La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 20/5533

La persona interesada exponía que la calle en la que vivía, en Conil de la Frontera, tenía una señal de acceso prohibido en su única entrada, por lo que ningún conductor estaba autorizado a circular o aparcar en ella. Pero hacía ya más de 5 años que todos los días los clientes de las tiendas cercanas dejaban su coche en esa calle y la gran mayoría no eran multados ni controlados por Policía Local. Para poner fin a ese caos, el 27 de agosto de 2020 acudió a la Policía Local con fotos de 6 vehículos que estuvieron aparcados en esa calle el día anterior.

El agente que le atendió le dijo que no aceptaba que realizara denuncia voluntaria porque, según le dijo, esos coches no le estaban molestando.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Conil, recogiéndose en su respuesta que se tenía constancia a través de la Jefatura de la Policía Local, de varias reclamaciones interpuestas principalmente por el ruido y las molestias de los vehículos que circulaban a más velocidad por la avenida junto a su domicilio, y los que estacionaban indebidamente junto a su domicilio al haber una farmacia cercana. Todas las reclamaciones se atendían, habiéndose realizado modificaciones en los estacionamientos junto a la farmacia para tratar de evitar que los vehículos pararan incorrectamente, así como facilitar el acceso al garaje del edificio.

Se indicaba que desde la Jefatura de la Policía Local se vigilaba el correcto uso de las vías y lugares públicos, denunciando cualquier ilicitud, incluido el estacionamiento incorrecto denunciado.

En consecuencia, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0312 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla sobre la necesidad de otorgar un mayor peso a la proximidad con el lugar de residencia del dependiente y/o de sus familiares, en la asignación de plaza residencial a las personas en situación de dependencia a las que se prescriba este recurso, tomando en consideración la voluntad manifestada al respecto en el expediente, adoptando las medidas de gestión oportunas para ello.

Asimismo, recomienda la adopción de medidas a fin de incrementar el número de plazas residenciales, en centros públicos o concertados, destinadas a las personas mayores en situación de dependencia, especialmente en las capitales de provincia.

Y se adopten las medidas que permitan a las personas dependientes o sus familiares, acceder a conocer su posición en las listas de espera para el acceso a plaza residencial en virtud de su dependencia.

ANTECEDENTES

1. En el mes de enero de 2019 se recibió en esta Institución escrito de queja, en el que la compareciente nos trasladaba la demora en resolver la petición de traslado de centro residencial, interesada a favor de su marido, que ocupaba plaza residencial como persona en situación de dependencia, con fundamento en preservar el arraigo personal y familiar del afectado.

La solicitud de dependencia se formalizó en mayo del año 2016, siendo valorado el interesado como persona en situación de Gran Dependencia, Grado III, por resolución de 21 de diciembre de 2017 y, finalmente, obteniendo plaza residencial concertada en la Residencia para personas mayores La Puebla de Cazalla “Novocare”, por resolución de 8 de noviembre de 2018.

La circunstancia de la importante distancia que media entre el domicilio familiar del dependiente, en la ciudad de Sevilla y la localidad en que se determinó su ingreso residencial, La Puebla de Cazalla, determinaron que su mujer interesara el traslado de Centro residencial, que se gestionó el 21 de diciembre de 2018, manifestando su enorme inquietud e incertidumbre acerca del tiempo que tendría que aguardar a que dicha solicitud fuera atendida, dado que también su madre estaba ingresada en una Residencia de Sevilla y temía no poder dispensar a ambos el afecto y la atención que deseaba ofrecerles.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que, en marzo de 2019 respondió, en esencia, que la solicitud de traslado de Residencia de mayores a RM Claret de Sevilla, había sido recibida el 26 de diciembre de 2018 y que, atendiendo la misma, se había realizado propuesta de cambio de Residencia a la localidad de Sevilla, cuya resolución tendría lugar conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia y disponibilidad del centro residencial.

3. A la vista de la respuesta obtenida, esta Institución acordó dirigir una nueva petición de informe a esa Delegación Territorial, en la medida en que en las consideraciones ofrecidas no se apuntaba una previsión temporal, siquiera aproximada, sobre el momento en que podría ser resuelta la petición de traslado, sin que tampoco se facilitara información sobre el lugar que el dependiente ocupara en una posible lista de espera, en la que debía tomarse en consideración la prioridad que respecto de los traslados se aduce de ordinario por esa Administración.

4. En el pronunciamiento recibido en junio de 2019, finalmente, se concluye que “ante la gran demanda existente del servicio de atención residencial para personas mayores dependientes, es de gran dificultad realizar una previsión temporal para que se pueda efectuar dicho traslado”. Frente a lo cual se ofrece como alternativa de aproximación geográfica, la solicitud de “ampliación de centros residenciales dentro del ámbito geográfico de la localidad de Sevilla”.

5. Puesto en conocimiento de la interesada el contenido de la respuesta de la Administración, lamenta la misma el fallecimiento de su marido el día 18 de junio de 2019, en la Residencia en que vivía en La Puebla de Cazalla, mostrando su agradecimiento por la insistencia de esta Institución y concluyendo que: “Lamentablemente no hemos tenido la opción que muchas personas tienen de poder dedicar más tiempo y cariño en sus últimos meses, ya que para este sistema por lo visto somos números y no personas”.

CONSIDERACIONES

Plantea la promotora de la queja en el expediente que nos ocupa una cuestión que trasciende a la mera constatación objetiva de la regularidad o inobservancia de los plazos para la efectividad del derecho de las personas en situación de dependencia, que, a nuestro pesar, usualmente motiva el pronunciamiento de esta Institución, cual es, en este caso, la de los elementos que deben concurrir en la asignación de plaza residencial a una persona mayor dependiente, para que el recurso asignado pueda ser calificado como idóneo y, por tanto, para que cumpla su objetivo de hacer plenamente efectivo su derecho. Una perspectiva con un enfoque de humanización, sobre la que ya hemos tenido oportunidad de manifestarnos en ocasiones precedentes.

Resulta oportuno resaltar que la promotora de la queja comparecía por segunda vez ante esta Institución, habiéndolo hecho en primera instancia en agosto de 2017 (queja 17/4564), trasladándonos entonces su preocupación por la demora en la conclusión del expediente de dependencia de su marido, que no obtuvo resolución hasta octubre de 2018, mediante la asignación de plaza residencial en la Residencia Novocare de La Puebla de Cazalla, de la que parte en esta segunda ocasión el expediente.

Ya desde aquel momento inicial aludido, Dª (...) nos hizo partícipes tanto de la necesidad de plaza residencial para su marido, como de la difícil situación que supondría que le fuese reconocida en un Centro alejado del domicilio familiar, en la ciudad de Sevilla, no solo por el desarraigo personal que ello supondría para él, sino por una circunstancia añadida, consistente en tener a su cargo la atención de su madre, que se encontraba a su vez ingresada en la Residencia para personas mayores Claret de Sevilla. La necesidad de repartir su atención y dedicación entre dos personas con las que guardaba vínculos familiares muy directos y estrechos, dificultaría ostensiblemente sus posibilidades de dispensar a ambas el cuidado y afecto natural, en el caso de lejanía del centro reconocido a cada una de ellas.

A pesar de que esta situación fue debidamente comunicada a la Administración competente, ello no impidió que el PIA del marido de la interesada se resolviera dos años y medio después de que hubiera solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, adjudicándole plaza residencial distante en más de sesenta kilómetros de su domicilio conyugal.

A mayor abundamiento, la solicitud de dependencia se formalizó en mayo del año 2016, siendo valorado el interesado como persona en situación de Gran Dependencia, Grado III, por resolución de 21 de diciembre de 2017 y, finalmente, obteniendo plaza residencial concertada en Residencia para personas mayores La Puebla de Cazalla “Novocare”, por resolución de 8 de noviembre de 2018.

Las consideraciones precedentes, motivaron que la interesada se viera abocada a aceptar la plaza, no obstante su ubicación, haciendo uso de la única alternativa viable: interesar el traslado a la Residencia Claret de Sevilla en diciembre de 2018 que, como consta en los antecedentes, no había llegado a concluirse cuando tuvo lugar el fallecimiento del dependiente el 18 de junio de 2019.

Consabido es que la Ley 39/2006 (artículo 28.1 y apartado segundo de su Disposición Final Primera) prescribe un plazo máximo de seis meses para que la persona que haya solicitado acceder a los recursos del Sistema de la Dependencia, obtenga la resolución de reconocimiento de la prestación oportuna y ocioso es decir, por tanto, que el solicitante de este derecho en el presente expediente, a la sazón Gran Dependiente, no vio satisfecha su pretensión en el plazo legal, siendo un principio de la Ley 39/2006 el de que las personas en situación de gran dependencia sean atendidas de manera preferente (artículo 3.q).

Pero más allá de meras constataciones cronológicas que objetivan que la Administración no dio respuesta en legal plazo al derecho de la persona en situación de dependencia, en el caso que nos ocupa nuestra reflexión no se centra tanto en el cuándo, sino, en esencia, en el cómo, es decir, más allá de la forma, en el fondo.

Debemos para ello partir de que la efectividad del derecho por la Administración tuvo lugar dos años y medio después de que el interesado hubiera solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia. A lo que hemos de añadir que cuando ello ocurrió, el recurso asignado no tomó en consideración, no ya las preferencias, sino las necesidades del interesado, en la medida en que forman parte de aquellas, tanto las físicas como las afectivas. Cualquier ser humano, además de ver satisfecha su necesidad de atención en las necesidades básicas de la vida diaria mermadas por su Gran Dependencia, precisa con la misma intensidad del afecto de sus seres queridos, del que mal puede nutrirse a una distancia de sesenta kilómetros de su entorno vital.

Da por sentado esta Institución que al dependiente, aunque con la demora expuesta, le fue asignada la plaza más próxima a su domicilio de entre las vacantes provinciales existentes al tiempo de resolver el expediente, siendo asimismo conscientes de la mayor complejidad que comporta congeniar y sincronizar la adjudicación de plazas disponibles, con las exigencias de resolución de expedientes conforme al orden de antigüedad exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo, en conjunción, además, con la opción prioritaria manifestada por cada interesado.

Ello no obstante, entendemos que el acceso a una plaza residencial próxima al domicilio familiar de la persona en situación de dependencia, no es una preferencia, sino, salvo excepciones particulares, un requisito a preservar en la asignación de tal plaza, que forma parte integrante de la idoneidad de la decisión administrativa.

El arraigo personal y social, sin embargo, como causa que legitima la elección específica de un centro residencial, únicamente es tomado en consideración a efectos de fundar la petición y estimación del traslado de Residencia. Así lo prevé el artículo 10.a) del Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, al contemplar como una de las causas en que puede acordarse el traslado de personas usuarias a un centro adecuado a sus necesidades, la “mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de la persona usuaria o del entorno familiar o de convivencia de aquella”.

Lo que no deja de ser una paradoja, puesto que la residencia de la persona dependiente, cuando se interesa un traslado, ya no radica en su primitivo entorno familiar y/o social, sino en la localidad del centro residencial en que le fue asignada la plaza, por mor de la decisión administrativa ajena a su arraigo y que, en suma, la conduce a pretender el retorno por esta vía póstuma que repare la ruptura consumada.

Dicho lo anterior, entendemos que la asignación de plazas residenciales a personas mayores, como realidad cada vez más frecuente en la actualidad, debe ser enfocada con mayor amplitud de miras, dado que una decisión administrativa basada asépticamente en las prescripciones abstractas y generales de la norma, pero dictada de espaldas a la individualidad y circunstancias de su destinatario, puede ser legal pero nunca será justa y, desde luego, será insatisfactoria para la persona interesada.

En la aplicación de la norma por los órganos competentes de la Administración, echamos a menudo en falta un enfoque más dinámico y versátil, menos rígido y encorsetado, por el que, respetando la decisión administrativa el texto legal, le haga al propio tiempo cobrar vida y sentido en el caso concreto, corrigiendo la impersonalidad de sus términos generales, hasta “humanizar” la norma, por la vía del resultado alcanzado mediante la respuesta práctica ofrecida al supuesto particular a que atiende la misma.

Esta necesidad de interpretar adecuadamente la norma que se aplica, si no para hacerla justa al menos para individualizarla en el caso concreto, o con mayor precisión, la conveniencia de aplicar la norma más allá de su simple literalidad, viene reconocida en nuestro Código Civil (artículo 3.1), que previene que las normas han de interpretarse no solo según el sentido propio de sus palabras, sino completando tal literalidad con otros criterios, entre los que se encuentra el de la realidad social del tiempo en que se aplican y, de forma relevante, el de atender “fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. Asimismo en la aplicación de las normas debe ponderarse la equidad (artículo 3.2).

De este modo, consideramos que el espíritu y finalidad perseguido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, es el de garantizar a las personas que sean reconocidas en situación de dependencia, el derecho a recibir una atención adecuada a sus necesidades, entendiendo por “necesidades”, tanto la material de acceder al recurso objetivamente prescrito como adecuado (recurso residencial en este caso), como las necesidades más intangibles pero netamente humanas, de preservación de los restantes intereses y vínculos afectivos (la familia y al entorno), sin los que la vida pierde sentido, y sus días calidad.

Así se desprende de los principios de la Ley 39/2006 que enumera su artículo 3, entre los que se encuentran el de la atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada (letra c) y el de su permanencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida (letra i), pareciendo razonable considerar que dicho entorno no se limita al domicilio, sino al barrio o, al menos, a la localidad, es decir, a los elementos que conforman el arraigo personal y social.

Para terminar, debemos poner el acento en otros dos aspectos de distorsión del Sistema, revelados por la respuesta ofrecida por esa Delegación Territorial, para responder a las causas que obstaban al traslado solicitado: “ante la gran demanda existente del servicio de atención residencial para personas mayores dependientes, es de gran dificultad realizar una previsión temporal para que se pueda efectuar dicho traslado”.

Lo que revela, de una parte, la insuficiencia de plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia, claramente inferior a la demanda, que no solo demora el acceso inicial al recurso, sino que también genera retrasos de calado en los traslados posteriores que, conforme al Decreto 388/2010, de 19 de octubre, deben decidirse y notificarse en el plazo máximo de tres meses (artículo 14.3).

El segundo aspecto, se traduce en la necesidad de gestionar la asignación de estas plazas de forma transparente, que permita a las personas que aguardan el reconocimiento del servicio conocer en qué lugar de la lista de demandantes se encuentra el expediente y, dado que la Administración afirma la imposibilidad de establecer una previsión temporal de acceso, les permita al menos conocer la cadencia temporal con la que progresa, así como las vacantes actualizadas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: sobre la necesidad de otorgar un mayor peso a la proximidad con el lugar de residencia del dependiente y/o de sus familiares, en la asignación de plaza residencial a las personas en situación de dependencia a las que se prescriba este recurso, tomando en todo caso en consideración la voluntad manifestada al respecto en el expediente, adoptando las medidas de gestión oportunas para ello.

RECOMENDACIÓN 2: sobre la necesidad de acometer las medidas que permitan incrementar el número de plazas residenciales, en centros públicos o concertados, destinadas a las personas mayores en situación de dependencia, especialmente en las capitales de provincia, al ser la demanda muy superior a las plazas existentes disponibles.

RECOMENDACIÓN 3: sobre la adopción de las medidas que permitan a las personas dependientes o sus familiares, acceder, si lo solicitan, a conocer su posición en las listas de espera para el acceso a plaza residencial en virtud de su dependencia, confeccionadas por cada una de las Delegaciones Territoriales, de manera que se mejore la transparencia y se facilite el ejercicio del derecho a la información pública de aquellas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/8693 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos detallan la situación del transporte público en los pueblos de la Sierra de Aracena a causa de la Covid-19.

08-01-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento por parte de las Alcaldesas-Presidentas de los municipios de Cañaveral de León y de Hinojales, provincia de Huelva, de que durante el estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, y sin previo aviso, se eliminó la línea de transporte público de autobús con recorrido desde Cumbres Mayores a Huelva, pasando por las citadas poblaciones. Dicha línea es básica para todo el vecindario ya que les conecta con Aracena (centro administrativo comarcal), y sigue hasta su hospital de referencia radicado en Río Tinto y la ciudad de Huelva (lugar de diversos trámites).

A día de hoy la empresa DAMAS, S.A., concesionaria de la línea, sigue sin restablecer el servicio de salida desde Cumbres Mayores, con paradas en Hinojales, Cañaveral de León, la aldea de Carboneras y Aracena, de manera que están totalmente aislados. Es el único transporte público con el que cuentan, de manera que los desplazamientos solo se pueden hacer en vehículo privado, alternativa de la que no disponen todos los vecinos y vecinas, sin contar además que gran parte de la población se caracteriza por su avanzada edad.

Por el Ayuntamiento de Cañaveral de León se ha remitido la citada petición de restablecimiento del horario y la frecuencia de este servicio público que se tenía antes de la declaración del estado de alarma, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva y por el Ayuntamiento de Hinojales se ha adoptado un acuerdo municipal en el mismo sentido que ha sido remitido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la misma provincia.

Como información anexa se nos ha remitido también diversa documentación, consistente en una petición conjunta de fecha 22 de julio de 2020, de los Ayuntamientos afectados, todos ellos enclavados en la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, firmada por sus alcaldes y alcaldesas, al objeto que se restablezcan las líneas de transporte público en sus municipios con la misma frecuencia y mismos horarios que había antes de la declaración del Estado de Alarma en nuestro país.

A tal efecto desde la Alcaldía de Aracena, a la cual han encomendado todos los ayuntamientos afectados la remisión de las solicitudes, se ha procedido a su traslado formal a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Los Ayuntamientos son los siguientes:

1. Ayuntamiento de Cortelazor la Real.

2. Ayuntamiento de Galaroza.

3. Ayuntamiento de Arroyomolinos de León.

4. Ayuntamiento de Santa Ana La Real.

5. Ayuntamiento de Linares de la Sierra.

6. Ayuntamiento de Cañaveral de León.

7. Ayuntamiento de Cumbres Mayores.

8. Ayuntamiento de La Nava.

9. Ayuntamiento de Los Marines.

10. Ayuntamiento de Alájar.

11. Ayuntamiento de Aracena.

A la vista de cuanto antecede y teniendo en cuenta que se trata de una situación que afecta a más municipios de los que han comparecido ante esta Institución, se ha incoado la presente queja de oficio, al verse afectados determinados derechos de la población andaluza residente en los mismos, tanto constitucionales y estatutarios como son los contemplados en los artículos 9.2, 19.1, 49, 50, y 51, entre otros, de la Constitución y artículo 10, 19, 22, 24, 27, 33, etc. de nuestro Estatuto de Autonomía, así como lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que establece que los poderes públicos promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de la ciudadanía en el conjunto del territorio español en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y las personas con movilidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso.

En consecuencia, solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, interesando información relativa a las medidas que vayan adoptarse a fin de satisfacer la pretensión de los ayuntamientos de los municipios afectados que no es otra que la del restablecimiento, a la mayor brevedad posible, de las líneas de transporte público de viajeros por carretera en autobús, existentes con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, en cuanto a frecuencia, horarios y vehículos adaptados a personas con discapacidad.

24-12-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta emitida se indicaba lo siguiente:

Como sabemos, con la Declaración del Estado de Alarma el 14 de marzo del pasado año 2020 (en la actualidad se encuentra prorrogado hasta el 9 mayo de 2021, se limitó, como medida de prevención frente a la pandemia, la movilidad de los ciudadanos, así como en lo que aquí nos interesa, el aforo en los autobuses que prestan los servicios de transporte regular de viajeros. Todo lo cual, si le unimos, que, se instauró de forma general, tanto en el ámbito privado como en el público, el teletrabajo como la forma ordinaria de prestación de servicios por parte de los empleados de ambos ámbitos, motivo que se produjera una drástica reducción en el número de viajeros y una importante caída de ingresos en las cuentas de las empresas titulares de los citados servicios.

Como consecuencia del impacto COVID-19 en Andalucía, la Junta de Andalucía, en la Orden de 19 de junio de 2020, estableció la oferta del servicio de transporte regular de viajeros por carretera de carácter provincial e interprovincial, en la cual se contemplaban ajustes, condicionando su incremento progresivo a la demanda de los usuarios.

Así mismo, con fecha de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 7 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del covid 2019 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De esta forma su artículo 7, con el fin de ajustar la oferta a la demanda en los servicios de transporte regular de viajeros de competencia autonómica, en virtud de la movilidad permitida durante el estado de alarma, se permitió que los operadores del sector pudieran reducir de forma motivada los servicios regulares que prestaban con anterioridad en unos porcentajes que la propia norma contempla.

En este sentido, para servicios de carácter provincial e interprovincial, se establece una oferta mínima del 50% respecto a la anterior al Estado de Alarma, la cual se deberá ir incrementando de forma progresiva según la demanda de los usuarios, debiendo garantizarse en todo caso, servicios de ida y vuelta suficientemente espaciados.

Por otra parte, su artículo 11 contempla la posibilidad de conversión en líneas regulares a lineas a demanda, en aquellas relaciones entre poblaciones en las que la misma sea significativamente insuficiente para mantener los porcentajes de oferta mínima fijados en el apartado anterior concretando que su desarrollo se llevará a cabo de forma coordinada con los ayuntamientos que puedan resultar afectados por ello.

En este contexto, se mantuvo reunión con varios Alcaldes en representación de los municipios de la Comarca de la sierra de Aracena y Picos de Aroche donde quedó patente nuestra total colaboración, y la petición a estos municipios de la propuesta por escrito de sus preferencias en función de la demanda de los usuarios, que a día de hoy seguimos sin recibir.

Con fecha 27 de noviembre de 2020, se dirigen escritos por parte del presente organismo a todos los Ayuntamientos afectados por la reducción en los servicios regulares, en las que se les da traslado de la información relativa a cómo quedan los servicios regulares que atienden a su respectivo municipio, en cuanto a expediciones, calendarios y horarios, en aplicación de lo establecido en la citada orden (se adjunta copia de los mismos, así como información comparativa de calendario y horario de expediciones con anterioridad y posterioridad a la Declaración de Estado de Alarma); ello con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad de sus ciudadanos pero siempre en consonancia con la situación epidemiológica vigente en cada momento, quedando a disposición de los mismos para aclarar cualquier duda que pudiera surgir con relación a la oferta de servicios que queda fijada por la situación sanitaria en la que aun hoy día todavía nos encontramos inmersos.

En este sentido se insta a esos Ayuntamientos a que nos informen cual es la situación actual y que medidas se consideran necesarias por parte del Consistorio a fin de paliar los efectos que la actual situación pudiera provocar a la población, por lo que se le solicita la propuesta por escrito Sus preferencias en función de la demanda de los usuarios, que a día de hoy seguimos sin recibir y garantizando además, a medida que la situación epidemiológica evolucione de forma favorable, y la movilidad en general de las población, el restablecimiento de los servicios regulares previos a la declaración del Estado de Alarma.

Recibido escrito de varios municipios con fecha 27 de enero del presente, en el cual se instaba a esta Delegación a restaurar los servicios, se les reitera la información facilitada en los anteriores escritos y se les vuelve a solicitar información sobre la situación actual y qué medidas se consideran necesarias por parte del Consistorio a fin de paliar los efectos que la actual situación pudiera provocar a la población, por lo que se les vuelve a solicitar propuesta por escrito de sus preferencias en función de la demanda de los usuarios.

De este modo, se pone en su conocimiento, que con el objetivo de cubrir las necesidades de desplazamiento de las poblaciones de la zona que se encuentran en una mayor situación de aislamiento territorial, se está ultimando la tramitación por parte de esta Delegación Territorial de un programa de transporte público interurbano de viajeros a la demanda en vehículos auto taxi en zonas de débil tráfico en la provincia de Huelva. Así se ha incluido el municipio de Arroyomolinos de León (que carece de conexiones con Huelva, solo la tiene con Sevilla y con otras poblaciones por medio de servicios de transporte regular de viajeros por carretera), y el de Cortelazor, que se conectarán con el municipio de Aracena, y con ello, a su vez, podrán desplazarse igualmente a Huelva y Sevilla capital.

Todo esto, permitirá una movilidad más ágil, rápida, eficiente y sostenible con el medio ambiente, generar trabajo al sector del taxi en zonas económicamente más deprimidas y lo más importante, cubrir las necesidades de desplazamiento de la población de dicho municipio, sobretodo si tenemos en cuenta que suele tratarse de población de avanzada edad que no dispone de otra forma de desplazarse”.

Teniendo en cuenta que esta información fue trasladada a las alcaldías que nos trasladaron inicialmente los hechos en base a los cuales iniciamos esta queja de oficio, para oír alegaciones, y que no formularon ninguna, y teniendo en cuenta a su vez que el servicio de transporte público en auto-taxi a demanda en esta comarca de la Sierre de Huelva, fue puesto en marcha, hubimos de proceder al cierre del expediente de queja al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 18/7359

La persona interesada expone que la Administración no ha contestado la solicitud de renovación del título de familia numerosa que presentó en el registro del Ayuntamiento, sufriendo una demora que excede el plazo de tres meses previsto en la normativa, circunstancia que le causa perjuicios al no poder beneficiarse de determinadas ayudas económicas y ventajas fiscales en tanto no disponga del título de familia numerosa en vigor.

En el informe aportado por la Administración se comunica que ya se ha emitido el Título de familia numerosa.

En relación con los plazos para resolver los procedimientos relativos a familia numerosa, informan que los mismos pueden variar, dado que están condicionados, en cada momento a determinadas circunstancias, tales como el volumen de solicitudes y el orden riguroso de entrada para su tramitación, lo que permite tramitar, en menor o mayor plazo de tiempo, el importante volumen de solicitudes que diariamente se presenta.

No obstante lo anterior, exponen que se está emprendiendo nuevas iniciativas y cambios en la organización, para agilizar la tramitación de la expedición y renovación de los títulos de familia numerosa, a fin paliar y resolver el posible retraso en la respuesta al numeroso volumen de solicitudes que diariamente se presenta.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra solucionado.

Por todo ello se considera que este asunto ya no requiere de la actuación de esta Institución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/7138 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Planifican la limpieza de los residuos de vertidos en la desembocadura del río Andarax.

02-11-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Incoamos actuación de oficio tras conocer que la desembocadura del río Andarax se ha convertido nuevamente en un vertedero, pese a que el lugar había sido debidamente acondicionado y limpiado por la Junta de Andalucía en una actuación de más de medio año con una inversión superior al millón de euros, en aras a contribuir desde esta Institución a una rápida intervención por parte de la Consejería competente para evitar nuevos vertidos, protegiendo el lugar, su entorno y poniendo en valor la gran inversión realizada.

Texto de la actuación:

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de una noticia publicada en Diario de Almería de 21 de septiembre de 2020, de que diversos restos de residuos y basuras han vuelto a aparecer en la desembocadura del río Andarax, la cual había sido debidamente acondicionada y limpiada por la Junta de Andalucía en una actuación de más de medio año con una inversión superior al millón de euros. Según esa noticia: "Los vertidos de todo tipo han vuelto, y no por arte de magia, a la desembocadura, echando miseria a modo de porquería a medio de año de trabajos de limpieza y regeneración ambiental, en lo que ha sido la mayor actuación abordada en este ámbito en las últimas décadas".

Se añade en la publicación que: "Los escombros y la impúdica imagen del sofá desahuciado reaparecen sin miramiento alguno por el trabajo realizado, la inversión efectuada por la Junta de Andalucía o los beneficios añadidos de despeje del cauce para poder dejar pasar libremente las corrientes de agua en el caso de que se avecinen temporales con las fuertes lluvias de una DANA, que se encuentra, como quien dice, a la vuelta de la esquina".

Y se indica que: "El paisaje no ofrece el mismo aspecto que antes de la intervención llevada a cabo desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que llegó a retirar 2.113 toneladas de residuos, si bien, y teniendo en cuenta los meses de confinamiento obligado por el coronavirus, los incívicos, pese al aspecto impoluto que ofrecía el lugar, no lo han descartado como basurero particular gratuito y, de seguir así, los 1,33 millones invertidos quedarán a corto plazo sepultados bajo residuos".

En una noticia anterior del mismo diario, del 2 de abril de 2020, se hablaba de que tras siete meses de trabajo en ejecución del denominado “Plan Restaura”, desde octubre de 2019, se ha limpiado la desembocadura del río Andarax, ofreciendo una imagen de limpieza que hacía años no se veía en la zona.

En vista de los hechos expuestos, se ha estimado oportuno incoar actuación de oficio, interesando de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y del Ayuntamiento de Almería, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, que nos informe de las medidas que se tiene previsto adoptar para retirar nuevamente estos restos y residuos y, sobre todo, para evitar que vuelvan a depositarse nuevamente, protegiendo el lugar, su entorno y poniendo en valor la gran inversión realizada que según la noticia de la que nos hacemos eco ascendió a 1,33 millones de euros.

07-04-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la actuación realizada con el Ayuntamiento de Almería, hemos sido informados de que tras visita a la zona, se aprecia que se encuentra en buen estado el tramo que discurre entre el zoosanitario municipal y el mar, libre de voluminosos y otros restos de basura; pero que no obstante, se observa que en otras zonas más alejadas de la desembocadura sí que existen puntos con acumulación de residuos, sobre las cuales "ya se han dado las instrucciones oportunas para planificar a la mayor brevedad posible la limpieza de esos residuos, que se realizará en los próximos días".

Asimismo, también se nos trasladaba que se ha dado cuenta de esta problemática a la Jefatura de la Policía Local "a fin de que intensifique la vigilancia en la zona".

A la vista de lo que se nos informaba, consideramos que la problemática por la que habíamos incoado este expediente de oficio, se encuentra en vías de solución, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5892 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la reclamación formulada por el afectado, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dé respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención.

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de noviembre de 2019, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 14 de febrero de 2020 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, nos exponía que el pasado 18 de julio de 2019 presentó ante la Gerencia Municipal de Urbanismo escrito denunciando el mal estado de conservación de la antigua Fábrica de Artillería. Ante la ausencia de respuesta añadía que volvió a reiterarlo con fecha 16 de octubre posterior, pero indica que persiste el silencio de ese Ayuntamiento. Señalaba también que la fachada de este inmueble en la parte que da a la Avenida de Eduardo Dato se encuentra en un estado lamentable con peligro para los viandantes lo que, a su juicio, exige la ejecución de obras urgentes.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la reclamación formulada por el afectado, informándonos al respecto, pero como indicábamos esta petición no ha sido atendida.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/5744

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tomares a nuestra petición de que se impulsaran iniciativas para la solución del problema y para atender en lo posible las demandas vecinales en relación con los deslizamientos y ruina de inmuebles de una urbanización en Tomares, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se emitiera el pronunciamiento que procediera acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por los propietarios de la urbanización afectada por los deslizamientos de terreno, y en caso de quedar descartada su concesión, las alternativas de solución que se hubieran podido impulsar en torno a este asunto.

En la amplia respuesta recibida, se daba cuenta, en síntesis, de la inadmisión de la consulta formulada al Consejo Consultivo de Andalucía, así como en lo que se refería a la posible concesión de subvenciones a las personas propietarias de los inmuebles afectados por el deslizamiento de terrenos, de los informes negativos emitidos por el Interventor y el Secretario Municipal, que vinculaban jurídicamente a la Corporación Municipal, cuya resolución denegatoria fue objeto de recurso contencioso-administrativo que, igualmente, había sido desestimado por el Juzgado correspondiente.

También se exponían los impedimentos legales para la concesión de la exención del IBI solicitada por las personas afectadas y se aclaraba que, en cuanto a una posible bonificación del mismo, debería ser planteada por los propias personas propietarias previa modificación de las circunstancias urbanísticas del inmueble y la inscripción de éstas en el Catastro.

Por último, se reiteraba la voluntad del Ayuntamiento de ayudar a los vecinos afectados aclarando que, para ello, se habían realizado innumerables gestiones y reuniones y se habían contratado servicios técnicos especializados por importe de más de 150.000 euros para solucionar el problema, lo que suponía un importante esfuerzo económico para el Ayuntamiento.

Así las cosas, aunque lo hubiera sido en sentido negativo a las pretensiones de la parte afectada, cabía estimar que el Ayuntamiento había aceptado la Recomendación formulada por esta Institución, emitiendo un pronunciamiento expreso acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por los propietarios afectados por los deslizamientos del terreno e indicando la voluntad municipal de ayudar a estas personas. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso, instamos al citado Ayuntamiento a que, pese a posibles desencuentros anteriores con la Administración de la Comunidad de Propietarios, siguiera mostrando una buena disposición a colaborar con las personas propietarias directamente afectadas por estos deslizamientos.

Queja número 19/5791

Una asociación de vecinos, que volvía a dirigirse a esta Institución con relación a un problema que ya fue objeto de tramitación de anteriores expedientes, exponía que la población de Zahora experimentaba un extraordinario incremento de la misma debido al auge turístico, pero que continuaba sin red pública de abastecimiento de agua, aún estando ésta instalada en la zona desde 2004.

Admitida la queja a trámite, interesamos del Ayuntamiento de Barbate que nos informara del posicionamiento municipal sobre las consideraciones expresadas en el escrito de la asociación de vecinos que, para su más completo conocimiento, le adjuntábamos, indicando si se estimaban favorablemente sus peticiones de que se impulsaran los trámites tendentes a la redacción y aprobación del Plan Especial de Zahora que permitiera dotar a la zona de abastecimiento de agua potable y otros servicios públicos. Asimismo, deseábamos conocer qué otras actuaciones se podían estar desarrollando por parte municipal para mejorar las condiciones de vida de los vecinos de la zona.

A la vista de la respuesta municipal, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Barbate resaltando que la pretensión de la asociación de vecinos no era otra que la de que fuera ese Ayuntamiento el que impulsara un Plan Especial para regularizar la situación urbanística de Zahora.

Al respecto, se nos expone en síntesis, que el equipo de gobierno municipal tenía la intención de tramitar de oficio dicho Plan Especial, aunque se añadía que también podrían ser los propios vecinos los que lo hicieran contando con la colaboración y tutela de la Corporación Municipal.

Así las cosas, no quedaba claro si, en definitiva, sería el Ayuntamiento el que asumiría el impulso para la tramitación de dicho Plan Especial (de ser así, deseábamos conocer los próximos pasos a seguir y el plazo en que se preveía acometerlos) o, por el contrario, se pretendía que fueran los propios vecinos los que promovieran su redacción y tramitación. Por ello, solicitábamos del Ayuntamiento su aclaración.

En la respuesta remitida se daba cuenta, en síntesis, de que se había elaborado un borrador y se estaba trabajando para la aprobación de una Ordenanza reguladora de la resolución del procedimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, de edificaciones en situación irregular sobre las que se hubiera producido la caducidad de las acciones administrativas para el restablecimiento de la legalidad alterada. En esta actuación previa, estaban centrándose actualmente los esfuerzos municipales.

Por otra parte, se reiteraba la voluntad municipal de tramitar de oficio, cuando fuera posible, un Plan Especial de Zahora, aunque se añadía que ello no impedía que dicho Plan pudiera ser elaborado y propuesto por los propios vecinos afectados.

Así las cosas, cabía concluir que, a medio plazo, en el caso de que prosperaran las iniciativas citadas, podría normalizarse la situación urbanística de la zona por lo que, estimando que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, dimos por concluidas nuestras gestiones.

Queja número 19/5891

El reclamante exponía que el 19 de julio de 2019 presentó ante la Gerencia Municipal de Urbanismo escrito denunciando el mal estado de conservación de la muralla de la Macarena. Ante la ausencia de respuesta añadía que volvió a reiterarlo con fecha 22 de octubre posterior, pero indicaba que persistía el silencio del Ayuntamiento de Sevilla. Creía que, por la importancia de dicho monumento, declarado BIC, debería encontrarse en óptimas condiciones de conservación dada su relevancia histórica y turística.

Admitida la queja a trámite, únicamente, a los efectos de que se diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en dicho escrito, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla interesando la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito.

En la respuesta municipal se indicaba que se esperaba iniciar las obras contempladas en el proyecto de restauración de las Murallas de la Macarena durante este año 2020.

Así las cosas, habiéndose producido ya una respuesta a la petición del interesado acerca del estado de este monumento, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/6077

En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado queja relativa a la demora por parte de ese Ayuntamiento en responder al escrito dirigido, tanto a la jefatura de personal como al Director General de Recursos Humanos, por las personas interesadas, a fin de que se les comunicaran cuáles habían sido las causas que hubieran motivado la modificación del tipo de asignación en sus puestos de trabajo, pasando de asignación inicial a una situación de traslado provisional, y en base a qué procedimiento administrativo se había resuelto cambiar su inicial situación en el Servicio.

Hemos recibido respuesta del Ayuntamiento aceptando nuestra Resolución ya que han dado contestado a los escritos presentados por los interesados. Por ello, procedemos a dar por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías