La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/4016 dirigida a Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan del estado de tramitación para recuperar una viviendas protegidas en Marmolejo.

14-08-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de una denuncia de la interesada en un expediente de queja, hemos tenido conocimiento de que la vivienda sita en la calle [...] del municipio de Marmolejo fue adjudicada a una señor hace más de 20 años, en régimen de arrendamiento.

Al parecer, dicha vivienda nunca fue ocupada por su adjudicatario, dado que éste falleció al poco tiempo de formalizarse la adjudicación.

Pues bien, desde entonces, dicha vivienda ha permanecido cerrada, pese a que ha sido denunciada su situación en numerosas ocasiones. Finalmente, ha sido ocupada de forma irregular.

En consecuencia con los hechos expuestos, como quiera que las viviendas propiedad de la Administración, normalmente obedece su promoción y construcción a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos y vecinas de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.12 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio, a fin de investigar los hechos denunciados.

26-02-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante tales manifestaciones, procedimos a solicitar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.(AVRA) informase sobre la situación en la que se encontraban dichas viviendas.

En diciembre de 2018 se nos informó que AVRA estaba recabando la información necesaria para el inicio, si hubiera lugar, de expediente para la recuperación de las viviendas, para lo cual precisaba de cierta información solicitada al Ayuntamiento de Marmolejo mediante escrito de 15 de marzo de 2018.

Por ello, nos dirigimos al citado Ayuntamiento solicitando que se facilitara a AVRA la información necesaria lo antes posible, a fin de que por la misma se pudieran llevar a cabo las actuaciones oportunas para garantizar el fin social de las viviendas públicas. En la respuesta del citado consistorio se refería que la petición de información por parte de AVRA se había recibido en febrero de 2019, por lo que todavía se estaba recabando la misma.

Dada la disparidad de la información facilitada por ambos organismos, nos interesaba aclarar de qué fecha databa la petición efectuada por AVRA, por lo que nos dirigimos nuevamente a AVRA, quien en su respuesta adjuntaba las comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento en fechas 19 de marzo de 2018, 30 de enero y 22 de marzo de 2019.

En consecuencia solicitamos nuevamente al Ayuntamiento que recabara la información requerida por AVRA desde hacía más de un año con la mayor rapidez y diligencia, a fin de que por dicho organismo se pudieran adoptar las medidas correspondientes. En su respuesta se nos indicó que, finalmente, se había facilitado a AVRA la información requerida, de la cual parecía confirmarse que siete de las viviendas de la promoción se encontraban vacías.

Por ello, solicitamos a AVRA que nos mantuviera informados de la resolución de las actuaciones que se realizasen en los correspondientes expedientes para la recuperación de las viviendas.

Pues bien, la citada Agencia nos ha dado recientemente traslado de las actuaciones que se encontraba realizando al respecto, concretamente nos ha indicado que se han iniciado procedimientos para la recuperación de la posesión de las viviendas que parecían no estar siendo utilizadas por sus legítimos adjudicatarios como residencia habitual, encontrándose en su gran mayoría en fase de estudio de las alegaciones presentadas.

Con esta información damos por concluidas nuestras actuaciones, manifestando a AVRA que esperamos que las subsiguientes actuaciones encaminadas a que las viviendas públicas que nos ocupan cumplan con el fin social que justificó su construcción se lleven a cabo bajo los principios de eficacia y eficiencia, evitando que se produzcan dilaciones innecesarias en los procedimientos emprendidos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0601 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que Sugerencia para que la Administración autonómica competente cite a la promotora de la queja, como interesada en el expediente administrativo correspondiente a la dependencia de su madre fallecida, permitiéndole acceder a su contenido íntegro, resolviendo sus dudas acerca de su tramitación y entregándole una copia del mismo.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre, en calidad de heredero de su madre dependiente, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la falta de percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a la anterior, no satisfecha al tiempo de su muerte.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 2 de febrero de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su madre, fallecida en 2010, tenía reconocida su situación de dependencia y reconocido como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que había devengado sus correspondientes atrasos por retroactividad.

Alegaba la promotora de la queja que los herederos de la dependiente fallecida no habían llegado a cobrar los mencionados atrasos, que nunca fueron liquidados a la beneficiaria, habiendo iniciado actuaciones en ese sentido, llegando a solicitar el 02/02/2017 una copia del expediente de dependencia de su madre (expediente ...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en marzo de 2017 expresó lo siguiente:

Según los datos existentes en este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, la dependiente fallecida, Dª ... percibió durante el período de 01/06/09 a 30/04/10 la cuantía de 2.522,55 euros derivada de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de la que era beneficiaria. En la nómina del mes de junio de 2009 se le abonó la cantidad mensual de su prestación económica de 168,17 euros más la cantidad de 840,85 en concepto de atrasos no quedando por tanto pendiente cantidad alguna a abonar a los herederos”.

3. Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, insistió la misma en que existían cantidades pendientes de cobro, correspondientes a la revisión del grado efectuada y reconocida a su madre y a la acomodación a dicho grado de la prestación económica, concluyendo que existió un segundo PIA propuesto y aprobado en el sentido indicado, en el que la comunidad hereditaria fundamenta su pretensión. Siendo esta la razón que justifica que solicitaran una copia completa del expediente administrativo, que no les ha sido facilitada.

4. En consonancia con lo anterior, esta Defensoría se dirigió nuevamente a la Delegación Territorial, que en su informe reiteró el contenido del precedente y aclaró que aunque la interesada había solicitado la revisión de su Programa Individual de Atención el 26 de enero de 2010, falleció un mes después, el 26 de febrero, sin que la preceptiva visita domiciliaria se pudiera llevar a cabo.

5. La promotora de la queja ha vuelto a mostrar su disconformidad con la respuesta de la Administración, reiterando que la visita domiciliaria para el nuevo PIA tuvo lugar en mayo de 2009, existiendo la propuesta y su aprobación, por lo que pide le sea entregada copia completa del expediente y, en todo caso, se le remita la solicitud de revisión del PIA de enero de 2010, a la que alude el informe, en el caso de que efectivamente exista.

CONSIDERACIONES

La promotora de la queja plantea una cuestión relacionada con las actuaciones practicadas en el expediente administrativo de su madre, que conduce a una controversia no aclarada en la tramitación de la queja. Y se trata simplemente de determinar si, como afirma la interesada, existió una revisión de PIA posterior a la aprobación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que dio lugar a la oportuna propuesta e incluso a su aprobación administrativa o bien, como refiere el informe de la Delegación Territorial, dicha revisión nunca se llevó a cabo, por haber sido solicitada en enero de 2010 y fallecer a continuación la persona dependiente.

Se trata, en cualquier caso, de una polémica que admite fácil contraste, -y en este sentido hemos de darle la razón a la promotora de la queja-, mediante la exhibición ante la misma del expediente administrativo completo, ya que su simple observación permitirá determinar cuándo se pidió la revisión del PIA por la interesada y qué actuaciones posteriores motivó, en su caso, dicha solicitud.

El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo, el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación y el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Puesto que en el caso que nos ocupa, la promotora de la queja alberga serias dudas acerca del contenido del expediente y tomando en consideración que de las actuaciones practicadas o no en el mismo depende la procedencia del derecho de cobro que invoca, consideramos necesario que la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, fije una entrevista con la interesada para darle vista del expediente administrativo, explicarle su contenido y resolver sus dudas acerca de su tramitación y derechos pertinentes, dándole copia igualmente de aquél.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que la Administración autonómica competente cite a la promotora de la queja, como interesada en el expediente administrativo correspondiente a la dependencia de su madre fallecida, permitiéndole acceder a su contenido íntegro, resolviendo sus dudas acerca de su tramitación y entregándole una copia del mismo.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/4404

La tramitación de la presente queja ha permitido abordar la situación que presenta la iglesia de San Lázaro, en Sevilla, a través de la información solicitada a las autoridades cultures implicadas. Con fecha 23 de octubre de 2018, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla en el que se expresa lo siguiente:

PRIMERO.- Sobre, “la ausencia de una actividad de restauración acorde con la declaración del BIC del inmueble" y sobre "la falta de conclusión del inventario del patrimonio que albergaba dicha iglesia ".

-Tomando como punto de partida el “INFORME SOBRE EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL HOSPITAL DE SAN LÁZARO EN SEVILLA”, de fecha 22/04/2014, emitido por el Jefe del Departamento de Conservación del Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial, que le fue remitido en su día, en el que se contestaban detalladamente las cuestiones planteadas en la queja N° Q13/6855 y tal como se informó en relación con la queja Nº Q17/4284 sobre este mismo asunto, esta Consejería continúa trabajando sobre el Hospital de San Lázaro en general y sobre su iglesia en particular, mediante el asesoramiento técnico que se realiza desde la misma sobre las consultas formuladas, tanto por los técnicos como de los órganos de gestión responsables del Hospital.

Por tanto, tal y como se informó en relación con la queja de su referencia Nº Q17/4284 sobre este mismo asunto, "teniendo en cuenta el informe emitido por el Departamento de Conservación del Patrimonio Histórico el 22/04/2014 y como conclusión, se podría llegar a entender la preocupación por el estado de la iglesia del Hospital de San Lázaro y del resto de la edificación histórica, preocupación, como no puede ser de otra manera, que es perfectamente compartida, pero no por ello puede afirmarse que la situación en que ahora se encuentra se califique de grave. La situación en que esta la iglesia podría definirse como: en proceso de intervención y estabilizada, donde los problemas acuciantes, una vez detectados, han sido resueltos y paralizado su deterioro mas inmediato”.

SEGUNDO.- Sobre, "la práctica destrucción del retablo del siglo XVI sin restaurar”.

-El instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH), dependiente de la Consejería de Cultura, ha redactado el proyecto de restauración de dicho retablo y se están realizando las gestiones oportunas con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para su traslado a las instalaciones del IAPH, donde se abordará dicha restauración.

TERCERO» Sobre, "la ausencia de un régimen de visitas acorde a su rango patrimonial”.

-El Hospital de San Lázaro se encuentra abierto 24 horas. No obstante, existen en la actualidad ámbitos interiores cerrados al público entre tanto se abordan las actuaciones de diagnóstico y conservación contempladas en el Plan Director, según disponibilidad presupuestaria.”

A la vista la anterior información, hemos de entender que la administración, en el marco de sus competencias, viene interviniendo sobre el inmueble declarado BIC en los términos que se recogen en dicho escrito.

Según se indica, las intervenciones sobre la iglesia se han centrado sobre lo que se viene a denominar los “problemas acuciantes” que se habrían solventado, y se recoge la intención de proseguir con nuevas actuaciones, a través de los proyectos adecuados y el seguimiento de los tramites previstos en la normativa patrimonial.

Del mismo modo, en relación a las intervenciones sobre el retablo se explica que “El Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH), dependiente de la Consejería de Cultura, ha redactado el proyecto de restauración de dicho retablo y se están realizando las gestiones oportunas con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para su traslado a las instalaciones del IAPH, donde se abordará dicha restauración”.

Confiamos que estos compromisos, y las posteriores actuaciones anunciadas y previstas, concluyan hasta la definitiva finalización de los trabajos previstos. En todo caso, es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al titular del inmueble, como a la Delegación de Cultura en el ámbito de sus competencias, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

En todo caso, y más allá de circunstancias presupuestarias que no pueden soslayarse sobre las cuestiones anteriores, llama la atención el tema concreto del acceso y visitas a la iglesia de San Lázaro, situada en el conjunto hospitalario. Resulta obvio la aclaración de que “el hospital está abierto 24 horas al día”; lo que no queda resuelto es la posibilidad de que las dependencias de la iglesia o capilla resulten visitables en atención a su estricto valor cultural y al margen de los accesos al resto del recinto hospitalario.

Creemos que, sin alcanzar la expresión de una resolución formal del Defensor dirigida a la autoridad responsable, sí debemos apuntar la conveniencia de propiciar el acceso y conocimiento de esta iglesia o capilla de San Lázaro. La singularidad de este elemento, su indudable interés histórico y las oportunidades de generar en torno a esta capilla la divulgación merecida de sus valores culturales, aconsejarían estudiar un régimen de visitas adaptado a sus circunstancias.

En suma, a la vista de todas las consideraciones analizadas, y entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/5623

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando identificar los honores concedidos a personajes contrarios a la Memoria democrática en Huelva, el Ayuntamiento de Huelva nos traslada la siguiente información:

Para su conocimiento y a los efectos procedentes, como nos tiene interesado en escrito de fecha 5 del presente mes de octubre, Registro de Salida 201800034663, referente a Expediente 18/5623, incoado a instancias de D., adjuntamos Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, el día 26 de septiembre del año en curso, referente a la retirada de títulos adoptivos del a ciudad de Huelva.

Por esta Alcaldía se hace propio el informe transcrito y en consecuencia, se eleva al Excmo. Ayuntamiento Pleno la Propuesta de retirar los Títulos de Hijos Adoptivos de la Ciudad de Huelva a D. , D. y D., que fueron otorgados en Acta Capitular de este Ayuntamiento de 2 de septiembre de 1936, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Queja número 18/4192

El compareciente exponía que su padre tenía reconocida una Gran Dependencia, pero que a pesar de haberle sido asignado el servicio de ayuda a domicilio, hasta la fecha no se beneficiaba del mismo. Según nos decía, la solicitud inicial databa del año 2016, considerando incomprensible que dos años más tarde el gran dependiente no contara con la ayuda que tanto precisaba en su precario estado.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, pero antes de recibirlo el interesado nos indicó que había recibido documentación de la Junta de Andalucía informando de la ejecución de las prestaciones aprobadas en Octubre del 2016. Habían llamado a su madre para empezar con la asistencia de su padre, una ayuda que era muy necesaria.

Al poco tiempo se recibió el informe de la Administración en el que se nos participaba que con fecha 6 de julio de 2018 se dictó Resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada a su situación. Se determinaba la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 64 horas mensuales de atención.

Considerando, por tanto, aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3673

La interesada presentó solicitud del reconocimiento de la situación de discapacidad (valoración inicial) el 14 de noviembre de 2017 en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, dada la limitación auditiva que padecía, sin que ni siquiera la hubieran citado para pasar por el EVO.

Pedía nuestra ayuda pues esta tardanza le perjudicaba mucho, ya que perdía las oportunidades de empleo preferente por discapacidad, pues teniendo 57 años su inserción laboral era casi nula y su situación económica, por falta de ingresos al no tener empleo, ser viuda sin derecho a pensión y vivir sola, hacía que se encontrara en exclusión social.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que respondió que la reclamante tenía cita para la valoración el 6 de septiembre de 2018.

Al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0601

En la tramitación de la queja ante la falta de percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a la anterior, no satisfecha al tiempo de su muerte, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que la Administración autonómica competente citara a la promotora de la queja, como interesada en el expediente administrativo correspondiente a la dependencia de su madre fallecida, permitiéndole acceder a su contenido íntegro, resolviendo sus dudas acerca de su tramitación y entregándole una copia del mismo.

En su respuesta, la citada Delegación informó que la interesada sería citada mediante carta certificada en la dirección postal facilitada, como interesada en el expediente de dependencia de su madre fallecida, a fin de facilitarle copia del mismo y quedar acreditada la tramitación conforme a la normativa vigente.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada en su día, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5470

Ante la demora en la aprobación de programa individual de atención, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente y se diera plena efectividad al recurso correspondiente.

La citada Delegación, en su respuesta nos participó que por resolución de 26 de mayo de 2017 se le reconoció a la persona interesada, un Grado III de Gran dependencia.

Con fecha 18 de Julio de 2018 se aprobó su Programa Individual de Atención reconociéndole el acceso al servicio de ayuda a domicilio con 70 horas mensuales de atención y el servicio de teleasistencia de 24 horas al día durante todos los días del año.

En consecuencia, habiendo sido aceptada la Resolución formulada en su día, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0642

La compareciente, como tutora de su hermano, nos trasladaba el problema de la demora en la resolución del programa individual de atención de aquél, judicialmente incapacitado y reconocido como dependiente severo (Grado II).

El PIA del dependiente se encontraba pendiente de validación desde noviembre de 2017, precisando una plaza concertada en un Centro residencial acorde a su perfil, al padecer una esquizofrenia paranoide.

La situación familiar del afectado era muy delicada, ya que a pesar de ser su tutora su hermana, vivía en el domicilio de su madre, ya octogenaria, a la que con su comportamiento agresivo ponía en situación de riesgo.

La promotora de la queja pedía que se agilizase la asignación de plaza residencial, para cuyo internamiento ya había obtenido la autorización judicial y alertaba sobre los peligros de la tardanza.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se contestó que en este caso y, aun cuando había transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de aprobación de PIA, establecido en el artículo 18 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, desde el Servicio de Valoración de la Dependencia se estaba trabajando con la máxima celeridad en la búsqueda de un recurso adecuado al perfil de la persona dependiente, para lo que se habían dado las instrucciones necesarias para la agilización del procedimiento, teniendo en cuenta que, dadas las particulares circunstancias del caso y la intervención de diversos agentes, se estaba a la espera de la remisión por la comunidad terapéutica de informes sobre la evolución y el historial de ingresos hospitalarios del dependiente al objeto de que pudieran someterse a evaluación en la comisión intersectorial regional de salud mental que se celebraría a comienzos de marzo.

Transcurrido un tiempo prudencial, volvimos a dirigirnos a la citada Delegación Territorial solicitando que nos concretase el estado actual del expediente de dependencia del afectado y, específicamente, si se había aprobado el recurso adecuado al perfil de su situación de dependencia o, en su defecto, las previsiones al respecto.

En su informe indicaron que con fecha 13 de julio de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial en... como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

Considerando aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0640

La compareciente exponía que el 29 de diciembre de 2010 a través de los servicios sociales de su localidad su hermano solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia, siendo valorado en 2011, con Grado II, nivel 1, encontrándose desde entonces sin recurso asignado.

Que el 27 de abril de 2012 se envió el informe social y PIA, solicitando residencia en casa-hogar para personas con enfermedades mentales. Después de cuatro años esperando la resolución y el ingreso, le comunicaron que no había plaza disponible en Andalucía y que tenía que solicitar una revisión de PIA con objeto de cambiar el recurso, trámite que realizó la compareciente el 24 de junio de 2016 y en noviembre de 2016 le ofrecieron el servicio de ayuda a domicilio, recurso al que tuvo que desistir por negativa rotunda de su hermano.

En noviembre de 2017 solicitó la reapertura del expediente, al ser la única familiar dispuesta para realizar cuidados de alimentación, medicación, acompañamiento y gestión de citas médicas, vigilancia de toma de medicación y actividades diarias, pero que por tener 65 años se encontraba ya agotada de continuar con estas labores, debido el empeoramiento del estado clínico de su hermano, ya que se pasaba varias horas andando al día, incluso noches enteras, por lo que le era imposible controlarlo y la situación era ya insostenible.

Pedía nuestra ayuda para que se agilizase el trámite, y a su hermano se le concediera el recurso, que pudiera acceder a un centro adecuado a sus necesidades y que pudiera sufragarlo con el importe de su pensión.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que respondió que el expediente administrativo se reaperturó a instancia de parte tras el desistimiento de la persona interesada a la continuación del procedimiento de dependencia.

Tras la negativa del dependiente a los dos anteriores recursos propuestos y previstos por el Sistema de Autonomía y Promoción de la dependencia (vivienda tutelada y servicio de ayuda a domicilio), se estaba elaborando la nueva Propuesta de Programa Individual de Atención por los Servicios Sociales Comunitarios competentes. Se estaba estudiando el acceso a plaza concertada en Residencia de personas mayores asistidas según las circunstancias sociofamiliares y edad del dependiente.

Trasladada esta información a la interesada para que presentase las alegaciones que estimase oportunas, nos participó que su hermano ya se encontraba ingresado en un centro.

En consecuencia, habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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