La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/1662

La intervención del Defensor confirma la actuación correcta del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, en una devolución de ingresos tributarios.

Una asociación de consumidores exponía que -con fecha 20/08/14- una persona asociada había presentado instancia en el registro del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, comunicando haber dado de baja su vehículo y solicitando el reintegro de la parte proporcional del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Que ante la falta de respuesta y de reintegro de la cantidad correspondiente, la asociada presentó nueva instancia en fecha 02/03/15, solicitando resolución expresa a su escrito anteriormente señalado; sin que hubiese recibido una respuesta.

Interesados ante el organismo correspondiente, se nos indica que en noviembre de 2014 se dictó resolución expresa por la Concejala Delegada de Hacienda, en la que se reconocía lo solicitado por la interesada.

Al parecer, se intentó en varias ocasiones la notificación de dicha resolución a la misma, sin que fuere posible, ya que según diligencia del notificador figuraba “ausente durante reparto”.

En la Resolución dictada en su día, se insta a la parte interesada que aporte los datos necesarios para hacer efectiva la devolución del importe indebidamente ingresado.

Quedando el asunto en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

El Defensor del Pueblo pide que se aclare la configuración de los derechos y garantías en la futura Ley de Servicios Sociales de Andalucía
  • Jesús Maeztu comparece en la Comisión de Igualdad y Políticas Sociales para valorar el proyecto de ley
  • El titular de la Defensoría reclama una definición del derecho subjetivo a recibir las prestaciones garantizadas, el acceso de las personas extranjeras no residentes o la inclusión de la renta básica

El Defensor del Pueblo de Andalucía, Jesús Maeztu, ha comparecido hoy en la comisión de Igualdad y Políticas Sociales del Parlamento andaluz para valorar el proyecto de ley de Servicios Sociales de Andalucía, que sustituirá a la vigente ley aprobada en 1988. El Defensor del Pueblo ha valorado el proyecto de una forma positiva con carácter general, como un nuevo marco jurídico para los servicios sociales que mantendrá su vocación pública o la estructura territorial del sistema, aunque ha solicitado que se analicen algunas dudas como la configuración de los derechos y garantías que proporcionará la ley.

 Jesús Maeztu ha mostrado su inquietud en cuanto al reconocimiento de los derechos subjetivos al condicionar el derecho de acceso a las prestaciones del Sistema, también en el caso de las prestaciones garantizadas, a criterios de índole presupuestaria. El Defensor del Pueblo ha subrayado que, con independencia de la regulación legal, la propia Constitución y las leyes de estabilidad presupuestaria, surge la duda de si es la dotación presupuestaria la que condiciona la categoría de derecho subjetivo o es al revés, como tendría que ser.

El titular de la Defensoría también ha reclamado que no se restrinja la titularidad de los derechos a las personas extranjeras no residentes de acuerdo a la Ley de Extranjería y que el listado de prestaciones garantizadas, a la espera de la aprobación del catálogo, incluya una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna, puesto que se trata de un derecho reconocido en el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Defensor del Pueblo andaluz ha propuesto la inclusión de otras prestaciones garantizadas que no aparecen en el proyecto de ley como la ayuda a domicilio básica, la atención psicosocial y psicoeducativa y la garantía de un alojamiento alternativo, para que no se pierda la oportunidad de configurarlas como derechos.

Entre otras propuestas, el comisionado del Parlamento ha recomendado la inclusión del derecho de los usuarios de los servicios sociales a recibir un buen trato por parte de los profesionales o el derecho a no ser sometidos a ningún tipo de inmovilizaciones o restricciones físicas o intelectuales, salvo peligro inminente para la seguridad propia o externa, con la reivindicación de que se minimice y elimine el uso de sujeciones o contenciones en la comunidad autónoma.

El Defensor del Pueblo andaluz ha planteado una revisión de las competencias y financiación del sistema de servicios sociales tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional para definir una relación concreta de funciones y competencias y ha señalado que el proyecto de ley no matiza suficientemente la diferencia entre la colaboración y la participación de las empresas privadas.

Jesús Maeztu ha invitado a encontrar el máximo consenso social y político posible sobre el concierto social y, para ello, ha propuesto considerar las premisas de calidad y proximidad de los servicios, enfoque comunitario, apoyo a la iniciativa social y a la economía social y, en los restantes casos, preeminencia de los proyectos que supongan creación de empleo de calidad y reinversión de parte de los beneficios en mejoras del servicio.

Queja número 16/0771

Después de una larga espera consigue que le citen con la unidad de columna.

El interesado manifiesta que el día 15 enero de 2014 se le derivó desde el hospital Infanta Elena de Huelva, (servicio de traumatología), al hospital Juan Ramón Jiménez, unidad de columna.

Transcurridos dos años sin recibir la cita y siendo su estado mucho peor, se interesó ante el hospital Infanta Elena por su caso. En el mismo le indican que la cita se mandó al Juan Ramón Jiménez el 20 de enero de 2014; tras llamar a dicho hospital a CITAS le dicen que esa fecha ya la han pasado y que sus datos no aparecen.

Mediante llamada a Gestoría del Usuario del Juan Ramón Jiménez, se le indica que, efectivamente, aparece la solicitud con fecha de entrada de 20 enero de 2014.

Indica el interesado que tras presentar reclamación ante el hospital, le han respondido dándole una cita de traumatología para el hospital Vázquez Díaz, que anula la anterior. Teme el interesado que el traumatólogo pedirá cita al neurólogo y tendrá que esperar otros dos años.

Ante lo expuesto, solicitamos información ante el organismo competente, indicándosenos que, tras la llamada del interesado a la unidad de atención al usuario, y la reclamación que formuló, fue citado en la unidad de columna el pasado 26 de abril, adelantándose posteriormente la consulta al día 21 del mismo mes.

Ciertamente la fijación de aquella aparece muy demorada respecto de la fecha de la solicitud, pero teniendo en cuenta el relato del reclamante, y a tenor de las manifestaciones de ese centro, no nos queda claro si se produjo alguna circunstancia incidental (extravío de la solicitud), que haya podido repercutir en el tiempo.

Es por ello que nos vemos privados de elementos de juicio suficientes para adoptar alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución, por lo que estimando que el asunto que se sometió a nuestra consideración se ha solucionado, decidimos concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3238 dirigida a Ayuntamiento de María (Almería), Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación Territorial en Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A la vista de la información recabada, se desprende que el problema por el que se inició la presente actuación de oficio se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones

25-07-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias publicadas en Diario de Almería, de 11 de junio de 2016, hemos tenido conocimiento de los cortes de suministro de luz que llevan sufriendo desde hace años en María (Almería) y que podrían estar relacionados con la mala situación de la línea eléctrica que les abastece (Vélez Blanco-Topares). Al parecer la situación se ha agravado ostensiblemente en los últimos meses, prolongándose la duración de los cortes incluso durante varias horas.

A través de la noticia el Ayuntamiento denunciaba los perjuicios ocasionados a los particulares por daños en electrodomésticos y a negocios, como bares, que se han visto obligados en alguna ocasión a cerrar por no poder atender al público.

Se daría la circunstancia de que el municipio cuenta con varios sondeos para abastecer de agua al vecindario, por lo que se necesita el suministro eléctrico para bombear el agua. Hasta el momento no se ha producido el corte de ambos suministros al mismo tiempo, pero se ha debido a que los depósitos estaban en buen nivel cuando se han producido cortes eléctricos prolongados, pues en otro caso habría sido necesario acudir al bombeo.

Con el fin conocer las circunstancias que concurren en relación con los hechos descritos hemos considerado conveniente iniciar actuación de oficio y dirigirnos tanto al Ayuntamiento de María como a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería para conocer qué actuaciones han sido o van a ser llevadas a cabo para solventar la situación. Asimismo hemos solicitado información relativa a las indemnizaciones que procedería asignar a las personas afectadas.

Con el mismo objeto hemos solicitado la colaboración de la compañía Endesa en virtud del convenio de colaboración suscrito entre ambas partes.

27-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A la vista de la información recabada, se desprende que el problema por el que se inició la presente actuación de oficio se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

El Ayuntamiento reclamó que la empresa invirtiera en la línea y, en este sentido, Endesa informó que se habían realizado actuaciones, con una inversión superior a 300.000 euros, consistentes en la consolidación y reforma de la Línea de Media Tensión que alimenta Topares, reforma del CD de Topares e instalación Rectel para el deslastre de líneas.

Por su parte la Administración competente en materia de energía nos ha indicado que se ha requerido a la distribuidora la aportación de un Plan de Mejora de la Calidad del suministro en el término municipal.

Recuerda la normativa sobre descuentos a aplicar en la facturación de consumo eléctrico sobre los peajes de acceso a consecuencia de incumplimientos en la calidad del suministro individual. En caso de que la distribuidora no cumpliese esta obligación los consumidores afectados pueden requerirle su aplicación y, de no atenderse o discrepar de su aplicación, podrán reclamar ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la calidad en el servicio deben reclamarse en vía judicial civil.

Queja número 16/1354

Le responden a solicitudes de información presentadas ante el Ayuntamiento.

La parte promotora de la queja, como Portavoz de un Grupo municipal del Ayuntamiento de Gilena, exponía que había presentado diversos escritos y solicitudes ante el Ayuntamiento, sin que hubiesen sido contestados.

Tras admitir a trámite la queja y solicitar información al organismo afectado recibimos informe por el que daba contestación a las cuestiones planteadas por la parte interesada, haciendo constar, no obstante, que la mayoría de las preguntas formuladas, bien le fueron respondidas en pleno, bien se referían a información de libre acceso o fundamental para el desempeño del cargo de concejal.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5541 dirigida a Patronato de Recaudación Provincial. Diputación de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución dirigida al Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso presentado por la parte afectada con fecha 17 de junio de 2015.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 14 de noviembre de 2015 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dña. (...).

La parte promotora de la queja exponía que con fecha 15 de junio de 2015 se le había notificado por el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, resolución estimatoria núm (...), de 9 de junio, en relación con su solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Comoquiera que entendió que la citada resolución le reconocía el derecho a la devolución de 291,71 euros, correspondiendo 288,15 euros en concepto de principal y de 3,56 euros por intereses; estando en desacuerdo respecto al cálculo de los intereses y a la excesiva demora en atender la solicitud de devolución de ingresos indebidos, formuló recurso que calificó de reposición en fecha 17 de junio de 2015.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la veracidad de la denuncia por falta de respuesta a sus escritos presentada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo. Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, a siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, el recurso de reposición presentado por la parte afectada con fecha 17 de junio de 2015.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver nueva RESOLUCÍÓN por reapertura de queja

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/5541

El Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, aceptando Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, resuelve recurso de reposición, y además rectifica error en el computo de intereses.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, el recurso de reposición presentado por la parte afectada con fecha 17 de junio de 2015.

Al efecto se recibe oficio del organismo afectado, del que, tras un detenido estudio de la información que contiene, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

Lo anterior, dado que tras nuestra intervención y la Resolución que habíamos formulado el 15 de marzo de 2016, el Patronato comprobó que en Resolución 3045/2015 de su Gerencia, realizada para regularizar su liquidación en concepto de IBI y para efectuar la devolución de ingresos procedentes de la aplicación de la normativa del citado Impuesto, se había incurrido en error al fijar la cuantía de los intereses de demora, aplicando el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Razón por la cual, en fecha 19 de mayo de 2016, mediante Resolución 2679/2016 de su Gerencia, el Patronato procedía a revisar los intereses a computar esta vez en aplicación de lo establecido en el artículo 32.2 de la citada LGT, al considerar que la devolución lo era de ingresos indebidos, por lo que el computo de los intereses debió realizarse en la forma que pretendía la parte interesada desde un primer momento. Consta, además, que se le había remitido notificación de esta nueva Resolución.

Dado que por el organismo afectado se ha aceptado la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, se procede al cierre del expediente.

Ver nueva RESOLUCIÓN por reapertura de queja.

 

 

Queja número 16/2528

El OPAEF desestima expresamente devolución de ingresos solicitada.

La parte promotora de la queja expone que el OPAEF le practicó embargo en concepto de deuda tributaria en apremio por impago de recibo del IVTM 2014, correspondiente a vehículo de su propiedad, cuando ya en fecha 27 de febrero de 2014 había cursado la baja definitiva del mismo al Registro correspondiente.

Como quiera que con fecha 24 de noviembre de 2014 solicitara de la Administración gestora de la recaudación la devolución pertinente, la misma solo le devuelve la parte proporcional de la cuota, y, entendiendo que tiene derecho a la devolución proporcional también de gastos, intereses y recargos, en fecha 1 de abril de 2015 reclamó los mismos mediante escrito del que no habría recibido una respuesta.

Interesado informe ante el organismo afectado, se nos indica que se ha dictado resolución desestimando la solicitud formulada por la parte interesada.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la solicitud formulada, procede el cierre del expediente.

Queja número 16/1989

La Administración municipal procede a regularizar recibos por ocupación de vía publica aplicados a terraza en propiedad particular.

La parte promotora de la queja exponía que en fecha 20 de noviembre de 2015 formuló reclamación por las liquidaciones y recibos que desde el ejercicio 2012 venía emitiendo el Ayuntamiento de Marbella, por concepto de tasas por ocupación de vía pública con mesas y sillas, así como toldos, habiendo acreditado que la superficie que su establecimiento hotelero destina a terraza no ocupa vía pública, sino que es propiedad privada.

Según indica, hasta la fecha no había recibido una respuesta al referido escrito.

Interesados ante el Ayuntamento de Marbella, se nos indica que se ha dictado Resolución estimatoria de la pretensión formulada por la interesada, por el que se procede a la anulación de los referidos recibos, así como la baja en la unidad fiscal de la Tasa para próximos ejercicios.

 

Queja número 16/1639

La Administración da respuesta a la denuncia formulada por un consumidor.

La parte interesada exponía que, tras serle notificado el archivo de su reclamación por parte del Servicio de Consumo, con fecha 19/02/2016 presentó denuncia frente a la empresa Aguas de Huelva por la comisión de una serie de infracciones a la normativa de protección de consumidores, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Huelva nos indican que, con fecha 2 de marzo de 2016 se dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador pero por error involuntario no se notificó al denunciante.

Quedando solucionado el asunto objeto de la queja, y recordando a la Administración el deber de dar cumplimiento a dicha comunicación, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

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