La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/7053

Esta vez si pudo ser valorado.

El interesado exponía que en febrero de 2013 solicitó el reconocimiento de la discapacidad y pasó reconocimiento el 5 de abril de 2013 pero nunca recibió la resolución. El 24 de junio de 2016 tramitó de nuevo el grado de la discapacidad sin que le hayan contestado, ni citado para el reconocimiento.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos comunicó que presentada solicitud de reconocimiento el 21 de febrero de 2013, se le concedió un 10% de discapacidad y que, ante su solicitud de 24 de junio de 2016 de revisión por agravamiento del grado de discapacidad, tras determinar en bastanteo los técnicos la necesidad de una nueva valoración, fue citado para pasar reconocimiento en marzo de 2016.

En consecuencia, la pretensión del interesado fue satisfecha, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6272

Por fin pudo ser valorada su discapacidad, aumentándosele el grado inicial, así como el baremo por movilidad reducida.

La interesada solicitó el pasado 5 de abril de 2016 en el EVO de Cádiz, la revisión del grado de discapacidad del 39% que tiene reconocida, por agravamiento, aportando nuevos informes y teniendo reconocida también una incapacidad permanente por el INSS. Pedía nuestra ayuda ante la tardanza pues ni siquiera se le había facilitado fecha de cita para pasar por el Tribunal.

Precisaba fundamentalmente que de nuevo se le valorase la movilidad, pues conocía personas a las que sí se la habían dado y se encontraban físicamente mejor que ella, e incluso le insistían en que reclamase por no ser de justicia, ya que ella lo necesitaba, solicitando por tanto la tarjeta de aparcamiento.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, se nos comunicó que con fecha 15 de noviembre de 2016 se citó a la interesada para llevar al efecto dicha revisión. El 12 de enero de 2017 acudió al Centro siendo atendida por los técnicos quienes tras la oportuna valoración le requirieron una serie de informes que fueron aportados el 2 de febrero de 2017, dictándose el 13 de febrero resolución de revisión de grado de discapacidad en virtud de la cual se le aumentó el porcentaje de grado anteriormente reconocido, así como la puntuación correspondiente al baremo por movilidad reducida.

Puesto que la pretensión de la interesada fue satisfecha, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0625

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 15 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado reclamaba el abono de la suma adquirida como heredero de su madre fallecida, gran dependiente a la que fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que devengó atrasos por retroactividad.

La cantidad devengada por atrasos ascendió a 11.293,70 euros (principal más intereses), cuyo pago se fraccionó en cinco anualidades, de los años 2012 a 2016, ambos inclusive, sin que ninguno de los plazos hubiese sido satisfecho a la fecha del fallecimiento de la gran dependiente, producido en abril de 2012.

El promotor de la queja nos especificaba que había procedido a solicitar a la Administración el referido pago de la deuda, presentando la documentación preceptiva, sin que desde entonces le hubiera sido requerida subsanación o aportación de algún documento adicional, al encontrarse el expediente completo y, por ello, pendiente de pago.

La referida petición databa ya de hacía casi tres años, aludiendo el interesado al incumplimiento del compromiso de saldar la deuda por este concepto, asumido por la Agencia de Dependencia en el año 2015, instando, en consecuencia, el cumplimiento de la obligación administrativa sin más demora.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de abril de finales del mes de mayo de 2016, indicó que “el expediente se encuentra pendiente de resolución”, aludiendo a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia. Concluyendo que “en la actualidad se está ejecutando un plan de pagos mensuales para ir rebajando las cuantías a abonar”.

Puesto en contacto con esta Defensoría en diversas ocasiones, el promotor de la queja reiteró la persistencia del impago, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos al citado organismo Resolución en el sentido de que se dictase resolución reconociendo el derecho del peticionario y se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 11.293,70 euros, correspondientes a las anualidades de 2012 a 2016, en el mes de septiembre de 2016.

Con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0047

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 5 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su tía tenía reconocida su situación de dependencia y asignado por Resolución de 28 de agosto de 2010 el recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La dependiente falleció sin haber percibido la suma reconocida como atrasos devengados por el reconocimiento de efectos retroactivos a la prestación económica asignada, procediendo sus herederos a formalizar ante la Administración, la solicitud de abono de la cantidad adeudada, aportando los documentos correspondientes.

Hasta la fecha no habían obtenido ni respuesta ni pago, alegando que a pesar de haber aguardado durante el año 2015 a que la Administración cumpliese el compromiso de liquidación de la deuda, sobrevenido el año 2016, nada había cambiado.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de mayo de 2016, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 5.245,55 euros, correspondientes a las anualidades de 2012 a 2016, en el mes de diciembre de 2016.

En consecuencia, con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0750

Se reinicia el pago de la PECEF por traslado de Comunidad Autónoma y se abonan los atrasos.

Con fecha de 8 de septiembre se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que su hijo tenía reconocida una discapacidad y asignado un Grado III de Gran Dependencia, siendo ella su cuidadora, al tener el menor reconocido como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En enero del año 2015, la interesada y su hijo, que residían en Murcia, se trasladaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijando su domicilio en la provincia de Málaga, por lo que procedieron a gestionar debidamente la comunicación para el traslado del expediente de dependencia del menor.

En abril de 2015 la región de Murcia cesó en el abono de la prestación, al haber traslado el expediente a la Comunidad andaluza. En Andalucía, por su parte, la interesada recibió la información de que en septiembre de 2015 ya había sido recibido el expediente, si bien, le explicaron que el atraso acumulado en la Administración competente, impedía la tramitación y resolución.

Ante esta situación, la promotora de la queja manifestó no saber dónde acudir, preguntándose cómo afrontar un retraso tan importante para ofrecer a su hijo la cobertura de sus necesidades, ya que desde abril del año 2015 no percibía la prestación.

Admitida a trámite la queja y debidamente acreditada la pretensión por la interesada, esta Institución, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, acordó dirigir a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Recomendación en el sentido de que se dictase resolución acordando la revisión del programa individual de atención del dependiente, dando plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, la mencionada Delegación Territorial informó que por resolución de 13 de enero de 2017 se producía la revisión del PIA por traslado de otra comunidad autónoma, reconociendo una PECEF por cuantía de 387,64 euros y se le reconocían unos atrasos por un importe de 7.119,64 euros por el período 19/06/2015 y el 31/12/2016, quedando establecido el inicio del pago en la nómina de enero de 2017.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5653

Se concede a persona menor la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La compareciente exponía que su hijo, menor de edad, tenía reconocida una dependencia severa por Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, sin que se hubiera procedido a aprobar el recurso al que en dicho concepto tenía derecho.

Instaba por ello la asignación de recurso, destacando el número de años transcurridos.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que con fecha 14 de diciembre de 2016 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se le concedió la prestación económica.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6504

Se aprueba el PIA y se le concede el Servicio de Ayuda a Domicilio.

La compareciente exponía que en el año 2013 solicitó el reconocimiento de su dependencia, no siendo resuelta su petición hasta el año 2015, en que le fue notificada la Resolución por la que se le asignaba un Grado II. Desde entonces, no había tenido lugar la aprobación de ningún recurso, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución para que la Administración concluyera su expediente, dado que vivía con su marido de 72 años de edad y ambos precisaban ayuda.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que con fecha 12 de diciembre de 2016 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se reconoció el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio.

Habiéndose aceptado la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5868

Se aprueba el PIA de Gran Dependiente y se le asigna recurso de atención residencial.

La compareciente, en su propio nombre y en representación de su hermano, exponía que éste, de 71 años de edad, tenía reconocida una Gran Dependencia desde junio de 2015, a consecuencia de haber sufrido un ictus que le dejó postrado en cama. Dado que el dependiente carecía de mujer e hijos, fue acogido por su hermana, de 69 años y cuya salud era igualmente delicada, que, desde entonces, se ocupaba de atender todas sus necesidades.

La propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, prescribió el Servicio de Atención Residencial que ineludiblemente precisaba el afectado, ya que a su hermana cada vez le resultaba más difícil poder prestarle las atenciones necesarias.

Afirmaba la compareciente que a pesar de que había sido informada de que la plaza residencial había sido aprobada, transcurrían los meses sin que le fuese adjudicado Centro alguno, por lo que solicitaba que se resolviera este problema.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos respondió que con fecha 13 de enero de 2017 se resolvió aprobar el Programa de Atención Individual por el que se reconocía el derecho de acceso al servicio de atención residencial en una residencia de la provincia de Sevilla, como modalidad de intervención más adecuada.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/4482

Se activa la revisión del PIA, servicio de ayuda a domicilio, concediéndole las horas adecuadas al nuevo grado de Gran Dependiente.

El interesado, en nombre y representación de su padre, exponía que personado en la oficina de la Trabajadora social que le correspondía, al preguntarle por los motivos por los que aún no se les había avisado para la revisión horaria de la Dependencia, aumentada ésta al grado III desde Febrero de 2016 y comunicada a la familia desde dicho mes por parte de la Junta de Andalucía, le comentó que a pesar de haber transcurrido ya 5 meses, estaban esperando que la Junta de Andalucía reabriera el proceso para que los servicios sociales del Ayuntamiento pudieran continuar con sus actuaciones. Se lo reafirmó varias veces diciendo que era la familia la que tenía que personarse en la Delegación de Dependencia de la Junta de Andalucía para reabrir dicho proceso.

Personado en la Junta de Andalucía para tal fin, le comunicaron en la Delegación que en absoluto era necesario la reapertura de dicho proceso, que de forma automática el Ayuntamiento tenía que ofrecerles la revisión de horas al estar en grado III (Gran Dependiente), que de todas formas se solicitaba en la Junta de Andalucía la reapertura del trámite.

Así, presentó escrito en el distrito correspondiente, solicitando el aumento de horas al Grado III (Gran Dependiente), pues estaba atendido el dependiente tan sólo 3 días a la semana durante 2 horas cada uno de esos días, cuando se trataba de una persona que era dependiente las 24 horas del día.

Su pretensión era que de la manera más inmediata posible, la Delegación municipal pusiera en marcha el procedimiento oportuno para obtener el aumento de horas que le correspondía por Ley (dependiente de grado III) a un anciano de 91 años, impedido psíquica y físicamente, al cual desde hacía más de 5 meses se le había concedido el grado III de Gran Dependiente y aún no se había comenzado el trámite por faltar la reapertura del proceso, que ya había sido solicitado.

Solicitado informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos indicó que el 26 de julio de 2016 la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía reabrió el expediente en la aplicación informática Netgefys, siendo éste un paso imprescindible para la realización de una nueva propuesta PIA. Con fecha 10 de agosto de 2016 se realizó visita a domicilio por la que se elaboró nueva propuesta PIA solicitando aumento de horas de servicio de ayuda a domicilio, según se acordó con los familiares de la persona dependiente. La propuesta PIA fue validada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía el 31 de agosto de2016, dándose salida a la documentación el mismo día. Con fecha de 06 de septiembre de 2016 fue resuelto el PIA por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, con aumento de horas del Servicio de Ayuda a domicilio, pasando de 27 a 70 horas. Desde el Ayuntamiento de Sevilla se realizó visita a domicilio para preparar el alta del servicio, que daría comienzo con fecha 26 de septiembre de 2016.

En vista de lo anterior, habiéndose solucionado el asunto planteado por el interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0339

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 27 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que por resolución de 7 de febrero de 2011, a su madre, gran dependiente desde el 5 de marzo de 2010, le fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con los efectos retroactivos correspondientes, cuyo pago se aplazó en cinco anualidades (de 2012 a 2016, ambos años inclusive).

El fallecimiento de la dependiente, sin embargo, motivó que sus cinco hijos solicitaran el pago único de la deuda referida, formalizando la petición el 28 de mayo de 2012 y aportando la documentación preceptiva, subsanando la solicitud inicial el siguiente día 4 de junio del mismo año 2012.

Hasta la fecha de presentación de la queja no habían recibido el abono, por lo que reclamaban que se diera curso a la petición.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de 24 de mayo de 2016, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se reconociera el derecho de los peticionarios y se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la persona causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 12.202,60 euros, correspondiente a las anualidades de 2012 a 2016, en el mes de septiembre de 2016.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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