La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1539

El Ayuntamiento de Guadix inicia el procedimiento para la urbanización de la zona en la que reside la interesada, lo que conllevará el arreglo de la calle, con una pronunciada pendiente, que se convierte en peligrosa en época de lluvias.

En su escrito de queja, la interesada manifestaba que desde hacía, al menos, 8 años, la calle en la que reside, al parecer con una fuerte pendiente, se encuentra en mal estado, agravándose ese con las lluvias. En la calle residen otras 5 familias, todas con menores, que cuando llueve, debido a la fuerte pendiente, no pueden salir de las casas pues “bajar esta cuesta es arriesgarse a partirse un brazo o una pierna o quien sabe”. Al parecer, el Ayuntamiento de Guadix realizó algunas obras para el suministro de agua potable pero “vinieron las maquinas a remover la tierra y lo dejaron todo peor que estaba, pero no se ha dignado a venir a reparar esta calle, yo fui a decirles que nos dieran el material y la mano de obra la realizábamos nosotros y ni siquiera eso han aceptado. Les pido por favor que tengan en cuenta este tema, ya no por mi sino por los niños que viven en esta calle y la seguridad nuestra”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos comunicó, en síntesis, que ya contaban con el proyecto de urbanización de la zona, que debió contar con el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio de la Junta de Andalucía antes de la aprobación definitiva por el Pleno Municipal. Las obras iban a ser cofinanciadas con la Diputación Provincial de Granada dentro del programa de “Planes Provinciales de Obras y Servicios”. Debido a los diversos problemas para la aprobación del presupuesto, el de 2018 entró en vigor en julio, por lo que las inversiones se habían visto demoradas en el tiempo. Por todo ello, esperaban que próximamente comenzarían a redactar los pliegos de contratación para la adjudicación de las obras en la zona.

En todo caso, el Ayuntamiento realizaba, periódicamente, la limpieza de la zona de chatarra y basuras, que eran depositadas de manera irregular; también ENDESA había intervenido, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para inspeccionar engaches ilegales y el Ayuntamiento había regularizado el suministro de agua potable y, en su caso, la aplicación del bono social.

Por tanto, entendimos que el problema estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5393

En su escrito de queja, la interesada nos indicaba que en junio de 2015 y como consecuencia del mal estado del acerado público en una calle de Sevilla, introdujo involuntariamente su pie derecho en el hueco dejado por una baldosa, cayendo al suelo, por lo que se rompió dos costilla.

Por ello presentó escrito de responsabilidad patrimonial con objeto de que se le indemnizara por los daños sufridos, pero desde que presentó dicha solicitud, en junio de 2015, no había recibido respuesta alguna del Ayuntamiento de Sevilla.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento con objeto de que resolviera expresamente esta solicitud, éste nos remitió copia de la resolución expresa que se había dictado en el expediente, que finalmente fue desestimada.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5415

En su escrito de queja, una asociación de defensa de los consumidores se dirigía a nosotros para indicarnos que una de sus asociadas presentó, en agosto de 2015, solicitud de responsabilidad patrimonial en el Ayuntamiento de Sevilla por la caída que sufrió en el acerado de una vía pública en mayo de ese mismo año.

De la documentación que nos remitió junto a su escrito de queja se desprendía que el expediente administrativo se tramitaba en el Servicio de Reclamaciones Patrimoniales de la Gerencia de Urbanismo del citado ayuntamiento, pero no había recibido respuesta expresa a esta solicitud, dando lugar a una situación de silencio administrativo.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento con objeto de que resolviera expresamente esta solicitud, éste nos remitió copia de la resolución expresa que se había dictado en el expediente, que finalmente fue desestimada, poniendo así fin a la situación de silencio administrativo que motivaba la queja.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0324

En su día, esta Institución tramitó la queja 15/1262 en la que dimos por concluidas nuestras actuaciones cuando el Ayuntamiento de Bonares (Huelva) nos informó que, atendiendo a la petición de la interesada, se había reformado el badén existente en la cercanía de su vivienda de manera que ya no sufría los problemas que denunciaba para poder desplazarse.

Sin embargo, la interesada, con movilidad reducida, usuaria de un andador, volvió a ponerse en contacto con nosotros para comunicarnos que el badén que había a la altura de su domicilio, al estar junto a una rejilla de desagüe, había provocado un agujero en la vía que le impedía una adecuada movilidad.

Volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento que, en su respuesta, nos comunicó que ya se había eliminado parte del badén, que le dificultaba el acceso a su vivienda, por lo que podía pasar por la calle sin dificultad.

Entendimos, por tanto, que se había atendido la petición de la interesada, solucionando el problema que denunciaba, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 18/0353

En su escrito de queja, una comunidad de propietarios de un inmueble sito en la zona de Punta del Moral, en el municipio onubense de Ayamonte, denunciaba el deficiente estado y situación en los que se encontraba el acerado de la calle Robalito que, al parecer, estaba levantado por raíces del arbolado que impedían el paso a personas con movilidad reducida. Habían denunciado esta situación al Ayuntamiento, pero no se reparaban esas deficiencias. Al respecto, manifestaba el representante de la comunidad de propietarios que en el año 2015 el ayuntamiento dictó una orden urgente de reparación, pero aún no se había ejecutado pese al tiempo transcurrido.

Tras dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que no había sido posible atender la petición de reparación del acerado levantado por raíces del arbolado en calle Robalito “por no disponer, este Ayuntamiento, de personal para su ejecución dadas las limitaciones de contratación que generan tanto el Plan de Pago a Proveedores como el Plan de Ajuste en el que se encuentra inmerso”. No obstante, se nos decía que el Ayuntamiento procedería “a la reparación solicitada en cuanto se disponga de personal para su ejecución que esperamos sea en muy breve plazo.

Entendimos, por tanto, que no eran necesarias actuaciones por parte de esta Institución pues el problema estaba en vías de solución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/4427

El interesado denunciaba en su escrito de queja el “lamentable” estado de conservación y mantenimiento de las carreteras CO-4103 y CP-231, de la provincia de Córdoba. Esta denuncia la había realizado a la Diputación Provincial de Córdoba pero no había obtenido respuesta de la misma. En concreto, relataba en su escrito lo siguiente: “Estamos sufriendo los usuarios de dichas vías este lamentable estado, yo personalmente las utilizo a diario, otros compañeros de mi localidad también, transportistas, en general bastantes ciudadanos que tenemos la obligación de liquidar nuestros impuestos y no tenemos el derecho de tener estos servicios públicos en un aceptable estado de uso, mantenimiento y conservación establecido en la legislación vigente”.

Sobre el problema de fondo que planteaba este vecino del municipio cordobés de Bujalance, aunque concretado en el asunto del estado de los arcenes, esta Institución se dirigió a todas las Diputaciones Provinciales de Andalucía y a la Junta de Andalucía, así como a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, una resolución en la queja 17/6631, que iniciamos de oficio.

En relación a la cuestión concreta que nos trasladó el interesado, nos dirigimos a la citada Diputación Provincial que nos respondió, en síntesis, que en junio de 2018 se aprobó el Plan Extraordinario de Inversiones Provinciales Financieramente Sostenibles en la Provincia de Córdoba, dentro del cual se tenía previsto la reparación parcial de la carretera CO-4103, de Villa del Río a Bujalance, cuyo proyecto se encontraba, en aquellos, en fase de redacción. Respecto del camino provincial CP-231, conocido como “De los Majuelos”, cuya funcionalidad era el acceso a varias fincas colindantes y que no era un itinerario principal de comunicación entre poblaciones, se tenía previsto su reparación mediante el contrato de conservación y carreteras, siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo permitieran durante el mes siguiente a la respuesta de la Diputación.

Dimos traslado de esta respuesta al interesado y tras recibir sus alegaciones, finalmente entendimos que el problema estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1262

La interesada, madre separada con un hijo menor de edad, residía en la vivienda que compró junto a su exmarido. En el convenio de divorcio se acordó el pago de la deuda hipotecaria en común, pero ambas partes no podían atender los pagos que les correspondían, por lo que, finalmente, se inició un procedimiento de ejecución hipotecaria.

La interesada se encontraba en conversaciones con la entidad financiera que otorgó el préstamo hipotecario (BBVA) para buscar una solución a su situación. La refinanciación de la deuda no era posible, por lo que estaban dispuestos a firmar la dación en pago de la vivienda hipotecada, pero ella, aunque valoraba esta opción, pedía que el banco accediera a otorgarle un alquiler social de dicha vivienda asequible a sus circunstancias económicas, al menos hasta que su situación laboral cambiara.

Tras dirigirnos a la entidad financiera, ésta nos comunicó que estaba en vías de estudio la dación en pago de la vivienda y, en cuanto a la posibilidad de alquilarle la vivienda, habían citado a la interesada a fin de que cursara una solicitud formal para esta petición.

Dimos traslado de esta información a la interesada y le indicamos que entendíamos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 18/1749

La interesada nos relataba en su escrito de queja que un comercial de su compañía eléctrica le indicó que no era necesario solicitar el paso del contrato de obra a definitivo, que era automático. Sin embargo, dos años después le cortaron la luz por haber caducado el contrato de luz de obra. En la vivienda residía una menor y le dijeron que tardaban 15 días para otorgarle el contrato definitivo.

Tras admitir dirigirnos a la compañía suministradora, conocimos que debido a problemas informáticos no pudo registrarse adecuadamente la solicitud de suministro eléctrico y cuando fueron a colocar el contador se encontraron con deficiencias en la instalación. Tras ello, finalmente pudieron contar con este suministro básico.

Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 18/5289

El interesado, en su escrito de queja, manifestaba que venía denunciando al Ayuntamiento de Armilla (Granada) la situación en la que se encontraba la calle Olivo, que debido a diversas obras contaba con un asfaltado provisional, en una extensión de, aproximadamente, 8 metros, con grava y cemento en polvo, lo que provocaba que al paso de los vehículos se levantara una nube de partículas que penetraba en las viviendas, a pesar de que las ventanas estuvieran cerradas. El problema estaba en que en ese tramo, las obras se habían parado y que por la zona pasaban una media de 140 vehículos cada hora, lo que provocaba una situación de malestar entre los vecinos por el polvo en suspensión.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que antes de que les llegara nuestra petición de informe ya se había procedido al asfaltado del tramo de la calle Olivo, por lo que toda la zona estaba debidamente asfaltada.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 17/2475

Esta Institución decidió iniciar, de oficio, un expediente de queja al tener conocimiento de la campaña publicitaria que, con ocasión de la feria de abril de 2017, se venía realizando en las marquesinas de los autobuses urbanos y metrocentro de Sevilla.

A este respecto algunas personas nos hicieron llegar fotografías en las que se observaba dicha campaña publicitaria, en unos casos referida a cerveza o vino, y en otros casos referida a bebidas alcohólicas de alta graduación.

En alguno de los citados carteles publicitarios se utiliza un mensaje que equipara los momentos de ocio con el consumo de alcohol, tratándose de una bebida alcohólica destilada con una graduación cercana a los 38 grados.

En virtud de lo expuesto, y tras incoar el expediente de queja, decidimos solicitar de la administración la emisión de un informe al respecto, del cual destacamos sucintamente lo siguiente:

I. El Director Gerente de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM) la propiedad de las marquesinas y la gestión de sus espacios publicitarios corresponden a la empresa Corporación Europea de Mobiliario Urbano Sociedad Anónima (CEMUSA), actualmente perteneciente a la empresa JCDecaux, en virtud de contrato firmado con TUSSAM con fecha 1 de diciembre de 2003.

De acuerdo con este contrato las diferentes campañas publicitarias que se insertan en las marquesinas no requieren la autorización previa por parte de TUSSAM.

II. A pesar de lo expuesto con anterioridad, TUSSAM dio traslado del contenido de la queja a la empresa adjudicataria de la propiedad y uso de dichos espacios publicitarios, respondiendo en lo que atañe al contenido del asunto que venimos analizando que en lo referente a publicidad de bebidas alcohólicas la empresa procura que las mismas no se muestren en los aledaños de aquellos lugares especialmente sensibles a este tipo de productos.

III. La empresa adjudicataria del contrato añade que la Ley General de Publicidad aún no ha tenido un desarrollo reglamentario, a excepción de lo relacionado con el medio televisivo, de modo que la práctica totalidad de la regulación existente sobre publicidad de bebidas alcohólicas en diversos medios, entre ellos la publicidad exterior, se encuentra en manos de las Comunidades Autónomas, que la han realizado con mayor o menor extensión y detalle, siendo más o menos restrictiva.

Sobre este particular, en Andalucía se prohíbe explícitamente la publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares enumerados en el artículo 25 de la Ley 4/1997 y, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, en los lugares donde está prohibida su venta y consumo especificados en el artículo 26 de la Ley 4/1997, siendo así que la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos de los municipios andaluces se circunscribe a la celebración de actividades de ocio y a los menores de 18 años.

Como tal, en la legislación andaluza no habría una limitación directa y expresa de la publicidad exterior en la vía y espacios públicos de bebidas alcohólicas, a diferencia de otras Comunidades Autónomas como Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, País Vasco o Valencia, Comunidades que sí la contemplan.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguientes RECOMENDACIÓN:

"Que en tanto no se apruebe una normativa de ámbito nacional o autonómico que detalle el alcance de la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas, especialmente las de alta graduación, en lugares de acceso público, se dicten las instrucciones precisas para evitar dicha publicidad a TUSSAM, con la finalidad de que dicha empresa municipal las incluya a su vez en el clausulado del contrato que se suscriba en el futuro con la empresa que se encargue de gestionar los espacios publicitarios vinculados a los transportes urbanos de Sevilla.

Que en tanto no exista una prohibición normativa o incluida en las cláusulas del contrato, en ejercicio de las potestades de supervisión y control del servicio contratado se dicten instrucciones para que la empresa evite en la medida de lo posible dicha publicidad de bebidas alcohólicas de alta graduación por lo dañina que representa para el conjunto de la sociedad y en especial para las personas menores de edad.”

La Administración Acepta nuestras Recomendaciones aunque con respecto a la primera de ellas plantea que la posible inclusión de esta prohibición en el clausulado de contratos futuros, supondría un agravio respecto al resto de empresas concesionarias de otros espacios publicitarios existentes en la vía pública, a lo que respondemos desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, que no hace falta prohibir sino publicitar otro tipo de productos.

Con respecto a la segunda Recomendación la Administración responde sobre la voluntad que tiene de actuar, de manera especial para evitar acciones publicitarias que por su impacto visual, ubicación o graduación de la bebida alcohólica puedan tener mayor afección sobre el público infantil, como es el caso de la campaña publicitaria a la que se refiere el escrito inicial de este expediente.

Por todo lo expuesto esta Institución considera oportuno el cierre de las actuaciones en este expediente.

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