La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1738 dirigida a Ayuntamiento de Níjar, (Almería)

ANTECEDENTES

Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, le ha manifestado su preocupación por la situación en la que se encuentran quienes residen en los asentamientos chabolistas de su término municipal, especialmente en aquellas situaciones en las que se encuentran menores.

Así, en el marco de las relaciones de colaboración con su Ayuntamiento hemos tenido la oportunidad de conocer en distintas ocasiones las actuaciones y medidas que desde su municipio se han venido articulando e implementando para atender a la población migrante que reside y/o trabaja en la localidad en condiciones de vulnerabilidad. También las dificultades con las que se encuentran estas personas para materializar algunos de los derechos de los que son titulares.

Conscientes de que el abordaje de la eliminación de los asentamientos necesita la coordinación y colaboración de distintos agentes públicos y privados, la Defensoría ha mantenido una línea de trabajo en estrecha colaboración con éstos,a través de reuniones, visitas al territorio, encuentros con la administración local, autonómica y estatal, así como emitiendo pronunciamientos en los expedientes de queja que se tramitan, tanto de oficio, como a instancia de parte, como es el caso que nos ocupa.

Así en el contexto de la queja de oficio 24/5566, nos dirigíamos a usted para conocer las actuaciones que se estaban llevando a cabo relacionadas con la eliminación de los asentamientos, interesándonos entre otras cuestiones, por aquellas que han previsto a corto, medio y largo plazo, que respondan al diagnóstico de la realidad existente. Una información que, en parte ha sido facilitada, tanto a través del informe recibido como en la reunión mantenida con representantes de su Ayuntamiento el pasado mes de junio.

Entre otras cuestiones nos informan que se constata unos 32 asentamientos chabolistas, y que según el trabajo que realizan en el terreno, se ha podido comprobar que algunas de esas personas llevan más de 15 años asentados en estos núcleos, y que los equipos que están en contacto permanente con estas personas, actualizan los datos semanalmente poniéndolos a “disposición del Área de Familia, Tercera Edad y Participación Ciudadana, así como en coordinación con otras áreas intervinientes como puede ser el Área de Seguridad y Emergencias, Área de Urbanismo, manteniendo reuniones periódicas”.

 

I.- SITUACIÓN TRASLADADA EN LA QUEJA OBJETO DE RESOLUCIÓN.

En el marco de estas actuaciones, hemos conocido el desalojo de los residentes en la finca de Nijar denominada (...), a través de la queja remitida por representantes (...), Almería, registrada con el número arriba indicado, 25/1738, a través de la cual nos pide amparo ante la situación de extrema vulnerabilidad de las personas que van a ser desalojadas de forma inmediata sin ser valoradas por los servicios sociales comunitarios de Nijar ni ofrecido ningún recurso residencial, encontrándose afectadas familias con menores que se quedarían en más absoluto desamparo.

I.- Nos trasladan desde el (...), que tras conocer la noticia el pasado 11 de febrero de 2025, “las personas residentes en dicha zona, contactan con las entidades para mostrar su especial preocupación ante el lanzamiento verbalizando que hay familias con menores a cargo que no disponen de solución residencial alternativa a estas infraviviendas y que desde las administraciones públicas y ayuntamiento no les han dado ninguna respuesta valorada la situación que viven las personas residentes en este enclave”.

II.- Preocupadas por esta situación las Entidades que intervienen en la zona: (...) se trasladaron a la finca “para conocer de manera más cercana y con mayor exactitud la realidad de estas familias y personas que conviven allí y hacer una valoración de las alternativas que tienen”. De los datos de los que disponen estiman que conviven en toda la parcela unas 40-50 personas, organizadas en distintos espacios, detectando que hay 6 unidades familiares con 9 menores.

Nos informan también, que ante esta situación de emergencia pidieron en varias ocasiones reunirse con carácter urgente con representantes del Ayuntamiento para abordar la situación, aportando la transcripción de algunos de los mensajes y correos electrónicos cruzados con la Concejala de Familias, Tercera Edad y Participación Ciudadana, desde el pasado día 14 hasta el 18 , sin conseguir una cita con las Entidades.

Así, el promotor nos hace partícipes que en una de las llamadas telefónicas se les informa que “sí lo saben, que el Juzgado se ha comunicado con el Ayuntamiento el jueves día 13, que hace unos meses elaboraron informes de vulnerabilidad y que las técnicas de familia e infancia harán una visita o bien ese mismo viernes o el lunes próximo”. También indicaron que en las sucesivos contactos telefónicos se les transmitió que no tenían recursos residenciales y que no se podía contar, ni tan siquiera de forma transitoria, con el alojamiento situado en los Grillos, a pesar de que el (...), había ofrecido que se podían encargar de la gestión provisionalmente.

III.- Nos indican también que algunas de estas personas están buscando un alojamiento, pero que a pesar de “disponer de ingresos para poder acceder a una vivienda”, tener documentación y nóminas, no encuentran nada que les “permita poder salir del cortijo”.

A modo de resumen de lo acontecido en los últimos día, exponen que “ [1] Ninguna persona del Ayuntamiento ha visitado el Cortijo (...) ni ha hablado con los residentes. [2] No se ha producido la reunión solicitada, con carácter urgente, por las entidades sociales de la Mesa del Tercer Sector. [3] El Ayuntamiento no ha planteado ninguna alternativa ni ninguna iniciativa, negándose incluso a considerar, argumentar o valorar las propuestas de las entidades sociales”.

IV.- Estas circunstancias fueron igualmente puestas de manifiesto a esta Defensoría, en la reunión que mantuvimos con las entidades del tercer sector de la mesa de vivienda de Nijar, el pasado día 20 en Almería, para analizar con quienes trabajan en el territorio los principales problemas que están dificultando el abordaje de la eliminación de los asentamientos chabolistas en el municipio de Nijar, a través de actuaciones que permitan la inclusión de estas personas en el municipio en el que se han asentado y donde están trabajando la mayoría de ellos.

V.- Nos informan igualmente que en con fecha 21/02/2025, se ha registrado en el Ayuntamiento una instancia con el número de registro 3371, en la que exponen que estando previsto el desalojo para el próximo día 25 y no habiéndose evaluado la situación de vulnerabilidad de las personas residentes “por parte de los Servicios Sociales Comunitarios que puedan constatar la situación de extrema vulnerabilidad en la que nos encontraremos a partir del desalojo”, y no habiéndose ofrecido tampoco “un alojamiento alternativo, a pesar de que entre los afectados se encuentran niños y niñas menores de edad, dato del que es conocedor el Ayuntamiento de Nijar”, solicitan la intervención municipal a los efectos de impedir esta situación.

Estudiada la información facilitada, y ante el carácter urgente con el que nos solicitan nuestra intervención, tanto como Defensor del Pueblo Andaluz, así como Defensor de la Infancia y la Adolescencia, y reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja referida al desalojo del asentamiento Cortijo del Uno (25/1738) y, en base a los referidos antecedentes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- De las actuaciones relacionadas con la eliminación de los asentamientos chabolistas en Andalucía.

Con fecha 25 de junio de 2023 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, acordó el acordó la formulación del I Plan Estratégico para la erradicación de asentamientos informales y la inclusión social de las personas residentes en zonas agrícolas de Andalucía conformados por población migrantes (EASEN).

Un Plan al amparo de lo previsto en la normativa de referencia, y en concreto, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece, en su artículo 2 ter. Integración de los Inmigrantes, “que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter trasversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato”.

Por su parte la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme se recoge en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencias en las políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes.

Y con respecto a la coordinación de las políticas públicas en el ámbito del fenómeno migratorio en Andalucía, tanto entre las diferentes Consejerías como con otras administraciones públicas y la sociedad civil, está atribuida a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en concreto a la Dirección General de Políticas Migratorias.

Un Plan que tiene como objetivo “diseñar estratégicamente, realizar propuestas y coordinar a las distintas Administraciones Públicas para erradicar los asentamientos informales e infraviviendas asociadas en Andalucía y la integración residencial y socio laboral de las personas que residen en dichos lugares. Así mismo, pretende contribuir a la puesta en marcha de Planes Locales y en su caso Comarcales de intervención integral en asentamientos e infraviviendas asociadas, ubicados en cada uno de sus términos municipales

Según se recoge en la página web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, No se trata solo de erradicar asentamientos y realojar a estas personas. Se busca ayudarlas a salir de los asentamientos y poder construir un proyecto de vida”, ha proseguido la titular de Inclusión. …. Se trata de posibilitar alternativas habitacionales temporales que llevan aparejados itinerarios de formación para la inclusión sociolaboral de estas personas”.

 

SEGUNDA: De la competencia de los ayuntamientos en materia de vivienda.

Conforme se recoge en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (la “LBRL”), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias aquellas encaminadas a favorecer el derecho a la vivienda de quienes residen en su término municipal, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,

Partiendo de la base de que, no estamos frente a títulos competenciales exclusivos de las entidades locales y excluyentes del resto de Administraciones públicas, sino que, precisamente, se requiere la colaboración con otras Administraciones públicas con base en su respectiva competencia; consideramos en esta Defensoría que la administración local ha de tener un papel de liderazgo para fomentar la promoción y gestión de viviendas, en sus municipios.

Todo ello sin olvidar, que como bien se indica en el mencionado artículo 25.2 LBRL, será el legislador sectorial, estatal o autonómico, el que señale el efectivo alcance de la competencia local en estas materias en las que, en todo caso, el municipio ha de tener garantizada una presencia en su gestión, respetándose, de esta manera, la autonomía que la Constitución garantiza a las entidades locales para la gestión de sus respectivos intereses

Por lo que, mientras se desarrollan las políticas públicas encaminadas a facilitar el acceso a un hogar por la vía de una mayor disponibilidad de viviendas públicas y se producen nuevos desarrollos legislativos, esta Defensoría se ve obligada a insistir en la responsabilidad de la Administración con respecto a las personas que no pueden pagar la vivienda a precio de mercado o que disponiendo de medios económicos no encuentran en el municipio viviendas disponibles.

Para ello se ha de implementar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para poner a disposición de las personas demandantes de vivienda recursos adecuados que permitan acceder a un recurso residencial adecuado a sus necesidades, al mismo tiempo que velan por el fin social de la vivienda, desarrollando herramientas que sirvan para limitar el resto de utilidades que se les da a las viviendas, (alquileres vacacionales, apartamentos turísticos, alquiler por habitaciones, etc), al mismo tiempo que se vela por garantizar que las viviendas sean destinadas al uso para el que fueron creadas.

Con respecto a favorecer el derecho a un techo digno a quienes residen en los asentamientos chabolistas, los Planes Locales de intervención integral en asentamientos previstos al amparo de la Estrategia antes mencionada “han de contribuir a erradicar los asentamientos informales y a favorecer la inclusión de las personas migrantes residentes en ellos”.

Un objetivo que se ha de contemplar en el I Plan Local para la erradicación de asentamientos chabolistas en el término municipal aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Nijar, celebrado viernes 24 de julio. Un Plan Local que no ha sido alojado en la página web de su Ayuntamiento a los efectos de que pueda ser compartido por los actores implicados en su desarrollo. Un ejercicio de transparencia en beneficio de los propios destinatarios de las actuaciones previstas.

Según su página web, y el contenido del propio informe “el objetivo del presente Plan es la erradicación de asentamientos ilegales mediante acciones conjuntas de todos los agentes implicados, basadas en la prevención, detección e intervención, así como facilitar respuestas integrales para, de esta manera, conseguir la integración, cohesión y normalización de estas personas en el municipio, ajustándose a unas condiciones de vida dignas, evitando la marginación y exclusión socio-residencial. Por tanto, desde el Ayuntamiento de Níjar confían en poner en marcha de forma inmediata cuantas acciones se incluyen en el presente acuerdo, elaborando los correspondientes documentos y convenios que sean necesarios para desarrollarlo”.

Por tanto, entendemos que en consonancia con lo anterior expuesto, debe de ser uno de los objetivos de su Plan, coordinar actuaciones e iniciativas para abordar esta realidad, con independencia de dónde estén situadas las chabolas, poniendo en marcha cuantas acciones sean necesarias para que las personas objeto de desalojo no queden en situación de calle, procurando, como bien exponen, “la integración, cohesión y normalización de estas personas en el municipio”.

Nos han trasladado en el informe de la queja de oficio antes expuesta, las intervenciones que se han llevado a cabo en Nijar en los últimos años, como ha sido el desalojo en 2022 del asentamiento denominado “Cortijo (...)”, o el de la calle (...), o el del (...), en 2023. En los dos primeros, nos trasladan en la queja de oficio antes mencionada que desde Servicios Sociales se ofrecieron alternativas habitacionales. En el caso del Walili, a pesar de no acompasarse los tiempos entre el desalojo y el recurso construido en el paraje (...) también se le ofrecieron soluciones a las personas desalojadas. Unas soluciones que no cubrieron los objetivos previstos.

Relacionado con la eliminación de este asentamiento, el (...) nos exponía que en el caso del Cortijo (...), el Ayuntamiento no ha prestado ningún apoyo a este desalojo, a pesar de que lo conocía desde meses atrás, haciendo dejación de sus funciones relacionadas con los principios que inspiran el propio Plan Local aprobado.

Se ha de recordar, que en Nijar, al igual que sucede en otros municipios como Lepe en Huelva, la mayoría de los asentamientos, se encuentran en fincas de propiedad privada, lo cual no ha impedido que en el municipio onubense, se están dando respuestas a las personas que se desalojan.

Incluso en las actuaciones antes mencionadas en Nijar, aún no teniendo este carácter integrador, se ofrecieron recursos residenciales y se colaboró con la entidades del tercer sector para buscar soluciones, unas iniciativas que no se han producido en este caso.

 

TERCERA: De la competencia de los ayuntamientos en materia de servicios sociales.

Por su parte la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía recoge en su artículo 28 las funciones que tienen los servicios sociales comunitarios que forman parte de los Ayuntamientos, destacando entre otras, “La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía”.

Igualmente se prevé entre sus competencias “la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, y “la atención a situaciones de urgencia o emergencia social

Unas actuaciones a través de la “coordinación y el trabajo de red con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades y asociaciones del entorno que actúan en el ámbito de los servicios sociales

Según nos informan en el caso que nos ocupa, unas actuaciones que no se han ejercitado, a pesar de ser una competencia de los servicios sociales comunitarios, la valoración, y la atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

 

CUARTA: de la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia

De otro lado, en relación a la preocupación de esta Defensoría por los menores de edad que residen en el citado asentamiento, debe mencionarse la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia en Andalucía, que garantiza, entre otros aspectos, una protección integral a los niños y niñas y adolescentes en nuestra Comunidad, atendiendo sus necesidades, regulando sus derechos y deberes y reconociendo un destacado protagonismo a las familias como eje primordial y principal para el desarrollo del menor”.

Por su parte en el artículo 76.3 se establece las actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y en concreto, se recoge que, “Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.”

Así, es la mencionada Ley 4/2021 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las que atribuyen las competencias de detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedado en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.

Y por último, tener en cuenta que en la Disposición adicional novena de la mencionada Ley se recoge que “El Defensor del Menor de Andalucía, creado por la Ley 1/1998, de 20 de abril, pasa a denominarse Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía”. Asimismo, la nueva ley otorga una ampliación de las competencias de la Defensoría de la Infancia como instrumento para la protección y defensa de los derechos de los menores. Se consolida así su papel como garante de los derechos de la infancia y adolescencia que contempla el Estatuto de Autonomía y las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas , además de responder a la demanda de la sociedad andaluza por dar una mayor trascendencia al desarrollo y protección de los derechos de las personas menores de edad.

Como reiteradamente se viene poniendo de manifiesto en este desalojo, desde el Ayuntamiento, atendiendo a sus competencias no se han arbitrado las medidas adecuadas para la valoración y posibles respuestas de las familias con menores a cargo, una cuestión prioritaria y urgente, dado el escaso espacio temporal del que disponen.

 

QUINTA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Unos principios que han sido recogidos en Sentencias del Tribunal Supremo, como la de 15 de octubre de 2020 (recurso 1652/2019) que recoge una visión más genérica de lo que se espera y entiende por “buena administración”:

Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42)” (…) “constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…)”

Una diligencia debida que echamos en falta, dado que ante el conocimiento que tienen el Ayuntamiento de la penosa situación en la que se encuentran estas personas y el riesgo de quedarse en la calle ante la ejecución de la sentencia el próximo día 25, y a pesar de las demandas realizadas por las entidades para reunirse y valorar la situación de las familias, se ha dejado pasar los días, sin tan siquiera compartir el diagnóstico de partida y las posibles soluciones que pudieran ofrecerse, especialmente a las familias con hijos a cargo.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la situación de extrema vulnerabilidad que afecta a las personas que van a ser desalojadas en los próximos días y en especial a las familias con menores, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que, con carácter urgente y preferente, se adopten las medidas necesarias para la valoración de las situaciones de vulnerabilidad de quienes tienen que ser desalojados del asentamientos denominado “(...)”, prestando una especial consideración a las situaciones de especial vulnerabilidad como puede ser las familias en las que se encuentran menores a cargo.

RECOMENDACIÓN 2: para que con carácter inmediato se coordinen con las administraciones que consideren competentes en la materia, para evitar que se queden en situación de calle, las personas que vayan a ser desalojadas, priorizando las familias con menores.

RECOMENDACIÓN 3: para que se implementen las actuaciones de coordinación y trabajo en red con las entidades y asociaciones que vienen prestando su colaboración los asentamientos de su término municipal, a los efectos de canalizar recursos que puedan dar respuestas a estas familias, impidiendo la desprotección de las mismas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/8570

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las incidencias surgidas en el procedimiento de adjudicación de plazas de máster en la Universidad.

La tramitación de la queja permitió acceder a la información ofrecida con fecha 7 de enero de 2025 desde los servicios del DUA que remitió un relato del proceso seguido y que ha suscitado la presente queja.

En contestación a su escrito de 29 de octubre de 2024, relacionada con la comunicación relativa a los procesos de adjudicación de plazas para el acceso a estudios de Másteres para el curso 2024-2025, queremos informarle de lo siguiente:

1. A la interesada se le adjudicó plaza de su segunda preferencia en la titulación de Máster en Historia y Humanidades Digitales en la segunda adjudicación de la fase ordinaria del proceso de adjudicación másteres, aunque posteriormente se le anuló la adjudicación por un error en el cálculo de su nota.

2. Detectado el error por parte de la Universidad, se le adjudicó plaza en su primera preferencia en el Máster Universitario en Antropología Física y Forense en la Universidad , titulación en la que se encuentra matriculada desde el día 11 de noviembre”.

Pues bien; conforme a las respuestas y datos ofrecidos desde la entidad gestora, podemos comprobar la relación de operaciones de registro, valoración y prelación de solicitudes que se han desarrollado para disponer las adjudicaciones adecuadas una vez advertido el error que se aludía en la queja.

Por cuanto respecta a la presente queja, podemos comprobar la satisfactoria solución del caso, por lo que agradecemos la confianza ofrecida, procediendo a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 24/8570

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las incidencias surgidas en el procedimiento de adjudicación de plazas de máster en la Universidad.

La tramitación de la queja permitió acceder a la información ofrecida con fecha 7 de enero de 2025 desde los servicios del DUA que remitió un relato del proceso seguido y que ha suscitado la presente queja.

En contestación a su escrito de 29 de octubre de 2024, relacionada con la comunicación relativa a los procesos de adjudicación de plazas para el acceso a estudios de Másteres para el curso 2024-2025, queremos informarle de lo siguiente:

1. A la interesada se le adjudicó plaza de su segunda preferencia en la titulación de Máster en Historia y Humanidades Digitales en la segunda adjudicación de la fase ordinaria del proceso de adjudicación másteres, aunque posteriormente se le anuló la adjudicación por un error en el cálculo de su nota.

2. Detectado el error por parte de la Universidad, se le adjudicó plaza en su primera preferencia en el Máster Universitario en Antropología Física y Forense en la Universidad , titulación en la que se encuentra matriculada desde el día 11 de noviembre”.

Pues bien; conforme a las respuestas y datos ofrecidos desde la entidad gestora, podemos comprobar la relación de operaciones de registro, valoración y prelación de solicitudes que se han desarrollado para disponer las adjudicaciones adecuadas una vez advertido el error que se aludía en la queja.

Por cuanto respecta a la presente queja, podemos comprobar la satisfactoria solución del caso, por lo que agradecemos la confianza ofrecida, procediendo a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 24/8417

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones en una localidad de la provincia de Almería solicitadas para un CEIP.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y al propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 12 de diciembre de 2024 desde el ayuntamiento ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio como proyectos prioritarios.

Desde el Área de Educación del Ayuntamiento llevamos un seguimiento de todos los CEIP de nuestro municipio y hacemos un seguimiento exhaustivo de posibles mejoras, conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios del municipio. Respecto del CEIP en cuestión, al igual que con los demás colegios del municipio, atendemos todos los partes de incidencias que nos remiten desde la Dirección del centro, siempre teniendo en cuenta las competencias municipales que se establecen en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (...):

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

Con respecto a la queja, con fecha 21 de julio de 2023, el Alcalde, el Delegado de Educación, junto a la Concejal de Educación, realizan una visita para observar el estado del centro escolar y realizar un estudio de las actuaciones necesarias, con el objetivo de estudiar la posibilidad de ampliar el centro o buscar terrenos para realizar uno nuevo.

El 18 de marzo de 2024, se realiza una nueva visita por la concejal, junto al Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización y el técnico Municipal de Educación, para continuar con el seguimiento del estado del centro escolar. Se acuerda la realización de un informe del estado del colegio por parte del técnico Municipal de Urbanismo.

Se emite informe en mayo de 2024, realizado por una empresa, con el visto bueno del técnico municipal. Dicho informe realiza una serie de observaciones respecto a deficiencias estructurales, estéticas, de accesibilidad, instalaciones y otras deficiencias.

Respecto de las deficiencias estructurales, en los pilares se observan deterioros importantes, llegándose a romper el hormigón y observándose las armaduras totalmente corroídas. Dichos deterioros han tenido que ser reparados en varias ocasiones por parte del Ayuntamiento, habiendo tenido que crear una cimentación auxiliar perimetral para reparar los pilares exteriores de la planta baja. Sobre las deficiencias estéticas, grietas, humedades, desperfectos en juntas de dilatación, se emite en el informe que el Ayuntamiento realiza operaciones de mantenimiento y pintura todos los años.

Finalmente, sobre otras deficiencias varias que se presentan, el Ayuntamiento, después de dicha visita, procedió a realizar una serie de mejoras como la reparación de las cornisas y alfeizares de las ventanas, y remodelación de los baños de primaria, entre otras actuaciones que se realizan a diario. Con lo que se puede comprobar que, desde el Ayuntamiento, tenemos presente la situación del CEIP y actuamos en consecuencia, siempre dentro de nuestras competencias municipales”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 10 de diciembre:

Primero.- Tras las visitas realizadas a este centro durante el curso 2022/2023 tanto por el Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por el Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización y técnicos de APAE, como por el Alcalde y Concejala de Educación del Ayuntamiento, se incluye en el Plan de Infraestructuras de 2023 de la Junta de Andalucía para centros escolares, por primera vez, una actuación consistente en Reformas y Mejoras del centro por un valor de 250.000 €.

Segundo.- El curso escolar 2023-2024 se lleva a cabo una nueva visita al CEIP, por parte del Alcalde de la localidad y el Delegado Territorial. En dicha visita el Sr. Alcalde toma conciencia de las necesidades del centro y el Delegado Territorial le recuerda que, según la Disposición adicional decimoquinta (Municipios, corporaciones o entidades locales), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dada por su redacción actual, “2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo […]”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las fachadas, alféijar, aseos y otros elementos exteriores que se destacan en la queja.

Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y la disposición para estudiar otras posibles intervenciones adecuadas al ámbito competencial de la administración autonómica.

Ciertamente, es habitual en este tipo de quejas hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución— desde esta Institución acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, comprobamos la disposición para mantener estos trabajos en común y programar las respectivas intervenciones en pro de una respuesta efectiva en atención las necesidades acreditadas del centro escolar.

Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada respuesta ante las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias para la adecuada conservación y mantenimiento para el edificio del CEIP tras la ejecución de sus trabajos proyectados. Del mismo modo permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación del colegio.

Queja número 24/5175

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por la parte promotora de la queja a través de la cual exponía que presentó una solicitud de información ante el Registro de la Universidad de Sevilla, sobre un proceso selectivo en el cual había participado, con fecha de octubre de 2023, la cual fue respondida mediante correo electrónico con fecha de noviembre de 2023, matizando algunas peticiones, pero no contestando la solicitud inicial, o al menos, no de manera completa.

Posteriormente, se había dirigido a la Universidad de Sevilla en varias ocasiones por correo electrónico, obteniendo con fecha de abril de 2024 la siguiente respuesta por parte de la Sección de Informes y Recursos del Servicio de Programación Docente:

Lamentablemente, debido al elevado volumen de solicitudes de justificación de méritos de los concursantes de los procedimientos selectivos, aún no hemos podido atender su solicitud, como le informamos requiere de tratamiento de datos personales para cumplir con la normativa vigente al respecto”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Universidad de Sevilla para solicitarle información sobre el estado de la solicitud de la promotora, al entender que había transcurrido un tiempo razonable para llevar a cabo el obligado tratamiento de datos personales, que es el argumento en el cual se basaba la demora en la respuesta, sin olvidar que no toda la información que el interesado solicitó requiere del mismo tratamiento al no ser de datos de carácter personal.

La Universidad nos informó de que la información anonimizada reclamada se encontraba a disposición del interesado en la sede del Servicio de Programación Docente de la Universidad de Sevilla, para serle entregada en un CD de forma presencial. Posteriormente, en fecha de julio de 2024 se le remitió a su domicilio dicho CD con la documentación solicitada por correo certificado.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/8137

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la atención al alumnado con necesidades auditivas en un centro educativo de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para tales gestiones.

En respuesta a su oficio, de fecha 22 de noviembre de 2024, en el que se solicita la remisión de informe en relación con el objeto de la queja arriba señalada, presentada sobre necesidad de apoyo a alumnado de un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla, por medio de la presente se da traslado del Informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa.

A la vista del contenido del citado Informe se constata que por parte del centro docente y por esta Administración educativa se han llevado a cabo las medidas pertinentes, de modo que ya están iniciados los trámites para dotar al CEIP de un recurso de Intérprete de Lenguaje de Signos Española a tiempo completo.”.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la aplicación de los recursos previstos y gestionados. En todo caso, consideramos prioritario el contacto y la colaboración permanente con la familias interesada en este proceso.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/2222 dirigida a Administración Local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta expresa a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en dos ocasiones, a esa Administración.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de marzo de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía que el 1 de agosto de 2022 presentó reclamación ante ese Ayuntamiento, sin que haya recibido respuesta a dicha reclamación.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja.

III. Con fechas 19 de mayo y 19 de julio de 2023, esta Institución requirió respuesta al citado organismo, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante un Ayuntamiento andaluz, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito de reclamación presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/0446

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una vecina de un municipio de Almería a través del cual exponía que es titular junto con otros familiares de un Panteón en el Cementerio del municipio Almeriense. Según su relato, desde hacía años habían mantenido reuniones y conversaciones con el Ayuntamiento de la localidad tanto para la cesión de la Capilla, que hasta ahora había estado en manos de la familia, como para la reforma de la canalización de agua en las inmediaciones de la cripta, que había causado daños en la misma.

Nos aportaba escrito presentado en el Ayuntamiento en noviembre de 2023 sin haber recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información sobre la postura del Ayuntamiento a la posible cesión de la Capilla, manteniendo la familia la titularidad de la cripta, y a las medidas tomadas, en su caso, en relación a los daños causados por las lluvias.

Tras varias comunicaciones con el Ayuntamiento, este finalmente nos informó sobre las medidas adoptadas en relación a los daños causados por las lluvias:

- Respecto a los daños en el exterior, se había procedido al arreglo de las baldosas para evitar que nuevamente se dañasen, así como se había realizado la canalización del agua exterior para solucionar el problema existente. Habiéndose solucionado el mismo con estas medidas adoptadas.

- Respecto a los daños interiores, se habían solicitado los informes técnicos y de valoración oportunos, para su reparación por parte del Ayuntamiento, tras la cesión formalizada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/1027

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada manifestaba que siendo el objeto de su empresa la expedición de certificados de profesionalidad y realizando dicha actividad desde 2014, contando con la preceptiva autorización administrativa, desde la Inspección de Trabajo se le comunicó que tras haber sido denunciado por no reunir los requisitos que se exigen legalmente para emitir dichos certificados se iba a proceder a realizar una inspección en la empresa.

Realizada ésta, se procedió a revocar la autorización que tenía concedida.

Recibida la respuesta solicitada a la administración nos comunican que se le ha concedido un plazo para ejecutar las adaptaciones o mejoras propuestas, y una vez finalizado éste, se realizará un nuevo informe técnico para verificar la subsanación de las mismas.

Queja número 24/6951

Se recibía en la institución escrito del Portavoz de un Grupo Municipal de Jabugo a través del cual exponía que se había dirigido en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de dicha localidad, solicitando un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, tal como se recoge en el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, sin obtener el despacho solicitado bajo la argumentación de que no hay espacio suficiente para ello.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jabugo resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento que con la mayor brevedad posible, se proceda a remover los obstáculos que impiden en ese municipio el ejercicio de los derechos que reconocen a los grupos políticos los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y le sugerimos iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los grupos políticos.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución exponiendo distintas vías para dar solución a la falta de espacio en el Ayuntamiento y así dar solución a la demanda de la parte promotora, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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