Andalucía, Diputaciones Provinciales de Andalucía

Teniendo en cuenta la positivización de las Cláusulas Sociales en el Ordenamiento estatal y, el Ordenamiento Autonómico y marco estatutario de las cláusulas sociales; de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz resuelto la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, con respecto a las Diputaciones Provinciales, formulando la Resolución de posicionamiento que se enlaza y que termina con la siguiente:

SUGERENCIA: En el sentido de que por los órganos competentes de todas y cada una de las Entidades que integran la Administración local de Andalucía, se lleve a cabo la aprobación de directrices y de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, con expresa inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa de tales Entidades y de sus Organismos y Entes instrumentales, como medio de promoción de la estabilidad y sostenibilidad económicas, para mejorar la calidad de vida de la población, así como para tratar de articular en mayor y mejor medida la cohesión social y la igualdad en el ámbito local afectado; debiendo incorporar mecanismos para el seguimiento y control o supervisión del cumplimiento de las cláusulas sociales.

 

La Institución ha venido recibiendo en los últimos ejercicios, coincidentes con la crisis económica, multitud de quejas que ponen de manifiesto la situación de carencia y necesidad socio-económica que atraviesan muchas personas y colectivos sociales.

En este sentido, en el Informe Anual presentado al Parlamento de Andalucía correspondiente a 2014, se señalaba lo siguiente:

“Una de las principales consecuencias que ha tenido este periodo de profunda crisis ha sido la de poner a nuestra sociedad ante el dilema de optar entre solventar las urgencias económicas derivadas de una economía en bancarrota o mantener el conjunto de derechos sociales y económicos que configuraban nuestro estado del bienestar y eran el resultado de un largo periodo de años de conquistas y avances sociales.

El resultado de esa elección es hoy notorio y son pocos los que se atreven a discutir que hemos experimentado un retroceso importante en relación a muchos de los derechos que consagran nuestro texto constitucional.

Esta realidad nos lleva a la conclusión de que las consecuencias de esta crisis en relación a los derechos sociales van a persistir a corto y medio plazo, por lo que, mientras sea así, esta Institución va a seguir dedicando sus mayores esfuerzos a proteger y tutelar los derechos sociales afectados.”

Consideramos que la contratación administrativa pública y su utilización como instrumento al servicio de los intereses generales y públicos, es un poderoso recurso material en orden al logro de objetivos y finalidades como la inclusión social.

Hasta tal punto revisten una especial importancia los efectos de la contratación administrativa en la economía de los Estados Miembros de la Unión Europea que los criterios sociales y medioambientales vienen admitidos y fomentados por las Instituciones Comunitarias para su toma en consideración en la contratación pública entendiendo que, en modo alguno, restringen o limitan la libre competencia sino que suponen una adecuada regulación de la misma.

En el Derecho Comunitario ya el Dictamen aprobado el 29 de mayo de 1997 por el Comité Económico Social de la Unión Europea, sobre el Libro Verde de la Comisión “La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro” anticipaba la utilidad de los criterios sociales en materia de contratación pública e, indicaba:

«Una política europea en materia de contratos públicos de obras debería reforzar el concepto de mejor oferta o económicamente más ventajosa, ya que el criterio del precio no es el único determinante. Teniendo en cuenta las prioridades comunitarias, especialmente en materia social, las autoridades públicas adjudicatarias podrán integrar estas preocupaciones en los contratos que realicen.»

En la materia o Política Social el Tratado de la Unión Europea (TUE), en su artículo 153, incluye como uno de sus objetivos la lucha contra la exclusión social.

El Derecho Comunitario Derivado de los Tratados, aprobado por las Instituciones para la incorporación de criterios de valoración de carácter social, en el ámbito de la contratación pública, ha venido estando básicamente representado por la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

En su Considerando 1 el Acto normativo al que nos referimos afirmaba: «la presente Directiva está basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular, la relativa a los criterios de adjudicación que clarifica las posibilidades de las entidades adjudicadoras para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social (...)».

A su vez, el considerando 46, afirmaba: «A fin de garantizar la igualdad de trato, los criterios de adjudicación deben permitir comparar las ofertas y evaluarlas de manera objetiva (...) el poder adjudicador podrá regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades -definidas en las especificaciones del contrato- propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los beneficiarios/usuarios de las obras, suministros y servicios que son objeto del contrato».

La Directiva 2004/18/CE se ha visto sustituida por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que ha entrado en vigor el 18 de abril de 2016 y que permite que los poderes adjudicadores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, e igualmente que los poderes adjudicadores puedan hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación y el crecimiento económico sostenible.

Como refuerzo de la línea interpretativa del TJUE e indicador de positivización de la misma en la nueva Directiva, baste citar los artículos 18 y 70 de la misma, relativos respectivamente a Principios de contratación y, a Condiciones de ejecución del contrato.

En el artículo 18 indicado, la Directiva 2014/24/UE exige a los poderes adjudicadores la igualdad de trato y sin discriminaciones para con los operadores económicos en pie de igualdad y el deber de que actúen de manera transparente y proporcionada, sin restricciones artificiales para la competencia.

Precisando el citado precepto lo siguiente:

«2. Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X.»

Por otra parte, el artículo 70 de la Directiva 2014/24/CE incluye también la posibilidad de exigir a los eventuales adjudicatarios que cumplan con ciertas consideraciones, entre otras, “de tipo social o relativas al empleo”, “siempre que estén vinculadas al objeto del contrato” y “se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de la contratación”, según había ya venido exigiendo la jurisprudencia del TJUE.

En otro orden de cuestiones, hemos podido consultar las páginas webs y hemos accedido a la información y publicación contenida en los portales de la transparencia de determinadas Administraciones que integran la Local en Andalucía y comprobando cómo las Diputaciones de Granada y Málaga, cuentan con manuales prácticos de cláusulas sociales para la inserción socio-laboral con la finalidad y objetivo de llevar a cabo «la inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública y, concretamente, la promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, con el objetivo de favorecer su incorporación socio laboral»; y han elaborado, aprobado y publicado Pliegos de Cláusulas Administrativas dónde incorporan en los distintos tipos de contratos las condiciones o criterios sociales que deben regir la contratación administrativa.

Recientemente hemos tenido conocimiento por noticias publicadas en prensa, que por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada en fecha 1 de abril de 2016, aprobó las directrices sociales y ambientales que regirán en la contratación pública del Consistorio y de sus empresas públicas y organismos autónomos, contando con las aportaciones de grupos políticos, entidades empresariales, sindicatos y entidades sociales, y con objeto de impulsar el empleo como una herramienta para la inclusión social y fomentar el respeto al entorno natural y la igualdad.

Examinada la anteriormente expuesta relación de antecedentes e instrumentos y documentos orientadores y normativos en los que se positiviza por las Administraciones respectivas la incorporación de los criterios y condiciones sociales en la contratación pública, efectuamos una síntesis a título de ejemplo de los diferentes tipos de criterios y condiciones observados en los modelos generales que hemos referido:

En la mayor parte de las ocasiones la Administración y sus entidades instrumentales cuentan con previsiones respecto a la inclusión de cláusulas sociales en su sistema de elaboración, gestión y adjudicación de contratos públicos. Con referencia especial a la existencia o no de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales; Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Condiciones Técnicas, elaborados la mayor parte de las ocasiones por una tarea o trabajo en común y con la participación de las distintas Delegaciones o Áreas (Hacienda, Bienestar Social, Juventud, Igualdad) y de los diferentes Servicios (Secretaría, Intervención, Oficinas Técnicas, etc.).

Por la naturaleza y alcance de los denominados criterios o cláusulas sociales que utilizan las Administraciones en los anteriormente referidos instrumentos reguladores de la contratación pública, aquéllos figuran consignados unas veces como elementos conformadores del objeto del contrato de que se trate; otras, como criterios de capacidad o para la admisión a las licitaciones públicas; en ocasiones, como criterios de valoración del contratista vinculados a su capacidad técnica, experiencia, solvencia, etc.; igualmente, aparecen también como obligación o criterio de ejecución del contrato; e incluso, como criterios de desempate en el baremo; como contratos reservados; etc.

En cuanto a la temática sociales incluida afectan tales cláusulas a materia de: inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, se refieren expresamente a las Empresas de Inserción (beneficiarias de los contratos reservados), discapacidad, seguridad y salud laborales, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, calidad en el empleo, criterios de sostenibilidad y de respeto al entorno, etc.

Finalmente y tomando en consideración la información jurídica y la documental consultadas, sobre la estructura de organización administrativa en materia de supervisión o control de la contratación pública establecida en las Administraciones, se observa la cada vez más frecuente existencia de representación en la misma de Agentes sociales, de Asociaciones interadministrativas, y de entidades del sector social.

Teniendo en cuenta la positivización de las Cláusulas Sociales en el Ordenamiento estatal y, el Ordenamiento Autonómico y marco estatutario de las cláusulas sociales; de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz resuelto la iniciación de queja de oficio respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, con respecto a las Diputaciones Provinciales, formulando la Resolución de posicionamiento que se enlaza y que termina con la siguiente:

SUGERENCIA: En el sentido de que por los órganos competentes de todas y cada una de las Entidades que integran la Administración local de Andalucía, se lleve a cabo la aprobación de directrices y de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, con expresa inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa de tales Entidades y de sus Organismos y Entes instrumentales, como medio de promoción de la estabilidad y sostenibilidad económicas, para mejorar la calidad de vida de la población, así como para tratar de articular en mayor y mejor medida la cohesión social y la igualdad en el ámbito local afectado; debiendo incorporar mecanismos para el seguimiento y control o supervisión del cumplimiento de las cláusulas sociales.

La Junta parchea el acuerdo marco en atención temprana para evitar la judicialización

Medio: 
La Razón Andalucía
Fecha: 
Jue, 18/08/2016
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