La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/2508

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Reclamaba la compareciente la suma pendiente por atrasos de la PECEF, devengada por su familiar dependiente ya fallecida, y que aún no había sido abonada a sus herederos.

La interesada destacaba que justificó ante la Administración el fallecimiento de la dependiente, así como que presentó la solicitud debidamente firmada de prestaciones devengadas y no percibidas, adjuntando la documentación oportuna. A pesar de lo cual no había recibido respuesta ni se le había efectuado el abono.

En respuesta a nuestra solicitud de informe, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía indicó que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la comunidad hereditaria solicitó el abono de las cantidades correspondientes y con fecha de 13 de mayo de 2016 se resolvió favorablemente dicho procedimiento, reconociéndose el derecho al cobro de la prestación económica devengada y no percibida en una cuantía total de 3.387,68 euros, habiéndose hecho efectivo en el mes de mayo de 2016.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5487 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante recortes presupuestarios y participativos, recuerda a la Consejería de Fomento y Vivienda el contenido del art. 44 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (por el que las Administraciones Públicas andaluzas deben regir sus actuaciones por los principios de eficacia, proximidad y coordinación), ante la obstaculización de la constitución de la Comisión de Seguimiento del Plan Andaluz de la Bicicleta, y ha formulado también Recomendación para que se adopten las medidas que procedan para su convocatoria. Respecto de la vía ciclista de conexión de Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra ha recomendado que se lleve a cabo con prontitud el estudio del nuevo trazado, señalando los plazos de ejecución.

ANTECEDENTES

El reclamante, con fecha 10 de Noviembre de 2015, nos exponía su disconformidad por la insuficiencia de las partidas previstas en el Proyecto de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, de cara al cumplimiento del Plan Andaluz de la Bicicleta, reseñando que dicho Plan constituye el instrumento básico para la planificación y promoción de uso de la bicicleta en Andalucía de manera integral. Aludía que el Plan incluía nuevas vías ciclistas, configurando redes a nivel urbano, metropolitano y autonómico que suman, con las vías existentes, unos 5.200 kilómetros, previendo asimismo medidas complementarias: aparcamientos, intermodalidad o programas sectoriales de apoyo (turismo, empleo, medio ambiente, educación etc.). El montante de inversión prevista alcanzaba los 421 millones de euros y destacaba su alta rentabilidad económico-social, según evaluación efectuada en el propio Plan.

El motivo de la presentación de la queja radicaba en el hecho de que, pese a los compromisos adquiridos por el Gobierno Andaluz con la aprobación de dicho Plan, el total de las inversiones previstas en el marco de los Presupuestos para la Comunidad Autónoma para construcción de "Vías ciclistas y senderos peatonales" ascendía a 17 millones de euros en los presupuestos de 2016, estando prevista una inversión global de 37 millones de euros en el horizonte de 2020. Estas cantidades, siempre según el reclamante, quedan bastante lejos del total presupuestado en el Plan Andaluz de la Bicicleta (421 millones de euros en el horizonte 2020), incluso teniendo en cuenta que una parte (minoritaria) de estos fondos deberían ser aportados por las Administraciones locales.

Para el interesado, resultaba evidente que estas previsiones presupuestarias eran insuficientes para el cumplimiento de los compromisos del Gobierno de Andalucía adquiridos en relación al Plan Andaluz de la Bicicleta y los Convenios ya firmados (o redactados y pendientes de firma) con las diferentes administraciones locales y que incluyen a las principales ciudades andaluzas. Añadía además que la cifra de 17 millones presupuestada para 2016 contrasta, por ser sensiblemente inferior, con la cifra de 33 millones presupuestada para el Plan Andaluz de la Bicicleta en los anteriores Presupuestos de 2015.

Por último, el afectado expresaba su disconformidad con que no se hubiera convocado ni la preceptiva Comisión de Seguimiento, ni tampoco el órgano de participación previsto en el Plan (la Mesa de la Bicicleta) desde hacía mas de un año, pese a que así lo había solicitado una de las federaciones andaluzas que defienden el uso de la bicicleta.

Tras la admisión a trámite de esta queja y solicitud de posicionamiento a la Consejería de Fomento y Vivienda, se nos remitió, en Diciembre de 2015, informe de la Dirección General de Infraestructuras en el que se manifestaba, en síntesis, que la inversión inicialmente prevista para el Plan Andaluz de la Bicicleta 2014-2020 (421,47 millones de euros) era demasiado optimista para el marco financiero vigente aunque, como señalaba la Consideración Tercera del Plan, el desarrollo de las inversiones que recogía siempre estuviera limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes que, efectivamente, se vieron notablemente mermadas ante el importante recorte del 68% del Programa Operativo FEDER 2014-2020, que destina a la construcción de carriles para bicicletas y caminos peatonales únicamente la cuantía de 27,8 millones. Todo ello había determinado que se destinaran a la construcción de vías ciclistas en el Proyecto de Presupuestos de Gastos de la Comunidad Autónoma para 2016 aproximadamente 16 millones de euros, reducción tan significativa que era, precisamente, lo que suscitó la formulación de la queja.

Ante estas circunstancias, la Dirección General de Infraestructuras proponía un adelantamiento de la fecha de revisión y reprogramación de las inversiones del Plan Andaluz de la Bicicleta (PAB) al año 2016, ajuste y revisión para el que se contaría con todos los organismos, asociaciones e interesados, haciendo uso de los mecanismos de información, participación y colaboración previstos en el PAB. También se proponía a la mayor brevedad posible una nueva convocatoria de la Mesa Andaluza por la Bicicleta, así como se comprometía a dar traslado a todas las partes implicadas de la necesidad de la constitución de una nueva Comisión de Seguimiento y de una nueva convocatoria de la misma en breve plazo.

A tenor de este informe y a las propuestas de la Dirección General de Infraestructuras, y ya entrados en el año 2016, interesamos que se nos mantuviera informados acerca de las subsiguientes actuaciones que se hubieran implementado por esa Consejería en orden a efectuar la anunciada revisión y reprogramación de las inversiones del Plan Andaluz de la Bicicleta contando con todos los organismos, asociaciones e interesados, así como que se nos informara de las fechas inicialmente previstas para la convocatoria de la Mesa Andaluza por la Bicicleta y la constitución de la nueva Comisión de Seguimiento del PAB. También exponíamos que resultaba urgente que estas actuaciones se llevaran a cabo a la mayor brevedad posible toda vez que, en caso contrario, podría estimarse que las posibilidades de un desarrollo adecuado del PAB, aunque fuera con una menor disponibilidad presupuestaria, habrían quedado descartadas.

La Consejería de Fomento y Vivienda nos trasladó un nuevo informe de la Dirección General de Infraestructuras afirmando remitir el informe de seguimiento del desarrollo del PAB, pero lo cierto era que el mismo no acompañaba a su escrito, lo que nos impidió entonces su debido análisis, por lo que solicitamos nuevamente su remisión.

En cuanto a la, más que conveniente, -dada la enorme diferencia sobrevenida entre el marco presupuestario previsto en el Plan Andaluz de la Bicicleta y la real disponibilidad presupuestaria- tercera convocatoria de la Comisión de Seguimiento del citado PAB, se nos indicaba que estaba pendiente de la elaboración y tramitación de la Memoria de Sostenibilidad Ambiental que debe acompañar a cada Informe de Seguimiento.

Por ello, con fecha 8 de Julio de 2016, pasado un plazo prudencial, pedimos conocer si ya había sido redactada la aludida memoria y, de ser así, que se nos indicaran las fechas aproximadas en que sucesivamente se podrían celebrar la tercera convocatoria de la Comisión de Seguimiento del PAB y de la posterior sesión segunda de la Mesa Andaluza de la Bicicleta, marco idóneo para que los miembros de la misma puedan expresar sus inquietudes y demandas sobre el desarrollo del PAB. Esto por cuanto, al no existir financiación suficiente, el Plan se iba a incumplir, de manera ostensible, respecto de sus previsiones iniciales. En la misma se podría, después de valorar la situación actual, intentar un consenso sobre cómo afrontar las prioridades en la ejecución del Plan, las posibles modificaciones de éste, el problema de la financiación, etc. En definitiva, es el foro adecuado e imprescindible para debatir y y consensuar el presente y el futuro del Plan Andaluz de la Bicicleta.

La última respuesta fue recibida en Enero de 2017. En síntesis, se nos indicaba que la segunda Comisión de Seguimiento del Plan se celebró el pasado 11 de Abril de 2016, cuyo informe de seguimiento nos fue remitido reseñando las actuaciones ejecutadas y el montante de la inversión efectuada en coherencia con el nuevo marco operativo FEDER para Andalucía 2014-2020, que implica una sensible disminución del montante de las inversiones en vías ciclistas en relación al marco operativo anterior, en el que se elaboró y aprobaron las importantes inversiones, ahora reducidas notablemente, del Plan Andaluz de la Bicicleta.

Se añadía que, según el apartado 8 del Plan, con cada informe de seguimiento debía elaborarse una Memoria de Sostenibilidad Ambiental. Esta memoria debía ser redactada por una Comisión de Seguimiento Ambiental aún no constituida, y estábamos en 2017, procediendo a continuación a la tercera convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Plan para, posteriormente, convocar la Mesa Andaluza por la Bicicleta.

En definitiva, se señalaba por la Dirección General de Infraestructuras que, como paso previo a la convocatoria de una tercera convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Plan, se debería elaborar y ratificar la Memoria de Sostenibilidad Ambiental, pero el caso era que la misma debía ser elaborada por la Comisión de Seguimiento Ambiental que, por razones que desconocíamos y en claro incumplimiento del Plan aún, a aquella fecha, no se encontraba constituida. Se añadía también que la convocatoria de la Mesa Andaluza por la Bicicleta no procedería hasta la tercera Comisión de Seguimiento.

Por último, en cuanto a la vía ciclista de conexión de Dos Hermanas con Alcalá de Guadaíra se reconocía que había sido descartada su ejecución en el curso de las obras de duplicación de calzada y adecuación funcional de la carretera A-392 y se anunciaba el estudio de un nuevo trazado, aunque no se nos adelantaban ni plazos, ni compromiso financiero alguno para tales obras.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- El Plan Andaluz de la Bicicleta, como señalaba el propio Decreto 9/2014, de 21 de Enero, por el que se aprobó el mismo, lo definía como un documento estratégico de primer orden que contribuirá desde este medio de transporte a los objetivos ambientales y territoriales que tiene planteados la Comunidad Autónoma Andaluza en el marco de la sostenibilidad ambiental y energética y de lucha contra el cambio climático. Por ello, se reseñaba que estaba llamado a tener una especial relevancia en el conjunto de las políticas de la Junta de Andalucía, tanto por el esfuerzo inversor que supone como por su incidencia en la articulación de Andalucía a escala urbana, metropolitana y autonómica.

Este esfuerzo inversor se ha visto tan notablemente mermado que, como sostienen las asociaciones que representa el reclamante, resultan completamente insuficientes para alcanzar los objetivos que inicialmente recogía el citado Plan.

SEGUNDA.- No cabe desconocer que la acusada crisis económica por la que ha atravesado nuestra nación, ha exigido un replanteamiento de las inversiones previstas y priorizar necesariamente la implementación de políticas sectoriales destinadas, al menos, a sostener los servicios públicos básicos y las demandas sociales más inmediatas.

Sin embargo, ello hubiera exigido reelaborar con realismo, eficacia, celeridad y proporcionalidad, las políticas a desarrollar, de forma que planes tan relevantes y con tanta incidencia, en los derechos a un medio ambiente adecuado y a la protección de salud, como el Plan Andaluz de la Bicicleta, se hubieran adecuado al nuevo escenario económico intentando priorizar aquellas actuaciones de mayor interés. En todo caso, creemos que, a la hora de abordar recortes en las políticas sectoriales por el grave impacto de la crisis y poder garantizar la continuidad coherente de éstas, se debe mantener un criterio de proporcionalidad que impida que se debiliten los objetivos de las políticas sectoriales que, en la práctica, resultan gravemente afectados.

TERCERA.- Pero ello no ha sido posible porque, con todo el respeto, se ha optado por defender que seguían vigentes, al menos de forma parcial, los ambiciosos objetivos iniciales, cuando la dotación presupuestaria es totalmente insuficiente para ello y cuando los órganos de seguimiento, que hubieran debido reorientar los objetivos del plan, y que estaban previstos por el Decreto 9/2014, han resultado totalmente inoperantes. Y es que resulta chocante que se nos diga que no se puede convocar la tercera comisión de seguimiento porque, como requisito previo, se debería elaborar una memoria de sostenibilidad ambiental que debe realizar una Comisión de Seguimiento Ambiental que, curiosamente, no ha sido constituida. ¿Por qué no se ha constituido?, nos preguntamos, sabiendo que la memoria es un requisito ineludible para los pasos siguientes. Esta Comisión de Seguimiento Ambiental debería estar compuesta de forma paritaria por esa Consejería de Fomento y Vivienda y la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Pues bien, han pasado tres años desde la aprobación del Plan y, a pesar de asignársele unas funciones fundamentales, continúa sin estar formalmente constituida.

Pero, además, como no se elabora la memoria de sostenibilidad ambiental, al no estar constituida la Comisión de Seguimiento Ambiental y ello desaconseja la tercera comisión de seguimiento del Plan, se concluye asimismo que tampoco procede la convocatoria de la Mesa Andaluza de la Bicicleta, órgano o foro encargado de la canalización de la participación social a favor del conocimiento y desarrollo de las políticas a favor de la bicicleta y, en particular, del propio plan. Es decir, se incumple el plan por problemas de financiación, sin que tengamos una información clara de si en los “recortes” se ha mantenido un criterio de proporcionalidad en relación con otros objetivos de la Consejería, que han podido resultar, también, afectados por la crisis pero en menor medida. Pero es que, además, no se dan los pasos necesarios e imprescindibles para que este problema, extraordinariamente grave, se aborde con rigor, se discutan las alternativas y se fijen, de manera consensuada, los objetivos a conseguir.

CUARTA.- A tenor de la anteriores consideraciones debemos concluir que la actual situación de paralización del seguimiento adecuado del Plan Andaluz de la Bicicleta puede suponer un claro incumplimiento del artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que obliga a todas las Administraciones andaluzas a que, en sus actuaciones, se rijan por los principios de eficacia, proximidad y coordinación.

Los propios informes-memoria que pretende garantizar el “buen hacer” en la ejecución del Plan de la Bicicleta y los órganos de seguimiento y participación que son una garantía para el control de la eficacia del Plan y facilitar la participación democrática en el mismo se convierten en un obstáculo para que se impulse el seguimiento y la ejecución del Plan, cuando en realidad la causa de que no se convoquen tales órganos tiene su raíz en la propia Junta de Andalucía, cualquiera que sean los órganos que deben impulsar de oficio las mismas. La situación es insostenible y resta credibilidad al compromiso de la Administración Autonómica en la apuesta por impulsar un amplio desarrollo de los itinerarios destinados al uso de la bicicleta, que choca frontalmente con la agenda pública que, aparentemente, ha asumido la Consejería en relación con el apoyo a este medio de transporte limpio y saludable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que obliga a todas las Administraciones andaluzas a que, en sus actuaciones, se rijan por los principios de eficacia, proximidad y coordinación, toda vez que cualquiera que sea el órgano que debe tener la iniciativa de impulsar la redacción de la Memoria de Sostenibilidad Ambiental es claro que no está ejerciendo su competencia, impidiendo que la Comisión de Seguimiento del Plan pueda proceder a su valoración. Comisión de la que es Presidente, de acuerdo con el art. 4 del Decreto 9/2014, de 21 de Enero, Vd. como Viceconsejero de Fomento y Vivienda, formando parte como titulares la Dirección General de Infraestructuras y la Dirección General de Movilidad, entre otras.

Además, la actuación de esta Comisión es imprescindible no sólo por cuestiones de índole jurídico formal en el procedimiento, a los efectos antes mencionados, sino también de acuerdo con el art. 4.6 de esta norma, que tiene el siguiente tenor literal: «Corresponde a la Comisión de Seguimiento informar de las actualizaciones y los informes de seguimiento del Plan». Es, pues, un órgano de control que tiene encomendada una función de gran trascendencia en la supervisión de la ejecución del Plan.

Dicho de otra manera, la pasividad en la elaboración de ese informe está obstaculizando que la Comisión, de la que forman parte los mencionados órganos de esa Consejería, realice el informe de seguimiento al que se refiere el aptdo. 8 del Plan Andaluz de la Bicicleta.

RECOMENDACIÓN 1 para que se adopten las medidas que procedan para que, desde esa Consejería, se impulsen las actuaciones necesarias a fin de que, una vez que se elabore el mencionado informe, se pueda convocar la Comisión de Seguimiento y someter el documento que resulte a la Mesa de la Bicicleta, dando la posibilidad de que, con total transparencia, se conozca la situación en la que se encuentra la ejecución del Plan, las incidencias ambientales que, en su caso, se han producido y se valore, a ser posible de forma consensuada, cómo se va a abordar la ejecución del Plan de la Bicicleta.

RECOMENDACIÓN 2 de que, con respecto a la vía ciclista de conexión de Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra, se lleve a cabo con prontitud el estudio de nuevo trazado que se anuncia, señalando los plazos en que, a tenor del mismo, podría iniciarse la ejecución de esta infraestructura que se iba a realizar en el curso de las obras de duplicación de calzada y adecuación funcional de la carretera A-392, lo que ha quedado descartado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/7053

Esta vez si pudo ser valorado.

El interesado exponía que en febrero de 2013 solicitó el reconocimiento de la discapacidad y pasó reconocimiento el 5 de abril de 2013 pero nunca recibió la resolución. El 24 de junio de 2016 tramitó de nuevo el grado de la discapacidad sin que le hayan contestado, ni citado para el reconocimiento.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos comunicó que presentada solicitud de reconocimiento el 21 de febrero de 2013, se le concedió un 10% de discapacidad y que, ante su solicitud de 24 de junio de 2016 de revisión por agravamiento del grado de discapacidad, tras determinar en bastanteo los técnicos la necesidad de una nueva valoración, fue citado para pasar reconocimiento en marzo de 2016.

En consecuencia, la pretensión del interesado fue satisfecha, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6272

Por fin pudo ser valorada su discapacidad, aumentándosele el grado inicial, así como el baremo por movilidad reducida.

La interesada solicitó el pasado 5 de abril de 2016 en el EVO de Cádiz, la revisión del grado de discapacidad del 39% que tiene reconocida, por agravamiento, aportando nuevos informes y teniendo reconocida también una incapacidad permanente por el INSS. Pedía nuestra ayuda ante la tardanza pues ni siquiera se le había facilitado fecha de cita para pasar por el Tribunal.

Precisaba fundamentalmente que de nuevo se le valorase la movilidad, pues conocía personas a las que sí se la habían dado y se encontraban físicamente mejor que ella, e incluso le insistían en que reclamase por no ser de justicia, ya que ella lo necesitaba, solicitando por tanto la tarjeta de aparcamiento.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, se nos comunicó que con fecha 15 de noviembre de 2016 se citó a la interesada para llevar al efecto dicha revisión. El 12 de enero de 2017 acudió al Centro siendo atendida por los técnicos quienes tras la oportuna valoración le requirieron una serie de informes que fueron aportados el 2 de febrero de 2017, dictándose el 13 de febrero resolución de revisión de grado de discapacidad en virtud de la cual se le aumentó el porcentaje de grado anteriormente reconocido, así como la puntuación correspondiente al baremo por movilidad reducida.

Puesto que la pretensión de la interesada fue satisfecha, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0625

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 15 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado reclamaba el abono de la suma adquirida como heredero de su madre fallecida, gran dependiente a la que fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que devengó atrasos por retroactividad.

La cantidad devengada por atrasos ascendió a 11.293,70 euros (principal más intereses), cuyo pago se fraccionó en cinco anualidades, de los años 2012 a 2016, ambos inclusive, sin que ninguno de los plazos hubiese sido satisfecho a la fecha del fallecimiento de la gran dependiente, producido en abril de 2012.

El promotor de la queja nos especificaba que había procedido a solicitar a la Administración el referido pago de la deuda, presentando la documentación preceptiva, sin que desde entonces le hubiera sido requerida subsanación o aportación de algún documento adicional, al encontrarse el expediente completo y, por ello, pendiente de pago.

La referida petición databa ya de hacía casi tres años, aludiendo el interesado al incumplimiento del compromiso de saldar la deuda por este concepto, asumido por la Agencia de Dependencia en el año 2015, instando, en consecuencia, el cumplimiento de la obligación administrativa sin más demora.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de abril de finales del mes de mayo de 2016, indicó que “el expediente se encuentra pendiente de resolución”, aludiendo a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia. Concluyendo que “en la actualidad se está ejecutando un plan de pagos mensuales para ir rebajando las cuantías a abonar”.

Puesto en contacto con esta Defensoría en diversas ocasiones, el promotor de la queja reiteró la persistencia del impago, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos al citado organismo Resolución en el sentido de que se dictase resolución reconociendo el derecho del peticionario y se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 11.293,70 euros, correspondientes a las anualidades de 2012 a 2016, en el mes de septiembre de 2016.

Con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0047

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 5 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su tía tenía reconocida su situación de dependencia y asignado por Resolución de 28 de agosto de 2010 el recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La dependiente falleció sin haber percibido la suma reconocida como atrasos devengados por el reconocimiento de efectos retroactivos a la prestación económica asignada, procediendo sus herederos a formalizar ante la Administración, la solicitud de abono de la cantidad adeudada, aportando los documentos correspondientes.

Hasta la fecha no habían obtenido ni respuesta ni pago, alegando que a pesar de haber aguardado durante el año 2015 a que la Administración cumpliese el compromiso de liquidación de la deuda, sobrevenido el año 2016, nada había cambiado.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de mayo de 2016, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 5.245,55 euros, correspondientes a las anualidades de 2012 a 2016, en el mes de diciembre de 2016.

En consecuencia, con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0750

Se reinicia el pago de la PECEF por traslado de Comunidad Autónoma y se abonan los atrasos.

Con fecha de 8 de septiembre se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que su hijo tenía reconocida una discapacidad y asignado un Grado III de Gran Dependencia, siendo ella su cuidadora, al tener el menor reconocido como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En enero del año 2015, la interesada y su hijo, que residían en Murcia, se trasladaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijando su domicilio en la provincia de Málaga, por lo que procedieron a gestionar debidamente la comunicación para el traslado del expediente de dependencia del menor.

En abril de 2015 la región de Murcia cesó en el abono de la prestación, al haber traslado el expediente a la Comunidad andaluza. En Andalucía, por su parte, la interesada recibió la información de que en septiembre de 2015 ya había sido recibido el expediente, si bien, le explicaron que el atraso acumulado en la Administración competente, impedía la tramitación y resolución.

Ante esta situación, la promotora de la queja manifestó no saber dónde acudir, preguntándose cómo afrontar un retraso tan importante para ofrecer a su hijo la cobertura de sus necesidades, ya que desde abril del año 2015 no percibía la prestación.

Admitida a trámite la queja y debidamente acreditada la pretensión por la interesada, esta Institución, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, acordó dirigir a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Recomendación en el sentido de que se dictase resolución acordando la revisión del programa individual de atención del dependiente, dando plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, la mencionada Delegación Territorial informó que por resolución de 13 de enero de 2017 se producía la revisión del PIA por traslado de otra comunidad autónoma, reconociendo una PECEF por cuantía de 387,64 euros y se le reconocían unos atrasos por un importe de 7.119,64 euros por el período 19/06/2015 y el 31/12/2016, quedando establecido el inicio del pago en la nómina de enero de 2017.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5653

Se concede a persona menor la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La compareciente exponía que su hijo, menor de edad, tenía reconocida una dependencia severa por Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, sin que se hubiera procedido a aprobar el recurso al que en dicho concepto tenía derecho.

Instaba por ello la asignación de recurso, destacando el número de años transcurridos.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que con fecha 14 de diciembre de 2016 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se le concedió la prestación económica.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6504

Se aprueba el PIA y se le concede el Servicio de Ayuda a Domicilio.

La compareciente exponía que en el año 2013 solicitó el reconocimiento de su dependencia, no siendo resuelta su petición hasta el año 2015, en que le fue notificada la Resolución por la que se le asignaba un Grado II. Desde entonces, no había tenido lugar la aprobación de ningún recurso, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución para que la Administración concluyera su expediente, dado que vivía con su marido de 72 años de edad y ambos precisaban ayuda.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que con fecha 12 de diciembre de 2016 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se reconoció el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio.

Habiéndose aceptado la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5868

Se aprueba el PIA de Gran Dependiente y se le asigna recurso de atención residencial.

La compareciente, en su propio nombre y en representación de su hermano, exponía que éste, de 71 años de edad, tenía reconocida una Gran Dependencia desde junio de 2015, a consecuencia de haber sufrido un ictus que le dejó postrado en cama. Dado que el dependiente carecía de mujer e hijos, fue acogido por su hermana, de 69 años y cuya salud era igualmente delicada, que, desde entonces, se ocupaba de atender todas sus necesidades.

La propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, prescribió el Servicio de Atención Residencial que ineludiblemente precisaba el afectado, ya que a su hermana cada vez le resultaba más difícil poder prestarle las atenciones necesarias.

Afirmaba la compareciente que a pesar de que había sido informada de que la plaza residencial había sido aprobada, transcurrían los meses sin que le fuese adjudicado Centro alguno, por lo que solicitaba que se resolviera este problema.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos respondió que con fecha 13 de enero de 2017 se resolvió aprobar el Programa de Atención Individual por el que se reconocía el derecho de acceso al servicio de atención residencial en una residencia de la provincia de Sevilla, como modalidad de intervención más adecuada.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías