La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2747

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, se dicte y notifique la Resolución resultante y, en su caso, se proceda a impulsar la tramitación del procedimiento dirigido a la adecuación del recurso al grado resultante.

En respuesta, se recibe informe indicando que en fecha 19 de noviembre de 2018 se ha dictado resolución por la que se le reconoce a la persona interesada una situación de dependencia en Grado III, de Gran Dependencia.

De igual forma en fecha 12 de febrero de 2019 se ha redactado propuesta de PIA por la que se propone el derecho de acceso al Centro de Día y el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de forma complementaria, así como el servicio de teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada, estando pendiente de su aprobación.

A la vista de tal información se concluye que la Administración autonómica ha aceptado la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2747 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, se dicte y notifique la Resolución resultante y, en su caso, se proceda a impulsar la tramitación del procedimiento dirigido a la adecuación del recurso al grado resultante.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 9 de mayo de 2018 se dirigió a esta Institución (...), expresando la demora en la revisión de su grado de dependencia. Y, de este modo, expuso que actualmente tiene reconocida su situación de dependencia y asignado el servicio de ayuda a domicilio, si bien el deterioro propio de su edad y las diversas patologías sufridas con posterioridad, precisadas incluso de dos intervenciones quirúrgicas, le habían hecho perder la movilidad, viéndose impedida para andar. Por lo que el servicio de ayuda a domicilio, al menos con su actual intensidad, le resulta insuficiente, motivando que se viera necesitada de formalizar una revisión de su grado de dependencia.

Decía la interesada que la última petición en este sentido la formalizó en el año 2016, sin que aún haya sido valorada.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de la misma ciudad.

3. Recibimos en primer lugar la respuesta de la Administración autonómica, en junio de 2018, refiriendo que la afectada había interesado la revisión de su grado de dependencia el 26 de mayo de 2017, si bien no había sido aún valorada por el personal técnico competente, conforme al orden de incoación de expedientes normativamente establecido. Por lo que instamos un informe adicional, referido a concretar, en esta ocasión, el momento en que tendría lugar la valoración tomando en consideración el número de personas que precedieran en orden a la interesada y los técnicos asignados por la Administración al desempeño de dicho cometido.

La Delegación Territorial evacuó la petición en el sentido de ocupar la afectada el número 53 en la agenda del personal valorador de su zona y la previsión de que fuera citada en el siguiente mes de octubre a efectos de valoración.

4. Por su parte, el Ayuntamiento remitió su respuesta que, dado el trámite del que pende el expediente de la afectada, quedó limitada a confirmar la supeditación a la resolución por parte de la Delegación Territorial.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que haya tenido lugar la valoración técnica dirigida a determinar su actual grado de dependencia ni, en consecuencia, dictado y notificado a aquella la resolución oportuna. Decisión por lo demás relevante, por cuanto de la misma dependerá, en su caso, que la interesada pueda acceder a un incremento de la intensidad del servicio del que ahora disfruta o, en otro caso, al recurso adecuado a su actual estado y necesidades.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, se dicte y notifique la Resolución resultante y, en su caso, se proceda a impulsar la tramitación del procedimiento dirigido a la adecuadión del recurso al grado resultante.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6525

El promotor de la queja expone su protesta ante el retraso en la obtención de cita para la práctica de una colonoscopia y de una endoscopia que, según refiere, le fueron prescritas por el especialista de digestivo, solicitándose el 15 de mayo de 2018.

Ante la falta de comunicación, el afectado ha presentado reclamación ante la dirección gerencia del hospital el pasado día 4 de octubre, así como por vía telemática ante la dirección gerencia del servicio andaluz de salud.

Destaca el interesado que el diagnóstico de su dolencia depende de la realización de las referidas pruebas, por lo que entretanto no se lleven a efecto no podrá saber lo que tiene ni beneficiarse, en su caso, del tratamiento oportuno.

Interesados ante el Hospital Virgen Macarena, se recibe informe en el que indican que las pruebas endoscópicas solicitadas serán bajo sedación profunda, y será administrada por anestesiólogos. Esta circunstancia implica una serie de requerimientos como es un estudio preanestésico y posteriormente valoración por facultativo anestesiólogo, lo que puede condicionar cierta demora en la citación y realización de los estudios.

No obstante, informan que, atendiendo a la solicitud que en su momento realizó a este Servicio de Digestivo, se le había adelantado la cita consulta de revisión de aparato digestivo para el 12 de diciembre y previamente a esta consulta al paciente se le citó para consulta estudio preanestésico, consulta preanestesia y realización de las pruebas de digestivo.

Concluyendo, por tanto, que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/3034

La compareciente en su escrito de queja nos expone que su madre tiene actualmente reconocida una Gran Dependencia, al haber tenido que solicitar la revisión del grado anteriormente asignado, por el agravamiento de su estado.

Sin embargo, tras una larga espera desde la referida solicitud, aún no disfruta del recurso adecuado al Grado III, que, en definitiva, se concreta en la necesidad de que se incrementen las horas del Servicio de Ayuda a Domicilio que tiene prescrito.

Interesados ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se nos indica que en fecha 6 de noviembre de 2018 ha sido aprobado su PIA reconociéndole el acceso al servicio de ayuda a domicilio de 70 horas mensuales de conformidad con el nuevo grado reconocido.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6214

La promotora de la queja nos traslada que en el mes de marzo de 2018, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Málaga, solicitó la Renta Mínima de Inserción Social en modelo oficial debidamente acompañado de los documentos preceptivos, sin que hasta el día de presentación de la queja haya sido resuelta su petición.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga se nos informa que en fecha 24/10/2018 se dicta Resolución por la que se concede a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, durante un periodo de doce meses, abonándole la cantidad correspondiente en concepto de atrasos.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/4093

El reclamante expone que en septiembre de 2015 se trasladó con su familia a España, procedente del Sáhara, buscando que su hija, de 24 años de edad y con parálisis cerebral de nacimiento, pudiera recibir el tratamiento médico oportuno.

El matrimonio y su hija llevan en nuestro país, por tanto, casi tres años, período durante el cual no han podido acceder al empleo ni contar con ingresos que les permitan la cobertura de sus necesidades esenciales, por lo que han sobrevivido con las ayudas de Caritas, que hasta la fecha ha sufragado el alquiler mensual de la vivienda de alquiler y los gastos por suministros básicos.

Próximamente terminaría la ayuda que han venido disfrutando, aunque su situación económica seguirá siendo la misma, por lo que el compareciente nos plantea dos preocupaciones, a saber:

Por una parte, su deseo de que su hija, con una discapacidad del 83 %, pueda obtener el reconocimiento de su situación de dependencia para que se le apruebe la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Posibilidad que, sin embargo, está truncada por ser cinco los años de residencia que precisa la solicitud de tal reconocimiento.

Por otro lado, la carencia de vivienda o, más exactamente, la imposibilidad de poder afrontar el pago del alquiler de la vivienda sin ingresos. Por lo que desearía acceder a una vivienda social y, en todo caso, poder encontrar un empleo que le permita mantener a su familia.

Entretanto, la familia ha solicitado la renta mínima de inserción, pero además del tiempo que comportará acceder a ella, precisarían que su hija pueda asistir a un Centro de Día o a un recurso residencial, para que sus padres puedan dedicarse a la búsqueda de empleo.

Interesados ante la Administración municipal se nos informa que el reclamante es usuario de los Servicios Sociales desde abril de 2017, fecha en la que acude por primera vez a través de una solicitud de cita en el Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento.

Desde entonces se ha trabajado con el usuario y su familia de forma regular, realizando diversas actuaciones y acercando recursos de índole social, laboral, y económica.

Desde la Administración autonómica se nos informa de que de acuerdo con el dictamen técnico emitido por los profesionales del trabajo social, se acuerda derivar el caso para su estudio a la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución de la citada encomienda. Así, vista la propuesta favorable de tal Comisión para el ingreso de la hija del promotor de la queja, en una unidad de estancia diurna para personas con discapacidad intelectual, con fecha 10 de octubre de 2018 se aprueba mediante resolución el acceso a centro de día en cumplimiento del programa de atención a personas con discapacidad en situación de exclusión social.

A la vista de la información recibida, consideramos que la cuestión planteada por la parte promotora de la queja ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/4182

La compareciente expone que solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia hace cuatro años, sin que al día de presentación de la queja haya obtenido siquiera la resolución del grado en que se encuentra, a pesar de que carece de capacidad de autovalimiento y por esta razón no puede vivir sola en su domicilio, viéndose en la necesidad de residir en la casa de sus hijas, que se ocupan de atender sus necesidades como pueden, por turnos.

Interesados ante la Administración, y tras diversas gestiones ante la misma y la parte promotora de la queja, recibimos informe concluyendo que una vez se dictó resolución en fecha 8 de octubre de 2018, reconociendo a la afectada un Grado III de Gran Dependencia, se incorporó al expediente en el programa informático de gestión y dada cumplida cuenta a los Servicios Sociales correspondientes para que procedan a la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

Añadiendo que la propuesta PIA del Servicio de Ayuda a Domicilio se encuentra validada, concluimos que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/5972

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que sin más dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, dictándose y notificándose la Resolución resultante.

En respuesta se recibe informe aceptando la resolución formulada, indicando que se ha dictado resolución por la que se reconoce a la persona interesada una situación de dependencia en Grado III, de Gran Dependencia.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5972 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda que sin más dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, dictándose y notificándose la Resolución resultante.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de octubre de 2018 compareció ante esta Institución el marido de la afectada, manifestando que su mujer tiene reconocida una situación de dependencia y asignado el servicio de ayuda a domicilio, pero que el empeoramiento de aquélla había hecho necesario pedir la revisión de su grado de dependencia, sin que la valoración hubiera tenido lugar muchos meses después de la solicitud.

Destacaba el promotor de la queja la edad de su mujer, 85 años y la insuficiente intensidad de la ayuda a domicilio, de manera que él se encontraba desbordado y temeroso por no poder atender adecuadamente a Dña. (...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en su respuesta expresó que la solicitud se encuentra pendiente de asignar a una persona valoradora y que, una vez que fuera efectuada la valoración, el expediente se resolvería conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, conforme al orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Del expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho, sin que haya tenido lugar la valoración dirigida a determinar su actual grado de dependencia, por vía de revisión, y dictado y notificado la resolución oportuna. En consecuencia, tampoco ha podido impulsarse, en su caso, la revisión del PIA para la acomodación del recurso al nuevo grado de dependencia resultante.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente reconoce la pendencia del procedimiento administrativo sin justificar en modo alguno las razones de tal demora, limitándose a enunciar que el expediente está a la espera de asignación de persona valoradora y de posterior resolución de finalización.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, dictándose y notificándose la Resolución resultante.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5347

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dicte resolución aprobando el recurso propuesto en el expediente de la interesada.

En respuesta se recibe informe aceptando la resolución formulada, indicando que se ha dictado resolución por la que se aprueba el PIA, reconociéndole el derecho de acceso del servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 45 horas mensuales, así como el servicio de teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada.

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