La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Un colegio de la provincia de Almería no cuenta con salidas de emergencias y evacuación: urge realizar las obras necesarias

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0585 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Almería

ANTECEDENTES

La persona interesada, Presidenta de un AMPA de un Centro de Educación pública rural exponía, hace un año, el malestar y preocupación, por las carencias y deficiencias que sufría el centro docente. Según nos señalaba, éste fue construido en 1985 con diez aulas, las que se aumentaron en ocho más en una reforma que se llevó a cabo en 1990, pero desde este última fecha el inmueble no había sido objeto de intervención alguna en sus infraestructuras, de modo que, a pesar de que su mantenimiento y conservación habían sido aceptables, ya resultaba necesario proceder a llevar a cabo determinadas actuaciones para subsanar todas las deficiencias y carencias existentes.

Se referían con especial preocupación a la inexistencia de medidas de seguridad, no contando con ninguna salida de emergencia o evacuación.

Por esta razón, consideraba necesarias intervenciones que llevaban reivindicando desde hacía años sin recibir ninguna respuesta.

En respuesta a nuestra solicitud de información, desde la Administación se indicó que, en relación con la inexistencia de medidas de seguridad, se había comprobado que el centro cuenta con un Plan de Autoprotección o Emergencias elaborado en el curso 2009-2010 y actualizado en el curso 2012-2013 y un Coordinador de dicho plan. Se añadía, así mismo, que desde 2013 se habían realizado 8 simulacros.

Por su parte, también se indicaba en el informe que tanto por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, como por la Gerencia Provincial del actual APAEF, se habían realizado estudios sobre las necesidades de reforma del centro en materia de salidas de emergencias y de otras infraestructuras, siendo elevados a la Dirección General de Planificación y Centros para que valorara a la hora de planificar la programación de obras, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Esta información se trasladó a las personas afectadas para que, visto su contenido, formularan cuantas alegaciones y consideraciones tuvieran por convenientes, enviándonos en respuesta un escrito en el que comunicaban que, si bien no habían recibido información alguna al respecto de lo que nos habían interesado, al menos habían conseguido que la persona titular de la Administración se comprometiera a realizar una visita personal al centro docente para, in situ, conocer la situación.

Esperado un tiempo prudencial para que dicha visita pudiera producirse, volvimos a dirigirnos al AMPA solicitando que nos informara de si efectivamente la visita se había producido y, en su caso, si se había llegado a conclusiones concretas sobre las intervenciones a realizar en el centro, siendo la respuesta, ya encontrándonos en el mes de abril de 2017, que dicha visita no se ha realizado, por lo que la situación es idéntica a la de hace un año.

CONSIDERACIONES

Entendemos que con la existencia de un Plan de Autoprotección o Emergencias, un coordinador del plan y la realización de simulacros, lo que se viene es a cumplir con una obligación impuesta legalmente a los centros docentes, sin que ello tenga nada que ver con el hecho de que el edificio disponga de los medios o de las vías de evacuación adecuadas para facilitar que los ocupantes -en este caso niños y niñas de muy corta edad- puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro, que es concretamente a lo que se refieren los interesados.

No obstante, no parece que el problema sea el de determinar si el centro docente cuenta o no con los medios de evacuación y salidas de emergencias, ya que sobre este hecho no hay duda alguna de que carece de ellos, sino determinar cuándo se van a realizar las actuaciones u obras necesarias para poder subsanar tan importante carencia.

Y esto mismo se puede decir en relación a las deficiencias sufridas en materia de eliminación de barreras arquitectónicas, puesto que, la actual rampa no cumple con las normas técnicas en vigor, por lo que se impide el acceso independiente y seguro al edificios a las personas con discapacidad y, por lo tanto, de manera discriminatoria para estas.

Si bien podemos entender que siendo las necesidades y demandas en materia de infraestructuras e instalaciones educativas prácticamente ilimitadas en razón del elevado número de centros docentes que tienen que ser atendidos y que para realizar la planificación de las distintas intervenciones se ha de contar con la insoslayable limitación presupuestaria, es necesario establecer cuáles son las prioridades, pero es difícil entender que una de ellas no sea la de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física del alumnado afectado.

Decimos esto por cuanto que los interesados vienen a expresar su perplejidad por el hecho de que, ante su insistencia en que sus demandas tendrían que superponerse a otras que, sin dejar de ser importantes, no lo son tanto como el de garantizar la seguridad e integridad física de sus hijos e hijas, desde la Administración se les ha comunicado que “lamentablemente, es más importante que los niños y niñas estén escolarizados antes que su seguridad”.

Esto sería lo que explicaría que un porcentaje muy importante del presupuesto previsto para el curso 2017-2018 se vaya a destinar a obras de ampliación de centros docentes y eliminación de aulas prefabricadas, lo que desde luego resulta del todo loable.

Pero aun siendo ello así, lo cierto es que parece razonable que a los afectados les resulte muy difícil de asumir, el que dada la escasa cuantía del presupuesto que habría que invertir para instalar las salidas de emergencia y evacuación en el CEIP (70.000€, según esa Administración), no se haga, y se permita que unos menores que acudan diariamente al centro docente, y las familias vivan con la intranquilidad de que cualquier día ocurra algo que realmente haya que lamentar.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que por parte de la Delegación Territorial se proceda a dar las instrucciones oportunas en orden a la adopción de las medidas presupuestarias necesarias para que de manera urgente se proceda a programar y realizar las obras requeridas para dotar al centro docente de las salidas de emergencias y evacuación necesarias, así como para la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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