La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4915 dirigida a Ayuntamiento de Úbeda (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Úbeda recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte promotora de la queja con fecha 17 de agosto de 2017.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 13 de septiembre de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D (…) y D (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 17 de agosto de 2017 había formulado escrito ante el Ayuntamiento de Úbeda solicitando prórroga de concesión de licencia de ocupación de vía pública para explotación de quiosco.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no habían recibido respuesta a su solicitud.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito de solicitud presentado por la parte afectada con fecha 17 de agosto de 2017.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/6420

La Administración informa que el pago de la beca que le había correspondido a la solicitante ya se realizó.

La persona interesada expone que desde que en octubre de 2015 se le concediera la beca Andalucía segunda oportunidad, no ha recibido el pago correspondiente.

Queja número 18/0820

Tras la recepción de la información solicitada, por el Ayuntamiento de Antequera se nos indica lo siguiente:

Con fecha 20 de Febrero de 2018 se ha recibido por su parte una comunicación en referencia al estado de las instalaciones del Centro de Atletismo 6o Centenario de Antequera Ref: MM/JLV/ct N° Q18/820.

Antes de informarle sobre dicho requerimiento me gustaría ponerle en antecedentes de la situación de esta instalación, ya que creo necesario que usted lo conozca puesto que tiene bastante relación con los hechos que usted describe en su comunicación y por los cuales nos solicita determinadas explicaciones.

El Centro de Atletismo 6o Centenario es una instalación promovida por la Consejería de Turismo Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en colaboración con el Ayuntamiento de Antequera a través de un convenio firmado entre ambas administraciones el 26 de Noviembre 2007. En dicho convenio se especifica claramente que el alto rendimiento deportivo es competencia propia de la Comunidad Autónoma y que dicha institución a través de la consejería competente tiene interés en la construcción de esta instalación para posibilitar una práctica especializada de alto nivel y alto rendimiento del atletismo en Andalucía.

Sin entrar en los detalles económicos del convenio, la Consejería de Turismo Comercio y Deporte a través de la Empresa Pública de Deporte Andaluz S.A. se compromete a ejecutar la obra de construcción de la citada instalación y el Ayuntamiento de Antequera a poner a disposición de la misma los terrenos necesarios y a recepcionar la obra una vez terminada ejerciendo como titular de la misma.

En dicho convenio se especifica claramente que ambas administraciones se obligan a establecer el régimen de uso a través de un convenio específico que garantice el desarrollo de esta instalación, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido.

Atendiendo a lo estipulado en la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía y mas concretamente en sus principios rectores artículo 5 apartado I) estipula que las actuaciones que afecten a las entidades locales, se desarrollan en el marco de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Estos artículos determinan aspectos relacionados con la coordinación administrativa y establece en su apartado primero que: La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos:

a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales.

b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma.

Todo esto se realizará conforme a los planes sectoriales establecidos en el artículo 59 de esta ley, planes sectoriales que hasta la fecha no hay ninguno entre el Ayuntamiento de Antequera y la administración Autonómica en relación al uso del Centro de Atletismo de Antequera.

Hablando igualmente de competencias y aclarando cuales son las de la administración autonómica y la de las entidades locales se puede comprobar claramente como la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía, establece claramente en su artículo 11 apartado g) que una de las competencias de la Administración Autonómica es la promoción y tutela del deporte de rendimiento en Andalucía.

Las entidades locales según el artículo 12 de esta misma ley tienen las competencias propias establecidas en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía y ninguna hace referencia al deporte de alto rendimiento, pero si establece como competencia propia el mantenimiento y la gestión de las instalaciones de titularidad municipal.

Viendo este análisis inicial, sería propio y preciso determinar claramente donde empieza y donde termina la competencia del Ayuntamiento de Antequera en la gestión de una instalación, que como se ha explicado anteriormente esta construida para el fomento del deporte de alto nivel y alto rendimiento, cuando esto no es competencia de las entidades locales, ni tampoco existe convenio específico de uso o sectorial al respecto con la administración autonómica.

La no existencia de estos convenios no es por omisión del interés que el Ayuntamiento de Antequera tiene sobre la gestión de esta instalación, ya que yo personalmente y mi equipo tuvimos una reunión en la sede de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte con el anterior consejero Luciano Alonso en el año 2013 para plantear un régimen de uso adecuado, pero el interés de la administración autonómica fue nulo.

Por este motivo y a fin de no cerrar la instalación y de no perjudicar a los atletas de alto nivel y alto rendimiento de Andalucía, se decidió llegar a acuerdos puntuales con la Federación Andaluza de Atletismo y la Real Federación Española de Atletismo para la celebración de competiciones de alto rendimiento en esta instalación, insisto con nula participación de la administración autonómica, poniendo de manifiesto una dejadez en su funciones y competencias.

Una vez realizada esta introducción, que pone de manifiesto el abandono y dejadez por parte de la administración autonómica de esta instalación y que he creído conveniente explicar y justificar, paso a relatarle los problemas con la cubierta de esta instalación que viene a ratificar una vez más, el abandono y la nula colaboración de la Junta de Andalucía en una instalación en la que invirtió 9.000.000 € de todos los andaluces.

El Centro de Atletismo 6o Centenario de Antequera se inauguró el 4 de marzo de 2011, ese mismo verano la tela que cubría toda la superficie de la cubierta se desprendió en una de las zonas por la acción del viento. Ante este problema de calculo en la cubierta la empresa constructora Sacyr decide fijar la lona de la cubierta con tornillos y pletinas realizando más de 20.000 perforaciones, acciones no contempladas en el proyecto inicial. El 24 de octubre de 2011 con las primeras lluvias, los técnicos del Patronato Deportivo Municipal y la Dirección Técnica de la empresa constructora pudieron comprobar que existían en la instalación más de 80 goteras en pista, pasillos y gradas con lo cual la solución planteada no parecía la mas idónea.

Durante los siguientes meses del año 2011 y los 5 primeros meses del año 2012 la empresa Sacyr estuvo buscando soluciones a los problemas de las goteras que seguían repitiéndose cada vez que llovía. El 17 de mayo de 2012 Sacyr nos plantea realizar una imprimación con caucho acrílico y poliuretano líquido en toda la zona donde hay tornillos perforando y sujetando la lámina de pvc de la cubierta. El 30 de Mayo de 2012 terminan esto trabajos.

A partir de esta fecha las goteras se reducen y la práctica en la instalación se normaliza. En septiembre de 2013 las goteras vuelven a aparecer en la instalación por el deterioro del material antes descrito y por la acción del viento que levanta parte de los tornillos de la cubierta. Desde septiembre de 2013 a mayo de 2014 la empresa Sacyr realiza reparaciones esporádicas pero los problemas de goteras siguen persistiendo.

En febrero de 2014 se envía informe técnico de la situación, que ya vuelve a ser preocupante, al Director General de Actividades y Promoción del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sin obtener respuesta al mismo.

El 21 de Febrero de 2014 se comunica esta situación a los redactores del proyecto y al a dirección de obra, sin obtener respuesta a los problemas.

En febrero de 2015 se vuelve a enviar el informe técnico, se adjunta, al Secretario General para el deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sin obtener respuesta al mismo.

Desde febrero de 2015 hasta septiembre de 2017 se han ido manteniendo varios contactos y reuniones desde el Patronato Deportivo Municipal de Antequera y la empresa Sacyr para intentar buscar una solución definitiva a la cubierta que pasa por la instalación de una superficie completamente nueva.

En octubre de 2017 la empresa Sacyr nos comunica que va a realizar una importante inversión económica para intentar dar solución al problema, nos presenta el proyecto y establecemos un calendario de actuación que tiene sus riesgos ante la posibilidad de que llueva mientras se están realizando los trabajos. Había dos posibilidades comenzar los trabajos en enero de 2018 cuando estuviera todo el material disponible o esperar a mayo de 2018 cuando hubiera menos probabilidad de lluvias. Finalmente se decidió empezar en enero de 2018 ya que la situación de la cubierta era insostenible, aproximadamente el 25% de la misma tenía todos los tornillos fuera de su anclaje y entraba bastante agua en la pista que hacía imposible su uso cuando llovía de manera continuada. Si los trabajos no fueran comenzado en esa fecha la instalación estaría cerrada con el consiguiente perjuicio que ello acarrearía.

Los problemas acontecidos durante el Campeonato de Andalucía Absoluto los días 3 y 4 de febrero, fueron como consecuencia de las acciones realizadas durante la primera fase de ejecución de los trabajos en los que se estaba colocando la nueva cubierta sobre la existente desde la parte baja de la misma a la parte alta. Debido a que con lluvias nos se puede trabajar en la cubierta, hubo retrasos en la colocación de la nueva superficie en uno de los laterales y no se pudo llegar a la clave de la cubierta, por lo tanto una parte quedo desprotegida y fue por esa zona donde entró el agua a la pista.

Tal y como se explica en el informe técnico, que se adjunta, de la empresa constructora Sacyr durante la ejecución de la primera fase no está garantizada la estanqueidad de la zona de la pista en caso de lluvia, pero este es un riego que se tuvo que asumir si no queríamos cerrar la instalación toda la temporada de invierno. En este informe se especifican las actuaciones a realizar y el calendario de las mismas.

Respecto a la temperatura de la instalación, en todos los campeonatos se ha puesto en funcionamiento el sistema de climatización de la instalación para garantizar una temperatura óptima dentro de la misma. El único día que no se pudo poner la climatización fue el fin de semana del 3 y 4 de febrero debido a una avería del mismo. Igualmente dudo que la temperatura dentro de la instalación sea de 2 Grados ya que la temperatura exterior era más alta.

Tal y como usted nos indica conforme al artículo 23 de la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte en Andalucía en su apartado d) sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas y entendiendo que la actual Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía fue junto a la Empresa Pública del Deporte Andaluz S.A la entidad lidiadora y responsable de la obra de construcción del Centro de Atletismo 6o Centenario de Antequera, no han prestado el mínimo interés por dicha instalación, ni mucho menos solucionar los problemas de ejecución de la cubierta de la misma.

Que ha sido el Ayuntamiento de Antequera junto con la empresa constructora Sacyr los que han ido valorando, estudiando y ejecutando las diferentes reformas necesarias para garantizar un correcto funcionamiento de la misma.

Que ninguno de los escritos e informes enviados a la administración autonómica relatando los problemas de esta instalación han recibido respuesta y que ningún técnico de esta administración, ha valorado dichos problemas, ha visitado la instalación después de su inauguración, ni ha hecho un seguimiento del cumplimiento del proyectos de ejecución.

Que el Ayuntamiento de Antequera, en un ejercicio de responsabilidad pública, ha hecho todo lo posible dentro de sus posibilidades, aunque no le correspondiera, para que una instalación deportiva referente en toda Andalucía y que supuso una importante inversión pública no se vea abocada al abandono y al cierre, perjudicando a todos los atletas de Andalucía.

Que actualmente la Junta de Andalucía en el desarrollo de las competencias que le vienen atribuidas en la vigente la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte en Andalucía, en la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía y en el convenio firmado el 26 de Noviembre 2007 con el Ayuntamiento de Antequera, no ha promocionado y tutelado el deporte de rendimiento que se realiza en el Centro de Atletismo 6o Centenario cuando es de su competencia, no ha coordinado, ni cooperado con el Ayuntamiento de Antequera para el desarrollo de las actividades y uso de esta instalación cuando las mismas trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales y por supuesto no ha establecido un régimen de uso a través de un convenio específico que garantice el desarrollo de esta instalación dentro del alto rendimiento deportivo de los atletas andaluces.”

Asimismo, la Federación Andaluza de Atletismo nos traslada la siguiente información:

El pasado 4 de febrero de 2018 en horario de tarde cuando el personal acude a la instalación para el montaje del Campeonato de Andalucía Absoluto de pista cubierta y se encuentra con que en la contrarecta y zona de caída del peso, está cayendo agua de forma importante. Conocedores de que el Ayuntamiento de Antequera tiene contratado un servicio de reparación de la cubierta y que están haciendo labores de restauración o reparación de la cubierta existente mediante la colocación de placas accesorias que sellarán la anterior cubierta, procedemos a informarles de cómo está la situación y preguntarles a qué es debido. Según nos informan, la empresa que está reparando está realizando las actuaciones necesarias para la mejora de la cubierta y que el agua que está entrando se debe al proceso de reparación, donde se tienen que quitar algunos tornillos, para poder reponerlos posteriormente, lo que supone la colocación de una nueva tapa y un sellado del agujero del tornillo reemplazado. El problema está en que algunos de los agujeros de los tornillos no se han tapado y por ese motivo entra agua.

Tras esta explicación y viendo las complicaciones de calendario que existen para poder posponer la celebración del campeonato se decide que inicialmente se comience la competición con los concursos y las pruebas que no sufrían ninguna complicación por el estado de la pista (altura, peso, longitud, y pértiga), demorando el comienzo del resto de pruebas en al menos 1 hora hasta ver como evolucionaba el agua que caía. Se trajo una máquina aspiradora de agua para ir quitando el agua que había entrado en alguna de las zonas de competición.

Cuando pasó esta hora de demora, el agua dejó de caer, y junto con la ayuda del personal del Ayuntamiento de Antequera y del personal de la Federación, se consiguió quitar el agua existente en la zona de competición. Viendo que las condiciones para poder competir no entrañaban ningún riesgo para nadie, se tomó la decisión de continuar con el resto de pruebas, es decir, las carreras. En ningún momento se puso en peligro a nadie y se tomaron las medidas oportunas para que así fuese.

Después de ese fin de de semana se han realizado más competiciones y no hemos vuelto a tener ningún problema, de hecho se continúa con la reparación de la cubierta.

Así mismo en lo referente a las temperaturas, indicar que Antequera no es una zona de costa y que en invierno suelo hacer frío, aun así tanto la Federación Andaluza de Atletismo como el Ayuntamiento de Antequera, encendemos el sistema de calefacción de la instalación para las distintas competiciones, además de realizar una serie de mejoras en la instalación para conseguir que no se escape el aire caliente con la apertura de puertas por parte de público y asistentes.”

Tras un detenido estudio de dicha información, y sin perjuicio del análisis que podamos realizar respecto a las cuestiones que por el Ayuntamiento de Antequera se nos traslada en su informe, se deduce que el asunto por el que procedimos a la incoación del presente expediente de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0454

La parte promotora de la queja, en su calidad de presidente y actuando en nombre y representación del Sindicato Andaluz de Funcionarios, expone:

PRIMERO.- Con fecha 26 de abril de 2017 formuló solicitud de información pública a la Agencia Pública Andaluza de Educación; en particular se solicitaba: 1º Copia del reglamento de Régimen Interior. 2º Copia del convenio colectivo. 3º Convocatorias para la provisión de 34 puestos de la Agencia. 4º Contratos de trabajo de esos 34 puestos directivos de la Agencia.

SEGUNDO.- El 25 de mayo de 2017, la Dirección General de la Agencia Pública de Educación dictó resolución resolviendo dicha solicitud; contra la cual este Sindicato formuló reclamación por considerar que la misma limitaba injustificadamente el derecho del solicitante a acceder a la información pública.

TERCERO.- Mediante escrito de 7 de julio de 2017, el Consejo de Transparencia acusó recibo de la reclamación, indicando que la misma había tenido entrada en dicho órgano el día 14 de junio de 2017; añadiendo, entre otros aspectos, que “...transcurrido dicho plazo sin haber obtenido contestación puede entender desestimada su reclamación”. Pese a haber transcurrido sobradamente el plazo de tres meses legalmente establecido para dictar y notificar la correspondiente resolución, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sigue al día de la fecha sin dictar resolución.”

Recibido informe del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en el mismo se nos indicaba que en la actualidad, dada la afectación a datos personales de terceros de la solicitud de información planteada, se ha concedido trámite de audiencia a las personas interesadas, y una vez que concluya este período se resolverá Io que en derecho proceda.

Así pues, dado que de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Nos interesamos por la situación de Helena Maleno y nos comprometemos a intervenir

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido hoy en la sede de la institución a Helena Maleno, miembro de la organización de defensa de migrantes Caminando Fronteras que está siendo juzgada en Marruecos por ayudar a inmigrantes que tratan de alcanzar las costas andaluzas.

El Defensor del Pueblo andaluz se ha interesado por la situación procesal de Maleno y se ha comprometido a intervenir ante los organismos competentes para agilizar una ayuda. Maleno está acusada de tráfico de inmigrantes por alertar de la situación de pateras en el Estrecho.

El Defensor del Pueblo andaluz coordinará una respuesta con el Ararteko, Manuel Lezertua, quien recientemente se puso en contacto con su homólogo marroquí Abdelaziz Benzakour, Mediateur du Royaume, para trasladar el interés y la admiración de los colectivos vascos hacia la labor que realiza Helena Maleno en la frontera sur.

Helena Maleno ha sido la persona de contacto a la cual recurren los inmigrantes cuando tienen cualquier problema en Marruecos, en la frontera o incluso a alta mar a bordo de las pateras. Investigadora especialista en migraciones y trata de seres humanos, ha trabajado también como consultora independiente para Women's Link Worldwide, Save the Children y CEAR. Destaca su trabajo como asesora en el informe 2012 La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Menor de Andalucía presenta el Informe Anual 2017

El número total de actuaciones de la Defensoría en asuntos de menores y adolescentes realizadas a lo largo del año 2017 se ha elevado a 4.444, de las cuales 2.236 se refieren a quejas, y 2.208 a consultas. De las 2.236 quejas tramitadas, 1.467 fueron nuevas. De éstas, el número de quejas a instancia de parte fue de 1.412, mientras que las actuaciones iniciadas de oficio durante el pasado año fueron 55.

Las reclamaciones más numerosas presentadas en 2017 afectan a la educación con un total de 574 expedientes. Se ha continuado con la tendencia ascendente en las quejas sobre educación especial, de un 12% este año, debido a la escasez o ausencia de recursos para este tipo de alumnado. Le siguen otros temas relacionados con Menores (459), entre las que se encuentran asuntos relativos a cuestiones de familia como conflictos por la guarda y custodia de los hijos, principalmente; intervenciones relativas al sistema de Protección, donde se engloban las situaciones de guarda, desamparo, tutela y medidas de protección; o posibles situaciones de riesgo de algún menor. A continuación, Vivienda (148) y Servicios Sociales (74) son las áreas temáticas con mayor número de quejas.

El Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que "corresponde poner término al retroceso e incrementar la financiación en las políticas de protección social, que tan negativamente han incidido en los indicadores de pobreza infantil. Es necesario incrementar el gasto social en la infancia, tanto en prestaciones como en servicios, con el objetivo de reducir las tasas de pobreza infantil e incrementar el bienestar de los menores y sus familias".

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El PSOE propone que la eutanasia sea un derecho y una prestación sanitaria

La norma socialista reconoce el derecho a solicitar ayuda para morir en caso de enfermedad grave e incurable o discapacidad grave crónica

Medio: 
El País
Fecha: 
Vie, 04/05/2018
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2248 dirigida a Ayuntamientos de Andalucía (de más de veinte mil habitantes)

Recomendamos a los Ayuntamientos andaluces que realicen campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre su vecindario y ofrezcan un servicio de información y asesoramiento para apoyo a su tramitación.

ANTECEDENTES

Esta Institución lleva tiempo reclamando la aprobación de una norma que, partiendo del reconocimiento del derecho de las personas a unos suministros mínimos en materia de energía, establezca unas garantías concretas para que nadie quede sin acceso a estos servicios por razones económicas y regule unos procedimientos concretos para hacer realidad esta garantía.

A falta de dicha norma, han sido las Administraciones públicas, especialmente las Entidades Locales, quienes han asumido la labor de ayudar económicamente a quienes no podían hacer frente al pago de sus facturas energéticas a fin de evitar el corte de suministro. A esta tarea se sumó la Junta de Andalucía facilitando financiación a los Ayuntamientos andaluces mediante el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales.

También ha contribuido a solucionar muchas de estas situaciones la colaboración de algunas empresas suministradoras que, tras un acuerdo con la FAMP, elaboraron un modelo de convenio al que podían adherirse los Ayuntamientos que así lo desearan y que establecía un procedimiento para la suspensión de las órdenes de corte de suministro en caso de impago, a fin de dar tiempo a los Servicios Sociales para analizar la situación económica de la familia y buscar una solución al problema.

Por fin, a finales del año 2016 el Gobierno de la Nación aprobaba el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

El bono social ya existía para personas físicas en su vivienda habitual, configurado como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.

En el modelo inmediatamente anterior a la actual regulación del bono social consistía en un descuento del 25 % sobre el PVPC en la facturación de determinados perfiles de consumidores. En concreto podían acogerse a este descuento:

- pensionistas, con 60 o más años de edad, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

- familias numerosas

- unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo

- cualquier persona física con potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

Con el Real Decreto Ley 7/2016 se produce un cambio significativo en el modelo de protección al establecer una relación directa entre el nivel de renta y el disfrute del bono social. Se desvincula ahora de otras circunstancias como pudiera ser la situación de desempleo, que generaba situaciones de injusticia en una sociedad en la que impera el empleo precario y en la que estar laboralmente activo en muchos casos no puede asociarse a disponer de recursos suficientes para satisfacer necesidades esenciales.

También se fijan unos límites máximos de consumo para la aplicación de los descuentos del bono social a distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta.

Las bonificaciones que incluye la norma suponen deducciones sobre el PVPC, en función de los niveles de renta, aunque aún no los concreta. El precio resultante es el que se denominará tarifa de último recurso (TUR).

Asimismo el plazo de dos meses para suspender el suministro en caso de impago se amplía hasta cuatro meses para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.

Se crea además como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de “esenciales”, añadiendo un nuevo apartado j) al artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esto supone la excepción de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro.

Se trata de los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

Hubo que esperar al mes de octubre de 2017 para concretar los aspectos que permiten hacer efectivas las medidas de protección acordadas en dicha norma de rango legal. En concreto, se produce su desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE núm. 242, de 7/10/2017). Este, a su vez, se desarrolla mediante Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (BOE núm. 243, de 9/10/2017).

La norma reglamentaria define al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.

Distingue así entre consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo, asignando deducciones sobre el PVPC del 25 % y 40 %, respectivamente. Además denomina consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y que sea atendido por los servicios sociales, en cuyo caso la facturación de su suministro eléctrico correrá a cargo al 50 % de la Administración y del mecanismo de financiación en el que participan las empresas que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica.

CONSIDERACIONES

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017 establecía que los consumidores acogidos al bono social previo dispondrían del plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, para acreditar la condición de consumidor vulnerable de conformidad con la nueva regulación (hasta el 10 de abril de 2018). Durante este plazo se les seguiría aplicando el descuento en la facturación conforme al régimen anterior.

La normativa reglamentaria establecía, en paralelo, obligaciones de información a las empresas comercializadoras para favorecer la difusión del cambio regulatorio entre la población y, particularmente, de las personas afectadas.

Según los datos aportados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el momento de tramitación del Real Decreto, el número de hogares que contaban con bono social eléctrico era de 2,44 millones (alcanzando a unos 7 millones de personas).

Un importante volumen de puntos de suministro que perderían el bono social serían los de potencia contratada inferior a 3kW (1,8 millones se habría calculado), ya que no estaba vinculado a criterios de renta.

Sin embargo el Ministerio puso de manifiesto que no variaría el cómputo global del bono social tras la nueva regulación sino que cambiaría el tipo de perceptores.

Así, según la memoria del Real Decreto 897/2017, se estimaba que el número de hogares que harían uso del bono social sería de aproximadamente 2,5 millones, fijando una “tasa de aceptación” del 45 %. Con este término se refería la memoria a que era improbable que la totalidad de personas que podrían acogerse al bono social fuese a solicitarlo, al requerir de la iniciativa particular para la acreditación del cumplimiento de requisitos.

Pese a estos datos, según información publicada en prensa recientemente, en el período transitorio posterior a la entrada en vigor del nuevo bono social sólo se habrían formulado 440.000 solicitudes (un 16 % de lo estimado).

Lo que se desconoce es cuántas de estas solicitudes se corresponden con las personas beneficiarias del antiguo bono social.

De estas solicitudes, hasta ahora sólo se habría aprobado el bono social a 170.000 consumidores. El Ministerio habría rechazado 32.000 por no cumplir requisitos (25.000 de Endesa y 7.000 de Iberdrola). El resto de solicitudes estaría pendiente de resolución o de entrega de documentación por parte del cliente.

El asunto de la documentación estaría motivando numerosas consultas y reclamaciones, algunas de las cuales incluso han llegado a esta Institución (p. ej. relacionadas con la firma de autorizaciones o el certificado de especiales circunstancias).

Precisamente por estos motivos el Ministerio ha aprobado la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social (BOE núm. 85, de 7 de abril de 2018).

Según su propia exposición de motivos, se clarifican aquellos epígrafes de la solicitud en los que el solicitante tiene que marcar una casilla para identificar su condición o para autorizar a la comercializadora o a la Administración a acceder a determinada información para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Del mismo modo se recoge de una manera más clara la documentación a aportar, en cada caso.

Asimismo, añade un nuevo plazo de seis meses para la actualización de datos de los consumidores acogidos al anterior bono social.

A la vista de estas circunstancias, esta Institución muestra su preocupación por el escaso volumen de solicitudes de bono social presentadas (440.000), así como concedidas (170.000) hasta la fecha.

Fundamentalmente porque la aplicación de las medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica aparece vinculada a la acreditación de los requisitos para tener la consideración de consumidor vulnerable, en los términos establecidos por la normativa eléctrica.

Nos cuestionamos si el escaso número de solicitudes de bono social formuladas respecto de las previstas (2,5 millones de hogares, que recordemos sólo representarían el 45 % de los que podrían acogerse) podría estar motivado por la falta de información adecuada y comprensible.

En cuanto al escaso porcentaje de solicitudes aprobadas respecto de las presentadas hasta la fecha entendemos que se trata de una cuestión vinculada a la complejidad del procedimiento.

Ya anticipábamos en nuestro Informe Anual al Parlamento andaluz, correspondiente al ejercicio 2017, que la puesta en marcha de los nuevos mecanismos de protección sería compleja en cuanto a la acreditación de circunstancias personales.

A nuestro juicio los datos expuestos vienen a poner de manifiesto este hecho, reclamando la adopción de medidas de apoyo necesarias para facilitar la tramitación de la solicitud de bono social a las posibles personas beneficiarias de sus medidas de protección.

Teniendo en cuenta que las personas usuarias de los Servicios Sociales comunitarios son las que conforman el grupo más necesitado de protección, suponemos que las Unidades de Trabajo Social estarán desarrollando tareas informativas y de apoyo para la presentación de solicitudes de bono social eléctrico.

No obstante la descripción del consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo podría no encajar con el perfil de personas usuarias de los servicios sociales.

En este sentido consideramos necesaria la realización de campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre las personas cuyo perfil encaje en la descripción de consumidor vulnerable de electricidad.

Asimismo, creemos oportuno crear unidades administrativas específicas a quienes se pudiera encomendar un servicio de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de los deberes de información y de atención a reclamaciones que corresponden a las empresas comercializadoras de electricidad.

Dado que nos encontramos ante la prestación de un servicio eléctrico en un mercado liberalizado, entendemos que las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias.

Este servicio entendemos que permitiría reducir la conflictividad que viene presentando la tramitación de solicitudes de bono social, lo cual debe tener su reflejo en las reclamaciones ante los servicios de consumo a quienes el Real Decreto 897/2017 encomienda resolver las discrepancias existentes entre consumidor y comercializadora en torno a comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.

Consideramos que los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, los municipios que cuenten con OMIC y los demás puntos de información al consumidor se presentan como cauces idóneos para facilitar el ejercicio de sus derechos a los consumidores que puedan acogerse al bono social.

Dicha tarea podría venir complementada por el mismo servicio de atención a la ciudadanía que pudiesen prestar las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, como Administración competente en materia de energía en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

No obstante un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no cuentan con puntos de información al consumidor cercanos ni tienen fácil acceso a los servicios periféricos de la Junta de Andalucía correspondientes a las Consejerías de Salud (Servicios de Consumo) y Empleo, Empresa y Comercio (Delegaciones Territoriales antes citadas).

En estos casos, las Diputaciones Provinciales deberían asumir una labor de asistencia municipal para facilitar a dicha población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial, que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten, o mediante acuerdos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras para que presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Al objeto de trasladar todas estas propuestas se considera oportuno desarrollar la presente actuación de oficio, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En la actuación de oficio hemos sugerido a la Dirección General de Consumo que se habiliten cauces de información y asesoramiento oportunos a las posibles personas beneficiarias del bono social por parte de los Servicios de Consumo. A la Dirección General de Industria, Energía y Minas hemos requerido la colaboración en esta tarea, a través de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

A las Diputaciones Provinciales hemos sugerido que se articule la asistencia necesaria a los municipios de su territorio en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico por parte de las posibles personas beneficiarias, a fin de prestarles la información y asesoramiento oportunos.

Igualmente hemos solicitado a la FAMP que adopte las medidas oportunas para difundir entre los municipios andaluces las ventajas del bono social eléctrico, los requisitos para su obtención y la conveniencia de que ofrezcan un servicio de atención a la ciudadanía, bien a través de los Servicios Sociales comunitarios o bien a través de otras unidades específicas.

Finalmente, valorando que sería necesaria una campaña de difusión informativa generalizada a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, hemos trasladado una petición al Defensor del Pueblo estatal por si considera oportuno iniciar las correspondientes actuaciones ante dicho órgano.

Por cuanto antecede el Defensor del Pueblo Andaluz, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto formular la presente Resolución de posicionamiento respecto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el Art. 29.1 de la citada Ley

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que ese Ayuntamiento realice campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre su vecindario y les ofrezca un servicio de información y asesoramiento para su tramitación a través de los Servicios Sociales, los puntos de información al consumidor u otras unidades administrativas.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente entendemos que la garantía de determinados suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Lo que le trasladamos a los efectos de hacer llegar a esa Entidad Local el posicionamiento de esta Institución en relación con el presente asunto y con la confianza de que la medida propuesta será aceptada y llevada a debido cumplimiento por esa Corporación.

Ver actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2248 dirigida a Consejería de Salud, Dirección General de Consumo

Sugerimos a la Dirección General de Consumo que a través de los Servicios de Consumo se habiliten cauces de información y asesoramiento oportunos a las posibles personas beneficiarias del bono social, para apoyo a la formulación de sus solicitudes ante las comercializadoras de referencia.

ANTECEDENTES

Esta Institución lleva tiempo reclamando la aprobación de una norma que, partiendo del reconocimiento del derecho de las personas a unos suministros mínimos en materia de energía, establezca unas garantías concretas para que nadie quede sin acceso a estos servicios por razones económicas y regule unos procedimientos concretos para hacer realidad esta garantía.

A falta de dicha norma, han sido las Administraciones públicas, especialmente las Entidades Locales, quienes han asumido la labor de ayudar económicamente a quienes no podían hacer frente al pago de sus facturas energéticas a fin de evitar el corte de suministro. A esta tarea se sumó la Junta de Andalucía facilitando financiación a los Ayuntamientos andaluces mediante el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales.

También ha contribuido a solucionar muchas de estas situaciones la colaboración de algunas empresas suministradoras que, tras un acuerdo con la FAMP, elaboraron un modelo de convenio al que podían adherirse los Ayuntamientos que así lo desearan y que establecía un procedimiento para la suspensión de las órdenes de corte de suministro en caso de impago, a fin de dar tiempo a los Servicios Sociales para analizar la situación económica de la familia y buscar una solución al problema.

Por fin, a finales del año 2016 el Gobierno de la Nación aprobaba el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

El bono social ya existía para personas físicas en su vivienda habitual, configurado como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.

En el modelo inmediatamente anterior a la actual regulación del bono social consistía en un descuento del 25 % sobre el PVPC en la facturación de determinados perfiles de consumidores. En concreto podían acogerse a este descuento:

- pensionistas, con 60 o más años de edad, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

- familias numerosas

- unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo

- cualquier persona física con potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

Con el Real Decreto Ley 7/2016 se produce un cambio significativo en el modelo de protección al establecer una relación directa entre el nivel de renta y el disfrute del bono social. Se desvincula ahora de otras circunstancias como pudiera ser la situación de desempleo, que generaba situaciones de injusticia en una sociedad en la que impera el empleo precario y en la que estar laboralmente activo en muchos casos no puede asociarse a disponer de recursos suficientes para satisfacer necesidades esenciales.

También se fijan unos límites máximos de consumo para la aplicación de los descuentos del bono social a distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta.

Las bonificaciones que incluye la norma suponen deducciones sobre el PVPC, en función de los niveles de renta, aunque aún no los concreta. El precio resultante es el que se denominará tarifa de último recurso (TUR).

Asimismo, el plazo de dos meses para suspender el suministro en caso de impago se amplía hasta cuatro meses para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.

Se crea además como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de “esenciales”, añadiendo un nuevo apartado j) al artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esto supone la excepción de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro.

Se trata de los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

Hubo que esperar al mes de octubre de 2017 para concretar los aspectos que permiten hacer efectivas las medidas de protección acordadas en dicha norma de rango legal. En concreto, se produce su desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE núm. 242, de 7/10/2017). Este, a su vez, se desarrolla mediante Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (BOE núm. 243, de 9/10/2017).

La norma reglamentaria define al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.

Distingue así entre consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo, asignando deducciones sobre el PVPC del 25 % y 40 %, respectivamente. Además denomina consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y que sea atendido por los servicios sociales, en cuyo caso la facturación de su suministro eléctrico correrá a cargo al 50 % de la Administración y del mecanismo de financiación en el que participan las empresas que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica.

CONSIDERACIONES

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017 establecía que los consumidores acogidos al bono social previo dispondrían del plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, para acreditar la condición de consumidor vulnerable de conformidad con la nueva regulación (hasta el 10 de abril de 2018). Durante este plazo se les seguiría aplicando el descuento en la facturación conforme al régimen anterior.

La normativa reglamentaria establecía, en paralelo, obligaciones de información a las empresas comercializadoras para favorecer la difusión del cambio regulatorio entre la población y, particularmente, de las personas afectadas.

Según los datos aportados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el momento de tramitación del Real Decreto, el número de hogares que contaban con bono social eléctrico era de 2,44 millones (alcanzando a unos 7 millones de personas).

Un importante volumen de puntos de suministro que perderían el bono social serían los de potencia contratada inferior a 3kW (1,8 millones se habría calculado), ya que no estaba vinculado a criterios de renta.

Sin embargo el Ministerio puso de manifiesto que no variaría el cómputo global del bono social tras la nueva regulación sino que cambiaría el tipo de perceptores.

Así, según la memoria del Real Decreto 897/2017, se estimaba que el número de hogares que harían uso del bono social sería de aproximadamente 2,5 millones, fijando una “tasa de aceptación” del 45 %. Con este término se refería la memoria a que era improbable que la totalidad de personas que podrían acogerse al bono social fuese a solicitarlo, al requerir de la iniciativa particular para la acreditación del cumplimiento de requisitos.

Pese a estos datos, según información publicada en prensa recientemente, en el período transitorio posterior a la entrada en vigor del nuevo bono social sólo se habrían formulado 440.000 solicitudes (un 16 % de lo estimado).

Lo que se desconoce es cuántas de estas solicitudes se corresponden con las personas beneficiarias del antiguo bono social.

De estas solicitudes, hasta ahora sólo se habría aprobado el bono social a 170.000 consumidores. El Ministerio habría rechazado 32.000 por no cumplir requisitos (25.000 de Endesa y 7.000 de Iberdrola). El resto de solicitudes estaría pendiente de resolución o de entrega de documentación por parte del cliente.

El asunto de la documentación estaría motivando numerosas consultas y reclamaciones, algunas de las cuales incluso han llegado a esta Institución (p. ej. relacionadas con la firma de autorizaciones o el certificado de especiales circunstancias).

Precisamente por estos motivos el Ministerio ha aprobado la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social (BOE núm. 85, de 7 de abril de 2018).

Según su propia exposición de motivos, se clarifican aquellos epígrafes de la solicitud en los que el solicitante tiene que marcar una casilla para identificar su condición o para autorizar a la comercializadora o a la Administración a acceder a determinada información para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Del mismo modo se recoge de una manera más clara la documentación a aportar, en cada caso.

Asimismo añade un nuevo plazo de seis meses para la actualización de datos de los consumidores acogidos al anterior bono social.

A la vista de estas circunstancias, esta Institución muestra su preocupación por el escaso volumen de solicitudes de bono social presentadas (440.000), así como concedidas (170.000) hasta la fecha.

Fundamentalmente porque la aplicación de las medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica aparece vinculada a la acreditación de los requisitos para tener la consideración de consumidor vulnerable, en los términos establecidos por la normativa eléctrica.

Nos cuestionamos si el escaso número de solicitudes de bono social formuladas respecto de las previstas (2,5 millones de hogares, que recordemos sólo representarían el 45 % de los que podrían acogerse) podría estar motivado por la falta de información adecuada y comprensible.

En cuanto al escaso porcentaje de solicitudes aprobadas respecto de las presentadas hasta la fecha entendemos que se trata de una cuestión vinculada a la complejidad del procedimiento.

Ya anticipábamos en nuestro Informe Anual al Parlamento andaluz, correspondiente al ejercicio 2017, que la puesta en marcha de los nuevos mecanismos de protección sería compleja en cuanto a la acreditación de circunstancias personales.

A nuestro juicio los datos expuestos vienen a poner de manifiesto este hecho, reclamando la adopción de medidas de apoyo necesarias para facilitar la tramitación de la solicitud de bono social a las posibles personas beneficiarias de sus medidas de protección.

Teniendo en cuenta que las personas usuarias de los Servicios Sociales comunitarios son las que conforman el grupo más necesitado de protección, suponemos que las Unidades de Trabajo Social estarán desarrollando tareas informativas y de apoyo para la presentación de solicitudes de bono social eléctrico.

No obstante, la descripción del consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo podría no encajar con el perfil de personas usuarias de los servicios sociales.

En este sentido consideramos necesaria la realización de campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre las personas cuyo perfil encaje en la descripción de consumidor vulnerable de electricidad.

Asimismo, creemos oportuno crear unidades administrativas específicas a quienes se pudiera encomendar un servicio de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de los deberes de información y de atención a reclamaciones que corresponden a las empresas comercializadoras de electricidad.

Dado que nos encontramos ante la prestación de un servicio eléctrico en un mercado liberalizado, entendemos que las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias.

Este servicio entendemos que permitiría reducir la conflictividad que viene presentando la tramitación de solicitudes de bono social, lo cual debe tener su reflejo en las reclamaciones ante los servicios de consumo a quienes el Real Decreto 897/2017 encomienda resolver las discrepancias existentes entre consumidor y comercializadora en torno a comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.

Consideramos que los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, los municipios que cuenten con OMIC y los demás puntos de información al consumidor se presentan como cauces idóneos para facilitar el ejercicio de sus derechos a los consumidores que puedan acogerse al bono social.

Dicha tarea podría venir complementada por el mismo servicio de atención a la ciudadanía que pudiesen prestar las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, como Administración competente en materia de energía en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

No obstante un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no cuentan con puntos de información al consumidor cercanos ni tienen fácil acceso a los servicios periféricos de la Junta de Andalucía correspondientes a las Consejerías de Salud (Servicios de Consumo) y Empleo, Empresa y Comercio (Delegaciones Territoriales antes citadas).

En estos casos, las Diputaciones Provinciales deberían asumir una labor de asistencia municipal para facilitar a dicha población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial, que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten, o mediante acuerdos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras para que presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Igualmente consideramos que la FAMP podría adoptar medidas para difundir entre los municipios andaluces las ventajas del bono social eléctrico, los requisitos para su obtención y la conveniencia de que ofrezcan un servicio de atención a la ciudadanía, bien a través de los Servicios Sociales comunitarios o bien a través de otras unidades específicas.

Finalmente, valorando que sería necesaria una campaña de difusión informativa generalizada a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, trasladaremos una petición al Defensor del Pueblo estatal por si considera oportuno iniciar las correspondientes actuaciones ante dicho órgano.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas hemos considerado oportuno desarrollar la presente actuación de oficio, con objeto de trasladar nuestras propuestas a las Administraciones competentes, al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

A este respecto le comunicamos que, en virtud de la posibilidad contemplada en el art. 29 de nuestra Ley Reguladora, hemos considerado conveniente trasladar a esa Dirección General de Consumo la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que a través de los Servicios de Consumo se habiliten cauces de información y asesoramiento oportunos a las posibles personas beneficiarias del bono social, para apoyo a la formulación de sus solicitudes ante las comercializadoras de referencia.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente entendemos que la garantía de determinados suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Ver actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2248 dirigida a 8 Diputaciones provinciales de Andalucía

Sugerimos a las Diputaciones Provinciales que articulen la asistencia necesaria a los municipios de su territorio en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico por parte de las posibles personas beneficiarias, a fin de prestarles la información y asesoramiento oportunos.

ANTECEDENTES

Esta Institución lleva tiempo reclamando la aprobación de una norma que, partiendo del reconocimiento del derecho de las personas a unos suministros mínimos en materia de energía, establezca unas garantías concretas para que nadie quede sin acceso a estos servicios por razones económicas y regule unos procedimientos concretos para hacer realidad esta garantía.

A falta de dicha norma, han sido las Administraciones públicas, especialmente las Entidades Locales, quienes han asumido la labor de ayudar económicamente a quienes no podían hacer frente al pago de sus facturas energéticas a fin de evitar el corte de suministro. A esta tarea se sumó la Junta de Andalucía facilitando financiación a los Ayuntamientos andaluces mediante el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales.

También ha contribuido a solucionar muchas de estas situaciones la colaboración de algunas empresas suministradoras que, tras un acuerdo con la FAMP, elaboraron un modelo de convenio al que podían adherirse los Ayuntamientos que así lo desearan y que establecía un procedimiento para la suspensión de las órdenes de corte de suministro en caso de impago, a fin de dar tiempo a los Servicios Sociales para analizar la situación económica de la familia y buscar una solución al problema.

Por fin, a finales del año 2016 el Gobierno de la Nación aprobaba el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.

El bono social ya existía para personas físicas en su vivienda habitual, configurado como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad.

En el modelo inmediatamente anterior a la actual regulación del bono social consistía en un descuento del 25 % sobre el PVPC en la facturación de determinados perfiles de consumidores. En concreto podían acogerse a este descuento:

- pensionistas, con 60 o más años de edad, del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

- familias numerosas

- unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo

- cualquier persona física con potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

Con el Real Decreto Ley 7/2016 se produce un cambio significativo en el modelo de protección al establecer una relación directa entre el nivel de renta y el disfrute del bono social. Se desvincula ahora de otras circunstancias como pudiera ser la situación de desempleo, que generaba situaciones de injusticia en una sociedad en la que impera el empleo precario y en la que estar laboralmente activo en muchos casos no puede asociarse a disponer de recursos suficientes para satisfacer necesidades esenciales.

También se fijan unos límites máximos de consumo para la aplicación de los descuentos del bono social a distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta.

Las bonificaciones que incluye la norma suponen deducciones sobre el PVPC, en función de los niveles de renta, aunque aún no los concreta. El precio resultante es el que se denominará tarifa de último recurso (TUR).

Asimismo el plazo de dos meses para suspender el suministro en caso de impago se amplía hasta cuatro meses para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.

Se crea además como novedad una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de “esenciales”, añadiendo un nuevo apartado j) al artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esto supone la excepción de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro.

Se trata de los suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

Hubo que esperar al mes de octubre de 2017 para concretar los aspectos que permiten hacer efectivas las medidas de protección acordadas en dicha norma de rango legal. En concreto, se produce su desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE núm. 242, de 7/10/2017). Este, a su vez, se desarrolla mediante Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (BOE núm. 243, de 9/10/2017).

La norma reglamentaria define al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta.

Distingue así entre consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo, asignando deducciones sobre el PVPC del 25 % y 40 %, respectivamente. Además denomina consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo y que sea atendido por los servicios sociales, en cuyo caso la facturación de su suministro eléctrico correrá a cargo al 50 % de la Administración y del mecanismo de financiación en el que participan las empresas que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica.

CONSIDERACIONES

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017 establecía que los consumidores acogidos al bono social previo dispondrían del plazo de seis meses, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden ETU/943/2017, para acreditar la condición de consumidor vulnerable de conformidad con la nueva regulación (hasta el 10 de abril de 2018). Durante este plazo se les seguiría aplicando el descuento en la facturación conforme al régimen anterior.

La normativa reglamentaria establecía, en paralelo, obligaciones de información a las empresas comercializadoras para favorecer la difusión del cambio regulatorio entre la población y, particularmente, de las personas afectadas.

Según los datos aportados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el momento de tramitación del Real Decreto, el número de hogares que contaban con bono social eléctrico era de 2,44 millones (alcanzando a unos 7 millones de personas).

Un importante volumen de puntos de suministro que perderían el bono social serían los de potencia contratada inferior a 3kW (1,8 millones se habría calculado), ya que no estaba vinculado a criterios de renta.

Sin embargo el Ministerio puso de manifiesto que no variaría el cómputo global del bono social tras la nueva regulación sino que cambiaría el tipo de perceptores.

Así, según la memoria del Real Decreto 897/2017, se estimaba que el número de hogares que harían uso del bono social sería de aproximadamente 2,5 millones, fijando una “tasa de aceptación” del 45 %. Con este término se refería la memoria a que era improbable que la totalidad de personas que podrían acogerse al bono social fuese a solicitarlo, al requerir de la iniciativa particular para la acreditación del cumplimiento de requisitos.

Pese a estos datos, según información publicada en prensa recientemente, en el período transitorio posterior a la entrada en vigor del nuevo bono social sólo se habrían formulado 440.000 solicitudes (un 16 % de lo estimado).

Lo que se desconoce es cuántas de estas solicitudes se corresponden con las personas beneficiarias del antiguo bono social.

De estas solicitudes, hasta ahora sólo se habría aprobado el bono social a 170.000 consumidores. El Ministerio habría rechazado 32.000 por no cumplir requisitos (25.000 de Endesa y 7.000 de Iberdrola). El resto de solicitudes estaría pendiente de resolución o de entrega de documentación por parte del cliente.

El asunto de la documentación estaría motivando numerosas consultas y reclamaciones, algunas de las cuales incluso han llegado a esta Institución (p. ej. relacionadas con la firma de autorizaciones o el certificado de especiales circunstancias).

Precisamente por estos motivos el Ministerio ha aprobado la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social (BOE núm. 85, de 7 de abril de 2018).

Según su propia exposición de motivos, se clarifican aquellos epígrafes de la solicitud en los que el solicitante tiene que marcar una casilla para identificar su condición o para autorizar a la comercializadora o a la Administración a acceder a determinada información para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Del mismo modo se recoge de una manera más clara la documentación a aportar, en cada caso.

Asimismo añade un nuevo plazo de seis meses para la actualización de datos de los consumidores acogidos al anterior bono social.

A la vista de estas circunstancias, esta Institución muestra su preocupación por el escaso volumen de solicitudes de bono social presentadas (440.000), así como concedidas (170.000) hasta la fecha.

Fundamentalmente porque la aplicación de las medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica aparece vinculada a la acreditación de los requisitos para tener la consideración de consumidor vulnerable, en los términos establecidos por la normativa eléctrica.

Nos cuestionamos si el escaso número de solicitudes de bono social formuladas respecto de las previstas (2,5 millones de hogares, que recordemos sólo representarían el 45 % de los que podrían acogerse) podría estar motivado por la falta de información adecuada y comprensible.

En cuanto al escaso porcentaje de solicitudes aprobadas respecto de las presentadas hasta la fecha entendemos que se trata de una cuestión vinculada a la complejidad del procedimiento.

Ya anticipábamos en nuestro Informe Anual al Parlamento andaluz, correspondiente al ejercicio 2017, que la puesta en marcha de los nuevos mecanismos de protección sería compleja en cuanto a la acreditación de circunstancias personales.

A nuestro juicio los datos expuestos vienen a poner de manifiesto este hecho, reclamando la adopción de medidas de apoyo necesarias para facilitar la tramitación de la solicitud de bono social a las posibles personas beneficiarias de sus medidas de protección.

Teniendo en cuenta que las personas usuarias de los Servicios Sociales comunitarios son las que conforman el grupo más necesitado de protección, suponemos que las Unidades de Trabajo Social estarán desarrollando tareas informativas y de apoyo para la presentación de solicitudes de bono social eléctrico.

No obstante la descripción del consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo podría no encajar con el perfil de personas usuarias de los servicios sociales.

En este sentido consideramos necesaria la realización de campañas de difusión para promover la presentación de solicitudes de bono social entre las personas cuyo perfil encaje en la descripción de consumidor vulnerable de electricidad.

Asimismo, creemos oportuno crear unidades administrativas específicas a quienes se pudiera encomendar un servicio de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de los deberes de información y de atención a reclamaciones que corresponden a las empresas comercializadoras de electricidad.

Dado que nos encontramos ante la prestación de un servicio eléctrico en un mercado liberalizado, entendemos que las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias.

Este servicio entendemos que permitiría reducir la conflictividad que viene presentando la tramitación de solicitudes de bono social, lo cual debe tener su reflejo en las reclamaciones ante los servicios de consumo a quienes el Real Decreto 897/2017 encomienda resolver las discrepancias existentes entre consumidor y comercializadora en torno a comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social.

Consideramos que los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, los municipios que cuenten con OMIC y los demás puntos de información al consumidor se presentan como cauces idóneos para facilitar el ejercicio de sus derechos a los consumidores que puedan acogerse al bono social.

Dicha tarea podría venir complementada por el mismo servicio de atención a la ciudadanía que pudiesen prestar las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, como Administración competente en materia de energía en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

No obstante un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no cuentan con puntos de información al consumidor cercanos ni tienen fácil acceso a los servicios periféricos de la Junta de Andalucía correspondientes a las Consejerías de Salud (Servicios de Consumo) y Empleo, Empresa y Comercio (Delegaciones Territoriales antes citadas).

En estos casos, las Diputaciones Provinciales deberían asumir una labor de asistencia municipal para facilitar a dicha población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial, que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten, o mediante acuerdos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras para que presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Igualmente consideramos que la FAMP podría adoptar medidas para difundir entre los municipios andaluces las ventajas del bono social eléctrico, los requisitos para su obtención y la conveniencia de que ofrezcan un servicio de atención a la ciudadanía, bien a través de los Servicios Sociales comunitarios o bien a través de otras unidades específicas.

Finalmente, valorando que sería necesaria una campaña de difusión informativa generalizada a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, trasladaremos una petición al Defensor del Pueblo estatal por si considera oportuno iniciar las correspondientes actuaciones ante dicho órgano.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas hemos considerado oportuno desarrollar la presente actuación de oficio, con objeto de trasladar nuestras propuestas a las Administraciones competentes, al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

A este respecto le comunicamos que, en virtud de la posibilidad contemplada en el art. 29 de nuestra Ley Reguladora, hemos considerado conveniente trasladar a esa Diputación Provincial la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que se articule la asistencia necesaria a los municipios de su territorio en relación con el proceso de solicitud de bono social eléctrico por parte de las posibles personas beneficiarias, a fin de prestarles la información y asesoramiento oportunos.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente entendemos que la garantía de determinados suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Ver actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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