La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1072 dirigida a Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén y Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de noviembre de 2022, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que soy funcionario público de carrera desde 1980 y, hasta hace unos meses, en los últimos tiempos he venido desempeñando el puesto de Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en (...).

Que después de haber sido cesado verbalmente y desposeído de mis funciones el pasado 23 de mayo de 2022 (...), quedé en una situación de muy difícil calificación desde el punto de vista del estatus normal de un funcionario público, ya que, por una parte, en aquel momento no fui adscrito a ningún otro puesto de trabajo, tal y cómo marca la Ley, hasta mucho tiempo después, el 12 de julio de 2022 y, por otra, porque yo seguía acudiendo y fichando en el único Centro de Trabajo donde podía hacerlo -el de mi anterior puesto-(...).

Que cuando llevaba instalado UN MES Y MEDIO en esa situación tan anómala, se me indicó, sin posibilidad de manifestar mi conformidad o no, que me habían adscrito forzosamente a otro puesto de trabajo cómo funcionario en el Centro Provincial del 112 en (...). En cuanto conocí esa decisión, el pasado 12 de julio de 2022 me personé en la Delegación del Gobierno en (...) para formalizar mi toma de posesión de ese mi nuevo puesto de trabajo, ya que éste está adscrito en dicho Órgano.

Que tras la aceptación formal de dicho puesto de trabajo, me incorporé a ejercer el nuevo cometido en donde he continuado hasta el momento actual desempeñando el trabajo asignado.

Que una vez consolidada mi nueva situación, he sufrido otro varapalo por parte de los responsables de la Administración de la Junta de Andalucía en (...). Que este nuevo varapalo tiene que ver con la regularización de mis haberes que, al pasar de un puesto de trabajo a otro de más baja categoría, se puso de manifiesto con ocasión del devengo de mi nómina del pasado mes de agosto. (…) computándolos desde el 27 de mayo, fecha en que se me comunicó que la Delegada Territorial de Desarrollo Sostenible de (...) iba a proponer mi Cese. Pero, tal y cómo ya he mencionado, hasta el 12 de julio yo no empecé a desempeñar mi actual puesto de trabajo, por lo cual esta regularización de haberes resulta tan irregular cómo lesivo para mis derechos de funcionario en activo.

(…)

El caso es que, teniendo en cuenta lo anterior, fácilmente se puede comprobar que en mi nómina de regularización del pasado mes de agosto me ha sido indebidamente detraída la considerable cantidad de 826,64 €, cantidad que me pertenece según se desprende de aplicar, tanto el sentido común mas elemental, cómo las propias normas administrativas (...)”.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 10 de marzo de 2023, se solicitó a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en (...) el preceptivo informe en relación con estos hechos, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de nuestra Ley del Defensor del Pueblo Andaluz. En concreto, solicitábamos información relativa a la tardanza habida en la adjudicación del nuevo destino asignado al funcionario, tras su cese en el puesto de libre designación.

III. Con fecha 20 de marzo de 2023, por parte de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno se nos indica que se le ha dado traslado del asunto a la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública, por considerar que es la competente en el tema de la reubicación del funcionario y que, además, como organismo de adscripción de la persona interesada, también nos remitirán ellos informe sobre la interacción habida con la misma.

De este modo, con fecha 30 de marzo de 2023, recepcionamos informe de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública, cuyo contenido íntegro damos aquí por reproducido, y del cual destacamos lo siguiente:

(...) se emite el presente informe referido exclusivamente a la actuación de este Servicio de Administración Pública sobre la cuestión, con una breve exposición previa sobre la documentación citada:

1. En Shirus consta informe de 25 de mayo de 2022 de la entonces Secretaría General Provincial de Desarrollo Sostenible de (...), relativo a las circunstancias que podrían motivar el cese de (...).

2. La Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dicta Resolución con fecha 10 de junio de 2022, en la que se dispone el cese en el puesto reseñado con efectos administrativos de 26 de mayo de 2022.

3. Con fecha 12 de julio de 2022 (...) se realiza diligencia de inscripción en el Registro General de Personal del mencionado cese.

4. Al no existir en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería antes indicada puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente adecuado, en atención a las competencias atribuidas por el art. 15 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública dicta con fecha 11 de julio de 2022 Resolución por la que se adscribe provisionalmente a (...) al puesto de trabajo Asesor Técnico-Gestión Emergencias (código 7806210), adscrito a la Delegación del Gobierno de (..), “con efectos administrativos al día siguiente del cese”. Consta en el Shirus notificación de esta Resolución a la persona interesada fechada el 13 de julio, así como declaración de no estar afectada de incompatibilidad para ocupar este puesto de la misma fecha.

5. Este Servicio de Administración Pública realiza con fecha 14 de julio de 2022 diligencia de inscripción en el Registro General de Personal de toma de posesión en el puesto indicado en el punto anterior.

La razón por la que a pesar de que la Resolución de Viceconsejería de cese de PLD se dictase el 10 de junio de 2022, esta no se inscribiera por parte de este Servicio de Administración Pública en el Registro General de Personal hasta el 12 de julio de 2022 (…) obedece a una práctica habitual para estos supuestos que intenta evitar que se produzcan perjuicios económicos en la percepción de haberes (...) dado que si la inscripción del cese se produjera en la misma fecha en que se dicta la Resolución, los interesados dejarían de recibir ingresos hasta que no se produjera la inscripción registral de la toma de posesión del nuevo puesto asignado (...).

En cualquier caso, y atendiendo de forma estricta a la actuación practicada desde este Servicio de Administración Pública, que se limita a la realización de las inscripciones registrales pertinentes, entendemos que la misma ha sido correcta y adecuada a las circunstancias del caso en todo momento, debiendo acudirse a otras instancias si se pretende ampliar la información aquí suministrada”.

Asimismo, con fecha 31 de marzo de 2023, hemos recibido informe emitido por la Delegación del Gobierno en (...), que damos aquí por reproducido.

Tras dar alegaciones a la persona interesada en relación con los informes recibidos, valoramos la conveniencia de solicitar nuevo informe a la Delegación del Gobierno en (...). Así, con fecha 12 de julio de 2023, nos dirigimos a dicha administración en el siguiente sentido:

En concreto, y analizado el informe recibido así como las alegaciones de (...), no cabe duda que el tiempo transcurrido desde que se adopta la resolución de cese (10 de junio de 2022) hasta que se resuelve la adscripción provisional y toma de posesión en el puesto AT- Gestión de Emergencias, código 7806210, (14 de julio de 2022) resulta excesivo, sin perjuicio de que ello se deba a la dificultad que se haya tenido para encontrar un puesto adecuado que permitiera dicha reubicación. Además de ello, según nos traslada la persona interesada, durante ese tiempo estuvo acudiendo a su lugar de trabajo y estuvo disponible en su puesto de trabajo para lo que fuere necesario hasta que se produce la adscripción al nuevo puesto en fecha posterior.

Por todo ello, le ruego nos informe sobre la posibilidad de hacer coincidente la resolución de cese con la de la adscripción provisional al puesto de AT-Gestión de Emergencias, toda vez que la persona interesada ha estado acudiendo a su puesto de trabajo anterior y ha tomado posesión del nuevo puesto con fecha 14 de julio”.

Posteriormente, con fecha 25 de julio de 2023, nos fue remitida la respuesta requerida a la Delegación del Gobierno en (...), de cuyo contenido destacamos lo siguiente:

(...) informarles que el órgano cesante fue la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en (...). Por tanto, de conformidad con el artículo 27.2.f) de La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a las personas titulares de las Viceconsejerías, dentro del ámbito de la Consejería respectiva, desempeñar la jefatura superior de todo el personal.

Por otro lado, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la adscripción provisional de personal funcionario de carrera que haya cesado en puestos de libre designación cuando no existan en la Consejería en que se hallasen destinados puestos adecuados para ello. Por este motivo, la resolución por la que se adscribe con carácter provisional a (..) a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en (...) en virtud del artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, es competencia de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

En cualquier caso, no corresponde a esta Delegación del Gobierno en (...) hacer una valoración para armonizar los tiempos entre el cese y la nueva toma de posesión, dado que simplemente interviene en este proceso por ser el órgano de destino donde se produce la efectiva incorporación de (...) a su puesto de trabajo, al disponer de plaza vacante, dotada y libre. También destacar que en los meses en que se realizaron tales actos, las vacaciones del periodo estival, pudieron afectar a tal adscripción, por el carácter peculiar que tuvo la misma por razón de la formación concreta que requería el puesto con código 7806210 de Asesor Técnico-Gestión Emergencias”.

En consecuencia con lo manifestado por la citada administración, consideramos oportuno requerir informe, con fecha 2 de octubre de 2023, sobre este asunto a la entonces Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Además de informales de las actuaciones realizadas desde esta Defensoría, le consultábamos lo siguiente:

Así pues, es por todo lo expuesto por lo que, en estos momentos, nos dirigimos a esa Viceconsejería para que nos informe sobre la posibilidad de hacer coincidente la resolución de cese con la de la adscripción provisional al puesto de AT-Gestión de Emergencias de (...), toda vez que la persona interesada ha estado acudiendo a su puesto de trabajo anterior y ha tomado posesión del nuevo puesto con fecha 14 de julio.”

Con fecha 30 de noviembre de 2023, recibimos la información requerida, que damos aquí por reproducida, y de la que destacamos lo siguiente:

«No obstante, como indica el Decreto 2/2002, de 9 de enero, la adscripción provisional tiene efectos del día siguiente al de la fecha de cese, por lo que resultó necesario regularizar sus haberes por la diferencia de retribuciones entre el puesto en el que fue cesado y el puesto en el que resultó adscrito.

En cuanto a “...la posibilidad de hacer coincidente la resolución de cese con la de la adscripción provisional...”, no resulta jurídicamente viable ya que supondría revisar de oficio la resolución de cese dictada, no dándose, en este caso, ninguno de los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la nulidad de los actos administrativos».

De todo lo expuesto dimos traslado desde esta Defensoría, en su momento, a la parte interesada.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el derecho a una buena Administración.

En el ámbito europeo, la buena administración está prevista en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y ha sido reconocida en numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La buena administración como derecho y principio está también implícitamente recogida en la Constitución española a lo largo de todo su articulado; principalmente podríamos referirnos al artículo 103, cuando se refiere a los principios de actuación de la Administración “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

En este sentido lo ha señalado el Tribunal Supremo repetidamente en vinculación con los principios de eficacia, eficiencia, economía y objetividad. Así, podemos citar la Sentencia de 4 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso- Administrativo), la cual señala: “Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado, constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; por otro, un derecho del administrado, que como tal puede hacerse valer ante la Administración en defensa de sus intereses”.

En la misma línea, la Sentencia de 17 de abril de 2017 (Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo) que, en su fundamento jurídico tercero, ha recogido en relación con el principio citado que "[...] le era exigible a la Administración una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definitivamente las posibles disfunciones derivada de su actuación, por así exigirlo el principio de buena administración que no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que más allá reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente".

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, dispone entre otros principios y fundamentos de actuación el de “eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo”.

En el presente expediente, no cabe duda de que la finalidad que persiguen los centros directivos de la administración intervinientes en cada momento -cese en puesto PLD, reubicación en puesto adecuado y toma de posesión- es actuar de acuerdo a derecho, sin embargo, las distintas actuaciones realizadas por la administración no han sido lo suficientemente diligentes, comprometiendo de este modo el principio de eficacia y provocando una dilación excesiva entre el cese y la reubicación del/a funcionario/a que ha originado un daño en la economía de (...), pues significando la reubicación en el nuevo puesto una minoración de sus retribuciones, el ajuste a posteriori de dicha reducción ha conllevado la detracción en la nómina de agosto de la cantidad de 826,64 euros.

Es necesario, por ello, recordar -tal como ha expresado el Tribunal Supremo- la exigencia, en el contexto del principio de buena administración, de que la administración está obligada a actuar con la diligencia debida en relación con los principios de eficacia, eficiencia y objetividad; evitando que sus actuaciones puedan provocar perjuicio alguno o daño moral en la esfera particular de todas aquellas personas que se relacionan con ella.

Asimismo, debemos subrayar la obligación que tiene la administración de actuar de acuerdo al principio de coordinación (art. 103.1 de la Constitución) que lo entendemos como sinónimo de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en estos procedimientos de provisión de puestos de trabajo, en los que concurren la intervención de varios órganos (como sucede en caso que analizamos). La necesidad de la coordinación aparece siempre que se dé una pluralidad que deba actuar de modo conjunto. Y se trata, en palabras del Tribunal Constitucional (sentencia 27/87) de conseguir «la integración de actos parciales en la totalidad del sistema, integración que la coordinación persigue para evitar contradicciones y reducir disfunciones, que de subsistir impedirían o dificultarán el funcionamiento del mismo». Para ello el Tribunal Constitucional propone «la fijación de medidas y sistemas de relación que hagan posible; la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos, y la acción conjunta».

De acuerdo con todo lo expuesto, en el supuesto que analizamos el órgano de la administración competente para realizar el cese en puesto PLD no ha logrado coordinar adecuadamente su decisión con la búsqueda e identificación del puesto que resulta necesario para la reubicación del/a funcionario/a afectado/a que, en este caso, le ha correspondido a un centro directivo distinto al que ha decidido el cese. Esta falta de coordinación junto con la escasa agilidad resultante, han ocasionado que la persona interesada -además del perjuicio económico referido- haya permanecido durante un mes y medio sin conocer su destino laboral, acudiendo a un puesto de trabajo en el que se encontraba cesada no pudiendo, por lo tanto, desempeñar las funciones correspondientes ni al puesto en el que ha sido cesada ni las nuevas del puesto en el que aún no había sido reubicada. No cabe duda que esta situación ha generado un perjuicio no sólo en el ámbito de la persona interesada, sino también en el desempeño eficiente del servicio público correspondiente.

A este respecto, esta Institución lamenta la referida situación -que debiera haberse evitado o, en su caso, rectificado en lo concerniente a los efectos del cese que debieron ser coordinados con la fecha posible de la nueva adscripción- y espera que en lo sucesivo no se planteen supuestos análogos, debiendo la administración autonómica, arbitrar las medidas normativas pertinentes para que el ejercicio de las competencias en materia de personal, se efectúe con la mayor eficacia, celeridad y coordinación, y sin merma de las garantías jurídicas de los funcionarios.

Segunda.- Sobre los derechos individuales de las personas empleadas públicas.

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP), dispone en su artículo 14, letras b) y d), que:

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio”.

Pues bien, con respecto al derecho al desempeño efectivo hemos de decir que éste exige, a su vez, a la Administración el correlativo deber de procurar, en todo caso, la ejecución del trabajo acorde a la condición profesional del empleado, a las funciones de la plaza o categoría alcanzada por acceso inicial o por progresión profesional.

Al respecto, procede traer a colación nuestra Resolución de 26 de julio de 2019, dictada en el expediente de queja número 18/2986, en la que, entre otros aspectos, indicábamos lo siguiente:

«Con carácter general, todo trabajador tiene derecho a que su empleador le facilite una ocupación efectiva y que la tarea encomendada se adapte a su categoría profesional. La no asignación al empleado de servicio o actividad alguna puede suponer una situación agraviante que afecte a la dignidad personal y profesional del trabajador.

Sobre este particular ya se han pronunciado reiteradamente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, al considerar que “la ocupación efectiva es un derecho vinculado íntimamente a la dignidad de la persona del trabajador, puesto que este no es una pieza insensible de la maquinaria productiva, sino una persona que se socializa también por su integración en el centro de trabajo en el que aspira a la realización humana mediante el desarrollo de sus tareas, de modo que la privación infundada de esta, aunque se mantenga el salario, frustra tal finalidad y produce en el trabajador menoscabo de su dignidad personal y profesional” (Sentencia del TSJ de Castilla y León núm. 1560/2005 de 12 septiembre, Fundamento de Derecho Tercero)

(…)

En este contexto, entendemos que el trabajo es un aspecto más de la vida de las personas, consustancial al desarrollo de las mismas, y por ende, a su dignidad personal, que debe ser objeto de protección y respeto de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de nuestro texto constitucional. Quiere ello decir que, el concepto de dignidad adquiere un papel protagonista en el ámbito laboral, donde el trabajador es considerado como un sujeto de protección.

De manera que, en el desarrollo de la actividad laboral, toda persona y en especial la Administración pública debe preservar el valor supremo del trabajo, la dignidad de la persona humana y su bienestar».

Asimismo, el artículo 134,2 de la anteriormente citada Ley 5/2023, de 7 de junio, dispone lo siguiente:

2. Con carácter general, en los supuestos de remoción de un puesto cuya forma de provisión sea el concurso o cuando se produzca el cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación, las personas funcionarias de carrera serán adscritas provisionalmente, en tanto no obtengan un puesto con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad de pertenencia, con respeto al tramo de carrera profesional consolidado y preferentemente en la misma localidad del puesto de origen, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese”.

En el presente expediente, la persona interesada ha estado un mes y medio pendiente de la correspondiente adscripción provisional. Concretamente, la resolución por la que se le cesa es de fecha 10 de junio de 2022 y se expresa en la misma que sus efectos son de fecha anterior, concretamente de fecha 26 de mayo de 2022. Estas circunstancias iniciales -ya formalmente imposibles, pues los efectos de la decisión de cese se retrotraen a días anteriores ya trabajados por el/a funcionario/a- se agravan con la tardanza habida en cuanto al proceso seguido para la reubicación. De tal modo que, como decimos, durante un mes y medio la persona interesada se encuentra sin ocupación efectiva, comprometiéndose así lo dispuesto en el artículo 14 del EBEP.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.1 de nuestra Ley reguladora, nos permitimos trasladar a ese organismo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, en especial al artículo 103 de nuestra Constitución, con respecto al respeto de los principios de eficacia, eficiencia y coordinación de las actuaciones de la administración; y al artículo 14 del EBEP, en cuanto a la protección y respeto del derecho individual a la ocupación efectiva de los empleados públicos.

RECOMENDACIÓN: Para que, al amparo de la normativa vigente, se analicen las actuaciones realizadas referidas al cese de la persona interesada en puesto PLD y, en su caso, se adopten las medidas que fueren oportunas para cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 103 de la Constitución y 14 del EBEP.

SUGERENCIA: Para que la administración competente en materia de personal, adopte las medidas necesarias en interés de los principios de coordinación y eficacia administrativa que permitan que en el futuro, y con respecto al procedimiento de cese en puesto PLD y adscripción provisional, se efectúe sin merma de las garantías jurídicas de los funcionarios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/9736

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones disruptivas y comportamientos de fuerza por parte de un alumno matriculado en su Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información con fecha 30 de diciembre de 2024 ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que ha remitido un informe con fecha 25 de marzo de 2025.

Conclusiones

1.- El centro ha obrado conforme a la norma en lo concerniente al procedimiento de sanción con tres días de suspensión del derecho de asistencia al centro. Este procedimiento ha sido formalmente correcto de acuerdo a la normativa reguladora, específicamente el Decreto 327/2010 de 13 de Julio.

2.- No obstante lo anterior, el Recurso de Alzada presentado por los padres del alumno, está fundamentado en los principios básicos que han de considerarse en la atención a la diversidad del alumnado, para su plena integración. Desde esta perspectiva, aún no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo demandan, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta.”

Propuesta

En su virtud, este Inspector, una vez supervisado el procedimiento, propone al Delegado Territorial, que dicte una Resolución por la que se desestime el Recurso de Alzada presentado por los padres el alumno escolarizado en 1º de ESO del IES y, al tiempo, tenga en consideración lo recogido a lo largo de este Informe y, especialmente, lo recogido en el punto 2 de las Conclusiones".

También desde los servicios de Orientación Educativa se señala sobre la cuestión planteada que:

PRIMERO.- Que, en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, se describe el Informe de Evaluación Psicopedagógica del alumnado. En sus diferentes apartados se encuentra en qué consiste, qué profesionales intervienen, cuándo procede la evaluación y revisión de informe y el procedimiento a seguir antes, durante y al finalizar el mismo. En ningún caso se especifica las horas que el alumnado necesita de atención de los Profesionales del Centro.

SEGUNDO.- Que, consultado en el Sistema de Gestión de Centros Docentes de la Junta de Andalucía (Séneca), en el informe de Evaluación Psicopedagógica del alumno se verifica que no aparecen explícitas las horas de atención de cada profesional con el alumno.

TERCERO.- Que el centro dispone de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención del alumno que sustenta dicha queja.

CUARTO.- Que es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

En atención a los informes recibidos desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una sucesión de incidentes en la vida cotidiana del centro que han derivado en actuaciones de carácter disciplinario.

En concreto se ha detallado que “Con fecha 12/11/2024 el alumno recibió una sanción de suspensión de asistencia al centro de tres días. Ante dicha sanción los padres presentaron alegaciones a la misma, alegaciones que no fueron estimadas y ratificándose la sanción, por parte de la directora del centro, mediante resolución de 18/11/2024. Posteriormente, con fecha 2/12/2024 los padres del alumno presentaron un recurso de alzada en esta Delegación Territorial de Sevilla”. Y, al día de la fecha según el informe recibido, el recurso presentado por la madre y padre del alumno ha sido informado el 12/12/2024 con número de procedimiento P-2024-00147017.

Podemos comprobar que, procedimentalmente, estos incidentes —y su particular respuesta disciplinaria— están siendo encauzados conforme a la normativa orgánica que se cita oportunamente en los términos del recurso, así como en la tramitación ofrecida desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Los trámites se siguen adecuadamente con la conclusión resolutoria que en su día emita la autoridad educativa.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del IES, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirman determinados incidentes en el centro que reflejan los retos de comportamiento que presenta el alumno y que han motivado la respuesta disciplinaria que se alude.

Pero existen otros factores para analizar. Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación para los progenitores del alumno, así como por los profesionales que intervienen en su atención educativa y los propios compañeros de su entorno próximo que demandan una respuesta acorde a la situación creada.

Más allá de las valoraciones sobre el grado de preocupación generado —que admite variadas intensidades— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación, como es la necesaria adopción de medidas de apoyo de profesionales específicamente orientados a la atención de este menor que presenta especiales condicionantes en sus desempeños habituales en el aula y en el conjunto de actividades del IES.

Debemos incidir en la dimensión nuclear de la cuestión —sin soslayar la dimensión disciplinaria— cual es la evaluación de la respuesta educativa, en su conjunto e integral, que se produce en el caso. Por ello hemos tenido especial empeño en conocer la aportación del servicio de orientación que recuerda el contenido del informe y dictamen que cuenta el alumno donde “en sus diferentes apartados se encuentra en qué consiste, qué profesionales intervienen, cuándo procede la evaluación y revisión de informe y el procedimiento a seguir antes, durante y al finalizar el mismo. En ningún caso se especifica las horas que el alumnado necesita de atención de los Profesionales del Centro” (…) “el centro dispone de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención del alumno que sustenta dicha queja”.

Esta dimensión del caso también se refleja en la propia intervención disciplinaria cuando el informe preceptivo de la Inspección señala que “Desde esta perspectiva, aun no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo demandan, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta”.

En concreto, el centro identifica las dotaciones de profesionales que intervienen y avanza en la necesidad de extremar las medidas de atención y seguimiento del caso. Estas medidas de apoyo han sido divulgadas entre la familia y se trata de confirmar que su aplicación afectiva y cierta permita avanzar en un proceso de normalización ante la conclusión del curso.

Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la adopción de las medidas acordadas por los servicios de orientación y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones que se definan para el próximo curso.

Del mismo modo, es importante resaltar la necesaria información y participación hacia los progenitores del alumno, como paso necesario para afrontar en sus debidos términos estos incidentes trabando la colaboración con el equipo educativo a partir de la visibilización de medidas efectivas y comprometidas de respuesta.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5768 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Huelva

ANTECEDENTES

Como conoce, desde el año 2020 esta Institución comenzó a recopilar información sobre las dilaciones que se venían apreciando en los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra Comunidad Autónoma en materia de discapacidad, tanto en los expedientes de valoración inicial como en los de revisión de la misma.

Así, en la actuación de oficio Q21/7579 dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, tras analizar la situación de cada provincia, pudimos comprobar que se estaban resolviendo los expedientes de discapacidad en plazos muy superiores al establecido en la legislación actual vigente, especialmente en Málaga, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada.

Por ello, con fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó una Resolución en la que, entre otras cuestiones, se recomendó que se acometieran actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación, así como que se eleven a los órganos administrativos competentes en la toma de decisiones, la dotación de recursos humanos, técnicos o de otra índole, que permitan garantizar un procedimiento eficaz, en donde la acción de la Administración sea ágil y eficaz como marca la Ley, entre otras cuestiones con la finalidad de paliar esta situación y reducir, en la medida de lo posible, estos plazos de resolución.

Unas medidas que entendemos no se debieron de implementar o fueron insuficientes dado que se continuaban recibiendo quejas por parte de la ciudadanía en relación a las dilaciones para ser citados por los Centros de Valoración y Orientación (en adelante C.V.O.), así como en la notificación de las resoluciones, afectando a todas las provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, se nos trasladaron nuevos supuestos de demora, como los producidos en la resolución de las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento de movilidad reducida, así como en la emisión de nuevas tarjetas en los supuestos de caducidad de las mismas.

Ante estas situaciones quienes se dirigían a esta Defensoría nos manifestaban que necesitaban conocer el tiempo aproximado en el que se les daría contestación a sus pretensiones, habiendo registrado en ocasiones Hojas de Sugerencias y Reclamaciones manifestando su disconformidad con las dilaciones producidas o con la atención dada, no recibiendo la respuesta en el tiempo estimado o en otras ocasiones sin conocer el trámite dado a su reclamación. Una gestión que se dificulta cuando las personas necesitan realizar estas gestiones de forma presencial, necesitando cita previa para ello.

Procede igualmente poner de manifiesto que, el Informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad del ejercicio 2021, reseñaba situaciones que coincidían con las expuestas en el Informe Anual 2023 que esta Defensoría eleva al Parlamento de Andalucía y que en gran medida son las analizadas en la actuación objeto de análisis.

Ante los numerosos problemas trasladados, teniendo en cuenta que las dilaciones en los distintos procedimientos relacionados con la gestión de la discapacidad afectan a personas que necesitan una respuesta a sus solicitudes para acceder a determinados derechos, se aperturaron sendas actuaciones de oficio dirigidas a las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de cada provincia, a los efectos de que nos informaran desde los Centros de Valoración y Orientación, entre otras cuestiones, las principales causas que impedían cumplir con el tiempo estipulado para resolver así como las propuestas que consideraran que mejorarían los tiempos de respuesta.

Así en el contexto de la queja de oficio objeto de esta Resolución (23/5768) se solicitó informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Huelva, habiéndose recibido respuesta al mismo el pasado 17 de octubre de 2023. Una vez analizado su contenido y contrastado con los informes recibidos durante 2024 en las quejas tramitadas a instancia de parte, procedemos a analizar cada uno de los items relacionados en el mismo.

 

ANÁLISIS DEL INFORME APORTADO POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIA E IGUALDAD SOCIAL RESPECTO A LA GESTIÓN DEL C.V.O. DE HUELVA:

 

I.- Por lo que respecta a la dotación del personal necesario para la tramitación de los expedientes del C.V.O. de Huelva, es necesario analizarla en relación a la ratio establecida y a las características territoriales de la provincia.

Según nos informan, conforme el Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021), el C.V.O. de Huelva debería contar con un total de 10 profesionales de la administración y 5 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad (anteriormente conocidos como Equipos de Valoración y Orientación).

Así, en el momento de la emisión del informe, de los 10 profesionales en el área administrativa, uno de ellos estaba a jornada parcial, y de los Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad, uno no contaba con médico.

Por lo expuesto, si bien parece que se cumple con la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, R.P.T), establecida en la legislación, en el informe se incide en que dada la situación laboral en la que se encuentra parte del personal del C.V.O. hace imposible el correcto funcionamiento del mismo.

Concretamente, nos trasladan que las incidencias en los distintos puestos de la R.P.T., ha provocado que, por distintas causas, durante los meses de julio y agosto únicamente han tenido un médico cada mes para atender las citas de reconocimiento.

Otra cuestión a mencionar, es el alto porcentaje de jubilaciones parciales que se dan, actualmente se encuentran en esta situación 3 trabajadores sociales y 2 psicólogos (la jubilación parcial se disfruta cada 2 o 3 meses, dependiendo de la persona), esto lleva a un esfuerzo añadido para la formación de los nuevos técnicos así como para organizar el trabajo de los equipos”.

A este respecto, se recibió informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad en el que nos ponían en conocimiento que se se habían previsto dotaciones presupuestarias, tanto del año 2023 como del año 2024, para la contratación de personal administrativo y técnico en los C.V.O. de las distintas provincias andaluzas, desconociendo en qué número ha incidido esta medida en el C.V.O. de Huelva.

Así, le trasladamos que la deficiente dotación de recursos humanos que consideramos es una de las causas de las dilaciones en la tramitación de los expedientes de discapacidad fue objeto de análisis en la Resolución dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, en la que se recomendó, entre otras cuestiones, “que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación existentes en las distintas provincias andaluzas, con especial atención al personal administrativo y se traslade a esta Defensoría cuándo se hará efectivo en relación a los presupuestos consignados para ello”.

 

II.- También nos interesábamos por conocer si el C.V.O. de Huelva contaba con algún procedimiento especial para priorizar los expedientes que se encontraban dentro de la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, dado que son numerosas las quejas que recibimos en las que se detecta la ausencia del mismo, respondiendo de modo afirmativo.

Concretamente, nos indicaron que se examinan las solicitudes y “cuando una solicitud cumple alguno de los criterios establecidos en la Instrucción se recogen en una tabla de excel de urgentes y se citan tan pronto haya disponibilidad para atender a la persona, de hecho en estos momentos están atendidas todas las solicitudes pendientes de citar por criterios de urgencia. El documento se estudia si cumple los requisitos, se rellena, se firma por parte del técnico que considera que hay que priorizarlo (bien sea por criterio médico, psicológico o social) y por la dirección del Centro. Este documento se digitaliza y se asocial al expediente de la persona usuaria”.

 

III.- En lo concerniente a la incidencia de los cambios de normativa en la tramitación de los expedientes, nos trasladan que con la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real Decreto 888/2022), se publica el nuevo baremo para la valoración del grado de discapacidad, lo que ha requerido la formación de técnicos tanto de forma presencial y online lo que ha contribuido a aumentar la demora en las citas.

También nos indican que la entrada en vigor no fue la adecuada, dado que la plataforma que utiliza dio problemas, no pudiendo acceder en muchos momentos. Una incidencia que decían continuaba a la fecha del informe impidiendo emitir dictámenes técnicos y resoluciones al no tener interoperatividad los nuevos baremos con el Sistema Integrado de Servicios sociales (SISS) “y no permitir resolver y finalizar los expedientes”.

 

IV.- En cuanto al número de solicitudes pendientes de resolución, nos trasladan:

 

PROCEDIMIENTO

2021

2022

2023

TOTAL (sept 2023)

Reconocimiento grado inicial

0

204

2.213

3.417

Revisión a instancia de parte

0

86

817

2.403

Revisiones de oficio

0

5

67

172

Reclamaciones

0

0

10

10

TOTAL

0

1.795

4.207

6.022

 

En cuanto a los tiempos medios desde que los ciudadanos presentan la solicitud hasta que se notifica la resolución, nos manifiestan que:

 

PROCEDIMIENTO

2021

2022

2023

Reconocimiento grado inicial

9 meses

8 meses

13 meses hasta la entrada del BAREDI

Revisión a instancia de parte

11 meses

9 meses

13 meses hasta la entrada del BAREDI

Revisiones de oficio

En fecha de revisión

En fecha de revisión

En fecha de revisión

Reclamaciones

Entre 45 días y 3 meses

Entre 45 días y 3 meses

Entre 45 días y 3 meses

Tarjetas de aparcamiento primera vez

2 meses

3 meses

3 meses hasta la entrada del BAREDI

Tarjetas de aparcamiento por renovación

2 meses

< meses

2 meses

 

V.- En relación a las principales dificultades encontradas para cumplir con el plazo establecido en la Ley, nos trasladan que se debe principalmente a no contar con la figura del Coordinador del Área Técnica, a no contar con un Equipo más de valoración, a la imposibilidad de contar con todo el personal que trabaja en el C.V.O. durante un tiempo prolongado, a las jubilaciones parciales de los asesores técnicos, a las solicitudes de traslados del personal del área administrativa y, por último, a la implantación del nuevo baremo y la falta de interoperatividad del mismo con la aplicación interna.

Igualmente, cabe destacar que al final del informe se incluye un cuadro que muestra un elevado porcentaje de absentismo por parte de la ciudadanía a las citas del reconocimiento del grado de discapacidad.

En relación a esta cuestión debe mencionarse que esta Institución pudo verificar que este absentismo podía obedecer al modelo de notificación a los interesados, que una vez pasados los años pudieran ser infructuosas por distintas circunstancias, entre las que se encuentran las notificaciones emitidas por SMS.

Una cuestión que ha sido resuelta tras la Instrucción 4/2024 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de agilización administrativa en citas e informes de dependencia en Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, cuya Instrucción primera recoge: “En el procedimiento de valoración del grado de discapacidad, cuando se requiera la cita presencial de una persona para su valoración, se remitirá una única cita por correo o notificación electrónica junto con dos mensajes por SMS, que se realizan a modo de recordatorio, en dos momentos previos al día de la cita”.

Nos trasladaron también las prácticas que implementan para minorar las dilaciones y las iniciativas elevadas a la Consejería, que han incidido en aportar una mayor celeridad a la tramitación de los expedientes.

En relación a las actuaciones de coordinación con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta, destacamos la coordinación “con el Centro Penitenciario para la tramitación de las solicitudes presentadas desde ese organismo y poder realizar, en todos los casos, valoraciones no presenciales que agilicen los procedimientos de los expedientes procedentes de prisión”.

Pues bien, en virtud de toda la información contenida en el informe de referencia y de los datos aportados en las quejas interpuestas por la ciudadanía en esta Defensoría con posterioridad a la emisión del informe, en relación a las competencias del C.V.O. de referencia, hemos de tener en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho...».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Así, puede mencionarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (recurso 8325/2019) que señala:

“Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; ...”

Igualmente, cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso 1652/2019) que recoge una visión más genérica de lo que se espera y entiende por “buena administración”:

Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42)” (…)

constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…)

SEGUNDA.- De las dilaciones en los expedientes de discapacidad. Retrasos en la citación para ser valorado o revisado el grado y en la emisión de las resoluciones de los grados de discapacidad.

En este año 2024, esta Institución ha seguido recibiendo quejas referidas a la provincia de Huelva, en las que se constata dilaciones en la resolución de los expedientes de solicitud de grado de discapacidad, incluyendo también la revisión del mismo

Así, la ciudadanía nos transmite que, en ocasiones, lleva más de año y medio desde que solicitó la valoración/revisión, argumentando que éste retraso le impedía acceder a determinados derechos amparados por tal reconocimiento.

En otros escritos nos trasladan que, transcurridos meses desde que se produjo la valoración/revisión seguían sin recibir la Resolución de su expediente, aumentando con ello la dilación en la finalización del procedimiento.

Y también constatamos en otros supuestos, que una vez recibida la resolución de su grado de discapacidad, junto a la misma no se acompañaba el dictamen propuesta, por lo que pudiendo estar en disconformidad con la misma y querer interponer la correspondiente reclamación previa, se sentían indefensos/as, dado que desconocían cuáles de sus enfermedades habían sido valoradas y el porcentaje que se le habían adjudicado a las mismas.

Igualmente, también hemos conocido los retrasos en obtener la correspondiente tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, una vez que se había recibido la resolución de la misma.

Como se deduce del informe remitido desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad de Huelva, entre las causas de estas dilaciones, se encuentra el número de jubilaciones parciales que existe entre el personal que conforma el C.V.O., así como la incidencia de las plazas vacantes.

Unas deficiencias de recursos humanos que, como antes se ha expuesto, ha sido objeto de resolución por parte de esta Defensoría a la Dirección General de Discapacidad, competente en la dotación de recursos humanos. Hemos de tener en cuenta que estos déficit también repercuten en los/as trabajadores/as de los C.V.O. que ante las incesantes demoras en sus expedientes, les puede provocar un estres que les lleva a otros destinos más satisfactorios, con el consiguiente perjuicio de estos centros de trabajo.

Otra de las causas que ha provocado las dilaciones antes expuestas ha sido, los efectos producidos el nuevo Real Decreto 888/2022, que ocasionó una serie de problemas, entre los que se encuentran los ya relatados en el informe y relativos a la falta de interoperatividad entre el nuevo baremo y el Sistema Integrado de los Servicios Sociales (SISS), que imposibilitaba emitir resoluciones y, por ende, finalizar los expedientes. Circunstancias similares se dieron entre la aplicación interna del propio CVO y la del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), siendo ambos fallos una de las causas de muchas de las dilaciones antes expuestas.

TERCERA.- De los problemas relativos a los expedientes de solicitud y renovación de tarjetas de aparcamiento.

Esta Institución es consciente de los problemas que están existiendo con las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando todavía no se ha producido la valoración/revisión del grado de discapacidad, de manera que no se ha podido valorar la movilidad de la persona y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder a la misma.

Sin embargo y, debido al desconocimiento que una buena parte de solicitantes tienen en relación a los requisitos que hay que cumplir para acceder a la citada tarjeta, transcurridos los tres meses legalmente establecidos sin obtener respuesta a la solicitud de la misma y, pese a no haber obtenido todavía cita para la valoración/revisión de su discapacidad, se interponen quejas, tanto ante esta Institución como ante el Centro de Valoración y Orientación de su provincia, requiriendo la emisión de la tarjeta o bien, una valoración únicamente a los efectos de la concesión de la misma.

A consecuencia de lo expuesto, en la ya mencionada Resolución que esta Defensoría dirigió a la Dirección General de Personas con Discapacidad, se incluyó la siguiente Recomendación: “Recomendación 3: Que en el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando no se cuente con la valoración de la discapacidad, ni se tenga reconocida la movilidad reducida, ni se esté dentro de los supuestos especiales (ej: razones humanitarias), se informe a la ciudadanía de que, pese a que en la legislación actual se indique que su solicitud será resuelta en el plazo máximo de tres meses, ésta se resolverá de manera conjunta en el momento de la valoración/revisión de su grado de discapacidad”.

Una recomendación que ha sido aceptada por la Dirección General, conforme al informe recibido el pasado 26 de diciembre de 2024:

“Se acepta la recomendación de facilitar esa información en el sentido que nos transmite.

En este sentido, estamos trabajando en la modificación de los procedimientos y del formulario. Lo que pretendemos es que, en la solicitud del grado de valoración, el solicitante ya solicité la tarjeta de aparcamiento en el supuesto que obtenga la puntuación necesaria del baremo de movilidad. De conformidad con el nuevo baremo, que es de aplicación desde el mes de abril de 2023, cuando realizamos la valoración del grado, al mismo tiempo valoramos la movilidad del solicitante. Cuestión distinta si éste obtiene o no la puntuación necesaria para obtener la tarjeta.

Con esta modificación pretendemos que el ciudadano cuando reciba la resolución del grado, al mismo tiempo, reciba la tarjeta de aparcamiento (si ha obtenido la puntuación necesaria del baremo). De este modo, suprimimos un procedimiento innecesario y reducimos la demora en la obtención de la tarjeta”.

En este sentido, teniendo en cuenta que la Dirección General ha aceptado la recomendación en tanto se pone en marcha y se ejecuta esta nueva idea, considera esta Defensoría necesario solicitar a los Centros de Valoración y Orientación a los que nos dirigimos que trasladen a la ciudadanía la misma información en aquellos casos en los que las solicitudes se presenten de manera presencial por la ciudadanía ante los mismos.

CUARTA.- Del derecho a conocer el estado de su expediente y la fecha aproximada en la que se va a recibir la resolución.

Como recordarán en la queja Q24/2372, se dictó Resolución en la que se incluía: “RECOMENDACIÓN 1, de alcance general, para que se le traslade a las personas interesadas la fecha aproximada en la que se procederá a la valoración o revisión por agravamiento del grado de discapacidad”.

Una resolución que ha sido aceptada, al tiempo que nos indican “la dificultad que supone a este Centro de Valoración cumplir la recomendación efectuada. Si bien compartimos el derecho de los Administraciones a conocer en todo momento el estado de tramitación de sus expedientes, dar una fecha de resolución ni tan siquiera aproximada, resulta de gran complejidad. En el Centro de Valoración de Huelva, a fecha de elaboración de este informe, se están citando para valoración solicitudes de reconocimiento de grado y de revisiones a instancia de parte presentadas en Abril del año 2023, hace diecisiete meses, teniendo cubierto el cupo de citas para valoración hasta diciembre del presente año. Con esta demora acumulada, cualquiera fecha aproximada de valoración que podamos dar a los administrador, va a estar sometida a alto grado de oscilación y fluctuación por lo que, poniéndonos en el lugar del mismo su necesidad de conocer la fecha aproximada de resolución de su expediente se va a ver frustrada. Con todo ello, informaremos a los interesados del mes por el que se van resolviendo las solicitudes del tipo que le interese así como del trimestre aproximado en el que su solicitud podrá ser resuelta, indicándoles al tiempo que el ritmo en las resoluciones de los expedientes puede variar en función del número de solicitudes pendientes de resolver, del número de ellas que deben ser priorizadas, así como del personal técnico y administrativo con el que se cuente en cada momento, así como del resto de condiciones que pueden incidir en la previsión solicitada”.

Pues bien, siguiendo los principios y las argumentaciones expuestas en la citada Resolución se ha de destacar que, si bien la mayoría de las veces se ha proporcionado la citada fecha por parte de esta Delegación Territorial, teniendo esta Institución entre sus cometidos velar, proteger y salvaguardar los derechos de los ciudadanos, consideramos un derecho de los/as solicitantes conocer la fecha aproximada en la que serán citados, sin necesidad de que asumamos el papel de intermediaria como mera transmisora de información entre la ciudadanía y la Administración, pudiendo ésta proporcionar dicha información directamente a las personas que así lo soliciten.

En este sentido, consideramos el esfuerzo que se realiza para aportar esta fecha, que aunque sujeta a oscilaciones puede orientar a las personas en la fecha aproximada en la que serán citadas.

Así, esta Institución aumenta el alcance de la citada Recomendación, para que se haga extensible a todas las pretensiones relacionadas con el procedimiento de discapacidad, y no solo con el momento relativo a la valoración/revisión del mismo.

QUINTA.- Del creciente cuestionamiento de la cita previa.

Es importante traer a coalición que, en los/as interesados/as no solo manifestaban su descontento en relación a la espera a la que se estaban viendo sometidos/as, sino también a la imposibilidad de contactar con el número de teléfono del C.V.O. de Huelva que está alojado en su página web, como con el 900 555 564 (número proporcionado para la discapacidad), así como a las dificultades para acceder a las dependencias del propio C.V.O, siendo necesario conseguir cita previa.

Por ello, relataban que, en ocasiones y de manera desesperada, acudían a las dependencias del mismo careciendo de cita previa, ya sea con la pretensión de conocer el estado de tramitación de su expediente, con la finalidad de aportar nueva documentación al mismo (recordemos que muchos de ellos no tienen acceso a internet o desconocen el uso de éste), o con la intención de recoger documentación, trasladándonos no haber sido atendidos/as por no disponer de dicha cita.

Esta Institución se ha posicionado al respecto en numerosas ocasiones. Destacamos la queja de oficio Q23/7738 en la que se indicaba que, si bien la cita previa ha mejorado la eficacia y la eficiencia en la atención a la ciudadanía por parte de la Administración, la instauración de ésta como requisito obligatorio y necesario para poder acceder a la misma y no como opción o modalidad, puede suponer una restricción indebida en el derecho de las personas a la hora de acceder a las dependencias administrativas dentro del horario de atención al público.

Esta situación ha dado lugar a que cada vez sean más las personas, organismos y entidades las que se posicionan contra la cita previa obligatoria y demandan una mejora en su gestión, lo que ha supuesto, a su vez, que sean cada vez más las Administraciones Públicas que van aceptando modificar su postura al respecto y que permiten, en mayor o menor grado, el acceso de la ciudadanía o de determinados colectivos a las dependencias públicas para ser atendidos presencialmente sin necesidad de cita previa.

En consecuencia, dado que la gestión de la discapacidad afecta a personas que deben gozar de una especial protección, se considera necesario que los C.V.O. permitan el acceso a sus dependencias sin necesidad de cita previa, instaurando una franja horaria compatible con la misma, a los efectos de facilitar la información necesaria a quienes ya consideran que se les está vulnerando sus derechos a través de las dilaciones en la resolución de sus procedimientos y en especial a quienes tienen más dificultad para acceder a través de las nuevas tecnologías.

SEXTA.- De la obligatoriedad de contestar en tiempo y forma las hojas de reclamaciones.

En otras quejas recibidas en esta Defensoría, la ciudadanía ponía de manifiesto que, motivada por el retraso en la resolución de su expediente de discapacidad, había interpuesto una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, no habiendo obtenido respuesta.

En este sentido, cabe recordar que, el artículo cinco del Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía dispone: Recibidas las denuncias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de quince días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado al correspondiente órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda”.

En lo que respecta al plazo para proporcionar una respuesta a la ciudadanía, se debe acudir al artículo 21.3.b) de la LPAC que dispone: “3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”.

Sin embargo, esta Institución ha podido comprobar que las citadas reclamaciones no son contestadas en tiempo y forma, llegando a alcanzar, en muchos supuestos, más de un año de demora en la obtención de respuesta y, en otros, produciéndose la valoración/revisión del grado de discapacidad de las personas solicitantes, sin que hayan obtenido respuesta alguna a la reclamación presentada.

A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1: Que se articulen los medios humanos y técnicos necesarios para resolver los expedientes conforme a la normativa en vigor, minorando las dilaciones existentes hasta cumplir con la normativa en vigor, o en su caso, se traslade a su Consejería las necesidades que tienen para poder dar esta respuesta a la ciudadanía.

RECOMENDACIÓN 2: Que en el caso de existir dilaciones en los distintos procedimientos que se tramitan en ese C.V.O, se proporcione a las personas interesadas una fecha aproximada en la que serán resueltas sus solicitudes, así como que se contesten en plazo las Hojas de Sugerencias y Reclamaciones. Una recomendación ya aceptada para las valoración o revisión por agravamiento del grado de discapacidad en la queja 24/2372, siendo en este caso extensible al resto de expedientes.

RECOMENDACIÓN 3: Que, en caso de tener instaurada la cita previa como forma de atención, se permita el acceso de la ciudadanía al C.V.O. sin necesidad de cita previa, durante una determinada franja horaria, compatibilizándose este derecho con las características de cada expediente y con quienes sí la han solicitado, articulándose los medios humanos necesarios para tal finalidad.

RECOMENDACIÓN 4: Que, hasta que la Dirección General de Personas con Discapacidad proceda a las modificaciones expuestas con anterioridad, referidas a la unificación de las solicitudes de valoración/revisión del grado de discapacidad y de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, se informe a los/as solicitantes de la tarjeta, de que su solicitud no será resuelta hasta que se proceda a la valoración/revisión de su grado de discapacidad, pese a que en la legislación actual vigente se establezca un plazo máximo de tres meses para su resolución.

SUGERENCIA 1: En relación a las medidas encaminadas a informar a la ciudadanía sobre la importancia de tener sus datos actualizados, se sugiere incorporar mensajes en este sentido a través de cartelería o de las pantallas instaladas en el C.V.O. o a través de cualquier otro medio que considere más oportuno.

SUGERENCIA 2: Se impulse por los responsables del C.V.O. la coordinación formal o informal necesaria con otros organismos públicos, para reducir o minimizar las dilaciones en el procedimiento del reconocimiento o la revisión del grado de la discapacidad, o en su caso se inste a responsables de su Consejería para abordar esta coordinación.

Una resolución que entendemos entronca con los objetivos y metas de la Agenda 2030 en relación a la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

En particular se ha de tener como referente, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, poniendo el acento en la importancia
de la protección social. De este modo, se ha de tener en cuenta las Metas 10.2, 10.3 y 10.4, que hacen mención a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad

Por último, mostrar el reconocimiento de esta Defensoría a quienes trabajan al servicio de lo público en cada territorio, dado que son los que tienen un mayor conocimiento de la realidad y de las causas que provoca las situaciones descritas, así como agradecerle las aportaciones realizadas para el mejor funcionamiento de su C.V.O.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5767 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Cádiz

ANTECEDENTES

Como conoce, desde el año 2020 esta Institución comenzó a recopilar información sobre las dilaciones que se venían apreciando en los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra Comunidad Autónoma en materia de discapacidad, tanto en los expedientes de valoración inicial como en los de revisión de la misma.

Así, en la actuación de oficio queja 21/7579 dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, tras analizar la situación de cada provincia, pudimos comprobar que se estaban resolviendo los expedientes de discapacidad en plazos muy superiores al establecido en la legislación actual vigente, especialmente en Málaga, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada.

Por ello, con fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó una Resolución en la que, entre otras cuestiones, se recomendó que se acometieran actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación, así como que se eleven a los órganos administrativos competentes en la toma de decisiones, la dotación de recursos humanos, técnicos o de otra índole, que permitan garantizar un procedimiento eficaz, en donde la acción de la Administración sea ágil y eficaz como marca la Ley, entre otras cuestiones con la finalidad de paliar esta situación y reducir, en la medida de lo posible, estos plazos de resolución.

Unas medidas que entendemos no se debieron de implementar o fueron insuficientes dado que se continuaban recibiendo quejas por parte de la ciudadanía en relación a las dilaciones para ser citados por los Centros de Valoración y Orientación (en adelante C.V.O.), así como en la notificación de las resoluciones, afectando a todas las provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, se nos trasladaron nuevos supuestos de demora, como los producidos en la resolución de las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento de movilidad reducida, así como en la emisión de nuevas tarjetas en los supuestos de caducidad de las mismas.

Ante estas situaciones quienes se dirigían a esta Defensoría nos manifestaban que necesitaban conocer el tiempo aproximado en el que se les daría contestación a sus pretensiones, habiendo registrado en ocasiones Hojas de Sugerencias y Reclamaciones manifestando su disconformidad con las dilaciones producidas o con la atención dada, no recibiendo la respuesta en el tiempo estimado o en otras ocasiones sin conocer el trámite dado a su reclamación. Una gestión que se dificulta cuando las personas necesitan realizar estas gestiones de forma presencial, necesitando cita previa para ello.

Procede igualmente poner de manifiesto que, el Informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad del ejercicio 2021, reseñaba situaciones que coincidían con las expuestas en el Informe Anual 2023 que esta Defensoría eleva al Parlamento de Andalucía y que en gran medida son las analizadas en la actuación objeto de análisis.

Ante los numerosos problemas trasladados, teniendo en cuenta que las dilaciones en los distintos procedimientos relacionados con la gestión de la discapacidad afectan a personas que necesitan una respuesta a sus solicitudes para acceder a determinados derechos, se aperturaron sendas actuaciones de oficio dirigidas a las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de cada provincia, a los efectos de que nos informaran desde los Centros de Valoración y Orientación, entre otras cuestiones, las principales causas que impedían cumplir con el tiempo estipulado para resolver así como las propuestas que consideraran que mejorarían los tiempos de respuesta.

Así en el contexto de la queja de oficio objeto de esta Resolución (23/5767) se solicitó informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Cádiz, habiéndose recibido respuesta al mismo el pasado 11 de diciembre de 2023. Una vez analizado su contenido y contrastado con los informes recibidos durante 2024 en las quejas tramitadas a instancia de parte, procedemos a analizar cada uno de los items relacionados en el mismo.

 

ANÁLISIS DEL INFORME APORTADO POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIA E IGUALDAD SOCIAL RESPECTO A LA GESTIÓN DEL C.V.O. DE CÁDIZ Y ALGECIRAS:

 

I.- Por lo que respecta a la dotación del personal necesario para la tramitación de los expedientes del C.V.O. de Cádiz, es necesario analizarla en relación a la ratio establecida y a las características territoriales de la provincia.

Si bien lo único que se indica en el informe aportado es que la relación de puestos de trabajo se ha mantenido similar a como estaba hace 15 años pese al incremento de usuarios. Dado que no se aportan datos sobre la ratio de este centro nos remitimos al informe aportado por la Dirección General de Personas con Discapacidad en la queja de oficio 23/5513.

Así, según nos informan, conforme el Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021), el C.V.O. de Cádiz debería contar con un total de 13 profesionales de la administración y entre 8 y 9 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad (anteriormente conocidos como Equipos de Valoración y Orientación). Una Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, R.P.T.), que según nos trasladan, no se ajusta a la realidad del personal del C.V.O.

Concretamente, en enero de 2023, el C.V.O. contaba con 3 profesionales en el área administrativa y 6 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad.

Por lo que respecta a la dotación del personal necesario para la tramitación de los expedientes del C.V.O. de Algeciras, es necesario analizarla en relación a la ratio establecida y a las características territoriales de la provincia.

Según nos informan, conforme el Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021), el C.V.O. de Algeciras debería contar con un total de 3 profesionales de la administración y 3 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad (anteriormente conocidos como Equipos de Valoración y Orientación). Una Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, R.P.T.), que según nos trasladan, no se ajusta a la realidad del personal del C.V.O.

Así, en el momento de la emisión del informe (31 de agosto de 2023), el C.V.O. contaba con 2 profesionales en el área administrativa y 2 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad (uno de ellos sin médico).

Además, manifestaban el alto porcentaje de jubilaciones parciales que existía dentro del personal ya que, estaban en esta situación dos psicólogas y una trabajadora social, si bien, se había conseguido contratar a dos profesionales que se alternaban con las psicólogas para sustituir a las mismas durante sus periodos vacantes.

Si bien, en relación a la necesidad de cubrir las citadas plazas, se recibió informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad en el que nos ponían en conocimiento que se habían previsto dotaciones presupuestarias, tanto del año 2023 como del año 2024, para la contratación de personal administrativo y técnico en los C.V.O. de las distintas provincias andaluzas, desconociendo en qué número ha sido aumentado en el C.V.O. de Cádiz y de Algeciras.

La deficiente dotación de recursos humanos que consideramos es una de las causas de las dilaciones en la tramitación de los expedientes de discapacidad fue objeto de análisis en la Resolución dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, en la que se recomendó, entre otras cuestiones, “que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación existentes en las distintas provincias andaluzas, con especial atención al personal administrativo y se traslade a esta Defensoría cuándo se hará efectivo en relación a los presupuestos consignados para ello”.

II.- También nos interesábamos por conocer si el C.V.O. de Cádiz y el C.V.O de Algeciras contaba con algún procedimiento especial para priorizar los expedientes que se encontraban dentro de la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, dado que son numerosas las quejas que recibimos en las que se detecta la ausencia del mismo, recibiendo como única información al respecto:

En el informe aportado por el CVO de Cádiz se puso de manifestado: “Resulta imposible gestionar las mismas con la celeridad que desearíamos, dándose exclusivamente prioridad a las personas que padecen circunstancias extremas y supuestos específicos”.

Por su parte, desde el CVO de Algeciras se indicaba: “Se agilizan los casos de niños, personas graves, para PNC, puestos de trabajos y urgencias sociales”.

Por tanto, entiende esta Defensoría que, no habiendo recibido información en relación a si existe o no un procedimiento especial y, salvo olvido a la hora de responder a la pregunta solicitada, no disponen de un sistema que les permite priorizar los mencionados supuestos.

III.- En lo concerniente a la incidencia de los cambios de normativa en la tramitación de los expedientes, el C.V.O. de Cádiz nos traslada que con la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real Decreto 888/2022), se publica el nuevo baremo para la valoración del grado de discapacidad, que contiene una serie de nuevas medidas que requieren de un periodo de implantación, por lo que genera un retraso en la resolución de expedientes.

Por su parte, nada se menciona al respecto en el informe aportado por el C.V.O. de Algeciras.

Si bien, el principal problema que ha causado la entrada en vigor del nuevo baremo - como se ha puesto de manifiesto en los informes recibidos del resto de Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Andalucía – ha sido la falta de interoperatividad informática que ha tenido el nuevo baremo (BAREDI) con el programa interno de los Centros de Valoración y Orientación, conocido como Sistema Integrado de los Servicios Sociales (SISS) lo que ha imposibilitado emitir dictámenes técnicos ni resoluciones, por lo tanto, durante un largo periodo de tiempo, no se han podido ni resolver ni finalizar los expedientes de discapacidad.

IV.- En cuanto a los tiempos medios desde que los ciudadanos presentan la solicitud hasta que se notifica la resolución en el C.V.O. de Cádiz, en el informe aportado se indica: “Actualmente no contamos con una estadística real, pero si existen datos aportados en la Memoria 2022 de los Centros de Valoración y Orientación en Andalucía”.

Dicha memoria, fechada a 31 de diciembre de 2022, viene recogida en el ya mencionado informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

En la misma se indica que, el C.V.O. de Cádiz estaba tardando un tiempo medio de 418 días en resolver las solicitudes de valoración inicial del grado de discapacidad y 432 días en las solicitudes de revisión a instancia de parte.

Esto quiere decir que las solicitudes tanto de reconocimiento como de revisión de la discapacidad estaban tardando en resolverse entre 13 y 15 meses.

Por su parte, estaba tardando un tiempo medio de 166 días en resolver las solicitudes de tarjeta de aparcamiento y 114 días en dar respuestas a las reclamaciones previas.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los datos arrojados no reflejan la realidad del retraso con el que cuenta el C.V.O. de Cádiz ya que, los problemas informáticos derivados a lo largo del año 2023 y expuestos en el punto anterior han provocado una mayor dilación en la resolución de estas solicitudes.

Así, por las quejas recibidas tanto en el 2023 como en el 2024, esta Defensoría es consciente de que, en la actualidad, el C.V.O. de Cádiz cuenta con una demora de entre 24 y 26 meses para resolver las solicitudes de valoración/revisión del grado de discapacidad.

En cuanto a los tiempos medios desde que los ciudadanos presentan la solicitud hasta que se notifica la resolución en el C.V.O. de Algeciras, nos trasladan que, en el momento de emisión del informe (vuelve a recordarse que fue a 31 de agosto de 2023), se estaban valorando las solicitudes que tuvieron entrada en noviembre de 2021.

Por lo expuesto, existía un retraso de 21 meses en la resolución de las solicitudes del reconocimiento del grado de la discapacidad, mientras que, en la ya citada memoria, que recoge únicamente los datos fechados hasta diciembre de 2022, se imputaba un retraso de 208 días, esto es, inferior a un año.

De esta manera puede verse claramente como la implantación del nuevo baremo y los problemas informáticos derivados del mismo han aumentado exponencialmente las dilaciones en la resolución del procedimiento de discapacidad.

V.- En relación a las principales dificultades encontradas para cumplir con el plazo establecido en la Ley, nos indican que se debe principalmente al aumento de la demanda de las valoraciones producida en los últimos años, la no adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) a la nueva situación y los recientes cambios normativos.

VI.- Por lo que respecta a las propuestas que podrían ayudar a mejorar la gestión del servicio a la ciudadanía, desde el C.V.O. de Cádiz manifiestan:

1) Realizar cuestionarios de calidad a cada usuario atendido para que recoja la valoración del servicio, necesidades atendidas y propuestas de mejoras, a fin de conocer de primera mano la demanda de los usuarios, para trabajar de forma conjunta en respuesta a sus necesidades”.

2) Incrementar la formación por parte del personal de los centros, para mejorar la cualificación de los mismos, para que la atención a los usuarios, sea más completa y extensa, redundara sin lugar a dudas, en una mejor atención a las personas con discapacidad.

3) Habilitar una sala o zona de juegos para los usuarios que esperan ser atendidos”.

Pues bien, en virtud de toda la información contenida en el informe de referencia y de los datos aportados en las quejas interpuestas por la ciudadanía en esta Defensoría con posterioridad a la emisión del informe, en relación a las competencias del C.V.O. de referencia, hemos de tener en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. ..».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Así, puede mencionarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (recurso 8325/2019) que señala:

Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; ...”

Igualmente, cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso 1652/2019) que recoge una visión más genérica de lo que se espera y entiende por “buena administración”:

Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42)” (…)

constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…)”.

 

SEGUNDA.- De las dilaciones en los expedientes de discapacidad. Retrasos en la citación para ser valorado o revisado el grado y en la emisión de las resoluciones de los grados de discapacidad.

En este año 2024, esta Institución ha seguido recibiendo quejas referidas a la provincia de Cádiz, en las que se constata dilaciones en la resolución de los expedientes de solicitud de grado de discapacidad, incluyendo también la revisión del mismo.

Así, la ciudadanía nos transmite que, en ocasiones, lleva más de dos años desde que solicitaron la valoración/revisión, argumentando que éste retraso les impedía acceder a determinados derechos amparados por tal reconocimiento.

En otras ocasiones nos traslada que transcurridos meses desde que se produjo la valoración/revisión existían también dilaciones en recibir la Resolución de su expediente, aumentando con ello la dilación en la finalización del procedimiento.

Y también constatamos en otros supuestos, que una vez recibida la resolución de su grado de discapacidad, junto a la misma no se acompañaba el dictamen propuesta, por lo que pudiendo estar en disconformidad con la misma y querer interponer la correspondiente reclamación previa, se sentían indefensos/as, dado que desconocían cuáles de sus enfermedades habían sido valoradas y el porcentaje que se le habían adjudicado a las mismas.

Igualmente, también nos han trasladado los retrasos en obtener la correspondiente tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, una vez que se había recibido la resolución de la misma.

Como se deduce del informe remitido desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad de Cádiz, entre las causas de estas dilaciones, se encuentra la falta de personal, tal y como se exponía con anterioridad.

Así, en el propio informe nos trasladan: Compartimos el malestar, por la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos para la tramitación de los procedimientos administrativos de reconocimiento inicial y de revisión de la calificación del grado de discapacidad, este centro realiza un intenso esfuerzo con los recurso de los que dispone (…) debemos señalarle que pese a que aun no disponemos de una estadística real del incremento del número de usuarios que solicitan la prestación de servicios, resulta imposible gestionar las mismas con la celeridad que desearíamos, dándose exclusivamente prioridad a las personas que padecen circunstancias extremas y supuestos específicos”.

Por su parte, en el caso del C.V.O. de Algeciras, también puede comprobarse que el principal problema es una R.P.T. que tampoco se ajusta al personal del Centro, dado que faltan 2 profesionales en el área administrativa y 1 Equipo Multiprofesional de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad más.

A ello debe sumarse el problema que tienen en relación al elevado número de personal de la plantilla que se encuentra en situación de jubilación parcial o total.

Otra de las causas que ha provocado las dilaciones antes expuestas ha sido, los efectos producidos el nuevo Real Decreto 888/2022, que ocasionó una serie de problemas, entre los que se encuentran la ya mencionada falta de interoperatividad entre el nuevo baremo (BAREDI) y el programa interno del C.V.O. (SISS). Circunstancias similares se dieron entre la aplicación interna del propio CVO y la del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), siendo ambos fallos una de las causas de muchas de las dilaciones antes expuestas.

 

TERCERA.- Especial atención a las dilaciones en la citación de valoración de quienes deben ser objeto de priorización. De la inexistencia de un procedimiento y/o protocolo en los C.V.O. de Cádiz y Algeciras para la detección de estas solicitudes.

Como se ha expuesto en los antecedentes de la presente Resolución, esta Institución solicitó en la petición de oficio que realizó a esta Delegación Territorial si existía en los C.V.O. de Cádiz y Algeciras algún procedimiento especial de priorización de expedientes, no aportando la información requerida, por lo que entendemos que no disponen del mismo.

En este sentido, considera esta Defensoría importante manifestar que, desde el año 2022, se han venido recibiendo quejas (principalmente relativas a menores de 6 años), en las que se nos ponía de manifiesto que, tras más de año y medio, seguían sin obtener cita para la valoración de la discapacidad. Tras solicitar la correspondiente petición de informe a la correspondiente Delegación Territorial, se nos indicaba que, por algún error se había catalogado el expediente como una solicitud ordinaria y no como prioritaria.

Igualmente y, en menor medida, esta problemática se ha dado en personas que se encontraban ante situación de especial fragilidad, por padecer un alzheimer muy avanzado o un cáncer terminal, habiendo sido sus expedientes también catalogados como ordinarios.

Por último y, tras la aprobación de la Instrucción 3/2023 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se establece la ratio de valoraciones por EVO y otras cuestiones generales del procedimiento de valoración del grado de discapacidad, que prioriza también las solicitudes de las personas mayores de 75 años, también se nos han planteado supuestos donde, personas solicitantes de muy avanzada edad, han visto como, por error, su expediente ha sido catalogado como ordinario.

De esta manera, entiende esta Institución que, en caso de no haberse intervenido, finalmente las personas que se encontraban en estas circunstancias hubiesen sido valoradas en un plazo muy superior al previsto en estos casos. A modo de ejemplo en los menores, especialmente los que se encuentran en edad de escolarización, se establece que su solicitud debe ser resuelta en un plazo máximo de tres meses.

Así, con la finalidad de evitar estas dilaciones en situaciones tan sensibles como las previstas, entendiendo la sobrecarga de trabajo a la que está sometida el personal que conforman ambos Centros de Valoración y Orientación, considera esta Institución que, para salvaguardar y proteger la especial protección que la legislación otorga a ciertos supuestos, se establezca, o bien un procedimiento especial, o bien un refuerzo de personal que compruebe el triaje de las solicitudes.

Una forma de proceder que tienen instauradas otros Centros de Valoración y Orientación de otras provincias. Así, por ejemplo, desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Granada, en relación a esta cuestión nos trasladan: “Tenemos a una Asesora Técnica de Tratamiento a tiempo completo y otra a tiempo parcial, que se dedican a leer las solicitudes para detectar y priorizar los casos susceptibles de priorización”.

Dado que ésta priorización es fundamental para salvaguardar los derechos de las personas incluidas en estos supuestos, en el contexto de esta misma queja de oficio, se ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad “Que se incorpore a la solicitud de reconocimiento/revisión del grado de discapacidad casillas donde la ciudadanía pueda reflejar de forma clara que, bajo su criterio, se trata de un supuesto de priorización de expediente, de manera que pueda verificarse de forma rápida y eficaz esta cuestión por parte del Equipo Multiprofesional del CVO, siempre y cuando dicha priorización no esté sometida a enjuiciamiento crítico del personal técnico del Centro de Valoración y Orientación”.

 

CUARTA.- De los problemas relativos a los expedientes de solicitud y renovación de tarjetas de aparcamiento.

Esta Institución es consciente de los problemas que están existiendo con las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando todavía no se ha producido la valoración/revisión del grado de discapacidad, de manera que no se ha podido valorar la movilidad de la persona y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder a la misma.

Sin embargo y, debido al desconocimiento que una buena parte de solicitantes tienen en relación a los requisitos que hay que cumplir para acceder a la citada tarjeta, transcurridos los tres meses legalmente establecidos sin obtener respuesta a la solicitud de la misma y, pese a no haber obtenido todavía cita para la valoración/revisión de su discapacidad, se interponen quejas, tanto ante esta Institución como ante el Centro de Valoración y Orientación de su provincia, requiriendo la emisión de la tarjeta o bien, una valoración únicamente a los efectos de la concesión de la misma.

A consecuencia de lo expuesto, en la ya mencionada Resolución que esta Defensoría dirigió a la Dirección General de Personas con Discapacidad, se incluyó la siguiente Recomendación: “Recomendación 3: Que en el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando no se cuente con la valoración de la discapacidad, ni se tenga reconocida la movilidad reducida, ni se esté dentro de los supuestos especiales (ej: razones humanitarias), se informe a la ciudadanía de que, pese a que en la legislación actual se indique que su solicitud será resuelta en el plazo máximo de tres meses, ésta se resolverá de manera conjunta en el momento de la valoración/revisión de su grado de discapacidad”.

Una recomendación que ha sido aceptada por la Dirección General, conforme al informe recibido el pasado 26 de diciembre de 2024:

Se acepta la recomendación de facilitar esa información en el sentido que nos transmite.

En este sentido, estamos trabajando en la modificación de los procedimientos y del formulario. Lo que pretendemos es que, en la solicitud del grado de valoración, el solicitante ya solicité la tarjeta de aparcamiento en el supuesto que obtenga la puntuación necesaria del baremo de movilidad. De conformidad con el nuevo baremo, que es de aplicación desde el mes de abril de 2023, cuando realizamos la valoración del grado, al mismo tiempo valoramos la movilidad del solicitante. Cuestión distinta si éste obtiene o no la puntuación necesaria para obtener la tarjeta.

Con esta modificación pretendemos que el ciudadano cuando reciba la resolución del grado, al mismo tiempo, reciba la tarjeta de aparcamiento (si ha obtenido la puntuación necesaria del baremo). De este modo, suprimimos un procedimiento innecesario y reducimos la demora en la obtención de la tarjeta”.

En este sentido, teniendo en cuenta que la Dirección General ha aceptado la recomendación en tanto se pone en marcha y se ejecuta esta nueva idea, considera esta Defensoría necesario solicitar a los Centros de Valoración y Orientación a los que nos dirigimos que trasladen a la ciudadanía la misma información en aquellos casos en los que las solicitudes se presenten de manera presencial por la ciudadanía ante los mismos.

 

QUINTA.- Del derecho a conocer el estado de su expediente y la fecha aproximada en la que se va a recibir la resolución.

Tal y como venimos exponiendo, los C.V.O. de Cádiz y de Algeciras muestran un elevado retraso a la hora de resolver los procedimientos, tanto de reconocimiento como de revisión del grado de discapacidad, motivo por el cual, solo en 2024, se han interpuesto numerosas quejas en las que la ciudadanía nos trasladaba que, existiendo dilaciones en la tramitación de su expediente desconocía la fecha aproximada en la que sería citada o notificada la resolución y que preguntado al centro gestor solo se le informaba de la fecha por la que se iba resolviendo, un dato que no es útil para calcular el tiempo que ha de esperar, puesto que la persona solicitante desconoce el volumen de expedientes que tienen los C.V.O. y los recursos humanos y técnicos de los que se dispone.

El derecho a conocer el estado del expediente y la fecha aproximada en el que será resuelto está fundamentado en el artículo 53.1.A) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también íntimamente relacionado con la transparencia pública de la Administración, que ha de actuar con la debida diligencia, poniéndose en el lugar del otro. A este respecto tener también en consideración el artículo 31 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en el que se expone “Mención especial merece la relación de la transparencia con el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 31, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable”.

Una información que se les debiera de proporcionar a través de cualquiera de los canales articulados por esa Consejería, donde se deje constancia de cuánto tiempo más ha de esperar. Una fecha aproximada, que aún estando sujeta oscilaciones y fluctuaciones oriente a la persona interesada sobre cuándo verá satisfecha su pretensión. Hemos de considerar que son los propios C.V.O. de Cádiz y Algeciras los que tienen acceso a los datos relativos al volumen de solicitudes que tienen en tramitación y de los medios humanos y técnicos con los que cuentan a la hora de aportar la información solicitada.

 

SEXTA.- Del creciente cuestionamiento de la cita previa.

Es importante traer a coalición que, en muchas de las quejas, los/as interesados/as no solo manifestaban su descontento en relación a la espera a la que se estaban viendo sometidos/as, sino también a la imposibilidad de contactar con el número de teléfono del C.V.O. de Cádiz y con el de Algeciras que está alojado en su página web, como con el 900 555 564 (número proporcionado para la discapacidad), así como a las dificultades para acceder a las dependencias de los propios Centros de Valoración y Orientación mencionados, siendo necesario conseguir cita previa.

Por ello, relataban que, en ocasiones acudían a las dependencias de los mismos careciendo de cita previa, ya sea con la pretensión de conocer el estado de tramitación de su expediente, con la finalidad de aportar nueva documentación al mismo (recordemos que muchos de ellos no tienen acceso a internet o desconocen el uso de éste), o con la intención de recoger documentación, trasladándonos no haber sido atendidos/as por no disponer de dicha cita.

Esta Institución se ha posicionado al respecto en numerosas ocasiones. Destacamos la queja de oficio 23/7738 en la que se indicaba que, si bien la cita previa ha mejorado la eficacia y la eficiencia en la atención a la ciudadanía por parte de la Administración, la instauración de ésta como requisito obligatorio y necesario para poder acceder a la misma y no como opción o modalidad, puede suponer una restricción indebida en el derecho de las personas a la hora de acceder a las dependencias administrativas dentro del horario de atención al público.

Esta situación ha dado lugar a que cada vez sean más las personas, organismos y entidades las que se posicionan contra la cita previa obligatoria y demandan una mejora en su gestión, lo que ha supuesto, a su vez, que sean cada vez más las Administraciones Públicas que van aceptando modificar su postura al respecto y que permiten, en mayor o menor grado, el acceso de la ciudadanía o de determinados colectivos a las dependencias públicas para ser atendidos presencialmente sin necesidad de cita previa.

En consecuencia, dado que la gestión de la discapacidad afecta a personas que deben gozar de una especial protección, se considera necesario que los C.V.O. permitan el acceso a sus dependencias sin necesidad de cita previa, instaurando una franja horaria compatible con la misma, a los efectos de facilitar la información necesaria a quienes ya consideran que se les está vulnerando sus derechos a través de las dilaciones en la resolución de sus procedimientos y en especial a quienes tienen más dificultad para acceder a través de las nuevas tecnologías.

 

SÉPTIMA.- De la obligatoriedad de contestar en tiempo y forma las hojas de reclamaciones.

También hemos recibido quejas en las que se nos ponía de manifiesto que, motivada por el retraso en la resolución de su expediente de discapacidad, había interpuesto una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, no habiendo obtenido respuesta.

En este sentido, cabe recordar que, el artículo cinco del Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía dispone: Recibidas las denuncias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de quince días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado al correspondiente órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda”.

En lo que respecta al plazo para proporcionar una respuesta a la ciudadanía, se debe acudir al artículo 21.3.b) de la LPAC que dispone: “3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”.

Sin embargo, esta Institución ha podido comprobar que las citadas reclamaciones no son contestadas en tiempo y forma, llegando a alcanzar, en muchos supuestos, más de un año de demora en la obtención de respuesta y, en otros, produciéndose la valoración/revisión del grado de discapacidad de las personas solicitantes, sin que hayan obtenido respuesta alguna a la reclamación presentada.

A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1: Que se articulen los medios humanos y técnicos necesarios en los Centros de Valoración y Orientación de Cádiz y Algeciras para resolver los expedientes conforme a la normativa en vigor, minorando las dilaciones existentes hasta cumplir con la normativa en vigor, o en su caso, se traslade a su Consejería las necesidades que tienen para poder dar esta respuesta a la ciudadanía.

RECOMENDACIÓN 2: Que, en el caso de no disponer en los Centros de Valoración de Cádiz y de Algeciras de un equipo que priorice los expedientes conforme la regulación existente, se articulen los recursos humanos y técnicos necesarios para detectarlos, con el objetivo primordial de evitar errores que puedan calificar los mismos como ordinarios, evitando con ello dilaciones.

RECOMENDACIÓN 3: Que en el caso de existir dilaciones en los distintos procedimientos, se proporcione a las personas interesadas una fecha aproximada en la que serán resueltas sus solicitudes, así como que se contesten en plazo las Hojas de Sugerencias y Reclamaciones.

RECOMENDACIÓN 4: Que se permita el acceso de la ciudadanía a los Centros de Valoración y Orientación de Cádiz y de Algeciras sin necesidad de cita previa durante una determinada franja horaria, compatibilizándose este derecho con las características de cada expediente y con quienes si la han solicitado, articulándose los medios humanos necesarios para tal finalidad.

RECOMENDACIÓN 5: Que, hasta que la Dirección General de Personas con Discapacidad proceda a las modificaciones expuestas con anterioridad, referidas a la unificación de las solicitudes de valoración/revisión del grado de discapacidad y de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, se informe a los/as solicitantes de la tarjeta, de que su solicitud no será resuelta hasta que se proceda a la valoración/revisión de su grado de discapacidad, pese a que en la legislación actual vigente se establezca un plazo máximo de tres meses para su resolución.

SUGERENCIA 1: En relación a las medidas encaminadas a informar a la ciudadanía sobre la importancia de tener sus datos actualizados, se sugiere incorporar mensajes en este sentido a través de cartelería o de las pantallas instaladas en el C.V.O. o a través de cualquier otro medio que considere más oportuno.

SUGERENCIA 2: Se impulse por los responsables del C.V.O. la coordinación formal o informal necesaria con otros organismos públicos para reducir o minimizar las dilaciones en el procedimiento del reconocimiento o la revisión del grado de la discapacidad

Una resolución que entendemos entronca con los objetivos y metas de la Agenda 2030 en relación a la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

En particular se ha de tener como referente, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, se ha de tener en cuenta las Metas 10.2, 10.3 y 10.4, que hacen mención a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad

Por último, mostrar el reconocimiento de esta Defensoría a quienes trabajan al servicio de lo público en cada territorio, dado que son los que tienen un mayor conocimiento de la realidad y de las causas que provoca las situaciones descritas, así como agradecerle las aportaciones realizadas para el mejor funcionamiento de sus Centros de Valoración y Orientación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5766 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Córdoba

ANTECEDENTES

Como conoce, desde el año 2020 esta Institución comenzó a recopilar información sobre las dilaciones que se venían apreciando en los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra Comunidad Autónoma en materia de discapacidad, tanto en los expedientes de valoración inicial como en los de revisión de la misma.

Así, en la actuación de oficio Q21/7579 dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, tras analizar la situación de cada provincia, pudimos comprobar que se estaban resolviendo los expedientes de discapacidad en plazos muy superiores al establecido en la legislación actual vigente, especialmente en Málaga, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada.

Por ello, con fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó una Resolución en la que, entre otras cuestiones, se recomendó que se acometieran actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación, así como que se eleven a los órganos administrativos competentes en la toma de decisiones, la dotación de recursos humanos, técnicos o de otra índole, que permitan garantizar un procedimiento eficaz, en donde la acción de la Administración sea ágil y eficaz como marca la Ley, entre otras cuestiones con la finalidad de paliar esta situación y reducir, en la medida de lo posible, estos plazos de resolución.

Unas medidas que entendemos no se debieron de implementar o fueron insuficientes dado que se continuaban recibiendo quejas por parte de la ciudadanía en relación a las dilaciones para ser citados por los Centros de Valoración y Orientación (en adelante C.V.O.), así como en la notificación de las resoluciones, afectando a todas las provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, se nos trasladaron nuevos supuestos de demora, como los producidos en la resolución de las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento de movilidad reducida, así como en la emisión de nuevas tarjetas en los supuestos de caducidad de las mismas.

Ante estas situaciones quienes se dirigían a esta Defensoría nos manifestaban que necesitaban conocer el tiempo aproximado en el que se les daría contestación a sus pretensiones, habiendo registrado en ocasiones Hojas de Sugerencias y Reclamaciones manifestando su disconformidad con las dilaciones producidas o con la atención dada, no recibiendo la respuesta en el tiempo estimado o en otras ocasiones sin conocer el trámite dado a su reclamación. Una gestión que se dificulta cuando las personas necesitan realizar estas gestiones de forma presencial, necesitando cita previa para ello.

Procede igualmente poner de manifiesto que, el Informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad del ejercicio 2021, reseñaba situaciones que coincidían con las expuestas en el Informe Anual 2023 que esta Defensoría eleva al Parlamento de Andalucía y que en gran medida son las analizadas en la actuación objeto de análisis.

Ante los numerosos problemas trasladados, teniendo en cuenta que las dilaciones en los distintos procedimientos relacionados con la gestión de la discapacidad afectan a personas que necesitan una respuesta a sus solicitudes para acceder a determinados derechos, se aperturaron sendas actuaciones de oficio dirigidas a las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de cada provincia, a los efectos de que nos informaran desde los Centros de Valoración y Orientación, entre otras cuestiones, las principales causas que impedían cumplir con el tiempo estipulado para resolver así como las propuestas que consideraran que mejorarían los tiempos de respuesta.

Así en el contexto de la queja de oficio objeto de esta Resolución (23/5766) se solicitó informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Córdoba, habiéndose recibido respuesta al mismo el pasado 11 de diciembre de 2023. Una vez analizado su contenido y contrastado con los informes recibidos durante 2024 en las quejas tramitadas a instancia de parte, procedemos a analizar cada uno de los items relacionados en el mismo.

 

ANÁLISIS DEL INFORME APORTADO POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIA E IGUALDAD SOCIAL RESPECTO A LA GESTIÓN DEL C.V.O. DE CÓRDOBA:

I.- Por lo que respecta a la dotación del personal necesario para la tramitación de los expedientes del C.V.O. de Córdoba, es necesario analizarla en relación a la ratio establecida y a las características territoriales de la provincia.

Según nos informan, conforme el Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021), el C.V.O. de Córdoba, a la fecha del informe, tenía cubierto los 11 administrativos de la ratio, dado que recientemente se habían incorporado 3.

En cuanto al número de equipos de valoración y orientación, que según el artículo 11.3, se fijan en función del número potencial de población atendida, con un mínimo de 1 equipo por provincia, a Córdoba le corresponde 7 EVOS. A septiembre de 2023 disponían de 6.

Una plantilla que no se ajusta a la realidad, dado que la relación de puestos de trabajo consideran que está obsoleta, “con pocos puestos con complementos a nivel administrativo, por lo que el personal no permanece mucho tiempo en los mismos”.

Manifiestan que están “sometidos a continuos cambios, tanto a nivel administrativo como técnico (concursos de traslados, relevistas en el caso del personal laboral …), esto genera un parón en la actividad que se desarrolla, primero hasta que se consigue cubrir de nuevo el puesto (suelen pasar meses) y una vez cubierto, hasta que se forma a la persona, y después no acabas de formar a la persona cuando se van”.

Igualmente, destacan que se cuenta con una plantilla envejecida, de manera que la mayor parte de los técnicos están prejubilados, por lo que, en la práctica, descontando vacaciones, trabajan 4 meses y medio.

Por último, mencionan las bajas por ILT (Incapacidad Laboral Transitoria). En este sentido, nos trasladan que, en el ejercicio 2022 hubo un total de 842 días de baja y, concretamente, en el personal valorador, 688 días, que equivale a un 9,92% de la plantilla. Por su parte, hasta el 30 de agosto de 2023, se han producido un total de 573 días de baja, siendo de un 6,29% las correspondientes al personal valorador.

En lo que respecta a esta cuestión, destacan que dichas bajas no pueden ser cubiertas dado que no se puede predecir su duración y el costo del aprendizaje y formación en términos de tiempo no compensa si, finalmente, se trata de bajas de duración de corto o medio plazo.

A este respecto, le trasladamos que en relación a la necesidad de cubrir las citadas plazas, se recibió informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad en el que nos ponían en conocimiento que se se habían previsto dotaciones presupuestarias, tanto del año 2023 como del año 2024, para la contratación de personal administrativo y técnico en los C.V.O. de las distintas provincias andaluzas, desconociendo en qué número ha sido aumentado en el C.V.O. de Córdoba.

La deficiente dotación de recursos humanos que consideramos es una de las causas de las dilaciones en la tramitación de los expedientes de discapacidad fue objeto de análisis en la Resolución dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, en la que se recomendó, entre otras cuestiones, “que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación existentes en las distintas provincias andaluzas, con especial atención al personal administrativo y se traslade a esta Defensoría cuándo se hará efectivo en relación a los presupuestos consignados para ello”.

II.- También nos interesábamos por conocer si el C.V.O. de Córdoba contaba con algún procedimiento especial para priorizar los expedientes que se encontraban dentro de la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, dado que seguimos recibiendo quejas en las que se detecta la ausencia del mismo.

Concretamente, nos trasladaron: “Cuando una solicitud cumple alguno de los criterios establecidos, se pasan a estudio previo para comprobar sí pueden valorarse con los datos existentes o es necesaria su citación, que se realiza de forma inmediata, y se citan tan pronto haya disponibilidad para atender a la persona, de hecho en estos momentos están atendidas todas las solicitudes pendientes de citar por criterios de urgencia. El documento se estudia si cumple los requisitos, se rellena, se firma por parte del técnico que considera que hay que priorizarlo (médico, psicólogo o social) y por la dirección del Centro. Este documento se digitaliza y se asocia al expediente de la persona usuaria. Debemos remarcar que uno de los criterios de priorización es priorizar las solicitudes de menores de 6 años y en el caso del Centro de Valoración de Córdoba ampliamos esta edad hasta los 18 y a día de hoy (recordemos que el informe se redactó en agosto/septiembre de 2023) están todos los menores citados hasta julio de 2023”.

Una respuesta que no aclara lo suficiente, si disponen de un procedimiento de priorización o simplemente detectan estos casos una vez analizan el expediente en cuestión, aunque si nos trasladaban que a septiembre de 2023, no tenían solicitudes de priorización pendientes.

III.- En lo concerniente a la incidencia de los cambios de normativa en la tramitación de los expedientes, nos trasladan que con la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real Decreto 888/2022), se publica el nuevo baremo para la valoración del grado de discapacidad, lo que ha supuesto la implementación de actuaciones necesarias para adaptarse a esta normativa, provocando demoras en la organización y el funcionamiento del C.V.O.

Nos informan que han tenido que enfrentarse, trasladan la formación de los técnicos, que ha contribuido a aumentar la demora en las citas, puesto que no se podía citar el mismo número por día. Problemas con la plataforma del nuevo baremo no funcionaba de manera regular (problemas de acceso, caída de la misma, etc); falta de interoperatividad de los nuevos baremos con el Sistema Integrado de los Servicios Sociales (SISS) que no permitía resolver y finalizar expedientes, a consecuencia de lo cual, se implantó una solución intermediaria de elaborar a los usuarios que lo solicitasen unos certificados provisionales, lo que provocó un aumento del trabajo administrativo y técnico, lo que supuso un aumento de la demora; así como la imposibilidad de emisión de las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida a consecuencia de esta falta de interoperatividad.

IV.- En cuanto al número de solicitudes pendientes de resolución, nos trasladaban que no podían determinar el número de expedientes puesto que solo tenían grabadas solicitudes hasta final de 2021.

Y por lo que respecta a los tiempos medios desde que los ciudadanos presentan la solicitud hasta que se notifica la resolución, así como

 

PROCEDIMIENTO

2021

2022

2023

Reconocimiento grado inicial

12 meses y 3 meses niños/as

19 meses y 4 meses niños/as

24 meses hasta la entrada del BAREDI. 2 meses niños/as

Revisión a instancia de parte

14 meses y 3 meses niños/as

20 meses y 4 meses niños/as

26 meses hasta la entrada del BAREDI. 2 meses niños/as

Revisiones de oficio

En fecha de revisión

En fecha de revisión

En fecha de revisión

Reclamaciones

1 mes

1 mes

Al día

Tarjetas de aparcamiento primera vez

3 meses

2 semanas

2 meses hasta la entrada del BAREDI

Tarjetas de aparcamiento por renovación

3 meses

2 semanas

2 meses

 

V.- En relación a las principales dificultades encontradas para cumplir con el plazo establecido en la Ley, nos trasladan:

Los problemas de personal mencionados en los apartados anteriores; la implantación del nuevo baremo y el problema de falta de interoperatividad con la aplicación con la que se trabaja en el CVO.; el incremento de las solicitudes en los últimos años, así como de revisiones a instancias de parte, sin que, en muchos casos, se respete el plazo de 2 años y sin que se haya producido agravamiento de la enfermedad, así como el elevado número de absentismo en las citas sin aviso previo en la mayoría de los casos, de manera que la cita se queda vacante sin posibilidad de ser cubierta por otro usuario.

En relación a la falta de asistencia de la ciudadanía a las citas, esta Institución deduce, en parte podía obedecer al modelo de notificación a los interesados, que una vez pasados los años pudieran ser infructuosas por distintas circunstancias, entre las que se encuentran las notificaciones emitidas por SMS.

Una cuestión que ha sido resuelta tras la Instrucción 4/2024 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de agilización administrativa en citas e informes de dependencia en Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, cuya Instrucción primera recoge: “En el procedimiento de valoración del grado de discapacidad, cuando se requiera la cita presencial de una persona para su valoración, se remitirá una única cita por correo o notificación electrónica junto con dos mensajes por SMS, que se realizan a modo de recordatorio, en dos momentos previos al día de la cita”.

VI.- Por lo que respecta a las propuestas que podrían ayudar a mejorar la gestión del servicio a la ciudadanía, nos indican, entre otros, que se podrían generalizar la entrada de solicitudes a través de la Ventanilla electrónica; gestión digital de los expedientes dado que el Siss es un programa de tramitación pero no de gestión; potenciar la valoración no presencial siempre que se pueda; empresa que pueda escanear los expedientes del archivo; autorización de acceso a determinados datos por parte de los/as trabajadores/as sociales y psicólogos/as para poder emitir sus informes (desempleo SAE, inscripción demandante de empleo, familia numerosa, SÉNECA, prestaciones INSS…); y, formación de carácter motivacional.

Y por último reseñar las actuaciones de coordinación que llevan a cabo con otros órganos de la administración para mejorar los tiempos de respuesta, como son el acceso al Diraya, para consultar el historial de salud, previa autorización del interesado, el acceso a Alborada para los informes de Atención Temprana, el acceso a datos del padrón municipal y de identidad, protocolo con el centor penitenciario, para valorar in situ a los internos, reuniones y atención directa con los servicios sociales comunitarios.

Pues bien, en virtud de toda la información contenida en el informe de referencia y de los datos aportados en las quejas interpuestas por la ciudadanía en esta Defensoría con posterioridad a la emisión del informe, en relación a las competencias del C.V.O. de referencia, hemos de tener en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. ..».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Así, puede mencionarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (recurso 8325/2019) que señala:

“Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; ...”

Igualmente, cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso 1652/2019) que recoge una visión más genérica de lo que se espera y entiende por “buena administración”:

Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42)” (…)

constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…)

 

SEGUNDA.- De las dilaciones en los expedientes de discapacidad. Retrasos en la citación para ser valorado o revisado el grado y en la emisión de las resoluciones de los grados de discapacidad.

En este año 2024, esta Institución ha seguido recibiendo quejas referidas a la provincia de Sevilla, en las que se constata dilaciones en la resolución de los expedientes de solicitud de grado de discapacidad, incluyendo también la revisión del mismo

Así, la ciudadanía nos transmite que, en ocasiones, lleva más de dos años desde que solicitaron la valoración/revisión, argumentando que éste retraso les impedía acceder a determinados derechos amparados por tal reconocimiento.

En otros escritos nos trasladan que, transcurridos meses desde que se produjo la valoración/revisión seguían sin recibir la Resolución de su expediente, aumentando con ello la dilación en la finalización del procedimiento.

Y también constatamos en otros supuestos, que una vez recibida la resolución de su grado de discapacidad, junto a la misma no se acompañaba el dictamen propuesta, por lo que pudiendo estar en disconformidad con la misma y querer interponer la correspondiente reclamación previa, se sentían indefensos/as, dado que desconocían cuáles de sus enfermedades habían sido valoradas y el porcentaje que se le habían adjudicado a las mismas.

Igualmente, también hemos conocido los retrasos en obtener la correspondiente tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, una vez que se había recibido la resolución de la misma.

Unas dilaciones que se producen, según el informe remitido desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad de Córdoba, por las dificultades encontradas para cumplir con el tiempo establecido en la normativa en vigor antes expuestas.

Por lo tanto, los Equipos completos existentes no son los previstos en los estándares establecidos en el Decreto 255/2021, por lo que se pueden considerar insuficiente para resolver el volumen de expedientes que es susceptible de aumentar año tras año.

Unas deficiencias de recursos humanos que, como antes se ha expuesto, ha sido objeto de resolución por parte de esta Defensoría a la Dirección General de Discapacidad, competente en la dotación de recursos humanos. No hemos de olvidar que estos déficit también repercuten en los/as trabajadores/as de los C.V.O. que ante las incesantes demoras en sus expedientes, les puede provocar un estres que les lleva a otros destinos más satisfactorios, con el consiguiente perjuicio de estos centros de trabajo.

Otra de las causas que ha provocado las dilaciones antes expuestas ha sido, los efectos producidos el nuevo Real Decreto 888/2022, que ocasionó una serie de problemas, entre los que se encuentran los expuestos en el propio informe relativo a la falta de interoperatividad entre el nuevo baremo y el Sistema Integrado de los Servicios Sociales (SISS), que imposibilitaba emitir resoluciones y, por ende, finalizar los expedientes. Circunstancias similares se dieron entre la aplicación interna del propio CVO y la del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), siendo ambos fallos una de las causas de muchas de las dilaciones antes expuestas.

 

TERCERA.- De los problemas relativos a los expedientes de solicitud y renovación de tarjetas de aparcamiento.

Esta Institución es consciente de los problemas que están existiendo con las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando todavía no se ha producido la valoración/revisión del grado de discapacidad, de manera que no se ha podido valorar la movilidad de la persona y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder a la misma.

Sin embargo y, debido al desconocimiento que una buena parte de solicitantes tienen en relación a los requisitos que hay que cumplir para acceder a la citada tarjeta, transcurridos los tres meses legalmente establecidos sin obtener respuesta a la solicitud de la misma y, pese a no haber obtenido todavía cita para la valoración/revisión de su discapacidad, se interponen quejas, tanto ante esta Institución como ante el Centro de Valoración y Orientación de su provincia, requiriendo la emisión de la tarjeta o bien, una valoración únicamente a los efectos de la concesión de la misma.

A consecuencia de lo expuesto, en la ya mencionada Resolución que esta Defensoría dirigió a la Dirección General de Personas con Discapacidad, se incluyó la siguiente Recomendación: “Recomendación 3: Que en el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando no se cuente con la valoración de la discapacidad, ni se tenga reconocida la movilidad reducida, ni se esté dentro de los supuestos especiales (ej: razones humanitarias), se informe a la ciudadanía de que, pese a que en la legislación actual se indique que su solicitud será resuelta en el plazo máximo de tres meses, ésta se resolverá de manera conjunta en el momento de la valoración/revisión de su grado de discapacidad”.

Una recomendación que ha sido aceptada por la Dirección General, conforme al informe recibido el pasado 26 de diciembre de 2024:

Se acepta la recomendación de facilitar esa información en el sentido que nos transmite.

En este sentido, estamos trabajando en la modificación de los procedimientos y del formulario. Lo que pretendemos es que, en la solicitud del grado de valoración, el solicitante ya solicité la tarjeta de aparcamiento en el supuesto que obtenga la puntuación necesaria del baremo de movilidad. De conformidad con el nuevo baremo, que es de aplicación desde el mes de abril de 2023, cuando realizamos la valoración del grado, al mismo tiempo valoramos la movilidad del solicitante. Cuestión distinta si éste obtiene o no la puntuación necesaria para obtener la tarjeta.

Con esta modificación pretendemos que el ciudadano cuando reciba la resolución del grado, al mismo tiempo, reciba la tarjeta de aparcamiento (si ha obtenido la puntuación necesaria del baremo). De este modo, suprimimos un procedimiento innecesario y reducimos la demora en la obtención de la tarjeta”.

En este sentido, destacar que, si bien esta Institución está totalmente de acuerdo con la supresión del procedimiento, por entender que supondría una gran reducción en la demora de la tramitación de las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida y, teniendo en cuenta que la Dirección General ha aceptado la recomendación en tanto se pone en marcha y se ejecuta esta nueva idea, considera esta Defensoría necesario solicitar al Centro de Valoración y Orientación al que nos dirigimos que trasladen a la ciudadanía la misma información en aquellos casos en los que las solicitudes se presenten de manera presencial por la ciudadanía ante los mismos.

 

CUARTA.- Del derecho a conocer el estado de su expediente y la fecha aproximada en la que se va a recibir la resolución.

Tal y como venimos exponiendo, el C.V.O. de Córdoba muestra un elevado retraso a la hora de resolver los procedimientos, tanto de reconocimiento como de revisión del grado de discapacidad, motivo por el cual, solo en 2024, se han interpuesto numerosas quejas en las que nos trasladan que existiendo dilaciones en la tramitación de su expediente desconocen la fecha aproximada en la que serán citados o notificada la resolución y que preguntado al centro gestor solo se les informa por la fecha que van resolviendo, un dato que no es útil para calcular el tiempo que han de esperar, puesto que el solicitante desconocen el volumen de expedientes que tiene el C.V.O y los recursos humanos y técnicos de los que se dispone.

El derecho a conocer el estado del expediente y la fecha aproximada en el que será resuelto está fundamentado en el artículo 53.1.A) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también íntimamente relacionado con la transparencia pública de la Administración, que ha de actuar con la debida diligencia, poniéndose en el lugar del otro. A este respecto tener también en consideración el artículo 31 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en el que se expone “Mención especial merece la relación de la transparencia con el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 31, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable”.

Una información que se les debiera de proporcionar a través de cualquiera de los canales articulados por esa Consejería, donde se deje constancia de cuánto tiempo más ha de esperar. Una fecha aproximada, que aún estando sujeta oscilaciones y fluctuaciones oriente a la persona interesada sobre cuándo verá satisfecha su pretensión. Hemos de considerar que es el propio C.V.O. de Córdoba el que tiene acceso a los datos relativos al volumen de solicitudes que tiene en tramitación y de los medios humanos y técnicos con los que cuenta a la hora de aportar la información solicitada.

 

QUINTA.- Del creciente cuestionamiento de la cita previa.

Es importante traer a coalición que, en muchas de las quejas, los/as interesados/as no solo manifestaban su descontento en relación a la espera a la que se estaban viendo sometidos/as, sino también a la imposibilidad de contactar con el número de teléfono del C.V.O. de Córdoba que está alojado en su página web, como con el 900 555 564 (número proporcionado para la discapacidad), así como a las dificultades para acceder a las dependencias del propio C.V.O, siendo necesario conseguir cita previa.

Por ello, relataban que, en muchas ocasiones y de manera desesperada, acudían a las dependencias del mismo careciendo de cita previa, ya sea con la pretensión de conocer el estado de tramitación de su expediente, con la finalidad de aportar nueva documentación al mismo (recordemos que muchos de ellos no tienen acceso a internet o desconocen el uso de éste), o con la intención de recoger documentación, trasladándonos no haber sido atendidos/as por no disponer de dicha cita.

Esta Institución se ha posicionado al respecto en numerosas ocasiones. Destacamos la queja de oficio Q23/7738 en la que se indicaba que, si bien la cita previa ha mejorado la eficacia y la eficiencia en la atención a la ciudadanía por parte de la Administración, la instauración de ésta como requisito obligatorio y necesario para poder acceder a la misma y no como opción o modalidad, puede suponer una restricción indebida en el derecho de las personas a la hora de acceder a las dependencias administrativas dentro del horario de atención al público.

Esta situación ha dado lugar a que cada vez sean más las personas, organismos y entidades las que se posicionan contra la cita previa obligatoria y demandan una mejora en su gestión, lo que ha supuesto, a su vez, que sean cada vez más las Administraciones Públicas que van aceptando modificar su postura al respecto y que permiten, en mayor o menor grado, el acceso de la ciudadanía o de determinados colectivos a las dependencias públicas para ser atendidos presencialmente sin necesidad de cita previa.

En consecuencia, dado que la gestión de la discapacidad afecta a personas que deben gozar de una especial protección, se considera necesario que los C.V.O. permitan el acceso a sus dependencias sin necesidad de cita previa, instaurando una franja horaria compatible con la misma, a los efectos de facilitar la información necesaria a quienes ya consideran que se les está vulnerando sus derechos a través de las dilaciones en la resolución de sus procedimientos y en especial a quienes tienen más dificultad para acceder a través de las nuevas tecnologías.

 

SEXTA.- De la obligatoriedad de contestar en tiempo y forma las hojas de reclamaciones.

En muchas de las quejas recibidas por parte de esta Defensoría, la ciudadanía ponía de manifiesto que, motivada por el retraso en la resolución de su expediente de discapacidad, había interpuesto una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, no habiendo obtenido respuesta.

En este sentido, cabe recordar que, el artículo cinco del Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía dispone: Recibidas las denuncias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de quince días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado al correspondiente órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda”.

En lo que respecta al plazo para proporcionar una respuesta a la ciudadanía, se debe acudir al artículo 21.3.b) de la LPAC que dispone: “3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”.

Sin embargo, esta Institución ha podido comprobar que las citadas reclamaciones no son contestadas en tiempo y forma, llegando a alcanzar, en muchos supuestos, más de un año de demora en la obtención de respuesta y, en otros, produciéndose la valoración/revisión del grado de discapacidad de las personas solicitantes, sin que hayan obtenido respuesta alguna a la reclamación presentada.

A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1: Que se articulen los medios humanos y técnicos necesarios para resolver los expedientes conforme a la normativa en vigor, minorando las dilaciones existentes hasta cumplir con la normativa en vigor, o en su caso, se traslade a su Consejería las necesidades que tienen para poder dar esta respuesta a la ciudadanía.

RECOMENDACIÓN 2: Que, en el caso de no disponer en el Centros de Valoración de un equipo que priorice los expedientes conforme la regulación existente, se articulen los recursos humanos y técnicos necesarios para detectarlos, con el objetivo primordial de evitar errores que puedan calificar los mismos como ordinarios, evitando con ello dilaciones.

RECOMENDACIÓN 3: Que en el caso de existir dilaciones en los distintos procedimientos, se proporcione a las personas interesadas una fecha aproximada en la que serán resueltas sus solicitudes, así como que se contesten en plazo las Hojas de Sugerencias y Reclamaciones.

RECOMENDACIÓN 4: Que se permita el acceso de la ciudadanía al C.V.O. sin necesidad de cita previa durante una determinada franja horaria, compatibilizándose este derecho con las características de cada expediente y con quienes si la han solicitado, articulándose los medios humanos necesarios para tal finalidad.

RECOMENDACIÓN 5: Que, hasta que la Dirección General de Personas con Discapacidad proceda a las modificaciones expuestas con anterioridad, referidas a la unificación de las solicitudes de valoración/revisión del grado de discapacidad y de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, se informe a los/as solicitantes de la tarjeta, de que su solicitud no será resuelta hasta que se proceda a la valoración/revisión de su grado de discapacidad, pese a que en la legislación actual vigente se establezca un plazo máximo de tres meses para su resolución.

SUGERENCIA 1: En relación a las medidas encaminadas a informar a la ciudadanía sobre la importancia de tener sus datos actualizados, se sugiere incorporar mensajes en este sentido a través de cartelería o de las pantallas instaladas en el C.V.O. o a través de cualquier otro medio que considere más oportuno.

SUGERENCIA 2: Se impulse por los responsables del C.V.O. la coordinación formal o informal necesaria con otros organismos públicos, para reducir o minimizar las dilaciones en el procedimiento del reconocimiento o la revisión del grado de la discapacidad, o en su caso se inste a responsables de su Consejería para abordar esta coordinación.

Una resolución que entendemos entronca con los objetivos y metas de la Agenda 2030 en relación a la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

En particular se ha de tener como referente, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, poniendo el acento en la importancia de la protección social. De este modo, se ha de tener en cuenta las Metas 10.2, 10.3 y 10.4, que hacen mención a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.

Por último, mostrar el reconocimiento de esta Defensoría a quienes trabajan al servicio de lo público en cada territorio, dado que son los que tienen un mayor conocimiento de la realidad y de las causas que provoca las situaciones descritas, así como agradecerle las aportaciones realizadas para el mejor funcionamiento de su C.V.O.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5765 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Almería

ANTECEDENTES

Como conoce, desde el año 2020 esta Institución comenzó a recopilar información sobre las dilaciones que se venían apreciando en los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra Comunidad Autónoma en materia de discapacidad, tanto en los expedientes de valoración inicial como en los de revisión de la misma.

Así, en la actuación de oficio Q21/7579 dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, tras analizar la situación de cada provincia, pudimos comprobar que se estaban resolviendo los expedientes de discapacidad en plazos muy superiores al establecido en la legislación actual vigente, especialmente en Málaga, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada.

Por ello, con fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó una Resolución en la que, entre otras cuestiones, se recomendó que se acometieran actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación, así como que se eleven a los órganos administrativos competentes en la toma de decisiones, la dotación de recursos humanos, técnicos o de otra índole, que permitan garantizar un procedimiento eficaz, en donde la acción de la Administración sea ágil y eficaz como marca la Ley, entre otras cuestiones con la finalidad de paliar esta situación y reducir, en la medida de lo posible, estos plazos de resolución.

Unas medidas que entendemos no se debieron de implementar o fueron insuficientes dado que se continuaban recibiendo quejas por parte de la ciudadanía en relación a las dilaciones para ser citados por los Centros de Valoración y Orientación (en adelante C.V.O.), así como en la notificación de las resoluciones, afectando a todas las provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, se nos trasladaron nuevos supuestos de demora, como los producidos en la resolución de las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento de movilidad reducida, así como en la emisión de nuevas tarjetas en los supuestos de caducidad de las mismas.

Ante estas situaciones quienes se dirigían a esta Defensoría nos manifestaban que necesitaban conocer el tiempo aproximado en el que se les daría contestación a sus pretensiones, habiendo registrado en ocasiones Hojas de Sugerencias y Reclamaciones manifestando su disconformidad con las dilaciones producidas o con la atención dada, no recibiendo la respuesta en el tiempo estimado o en otras ocasiones sin conocer el trámite dado a su reclamación. Una gestión que se dificulta cuando las personas necesitan realizar estas gestiones de forma presencial, necesitando cita previa para ello.

Procede igualmente poner de manifiesto que, el Informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad del ejercicio 2021, reseñaba situaciones que coincidían con las expuestas en el Informe Anual 2023 que esta Defensoría eleva al Parlamento de Andalucía y que en gran medida son las analizadas en la actuación objeto de análisis.

Ante los numerosos problemas trasladados, teniendo en cuenta que las dilaciones en los distintos procedimientos relacionados con la gestión de la discapacidad afectan a personas que necesitan una respuesta a sus solicitudes para acceder a determinados derechos, se aperturaron sendas actuaciones de oficio dirigidas a las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de cada provincia, a los efectos de que nos informaran desde los Centros de Valoración y Orientación, entre otras cuestiones, las principales causas que impedían cumplir con el tiempo estipulado para resolver así como las propuestas que consideraran que mejorarían los tiempos de respuesta.

Así en el contexto de la queja de oficio objeto de esta Resolución (23/5765) se solicitó informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Almería, habiéndose recibido respuesta al mismo el pasado 15 de diciembre de 2023. Una vez analizado su contenido y contrastado con los informes recibidos durante 2024 en las quejas tramitadas a instancia de parte, procedemos a analizar cada uno de los items relacionados en el mismo.

 

ANÁLISIS DEL INFORME APORTADO POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIA E IGUALDAD SOCIAL RESPECTO A LA GESTIÓN DEL C.V.O. DE ALMERÍA:

 

I.- Por lo que respecta a la dotación del personal necesario para la tramitación de los expedientes del C.V.O. de Almería, es necesario analizarla en relación a la ratio establecida y a las características territoriales de la provincia.

Según nos informan, conforme el Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021), el C.V.O. de Almería debería contar con un total de 10 profesionales de la administración y 6 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad (anteriormente conocidos como Equipos de Valoración y Orientación). Una Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, R.P.T), que según nos trasladan, no se ajusta a la realidad del personal del C.V.O.

Así, en el momento de la emisión del informe, el C.V.O. contaba con 4 profesionales en el área administrativa (uno de ellos a jornada parcial) y 5 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad.

De esta manera, se comprueba que la principal falta de dotación de personal es la relativa al personal administrativo. En este sentido, manifiestan que el C.V.O. se enfrenta a constantes traslados de personal mediante concursos, así como a la tardanza en la reposición de las plazas que, una vez cubiertas, requieren de una elevada inversión de tiempo en formación del nuevo personal para que, a los pocos meses, vuelvan a abandonar el puesto.

Igualmente, nos indican que las incidencias, tanto del personal laboral como funcionario, junto a las jubilaciones parciales de los asesores técnicos, que conlleva cambio de profesionales cada tres y seis meses, incide en las dilaciones de los expedientes.

Si bien, en relación a la necesidad de cubrir las citadas plazas, se recibió informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad en el que nos ponían en conocimiento que se se habían previsto dotaciones presupuestarias, tanto del año 2023 como del año 2024, para la contratación de personal administrativo y técnico en los C.V.O. de las distintas provincias andaluzas, desconociendo en qué número ha sido aumentado en el C.V.O. de Almería.

En relación a la deficiente dotación de recursos humanos, que consideramos es una de las causas de las dilaciones en la tramitación de los expedientes de discapacidad fue objeto de análisis en la Resolución dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, en la que se recomendó, entre otras cuestiones, “que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación existentes en las distintas provincias andaluzas, con especial atención al personal administrativo y se traslade a esta Defensoría cuándo se hará efectivo en relación a los presupuestos consignados para ello”.

II.- También nos interesábamos por conocer si el C.V.O. de Almería contaba con algún procedimiento especial para priorizar los expedientes que se encontraban dentro de la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, dado que son numerosas las quejas que recibimos en las que se detecta la ausencia del mismo, recibiendo una respuesta positiva.

Concretamente, se nos trasladó: “En el Centro de Valoración y Orientación de Almería priorizamos los expedientes que se contemplan en el documento de impulso que viene como anexo a esta Instrucción. La forma de proceder es la que sigue: cuando una solicitud cumple algunos de los criterios establecidos en la Instrucción se pasa al Equipo de Clasificación para su estudio y se marca en el calendario de citas prioritarias acelerando el proceso por criterio de urgencia. El documento (anexo de impulso) se estudia si cumple los requisitos, se rellena, se firma por parte del técnico que considera que hay que priorizarlo (bien sea por criterio médico, psicológico o social) y por la Dirección del Centro.

Este documento se digitaliza y se asocial al expediente de la persona usuaria, pasa al departamento de citas, y sigue el procedimiento propio por este criterio”.

III.- En lo concerniente a la incidencia de los cambios de normativa en la tramitación de los expedientes, nos trasladan que con la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real Decreto 888/2022), se publica el nuevo baremo para la valoración del grado de discapacidad, lo que ha supuesto la implementación de actuaciones necesarias para adaptarse a esta normativa, se ha contribuido a la demora en la citación para la valoración de la discapacidad, dado que el C.V.O. se ha visto en la necesidad de disminuir el número de citas debido, principalmente, a la necesidad de formación del personal técnico en el nuevo baremo; así como a las incidencias con la plataforma que, en muchas ocasiones, daba problemas (no se podía acceder, se caía, etc) y a la imposibilidad de emitir resoluciones y dictámenes propuesta (antes conocidos como dictámenes técnicos facultativos) debido a la falta de interoperatividad del nuevo baremo con el Sistema Integrado de los Servicios Sociales (SISS), lo que provocaba la imposibilidad de resolver y finalizar los expedientes.

IV.- En cuanto al número de solicitudes pendientes de resolución, nos trasladan:

 

PROCEDIMIENTO

2021

2022

2023

TOTAL (sept 2023)

Reconocimiento grado inicial

241

1.934

655

2.830

Revisión a instancia de parte

134

569

179

882

Revisiones de oficio

47

113

762

922

Reclamaciones

27

25

88

140

Tarjetas de aparcamiento

68

272

138

478

TOTAL

517

2.913

1.822

5.252

 

Y por lo que respecta a los tiempos medios desde que los ciudadanos presentan la solicitud hasta que se notifica la resolución, así como

 

PROCEDIMIENTO

2021

2022

2023

Reconocimiento grado inicial

11 meses y 15 días

19 meses

20 meses hasta la entrada del BAREDI

Revisión a instancia de parte

11 meses y 15 días

10 meses

20 meses hasta la entrada del BAREDI

Revisiones de oficio

En fecha de revisión

En fecha de revisión

En fecha de revisión

Reclamaciones

4 meses

5 meses

11 meses

Tarjetas de aparcamiento primera vez

2 meses

2 meses

15 meses hasta la entrada del BAREDI

Tarjetas de aparcamiento por renovación

2 meses

2 meses

7 meses

 

V.- En relación a las principales dificultades encontradas para cumplir con el plazo establecido en la Ley, nos trasladan que se debe principalmente a lo mencionado en el apartado relativo a la dotación de personal (incidencias de enfermedad, concursos por traslados, jubilaciones parciales…), así como a la implantación del nuevo baremo y la falta de interoperatividad de éste con la aplicación que existe en el CVO.

Por último, mencionar que, en el apartado de prácticas implementadas para minorar las dilaciones e iniciativas elevadas a la Consejería, nos trasladan: “Otra estrategia de garantía a la ATENCIÓN CIUDADANA, es la implantación de la cita previa, para mayor organización y capacidad de respuesta a la demanda de la ciudadanía. Como dato, en aquellos casos en los que la persona usuario de nuestros servicios, acuda sin cita, también es atendida por el personal de atención diaria”.

En relación a esta cuestión, desde esta Defensoría le trasladamos nuestro agradecimiento por la medida adoptada ya que, como podrá comprobar, esta es una Recomendación que estamos incluyendo en el resto de Resoluciones que estamos dirigiendo a las demás Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Andalucía que no han implantado esta medida, solicitando que, al menos, establezcan una franja horaria que garantice la atención a aquellos/as interesados/as que acudan al C.V.O. careciendo de cita previa.

Pues bien, en virtud de toda la información contenida en el informe de referencia y de los datos aportados en las quejas interpuestas por la ciudadanía en esta Defensoría con posterioridad a la emisión del informe, en relación a las competencias del C.V.O. de referencia, hemos de tener en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. ..».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Así, puede mencionarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (recurso 8325/2019) que señala:

“Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; ...”

Igualmente, cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso 1652/2019) que recoge una visión más genérica de lo que se espera y entiende por “buena administración”:

Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42)” (…)

constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…)

 

SEGUNDA.- De las dilaciones en los expedientes de discapacidad. Retrasos en la citación para ser valorado o revisado el grado y en la emisión de las resoluciones de los grados de discapacidad.

En este año 2024, esta Institución ha seguido recibiendo quejas referidas a la provincia de Almería, en las que nos dan cuenta de las dilaciones en la resolución de los expedientes de solicitud de grado de discapacidad, incluyendo también la revisión del mismo, un retraso que impide a los solicitantes acceder a determinados derechos amparados por tal reconocimiento.

En otros escritos nos trasladan que, transcurridos meses desde que se produjo la valoración/revisión seguían sin recibir la Resolución de su expediente, aumentando con ello la dilación en la finalización del procedimiento.

Y también constatamos en otros supuestos, que una vez recibida la resolución de su grado de discapacidad, junto a la misma no se acompañaba el dictamen propuesta, por lo que pudiendo estar en disconformidad con la misma y querer interponer la correspondiente reclamación previa, se sentían indefensos/as, dado que desconocían cuáles de sus enfermedades habían sido valoradas y el porcentaje que se le habían adjudicado a las mismas.

Igualmente, también hemos conocido los retrasos en obtener la correspondiente tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, una vez que se había recibido la resolución de la misma.

Como se deduce del informe remitido desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad de Huelva, entre las causas de estas dilaciones, se encuentra la falta de personal administrativo en el C.V.O., la necesidad de contar con un Equipo Multiprofesionale de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad más, así como las bajas por enfermedad, las jubilaciones parciales y el traslado por concurso que existe entre el personal con el que cuenta el C.V.O.

Unas deficiencias de recursos humanos que, como antes se ha expuesto, ha sido objeto de resolución por parte de esta Defensoría a la Dirección General de Discapacidad, competente en la dotación de recursos humanos. Hemos de tener en cuenta que estos déficit también repercuten en los/as trabajadores/as de los C.V.O. que ante las incesantes demoras en sus expedientes, les puede provocar un estres que les lleva a otros destinos más satisfactorios, con el consiguiente perjuicio de estos centros de trabajo.

Otra de las causas que ha provocado las dilaciones antes expuestas ha sido, los efectos producidos el nuevo Real Decreto 888/2022, que ocasionó una serie de problemas, entre los que se encuentran los ya relatados en el informe y relativos a la falta de interoperatividad entre el nuevo baremo y el Sistema Integrado de los Servicios Sociales (SISS), que imposibilitaba emitir resoluciones y, por ende, finalizar los expedientes. Circunstancias similares se dieron entre la aplicación interna del propio CVO y la del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), siendo ambos fallos una de las causas de muchas de las dilaciones antes expuestas.

 

TERCERA.- De los problemas relativos a los expedientes de solicitud y renovación de tarjetas de aparcamiento.

Esta Institución es consciente de los problemas que están existiendo con las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando todavía no se ha producido la valoración/revisión del grado de discapacidad, de manera que no se ha podido valorar la movilidad de la persona y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder a la misma.

Sin embargo y, debido al desconocimiento que una buena parte de solicitantes tienen en relación a los requisitos que hay que cumplir para acceder a la citada tarjeta, transcurridos los tres meses legalmente establecidos sin obtener respuesta a la solicitud de la misma y, pese a no haber obtenido todavía cita para la valoración/revisión de su discapacidad, se interponen quejas, tanto ante esta Institución como ante el Centro de Valoración y Orientación de su provincia, requiriendo la emisión de la tarjeta o bien, una valoración únicamente a los efectos de la concesión de la misma.

A consecuencia de lo expuesto, en la ya mencionada Resolución que esta Defensoría dirigió a la Dirección General de Personas con Discapacidad, se incluyó la siguiente Recomendación: “Recomendación 3: Que en el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando no se cuente con la valoración de la discapacidad, ni se tenga reconocida la movilidad reducida, ni se esté dentro de los supuestos especiales (ej: razones humanitarias), se informe a la ciudadanía de que, pese a que en la legislación actual se indique que su solicitud será resuelta en el plazo máximo de tres meses, ésta se resolverá de manera conjunta en el momento de la valoración/revisión de su grado de discapacidad”.

Una recomendación que ha sido aceptada por la Dirección General, conforme al informe recibido el pasado 26 de diciembre de 2024:

Se acepta la recomendación de facilitar esa información en el sentido que nos transmite.

En este sentido, estamos trabajando en la modificación de los procedimientos y del formulario. Lo que pretendemos es que, en la solicitud del grado de valoración, el solicitante ya solicité la tarjeta de aparcamiento en el supuesto que obtenga la puntuación necesaria del baremo de movilidad. De conformidad con el nuevo baremo, que es de aplicación desde el mes de abril de 2023, cuando realizamos la valoración del grado, al mismo tiempo valoramos la movilidad del solicitante. Cuestión distinta si éste obtiene o no la puntuación necesaria para obtener la tarjeta.

Con esta modificación pretendemos que el ciudadano cuando reciba la resolución del grado, al mismo tiempo, reciba la tarjeta de aparcamiento (si ha obtenido la puntuación necesaria del baremo). De este modo, suprimimos un procedimiento innecesario y reducimos la demora en la obtención de la tarjeta”.

En este sentido, teniendo en cuenta que la Dirección General ha aceptado la recomendación en tanto se pone en marcha y se ejecuta esta nueva idea, considera esta Defensoría necesario solicitar a los Centros de Valoración y Orientación a los que nos dirigimos que trasladen a la ciudadanía la misma información en aquellos casos en los que las solicitudes se presenten de manera presencial por la ciudadanía ante los mismos.

 

CUARTA.- Del derecho a conocer el estado de su expediente y la fecha aproximada en la que se va a recibir la resolución.

Tal y como venimos exponiendo, el C.V.O. de Almería muestra un elevado retraso a la hora de resolver los procedimientos, tanto de reconocimiento como de revisión del grado de discapacidad, motivo por el cual, solo en 2024, se seguido recibiendo quejas en las que nos trasladan que existiendo dilaciones en la tramitación de su expediente desconocen la fecha aproximada en la que serán citados o notificada la resolución y que preguntado al centro gestor solo se les informa por la fecha que van resolviendo, un dato que no es útil para calcular el tiempo que han de esperar, puesto que el solicitante desconocen el volumen de expedientes que tiene el C.V.O y los recursos humanos y técnicos de los que se dispone.

El derecho a conocer el estado del expediente y la fecha aproximada en el que será resuelto está fundamentado en el artículo 53.1.A) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también íntimamente relacionado con la transparencia pública de la Administración, que ha de actuar con la debida diligencia, poniéndose en el lugar del otro. A este respecto tener también en consideración el artículo 31 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en el que se expone “Mención especial merece la relación de la transparencia con el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 31, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable”.

Una información que se les debiera de proporcionar a través de cualquiera de los canales articulados por esa Consejería, donde se deje constancia de cuánto tiempo más ha de esperar. Una fecha aproximada, que aún estando sujeta oscilaciones y fluctuaciones oriente a la persona interesada sobre cuándo verá satisfecha su pretensión. Hemos de considerar que es el propio C.V.O. de Almería el que tiene acceso a los datos relativos al volumen de solicitudes que tiene en tramitación y de los medios humanos y técnicos con los que cuenta a la hora de aportar la información solicitada. en la previsión solicitada.

 

QUINTA.- De la obligatoriedad de contestar en tiempo y forma las hojas de reclamaciones.

En muchas de las quejas recibidas por parte de esta Defensoría, la ciudadanía ponía de manifiesto que, motivada por el retraso en la resolución de su expediente de discapacidad, había interpuesto una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, no habiendo obtenido respuesta.

En este sentido, cabe recordar que, el artículo cinco del Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía dispone: Recibidas las denuncias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de quince días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado al correspondiente órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda”.

En lo que respecta al plazo para proporcionar una respuesta a la ciudadanía, se debe acudir al artículo 21.3.b) de la LPAC que dispone: “3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”.

Sin embargo, esta Institución ha podido comprobar que las citadas reclamaciones no son contestadas en tiempo y forma, llegando a alcanzar, en muchos supuestos, más de un año de demora en la obtención de respuesta y, en otros, produciéndose la valoración/revisión del grado de discapacidad de las personas solicitantes, sin que hayan obtenido respuesta alguna a la reclamación presentada.

A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1: Que se articulen los medios humanos y técnicos necesarios para resolver los expedientes conforme a la normativa en vigor, minorando las dilaciones existentes hasta cumplir con la normativa en vigor, o en su caso, se traslade a su Consejería las necesidades que tienen para poder dar esta respuesta a la ciudadanía.

RECOMENDACIÓN 2: Que en el caso de existir dilaciones en los distintos procedimientos, se proporcione a las personas interesadas una fecha aproximada en la que serán resueltas sus solicitudes, así como que se contesten en plazo las Hojas de Sugerencias y Reclamaciones.

RECOMENDACIÓN 3: Que, hasta que la Dirección General de Personas con Discapacidad proceda a las modificaciones expuestas con anterioridad, referidas a la unificación de las solicitudes de valoración/revisión del grado de discapacidad y de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, se informe a los/as solicitantes de la tarjeta, de que su solicitud no será resuelta hasta que se proceda a la valoración/revisión de su grado de discapacidad, pese a que en la legislación actual vigente se establezca un plazo máximo de tres meses para su resolución.

SUGERENCIA 1: En relación a las medidas encaminadas a informar a la ciudadanía sobre la importancia de tener sus datos actualizados, se sugiere incorporar mensajes en este sentido a través de cartelería o de las pantallas instaladas en el C.V.O. o a través de cualquier otro medio que considere más oportuno.

SUGERENCIA 2: Se impulse por los responsables del C.V.O. la coordinación formal o informal necesaria con otros organismos públicos para reducir o minimizar las dilaciones en el procedimiento del reconocimiento o la revisión del grado de la discapacidad.

 

Una resolución que entendemos entronca con los objetivos y metas de la Agenda 2030 en relación a la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

En particular se ha de tener como referente, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, poniendo el acento en la importancia
de la protección social. De este modo, se ha de tener en cuenta las Metas 10.2, 10.3 y 10.4, que hacen mención a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad

Por último, mostrar el reconocimiento de esta Defensoría a quienes trabajan al servicio de lo público en cada territorio, dado que son los que tienen un mayor conocimiento de la realidad y de las causas que provoca las situaciones descritas, así como agradecerle las aportaciones realizadas para el mejor funcionamiento de su C.V.O.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5764 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

Como conoce, desde el año 2020 esta Institución comenzó a recopilar información sobre las dilaciones que se venían apreciando en los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra Comunidad Autónoma en materia de discapacidad, tanto en los expedientes de valoración inicial como en los de revisión de la misma.

Así, en la actuación de oficio Q21/7579 dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, tras analizar la situación de cada provincia, pudimos comprobar que se estaban resolviendo los expedientes de discapacidad en plazos muy superiores al establecido en la legislación actual vigente, especialmente en Málaga, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada.

Por ello, con fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó una Resolución en la que, entre otras cuestiones, se recomendó que se acometieran actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación, así como que se eleven a los órganos administrativos competentes en la toma de decisiones, la dotación de recursos humanos, técnicos o de otra índole, que permitan garantizar un procedimiento eficaz, en donde la acción de la Administración sea ágil y eficaz como marca la Ley, entre otras cuestiones con la finalidad de paliar esta situación y reducir, en la medida de lo posible, estos plazos de resolución.

Unas medidas, que entendemos no se debieron de implementar o fueron insuficientes, dado que se continuaban recibiendo quejas por parte de la ciudadanía en relación a las dilaciones para ser citados por los Centros de Valoración y Orientación (en adelante C.V.O.), así como en la notificación de las resoluciones, afectando a todas las provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, se nos trasladaron nuevos supuestos de demora, como los producidos en la resolución de las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento de movilidad reducida, así como en la emisión de nuevas tarjetas en los supuestos de caducidad de las mismas.

Ante estas situaciones quienes se dirigían a esta Defensoría nos manifestaban que necesitaban conocer el tiempo aproximado en el que se les daría contestación a sus pretensiones, habiendo registrado en ocasiones Hojas de Sugerencias y Reclamaciones manifestando su disconformidad con las dilaciones producidas o con la atención dada, no recibiendo la respuesta en el tiempo estimado o en otras ocasiones sin conocer el trámite dado a su reclamación. Una gestión que se dificulta cuando las personas necesitan realizar estas gestiones de forma presencial, necesitando cita previa para ello.

Procede igualmente poner de manifiesto que, el Informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad del ejercicio 2021, reseñaba situaciones que coincidían con las expuestas en el Informe Anual 2023 que esta Defensoría eleva al Parlamento de Andalucía y que en gran medida son las analizadas en la actuación objeto de análisis.

Ante los numerosos problemas trasladados, teniendo en cuenta que las dilaciones en los distintos procedimientos relacionados con la gestión de la discapacidad afectan a personas que necesitan una respuesta a sus solicitudes para acceder a determinados derechos, se aperturaron sendas actuaciones de oficio dirigidas a las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de cada provincia, a los efectos de que nos informaran desde los Centros de Valoración y Orientación, entre otras cuestiones, las principales causas que impedían cumplir con el tiempo estipulado para resolver así como las propuestas que consideraran que mejorarían los tiempos de respuesta.

Así en el contexto de la queja de oficio objeto de esta Resolución (23/5764) se solicitó informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Málaga, habiéndose recibido respuesta al mismo el pasado 11 de diciembre de 2023. Una vez analizado su contenido y contrastado con los informes recibidos durante 2024 en las quejas tramitadas a instancia de parte, procedemos a analizar cada uno de los items relacionados en el mismo.

ANÁLISIS DEL INFORME APORTADO POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIA E IGUALDAD SOCIAL RESPECTO A LA GESTIÓN DEL C.V.O. DE MÁLAGA:

 

I.- Por lo que respecta a la dotación del personal necesario para la tramitación de los expedientes del C.V.O. de Málaga, es necesario analizar la información aportada en relación a la ratio establecida y a las características territoriales de la provincia.

Según nos informan, conforme el Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021), el C.V.O. de Málaga debería contar con un total de 24 profesionales de la administración y 14 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad (anteriormente conocidos como Equipos de Valoración y Orientación). Una Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, R.P.T.), que según nos trasladan, no se ajusta a la realidad del personal del C.V.O.

Así, en el momento de la emisión del informe, el C.V.O. contaba con 11 personas profesionales en el área administrativa (6 administrativos y 5 auxiliares de administración) y 9 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad (uno de ellos sin médico).

Además, manifiestan la inexistencia de la cobertura de la Unidad de Información, Orientación y Asesoramiento, siendo ésta de vital importancia para tratar con la ciudadanía.

Por lo expuesto y, en resumen, nos trasladaban que, en ese momento, con respecto a los puestos desdotados y, en lo relativo al personal técnico, se encontraban sin cubrir 6 puestos: 1 titulado superior, 3 asesores técnicos de tratamiento, 1 asesor técnico de valoración e información y 1 asesor técnico de medicina.

Por su parte, en lo relativo al personal administrativo, se encontraban sin cubrir 11 puestos: 9 administrativos y 2 auxiliares administrativos.

Si bien, en relación a la necesidad de cubrir las citadas plazas, se recibió informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad en el que nos ponían en conocimiento que se habían previsto dotaciones presupuestarias, tanto del año 2023 como del año 2024, para la contratación de personal administrativo y técnico en los C.V.O. de las distintas provincias andaluzas, desconociendo en qué número ha sido aumentado en el C.V.O. de Málaga.

La contrastada deficiente dotación de recursos humanos, que consideramos es una de las causas de las dilaciones en la tramitación de los expedientes de discapacidad, fue objeto de análisis en la Resolución dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, en la que se recomendó, entre otras cuestiones, “que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación existentes en las distintas provincias andaluzas, con especial atención al personal administrativo y se traslade a esta Defensoría cuándo se hará efectivo en relación a los presupuestos consignados para ello”.

II.- En la queja de oficio objeto de resolución, también nos interesábamos por conocer si el C.V.O. de Málaga contaba con algún procedimiento especial para priorizar los expedientes que se encontraban dentro de la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Nos trasladan que “en relación a uno de los criterios de priorización, concretamente la valoración de menores de edad, en Málaga, debido al volumen de población, no se pueden cumplir los plazos establecidos y además se ralentiza aún más la lista de espera

No dando más información respecto al resto de criterios, entiende esta Defensoría que no se disponen de un sistema que les permite priorizar los mencionados supuestos a excepción de los menores, que aún teniéndolos detectados, por los motivos expuestos, no pueden cumplirse los plazos establecidos.

III.- En lo concerniente a la incidencia de los cambios de normativa en la tramitación de los expedientes, nos trasladan que la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real Decreto 888/2022), ha aumentado el retraso que ya existía en el C.V.O. dado que han existido cambios frecuentes en el aplicativo del nuevo baremo (BAREDI) que han provocado una serie de problemas informáticos.

Además, existe una deficiente interoperatividad de éste con el sistema informático del propio C.V.O. que además lo consideran “obsoleto, lioso y poco operativo”.

Igualmente, nos indican que ha contribuido a aumentar los tiempos de espera en las citaciones para las valoraciones/revisiones del grado de discapacidad a consecuencia de los cambios en las formas de valoración y la utilización de un nuevo aplicativo nacional, lo que ha supuesto un descenso en el número de valoraciones diarias a realizar.

IV.- En cuanto a los tiempos medios desde que los ciudadanos presentan la solicitud hasta que se notifica la resolución, así como al número de solicitudes pendientes de resolución que existe en el C.V.O. nos informan del número de solicitudes pendientes de resolver, desconociendo el número de expedientes tras las medidas implementadas con posterioridad a recibir esta información:

PROCEDIMIENTO

2021

2022

2023

TOTAL (a sept 2023)

Reconocimiento grado discapacidad

2.759

10.832

6.996

20.587

Revisión por agravamiento

2.637

4.075

2.465

9.177

Reclamaciones previas

4

54

206

264

Revisiones de oficio

 

 

529

529

TOTAL

5.400

14.961

10.196

30.557

Tarjetas de aparcamiento

 

 

147

 

 

Y con respecto a los tiempos medios de espera, traslada que se estaban resolviendo las solicitudes iniciales que tuvieron entrada en junio de 2021 y las solicitudes de revisión por agravamiento que tuvieron entrada en enero de ese mismo año. Es decir, existía un retraso de 27 meses para las valoraciones iniciales y de 32 meses para las revisiones a instancia de parte.

V.- En relación a las principales dificultades encontradas para cumplir con el plazo establecido en la Ley, nos informan que el aumento de la población malagueña en los últimos años no se ha visto equiparado por un aumento del personal técnico y administrativo del C.V.O. Una población que, según fuentes estadísticas, va a continuar en expansión.

Además informan que, “la situación anterior se ha agrava aún más porque en los últimos años se ha duplicado el número de solicitudes presentadas, tanto en reconocimiento inicial de grado, como en la revisión por agravamiento”. Y con respecto a la incidencia del número de recursos humanos exponen que “tras el concurso, otra desbandada de puestos de personal administrativo. Es una obviedad que los recursos humanos establecidos mediante la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), son insuficientes. Se precisan más puestos de estructura para motivar al personal administrativo funcionario y evitar que se marchen a otros servicios con menos carga de trabajo, al mismo tiempo que se evita que se desdoten los puestos no ocupados esta situación se ha visto agravada los últimos años porque se ha duplicado el número de solicitudes presentadas, tanto de reconocimiento inicial como de revisión por agravamiento”

En definitiva, plantean “que impera necesariamente una revisión entre el número de solicitudes y el personal de este CVO”. De lo contrario, con el escenario expuesto “se augura un aumento de la lista de espera” ocasionado por la reducción del número de citas diarias por el nuevo baremo, la reducción de efectivos, la desdotación de una plaza de médico sin previo aviso y sin motivos, además de la falta de personal administrativo.

VI.- Por lo que respecta a las propuestas que podrían ayudar a mejorar la gestión del servicio a la ciudadanía, nos informan de la necesidad que tiene el personal del C.V.O. de acceder a la consulta de datos a través del sistema SÉNECA con la finalidad de agilizar las valoraciones psicológicas, siendo muy deficiente tanto la coordinación con el servicio responsable de dicho sistema educativo así como con la calidad de los informes aportados, en muchas ocasiones desastualizados. Por tanto, ante esta situación es necesario priorizar la coordinación con este servicio dado que es urgente abordar las “autorizaciones de consultas para agilizar valoraciones psicológicas

Igualmente, solicitan un cambio de modelo de gestión del propio programa informático denominado SISS (Sistema Integral de los Servicios Sociales), por tener este más de 20 años, habiéndose quedado obsoleto y siendo tremendamente complejo. Por ende, es necesaria la actualización del programa de gestión, basándose en un estudio e investigación de las mejores herramientas informáticas realizado por los expertos en la materia.

Pues bien, tras lo expuesto en relación a las distintas cuestiones que se nos informan desde el órgano gestor, en virtud de toda la información contenida en el informe de referencia y de los datos aportados en las quejas interpuestas por la ciudadanía en esta Defensoría con posterioridad a la emisión del informe, en relación a las competencias del C.V.O. de referencia, hemos de tener en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. ..».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Así, puede mencionarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (recurso 8325/2019) que señala:

Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; ...”

Igualmente, cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso 1652/2019) que recoge una visión más genérica de lo que se espera y entiende por “buena administración”:

Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42)” (…)

constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…)”.

 

SEGUNDA.- De las dilaciones en los expedientes de discapacidad. Retrasos en la citación para ser valorado o revisado el grado y en la emisión de las resoluciones de los grados de discapacidad.

En este año 2024, esta Institución ha seguido recibiendo quejas referidas a la provincia de Málaga, en las que se constata dilaciones en la resolución de los expedientes de solicitud de grado de discapacidad, incluyendo también la revisión del mismo.

Así, la ciudadanía nos transmite que, en ocasiones, lleva casi tres años desde que solicitaron la valoración/revisión, argumentando que éste retraso les impedía acceder a determinados derechos amparados por tal reconocimiento.

En otras ocasiones nos traslada que transcurridos meses desde que se produjo la valoración/revisión seguían sin recibir la Resolución de su expediente, aumentando con ello la dilación en la finalización del procedimiento.

Y también constatamos en otros supuestos, que una vez recibida la resolución de su grado de discapacidad, junto a la misma no se acompañaba el dictamen propuesta, por lo que pudiendo estar en disconformidad con la misma y querer interponer la correspondiente reclamación previa, se sentían indefensos/as, dado que desconocían cuáles de sus enfermedades habían sido valoradas y el porcentaje que se le habían adjudicado a las mismas.

Igualmente, también nos han trasladado los retrasos en obtener la correspondiente tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, una vez que se había recibido la resolución de la misma.

Como se deduce del informe remitido desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad de Málaga, entre las causas de estas dilaciones, se encuentra la disparidad de equipos existentes en el C.V.O., debiendo contar al menos con un total de 24 profesionales de la administración y 14 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del Grado de discapacidad, contando con una Relación de Puestos de Trabajo totalmente obsoleta en la actualidad en relación al volumen poblacional de la provincia y formando la plantilla del personal del C.V.O. un número muy inferior al recogido en la legislación actual vigente.

Así, los 8 equipos completos existentes están muy alejados del número previsto en los estándares establecidos en el Decreto 255/2021, por lo que se pueden considerar insuficiente para resolver el volumen de expedientes que es susceptible de aumentar año tras año.

Viene a colación la valoración que se hace en el propio informe cuando se expone, como ya se ha indicado anteriormente que “impera necesariamente una revisión entre el número de solicitudes y el personal de este CVO”.

Unas deficiencias de recursos humanos que, como antes se ha expuesto, ha sido objeto de resolución por parte de esta Defensoría a la Dirección General de Discapacidad, competente en la dotación de recursos humanos. No hemos de olvidar que estos déficit, tal y como también se expone en este informe, también repercuten en los/as trabajadores/as de los C.V.O. que ante las incesantes demoras en sus expedientes, les puede provocar un estrés que les lleva a otros destinos más satisfactorios, con el consiguiente perjuicio de estos centros de trabajo.

Otra de las causas que ha provocado las dilaciones antes expuestas ha sido, los efectos producidos el nuevo Real Decreto 888/2022, que ocasionó una serie de problemas, entre los que se encuentran los expuestos en el propio informe recibido, habiendo sido destacado, especialmente, la falta de interoperatividad entre el nuevo baremo (BAREDI) y el programa interno del C.V.O. (SISS).

Y todo ello dado que, estos problemas informáticos impidieron la emisión de resoluciones del grado de discapacidad así como dictámenes propuesta y tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

 

TERCERA.- Especial atención a las dilaciones en la citación de valoración de quienes deben ser objeto de priorización. De la inexistencia de un procedimiento y/o protocolo en el C.V.O. para la detección de estas solicitudes.

Como se ha expuesto en los antecedentes de la presente Resolución, esta Institución solicitó en la petición de oficio que realizó a esta Delegación Territorial si existía en el C.V.O. de Málaga algún procedimiento especial de priorización de expedientes, no aportando la información requerida, por lo que entendemos que no disponen del mismo.

En este sentido, considera esta Defensoría importante manifestar que, desde el año 2022, se han venido recibiendo quejas (principalmente relativas a menores de 6 años), en las que se nos ponía de manifiesto que, tras más de año y medio, seguían sin obtener cita para la valoración de la discapacidad.

Unas dilaciones, que al parecer va a ser difícil revertir dado lo expuesto en el propio informe: “en relación a uno de los criterios de priorización, concretamente la valoración de menores de edad, en Málaga, debido al volumen de población, no se pueden cumplir los plazos establecidos y además se ralentiza aún más la lista de espera”. Hemos de recordar que las solicitudes de los menores, especialmente los que se encuentran en edad de escolarización, deben ser resueltos en un plazo máximo de tres meses.

Por último y, tras la aprobación de la Instrucción 3/2023 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se establece la ratio de valoraciones por EVO y otras cuestiones generales del procedimiento de valoración del grado de discapacidad, que prioriza también las solicitudes de las personas mayores de 75 años, también se nos han planteado supuestos donde, personas solicitantes de muy avanzada edad, han visto como, por error, su expediente ha sido catalogado como ordinario.

De esta manera, consideramos que en caso de no haber intervenido esta Defensoría, las personas que se encontraban en estas circunstancias hubiesen sido valoradas en un plazo muy superior al previsto en estos casos.

Así, con la finalidad de evitar estas dilaciones en situaciones tan sensibles como las previstas, entendiendo la sobrecarga de trabajo a la que está sometida el personal que conforma el CVO de Málaga, considera esta Institución que, para salvaguardar y proteger la especial protección que la legislación otorga a ciertos supuestos, se ha de establecer un procedimiento que pueda detectar las solicitudes objeto de priorización.

Una forma de proceder que tienen instauradas otros Centros de Valoración y Orientación de otras provincias. Así, por ejemplo, desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Granada, en relación a esta cuestión nos trasladan: “Tenemos a una Asesora Técnica de Tratamiento a tiempo completo y otra a tiempo parcial, que se dedican a leer las solicitudes para detectar y priorizar los casos susceptibles de priorización”.

Dado que ésta priorización es fundamental para salvaguardar los derechos de las personas incluidas en estos supuestos, en el contexto de esta misma queja de oficio, se ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad “Que se incorpore a la solicitud de reconocimiento/revisión del grado de discapacidad casillas donde la ciudadanía pueda reflejar de forma clara que, bajo su criterio, se trata de un supuesto de priorización de expediente, de manera que pueda verificarse de forma rápida y eficaz esta cuestión por parte del Equipo Multiprofesional del CVO, siempre y cuando dicha priorización no esté sometida a enjuiciamiento crítico del personal técnico del Centro de Valoración y Orientación”.

A este respecto nos ha respondido la Dirección General que procederán “al análisis de la sugerencia para comprobar la viabilidad de la misma. Se está realizando la elaboración de un nuevo formulario de solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, donde se atenderá a analizar la viabilidad de su sugerencia”.

 

CUARTA.- De los problemas relativos a los expedientes de solicitud y renovación de tarjetas de aparcamiento.

Esta Institución es consciente de los problemas que están existiendo con las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando todavía no se ha producido la valoración/revisión del grado de discapacidad, de manera que no se ha podido valorar la movilidad de la persona y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder a la misma.

Sin embargo y, debido al desconocimiento que una buena parte de solicitantes tienen en relación a los requisitos que hay que cumplir para acceder a la citada tarjeta, transcurridos los tres meses legalmente establecidos sin obtener respuesta a la solicitud de la misma y, pese a no haber obtenido todavía cita para la valoración/revisión de su discapacidad, se interponen quejas, tanto ante esta Institución como ante el Centro de Valoración y Orientación de su provincia, requiriendo la emisión de la tarjeta o bien, una valoración únicamente a los efectos de la concesión de la misma.

A consecuencia de lo expuesto, en la ya mencionada Resolución que esta Defensoría dirigió a la Dirección General de Personas con Discapacidad, la siguiente Recomendación: “Recomendación 3: Que en el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando no se cuente con la valoración de la discapacidad, ni se tenga reconocida la movilidad reducida, ni se esté dentro de los supuestos especiales (ej: razones humanitarias), se informe a la ciudadanía de que, pese a que en la legislación actual se indique que su solicitud será resuelta en el plazo máximo de tres meses, ésta se resolverá de manera conjunta en el momento de la valoración/revisión de su grado de discapacidad”.

Una recomendación que ha sido aceptada por la Dirección General, conforme al informe recibido el pasado 26 de diciembre de 2024:

“Se acepta la recomendación de facilitar esa información en el sentido que nos transmite.

En este sentido, estamos trabajando en la modificación de los procedimientos y del formulario. Lo que pretendemos es que, en la solicitud del grado de valoración, el solicitante ya solicité la tarjeta de aparcamiento en el supuesto que obtenga la puntuación necesaria del baremo de movilidad. De conformidad con el nuevo baremo, que es de aplicación desde el mes de abril de 2023, cuando realizamos la valoración del grado, al mismo tiempo valoramos la movilidad del solicitante. Cuestión distinta si éste obtiene o no la puntuación necesaria para obtener la tarjeta.

Con esta modificación pretendemos que el ciudadano cuando reciba la resolución del grado, al mismo tiempo, reciba la tarjeta de aparcamiento (si ha obtenido la puntuación necesaria del baremo). De este modo, suprimimos un procedimiento innecesario y reducimos la demora en la obtención de la tarjeta”.

En este sentido, teniendo en cuenta que la Dirección General ha aceptado la recomendación, en tanto se pone en marcha y se ejecuta esta nueva idea, considera esta Defensoría necesario solicitar al Centro de Valoración y Orientación al que nos dirigimos que, mientras tanto se realizan los cambios en las solicitudes, trasladen a la ciudadanía que sus expedientes se resolverán tras la valoración/revisión de su grado de discapacidad.

 

QUINTA.- Del derecho a conocer el estado de su expediente y la fecha aproximada en la que se va a recibir la resolución.

Como recordarán, en la Q24/0973 se dictó Resolución en la que se incluían las siguientes recomendaciones: “RECOMENDACIÓN 1, de alcance general, para que se le traslade a las personas interesadas la fecha aproximada en la que se procederá a la valoración o revisión por agravamiento del grado de discapacidad.

RECOMENDACIÓN 2, de alcance general, para que se proceda, sin dilaciones, a la contestación de las reclamaciones previas interpuestas frente a las Resoluciones del grado de discapacidad”.

Posteriormente, con fecha 13 de agosto de 2024 se recibió respuesta a la citada Recomendación, en la que la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Málaga nos trasladaba: “...Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta la demora existente en cada momento, se facilitará a los usuarios una fecha aproximada para sus valoraciones”.

Pues bien, siguiendo los principios y las argumentaciones expuestas en la citada Resolución y, teniendo en cuenta que, esta Institución, en sus peticiones de informe, ha venido solicitando dicha fecha aproximada en los expedientes en los que se nos documenta que existe una dilación considerable, es necesario que se facilite una fecha aproximada, sujeta, por tanto, a oscilaciones y fluctuaciones, a quienes así lo soliciten, con independencia de cual sea su solicitud y sin la mediación de esta Institución, evitando un doble trabajo de los equipos de gestión.

 

SEXTA.- Del creciente cuestionamiento de la cita previa.

Es importante traer a coalición que, en muchas de las quejas, los/as interesados/as no solo manifestaban su descontento en relación a la espera a la que se estaban viendo sometidos/as, sino también a la imposibilidad de contactar con el número de teléfono del C.V.O. de Málaga que está alojado en su página web, como con el 900 555 564 (número proporcionado para la discapacidad), así como a las dificultades para acceder a las dependencias del propio C.V.O, siendo necesario conseguir cita previa.

Por ello, relataban que, en muchas ocasiones y de manera desesperada, acudían a las dependencias del mismo careciendo de cita previa, ya sea con la pretensión de conocer el estado de tramitación de su expediente, con la finalidad de aportar nueva documentación al mismo (recordemos que muchos de ellos no tienen acceso a internet o desconocen el uso de éste), o con la intención de recoger documentación, trasladándonos no haber sido atendidos/as por no disponer de dicha cita.

Esta Institución se ha posicionado al respecto en numerosas ocasiones. Destacamos la queja de oficio Q23/7738 en la que se indicaba que, si bien la cita previa ha mejorado la eficacia y la eficiencia en la atención a la ciudadanía por parte de la Administración, la instauración de ésta como requisito obligatorio y necesario para poder acceder a la misma y no como opción o modalidad, puede suponer una restricción indebida en el derecho de las personas a la hora de acceder a las dependencias administrativas dentro del horario de atención al público.

Esta situación ha dado lugar a que cada vez sean más las personas, organismos y entidades que se posicionan contra la cita previa obligatoria y demandan una mejora en su gestión, lo que ha supuesto, a su vez, que sean cada vez más las Administraciones Públicas que van aceptando modificar su postura al respecto y que permiten, en mayor o menor grado, el acceso de la ciudadanía o de determinados colectivos a las dependencias públicas para ser atendidos presencialmente sin necesidad de cita previa. Se ha de tener en cuenta que la cita previa ha de suponer una facilidad para quienes así lo quieran utilizar y no una obligación sin la cual se les impida acceder a la administración.

En consecuencia, dado que la gestión de la discapacidad afecta a personas que deben gozar de una especial protección, se considera necesario que los C.V.O. permitan el acceso a sus dependencias sin necesidad de cita previa, instaurando una franja horaria compatible con la misma, a los efectos de facilitar la información necesaria a quienes ya consideran que se les está vulnerando sus derechos a través de las dilaciones en la resolución de sus procedimientos y en especial a quienes tienen más dificultad para acceder a través de las nuevas tecnologías.

 

SÉPTIMA.- De la obligatoriedad de contestar en tiempo y forma las hojas de reclamaciones.

En muchas de las quejas recibidas por parte de esta Defensoría, la ciudadanía ponía de manifiesto que, motivada por el retraso en la resolución de su expediente de discapacidad, había interpuesto una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, no habiendo obtenido respuesta.

En este sentido, cabe recordar que, el artículo cinco del Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía dispone: Recibidas las denuncias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de quince días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado al correspondiente órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda”.

En lo que respecta al plazo para proporcionar una respuesta a la ciudadanía, se debe acudir al artículo 21.3.b) de la LPAC que dispone: “3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”.

Sin embargo, esta Institución ha podido comprobar que las citadas reclamaciones no son contestadas en tiempo y forma, llegando a alcanzar, en muchos supuestos, más de un año de demora en la obtención de respuesta y, en otros, produciéndose la valoración/revisión del grado de discapacidad de las personas solicitantes, sin que hayan obtenido respuesta alguna a la reclamación presentada.

A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1: Que se articulen los medios humanos y técnicos necesarios para resolver los expedientes conforme a la normativa en vigor, minorando las dilaciones existentes hasta cumplir con la normativa en vigor y, en su caso, se transmita a la Dirección General de Personas con Discapacidad la solicitud de efectivos que considera necesarios para poder conseguir esos objetivos.

RECOMENDACIÓN 2: Que, en el caso de no disponer de un equipo que priorice los expedientes conforme la regulación existente, se articulen los recursos humanos y técnicos necesarios para detectarlos, con el objetivo primordial de evitar errores que puedan calificar los mismos como ordinarios, evitando con ello dilaciones.

RECOMENDACIÓN 3: Que se le traslade a las personas interesadas en cualquiera de los procedimientos solicitados, la fecha aproximada en la que verá resuelta su pretensión, así como que se contesten en plazo las Hojas de Sugerencias y Reclamaciones.

RECOMENDACIÓN 4: Que se permita el acceso de la ciudadanía al C.V.O. sin necesidad de cita previa, durante una determinada franja horaria, compatibilizándose este derecho con las características de cada expediente y con quienes sí la han solicitado, articulándose los medios humanos necesarios para tal finalidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/2871 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Huelva

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento sobre una situación descrita de necesidades de respuestas educativas singulares para un alumno oriundo de un municipio originalmente escolarizado en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) y posteriormente en otro CEIP en otra localidad de Huelva.

Se da la circunstancia de que la situación expuesta ya fue motivo de intervención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en la queja una queja del 2022 que concluyó con la asignación, efectivamente, del alumno al otro CEIP para poder contar con aula especifica en virtud de sus valoraciones y dictámenes.

Ahora volvemos a tener noticias del caso a través de los medios de comunicación, indicando que la familia viene acudiendo a un aula específica para la atención de perfiles autistas en un CEIP en otra localidad onubense. Este cambio se habría producido para disponer de un aula específica a 122 kilómetros de su domicilio, lo que provocó el necesario traslado de la residencia familiar a esta localidad de y a un nuevo colegio. Sin embargo, comparecen públicamente para reclamar nuevos apoyos educativos y profesionales para la atención del menor.

En este contexto, tras analizar los hechos y sus antecedentes, se considera oportuno la apertura de una queja de oficio a fin de canalizar las actuaciones desde este Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, y promover el estudio del caso ante los servicios educativos y las respuestas adecuadas hacia el alumno.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de este menor.

Por tanto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone este alumno respecto a las atenciones educativas que están dispuestas en su centro educativo actual y su coordinación con las respuestas educativas que tiene dictaminadas el menor.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar la la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva la emisión de los preceptivos informes.

Queja número 25/1531

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con el régimen de convalidación de estudios que se tramita con una Universidad andaluza a instancias de la alumna interesada.

En su día nos dirigimos ante los servicios académicos y hemos recibido informe sobre el tema con fecha 7 de febrero de 2025.

CUESTIONES PREVIAS

I. Que conforme al art. 3.2 Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 302 de 16 de diciembre de 2011) sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior:

Corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de enseñanzas superiores artísticas, deportivas o de formación profesional, a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado”.

II. Que la información sobre el reconocimiento de créditos de Ciclos formativo de Grado superior correspondiente a la Universidad está disponible en la página:

https://www.ujaen.es/estudios/acceso-y-matricula/reconocimiento-de-creditos/ciclos-formativos-de-grado-superior, donde aparece como plazo de solicitud del 20 al 27 de enero del 2025.

III. Que la información sobre el Grado en Educación Primaria de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación está disponible en https://www.ujaen.es/estudios/oferta-academica/grados/grado-en-educacion-primaria#informacion-academica.

En lo que respecta los reconocimientos de módulos completos de optatividad de Ciclos formativos se puede consultar el siguiente enlace donde se recoge el cuadro de reconocimientos de módulos de optatividad completos:

https://fachum.ujaen.es/sites/centro_fachum/files/uploads/convalidaciones/Informaci%C3%B3n%20de%20Ciclos%20superiores%20reconocimientos.pdf

PROCEDIMIENTO SEGUIDO

PRIMERO. Que con fecha 26 de enero, la alumna presentó solicitud para el reconocimiento del Ciclo Formativo de Grado Superior “Enseñanzas Deportivas”, para el Grado Educación Primaria. Petición recogida a través de formulario electrónico.

SEGUNDO. Que el 27 de enero se resolvió la solicitud denegando el reconocimiento del mismo, justificando su desestimación en el motivo de que “No está reconocido por el centro”. Respuesta emitida a través del mismo soporte electrónico en el que se recepciona la solicitud, por parte de Gestión Académica que actúa de oficio en atención a las tablas de reconocimiento de ciclos formativos de los Centros.

TERCERO. Que se produce un automatismo de la respuesta en la medida en que no se ajusta al listado de reconocimientos en bloque de los Ciclo Formativos revisados por el Centro.

CUARTO. Que el cuadro de reconocimiento del Centro no es un listado cerrado, sino que se va actualizando a solicitud de los interesados y tras la pertinente revisión de los departamentos implicados en atención a la materia. En este sentido, se están estudiando nuevas propuestas para la actualización del cuadro de cara al próximo curso académico.

QUINTO. Que la alumna no realizó la solicitud al Centro para su valoración previa y correspondiente ampliación del listado de reconocimientos en bloque o por módulos completos.

SEXTO. Que, ante la negativa del reconocimiento automatizado, la estudiante presenta, el 1 de febrero del año en curso, Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad alegando: a) el art. 13.1 de la Normativa de Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de créditos en los estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad, aprobada el 25 de junio de 2024 por Consejo de Gobierno, sobre el reconocimiento de las enseñanzas deportivas de grado superior en atención a la normativa; b) el art. 4.2 del Real Decreto 1618/2011 sobre la relación directa entre los títulos alegados y aquellos que se quieren reconocer; c) el carácter informativo y no vinculante del cuadro de reconocimiento realizado a partir de resoluciones de solicitudes de estudiantes de cursos anteriores.

Que el 13 de febrero de 2025, el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad (en delegación de competencias por Resolución de 16 de junio de 2023, BOJA Nº 121, de 27 de junio) resuelve en alzada al recurso de la estudiante denegando el reconocimiento de asignaturas del Ciclo Superior de Fútbol de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas, superadas en el curso 2020-2021 en el Centre Ensenyaments Esportius Aneff de Valencia, por la Mención en Educación Física del Grado en Educación Primaria de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad, con la siguiente argumentación:

a) la competencia de los Centros para el reconocimiento de asignaturas (art.1 Normativa de Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de créditos en los estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad de; b) el Anexo 2 apartado d) del Real Decreto 1618/2011 que indica que el Título de Técnico Superior en Enseñanzas Deportivas (cualquier modalidad deportiva) podría tener un reconocimiento con un mínimo de créditos ECTS en Enseñanzas Universitarias de Grado en las ramas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias de la Salud; c) la falta de disposición normativa que indique que estas asignaturas cursadas en el Ciclo superior deban ser reconocidas por menciones propias de la titulación del Grado en Educación Primaria; d) el Ciclo Formativo presentado por la estudiante no se encuentra entre los Ciclos Formativos en los que la Facultad reconoce el módulo completo de optatividad con la Mención en Educación Física en el Grado en Educación Primaria, tal y como solicita la estudiante.

En atención a lo expuesto se CONCLUYE:

Que si el o la estudiante termina su carrera en la Universidad y solicita que se reconozcan créditos en el mismo curso que finaliza, es posible que el sistema de respuesta automática rechace su solicitud en caso de que no forme parte de los ciclos que el centro haya resuelto previamente como convalidables (tal como ha ocurrido).

Sin embargo, si la situación cambia durante ese mismo curso (por nuevos reconocimientos por parte del centro), la Universidad puede revisar esa decisión y aceptarla al objeto de evitar un perjuicio para su estudiantado. Procede la facultad de revocación de actos desfavorables del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo informe técnico de los Departamentos responsables por razón de las materias a reconocer.

Que, conforme al expediente académico de la alumna, para el curso 2025-26, de los 240 créditos del Grado, quedan pendientes de matrícula 12 créditos de dos asignaturas obligatorias, 6 créditos correspondientes al Trabajo Fin de Grado y el bloque de optatividad de 30 créditos que desea reconocer.

Por consiguiente, la estudiante tendrá una nueva oportunidad de solicitar el reconocimiento en bloque de créditos para la mención de Educación Física, siguiendo el procedimiento adecuado y con la información publicada y actualizada del cuadro de Reconocimientos de Ciclos Formativos para proceder a su nueva solicitud en enero de 2026, fecha en la que concluye la convocatoria ordinaria.

En virtud de lo anterior, la alumna no se verá perjudicada cuando, el curso próximo, solicite el reconocimiento de créditos de Ciclos Formativos, una vez sea actualizado por el centro”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades rectorales en relación a las cuestiones planteadas en la queja. En un análisis del caso se puede concluir que las vías de impugnación empleadas por la interesada están siendo tramitadas en los términos que se indican y se anuncia una próxima reconsideración de las vías de reconocimiento en bloque de los créditos.

Más allá de indicar la oportunidad de una ágil resolución que comprensiblemente está siendo aguardada por la interesada, no podemos advertir una actuación irregular por parte de los servicios universitarios actuantes ya que “la estudiante tendrá una nueva oportunidad de solicitar el reconocimiento en bloque de créditos para la mención de Educación Física, siguiendo el procedimiento adecuado y con la información publicada y actualizada del cuadro de Reconocimientos de Ciclos Formativos para proceder a su nueva solicitud en enero de 2026, fecha en la que concluye la convocatoria ordinaria”.

Comprendiendo la preocupación generada en la interesada, valoramos que la pretensión objeto de recurso se está abordando en su procedimiento específico y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse debidamente tratado otorgando un plazo de tiempo oportuno para lograr la posición motivada que dicte la autoridad académica ante la pretensión de la alumna.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/3610 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada por la que recomienda que sin más dilación se impulse el expediente de dependencia de la persona solicitante, mediante el dictado de la resolución sobre el reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio en intensidad correspondiente a su actual condición de gran dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. En fecha 24 de junio de 2024 iniciamos actuaciones ante esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada, interesándonos por el expediente de dependencia del afectado, tras exponer la promotora de la queja que por Resolución de fecha 21 de noviembre de 2023 se resuelve reconocer el Grado II, de dependencia severa a su padre. Desde entonces, aguarda disfrutar del recurso correspondiente que, según se desprende, se trata de un aumento de la intensidad del servicio de ayuda a domicilio.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a ese órgano territorial que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que “con fecha de 18 de diciembre de 2023 tiene entrada a este Servicio de Valoración de la Dependencia la citada documentación remitida por el personal técnico. Por lo que, dado el volumen de procedimientos de Programas Individuales de Atención que conllevan el reconocimiento del derecho al servicio de ayuda a domicilio, el presente procedimiento de revisión de su Programa Individual de Atención se está tramitando y, le informamos que los procedimientos de homogénea naturaleza se resuelven por orden de incoación de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, por el que se establece el orden de prioridad de acceso a los servicios, con estricto cumplimiento de la normativa aplicable”.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja nos reitera su pretensión, trasladando su desesperación ante la demora que afecta al expediente de dependencia iniciado hace 33 meses, encontrándose en el mes de octubre de 2024 aún inconcluso, causando un grave perjuicio a este hombre con condición de dependiente severo y que necesita de una mayor intensidad del servicio de ayuda a domicilio para tener atendidas sus necesidades.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia del afectado y del reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma, en este caso en concreto, un aumento en la intensidad del servicio de ayuda a domicilio que actualmente disfruta.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Sobre el derecho a una buena administración, como derecho transversal que impregna todo el funcionamiento público redefiniendo el modo en el que las distintas administraciones públicas deben relacionarse con la ciudadanía, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia STS de 15 de octubre de 2020 y que, a continuación, traemos a colación:

Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42) (…)

(…) constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…) “y –como esta misma Sala ha señalado en anteriores ocasiones– no consiste en una pura fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones Públicas, de suerte que el conjunto de derechos que de aquel principio derivan (audiencia, resolución en plazo, motivación, tratamiento eficaz y equitativo de los asuntos, buena fe) tiene –debe tener– plasmación efectiva y lleva aparejado, por ello, un correlativo elenco de deberes plenamente exigible por el ciudadano a los órganos públicos.”

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para la revisión de la situación de dependencia, con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 156.2 que fija en seis meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de revisión de la condición de dependiente y la aprobación del nuevo programa individual de atención, con la debida notificación a las personad dependientes o sus representantes legales.

Por su parte, en lo que se refiere al acceso a los servicios del catálogo de la dependencia, debemos traer a colación el artículo 172 del ya citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en el que se establece que tendrán prioridad en el acceso a los servicios las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica, a igualdad de las dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio.

En este sentido, esta Defensoría debe enfatizar la condición de gran dependencia de la afectada y el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud para la revisión de la situación de dependencia (noviembre de 2021), resultando inadmisible que transcurridos más de 31 meses desde la presentación de la solicitud, la pendencia del procedimiento se justifique en el deber de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normalizándose la demora que le afecta. Más aún cuando es una excepción el cumplimiento del plazo máximo de seis meses establecido en la Disposición final 1ª, apartado 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con el que entendemos que el legislador buscaba evitar el perjuicio que se le puede causar a las personas dependientes en reconocer su situación de dependencia y derecho de acceso al recurso correspondiente, en un plazo mayor y que vemos a diario en esta Defensoría, existiendo lamentablemente numerosos expedientes de dependencia en los que las personas solicitantes fallecen sin disfrutar de un derecho subjetivo, perjudicando no solo a la persona solicitante sino a toda su familia.

Resulta interesante mencionar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 524/2016, de 26 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Fundamentos de Derechos Quinto: La STS de Pleno de 26-11-2009, rec. 585/2008, dice que: “La indeterminación del concepto jurídico “plazo razonable” ha sido concretada por constante jurisprudencia del TEDH (sentencias de 27 de junio de 1968, caso Neumeister , 16 de julio de 1971, caso Ringeisen y 28 de junio de 1978 caso Köning, entre las primeras , y sentencias de 25 de noviembre de 2003, caso Soto Sánchez, entre las mas recientes) en el sentido de que el carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse “según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta fundamentalmente la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente y la forma en que el asunto haya sido llevado por las autoridades competentes”.

Estos mismos elementos son los que tiene en cuenta el Tribunal Constitucional desde su sentencia de 14 de julio de 1981. La de 21 de julio de 2008 se refiere a la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades, añadiendo que “la circunstancia de que las demoras en el proceso hayan sido consecuencia de las deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales, o del abrumador trabajo que pesa sobre alguno de ellos, si bien pudiera eximir de responsabilidad a las personas que los integran, de ningún modo alteran la conclusión del carácter injustificado del retraso”.

Doctrina que, como dice la sentencia de Audiencia Nacional, de 20 de julio de 2012 (JT 2012, 1018), Recurso nº 800/2010: “es asimismo aplicable al procedimiento administrativo, en la medida en que la naturaleza de éste y, en definitiva, de los eventuales retrasos injustificados en la tramitación de tal proceso, permiten dicha aplicación, según el propio Tribunal Constitucional ha declarado con reiteración”.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia núm. 1730/2021 de 11 de noviembre se pronuncia al respecto, literalmente, expone que “(…) una prolongada inactividad administrativa que desborde con creces la noción “plazo razonable” que examinó la STS Pleno de 26 de octubre de 2009, recurso 585/2008, puede hacer ilusorio el principio constitucional de eficacia administrativa que proclama el art. 103.1 de la CE (RCL 1978,2836)”.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse el expediente de dependencia de la persona solicitante, mediante el dictado de la resolución sobre el reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio en intensidad correspondiente a su actual condición de gran dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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