La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 18/5011

El interesado había solicitado a Servihabitat que se formalizara un alquiler social en la vivienda que era de su propiedad y que en su día le fue embargada y adjudicada a una entidad bancaria, pasando posteriormente a una entidad inmobiliaria, sin que hubiera obtenido noticia alguna.

Después de múltiples contactos con ambas entidades también nos dirigimos a la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda Digna de Sanlúcar de Barrameda, desde nos informaron que tras mucho insistir, finalmente consiguieron que se accediera al alquiler social de la vivienda en la que residían los interesados. Creía que sería de 3 años (prorrogable cada año y luego revisable) y rondaría los 150-175 euros, aunque aún no conocían las condiciones del mismo.

Desde la Oficina Municipal indicaron que finalmente el interesado accedió a firmar el contrato de alquiler y estaban pendientes de que les enviasen el borrador y estaban negociando el precio de alquiler.

En conversación telefónica mantenida con el interesado, nos comunicó que el asunto por el que acudió a esta Institución se encontraba solucionado, al haberse firmado finalmente un contrato de alquiler social por tres años, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5810

Acudía a esta Institución numerosos padres y madres del alumnado de un colegio de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra exponiéndonos su comprensible desesperación por el retraso que sufría la construcción de la segunda fase del colegio.

Desde que en el 2010 se hizo patente la necesidad de construir un nuevo centro docente, tras la construcción de una primera fase, que se puso en funcionamiento en el curso 2014-2015, llegados ya al año 2018, se movían en la total incertidumbre sobre cuándo se comenzarían las obras de la segunda fase.

La situación era la de que, un colegio con capacidad para 225 alumnos y alumnas, albergaba a casi 400, con 6 caracolas puestas en ambos patios, sin espacio apenas para los recreos, sin sala de usos múltiples, sin espacio para que los niños y niñas con necesidades especiales dieran sus clases de pedagogía terapéutica o de logopedia.

La promesas habían sido muchas, pero no se habían materializado a pesar de que transcurrían los años.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, afortunadamente ésta nos ha informado de que por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación se ha formalizado, el pasado mes de diciembre de 2018, el contrato para ejecutar la obra de la Segunda Fase del colegio, con un plazo de ejecución de doce meses.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 17/5417 entre Ayuntamiento, Servicio Andaluz de Salud, FISEVI, Universidad relativa a La mediación del DPA logra un nuevo espacio para desarrollar la neurofisioterapia dirigida a personas con EM y ELA en Sevilla

La queja Q17/5417, que presentó en la Institución la Plataforma de afectados por la Esclerosis Múltiple y Esclerosis Lateral Amiotrófica y Enfermedades Desmielinizantes (en adelante, EM y ELA), de quienes se tiene autorización para publicar estos datos.

Dicha queja exponía que las personas afectadas venían recibiendo desde hacía unos 7 años unas terapias, fruto de un proyecto de investigación llevado a cabo en el marco de las actividades de la fundación pública FISEVI y con la dirección de investigadores del área hospitalaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud. Trasladaban que el objeto de la queja se centraba en sus preocupaciones acerca del aviso de desalojo que les había sido comunicado por parte del Ayuntamiento, en su calidad de titular del local, en el que hasta la fecha se desarrollaban dichas terapias.

A partir de esta información, se decidió intervenir con mediación, en aras de provocar un encuentro entre las distintas administraciones y entidades involucradas en este conflicto, que tenía una delicada repercusión en la salud de las personas afectadas, amén de las posibles competencias e intereses de las demás partes.

Tanto el Ayuntamiento como el Hospital y la fundación antes citada aceptaron desde un inicio participar en las necesarias sesiones de trabajo para valorar opciones de solución a este asunto.

Debe resaltarse que la gestión de esta queja supuso la celebración múltiples sesiones de mediación (siete reuniones en total, entre conjuntas y privadas con cada parte -administraciones y plataforma) y muchas conversaciones telefónicas y resulta conveniente reflejar el importante esfuerzo que llevado a cabo por parte de las personas afectadas y por todas las administraciones en pro de alcanzar un pacto satisfactorio para todos los intereses y necesidades.

En ese sentido, se valoraron por los protagonistas del asunto al menos seis propuestas alternativas que ofrecieron tanto la plataforma de personas afectadas por la enfermedad, como por el Ayuntamiento sevillano y el Hospital Virgen Macarena en nombre del SAS, además de haberse incorporado al análisis la Universidad hispalense, quien a través de su Rector y Vicerrector de Relaciones con las Instituciones Sanitarias, tomaron un serio compromiso con la labor de búsqueda de un espacio idóneo para el desarrollo de las terapias y la instalación de las maquinarias que se precisan.

La principal dificultad que se encontró fue hallar un espacio que reuniera las condiciones idóneas de altura y dimensiones para instalar las máquinas que permiten la terapia, y que además el local se encontrase físicamente en el entorno del área hospitalaria Virgen Macarena, dado que las personas beneficiarias de la neurofisioterapia padecen enfermedades limitadoras en muchos sentidos, que les desaconseja desplazarse a menudo y, dado que el hospital les proporciona otras atenciones médicas en distintas especialidades, que deben seguir por mor de sus tratamientos ordinarios, prefieren no tener que multiplicar sus desplazamientos a otros puntos más alejados.

A todo ello se une que el expediente administrativo que contemplaba la permanencia de este proyecto de investigación en el local se hallaba en un momento en el cual se había dictado por parte del Ayuntamiento una orden de desalojo ya prorrogada e imposible de reanudar. Hasta la fecha de toma del acuerdo, el consistorio había permitido que la maquinaria se encontrase depositada en sus instalaciones, si bien no se permitía llevar a cabo las técnicas terapéuticas que derivarían del proyecto, por lo que las personas afectadas precisaban resolver esta controversia a la mayor brevedad para reiniciar sus actividades que, manifestaban, repercutían positivamente en su estado de salud.

Por otra parte, la plataforma de afectados por EM y ELA expusieron su deseo de que se incorpore a la cartera de servicios del SAS lo antes posible, a la luz de las evidencias positivas que se vienen desprendiendo de estas terapias, y con mayor abundamiento, por resultar el Hospital como una Unidad de referencia en esclerosis múltiple.

De este proceso de diálogo que propició la mediación del Defensor del Pueblo Andaluz puede desprenderse una primera conclusión positiva de esta intervención, que va ligada a la autonomía que la plataforma ha ido ganando en la autodefensa de lo que consideran son sus derechos e intereses. En la primera reunión, las personas afectadas acudieron a la defensoría con una actitud mucho más pasiva, solicitando una solución del Defensor ante una situación que además de su consideración de injusta, les superaba, en la medida en que no disponían de recursos para dirigirse con autoridad a las entidades que podían solventar su conflicto. Esperaban, por tanto, una solución, pero no se consideraban capaces de buscarla ellas mismas, se quejaban de la falta de atención de las instancias públicas y no se sentían con fortaleza para asumir de manera independiente una negociación al respecto.

A lo largo del proceso de mediación, las personas afectadas han ganado confianza como colectivo y han participado activamente. Por ejemplo, han elaborado propuestas, han trabajado en equipo tratando de coordinar a los propios integrantes del colectivo y han incorporado a otras instancias que pueden dar solución, como es el caso de la invitación a este procedimiento a la Universidad, que podría beneficiarse de la práctica de la fisioterapia para los estudiantes de esa disciplina y, con ello, incrementar el número de efectivos que presten servicios a los afectados. En resumen, la plataforma ha desarrollado habilidades y competencias muy importantes para la defensa de sus propios intereses.

Y por otra parte, las administraciones que no veían ninguna posible opción más allá de la inicial propuesta que realizaba el SAS (la puesta a disposición de un local en un centro de salud), han estado abiertas a explorar nuevas y distintas posibilidades, por lo que su análisis se ha incrementado notablemente, lo cual estimamos puede resultarles muy ilustrativo para futuros asuntos de similares características que deban abordar.

En ese orden de cosas, todas las partes procuraron mirar al futuro y resolver las dificultades existentes en torno a este asunto, y finalmente se logró asumir un acuerdo que, sin perjudicar los intereses generales de las administraciones afectadas, procurase una continuidad del proyecto de investigación. El local que fuera antigua lavandería del Hospital San Lázaro se restaurará en parte para alojar un gimansio en el que se puedan desarrollar las actividades de neurofisioterapia y otras parejas, con la satisfacción compartida de todas las personas que han sido capaces de lograr una solución tras tanto esfuerzo personal e institucional.

Actuación de mediación en el expediente n° 17/0666 entre Entidades financieras, Consejería de Vivienda relativa a El Defensor promueve la negociación entre Caixabank y la Junta de Andalucía para la posible gestión pública de viviendas vacías

La queja Q17/666, impulsó las negociaciones entre la entidad Buildingcenter, titular de los inmuebles del grupo financiero La Caixa y la Secretaría General de Vivienda de la Junta de Andalucía.

En el marco de la función de defensa de los derechos que tiene atribuidos el DPA, se ofreció esta mediación entre la administración autonómica y la entidad señalada, a efectos de lograr un acercamiento entre ellas que permitiera garantizar el acceso a la vivienda en régimen de protección a un mayor número de ciudadanos andaluces, vista la necesidad que se manifiesta en la creciente demanda. Invitadas las partes a abordar este asunto, en el ámbito de sus respectivas competencias, se celebro una única sesión de trabajo conjunta.

El debate partió de la exposición de la entidad privada sobre la importancia del carácter social de la misma y la representante de la Junta de Andalucía expuso, por su parte, que los recursos existentes en materia de vivienda estaban orientados al alquiler social, principalmente, y que la administración estaba inmersa en un proceso de modificación reglamentaria de la norma reguladora de la vivienda protegida, en orden a flexibilizar los trámites necesarios para proceder al cambio de régimen de vivienda libre al régimen de protección oficial, así como a incrementar las posibilidades de alquiler social.

A continuación se relataron los extremos en los que se asienta un convenio marco que la Junta de Andalucía tenía suscrito con la SAREB, justificado por la exclusividad y por la amplitud de la demanda en determinadas zonas geográficas y que se había basado en la encomienda de gestión a la Agencia AVRA para la tramitación de los expedientes, asimilando la vivienda al régimen de VPO.

Tras un fluido debate, se propuso por las partes una colaboración que daría como resultado la negociación bilateral que permitiera superar el ámbito de las actuaciones específicas para solventar un problema social concreto, y se asumieron compromisos mutuos para compartir información necesaria y avanzar en esos acuerdos.

Queja número 17/0666

La queja Q17/666, impulsó las negociaciones entre la entidad Buildingcenter, titular de los inmuebles del grupo financiero La Caixa y la Secretaría General de Vivienda de la Junta de Andalucía.

En el marco de la función de defensa de los derechos que tiene atribuidos el DPA, se ofreció esta mediación entre la administración autonómica y la entidad señalada, a efectos de lograr un acercamiento entre ellas que permitiera garantizar el acceso a la vivienda en régimen de protección a un mayor número de ciudadanos andaluces, vista la necesidad que se manifiesta en la creciente demanda. Invitadas las partes a abordar este asunto, en el ámbito de sus respectivas competencias, se celebro una única sesión de trabajo conjunta.

El debate partió de la exposición de la entidad privada sobre la importancia del carácter social de la misma y la representante de la Junta de Andalucía expuso, por su parte, que los recursos existentes en materia de vivienda estaban orientados al alquiler social, principalmente, y que la administración estaba inmersa en un proceso de modificación reglamentaria de la norma reguladora de la vivienda protegida, en orden a flexibilizar los trámites necesarios para proceder al cambio de régimen de vivienda libre al régimen de protección oficial, así como a incrementar las posibilidades de alquiler social.

A continuación se relataron los extremos en los que se asienta un convenio marco que la Junta de Andalucía tenía suscrito con la SAREB, justificado por la exclusividad y por la amplitud de la demanda en determinadas zonas geográficas y que se había basado en la encomienda de gestión a la Agencia AVRA para la tramitación de los expedientes, asimilando la vivienda al régimen de VPO.

Tras un fluido debate, se propuso por las partes una colaboración que daría como resultado la negociación bilateral que permitiera superar el ámbito de las actuaciones específicas para solventar un problema social concreto, y se asumieron compromisos mutuos para compartir información necesaria y avanzar en esos acuerdos.

Queja número 18/6386

El promotor de la queja nos traslada su preocupación por la demora en resolver la solicitud de reconocimiento del porcentaje de discapacidad de su padre, de 75 años de edad.

El afectado solicitó dicho reconocimiento en el mes de marzo del año en curso, pero hasta la fecha no ha obtenido ninguna comunicación ni ha sido citado.

Con independencia de que haya transcurrido con creces el plazo máximo para la resolución de su petición, preocupa a la familia del afectado el perjuicio que este retraso va a ocasionarle, ya que debe cambiar de domicilio, al vivir en una casa de dos plantas que ha de cambiar por una vivienda adaptada a su estado y más accesible, y sin el reconocimiento de la discapacidad no puede beneficiarse de las ventajas impositivas oportunas.

Interesados ante la Administración se nos indica que con fecha 23 de enero de 2019 han enviado resolución del 70 % de discapacidad, revisable el 9 de enero de 2025.

A la vista de la información recibida, consideramos que la cuestión planteada por la parte promotora de la queja ha quedado solventada, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/4537

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se remuevan las causas que obstan al dictado de la resolución finalizadora del procedimiento administrativo de dependencia, aprobando el recurso propuesto en el expediente de la afectada.

En respuesta se recibe informe aceptando la resolución formulada, indicando que se ha dictado resolución reconociendo el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada.

Queja número 16/4219

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se apruebe el recurso adecuado a la dependencia de la afectada propuesto en su programa individualizado de atención, validado por la Delegación Territorial y recibido por la misma en marzo de 2018.

En respuesta se recibe informe aceptando la resolución formulada, indicando que se ha dictado resolución reconociendo el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el derecho de acceso al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Actuación de mediación en el expediente n° 17/0072 entre Ayuntamiento de la provincia de Cádiz, Varias entidades financieras relativa a El Defensor propicia el diálogo entre la SAREB y un Ayuntamiento gaditano para la gestión pública de viviendas vacías

En la Q17/72, la alcaldesa de un municipio de Cádiz se dirigió a la defensoría en petición de una intervención que coadyuvara a sus intentos de acordar líneas de colaboración con las entidades financieras titulares de inmuebles en su municipio. El objeto de tal colaboración era ampliar la oferta de viviendas de protección oficial a las personas demandantes que gestiona su departamento de Patrimonio.

Nos exponía el Ayuntamiento que es un municipio de unos 85.000 habitantes y que están gestionando un total de 2580 solicitudes de demanda de vivienda de protección, de las cuales 1090 son arrendamientos y que existe una Ordenanza municipal que regula el registro de dichos demandantes asociado a un baremo.

Exponía, además, que tenían suscrito un convenio con la Agencia AVRA, que cuentan con una Ordenanza relativa a la función social de la vivienda y el tratamiento de vivienda ruinosa, así como de que los programas PIMA y de Cesión de viviendas de la Junta de Andalucía no estaban siendo todo lo eficaces que precisa su problema de falta de viviendas disponibles. Y finalmente, nos confirmaban el alto nivel de personas que ocupan viviendas vacías en la localidad, que no disponen de un título jurídico habilitante.

También nos explicaban su planificación y programas municipales en materia de vivienda. Con todo, su petición era clara, precisaban de nuestra intervención para conseguir resultados favorables en sus conversaciones con las entidades financieras. Por su parte, alegaban que ya habían podido mantener relaciones con algunas de ellas, al respecto de lo cual nos resumían lo siguiente:

Habían contactado con varias entidades financieras, exponiéndoles su deseo de gestionar posibles inmuebles de los que dispusieran en el municipio, a cambio de una contraprestación a negociar, o bien les ofrecían la posibilidad de intermediar con inversores de la zona que podrían estar interesados en comprar y posteriormente ceder la gestión a la empresa pública.

De dichos contactos se había avanzado sobre todo con una de ellas, con quien se firmó un convenio de colaboración para la cesión de algunas viviendas, que tenían ocupantes con procedimiento de desalojo.

A nuestra petición de información, nos aclaraban que la entidad pública dependiente del Ayuntamiento estaría dispuesta a gestionar las posibles viviendas que se cedieran para gestión pública, dado que disponen de personal, material y presupuesto para abordar las tareas de reforma o terminación de las obras, si fueran necesarias. Aunque matizaban que la peor situación era la referida a viviendas libres no terminadas, para las que podría haber problemas de financiación si la obra es importante y la posible solicitud de una subvención iría unida a la recalificación del inmueble como VPO y los requisitos para proceder a ello son demasiado estrictos en la actualidad.

Por último, en relación con las personas a quienes se adjudica por baremo una vivienda donde existieron ocupantes con carácter previo a su desalojo, nos relataron los problemas que iban aparejados al suministro de servicios básicos, aclarando que el agua se solucionaba fácilmente ya que la entidad suministradora es municipal y procede a dar el alta y suministro, si bien la electricidad es un tema más complejo: la entidad suministradora se niega a prestar el servicio alegando que existe un expediente de fraude del inquilino anterior, el usuario nuevo (demandante al que se ha adjudicado la vivienda por baremo) “hereda” tal fraude puesto que desconoce tal extremo, toma posesión de la vivienda, consume electricidad y no abona el servicio dado que no recibe la factura, por lo que genera un nuevo expediente de fraude añadido al anterior y ya no le permiten subsanarlo. Es, en definitivas, una situación que les atrapa sin poder defenderse.

Con todo, se propuso una primera invitación por nuestra parte a las distintas entidades financieras, en particular a las que no habían podido sentarse con el Ayuntamiento, para conocer su disponibilidad a negociar los términos de un acuerdo en relación con la cesión y/o venta de sus inmuebles vacíos en la localidad y, en caso de que aceptaran, convocaríamos reuniones conjuntas entre la entidad correspondiente y la Administración, con la mediación del DPA en nuestra sede.

El resultado fue que la SAREB aceptó el reto y se desarrolló una sesión de mediación en las oficinas de la defensoría en Sevilla, en la cual el representante de la sociedad transmitió información útil y actualizada sobre la misión de la misma, así como los programas de intervención que tenían en marcha, para centrar el debate en las posibilidades de colaboración institucional con este Comisionado y con el Ayuntamiento y, en su caso, plantear alguna medida concreta en relación con la presente queja.

  1. Aceptando la negociación ambas partes, el representante de SAREB expresó su compromiso respecto de analizar las posibles viviendas disponibles en el municipio , ya que es un municipio incorporado entre los de actuación preferente del citado convenio. Con posterioridad, se nos informó de otras reuniones celebradas con carácter bilateral entre ambas partes, que procuraron conjugar sus respectivos intereses pero con la idea principal de dar cobertura a los derechos de las personas más desprotegidas en una materia tan sensible como la vivienda.

  2. El Defensor entiende necesario establecer de manera permanente estos cauces de diálogo y estrecha colaboración entre las administraciones públicas responsables de la gestión de la vivienda y las entidades financieras que puedan acordar, en distintas modalidades de gestión la cesión de algunos inmuebles a aquéllas. De esta queja se desprendió una magnífica relación de colaboración entre la SAREB y otras entidades financieras, que vienen aceptando la intervención mediadora del Defensor en las quejas que les son propuestas.

    Como consecuencia de ello, con posterioridad, SAREB aceptó también negociar con otros municipios, las posibilidades de poner en común sus efectivos, en orden a valorar un posible acuerdo venta de inmuebles.

Queja número 17/0072

En la Q17/72, la alcaldesa de un municipio de Cádiz se dirigió a la defensoría en petición de una intervención que coadyuvara a sus intentos de acordar líneas de colaboración con las entidades financieras titulares de inmuebles en su municipio. El objeto de tal colaboración era ampliar la oferta de viviendas de protección oficial a las personas demandantes que gestiona su departamento de Patrimonio.

Nos exponía el Ayuntamiento que es un municipio de unos 85.000 habitantes y que están gestionando un total de 2580 solicitudes de demanda de vivienda de protección, de las cuales 1090 son arrendamientos y que existe una Ordenanza municipal que regula el registro de dichos demandantes asociado a un baremo.

Exponía, además, que tenían suscrito un convenio con la Agencia AVRA, que cuentan con una Ordenanza relativa a la función social de la vivienda y el tratamiento de vivienda ruinosa, así como de que los programas PIMA y de Cesión de viviendas de la Junta de Andalucía no estaban siendo todo lo eficaces que precisa su problema de falta de viviendas disponibles. Y finalmente, nos confirmaban el alto nivel de personas que ocupan viviendas vacías en la localidad, que no disponen de un título jurídico habilitante.

También nos explicaban su planificación y programas municipales en materia de vivienda. Con todo, su petición era clara, precisaban de nuestra intervención para conseguir resultados favorables en sus conversaciones con las entidades financieras. Por su parte, alegaban que ya habían podido mantener relaciones con algunas de ellas, al respecto de lo cual nos resumían lo siguiente:

Habían contactado con varias entidades financieras, exponiéndoles su deseo de gestionar posibles inmuebles de los que dispusieran en el municipio, a cambio de una contraprestación a negociar, o bien les ofrecían la posibilidad de intermediar con inversores de la zona que podrían estar interesados en comprar y posteriormente ceder la gestión a la empresa pública.

De dichos contactos se había avanzado sobre todo con una de ellas, con quien se firmó un convenio de colaboración para la cesión de algunas viviendas, que tenían ocupantes con procedimiento de desalojo.

A nuestra petición de información, nos aclaraban que la entidad pública dependiente del Ayuntamiento estaría dispuesta a gestionar las posibles viviendas que se cedieran para gestión pública, dado que disponen de personal, material y presupuesto para abordar las tareas de reforma o terminación de las obras, si fueran necesarias. Aunque matizaban que la peor situación era la referida a viviendas libres no terminadas, para las que podría haber problemas de financiación si la obra es importante y la posible solicitud de una subvención iría unida a la recalificación del inmueble como VPO y los requisitos para proceder a ello son demasiado estrictos en la actualidad.

Por último, en relación con las personas a quienes se adjudica por baremo una vivienda donde existieron ocupantes con carácter previo a su desalojo, nos relataron los problemas que iban aparejados al suministro de servicios básicos, aclarando que el agua se solucionaba fácilmente ya que la entidad suministradora es municipal y procede a dar el alta y suministro, si bien la electricidad es un tema más complejo: la entidad suministradora se niega a prestar el servicio alegando que existe un expediente de fraude del inquilino anterior, el usuario nuevo (demandante al que se ha adjudicado la vivienda por baremo) “hereda” tal fraude puesto que desconoce tal extremo, toma posesión de la vivienda, consume electricidad y no abona el servicio dado que no recibe la factura, por lo que genera un nuevo expediente de fraude añadido al anterior y ya no le permiten subsanarlo. Es, en definitivas, una situación que les atrapa sin poder defenderse.

Con todo, se propuso una primera invitación por nuestra parte a las distintas entidades financieras, en particular a las que no habían podido sentarse con el Ayuntamiento, para conocer su disponibilidad a negociar los términos de un acuerdo en relación con la cesión y/o venta de sus inmuebles vacíos en la localidad y, en caso de que aceptaran, convocaríamos reuniones conjuntas entre la entidad correspondiente y la Administración, con la mediación del DPA en nuestra sede.

El resultado fue que la SAREB aceptó el reto y se desarrolló una sesión de mediación en las oficinas de la defensoría en Sevilla, en la cual el representante de la sociedad transmitió información útil y actualizada sobre la misión de la misma, así como los programas de intervención que tenían en marcha, para centrar el debate en las posibilidades de colaboración institucional con este Comisionado y con el Ayuntamiento y, en su caso, plantear alguna medida concreta en relación con la presente queja.

  1. Aceptando la negociación ambas partes, el representante de SAREB expresó su compromiso respecto de analizar las posibles viviendas disponibles en el municipio , ya que es un municipio incorporado entre los de actuación preferente del citado convenio. Con posterioridad, se nos informó de otras reuniones celebradas con carácter bilateral entre ambas partes, que procuraron conjugar sus respectivos intereses pero con la idea principal de dar cobertura a los derechos de las personas más desprotegidas en una materia tan sensible como la vivienda.

  2. El Defensor entiende necesario establecer de manera permanente estos cauces de diálogo y estrecha colaboración entre las administraciones públicas responsables de la gestión de la vivienda y las entidades financieras que puedan acordar, en distintas modalidades de gestión la cesión de algunos inmuebles a aquéllas. De esta queja se desprendió una magnífica relación de colaboración entre la SAREB y otras entidades financieras, que vienen aceptando la intervención mediadora del Defensor en las quejas que les son propuestas.

    Como consecuencia de ello, con posterioridad, SAREB aceptó también negociar con otros municipios, las posibilidades de poner en común sus efectivos, en orden a valorar un posible acuerdo venta de inmuebles.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías