La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3780

La promotora de la queja nos traslada su desesperación por la demora en la resolución de su solicitud de renta mínima de inserción, la cual presentó el 18 de septiembre de 2018 vía Internet, llevando asimismo a la Administración toda la documentación requerida.

A día de hoy -lamenta- no tiene noticia de su solicitud, ni a pesar de haber contactado por correo electrónico con la Administración.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, se nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que en fecha 19 de septiembre de 2019, tras la verificación de la información facilitada, se dicta Resolución por la que se concede a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción, durante el periodo comprendido entre el 01/10/2018 a 30/09/2019, indicando la cantidad correspondiente a efectos de atrasos.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/6131

La promotora de la queja nos traslada que tras solicitar la revisión, el pasado día 6 de septiembre de 2019 le fue estimada por la Delegación Territorial la ampliación de la RMISA, con fecha de inicio de esta prestación desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019. Que la misma consiste en un pago mensual de 570,13 euros al mes y de 1140,26 euros en concepto de atrasos, cuyo pago por este último concepto a la fecha de poner la queja, a la fecha de presentación de la queja no se le ha hecho efectivo, razón por la que nos pide ayuda, dada la necesidad que tiene, pues es viuda, con cuatro niños, paga hipoteca y tiene el agua sin pagar.

Interesados ante la Administración, se recibe informe informe indicando que con fecha 30/11/2019 se ha realizado el pago correspondiente a la mensualidad más los atrasos.

Así pues, habiendo quedado el asunto solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5977

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución recomendando a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomendaba que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, la Administración nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que en fecha 7 de noviembre de 2019, tras la verificación de la información facilitada, se dicta Resolución por la que se concede a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción, durante el periodo comprendido entre el 01/07/2018 a 3/06/2019, indicando la cantidad correspondiente a efectos de atrasos.

Dado que la resolución formulada ha sido aceptada por la Administración, quedando resuelto el asunto planteado por la parte promotora de la queja, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/2344

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución recomendando a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomendaba que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Granada, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta la Administración nos informa que el expediente iniciado en diciembre de 2018, está actualmente con resolución de concesión, con efectos económicos hasta el 31/03/2020.

En cuanto a la segunda recomendación formulada, se nos informa que desde ese servicio se ha analizado los déficits materiales y humanos y se ha elevado dicha recomendación a los superiores jerárquicos, para que inicien los procedimientos necesarios par el cambio de l RPT ajustándolos a la realidad competencial de ese servicio, así como se ha instaurado un Plan de Choque de horas extraordinarias abonadas para reducir el tiempo de espera para acceder a esta prestación garantizada.

Dado que la resolución formulada ha sido aceptada por la Administración, quedando resuelto el asunto planteado por la parte promotora de la queja, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/4104

La promotora de la queja nos traslada su petición de que se apruebe la plaza residencial concertada propuesta como recurso a favor de su padre, de 91 años de edad y cuya solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia data del 28 de septiembre de 2017.

El afectado fue valorado como Gran Dependiente (grado III) y aunque la propuesta de PIA se encuentra a disposición de la Delegación Territorial, pendiente de aprobación, lamenta su hija que dos años después del inicio del expediente, el afectado no haya visto satisfecho su derecho subjetivo, máxime en el precario estado de salud en el que se encuentra y superando los 90 años.

Durante todo este tiempo, además, ha tenido que sufragar el coste de la plaza residencial privada que ocupa por su deterioro cognitivo.

Interesados ante la Administración, hemos tenido conocimiento de que con fecha 15 de octubre de 2019 se ha dictado la Resolución por la que se reconoce al afectado el derecho a la Prestación Económica Vinculada al Servicio de Centro de Atención Residencial, con efectos económicos a partir del día 1 de agosto de 2019.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/4582

La parte promotora de la queja expone ante esta Institución que con un grado de discapacidad del 97 %, tiene reconocido por Resolución de 20 de noviembre de 2017 un Grado III, de Gran dependencia. Desde entonces está a la espera de la aprobación del PIA.

Interesados ante la Administración se nos informa que se ha dictado Resolución de 14 de octubre de 2019 por la que se aprueba el PIA de la persona dependiente, aprobándose la prestación económica del entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y al servicio de teleasistencia.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/5115

La parte promotora de la queja expone que padece una minusvalía y diferentes enfermedades que le impiden valerse por sí sola y que tiene una movilidad reducida. En 2015 le reconocieron un Grado I de dependencia. En abril de 2018 solicitó la revisión de su grado de dependencia y en noviembre de 2018 la valoraron, aprobándose por Resolución de marzo de 2019 un Grado II de dependencia.

En mayo de 2019 le proponen el acceso al servicio de ayuda a domicilio de 45 horas mensuales pero aún no se ha aprobado. Es más, el 23 de septiembre cuando acude a preguntar a los servicios sociales por su estado de tramitación le informan que el Presidente de la Junta de Andalucía ha aprobado en junio de 2019 un acuerdo por el que se prioriza la tramitación de determinados expedientes y el suyo no se encuentra entre esos supuestos, lo cual le parece injusto.

Interesados ante la Administración se nos informa que se ha aprobado con fecha de 21 de noviembre de 2019 el PIA de la persona dependiente, por lo que, habiendo quedado solucionado el asunto objeto de la queja, se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/4025

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada en relación al funcionamiento del CATPD y dotación de medios personales y materiales, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, nos traslada la siguiente información:

Respecto a las dos primeras cuestiones planteadas en el escrito del defensor del Pueblo, las mismas se refieren a las dotaciones presupuestarias y a Ia relación de puestos de trabajo del Consejo.

En cuanto a las primeras, es preciso recordar que corresponde a Ia Dirección del Consejo aprobar el Anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a Ia Consejería competente en materia de Hacienda a través de la Consejería competente en materia de transparencia, para su incorporación como sección del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de Ia Comunidad Autónoma para el año que corresponda. Se adjuntan las fichas del estado de gastos por programas del Consejo de Transparencia y Protección de Datos en los presupuestos de 2016, 2017, 2018, 2019 y en el proyecto de presupuestos para el año 2020.

En cuanto a los puestos de trabajo, en el artículo 16 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se regula su régimen de personal, estableciendo que el personal al servicio del Consejo vendrá determinado por la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, como se ha señalado, el apartado 3 de la disposición final primera del citado Decreto 434/ 2015, de 29 de septiembre, establece la habilitación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las oportunas adaptaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo al objeto de facilitar Ia puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias del Consejo, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones precisas en cualquiera de los puestos de trabajo.

Así, mediante la Orden de 19 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de Ia Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías, se adapta la relación de puestos de trabajo para la puesta en marcha y para el funcionamiento inicial del CTPDA. Posteriormente, la Dirección del Consejo ha elaborado y remitido dos propuestas de relación de puestos de trabajo para responder a las necesidades del mismo, las cuales han sido aprobadas mediante:

- Orden de 10 de agosto de 2017, por la que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En este caso Ia relación de puestos de trabajo se adecúa a Ia estructura del Consejo y establece una estructura reducida y de alto perfil profesional, creando y modificando varios puestos de trabajo en las distintas áreas adscritas a Ia Dirección del Consejo, Secretaria General, Área de Transparencia y Asesoría Jurídica.

- Orden de 15 de noviembre de 2019, por Ia que se modifica parcialmente Ia relación de puestos de trabajo de la Administración General de Ia Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Esta modificación adecua la estructura del Consejo y establece en el área de protección de datos una subestructura respecto a las restantes áreas existentes en el mismo.

Se adjunta copia de las mencionadas RPT, así como del anexo de personal publicado como documentación complementaria respecto del presupuesto del año 2019 y el proyecto de presupuesto de 2020.

En cuanto a la valoración general sobre la suficiencia de medios o necesidades de recursos del Consejo y las previsiones de futuro con que cuente Ia Administración de la Junta de Andalucía para mejorar el funcionamiento y actuación del Consejo, además de la reciente modificación de Ia relación de puestos de trabajo para el desarrollo del área de protección de datos, podemos destacar dos actuaciones:

- Cambio de sede del Consejo: Se ha dotado al Consejo de Ia Transparencia de una sede propia, para su uso exclusivo, sita en Calle Conde de Ibarra 18, sustituyendo así su anterior sede, compartida con varios departamentos de la Junta de Andalucía, en Plaza Nueva 45.

- Asunción de competencias en materia de protección de datos: el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se determina Ia asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, establece que el referido órgano asume las funciones establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento General de Protección de Datos respecto de los tratamientos de los que sean responsables las instituciones autonómicas de Andalucía, la Administración de Ia Junta de Andalucía, Ia Administración Local en Andalucía y otras entidades dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. La disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de Io dispuesto en el mismo y, en particular, para dictar la Orden que establezca el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal.

Mediante Orden de 1 de agosto de 2019, de esta Consejería, se determinó el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En Ia misma se dispone que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía iniciará las funciones que tiene atribuidas en materia de protección de datos de carácter personal el día 1 de octubre de 2019.”

Le agradecemos el envío de tan detallada información y la colaboración prestada en las presentes actuaciones y le manifestamos que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas las mismas, puesto que del contenido del informe se desprende que el asunto que le exponíamos, relativo a las Medidas técnicas y organizativas para la adaptación del Reglamento General de Protección de Datos, se encuentra en vías de solución.

Queja número 18/6585

Entre los instrumentos singulares de la conservación, estudio y puesta en valor de la riqueza artística de Andalucía, contamos con una interesante red de agrupaciones, orquestas y grupos que estudian, fomentan y difunden el arte de la música en sus facetas clásicas. Y, más en concreto, queremos mostrar nuestra atención por los estilos de música antigua protagonizado por la entidad Orquesta Barroca de Sevilla (OBS).

Esta Institución ha tenido conocimiento de la grave situación económica que pesa sobre esta agrupación que está dificultando la realización de sus actividades y afectando a la programación y preparación de sus compromisos y agendas. Según las informaciones de medios de comunicación, “la OBS recibe el apoyo público del Ayuntamiento, en su caso clave para el desarrollo de varios de sus conciertos y el sostenimiento de la temporada de abono en Sevilla,a través de una subvención nominativa. Cada año la tramitación para solicitar y justificar esa subvención se ha complicado y con noviembre ya arrancado, la Barroca sigue sin cobrar partidas de 2017 y no ha recibido ninguna de 2018”. Dichas ayudas se conceden por el ICAS, dependiente del Ayuntamiento de Sevilla.

La situación provocada se describe como “dificultades que pueden malograr un proyecto orquestal con más de mil benefactores y que ha dado lustre al nombre de Sevilla en plazas tan importantes como el Teatro Real, reafirmando la música barroca como una de las señas de identidad, junto a la pintura, de la capital andaluza”.

En todo caso, y sin perjuicio de confirmar las informaciones que se reciban en orden a la OBS, la situación no parece coherente con la apuesta de promoción y potenciación de los proyectos culturales específicos de la ciudad de Sevilla, con un carácter estratégico para su posicionamiento entre los destinos culturales preferentes para una ciudad que pretende desplegar toda su capacidad de atracción y presencia en los itinerarios elegidos por su potenciales visitantes.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Sevilla, a través del ICAS, sobre

  1. subvenciones o ayudas concedidas a la Orquesta Barroca de Sevilla (OBS) desde 2016.

  2. estado de tramitación de las ayudas o subvenciones correspondientes a los ejercicios de 2017 y 2108.

Hemos recibido informe de la Administración, a la vista del mismo, entendemos que se han adoptado las medidas previstas para la tramitación de las ayudas comprometidas por las autoridades culturales dependientes del ICAS.

En todo caso, es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para garantizar la implicación de los poderes públicos en el apoyo a la cultura y, particularmente, a la música clásica antigua.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5775 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, Autoridad Portuaria de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

I.- La motivación que sirvió de base a la presente queja se basaba en la situación del denominado “Puente de Alfonso XIII” o “Puente de Hierro”. Se trata de una estructura de la ingeniería industrial del pasado siglo, propiedad de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que se encuentra depositada en terrenos de la misma en Avenida de las Razas, (Área AL-9) protegida por un perímetro vallado, tras su retirada de la lámina del río una vez superado su uso.

Este elemento ha venido siendo objetivo de asaltos y deterioros en sus piezas y componentes, poniendo en peligro su integridad, así como evidencia un estado de abandono y falta de definición de sus posibles usos, destinos o aprovechamientos. Para ello se solicitaron informes a la Delegación Territorial, entonces, de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva y al propio Ayuntamiento de Sevilla para conocer:

- medidas de vigilancia y protección del Puente de Alfonso XIII.

- propuestas para definir su conservación, uso y puesta en valor.

- decisiones de planeamiento o programación que afecten al elemento.

- cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

II.- La citada Delegación Territorial nos indicó con fecha 28 de Diciembre de 2018 que:

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, formula queja de oficio sobre Ia protección, conservación, uso y puesta en valor del Puente de Alfonso XIII de Sevilla.

Se recibe petición de Informe mediante oficios con entrada en esta Delegación Territorial de fecha el 22/12/2018, 08/02/2019 y 29/03/2019, a fin de conocer:

- Medidas de vigilancia y protección del Puente de Alfonso XIII.

- Propuestas para definir su conservación, uso y puesta en valor.

- Decisiones de planeamiento o programación que afecten al elemento.

- Cualquier otra Circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Con fecha 27/01/2017 esta Delegación Territorial contestó al escrito de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 30/12/2016 en relación con su resolución de fecha 17/03/2016, relativa a Ia queja Q 14/5341 sobre el Puente de Alfonso XIII, informando lo siguiente:

Si bien el Puente de Alfonso XIll es un elemento catalogado por el planeamiento urbanístico de Sevilla, figurando en el Catálogo de Elementos Urbanos del Plan Especial/ de Protección del Sector 27.3 "Puerto" del Conjunto Histórico de Sevilla, la Consejería de Cultura tiene prevvito en esta anualidad 2017 la elaboración de un estudio sobre sus valores patrimoniales para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como de su estado de conservación y posibilidades de puesta en valor, de cara a avanzar en su protección, a través de alguna de las tipologías previstas en la Legislación Patrimonial. Lo que asimismo dotará a este elemento de un régimen jurídico de aplicación que conllevará la obligación legal del propietario de su conservación, mantenimiento y custodia de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores pudiéndoseles aplicar las medidas de ejecución forzosa reguladas, en el supuesto de que se incumplan las obligaciones previstas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía”.

Desde entonces, si bien se tiene constancia de que en el año 2017 se realizaron algunas conversaciones para promover un estudio de cara a avanzar en Ia protección del bien de referencia, finalmente no se contrató la redacción de dicha documentación.

De cara a dar respuesta a lo solicitado por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, se concluye, tal como se ha contestado en varias ocasiones, que la Autoridad Portuaria, como propietaria del bien, es el ente encargado de cumplir las medidas de vigilancia y protección del Puente de Alfonso XIII, que el planeamiento de protección del Conjunto Histórico de Sevilla, concretamente el Plan Especial de Protección del Sector 27.3 “Puerto”, tiene contemplado el bien en una Ficha de Catálogo y sus ordenanzas establecen las determinaciones de protección y conservación, y que esta Delegación Territorial puede comprometerse a interesarse y a mediar para agilizar que se lleven a cabo las medidas ya establecidas o para estudiar nuevas propuestas, en el ámbito de sus competencias, tal como se ha venido haciendo hasta ahora”.

Y, por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla informó señalando que:

Por ello, el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de abril de 2016, acordó entre otros que, este Ayuntamiento promoviese con la Delegación Territorial de Cultura y con la Autoridad Portuaria de Sevilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, junto con los colectivos civiles implicados, una comisión cuyo objetivo sea el estudio de un diseño y propuesta de instalación, puesta en valor y conservación del Puente Alfonso Xlll; acordes con sus características y elementos de interés cultural, para cumplir con los compromisos adquiridos con la ciudadanía de Sevilla; asimismo, dicha Comisión realizará una labor de control y seguimiento del proyecto, así como del estado de conservación del Puente Alfonso Xlll (Puente de Hierro).

Consecuencia de ello, por Consejo de Gobierno de diciembre de 2016 fue aprobado el correspondiente Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y la Autoridad Portuaria de Sevilla, a fin de posibilitar el análisis de las alternativas para la puesta en valor del denominado Puente de Alfonso Xlll (Puente de Hierro), acordes con sus características y elementos de interés cultural. Habiéndose constituido la Comisión de Seguimiento en fecha 20 de marzo de 2017.

Esta Comisión de Seguimiento tiene entre sus objetivos impulsar el estudio de posibles alternativas que viabilicen la puesta en valor y la conservación del Puente de Alfonso XIII, más conocido como “Puente de Hierro", siempre teniendo en cuenta sus características históricas y culturales. En este sentido, se ha solicitado a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura que realice un análisis sobre los valores patrimoniales del Puente.

Se tiene constancia de que el trabajo está bastante avanzado en su redacción, si bien, aún no está presentado formalmente.

Cuando se disponga de las conclusiones de dicho análisis, se realizarán varias propuestas de actuación que serán consensuadas con los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo para garantizar su viabilidad urbanística.

Aquellas propuestas que sean viables desde el punto de vista patrimonial y urbanístico serán elevadas a la Comisión de Seguimiento para su consideración y estudio”.

III.- La queja ha sido tramitada ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, si bien la Autoridad Portuaria consta en los antecedentes de las anteriores actuaciones desplegadas y, siendo afectada competencialmente por la cuestión, se incluye entre las instancias destinatarias de la presente resolución.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, y otras actuaciones que se reseñan, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Desde un punto de vista normativo, el “Puente de Alfonso XIII” no está inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de sus categoría ni como BIC ni como bien de Catalogación General. Sí tiene, a través del PGOU de la Ciudad de Sevilla, un nivel de protección “global” al estar inscrito en el Sector 27.3 “Puerto”, del Conjunto Histórico de Sevilla. En base a esta adscripción del bien, ostenta un régimen de protección que implica a cargo de su propiedad «realizar las obras de conservación y adaptación necesarias para adecuarlo a sus condiciones estéticas, ambientales, de seguridad, salubridad y ornato público exigidas en las normas».

La titularidad de este elemento corresponde a la Autoridad Portuaria de Sevilla, que asume las labores de protección conforme a la normativa apuntada anteriormente y, sin perjuicio de definir otras vías de tutela del elemento en el ámbito de la normativa cultural, así como la necesidad de clarificar el uso o destino que finalmente se va a definir para este singular elemento industrial de la ciudad de Sevilla característico del entorno del río Guadalquivir hasta su retirada y desuso.

Segunda.- Esta situación de deterioro y abandono del puente ya fue motivo de la intervención de esta Institución a través de la queja . La tramitación de dicho expediente ante la Autoridad Portuaria de Sevilla, Delegación Territorial de Cultura y el propio Ayuntamiento de la ciudad, motivó dirigir una resolución a estas entidades señalando:

...Recomendación 1 dirigida a la Autoridad Portuaria de Sevilla a fin de que extremen las medidas de vigilancia y protección del Puente de Alfonso XIII depositado en sus terrenos para garantizar su integridad y mantenimiento.

Recomendación 2 dirigida a la (entonces) Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Sevilla a fin de que desplieguen las medidas de control y seguimiento del estado de conservación del Puente de Alfonso XIII.

Sugerencia dirigida a la (entonces) Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento de Sevilla y Autoridad Portuaria de Sevilla, a fin de que promuevan en el ámbito de sus respectivas competencias los estudios que permitan diseñar un proyecto de instalación, puesta en valor y conservación del Puente de Alfonso XIII, acordes con sus características y elementos de interés cultural”.

La queja concluyó en Febrero de 2017, tomando conocimiento de los contactos y negociaciones que se estaban acometiendo entre las partes para definir las necesidades de este singular elemento del patrimonio industrial de su época.

Con tales antecedentes, tuvimos conocimiento por los medios de comunicación que los contenidos de Plan Estratégico del Puerto no señalaban una definición específica para este elemento, ni atribuyen a la parcela donde se ubica provisionalmente un uso que resulte especialmente protector de este Puente en relación con los usos de parcelas colindantes que pudieran resultar inadecuados para la preservación de sus valores.

Además, este instrumento de planificación del Puerto no deja de ser un elemento definitorio que debería conjugarse con las previsiones de planeamiento y protección que debían ser motivo de acuerdo en los términos que se comunicó a esta Institución para concluir las actuaciones de la queja de oficio citada. Así, se entendió oportuno actualizar la situación a través de la presente queja de oficio iniciada en Diciembre de 2018.

Tercera.- Este nuevo detalle sobre el estado de la cuestión ha permitido conocer que la Delegación Territorial “puede comprometerse a interesarse y a mediar para agilizar que se lleven a cabo las medidas ya establecidas o para estudiar nuevas propuestas, en el ámbito de sus competencias, tal como se ha venido haciendo hasta ahora”.

Con mayor detalle el Ayuntamiento, sí concreta los trabajos de la comisión de seguimiento creada entre las tres partes implicadas (Puerto, Cultura y Ayuntamiento), en Febrero de 2016, destacando como ya hemos citado antes que “se ha solicitado a la Delegación Provincial de Ia Consejería de Cultura que realice un análisis sobre los valores patrimoniales del Puente. Se tiene constancia de que el trabajo está bastante avanzado en su redacción, si bien, aún no está presentado formalmente. Cuando se disponga de las conclusiones de dicho análisis, se realizarán varias propuestas de actuación que serán consensuadas con los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo para garantizar su viabilidad urbanística. Aquellas propuestas que sean viables desde el punto de vista patrimonial y urbanístico serán elevadas a la Comisión de Seguimiento para su consideración y estudio”.

Esta información avanza una serie de trabajos de análisis sobre los valores del puente que se atribuyen a la Delegación de Cultura que, curiosamente, no ha sido aludidos en el informe de este organismo. Con todo, no podemos por menos que tomar como dato añadido y novedoso este aparente impulso y posicionarnos en su anuncio para procurar un nuevo avance en la definición de las medidas de protección y tutela que técnicamente se aconseja otorgar al Puente de Alfonso XIII de Sevilla.

Dichas medidas deberán, en todo caso, realizarse al margen de las acciones de vigilancia y protección que son imprescindibles para la salvaguarda de sus componentes y evitando su deterioro y expolio.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Sevilla, a la Autoridad Portuaria y a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN a la Autoridad Portuaria de Sevilla para que se extremen las medidas de vigilancia y seguridad del Puente de Alfonso XIII a fin de evitar actos de vandalismo y expolio de sus componentes en el ejercicio de las responsabilidades que le incumben como titular del bien para atender el debido estado de conservación del puente y su efectiva protección y conservación en base a los actuales instrumentos de tutela.

RECOMENDACIÓN al Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico, integrados en la comisión de seguimiento, para definir técnicamente las condiciones de tutela y protección que merece el Puente de Alfonso XIII en función de los estudios e informes técnicos previstos en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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