La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/5175 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El SAS acepta la Resolución dictada para baremar con el mayor rigor y objetiva los méritos aportados por los participantes en la Bolsa Única de Empleo.

22-10-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento a través de numerosas quejas y consultas telefónicas que se han recibido en esta Institución, formuladas en su gran mayoría por Personal de Enfermería del SAS, así como también por algunos Facultativos Especialistas de Farmacia Hospitalaria, del malestar que se ha generado entre un numeroso grupo de estos profesionales sanitarios ante la situación que se ha generado tras los últimos “cortes” de la Bolsa Única de Empleo, al considerar que otros compañeros con apenas actividad científica aparecen en la citada Bolsa con una puntuación muy elevada en el apartado de “Otros Méritos”.

Uno de los motivos de esta situación es, según afirman, el error que se está cometiendo a la hora de baremar Comunicaciones tipo Póster a Congresos, publicados en la correspondiente revista del Congreso, como si fueran artículos científicos.

Alegan las personas afectadas que "el esfuerzo de un tipo de trabajo de investigación y otro, no son comparables, por lo que se está premiando la picaresca de compañeros que utilizan esta vía para aumentar su puntuación, y poder trabajar, perjudicando así a aquellos facultativos que son honestos. Por no decir la frustración que, según afirman, se produce en aquéllos que se esfuerzan por investigar y publicar en revistas científicas de calidad, y no ven recompensado su trabajo y sacrificio".

De dichas denuncias de desprende que estos hechos está generando un profundo malestar entre el colectivo de profesionales afectados, así como de críticas en las redes sociales, bajo ningún punto de vista positivo para la prestación de tan esencial servicio público, y todo ello porque, en palabras de los afectados “se está jugando con el empleo de las personas”.

Estos profesionales muestran su preocupación y solicitan que esta Institución intervenga, para que se investigue y se revisen las puntuaciones tan elevadas en ese apartado de “Otros Méritos” del baremo, buscando los posibles errores que, como el descrito, pudieran existir en las baremaciones realizadas en la referida Bolsa en las especialidades referidas; es decir, la improcedencia de considerar comunicaciones a congresos como artículos o publicaciones científicas.

En consecuencia, una vez relatados los hechos que nos describe estos colectivos de participantes en esta Convocatoria de la Bolsa de Empleo del SAS, y ante la situación de conflictividad que está creándose por las circunstancias antes referidas, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz iniciamos actuación de oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, para que por parte de la Administración sanitaria, esto es, la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, se nos proporcione información actualizada y especifica sobre la referida problemática y, en especial, sobre los criterios seguidos para la valoración y baremación de las comunicaciones tipo poster antes aludidas, así como de las medidas que se pudieran estar adoptando en relación con las cuestiones que nos han planteado las personas afectadas.

29-06-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 2 de junio de 2020 recibimos respuesta del mencionado Centro Directivo a la Resolución dictada en los siguientes términos:

En relación a la queja nº Q18/5175, iniciada de oficio por esa Institución ante las quejas y consultas formuladas, en su gran mayoría por Personal de Enfermería, aunque también formuladas por algunos Especialistas de Farmacia Hospitalaria del Servicio Andaluz de Salud, en las que manifiestan su disconformidad con la valoración realizada en el apartado Otros Méritos para la baremación de las personas candidatas a la Bolsa Única de Empleo, y ante el contenido de su sugerencia, le informo lo siguiente:

Con el objetivo de no resultar reiterativos en lo que al contenido de la materia se refiere, y partiendo de la información y manifestaciones, así como documentación anexa que ya hemos trasladado a su Defensoría en nuestras comunicaciones previas, debemos informarle que desde esta Dirección General ya se procedió a solicitar a los profesionales incluidos en Bolsa Única de Empleo Temporal en la categoría de Enfermería, toda la documentación referida a posters, comunicaciones, publicaciones, es decir, todos los documentos justificativos de los diferentes trabajos científicos que se incluyen en el apartado correspondiente a otros méritos del baremo del corte de baremación en curso, para constatar el carácter científico o no de los mismos, encontrándonos en la fase de remisión voluntaria de los mismos por parte de los interesados, por estricto orden alfabético.”

Igualmente, una vez que fueron remitidas las pautas generales contenidas en los diferentes Informes de esta Dirección sobre el procedimiento de actuación de las Comisiones de Valoración de las diferentes categorías profesionales incluidas en Bolsa de Empleo Temporal y los criterios a seguir en la valoración de los méritos del periodo de valoración al 31 de octubre de 2019, se ha trasladado a las mismas la especial atención, así como la dedicación rigurosa que deben mantener en la baremación de todos los méritos en su conjunto y haciendo especial hincapié en los méritos englobados en el apartado “otros méritos”, dada la trascendencia de los mismos.

Con objeto de establecer una actuación homogénea en la valoración de méritos por parte de las Comisiones de Valoración de las categorías y/o especialidades que forman la Bolsa de Empleo Temporal, se trasladan estos contenidos e indicaciones a modo de recordatorio y de refresco informativo y aclaratorio, resultando de especial interés para aquellas Comisiones de Valoración en las que algunos de sus miembros son de nueva designación, caso de la Comisión de la categoría de FEA Farmacia Hospitalaria constituida el pasado 28 de enero.”

Tras el estudio de la respuesta enviada y de los informes recibidos consideramos que la Resolución dictada se ha aceptado por la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.

No obstante, y teniendo en cuenta el proceder que sigue la Dirección General de Personal del SAS para garantizar el mayor rigor y objetividad en la baremación de méritos por parte de las Comisiones de Valoración, le hemos indicado que confiamos en que en los próximos Informes que tenga que elaborar sobre el procedimiento de actuación de las Comisiones de Valoración de las distintas categorías que forman la Bolsa de Empleo Temporal, se tengan en cuenta las incidencias puestas de manifiesto en la Resolución formulada y se den criterios más precisos y estrictos a las correspondientes Comisiones para la adecuada valoración del apartado de “Otros Méritos” .

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4015 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga para que se dicte la Resolución por la que se apruebe el PIA de la persona dependiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido por D. ..., en representación de su madre Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la revisión de su grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 24 de abril de 2017 compareció el promotor de la queja, explicando la situación que dilataba el procedimiento de dependencia de su madre, vecina de Málaga, que tenía pendiente la revisión de grado.

El compareciente explicaba que el empeoramiento de las condiciones de salud de su madre, había comportado diversas hospitalizaciones de la misma y hecho necesario que la trasladase a vivir con él a su domicilio, ya que aquélla residía en una segunda planta sin ascensor. De manera que durante un ingreso tuvo lugar el intento de visita domiciliaria para su valoración, que no pudo llevarse a efecto, ni había vuelto a tener lugar, a pesar de que había comunicado a la Administración las vicisitudes acaecidas.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en agosto de 2017, efectivamente refiere que la visita para valoración tuvo lugar el 27 de marzo de 2017, siendo fallida por ausencia domiciliaria y que el hijo de la afectada comunicó los motivos de la ausencia el 3 de abril, practicándose la visita el 11 de mayo de 2017, aunque estaba pendiente el dictado y notificación de la resolución de grado.

3. Trasladado el contenido de dicho informe al promotor de la queja, el mismo explicó que el 30 de octubre de 2017 la resolución en cuestión no había sido dictada, lo que motivó que esta Defensoría dirigiera a la Delegación Territorial en Málaga el pertinente recordatorio de deberes legales y recomendación para concluir el procedimiento mediante el dictado de resolución.

4. La respuesta de la Delegación Territorial se recibió en enero de 2018 e indicó que el 29 de junio de 2017 se había reconocido a la afectada una dependencia severa y que los Servicios Sociales, por su parte, habían elaborado la propuesta de PIA, consistente en servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia, cuya aprobación se realizaría “a la mayor brevedad posible en función de la demanda y disponibilidad existente en dicho recurso”.

5. El compareciente insistió en que el PIA no había sido aprobado a pesar de la respuesta administrativa, por lo que hubimos de dirigir nueva petición de informe a la Administración, que reiteró la antedicha respuesta, aunque aclarando que la resolución sería dictada en junio de 2018. Lo que determinó el archivo de la queja, al encontrarse la pretensión en trance de solución.

6. Finalizado el mes de junio, el promotor de la queja reiteró la falta de conclusión del procedimiento, subrayando que la última respuesta de la Delegación Territorial había aseverado que no más allá de junio obtendría satisfacción el derecho de la dependiente severa. Razón por la cual, esta Defensoría incoó una nueva queja y ha acordado dictar de plano y sin necesidad de petición de nueva información a la Administración, la presente Recomendación con recordatorio de deberes legales.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho, sin que haya tenido lugar la conclusión del procedimiento administrativo dirigido a hacer efectivo su derecho, como persona en situación de dependencia severa, a acceder a los servicios propuestos a su favor en el PIA. Y ello, a pesar de que hasta en dos ocasiones, desde enero de 2018, la Delegación Territorial viene afirmando que el recurso se aprobará a la mayor brevedad posible, e incluso que sería aprobado en el pasado mes de junio.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte la Resolución por la que se apruebe el PIA de la persona dependiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0048 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz para que se apruebe el recurso adecuado a la Gran Dependencia de la persona afectada, propuesto en su programa individualizado de atención.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso correspondiente a su situación de Gran Dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 29 de diciembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó la demora en la aprobación del recurso que le correspondía conforme a su situación de Gran Dependencia, Grado III, reconocida esta última por Resolución de 29 de mayo de 2017.

Destacaba la afectada que la referida demora en la tramitación del expediente vulnera la normativa de aplicación, lesiona sus derechos como dependiente y, en todo caso, la legitima para exigir su resarcimiento.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación de Asuntos Sociales del Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz, que en su respuesta del mes de febrero de 2018, explicó que la interesada había iniciado el expediente de dependencia por solicitud de 30 de enero de 2017, siendo valorada como Gran Dependiente y encontrándose a la espera de ser citada para la realización de su programa individualizado de atención, como también lo estaban otros usuarios. Concretaba también el informe las dificultades que soporta el Ayuntamiento para atender los expedientes de dependencia, concluyendo que la demora se encuentra en torno a dos o tres meses de retraso sobre el plazo normativo y, en lo que aquí nos interesa, cumplía con el deber de ofrecer información sobre su expediente a la persona afectada, aclarando que la entrevista para la propuesta de recurso tendría lugar el 5 de febrero.

3. Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, confirma ésta que la entrevista tuvo lugar en la fecha señalada, aunque con el hijo de la dependiente, al encontrarse la misma ingresada en la Residencia para personas mayores ..., considerando que el recurso idóneo ha de ser el residencial y mostrando su preferencia por la permanencia de su madre en el Centro en el que ya se encuentra ocupando plaza privada. Insistió igualmente el escrito de alegaciones en la procedencia de incoar expediente de responsabilidad patrimonial, por los perjuicios ocasionados por la vulneración de los plazos de resolución del expediente.

4. Estando formulada la propuesta de PIA, acordamos recabar el pronunciamiento de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, de abril de 2018, aludía a un cambio de residencia de la dependiente, que había motivado el traslado de su expediente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), para la elaboración de la antedicha propuesta.

5. Finalmente, la promotora de la queja concluyó que dicho cambio de residencia había sido aclarado con la Administración, que nunca se había producido otra cosa que un señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones, reiterando sus peticiones iniciales.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la conclusión del expediente de dependencia con asignación del recurso adecuado a la situación de Gran Dependencia de la afectada propuesto en el PIA.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se apruebe el recurso adecuado a la Gran Dependencia de la afectada, propuesto en su programa individualizado de atención.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0107 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Formulación de Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ante la falta de resolución administrativa del procedimiento de revisión del PIA instado en junio de 2016, vulnerando la normativa vigente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su hermano, D. ..., en relación con el acceso al recurso residencial del Sistema de la Dependencia adecuado al mismo.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 10 de enero de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expresaba que su hermano tiene un trastorno de conducta, siendo por ello muy agresivo y que, a pesar de que había sido reconocida su situación de dependencia y aprobado en el PIA como recurso, el de plaza en centro de día, era necesario que accediera a un centro residencial cerrado, a causa de su conducta auto y hetero lesiva .

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, recibida en marzo de de 2017, recogía lo siguiente: “Actualmente se está a la espera de concederle una plaza en el centro residencial para psicodeficientes ya que está en función de las disponibilidades de plazas en centros de estas características”.

3. Trasladado dicho informe a la promotora de la queja y efectuadas por la misma las oportunas alegaciones, consistentes en reiterar la necesidad de ofrecer el recurso idóneo a un dependiente agresivo a cargo de unos padres mayores y atemorizados, esta Defensoría dirigió a la Delegación Territorial la Recomendación consistente en instarla a terminar el procedimiento de revisión del PIA de la persona afectada, mediante la aprobación del recurso propuesto como idóneo y, en todo caso, informar debidamente a los interesados de la fecha previsible en que tendría lugar la referida aprobación.

4. Ni lo uno ni lo otro fue realizado por la Delegación Territorial, que en su respuesta de agosto de 2017 refirió únicamente haber enviado el expediente a los servicios centrales de la Agencia de Dependencia y aludió a las dificultades en la resolución de expedientes con propuestas de atención residencial para personas con discapacidad en sus distintas modalidades.

5. A la vista de lo expuesto y de la insistencia de la promotora de la queja en la peligrosidad de la situación en el domicilio familiar, acordamos solicitar un nuevo informe, en esta ocasión, dirigido a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

En el mes de febrero de 2018 manifestó la misma que al dependiente le había sido prescrito el acceso a Centro de Día para discapacitados por Resolución de abril de 2016 y que en el siguiente mes de junio se solicitó la revisión del PIA, con fundamento en “la necesidad de acceder a un centro de atención residencial en la modalidad adecuada a sus necesidades de atención”. Revisión en la que se había efectuado la propuesta de servicio de atención residencial para personas psicodeficientes por los Servicios Sociales, encontrándose el procedimiento pendiente de resolución, “a la espera de plaza vacante en el servicio de atención residencial en la modalidad indicada”.

Es decir, efectuadas todas las gestiones y actuaciones posibles con la Administración competente, el derecho del dependiente continúa en el mismo estado inicial, sin efectividad, por causas imputables a lo falta de recursos administrativos disponibles (inexistencia de plaza vacante).

CONSIDERACIONES

La falta de resolución administrativa del procedimiento de revisión del PIA instado en junio de 2016, vulnera las normas siguientes:

  • Las que regulan el derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

  • Las relativas a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica (artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Las atinentes al plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia (Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4945 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Acuerdan el aumento de los topes máximos de la experiencia profesional en la baremación de la Bolsa de Empleo del SAS.

19/10/2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento por las denuncias recibidas en esta Institución, tanto por escrito como telefónicamente, de la situación que viene afectando a un numeroso colectivo de profesionales sanitarios como consecuencia de la baremación que se está dando al apartado de su experiencia profesional en las Bolsa de Empleo del SAS.

En concreto, un total de 540 personas, todas ellas personal de Enfermería o Auxiliar de Enfermería que desempeñan sus funciones como personal interino del SAS, se han dirigido a esta Institución poniendo de manifiesto la situación de muchos Auxiliares de Enfermería y Enfermeros/as interinos/as de muchos años, que cada vez que se actualiza la Bolsa de Empleo del SAS, ven cómo compañeros con menos tiempo trabajado se van poniendo por delante en la baremación.

Todos los afectados por este hecho son internos, con mucha antigüedad y experiencia en el SAS, que en su día obtuvieron el máximo de puntuación en el apartado del Baremo "Experiencia Profesional", pero que, con el transcurso de los años, se han quedado estancados porque no se contabiliza el tiempo real que tienen trabajado, sino el máximo acordado en su día en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad, aprobado mediante Resolución de 21 de junio de 2010.

Estos trabajadores/as muestran su preocupación porque, en caso de perder la condición de interinos, quedarían con menor puntuación, al no contabilizárseles el tiempo trabajado a partir de los 15 años de experiencia profesional, y por tanto, en su opinión, quedarían expuestos a contratos precarios, con el consiguiente perjuicio al ser personas de mediana edad y con cargas familiares importantes, por lo que entienden que habría que estudiar esta problemática para terminar con esta situación tan injusta.

Una vez relatados los hechos que nos describe este Colectivo de participantes en esta convocatoria de la Bolsa de Empleo del Personal de Enfermería del SAS, y ante la situación de conflictividad que está creándose, aunque se están recibiendo quejas formuladas por los afectados, procedemos a iniciar queja de oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para que por parte de la Administración sanitaria, esto es, la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, se nos proporcione información actualizada y especifica sobre la referida problemática y las medidas que se pudieran estar adoptando en relación con las cuestiones que nos han planteado los numerosos afectados.

03/07/2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibida respuesta de la Dirección General de Personal a la petición de informe solicitada, observamos que se ha aceptado la denuncia planteada, y por lo tanto entendemos que, con el acuerdo alcanzado por el que se ha aumentado los topes máximos de los diferentes grupos de baremación de dicha Bolsa de Empleo, la problemática que venían denunciando tantos participantes en dicha Bolsa, se ha resuelto satisfactoriamente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1444 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., en su propio nombre y en representación de su hijo ..., exponiendo la demora en la tramitación del expediente de dependencia de éste.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 12 de marzo de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que su hijo tiene reconocido el Grado III Nivel 2 de Gran Dependencia, encontrándose a la espera de la revisión del PIA desde la solicitud presentada a tal fin el 14 de febrero de 2017 en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

2. Admitida a trámite la queja, el 17 de abril de 2018 esta Institución solicitó la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz.

3. Con fecha de entrada en esta institución de 15 de mayo de 2018, el informe de la Administración indicaba que la propuesta de PIA entró en el Departamento de Coordinación con fecha 8 de junio de 2017, debiendo pasar posteriormente al Departamento de Pensiones, siguiendo los trámites oportunos antes de la resolución de la prestación económica.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia del afectado, propuesta por los Servicios Sociales.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2340 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz para que:

- Se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

- Se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a esa la Delegación Territorial de Cádiz, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

Con fecha 23/04/18 compareció en esta Institución Dª. …, exponiendo que en febrero y por vía telemática solicitó la renta mínima de inserción social en Andalucía y nos pide ayuda para que se le agilice su concesión, puesto que su familia numerosa no tiene más que para comer en comedor social, preguntándose si no es de emergencia social su caso.

Con fecha 05/06/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que:

.... Por otra parte, respecto a la tramitación ordinaria es conveniente recordar:

1. El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece en su art. 32.2 que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. En el caso que nos ocupa este plazo expiró el 1 de mayo de 2018.

El expediente de la interesada se encuentra actualmente en estado de tramitación, estando esta Delegación obligada a resolver y notificar la Resolución del mismo, sin que el silencio administrativo producido por la finalización del plazo para Resolver vincule a esta Delegación con el sentido desestimatorio de dicho silencio.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.-El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.-El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva la incapacidad de ejercer derechos sociales a la población que se encuentra en dichas situaciones.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El artículo 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a esa la Delegación Territorial de Cádiz, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1037 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos los motivos por los que la ciudad de Sevilla no cuenta con contenedores de proximidad para el depósito del aceite vegetal doméstico usado.

06-03-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que la ciudad de Sevilla seguía sin contar con contenedores de proximidad para el depósito de aceite doméstico usado. Esta Institución había mostrado, en distintas ocasiones, su preocupación por la necesidad de impulsar el paso de un modelo de economía lineal de tomar, hacer y desechar, a uno de economía circular que permita que los recursos que utilizamos mantengan, en la medida de lo posible, su utilidad y valor a lo largo del tiempo. Ese modelo pasa, necesariamente, por depositar los residuos en contenedores adecuados para facilitar su posterior reciclaje.

Uno de estos residuos, el aceite de uso doméstico, había motivado que realizáramos un estudio, con datos facilitados por más de 400 municipios, a los que nos hemos dirigido. Entre esos municipios no incluimos al Ayuntamiento de Sevilla porque ya habíamos tramitado de oficio la queja 13/5016, ante el grave y lamentable estado en el que se encontraba el servicio de recogida de aceite doméstico usado en la ciudad. Esta penosa situación, que se prorrogaba desde hacía años sin que se le diera una solución alternativa, motivó que enviáramos la resolución dictada en el citado expediente a esa Alcaldía.

Esta resolución fue respondida, desprendiéndose de esta respuesta que no sólo el Ayuntamiento aceptaba nuestra resolución, sino que asumía el compromiso de que la empresa que resultara adjudicataria instalaría 1.000 contenedores en la ciudad y, además, una serie de cautelas para garantizar su continuidad.

Pues bien, en su momento tuvimos conocimiento de la impugnación, por parte de una asociación empresarial de gestores de residuos, del acuerdo de adjudicación del servicio que ha tenido como consecuencia que se dictaran resoluciones judiciales que, según tenemos entendido, declararon la nulidad de la licitación pública y adjudicación del contrato.

De acuerdo con ello y teniendo en cuenta estas circunstancias, como decíamos antes, Sevilla fue el único ayuntamiento de más de 50.000 habitantes de Andalucía al que no nos dirigimos, en su momento, interesando informe sobre la recogida de aceite doméstico usado. Lo cierto es que han transcurrido ya demasiados años sin que esta ciudad cuente con un sistema eficiente de depósito de aceite usado de uso doméstico en contenedores de proximidad que facilite esta tarea a la ciudadanía. Sin perjuicio de todo ello y teniendo en cuenta las conclusiones y resoluciones que se incluyen en el estudio realizado, es poco justificable que no exista un sistema de proximidad en la ciudad con más población de Andalucía.

Por ello, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla para conocer, en síntesis, las previsiones que existieran sobre instalación de contenedores de proximidad repartidos por toda la ciudad en número y ubicación adecuada para facilitar esta tarea.

21-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento a esta petición de informe se explicaba por parte de LIPASAM todo el proceso que se ha seguido para la situación actual y que motivó la apertura de la actuación de oficio 13/5016, que finalizó con la retirada de los contenedores por la empresa adjudicataria, por lo que LIPASAM decidió un nuevo procedimiento.

Así, en octubre de 2016 y directamente por LIPASAM, independientemente de los contenedores situados en los cuatro puntos limpios fijos de la ciudad, se comenzó a desplegar un nuevo servicio de recogida que se basa en la ubicación de contenedores de aceite en zonas interiores de instalaciones y dependencias de especial afluencia de la ciudadanía, como mercados, instalaciones deportivas, oficinas de distritos, centros cívicos, sedes de empresas municipales, etc. Adicionalmente, en las reuniones que LIPASAM mantiene periódicamente con las asociaciones vecinales, se les planteó a éstas la posibilidad de instalar un contenedor en sus respectivas sedes, teniendo esta propuesta una buena acogida, lo que llevaría a ampliar gradualmente los contenedores instalados.

Con el nuevo sistema se evita la mayor ocupación de la vía pública, el excesivo mobiliario urbano instalado, y los problemas asociados de ensuciamiento, vandalismo y derrames alrededor del contenedor, a la vez que se mantiene la coherencia entre el número de contenedores y las cantidades y frecuencia de la generación de las distintas fracciones de residuos.

En una primera fase (un año) se instalaron 83 contenedores, siendo, a fecha del informe, el número de contenedores de 105, creciendo este número en la medida que se fueran concretando nuevas ubicaciones que respondieran a los criterios fijados: zonas de afluencia y ubicaciones interiores tales como aparcamientos o patios de entrada, zonas ajardinadas y, en menor medida, interiores de dependencias.

Desde entonces y siempre según LIPASAM, no se han producido incidencias en el servicio y, en particular, no se han producido derrames.

Durante el año 2018 entrarían en servicio 13 minipuntos limpios en los que los ciudadanos podrían depositar residuos de aceites vegetales usados. Estos minipuntos limpios son pequeñas instalaciones ubicadas dentro del entramado urbano para la recepción de determinados residuos domiciliarios, de pequeñas dimensiones y en pequeñas cantidades, que el ciudadano no debe depositar en los contenedores de la vía pública, de forma que no tenga que trasladarse a los puntos limpios (de mayores dimensiones) ubicados en la periferia de la ciudad. El número de minipuntos limpios iría aumentando en sucesivas anualidades en función de la disponibilidad presupuestaria.

Por último, se habían realizado sendas campañas de información: una generalista sobre el cambio de sistema (Internet, redes sociales y cuñas de radio) y otra de cercanía (octavillas para oficinas de distritos, puntos de información al ciudadano y pegatinas avisando del cambio en las anteriores ubicaciones). Igualmente estaba previsto durante 2018 la realización de una campaña conjunta con EMASESA, empresa metropolitana responsable de la gestión de las estaciones depuradoras de aguas residuales, para sensibilizar a la ciudadanía sobre la adecuada gestión de este residuo.

Con esta respuesta entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo de la actuación de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1197 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ponemos en conocimiento del Ayuntamiento de Málaga la situación de un arroyo, en las inmediaciones de la barriada Los Asperones, por la acumulación de residuos en su cauce, que ponen en peligro su discurrir natural. El Ayuntamiento nos informa de las medidas que ha adoptado y de las que tiene previsto adoptar para solventar esta situación.

12-03-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al tener conocimiento por una información que nos enviaron a través de las redes sociales, del pésimo estado en que se encontraba un arroyo, en la zona de Los Asperones, en Málaga, por la cantidad de basura acumulada. Este arroyo está, según esta información, más arriba de la zona de Los Asperones, por lo que, teniendo en cuenta las lluvias que entonces estaban teniendo lugar y la acumulación de basura existente, que dificultaría su discurrir natural, creíamos que era urgente que se procediera a la limpieza del cauce y de otros que se pudieran encontrar en similar situación a fin de que, de acuerdo con el principio de precaución, con carácter preventivo se mantuvieran en un estado de limpieza adecuada tales cauces.

Por ello, nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga para que, con la mayor urgencia posible, se adoptasen las medidas necesarias para la limpieza y correcto mantenimiento del cauce del arroyo mencionado y de otros que pudieran estar en una situación similar.

30-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el primer informe que recibimos del citado Ayuntamiento, a través de la Tenencia de Alcaldía Delegada del Área de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas, se nos decía que en los arroyos Merino y las Yeguas, ambos en la barriada de los Asperones, se realizaban trabajos de limpieza sistemática y a veces extraordinaria, pero que “como se puede apreciar en las fotografías, los residuos son sólidos urbanos, por lo que proponemos que, por la entidad que corresponda, se realicen campañas de concienciación, de tal manera que la limpieza que se realiza tenga mayor durabilidad”.

De este informe se desprendía que el problema de depósito de residuos sólidos en estos arroyos tiene cierta entidad por el incivismo de algunas personas, lo cual, además de suponer un daño al medio ambiente, da lugar a un mayor gasto de las arcas públicas debido a la necesidad de limpieza de estos cauces, tanto ordinaria como extraordinaria, de ahí que propusiera la citada Tenencia de Alcaldía que “se realicen campañas de concienciación, de tal manera que la limpieza que se realiza tenga mayor durabilidad”.

En una nueva respuesta, nos informaban de que este año se volvería a actuar en los puntos de la barriada de Los Asperones que se precisaran, pero que no obstante ya se había colocado cartelería advirtiendo de la prohibición de arrojar escombros al arroyo y se iba a comunicar a las entidades gestoras de la barriada la acumulación de restos en el cauce del arroyo, pese a que había ya cartelería y una cuba para depositarlos, al objeto de paliar este comportamiento.

 

Queja número 18/1197

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al tener conocimiento por una información que nos enviaron a través de las redes sociales, del pésimo estado en que se encontraba un arroyo, en la zona de Los Asperones, en Málaga, por la cantidad de basura acumulada. Este arroyo está, según esta información, más arriba de la zona de Los Asperones, por lo que, teniendo en cuenta las lluvias que entonces estaban teniendo lugar y la acumulación de basura existente, que dificultaría su discurrir natural, creíamos que era urgente que se procediera a la limpieza del cauce y de otros que se pudieran encontrar en similar situación a fin de que, de acuerdo con el principio de precaución, con carácter preventivo se mantuvieran en un estado de limpieza adecuada tales cauces.

Por ello, nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga para que, con la mayor urgencia posible, se adoptasen las medidas necesarias para la limpieza y correcto mantenimiento del cauce del arroyo mencionado y de otros que pudieran estar en una situación similar.

En el primer informe que recibimos del citado Ayuntamiento, a través de la Tenencia de Alcaldía Delegada del Área de Servicios Operativos, Régimen Interior, Playas y Fiestas, se nos decía que en los arroyos Merino y las Yeguas, ambos en la barriada de los Asperones, se realizaban trabajos de limpieza sistemática y a veces extraordinaria, pero que “como se puede apreciar en las fotografías, los residuos son sólidos urbanos, por lo que proponemos que, por la entidad que corresponda, se realicen campañas de concienciación, de tal manera que la limpieza que se realiza tenga mayor durabilidad”.

De este informe se desprendía que el problema de depósito de residuos sólidos en estos arroyos tiene cierta entidad por el incivismo de algunas personas, lo cual, además de suponer un daño al medio ambiente, da lugar a un mayor gasto de las arcas públicas debido a la necesidad de limpieza de estos cauces, tanto ordinaria como extraordinaria, de ahí que propusiera la citada Tenencia de Alcaldía que “se realicen campañas de concienciación, de tal manera que la limpieza que se realiza tenga mayor durabilidad”.

En una nueva respuesta, nos informaban de que este año se volvería a actuar en los puntos de la barriada de Los Asperones que se precisaran, pero que no obstante ya se había colocado cartelería advirtiendo de la prohibición de arrojar escombros al arroyo y se iba a comunicar a las entidades gestoras de la barriada la acumulación de restos en el cauce del arroyo, pese a que había ya cartelería y una cuba para depositarlos, al objeto de paliar este comportamiento.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías