La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/4682

El interesado denunciaba la demora en el abono de las mensualidades correspondientes a la Pensión No Contributiva por Invalidez que viene percibiendo, tras el traslado de su expediente desde la Comunidad de Madrid a la Junta de Andalucía, como consecuencia de su traslado a un Centro Penitenciario.

Recibimos finalmente el informe solicitado en su día a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, tras analizar detenidamente el contenido de dicho informe, se desprendía que la Administración aceptó la pretensión planteada en la presente queja, por cuanto que el problema denunciado se había resuelto satisfactoriamente.

En efecto, tal y como se afirmaba en dicho informe, una vez consultado con el Centro de Valoración y Orientación para Personas con Discapacidad, así como con el Servicio de Gestión de Pensiones de la Delegación Territorial, el interesado había sido dado de alta en nómina de febrero 2018, por lo que el pago de su PNC se efectuaría a finales de ese mismo mes de febrero pasado, lo que confiamos que haya sido así.

Queja número 18/2457

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución donde interno del centro penitenciario de Palencia solicita cumplimiento resolución judicial para poder hablar con su hija. Fiscalía del Juzgado de Menores de Sevilla nos traslada la siguiente información:

En fecha 9 de febrero de 2017 se dicta Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, despachando ejecución y requiriendo a Dª.(...) para que en término de 10 días dé exacto cumplimiento a la sentencia permitiendo las comunicaciones telefónicas semanales del actor con su hija menor en los días y horas establecidos en la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2014 sin perjuicio de que éstos puedan ser modificados en función de la normativa del centro penitenciario y de obligado cumplimiento con apercibimiento de poder ser impuesta multa coercitiva o adoptarse alguna de las medidas dispuestas en el artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el incumplimiento resulta injustificado.

Con fecha 10 de abril de 2017, Dª. (...) contesta que en ningún momento se ha negado a que su hija comunique con su padre en los términos establecidos, pero que al ser una persona prácticamente desconocida, la menor se niega a mantener obligatoriamente comunicación de forma permanente con su progenitor, interesando que la misma fuera oída por el juzgado para que se le pregunta por dicha circunstancia.

Con fecha 23 de mayo de 2017 se exploró a la menor en la sede del juzgado manifestando que no quería hablar con su padre porque no lo conoce ni siquiera quiere decirle personalmente que no quiere hablar con él porque con esa persona no tiene nada que hablar. Que cuando llama por teléfono su madre le pregunta si quiere poner pero ella no quiere. Su madre no le habla mal de él, sólo le dijo que las dejó solas cuando ella tenía meses.

En fecha 14 de febrero de 2018 el Ministerio Fiscal emitió escrito, acompañándose copia del mismo, en el que se requiere a Dª. (...) para que facilite la comunicación entre padre e hija en los términos expuestos en este escrito.

El 11 de mayo de 2018, se dictó Providencia requiriendo a Dª. (...) para que cumpliera en sus tres términos el régimen fijado en resolución entregándole copia del escrito con el acta de requerimiento, pudiendo contesta la mismo lo que estimara pertinente, haciéndole saber que el incumplimiento reiterado de lo acordado sobre régimen de visita o de guarda puede determinar su modificación conforme al artículo 776. El no facilitar la comunicación entre padre e hija podría imponerle multas de 300€ por cada incumplimiento.

Dicha Providencia no ha podido ser notificada a la misma por lo que en fecha 29 de mayo de 2018, se ha dictado Diligencia de Ordenación por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla, para que las partes puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.

Una vez que se practique lo ordenado en dicha Providencia, se dictará el auto correspondiente.”

Confiamos que la anterior información permita ofrecer un definitivo impulso a sus intereses en el procedimiento judicial.

Queja número 17/4042

Con motivo del proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación para cubrir plazas del Cuerpo de Maestros, Orden de 31 de marzo de 2017, muchos participantes han resultado excluidos -tanto en resolución provisional como en definitiva- por no haber formalizado la solicitud de participación en el mismo, según consta en los motivos de exclusión.

Recibido el informe emitido por la Viceconsejería de Educación, y, en este caso, dando respuesta a la Resolución formulada en el expediente con fecha 19 de marzo de 2018.

Del contenido de la respuesta recibida merece la siguiente reseña:

En relación con la sugerencia 1, le informo de que se está confeccionando un manual exhaustivo sobre el aplicativo informático para los sucesivos procedimientos selectivos, además de la puesta a disposición de asistencia telefónica para el personal participante.

En relación con la sugerencia 2, le informo de que está en tràmite la modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, para contemplar las observaciones tarsladadas en este sentido”.

Debemos recordar que la Resolución formulada por este Comisionado, se concretó en los siguientes términos:

 

SUGERENCIA 1 : Para que, en las próximas convocatorias de procesos selectivos de profesorado que tenga que realizar esa Consejería en la que se prevea la tramitación telemática de la presentación de solicitudes y abono de tasas, se regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del

derecho fundamental de acceso a las funciones públicas.

 

SUGERENCIA 2: Para que se estudien y promuevan las medidas que procedan a fin de que en la modificación prevista del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, puedan ser tenidas en cuenta aquellas circunstancias que permitieran corregir, de manera razonable y proporcionada, los efectos “desproporcionados” que, por los motivos expuestos en la presente Resolución, consideramos que ha producido la aplicación de esta norma.”

 

Del estudio y valoración del contenido de la respuesta recibida, podemos entender que la Consejería de Educación ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada.

Con fecha 3 de mayo de 2018, en BOJA núm. 84, se publica el Decreto 84/2018, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Modificación que es de aplicación inmediata a los procedimientos de concurso-oposición que se celebrarán este año.

Próximamente, se aprobará por la Consejería de Educación nueva Orden que sustituirá a la hasta ahora vigente de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, cuyo proceso de negociación se dió por finalizado en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 9 de abril de 2018.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, informando de ello a los interesados afectados y quedando a la espera de la incorporación en dichas normas de las observaciones trasladadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.

Queja número 18/1988

La Administración informa que el menor ya está siendo atendido por una profesora de Atención Domiciliaria con una temporalización de cuatro horas semanales distribuidas en dos días a la semana, al igual que el resto de alumnado usuario de esta modalidad de escolarización.

La persona interesada expone que su hijo menor, escolarizado en un colegio de la provincia de Cádiz, padece el síndrome de Goldenhar, por lo que los facultativos que lo atienden han recomendado que el menor no acuda al centro educativo.

Ante esta situación ha solicitado que su hijo forme parte del Programa de Atención Educativa Domiciliaria para que pueda recibir la atención educativa necesaria en el domicilio familiar, si bien no se ha accedido a su pretensión argumentando la ausencia de profesorado suficiente en la provincia de Cádiz para desempeñar estas funciones.

Queja número 18/0786

El Defensor del Pueblo Andaluz viene desarrollando una larga trayectoria en relación con los servicios municipales de especial vinculación con la ciudadanía, en particular en los escenarios rurales. Junto a quejas individuales que demandan la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también procuramos interesarnos por otras situaciones que lauden a las condiciones de determinados servicios especialmente sensibles; entre éstos, sin duda, se encuentran los servicios adscritos a la Policía Local.

En este contexto tomamos conocimiento de algunas reseñas publicadas en medios de comunicación que hacen referencia, supuestamente, a graves carencias en la Policía Local de Vícar.

En concreto se alude a que “se han eliminado los controles de alcoholemia semanales sin explicación ni justificación alguna, a lo que se suma el hecho de que los vehículos policiales circulan sin tener la ITV”. La misma fuente añade una serie de carencias que afectan a los equipos adscritos a estos servicios indicando que existen «motocicletas desfasadas con casco inservibles, vehículos policiales sin transmisión, chalecos antibala caducados desde hace 12 años, de los cuales sólo han sido renovados 6 de la plantilla de 23 agentes que realizan el servicio rotatorio».

Tras la información recibida desde la Corporación de Vícar, se anuncian una serie de medidas en relación con la actualización de las ITV para vehículos policiales, reparación de motocicletas, renovación de cascos, mejora en las telecomunicaciones y mejora de los chalecos de protección.

Confiamos que la información dada revierta en una mejora de las condiciones técnicas y de seguridad en los servicios de la Policía Local de Vícar. Por ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, no sin acometer, en su caso, las medidas de seguimiento que resulten necesarias sobre la mejora de este delicado servicio municipal.

Queja número 18/1751

La Administración informa que ya ha enviado a la persona interesada los carnets individuales de familia numerosa.

La persona interesada expone que la Administración no ha contestado, después de más de tres meses, la expedición de su título de familia numerosa.

Queja número 18/1236

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución solicitando tramitación como BIC de los Baños de la Morería de Baza, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada nos traslada lo siguiente:

La determinación de un nivel de protección arquitectónica de las viviendas donde se ubican, seguramente con Valor Singular o bien una modificación de la ficha Ficha V arq.40 “Baños de la Morería”, que recogiera la especificidad de la intervención arqueológica mediante excavación y análisis de estructuras emergentes permitirían un mejor conocimiento de los baños la obligatoriedad su protección.

En este sentido proponemos remitir escrito al Ayuntamiento de Baza al objeto de que promueva la modificación específica de las determinaciones recogidas en las fichas de catálogo del plan.

Por otro lado, hemos de señalar actualmente que existen diferentes hechos que condicionan la Declaración de los Baños de la Morería como Bienes de Interés Cultural de forma individualizada:

  • Las estructuras propias de los baños se encuentran enmascaradas dentro de la vivienda situada en principio en el número 25 de la calle Caños de la Morería, sin que haya hasta la fecha estudio arqueológico tanto del alzado como del subsuelo que determine su configuración.

  • Actualmente la vivienda es de propiedad privada, lo que limita las posibilidades de actuaciones a desarrollar. En la visita realizada en noviembre de 2014 desde el Ayuntamiento de Baza, se nos manifestó verbalmente el interés de adquirir el inmueble, sin que hasta la fecha tengamos nuevas noticias en este sentido.

Es muy importante señalar esta cuestión, pues una de las bases fundamentales para la declaración de un Bien de Interés Cultural, es precisamente la existencia de una delimitación precisa del bien a proteger. En este sentido, actualmente existen ciertas divergencias sobre las parcelas que realmente ocupan los baños y que sería necesario resolver con carácter previo a la realización de un expediente específico.

En cuanto al estado de conservación, por último, en la visita realizada se comprobó que los elementos de molidos formaban parte de la vivienda y que no revestían de interés desde el punto de vista patrimonial. Asimismo, se nos ha informado que desde el Ayuntamiento se adoptaron medidas urgentes para evitar la ruina de la vivienda y con ello las estructuras conservadas en su interior.”

En atención a las actuaciones anunciadas, hemos de considerar la intervención de las autoridades competentes en la cuestión analizada y confiamos que se continúen las actuaciones situando el tema tratado en vías de solución. Por lo que concluimos nuestras intervenciones sin perjuicio de realizar los seguimientos que resulten necesarios.

Queja número 18/0519

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución por interno del centro penitenciario de Huelva solicitando traslado al centro penitenciario de Málaga, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, nos informa:

Se informa que con fecha 01/06/2018 fue resuelta su continuidad en 2º grado con cambio de destino al centro penitenciario Málaga II, encontrándose en estos momentos el traslado ya autorizado pendiente de realización de la correspondiente conducción.”

Queja número 17/6639

El interesado manifestaba su disconformidad con la resolución adoptada por Diputación Provincial de Jaén por haber sido excluido de la convocatoria para constituir bolsa de empleo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (ITOP), por carecer de la titulación requerida.

Según el interesado, fue excluido indebidamente ya que como titulado en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, por el plan anterior a Bolonia, puede ejercer legalmente las funciones propias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Conforme a los actuales planes de estudios del Plan Bolonia, los anteriores Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se encuentran equiparados directamente al Máster habilitante en Ingeniería de Caminos y los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, se equiparan a los Graduados en Ingeniería Civil.

Contra dicha exclusión, el interesado presentó los recursos oportunos ante el organismo provincial.

Admitida a trámite la queja referenciada, y requerida la información oportuna a la Diputación de Jaén, ésta nos informa de que el asunto se encuentra solucionado, habíéndose resuelto la incorporación a la Bolsa de Empleo del recurrente, aceptando el recurso.

Queja número 18/0934

El interesado denuncia la demora por parte del Ayuntamiento de Sevilla en resolver las peticiones formuladas con fechas 24/04/2017, sobre el abono del premio extraordinario por jubilación y 19/06/2017, sobre el abono de días de vacaciones no disfrutadas por baja medica derivada de accidente laboral.

Recibido el informe solicitado del Ayuntamiento de Sevilla se desprende que el asunto se encuentra en vías de solución.

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