Ver Discrepancia Técnica de la Administración
En esta Defensoría se tramita expediente de queja, registrado con el número de referencia arriba indicado, promovido a instancias de Dª (...), con DNI (...), en la que nos trasladaba su preocupación por el procedimiento judicial de desahucio del que es objeto, paralizado en la actualidad, pero sin posibilidad de acceso a la vivienda una vez se produzca el lanzamiento del inmueble en el que reside.
Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular
ANTECEDENTES
1.- Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, en relación a la necesidad de acceso a la vivienda, tras el procedimiento judicial de desahucio al que se enfrenta esta mujer, con tres hijos menores a su cargo y un marido con problemas de salud, actualmente en tratamiento, sin poder tener acceso a una vivienda una vez se materialice la orden de abandonar el inmueble, cuya propiedad es Cáritas Solemmcor.
Una situación muy similar a las 9 familias restantes afectadas por este desalojo, así como a otras mujeres que nos transmiten en sus quejas las dificultades que tienen para acceder a un recurso residencial adecuado a sus necesidades tras recibir una orden de desahucio, como es el caso de las 9 familias restantes afectadas por este desalojo.
2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Cabra que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, solicitó conocer la situación habitacional de la familia y las actuaciones que se llevarían a cabo desde su Ayuntamiento en el momento del lanzamiento, que garantizasen una alternativa habitacional a esta familia, junto con la situación del parque púbico de vivienda de ese municipio.
3.- El 31 de enero de 2025 tuvo entrada el informe de la citada Corporación Municipal donde, en síntesis, se informaba del conjunto de actuaciones llevadas a cabo desde esa Administración, desde el ámbito de los Servicios Sociales, emitiendo cuantos informes eran necesarios por parte de los trabajadores sociales de referencia, que propiciaron la paralización del desahucio.
Informaban que, dado que era “una actuación colectiva al estar implicadas un total de 10 familias”, se les había prestado “atención Jurídica gratuita desde los Servicios Sociales para que solicitaran abogado de oficio y solicitaran la paralización del desahucio enero/abril 2024. Igualmente relatan que estas personas han tenido disponibles permanentemente el contacto con la Delegada de Políticas Sociales con las que han mantenido numerosas reuniones durante el año 2023/24.
4.- En cuanto a la gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida nos informaban que “el Registro de vivienda no cuenta con un listado prelado. El cribado se realiza en función a las características determinadas por la petición realizada desde Córdoba por la empresa AVRA”.
5.- Por lo que se refiere a las gestiones realizadas para evitar el desahucio, nos informa el Ayuntamiento que, además de las gestiones antes mencionadas para paralizar el desahucio, se han mantenido “con la Empresa Cáritas Solemmcor como propietarias de las viviendas desahuciadas”
6.- Y por lo que respecta a las viviendas disponibles en el Parque Público de Alquiler en Cabra, nos informan que “Desde el Ayuntamiento de Cabra no se dispone de un parque de viviendas municipal ni de otras instituciones públicas para dar respuesta a la solución habitacional de las 10 familias afectadas por el desahucio colectivo”.
7.- Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, el pasado 25 de febrero de 2025, reiteraba su precaria situación económica y nos hacía partícipes de que sus ingresos mensuales eran insuficiente para poder pagar un alquiler y subsistir.
Igualmente nos informaba que de las diez familias afectadas, actualmente sólo permanecían en el inmueble, tres de ellas, reiterando el conocimiento que decían tener sobre la disponibilidad de viviendas libres de titularidad pública en ese municipio.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:
PRIMERA.- Por el derecho a una vivienda digna y la exclusión residencial de las personas vulnerables.
Del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española que conlleva no sólo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
El artículo 14 de la Constitución que fija el principio de legalidad e igualdad de todos los españoles, y, en particular, de las personas y grupos sociales en situación de especial desventaja en relación con el artículo 48 del mismo texto legal.
La reciente Ley 12/23 por el Derecho a la Vivienda, de 24 de mayo, en coherencia, entre otras cuestiones, con la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna.
Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía proclama en su artículo 25 el derecho de acceso de la ciudadanía andaluza a una vivienda digna y adecuada. Su contenido alcanza a los procesos de adjudicación de viviendas de promoción pública y su mandato hacia los poderes públicos es irrefutable: regular el acceso en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
En idéntico sentido, el artículo 37 del citado Estatuto incluye el acceso a la vivienda entre los principios rectores de las políticas públicas, a semejanza de la Constitución española, adquiriendo así la categoría de derecho tutelado por los poderes públicos autonómicos, donde se distinguen como beneficiarios preferentes a los colectivos más necesitados.
En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala: “1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma. 2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.”.
El acceso a una vivienda digna, estable y asequible, va más allá de un conjunto de normas, por otra parte soporte básico para posibilitar el ejercicio de este derecho. No obstante, no es posible obviar el papel fundamental que ostentan los responsables de las Administraciones Públicas, como es el caso de los Ayuntamientos, para el desarrollo y puesta en marcha de políticas diligentes que permitan a la ciudadanía el acceso a una vivienda, bien esencial para el desarrollo de su vida y que otorga un sentido de lugar en el mundo a cualquier ser humano.
El caso que nos ocupa, se encuentra bajo el amparo de un marco jurídico incuestionable como el expuesto, pero arroja un panorama social desalentador, que saca a la luz situaciones de personas afectadas por el vector de la vulnerabilidad en sus dimensiones más duras.
Ante el dato ofrecido por esa Corporación sobre la falta de recursos existentes en el parque público de vivienda municipal y la imposibilidad de anticipación en el acceso al parque de viviendas de la Junta de Andalucía, resulta necesario, justo y ético que esta Institución se pronuncie en interés de los vecinos/as de su municipio para que se garanticen sus derechos, y no sólo el de acceso a una vivienda, sino también su derecho a la dignidad y a la intimidad.
SEGUNDA.- Gestión de la demanda de vivienda protegida en el municipio de Cabra.
Siendo los Registro Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida un instrumento que proporciona información actualizada sobre necesidades de vivienda, permitiendo a las administraciones locales y a la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo y establecer los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública en el ámbito municipal, su gestión se convierte en un elemento necesario para adecuar las actuaciones de vivienda al perfil de las necesidades de cada municipio.
Según la página Web la Junta de Andalucía, sobre los datos del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, referidos a enero de 2025, de las 390 solicitudes que se realizan en el Registro de Cabra, se mantienen activas 50, habiendo caducado 252.
Atendiendo a la capacidad económica de los solicitantes, el 94,11% tienen unos ingresos inferiores a 2,5 veces IPREM, de los cuales el 84,55% tienen menos de 1,5 veces IPREM. Una disponibilidad económica que contrasta con el régimen que solicitan y que según consta en la misma fuente documental, solo el 51,01% han solicitado una vivienda de alquiler. El 20% han demandado un vivienda de alquiler con opción a compra y el 28,29% una en régimen de compraventa.
Unas opciones que no concuerdan con los ingresos declarados y que reflejan la falta de asesoramiento a quienes solicitan una vivienda adecuada a su capacidad económica, por lo que será inviables poder adjudicar a estas familias una vivienda que no sea en régimen de alquiler y a precios asequibles a sus economías.
Por otro lado si tenemos en cuenta que los Planes Municipales de Vivienda y suelo tienen como objetivo recoger las necesidades de vivienda del municipio, conocidas a través de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, cuya creación también establece la Ley, y detallar las actuaciones que se deban impulsar en la localidad para responder a esta demanda, estos datos inducen a error en la planificación que se haga así como a los promotores que se informen sobre la demanda en el municipio.
En relación con el Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Cabra 2019 - 2023; el análisis del municipio acerca de los/as demandantes de vivienda protegida de esta localidad, aunque con datos desfasados dado que se refieren a años anteriores a 2019, pone de manifiesto en referencia al análisis de la demanda lo siguiente:
“(…) no sólo no recoge los demandantes de vivienda libre, sino que existen demandantes de vivienda protegida que no están incorporados.
También es necesario tener en cuenta que la falta actual de oferta de VPO (no existen viviendas en promoción salvo una promoción paralizada por concurso de acreedores de la promotora y las públicas están todas adjudicadas) desincentiva considerablemente la necesidad de estar inscritos, habida cuenta de la dificultad burocrática y el nivel de justificación que precisa la inscripción, como por otro lado resulta lógico.
A pesar de ello es una herramienta fundamental en la que basar el PMVS y desde el mismo se propondrá su adecuación para alcanzar el fin previsto.
Reseñamos igualmente algunos datos del análisis del Parque de Viviendas de Cabra: que aún estando referidos a los años 2019 – 2023, pudieran ser de interés dado que están relacionados a las viviendas en las que podrían residir una gran parte de las familias demandantes de vivienda protegida que, como hemos expuesto, dicen estar por debajo de 1,5 veces IMPREM:
Por lo que se refiere a las vivienda deshabitadas en 2016, se estima que ascienden a 1.426 de las cuales se estimaba que 500 estaban en suelo urbano y por lo tanto se podrían eran “susceptibles de poder incorporarse a la oferta de vivienda”.
En relación a los núcleos de infravivienda, según el censo de 2011, se detectaron 115 familias que vivían en un edificio con estado de conservación ruinoso, malo o deficiente, viviendas en muchos casos dispersas, según información que les aportan los Servicios Sociales en el estudio que se incorporó al mencionado Plan de Vivienda y Suelo.
Y por lo que respecta a las viviendas de titularidad pública, solo representan el 2,15%, siendo que de las 226 viviendas 209 son de titularidad autonómica en alquiler, no especificándose a quién corresponden las restantes 17 viviendas.
En base a este análisis, así como en cuentos otros estudios se acompañan se ha incorporado al citado PMVS 2019-2023, una programación basada en unos objetivos como son, la eliminación de las infraviviendas, la rehabilitación, conservación y mejora del parque residencial y la mejora de la ciudad existente. No se programó ninguna vivienda nueva y alojamiento, ni ninguna actuación que propiciara el aumento del parque público, que no sea el acceso y uso eficiente del mismo.
Se desconoce la evaluación que se ha realizado del mencionado Plan que alcanza en su vigencia a 2023, y por lo tanto el impacto de las actuaciones previstas en la población más vulnerable, que bajo el criterio de la racionalidad técnica en el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, demandan la protección de su derecho a una vivienda digna y adecuada.
TERCERA.- La competencia de los Ayuntamiento andaluces en el acceso a la vivienda.
Por lo que respecta a las competencias municipales, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.2 las siguientes competencias propias de los Ayuntamientos andaluces;
“(…) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, que incluye:
-
Promoción y gestión de la vivienda; elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico; adjudicación de las viviendas protegidas; otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
En definitiva, en el ámbito territorial andaluz, las Administraciones locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo. En este sentido, en el Informe de su Ayuntamiento no existen datos ni de la dimensión de su parque público municipal, ni de la futura planificación que pudiera tener esa Administración para la construcción de nuevas viviendas en la ciudad de Cabra, solo se ha podido recabar los datos antes expuestos que se encuentran recogidos en el análisis realizado para la elaboración del PMVS 2019-2023.
Y es que, preocupa a este Defensor que no se tengan previsto actuaciones para dar una respuesta a las personas con menos recursos, como es el caso de la interesada y resto de familias afectadas. Hemos de tener en cuenta que son los poderes públicos los que han de dar cumplimiento al mandato constitucional que tienen encomendado y que engloba a compromisos adquiridos con la ciudadanía que demanda un derecho a una vivienda adecuada, que le recordamos es reconocido como un derecho humano fundamental, con mayor inquietud al tener conocimiento a través de su propio informe de la carencia de un parque de viviendas municipal.
Así, La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (modificada por la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda), establece que los ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales de vivienda y suelo de forma coordinada con el planeamiento urbanístico general y manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Y es que, el hecho de que el municipio afectado no cuente con recursos que permitan ofrecer una vivienda vacante a familias en situación de vulnerabilidad, como las residentes en el edificio propiedad de Cáritas, no lo exime de la obligación de promover todas las actuaciones necesarias para el acceso a una vivienda digna. Esta carencia de parque público de viviendas debe ser resuelto, para que la ciudadanía de Cabra no se vea perjudicada por falta de actuación, inactividad e insuficiencia de medidas públicas adoptadas.
A mayor abundamiento esta Defensoría, como conoce, ha consultado el Plan Municipal de Vivienda y Suelo que se aloja en la web de su Ayuntamiento, y es conocedora de los factores que dificultan la construcción de nuevas viviendas en el sentido que apuntan en las Opciones Estratégicas para la Promoción de Viviendas en su municipio; uno de ellos tal y cómo refieren es la falta de construcción de vivienda protegida en Andalucía desde la crisis de 2008. Hacen mención igualmente, la necesidad de poner a disposición suelo municipal al servicio de la promoción pública.
En este último sentido apunta el Tribunal Constitucional en su Fundamento Jurídico Octavo de la Sentencia 16/2021 cuando hace un desarrollo acerca la regulación en materia de reservas de suelo, donde parece integrar el valor jurídico de los principios de desarrollo urbano sostenible que el Real Decreto Legislativo 7/2015 condensa en su artículo 3. Ya que, de acuerdo con el Alto Tribunal, la legislación estatal establece normas de protección social, en las que compele a las Comunidades Autónomas y a los municipios a reservar suelo con una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.
No obstante, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no ha podido acceder a alguna previsión específica en la construcción de viviendas públicas en su municipio, bajo parámetros específicos de tiempo, espacio, proyecto específico y número de viviendas proyectadas. Viviendas necesarias que puedan dar solución a personas como la compareciente y el resto de familias afectadas que necesitan una vivienda digna y que, cómo también se desprende su informe, carece de capacidad de endeudamiento al no disponer de una horquilla de ingresos medios.
Por lo que confiamos que esa Administración articule, dentro de sus competencias municipales, actuaciones eficaces para aliviar la emergencia habitacional existente que golpea de manera dramática a las personas en situación de vulnerabilidad de su localidad.
Tal y como refleja el reciente Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda en su Exposición de Motivos; “(…) se hace urgente y necesario que se establezcan nuevas medidas para propiciar un aumento exponencial en las viviendas a las que, con tal carácter, pueda acceder la población. La materialización del derecho real y efectivo del acceso a la vivienda así lo impone a los poderes públicos en base al mandato constitucionalmente establecido”.
En este novedoso texto legal, se articulan medidas en materia de suelo, ordenación urbanística y vivienda al objeto de incrementar la oferta de suelo urbanizado para destinarla a vivienda protegida, con carácter transitorio, en coherencia con los factores de riesgo detectados en su Plan Municipal de Vivienda y Suelo y que confiamos sea de utilidad a su Ayuntamiento y permitan dar respuesta a la situación de urgente necesidad de incrementar la oferta de vivienda publica en la localidad de Cabra.
CUARTA. Las competencias de los servicios sociales comunitarios en situación de necesidad de vivienda.
En cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece en el artículo 28 entre sus funciones:
“(...) 4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social.
6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social.
15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda”
Se valora en positivo el esfuerzo de los/as trabajadores/as sociales de su Ayuntamiento, y de los cargos electos de esa Corporación Municipal que han ejercido con coherencia sus funciones de servidores/as públicos/as, tal y como se desprende de su informe.
Sus actuaciones han permitido que estas personas puedan permanecer en las viviendas que les dan cobijo en tanto se materializan los desahucios, que les recordamos que siguen pendiente de ejecución; ya que ésta es una solución provisional a la problemática descrita, sin que se pueda obviar la pretensión de la propiedad expuesta en sede judicial.
Igualmente este Defensor es conocedor del compromiso del Ayuntamiento egabrense en la financiación e impulso a las políticas sociales de ese municipio, tal y cómo recoge el informe emitido por la la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales -ADYGSS- que, de nuevo en esta edición, vuelve a posicionar a su Ayuntamiento entre los diez primeros de España en inversión social, otorgándole el noveno puesto, así como el primero de la provincia de Córdoba y el segundo de a nivel andaluz.
Pero lamentablemente las actuaciones llevadas a cabo por los servicios sociales municipales no han sido eficaces en la solución del problema planteado por la interesada y el resto de familias, pues resulta prácticamente imposible suscribir un contrato de alquiler en el mercado libre, con los ingresos que esta persona manifiesta ante esta Institución, sus características de vulnerabilidad y que son ya conocidas por su Ayuntamiento.
Por desgracia, la carencia de recursos con los que estos/as profesionales tienen que trabajar, en materia de vivienda, resta valor a cualquier apunte que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz haga, salvo reseñar el esfuerzo que hacen los servicios sociales en situaciones muy dramáticas.
Fruto de este contexto es la nueva redacción dada al artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, que ha modificado el citado Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, que en su disposición final tercera ha introducido nuevos supuestos de excepción a la selección mediante el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas, por tratarse de supuesto que han venido demándandose para su inclusión por distintos sectores y resultar justificada su excepcionalidad por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones extraordinarias en el marco de prestaciones asistenciales y por razones de interés público, económico o social.
Cabe señalar igualmente por esta Defensoría, que a través de la información aportada, no se ha podido tener conocimiento de ningún programa de ámbito municipal de ayudas al alquiler a personas vulnerables, personas que cómo la compareciente vive gracias a subsidios y prestaciones sociales y que procurarse un techo resulta, cuando menos, una enorme dificultad; con especial controversia para personas que viven en municipios que no cuentan con parque público de viviendas propio que garanticen el derecho de acceso a la vivienda y por tanto, la dignidad de las personas, la intimidad de éstas y el libre desarrollo de su personalidad.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por la interesada en su queja, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN 1 para que se implementen las medidas necesarias para proteger el derecho a una vivienda digna a las personas objeto de desahucio del edificio propiedad de Cáritas, para que llegada la fecha del lanzamiento no se encuentren en situación de calle o residiendo en condiciones no adecuadas que pongan en riesgo a los menores a su cargo, como es el caso de la promotora de la queja.
RECOMENDACIÓN 2 de alcance general para que se asesore adecuadamente a quienes se inscriben en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Cabra, para que lo hagan en el régimen más adecuado a su situación socioeconómica, ya que no sólo es el cauce procedimental para la selección de los/as adjudicatarios/as de viviendas protegidas, sino también el instrumento de diseño de las iniciativas de las Administraciones Públicas en materia de vivienda.
RECOMENDACIÓN 3, para que conforme se prevé en la normativa en vigor, se impulse un nuevo Plan de Vivienda Municipal que programe las actuaciones necesarias para dar respuesta a las personas más desfavorecidas de su ciudad que no tienen capacidad de ahorro ni de endeudamiento pero que necesitan de un hogar para ser poder recuperar su dignidad y su condición plena de ciudadanía.
Una resolución que entendemos está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en concreto con aquellos relacionados con el derecho a la vivienda de las personas con más necesidades como es el ODS 11, en
el que se persigue alcanzar “ciudades y comunidades sostenibles”, dado que la falta de viviendas asequibles y adecuadas está detrás de los problemas de exclusión residencial, no pudiendo garantizar el derecho a la vivienda, una cuestión fundamental para reducir las desigualdades y reducir la transmisión intergeneracional de la pobreza
Discrepancia Técnica de la Administración
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución, relativo a la situación de su vivienda y las circunstancias socio-económicas que le afectan a usted y su familia, el pasado 14 de julio del año 2025, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, emitió una Resolución al Ayuntamiento de Cabra con recomendaciones de alcance general. Una vez valorada la respuesta dada a cada una de las recomendaciones emitidas, procedemos a su valoración:
«RECOMENDACIÓN 1 para que se implementen las medidas necesarias para proteger el derecho a una vivienda digna a las personas objeto de desahucio del edificio propiedad de Cáritas, para que llegada la fecha del lanzamiento no se encuentren en situación de calle o residiendo en condiciones no adecuadas que pongan en riesgo a los menores a su cargo, como es el caso de la promotora de la queja».
Nos informaban que “desde Servicios Sociales se han realizado las gestiones y los trámites necesarios para la paralización del desahucio, prestándole atención Jurídica gratuita para la solicitud de abogado de oficio y la paralización del desahucio, así como la celebración de varias reuniones, atención y asesoramiento por parte de la Delegación de Políticas Sociales. También ha realizado reuniones con la empresa Caritas Solemmcor”
Y con respecto a la promotora de la queja nos comunicaban “quepróximamente se va a celebrar la Mesa de la Vivienda en el Ayuntamiento de Cabra, en la que irá como punto del orden del día el traslado a AVRA solicitando que la próxima adjudicación de vivienda vacía de 3 dormitorios o más se adjudique según el art.13.1a) del Decreto 1/2012, de 10 de enero, a D.ª (….) , por su situación familiar”
Estimando que a la fecha de este escrito, ya se haya celebrado la mencionada
Mesa de la Vivienda y se haya acordado que la promotora de la queja sea la próxima adjudicataria de una vivienda vacía conforme a la excepcionalidad del artículo 13.1 a) mencionado, nos preocupa que se llegue demasiado tarde a esta adjudicación, dado que según nos informó Dª (...) días después a recibir su informe, la vivienda en la que reside se encuentra en muy mal estado, temiendo por su seguridad y la de sus tres hijos dado lo sucedido en la instalación eléctrica al haberse quemado el contador.
Y por otro lado, teniendo conocimiento en esta Defensoría que AVRA analiza con anterioridad a la firma del contrato si las personas propuestas como adjudicatarias disponen de ingresos suficientes para enfrentarse al pago de las obligaciones contractuales, le recomendamos que se pongan en contacto con esta Agencia para analizar conjuntamente sus circunstancias personales y valorar así, los apoyos de su ayuntamiento para que esta adjudicación se pueda hacer efectiva llegado el caso.
Tras lo expuesto, si bien se han hecho gestiones para facilitar una vivienda a la promotora de la queja, desconocemos en relación a la recomendación primera, se ha atendido al resto de personas residentes para constatar la situación en la que se encuentran y poder determinar las posibles soluciones que se pudieran articular, que no siempre tienen que pasar por la adjudicación de una vivienda del parque público, sino que pueden referirse a otras intervenciones que redunden en su beneficio, como pudiera ser apoyarles en la búsqueda de un alquiler en una vivienda del parque residencial privado.
A estos efectos, le informamos que la promotora de la queja nos transmitía que tenía conocimiento que “hay pisos en Pedro García” desconociendo esta Defensoría si lo ha puesto en conocimiento de los profesionales que le atienden y a quién pertenecen estas viviendas.
Con posterioridad al cierre de la queja la promotora de la queja nos informó que finalmente se le había adjudicado la vivienda en cuestión.
«RECOMENDACIÓN 2 de alcance general para que se asesoreadecuadamente a quienes se inscriben en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Cabra, para que lo hagan en el régimen más adecuado a su situación socioeconómica, ya que no sólo es el cauce procedimental para la selección de los/as adjudicatarios/as de viviendas protegidas, sino también el instrumento de diseño de las iniciativas de las Administraciones Públicas en materia de vivienda».
En su informe nos exponían que “desde el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, se informa y se asesora a todo/a ciudadano/a que así lo solicite, atendiéndole desde el negociado sin cita previa, tantas veces como sean necesarias”
A este respecto, tras su informe hemos consultado nuevamente los datos que constan en el Registro de Demandantes a octubre de este año y seguimos constatando lo expuesto en la propia resolución acerca de la no idoneidad del régimen elegido por quienes disponen de unos ingresos inferiores a 2,5 veces IPREM, que no disponiendo de recursos suficientes para acceder a una vivienda en alquiler con opción de compra o en compraventa han seleccionado este régimen en el Registro de Demandantes. Una información que no aporta valor añadido, a los promotores que estén interesados en construir viviendas protegidas y que tiene que selecionar los adjudicatarios entre los inscritos.
También hemos detectado que a un buen número de personas les han caducado las inscripciones, encontrándose las mismas sin posibilidad de ser selecionadas, ni tan siquiera cuando se terminen las 6 viviendas que dicen van a construir a través de una subvención de la Junta de Andalucía.
Por ello le seguimos instando, a que tanto en las nuevas inscripciones como en las renovaciones que se lleven a cabo, se asesore a estas personas que se incriban en el régimen que más se adecúe a su situación socioeconómica y que informen que las personas interesadas en ser adjudicataria de una vivienda protegida renueven su inscripción.
«RECOMENDACIÓN 3, para que conforme se prevé en la normativa en vigor, se impulse un nuevo Plan de Vivienda Municipal que programe las actuaciones necesarias para dar respuesta a las personas más desfavorecidas de su ciudad que no tienen capacidad de ahorro ni de endeudamiento pero que necesitan de un hogar para poder recuperar su dignidad y su condición plena de ciudadanía»
No apreciamos en su informe que nos hayan informado si se ha adoptado alguna iniciativa referida a la aprobación de un nuevo Plan Municipal de Vivienda y Suelo, ni tampoco hemos encontrado en su página web ningún otro que el que tenía su vigencia entre 2019-2023. En caso contrario, le pedimos nos hagan llegar cualquier actuación en contrario.
Por lo expuesto, entendemos que además de ser un documento de obligado cumplimiento es necesario para la planificación de las políticas de vivienda de un municipio, por lo que considerábamos relevante que nos hubiesen dado respuesta a la recomendación formulada, que consideramos de vital importancia, dado que teniendo en cuenta los datos que extraíamos del propio PMVS a la fecha del diagnóstico Cabra contaba con viviendas deshabitadas “susceptibles de poder incorporarse a la oferta de vivienda”, edificios en estado ruinoso que requerían intervenciones de rehabilitación para ponerlos a disposición de la demanda del municipio y viviendas de titularidad pública, que aunque insuficientes, requiere de una coordinación efectiva con AVRA para conocer la gestión de las mismas desde su ayuntamiento y poder informar a la población demandante, aumentando con ello la transparencia con respecto a este patrimonio público.
Sin perjuiicio de lo anterior, valoramos positivamente el convenio firmado “entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Cabra, para la concesión de una subvención directa, de carácter excepcional, para la promoción de 6 Viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, en el marco del Capítulo VII del real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de Recuperación, transformación y resiliencia, en el que el Ayuntamiento de Cabra construirá 6 viviendas de Protección Oficial en régimen especial, que es lo que el Ayuntamiento puede asumir dentro de sus posibilidades económicas”.
Una actuación que si bien es insuficiente para cubrir las necesidades de las numerosas personas que tienen inscritas en su registro de demandantes, contribuirá a satisfacer las necesidades detectadas.
Así las cosas, consideramos que no se ha dado respuesta a la recomendación primera, respecto a la atención dada a las personas objeto de desahucio, sino solo a la promotora de la queja y que no nos aporta ninguna información sobre la recomendación tercera cuyo objetivo era conocer las actuaciones que se pudieran haber adoptado para aprobar un nuevo Plan Municipal de Vivienda y Suelo que de respuesta a la demanda registrada así como al diagnóstico que lo sustetaría.
Por ello, se procede a dar por concluido este expediente de queja dando cuenta de sus pronunciamientos en el Informe Anual 2025 que se tienen previsto elevar al Parlamento de Andalucía, en cumplimiento de nuestra normativa en vigor.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz