La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/6244

La persona interesada denunciaba la actuación de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, al no establecer el cupo de reserva para discapacitados, en las convocatorias que se vienen publicando para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de distintas especialidades de los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de F.P., Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Plásticas, registrada con el número arriba indicado.

Recibido el preceptivo informe de la citada Dirección General y tras el estudio de la comunicación remitida, del contenido del escrito inicial de queja, alegaciones aportadas a dicha información y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, consideramos que el asunto de fondo planteado se encuentra en vías de solución con las medidas previstas por la Consejería de Educación.

En todo caso, se podrá constatar las medidas propuestas con la próxima publicación y entrada en vigor de la nueva Orden reguladora de la Bolsa de Interinos que, por la información facilitada, está prevista para el próximo mes de junio, previo su inclusión en la Mesa Sectorial en el presente mes de marzo.

Queja número 17/3703

La Administración informa que tras el análisis técnico del anuncio publicitario, la citada campaña publicitaria puede constituir un supuesto de publicidad que atenta contra la dignidad de la mujer y, por tanto, puede calificarse como sexista e ilícita, dando cuenta de dicho acuerdo al centro comercial responsable de la misma.

El interesado expone su desaprobación de un anuncio publicitario publicado en un diario de la provincia de Granada. En dicho anuncio publicitario sobre las rebajas de verano, aparece la imagen de una niña simulando tratarse de una persona adulta con zapatos de tacón alto, collar de perlas, etc., lo cual considera un uso abusivo de la imagen de la menor, moralmente reprobable y también censurable desde el punto de vista de los derechos de la mujer.

Queja número 18/1083

El interesado en representación de su esposa nos exponía el problema que les afectaba relacionado con la necesidad de gestionar a la mayor brevedad la renuncia a la Pensión No Contributiva. que le fue concedida, y a ser beneficiaria de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en base al escrito presentado el 5 de febrero pasado.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución para que se materializase con la mayor urgencia la renuncia y baja solicitada el pasado 5 de febrero, dados los perjuicios que una demora en la baja podía originarles.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, ésta nos informa que el asunto está solucionado, al aceptar la renuncia solicitada por la interesada.

Queja número 18/1608

En relación a escrito de queja que ha presentado en esta Institución Entidad que reclama la retirada del cableado en el entorno monumental de Écija (Sevilla), la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla nos traslada la siguiente información:

-Que conforme establece el apartado 2 del artículo 19 de la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, incluyendo aquellos que tengan Conjuntos Históricos declarados, además de numerosos Monumentos, como es el caso de Écija, la obligación de recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, comprendiendo, entre otras, las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos; las instalaciones necesarias para telecomunicaciones; la colocación de rótulos, señales y publicidad exterior; la colocación de mobiliario urbano y la ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

-Que partiendo del contenido de este artículo, el pasado 27 de abril se celebró una reunión para tratar este asunto entre técnicos del Departamento de Planeamiento del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, del Departamento de Protección del Patrimonio del Servicio de Bienes Culturales de esta Delegación Territorial y del Área de Urbanismo del Ayuntamiento Écija, a la que asistió su Concejal Delegado, acordándose que por parte del personal de dicha Área se procederá a elaborar en un plazo razonable, pero sin concretar, una normativa u ordenanza que regule y ordene estos aspectos, contando para ello con el asesoramiento de los citados órganos de la Consejería de Cultura.

Asimismo,se acordó que posteriormente se celebrarían cuantas reuniones de trabajo fuesen necesarias, a partir del borrador que se comprometió a elaborar dicha Área de Urbanismo hasta dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 19 del a Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.”

A la vista de dicha información, y aun cuando no se ha recibido la respuesta municipal, creemos que se viene adoptando las iniciativas necesarias entre las administraciones autonómica y local para alcanzar el objetivo que nos expresaban en su queja y que, desde luego, compartimos plenamente desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz. Por ello, procedemos a concluir nuestras actuaciones considerando que el asunto se encuentra en vías de solución, no sin disponer de los mecanismos de seguimiento que, en su caso, resultarán oportunos para la supervisión de los compromisos anunciados.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0823 dirigida a Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La administración acepta nuestras recomendaciones sobre la constitución y funcionamiento de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso.

02-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Constitución Española garantiza a cualquier persona el derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno en el ejercicio de sus funciones profesionales y a realizar su actividad laboral libre de cualquier tipo de acoso psicológico o sexual, así como de cualquier discriminación prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece que todas las organizaciones laborales, incluidas las Administraciones Públicas, deben promocionar la mejora de las condiciones de trabajo de su personal y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud del mismo, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en su salud psíquica.

La Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de garantizar la protección de las personas empleadas públicas y de sus derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, por Acuerdo de 27 de octubre de 2014, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de dicha Administración, aprobó el protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Dicho Acuerdo, negociado y firmado por la Administración andaluza y por la representación de las Organizaciones Sindicales CSIF y UGT, integrantes de la Mesa General de Negociación Común del Personal de la Administración de la Junta de Andalucia, tiene como objeto establecer mecanismos para prevenir y evitar las conductas que pudieran constituir acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, como el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o cualquier condición o circunstancia personal o social y fijar un procedimiento de actuación ante los casos que pudiera presentarse.

De entre los órganos competentes llamados a intervenir en la prevención y evitación de situaciones de acoso, se establece en el Protocolo ( clausula III.1. Unidades Competentes) que son los Comités de Investigación Interna a los que se encomienda toda la tramitación que requieran este tipo de denuncias. En concreto, y entre otras funciones, se señalan las siguientes: recibir el escrito/denuncia, decidir sobre su tramitación o archivo, y, en su caso, llevar a cabo la investigación, y designar a la persona mediadora, si fuera oportuna su intervención, así como elaborar un informe con las conclusiones y propuestas de medidas a adoptar.

A tal fin, y como se dispone en el citado Protocolo, dichos Comités están compuestos por dos personas en representación de la Administración y otras dos de entre los Delegados/a de Prevención en el ámbito del Comité, que deberán reunir los requisitos exigidos en el Protocolo, constituyéndose en cada provincia los siguientes:

- Administración Educativa. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Educación.

- Administración Sanitaria. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Salud.

- Administración de Justicia. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Administración General. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. No obstante, en el ámbito de los Servicios Centrales de las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, se constituirá un Comité de Investigación Interna diferenciado, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Secretaria General para la Administración Pública.

Del estudio y conclusiones de las quejas tramitadas en los últimos tres años, desde que se constituyeran los Comités de Investigación Interna, se ha puesto de manifiesto, singularmente, una doble deficiencia en el funcionamiento de los mismos: por un lado, la demora en las actuaciones y elaboración del Informe de Conclusiones, y por otra, de especial relevancia, la demora en su constitución, ante la falta de candidatos para su nombramiento y las renuncias de los inicialmente designados.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuación de oficio, ante las Presidencias de cada uno de los Comités de Investigación Interna de las Administraciones Educativa, Sanitaria, de Justicia y de Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, dirigimos esta queja de oficio ante los Comités de Investigación Interna de las Agencias Administrativas y de las Agencias de Régimen Especial de la Administración andaluza.

26-10-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a los organismos afectados en dicho expediente, con fecha 24 de julio de 2019, Resolución conteniendo Recordatorio de Deberes Legales, Recomendaciones y Sugerencias.

Tras el estudio de las respuestas recibidas de las Administraciones competentes, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Hemos recibido un número considerable de quejas denunciando la incidencia habida durante la realización de las pruebas de acceso a la Universidad (PEvAU), que ha afectado al examen de
matemáticas II. Según las quejas recibidas, el incidente se produce al detectarse un error en la formulación de uno de los ejercicios correspondientes a la opción B del
examen de matemáticas II. Aunque el error fue rápidamente detectado, la corrección del mismo por parte de los responsables de las pruebas demoró un tiempo que algunos cifran
en 15 minutos y otros en 30 minutos.

Esta incidencia, aparte de la reducción en el tiempo para la realización de  la  prueba,  afectó  también a  muchos de los  aspirantes al incrementar su lógico estado de ansiedad por la importancia de la prueba realizada.

Las personas que promueven las quejas recibidas manifiestan sentirse discriminados por las incidencia habidas en este examen respecto de aquellos aspirantes   que   optaron   por   la   opción   B   o   tuvieron   un   tiempo   superior   para realizar el ejercicio y, con carácter general, respecto del resto de personas que han realizado estas pruebas en otras partes del territorio nacional sin padecer
incidencia alguna.

Teniendo en cuenta la trascendencia que estas pruebas y la calificación que las mismas tiene para el futuro educativo y profesional de quienes participan,   consideramos   oportuno,   de   conformidad   a   la
posibilidad contemplada en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor   del   Pueblo   Andaluz,   iniciar   una   investigación   de   oficio   a   fin   de conocer lo ocurrido en estas pruebas y las medidas que al respecto piensan adoptarse por parte de las autoridades competentes.

A tal efecto, hemos solicitado informe a la Universidad de Córdoba, al ser la encargada este año de la coordinación de las pruebas de acceso a la Universidad   en   la   Comunidad  Autónoma   de  Andalucía   y   a   la  Comisión  de Distrito Único Universitario.

9 h: Seminario sobre Exclusión Financiera

El Defensor del Pueblo Andaluz, en colaboración con la FAMP y la Fundación Cajasol, organiza un seminario de trabajo de debate y reflexión en torno al problema de la exclusión financiera.

 

Como Institución del Defensor del Pueblo Andaluz llevamos desde hace tiempo mostrando nuestra preocupación por las dificultades que encuentran algunas personas para acceder a los servicios financieros y beneficiarse de las prestaciones que los mismos ofrecen, ya sea por sus circunstancias personales o por el lugar en que residen.

La imposibilidad o la dificultad de acceder a estos servicios financieros ha dado lugar a que se acuñe la expresión “exclusión financiera”. Término, con el que se pretende describir distintas situaciones en las que alguna persona o colectivo queda privado o limitado en el uso de estos servicios.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, presenta este miércoles, 20 de junio, el Informe Anual de 2017 en el Pleno del Parlamento de Andalucía.

La OMS saca la transexualidad de la lista de enfermedades mentales

La nueva clasificación incluye como trastrono la adicción a los juegos digitales

Medio: 
El País
Fecha: 
Mié, 20/06/2018

Queja número 17/4528

La parte promotora de esta queja exponía que en julio de 2017 acudió al Servicio de Urgencias de Hospital de Torrecárdenas de Almería y en  información avisó al enfermero de ventanilla de que es sordo y al ser un hospital sin pantallas luminosas y sin intérprete le rogó que le avisara cuando le llamara.

Le avisaron para clasificación y el médico le indicó que esperara en la sala de espera y le reiteró a este que era sordo y que iba acompañado de su hermana, que también era sorda, y le dijo que no se preocupara, que él mismo llevaría el informe al despacho del médico que le iba a atender y le iba a comunicar que era una persona sorda.

Estuvo esperando desde las 11 de la mañana hasta las 14 horas, cuando fue a preguntar le informaron que había que esperar.

Antes de las 15 h volvió a preguntar y la enfermera le indicó que era el cambio de médicos y que después le avisarían.

Así esperaron hasta las 17:30 h y se fueron sin ser atendidos, formulando antes una reclamación por escrito.

Se fui a su casa con el dolor y a las 2 de la madrugada tuvo que volver en ambulancia porque estaba muy mal con el problema que sufría.

Su queja la basa en la necesidad de que el hospital se adapte a las personas sordas, pues nada de eso habría ocurrido si le hubiesen avisado adecuadamente.

Interesados ante la Administración afectada, recibimos informe del que se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, ya que a fin de mejorar las medidas de control, se ha puesto en marcha un sistema de llamada para personas con déficits visuales y auditivos, con lo que esperan evitar en el futuro situaciones como la suya.

Por ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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