La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/2485

El interesado nos da cuenta de su itinerario asistencial, que comenzó a raíz de fuertes dolores lumbares en 2014, hasta que después de ser visto en consulta de traumatología y sometido a diversas pruebas, le diagnostican espondilodiscitis, y le remiten a la unidad de columna de ese centro.

Después de una confusión en torno a quién correspondía llevar a cabo la citación (hospital o centro de especialidades), y permaneciendo a la espera todo el tiempo, teniendo que soportar mareos, inestabilidad, insomnio, falta de apetito, cansancio, dolores, malestar, y pérdida de 12 kilos de peso, lo que le han llevado reiteradamente a urgencias, por fin le citan para el 25 de marzo de 2016.

Ahora bien, cuando le atiende el especialista en la unidad de columna le dice que la derivación efectuada para la misma es errónea, pues debe ser visto con urgencia en la unidad de infecciosos, indicándole de paso la práctica de una nueva RMN; por presuponer que el tiempo transcurrido ha provocado un incremento del daño, y todo ello sin perjuicio, tal y como pone en el informe clínico, de que no pueda descartarse la cirugía una vez se cure la infección y en relación con las secuelas de discopatía lumbar con dolor no controlado con medicación.

El interesado manifiesta que a día de hoy sigue esperando la cita y padeciendo una enfermedad muy grave.

Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa de que tras las consultas de revisión, en fecha 20 de julio de 2016 fue incluido en Lista de Espera Quirúrgica par el procedimiento “Fusión lumbar y lumbosacra técnica posterior”. El proceso quirúrgico del paciente está recogido en el Anexo I del Decreto 209-2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, de 180 días. Por lo que se seguirán los habituales criterios clínicos y de inclusión en el Registro de Demanda Quirúrgica. Asimismo, el paciente tiene una revisión en la unidad de columna para el día 01-02-2017.

A la vista de la información recibida se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/3197

La Administración informa que al comienzo del curso escolar 2017/2018 se llevará a efecto la revisión extraordinaria del dictamen de escolarización del alumno en el menor tiempo posible.

La persona interesada exponía que había solicitado la modificación del dictamen de escolarización de su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en un centro de la provincia de Sevilla sin que se hubiera accedido a su pretensión.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3764 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada información sobre la supuesta intervención sobre un retablo de la Iglesia del Corpus Christi de Granada sin las debidas autorizaciones.

Esa Delegación nos ha remitido informe.

A la vista de la información recibida, entendemos que la Administración cultural ha actuado en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas promoviendo la sujeción de estas intervenciones a los procesos previstos en la normativa específica, una vez acreditado que tales intervenciones carecían de proyecto previo y autorización formal.

Dados los compromisos indicados, y la suspensión decretada para reconducir los trabajos a los controles y verificaciones que la normativa exige, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas que garanticen y protejan la riqueza patrimonial y cultural de Andalucía.

11-08-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Suspensión de restauración de un retablo sin disponer de la autorización de Cultura.

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada información sobre la supuesta intervención sobre un retablo de la Iglesia del Corpus Christi de Granada sin las debidas autorizaciones.

28-09-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación de la presente queja de oficio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz solicitó a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada información sobre la supuesta intervención sobre un retablo de la Iglesia del Corpus Christi de Granada sin las debidas autorizaciones.

Esa Delegación nos ha remitido informe en el que, entre otras consideraciones, nos indica que:

“Al no tener constancia en esta Delegación de dicha actuación, con fecha 20 de junio de 2017, se realiza visita de inspección y se comprueba que se está llevando a cabo la restauración del citado retablo y que la intervención esta finalizando, todo ello sin la correspondiente autorización. Por ello, con fecha 22 de junio de 2017, se dicta propuesta de resolución de paralización de dichas obras por el Jefe de Servicio de Bienes Culturales.

Actualmente la citada intervención se encuentra paralizada en espera de la presentación para su valoración de un proyecto de legalización.

Responsabilidad del titular del retablo viene recogida en la ley 14/2007 de 26 de noviembre de 2007, destacar el art. 14. Obligaciones de las personas titulares, en concreto:

Art. 14.1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

El protocolo a seguir para la realización de una labor restauradoras sobre una obra de arte declarada Bien de Interés Cultural, es la siguiente:

En primer lugar el propietario, poseedor o titular de la obra de arte que desea intervenir sobre ella, solicita a esta Delegación Territorial autorización para realizar la actuación, la cual ha de ir acompañada del correspondiente proyecto de conservación, firmado por técnico competente en la materia, (art. 21 y 22 de la citada ley). Dicho proyecto es estudiado e informado por la Comisión Provincial de Patrimonio.

Una vez obtenida la autorización y comenzada la intervención, y según necesidad, se realiza la visita de inspección por técnicos de esta Delegación para comprobar la adecuación de los tratamientos al proyecto y a la obra. Finalmente, al término de las intervenciones se ha de presentar en esta Delegación Territorial Informe final sobre la ejecución de las mismas.

Comunicar que con fecha 6 de julio de 2017, se recibe en esta Delegación Territorial “informe técnico de restauración” elaborado por el Departamento de Restauración de la Archidiócesis de Granada, firmado por la Directora del citado departamento, y proyecto de asunto “Retablo de Ntro. Padre Jesús del Rescate, estado de conservación, proyecto de restauración y presupuesto”, firmado por un restaurador de obras de arte que ha llevado la ejecución de la intervención. Ninguno de los documentos constituye un proyecto de legalización. Por ello, y con fecha de registro de salida 25 de julio de 2017, remite escrito al Arzobispado de Granada informando que para proceder a retirar la paralización es necesario la presentación de un proyecto de legalización, punto en el que nos encontramos actualmente”.

A la vista de las anteriores informaciones, entendemos que la Administración cultural ha actuado en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas promoviendo la sujeción de estas intervenciones a los procesos previstos en la normativa específica, una vez acreditado que tales intervenciones carecían de proyecto previo y autorización formal.

Dados los compromisos indicados, y la suspensión decretada para reconducir los trabajos a los controles y verificaciones que la normativa exige, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar en adelante las acciones de seguimiento que el caso aconseje velando por las medidas que garanticen y protejan la riqueza patrimonial y cultural de Andalucía.

 

Queja número 17/3109

Giahsa accede a rectificar una factura que registra un consumo excesivo de agua al apreciar la existencia de una duda razonable respecto de su importe y en beneficio del usuario.

La parte promotora de la queja manifestaba su disconformidad con la factura de agua girada por Giahsa, de fecha 23/01/2017, por importe de 914,43 euros, que registra un consumo bimestral de 244m3.

Manifestaba que había presentado reclamación ante la empresa alegando que se trata de un error del contador, con más de 30 años de antigüedad, y que no existía avería que justifique dicho consumo. Además en la vivienda sólo reside su madre, de 86 años, y a veces incluso pasa temporadas fuera, por lo que no ha podido realizar dicho consumo de agua, tal como refleja su histórico de consumo.

En respuesta a su reclamación Giahsa le contestaba que el contador se remitió a VEIASA y se había detectado un error positivo de 001,30% superior al autorizado, pero sólo suponía la reducción de dicha factura en 15 euros.

Interesados ante la empresa afectada, recibimos informe indicando que en el origen de las actuaciones se produjo un cruce de datos que, una vez revisado, constituye razón suficiente para que, ante la duda razonable y en beneficio del usuario, consideren de justicia modificar su criterio inicial y darle la razón.

Por ello van a proceder a anular la factura reclamada y asumir el coste de la verificación oficial, emitiendo una nueva factura por un importe similar al consumo histórico del mismo periodo reclamado.

Dado que el asunto planteado se encuentra solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/1702

Organismos de la Administración sanitaria coordinan actuaciones para mejorar la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Complejo Hospitalario Universitario de Granada recomendando que contacte con el Servicio de Aseguramiento y Riesgos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, para clarificar las solicitudes de remisión de historias clínicas e informes médicos que estén pendientes, y se comprometa a dar respuesta inmediata a las mismas, y a respetar en el futuro el plazo de un mes previsto para este cometido en la Resolución 39/2010, de 27 de enero.

Por otro lado, recomendaba a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud que tras la revisión de los expedientes de responsabilidad patrimonial en trámite que se encuentran pendientes de recibir documentación del Complejo hospitalario universitario de Granada, se comunique a este último un listado de los mismos, instándole a su inmediata cumplimentación.

Recibido informes al efecto, nos indican las Administraciones interpeladas la aceptación de las recomendaciones formuladas por esta Institución.

Queja número 16/3546

Previsiones de establecimiento de Sede Electrónica para la gestión de expedientes en el ámbito tributario de Andalucía.

La parte promotora de la queja expone las diversas vicisitudes que ha padecido tras la tramitación de un procedimiento de gestión tributaria y gestión de cobro por el ISD encomendada a Patronato de Recaudación Provincial, incluyendo en su escrito diversas propuestas profesionales de mejora de tales procedimientos, como las siguientes:

Mejora de las liquidaciones, tanto a nivel técnico como informativo y expositivo , que se realizan en las oficinas de las Gerencias Provinciales y en las Oficinas Liquidadoras, eliminando o minorando o modificando en donde sea necesario los convenios existentes con los Liquidadores.

Evitando con ello reclamaciones sobre liquidaciones que se dan por buenas porque vienen de la Administración hasta los Tribunales.

Mejora en la devolución de los perjuicios causados tras la estimación del procedimiento, generando de oficio la devolución a la espera de conocer (si no se conoce previamente) la cuenta bancaria de devolución.

Así como coordinación entre el momento de pago con el cálculo de intereses, lo que al día de hoy es perfectamente realizable ya que estando aprobada la resolución correspondiente a falta del cálculo de los intereses, que no deja de ser una cuestión automática o automatizable en relación a la fecha de pago.

Habilitación, en caso de pedirlo el ciudadano, del expediente electrónico con consulta online.

Interesados ante la Administración tributaria, se recibe al efecto informe en el que se indica respecto a los correlativos anteriores, que la ATA cuenta con diversos programas estratégicos que incluyen mejoras en el ámbito de calidad en la gestión tributaria, actuaciones administrativas y procedimientos, e igualmente para tratar de homogeneizar los criterios interpretativos de normas en la materia, habiendo aprobado la adaptación de modelos de resoluciones y liquidaciones, así como plantillas de procedimientos tributarios; en el ámbito de recursos humanos se organizan e imparten y organizan cursos de formación.

Respecto a la litigiosidad en vía de recurso y mediante la interposición de reclamaciones económico administrativas , se trata del ejercicio de derechos de los administrados , que tratan de agotar las vías de impugnación de los actos que se les notifican, en la mayoría de ocasiones debidamente motivados y fundamentados, pero que pueden incurrir en errores a veces, lo que se trata de evitar en vía de recurso, ahora bien es muy frecuente que los contribuyentes recurran a la formulación de reclamaciones ante los Tribunales económicos, respaldando en un alto porcentaje de ocasiones las resoluciones de los mismos (50,55 %) las resoluciones de la ATA.

Con relación a los convenios con los Liquidadores se nos informaba por la ATA que se habían ido introduciendo durante los últimos años modificaciones al Convenio de 1999, mejorando la gestión y la calidad del trabajo que les encomienda la ATA.

En otro orden de cuestiones, y en relación con la introducción de mejoras de coordinación entre las devoluciones de ingresos indebidos y los intereses derivados de las mismas, la Agencia nos comunicaba que la configuración de pagos a nivel centralizado en la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, hace imposible a la ATA el conocer la fecha en la que materialmente se va a producir el pago; ahora bien, debería el promovente de la queja tener en cuenta que los intereses de demora de una devolución tributaria, por imperativo legal, se calculan a la fecha de ordenación del pago, con independencia de cuando se ejecute este materialmente.

Finalmente y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos indicaba la ATA que junto con la Dirección General de Política digital de la Consejería, se estaba trabajando para implantar la Sede Electrónica y en el tratamiento y gestión electrónicos de los expedientes en materia tributaria y su consulta online.

Queja número 16/0585

La Administración informa que en los próximos días se va a contratar la obra de la escaleras de evacuación, dotando a los dos edificios del centro de una nueva salida de emergencia.

Una vez contratada la obra y obtenidos todos los permisos necesarios del Ayuntamiento, el plazo estimado de duración de la misma será de una dos meses aproximadamente.

La persona interesada, Presidenta de un AMPA de un Centro de Educación pública rural exponía, hace un año, el malestar y preocupación, por las carencias y deficiencias que sufría el centro docente. Según nos señalaba, éste fue construido en 1985 con diez aulas, las que se aumentaron en ocho más en una reforma que se llevó a cabo en 1990, pero desde este última fecha el inmueble no había sido objeto de intervención alguna en sus infraestructuras, de modo que, a pesar de que su mantenimiento y conservación habían sido aceptables, ya resultaba necesario proceder a llevar a cabo determinadas actuaciones para subsanar todas las deficiencias y carencias existentes.

Se referían con especial preocupación a la inexistencia de medidas de seguridad, no contando con ninguna salida de emergencia o evacuación.

Por esta razón, consideraba necesarias intervenciones que llevaban reivindicando desde hacía años sin recibir ninguna respuesta.

En respuesta a nuestra solicitud de información, desde la Administración se indicó que, en relación con la inexistencia de medidas de seguridad, se había comprobado que el centro cuenta con un Plan de Autoprotección o Emergencias elaborado en el curso 2009-2010 y actualizado en el curso 2012-2013 y un Coordinador de dicho plan. Se añadía, así mismo, que desde 2013 se habían realizado 8 simulacros.

Por su parte, también se indicaba en el informe que tanto por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, como por la Gerencia Provincial del actual APAEF, se habían realizado estudios sobre las necesidades de reforma del centro en materia de salidas de emergencias y de otras infraestructuras, siendo elevados a la Dirección General de Planificación y Centros para que valorara a la hora de planificar la programación de obras, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Esta información se trasladó a las personas afectadas para que, visto su contenido, formularan cuantas alegaciones y consideraciones tuvieran por convenientes, enviándonos en respuesta un escrito en el que comunicaban que, si bien no habían recibido información alguna al respecto de lo que nos habían interesado, al menos habían conseguido que la persona titular de la Administración se comprometiera a realizar una visita personal al centro docente para, in situ, conocer la situación.

Esperado un tiempo prudencial para que dicha visita pudiera producirse, volvimos a dirigirnos al AMPA solicitando que nos informara de si efectivamente la visita se había producido y, en su caso, si se había llegado a conclusiones concretas sobre las intervenciones a realizar en el centro, siendo la respuesta, ya encontrándonos en el mes de abril de 2017, que dicha visita no se ha realizado, por lo que la situación es idéntica a la de hace un año.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló las siguiente

RECOMENDACIÓN

Que por parte de la Delegación Territorial se proceda a dar las instrucciones oportunas en orden a la adopción de las medidas presupuestarias necesarias para que de manera urgente se proceda a programar y realizar las obras requeridas para dotar al centro docente de las salidas de emergencias y evacuación necesarias, así como para la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes.

Ver Resolución del DMA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/4986 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En su día esta Institución promovió una actuación de oficio en relación con los problemas que presentaba la sede judicial de Lucena (Córdoba) en particular por los problemas de accesibilidad que presentaban dichas instalaciones.

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Justicia en Interior de fecha 4 de diciembre de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado.

A la vista de estas informaciones hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de la sede judicial de Lucena y a procurar el normal funcionamiento de los servicios desarrollados en estas dependencias.

Confiamos, en los términos comprometidos, que se desarrollen las actuaciones necesarias para dotar a la ciudad de Lucena de la sede judicial acorde con la exigencias de accesibilidad y funcionalidad exigidas. En todo caso, mantendremos nuestro interés por la situación desplegando las actuaciones necesarias para alcanzar el resultado final anunciado.

28-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento de las deficiencias de las instalaciones en las que se ubica la sede judicial de Lucena (Córdoba). En concreto se manifiestan serias dificultades de acceso que presenta el edificio en que se ubican los Juzgados Mixtos nº 1, nº 2 y nº 3 y sus servicios anexos de esta localidad de la sub-bética.

Ciertamente, los requisitos de los edificios dedicados al servicio público y de atención ciudadana han de ser respetuosos con la accesibilidad y, en su caso, cumplir con las normas de supresión de barreras arquitectónicas. Hemos de significar igualmente la larga trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz en promover un efectivo respeto a las normas de accesibilidad para las personas con movilidad reducida, como ejemplos concretos de integración y respeto a los principios constitucionales y estatutarios de igualdad y no discriminación, al igual que de promoción para el efectivo acceso a los derechos y libertades, en especial de aquellas personas que ostentan singulares condicionantes físicos o dificultades sensoriales.

En circunstancias concretas que vienen dadas por el destino específico de estos servicios, cualquier traba de accesibilidad implica un detrimento singular en el normal uso de cualquier persona. A la vista de los servicios prestados en tales dependencias de carácter judicial, nos encontramos sin duda con un caso de especial relevancia a la hora de permitir un acceso y uso garantizado para todas las personas más allá de las condiciones de movilidad que presenten.

Según se relata en informaciones publicadas “Este inmueble necesitaba una reforma y una ampliación para mejorar sus condiciones de uso. Tras analizar las posibilidades reales de estas instalaciones y la inversión necesaria, la Consejería optó por construir un equipamiento judicial de nueva planta y dada la imposibilidad de acometer esta infraestructura por su elevado coste, se optó por ubicar los tres juzgados de primera instancia e instrucción y otros servicios anexos, en un inmueble en alquiler, en la calle San Pedro”.

También se han publicitado varios proyectos para dotar de una nueva instalación construida de manera expresa para servir de sede judicial en la localidad. En todo caso, preocupa la situación cotidiana a la hora de facilitar los importantes servicios que tienen asignados estos Juzgados de Lucena para el conjunto de la población y su demarcación.

Para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sede judicial lucentina en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias, se propone incoar queja de oficio prevista en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. A tal fin, se considera oportuno dirigir escritos de petición de información a la Consejería de Justicia e Interior, así como al Ayuntamiento de Lucena, solicitando su criterio en orden a:

– la ubicación descriptiva de la sede judicial de Lucena (Córdoba)

– datos de accesibilidad de las dependencias.

– valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad.

– proyectos o programas, en su caso, en relación con la adaptación del edificio.

– planes o programas sobre la ubicación futura de la sede judicial u otras dependencias judiciales en el municipio.

– posibles quejas o reclamaciones que se hubieran producido por la accesibilidad de estas dependencias.

25-01-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En su día esta Institución promovió una actuación de oficio en relación con los problemas que presentaba la sede judicial de Lucena (Córdoba) en particular por los problemas de accesibilidad que presentaban dichas instalaciones. 

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Justicia en Interior de fecha 4 de diciembre de 2017, con referencia Viceconsejería/CoorVice, relativo al expediente arriba indicado. Del informe destacamos que:

Respecto al acceso al edificio, existe un ligero desnivel de 22 cm. Entre el inmueble y la vía pública, que siendo estructural tampoco ha sido posible resolver, y para paliar dicho defecto se dispone una rampa móvil antideslizante construida al efecto, para ser utilizada en caso de necesidad.

Ambas limitaciones de accesibilidad, que nunca se han considerado como graves, han sido convenientemente estudiadas y no pueden salvarse con inversión, los servicios técnicos no han podido plantear una actuación inversora para salvar las limitaciones al 100% motivo por el cual no se han podido ejecutar. Hasta que la sede actual no sea abandonada, no se podrán resolver plenamente los problemas de accesibilidad.

Actualmente, la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas mantiene contactos con el Ayuntamiento para buscar alternativas a la ubicación de la sede judicial de Lucena, y se están valorando varias opciones, para las que en el proyecto de Presupuestos de esta Consejería, para el ejercicio 2018, se cuenta con una partida prevista de 150000 euros.”

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de Lucena nos señala con fecha 3 de noviembre de 2017, que:

En relación a tales incumplimientos,los técnicos informantes entienden que habría de adaptarse los huecos de paso de aseos, oficina forense y oficina habilitada.

Asimismo debería instalarse una ayuda técnica o plataforma elevadora que reúna las características indicadas en el artículo 75 del Decreto 293/2009, al igual que la escalera existente deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 70 (barandilla y pasamanos en el lateral de la pared).

Por último, al no contar con Aseo adaptado, deberá dotarse de uno a tal fin, o bien adaptar el núcleo de aseos existentes.”

A la vista de estas informaciones hemos de considerar que se han abordado diferentes medidas dedicadas a mitigar los problemas que en su día motivaron la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de la sede judicial de Lucena y a procurar el normal funcionamiento de los servicios desarrollados en estas dependencias.

Confiamos, en los términos comprometidos, que se desarrollen las actuaciones necesarias para dotar a la ciudad de Lucena de la sede judicial acorde con la exigencias de accesibilidad y funcionalidad exigidas. En todo caso, mantendremos nuestro interés por la situación desplegando las actuaciones necesarias para alcanzar el resultado final anunciado.

Queja número 16/2435

Se incorpora un nuevo especialista al hospital, y se crea una base de datos para gestionar la lista de espera de fisioterapia en el distrito.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Distrito de Atención Primaria de Almería, por la que recomendaba la adopción de las medidas organizativas y asistenciales precisas para proporcionar los tratamientos en sala de fisioterapia y rehabilitación dentro de los plazos que a estos efectos, y según nivel de prioridad de la propuesta, establece la Guía de dichos procedimientos en atención primaria.

Por otro lado, recomendaba al Complejo Hospitalario Torrecárdenas, que para la superación de las situaciones de larga espera la adopción las medidas organizativas y asistenciales precisas para agilizar las citas con la unidad de rehabilitación, al objeto de que los ciudadanos puedan acceder a los tratamientos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta a la Resolucón formulada, se recibe informe de sendos organismos, por los que nos trasladan la aceptación de las recomendaciones contenidas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5085 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamientos de las 8 capitales andaluzas

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos la disposición de medios sobre sistemas de videovigilancia en lugares de custodia de la Policía Local.

28-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El artículo 104 de la Constitución asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Dentro del bloque constitucional y en ejecución de tal mandato, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha definido el marco competencial de los distintos Cuerpos policiales, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, estableciendo el ámbito material y territorial de actuación, tanto en materia del mantenimiento de la seguridad ciudadana como en el ámbito de actuación de la policía judicial.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policía Locales de Andalucía, ha establecido el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de la Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la Coordinación de la formación profesional de estos colectivos y el establecimiento de normas marco los municipios que cuentan con Cuerpos de la Policía Local aprobando o, en su caso, adaptando sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.

También la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, proclama que la Policía Local para el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asignándoles funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando, y atribuyéndoles también las funciones de colaboración con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de Policía Judicial y seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada cuerpo de Policía Local por su respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

Nos situamos, por tanto, en un sistema plural de cuerpos policiales que, en la concurrencia del ejercicio de sus funciones propias, deben poner de manifiesto mecanismos que garanticen una capacidad y eficiencia compartidas y unas actuaciones debidamente coordinadas.

Como se ha señalado, la Policía Local también puede intervenir bajo la condición de Policía Judicial, actuando bajo las condiciones de tales funciones de auxilio, por lo que sus despliegues y tareas vienen a coincidir con el trabajo que el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policías Autonómicas realizan bajo dicha función de auxilio judicial (de hecho, existe un modelo de acuerdo específico del Ministerio del Interior para la incorporación de los distintos municipios a sus estipulaciones). De ahí que los despliegues de sus actividades aconsejen igualmente estar debidamente reglados mediante normas y directrices que redunden en las máximas garantías hacia los contenidos de los derechos y libertades constitucionales de las personas sometidas a la intervención de estos agentes policiales.

Esta preocupación por garantizar y proteger tales derechos y libertades, que se entronca en la misión del Defensor del Pueblo Andaluz, viene siendo una constante entre las actuaciones que se desarrollan por esta institución. Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que deben comparecer ante los órganos judiciales y sus actores. Obviamente, entre este tipo de dependencias, dedicadas a la custodia o detención, deben ocupar un papel preponderante.

Así, el Comisionado del Parlamento de Andalucía ya realizó en 1996 el Informe Especial sobre “Los Depósitos Municipales de Detenidos en Andalucía” y las actuaciones sobre estos escenarios de custodia de detenidos resultan muy frecuentes, ya sea en instalaciones municipales o en calabozos de carácter judicial. Igualmente, venimos colaborando con el Defensor del Pueblo Estatal en el ámbito del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) realizando visitas en centros de detención o de restricción de libertad de deambulación.

Son muchos los aspectos que inciden en las condiciones de detención de estas personas en las dependencias policiales, tales como las características de los habitáculos de custodia; controles de entrada y salida; registros corporales, medidas de contención mecánica; alimentación; acceso a visitas; disponibilidad de asistencia jurídica; controles médicos; etc. Todos ellos afectan al objetivo último de lograr conciliar las medidas que compaginen la estancia y custodia segura durante la detención con las garantías y derechos reconocidos.

Entre esta pluralidad de aspectos hemos valorado centrar en esta ocasión nuestra atención en un mecanismo concreto que implica la disponibilidad de herramientas que registran la estancia en estos lugares de detención facilitando su acreditación mediante imágenes y sonidos. Nos referimos a los sistemas de videovigilancia y audiograbación.

Siguiendo las directrices de las distintas entidades que han abordado la instalación y uso de estos sistemas, su funcionamiento en estos lugares aporta un medio muy útil de control de los instantes de permanencia de estas personas detenidas que acostumbran a tener una corta duración y no suelen exigir complicados traslados o cambios de ubicación a la espera de su puesta a disposición judicial en breve tiempo. Son medidas que, con las debidas condiciones, bien recogidas por la normativa, la jurisprudencia y la definición de buenas prácticas, redundan en dotar a estas estancias de seguridad y controles tanto para la persona detenida, como para los propios profesionales responsables de su custodia ante posibles incidentes.

La instalación de estos sistemas de videovigilancia y audiograbación ha sido objeto de expresas recomendaciones a cargo del Defensor del Pueblo (Informes del MNPT) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz en varias de sus actuaciones e Informes Especiales al Parlamento.

Fruto de este proceso en favor de las mayores garantías y seguridad en estas dependencias, la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, remitiéndose expresamente a las peticiones del Defensor, aprobó el protocolo de las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El punto 2 f) establece:

«Video-vigilancia. Los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispondrán de sistemas de video-vigilancia con grabación que contribuyan a garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia. Dicha grabación deberá estar permanentemente activa, con independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control permanente de los calabozos a través de los medios de video-vigilancia. Los sistemas de video-vigilancia se regirán por lo que establece la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. En ningún caso, podrán permitir la visualización de las zonas de aseo, con el fin de preservar la intimidad de las personas detenidas».

 

El ámbito de aplicación de dicha Instrucción es el de las Fuerzas de Seguridad del Estado (CNP y Guardia Civil). No obstante, la propia instrucción cita la Ley Orgánica 4/1997, al igual que tales medidas implican la aplicación práctica de las condiciones idóneas que la normativa, jurisprudencia y otras instituciones han venido desarrollando en relación con estos sistemas de vigilancia.

No ocultamos nuestro criterio favorable en favor de una aplicación de tales garantías de la Instrucción 12/2015 a todo tipo de dependencias policiales, sea cual sea su adscripción. De hecho, el Defensor en sus informe del MNPT ya señalaba que:

472. La dispersión y heterogeneidad de la estructura y del tamaño de los cuerpos de policía local, unida a la dificultad que entraña asegurar un procedimiento imparcial de examen de las actuaciones controvertidas por parte de miembros de cuerpos policiales reducidos o de sus responsables políticos directos, aconsejan establecer sistemas unificados de inspección del conjunto del personal de estos cuerpos que los homologuen en este aspecto con los grandes cuerpos de seguridad de carácter nacional o autonómico. A este fin, cabría asumir como modelo teórico, en los aspectos operativos, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad adscrita a la SES. Este sistema podría establecerse a través de la creación de una Inspección General de Policías Locales para el conjunto del Estado, o bien para cada una de las Comunidades Autónomas, en uso de las competencias de coordinación de las policías locales que tienen estatutariamente reconocidas” (MNPT. Informe Anual 2010 pág 191).

 

Pues bien, con la finalidad de conocer con detalle la realidad de los sistemas de video-vigilancia en las dependencias municipales de detenidos, se propone incoar actuación de oficio conforme señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los Ayuntamientos de las capitales de provincia solicitando información acerca de:

  • identificación de las instalaciones de detenidos (o Depósitos Municipales).

  • acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.

  • aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015.

  • normas o instrucciones propias que regulan las actuaciones en las áreas de custodia.

  • existencia de sistemas de video-vigilancia y/o video-grabación; descripción, en su caso, del sistema instalado.

  • cualquier otra circunstancia o aclaración en relación al asunto en cuestión.

Del mismo modo, la actuación de oficio debe dirigirse a la Consejería de Justicia e Interior, como departamento que asume la gestión de las previsiones recogidas en la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, en atención a sus competencias de coordinación y promoción de los instrumentos normativos de organización y funcionamiento de estos Cuerpos y la vocación de homogeneizar sus actuaciones. En concreto interesa conocer:

1. Posición de la Consejería sobre la instalación de sistemas de videovigilancia y grabación para las dependencias de detenidos de las Policías Locales de Andalucía.

2. Elaboración a cargo de la Consejería de normas o instrucciones de carácter general sobre características técnicas básicas de estas instalaciones para detenidos.

3. Elaboración de un modelo-marco de normas o instrucciones específicas que incidan en la disposición de sistemas de videovigilancia y grabación.

4. Posible aplicación de los contenidos de la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre instalaciones de detenidos.

5. Acciones singulares de coordinación entre los municipios que cuenten con acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.

19-03-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se tramita con el número arriba indicado, expediente de queja incoado de oficio, relativo a las medidas de control y videovigilancia establecidas en las dependencias de las Policía Locales de las capitales andaluzas.

Una vez estudiada el contenido de la misma y proceder a su tramitación, esta Institución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, acordó dirigir a los Ayuntamientos de capitales de provincia de Andalucía, y en concreto a sus responsables de Policía Local, Resolución.

 

Dicho pronunciamiento fue dirigido con fecha 12 de noviembre de 2018, a los respectivas alcaldías de las capitales de provincia andaluzas a fin de que emitieran las respuestas preceptivas que regula el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz. Exponemos a continuación un extracto de las respuestas recibidas desde las instancias municipales, la posición que dirigen los responsable autonómicos; y, finalmente, los supuestos de no colaboración.

1.- Con fecha 10 de Diciembre de 2018 recibimos respuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga que en la que hace referencia al contenido de las resoluciones citadas. Y así, en relación con la Recomendación, el Ayuntamiento se ratifica en unos argumentos que vienen a explicar que:

“1º Que como queda recogido en su escrito, la Policía Local de Málaga, cumple rigurosamente con el ordenamiento jurídico en materia de instalaciones para detenidos y su custodia y sistema de vídeo vigilancia.

2º.- Que esta Policía Local, en relación a lo solicitado, está dispuesta en el momento que se indique, a trabajar conjuntamente con el resto de Policía Locales de Andalucía, si bien entendemos que no sólo las de las capitales de provincia, al entender que el problema de la detención y privación de libertad se puede plantear en cualquier población que disponga de plantilla de Policía Local.

3º.- Que por parte de esta Policía y dado que se ha dado traslado de sus resoluciones a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, quedamos a la espera de la decisión de esa Consejería, por si tiene a bien disponer un grupo de trabajo que acometa la práctica que correspondiera a su Resolución, tanto en lo contenido en Recordatorio, como en las Sugerencias 1 y 2”.

También el Ayuntamiento de Granada con fecha 12 de Febrero de 2019 se posicionó ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz indicando:

“En primer lugar y como no puede ser de otra manera, la Jefatura de Policía Local de Granada, acepta el pronunciamiento de ese organismo y realizará los estudios pertinentes sobre la elaboración y aprobación de instrucciones para la práctica de las medidas de detención y custodia de persona y su debida aplicación en las instalaciones y dependencias.

En segundo lugar promover la coordinación con autoridades autonómicas competentes en materia de Policía Local para avanzar en la homogenización siguiendo las pautas consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad.

En tercer lugar avanzar en la homogenización de los medios técnicos y de las prácticas y técnicas policiales consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad, en coordinación con la Consejería de Justicia e Interior.

Por último hacer constar que el informe emitido desde ésta Jefatura a ese organismo en fecha 24 de octubre de 2017, según referencia nº 171024-72, se informa en el apartado 5ª lo siguiente:

“En la actualidad en esta Jefatura de Policía Local, no existe ningún sistema de vídeo-vigilancia y/o vídeo-grabación en la zona habilitada junto a la Sección de Atestados, donde permanecen “por el tiempo mínimo imprescindible” los detenidos e investigados por delitos contra la seguridad vial”.

El Ayuntamiento de Jaén respondió con fecha 12 de Febrero de 2019:

“En respuesta a su Resolución, le significo que, por contenido de dicho pronunciamiento, cuyo contenido aceptamos, entendemos lo siguiente:

RESOLUCIONES

RECORDATORIO de cumplir los preceptos aludidos en la presente resolución

SUGERENCIA 3, a fin de que se promuevan medidas de coordinación con los principales ayuntamientos, responsables en materia de Policía Local, (de las autoridades autonómicas con los principales ayuntamientos debería decir, por ser competencia de coordinación que el artículo 8, de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, atribuye a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía). Como el propio escrito expresa “debe ser la Comunidad Autónoma la que despliegue sus iniciativas de coordinación e impulso para la mejora técnica y funcional de las Policías Locales de Andalucía”.

A su vez, el Ayuntamiento de Huelva con fecha 20 de Febrero de 2019 se dirigió señalando:

“En contestación a su escrito de fecha 12 de febrero de 2019, con respecto a la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, en referencia al expediente arriba expresado sobre aceptación o no del contenido del pronunciamiento por parte de esta Jefatura, no existe inconveniente en aceptar lo requerido, empezando desde este momento y a la mayor brevedad posible, a iniciar los trámites oportunos para acogernos y desarrollar las mencionadas recomendaciones, así como su puesta en marcha”.

Del mismo modo, recogemos la respuesta del Ayuntamiento de Córdoba de fecha 25 de Febrero de 2019:

“Igualmente se informa que. respecto el sistema de videovigilancia, se ha requerido el servicio de mantenimiento de les cámaras de videovigilancia que hay instaladas en le Jefatura de le Policía Local, para que instale una nueva cámara que cubra el único espacio que existe en descubierto en el recorrido que la persona detenida hace cuando es conducida a los calabazas desde el sótano del edificio o desde la oficina de denuncias.

En cuento a la grabación de imágenes, se ha requerido igualmente al servicio de que las imágenes captadas sean conservadas durante treinta días a partir de su captación.

Además le informo que se va a comunicar a la Dirección General de Infraestructuras del Ayuntamiento de Córdoba que se proceda a realizar alguna mejora de las instalaciones para detenidos entre las que se encuentran reformar y/o sustituir los barrotes verticales en las puertas de las celdas, sustituir los elementos de porcelana en el aseo de los calabazas al objeto de que se adapten a los criterios de seguridad existentes, así como que se dote de medios de higiene intima personal para las mujeres detenidas.

También y en cuanto al Plan de Evacuación. indicarle que se ha incorporado al Plan de Evacuación General del edificio de la Jefatura de Policía Local.

Igualmente y en relación con el Libro Registro y Custodia de/o Secretario de las atestados que se instruyen en estas dependencias con personas detenidas, se preste especial atención en consignar en este Libro y en el de Detenidos Menores, todas las vicisitudes que se producen con relación a le persona detenida, como la entrega de alimentación, salidas al aseo, leche y hora de la salida de los detenidos. entrega de pertenencias y demás circunstancias que deben quedar registradas”.

Finalmente, la última respuesta recibida proviene del Ayuntamiento de Almería de fecha 1 de Marzo de 2019, explicando lo siguiente:

“Que el pasado 18/02/19 esta Jefatura dispuso la publicación de la Orden de Servicio Permanente n° 47/2019 de máxima difusión en esta plantilla disponiendo un decálogo de pautas internas que habilitan un protocolo interno de actuación sobre detenidos y áreas de custodia en estas dependencias, -cuya copia se adjunta como Anexo 1 - , y que vienen a aplicar en este Cuerpo los parámetros de la citada Instrucción 12/2015 así como vienen a ser un recordatorio de la Instrucción 12/2007 sobre los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

En otro orden de cosas, informar a esa institución del Defensor del Pueblo Andaluz , que la petición de esta Jefatura al Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 20/11/19 sobre la necesidad de implementar un sistema de Videovigilancia en la nueva zona de espera de detenidos habilitada en el interior de la Sección de Atestados de Policía Local de Almería (cuya copia también se adjunta como Anexo 2) ha tenido sus frutos. En el presupuesto municipal del presente año 2019 aparece una consignación presupuestaria a estos fines que se confía pueda ser una realidad a lo largo de este año, y que permitirá la activación de la citada zona con todas las garantías posibles”.

2.- La Viceconsejería, entonces, de Justicia e Interior, con fecha 16 de enero de 2019, viene a reiterar el ámbito competencial autonómico, señalando que las dotaciones y recursos de carácter policial en los municipios están sometidos a la gestión de ámbito local, en cuanto al funcionamiento de depósitos de detenidos o la observancia de la normativa reguladora de las instalaciones de videovigilancia en tales dependencias.

Sí especifica que “no obstante lo anterior, se promoverán medidas con los principales Ayuntamientos en esta materia, procediéndose, con ocasión de la modificación del Decreto de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, a la constitución de un grupo de trabajo que realice un estudio pormenorizado de esta materia. Igualmente, en los cursos impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, se tendrá en cuenta la formación de los policías locales en detención y custodia de personas”.

3.- Finalmente, los Ayuntamientos de Cádiz y Sevilla no han respondido a la Resolución que les fue dirigida, ni a los escritos posteriores instando a manifestar los criterios de ambas Corporaciones Locales. Por ello, no se puede deducir la aceptación de la Resolución formulada; y así con esta fecha, procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de conformidad con el art. 29.2 de la citada Ley 9/1983 por la falta de colaboración de las Alcaldías de Cádiz y Sevilla.

A modo de conclusión, debemos indicar que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz permanece atenta a la disposición de medios personales, materiales y sistemas de gestión en todo aquello que afecte a las garantía de las personas detenidas en dependencias de las Policías Locales. Para ello, ha desarrollado esta actuación de oficio ante los Ayuntamientos de las capitales andaluzas promoviendo las condiciones de seguridad y control en dichas instalaciones, procurando la elaboración de protocolos y pautas de intervenciones seguras; y, finalmente, impulsando una política de coordinación que aúne las mejores prácticas policiales desde las iniciativas de las autoridades autonómicas.

Debemos reseñar que las respuestas recibidas expresan una mayoritaria aceptación de las líneas contenidas en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que manifestamos nuestras valoración positiva. Por ello, procedímos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en la presente queja de oficio.

Con todo, y acorde con la trascendencia que tienen estos servicios policiales en el ámbito de los derechos y libertades afectados, dispondremos las actuaciones posteriores de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

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