La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0015 dirigida a Municipios mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Huelva y la Diputación Provincial para el resto de municipios

18/03/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el inicio del presente expediente (VER APERTURA) era la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocían y ampliaban derechos y se establecían medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. A día de hoy la reciente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática ha venido a sustituirla.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, rige la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Normas que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, se nos dio traslado de los incumplimientos de la Ley en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría considero oportuno tomar mayor conocimiento en relación a los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática que establece el artículo 32 de la Ley 2/2017 y que aún no habían sido retirados o eliminados, iniciando una actuación de oficio por cada provincia, en este caso ante los Ayuntamientos de la provincia de Huelva que superen los 20.000 habitantes, y la Diputación Provincial para el resto de municipios de la provincia.

Con la excepción de la Corporación de Huelva y Moguer, que a pesar de la Resolución dictada, no ha tenido a bien colaborar con esta Defensoría en el presente expediente, y cuya falta de respuesta ha sido interpreta como una no aceptación de dicha Resolución y su inclusión en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, el resto de Corporaciones municipales de la provincia de Huelva y la Diputación Provincial si han prestado la colaboración que se les ha solicitado, de cuyos informes realizamos el siguiente análisis y valoración.

Al respecto, se nos da traslado por la Diputación Provincial de su compromiso con la Memoria Histórica y Democrática, haber participado en múltiples iniciativas (exhumación de fosas, digitalización de archivos, actos conmemorativos ...), y haber nombrado un responsable específico en esta materia.

El resto de corporaciones, como son el Ayuntamiento de Aljaraque, Ayuntamiento de Ayamonte, Ayuntamiento de Isla Cristina, Ayuntamiento de Lepe y Ayuntamiento de Almonte, nos trasladan que actualmente no existen en dichos municipios nomenclatura ni símbolos alusivos de la sublevación militar, Guerra Civil y represión de la dictadura y que no quedan en la población edificios, símbolos o elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

04/01/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Una Ley (2/2007) que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, se estructura como bien sabe en seis Títulos y diversas disposiciones, destacando en lo que nos interesa en este caso el Título II, Capítulo III referente a: símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, nos han trasladado los incumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a establecer lo siguiente:

«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se emitirá por esta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:

Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.

Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.

Alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.

4. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de elementos que deben ser retiraros o eliminados. ….....La Dirección General competente comunicará notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos».

Los apartados 7 y siguientes del mismos artículo 32, están referidos a las competencias de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática para incoar de oficio los procedimientos para la retirada de dichos elementos, en caso de incumplimientos anteriores.

A estos efectos y dado que constaba en esta Defensoría que no se había constituido el mencionado Comité Técnico, se tramitó queja de oficio (20/2502) en el sentido de que nos informara la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre su constitución, siendo su respuesta: “en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32,6 de la Ley 7/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 117) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32,6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Durante 2020, se han recibido en esta Institución quejas referidas a la existencia de estos elementos en calles y plazas de los distintos municipios de Andalucía, solicitando los promotores a esta Defensoría que se cumpla la Ley y sean retirados, ya que han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley (4 de abril de 2017).

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría entiende oportuno tomar mayor conocimiento en relación a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2017 referido a los elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática que aún no hayan sido retirados o eliminados en la provincia de Huelva y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se solicita a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes informe referido a:

  • Si tiene inventariado en su municipio relación de elementos contrarios a la Memoria histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de los mismos en su municipio.

  • Si ha recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Las actuaciones y procedimientos arbitrados en los municipios para determinar su eliminación y si tienen previsto el destino de los elementos eliminados o a eliminar.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Asimismo se solicita a la Excma. Diputación que nos dirigimos, en relación a los municipios de su provincia que no superan los 20.000 habitantes, informe referido a:

  • Si le consta, si los municipios a los que nos referimos cuentan con relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de estos elementos en citados municipios.

  • Si desde la Diputación Provincial se ha realizado alguna iniciativa referida a la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática en su provincia y los resultados obtenidos.

  • Si le consta si estos municipios han recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como les han solicitado asesoramiento para ello y las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Queja número 19/1307

Ver Resolución del dPA

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución la persona interesada nos traslada que tras haber iniciado hace ya 11 años procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales, se encuentra la causa pendiente de ejecución, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local nos traslada la siguiente información:

Respecto al Recordatorio formulado acerca del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria referidos en la parte expositiva, se indica que será tenido en cuenta y que la actuación que desarrolla esta Administración está siempre sujeta a los deberes indicados en el mismo.

Respecto a la sugerencia de que, conforme a los criterios acordados por el Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de, al menos, un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Ayamonte (Huelva), se indica que se admite la misma, y que se atenderá a los parámetros establecidos en la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, en orden a proponer al Ministerio de Justicia, cuando proceda, la creación de un nuevo órgano judicial en Ayamonte (Huelva).

Respecto a la Recomendación de que, aprovechando el próximo refuerzo del titular del órgano judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se evalúen las necesidades de la plantilla y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas de trabajo y funciones asumidas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ayamonte (Huelva), mediante la adecuada distribución de los mismos, se expone a continuación la situación actual y pasado reciente de la plantilla y de las actuaciones en materia de recursos humanos relativas a los Juzgados de Ayamonte (Huelva):

 

  •  

    GESTION

    TRAMITACIÓN

    AUXILIO

    1ª I/I nº1 Ayamonte

    2

    4

    1

    1ª I/I nº2 Ayamonte (RC)

    3

    4

    1

    1ª I/I nº3 Ayamonte (VSM)

    2

    4

    1

    1ª I/I nº4 Ayamonte

    2

    4

    1

    1ª I/I nº5 Ayamonte

    2

    4

    1

    SCPJ de Ayamonte

    2

    2

    2

 

Estas plantillas responden a la dimensión media de los juzgados mixtos, y actualmente se encuentran en su totalidad cubiertas por personal funcionario de carrera (25) e interinos en vacante (17), dándose la circunstancia de que hay cuatro coberturas de sustitutos por incapacidad temporal.

En cuanto a los refuerzos, la situación actual en estos juzgados es la siguiente:

Juzgado 1ª I/I nº.1 Ayamonte Un funcionario de tramitación desde octubre de 2019.

Juzgado 1ª I/I nº. 2 Ayamonte Un funcionario de tramitación desde noviembre de 2019.

Juzgado 1ª I/I nº. 3 Ayamonte Dos funcionarios de tramitación desde junio de 2019.

Juzgado 1ª I/l nº. 4 Ayamonte Un funcionario de tramitación desde julio de 2018.

Además, para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción n.° 3 y 4 de Ayamonte, en 2018 se han autorizado excepcionalmente planes de horas extraordinarias en horario de tarde durante los meses de abril, mayo y junio, suponiendo la prolongación de jornada para tres personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Gestión Procesal por un máximo mensual de 36 horas por persona designada, a realizar en un periodo máximo de 3 meses desde el inicio de plan (es decir 324 horas para cada juzgado, un total de 648 horas).

A continuación se autorizó la prolongación de jornada de un funcionario del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.° 2 de Ayamonte, para la realización de un máximo de 15 horas de servicios extraordinarios en el mes de julio.

Posteriormente volvió a desarrollarse un plan de otros dos meses, al autorizar la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal servicios extraordinarios, para la realización de un máximo de 216 horas durante los meses de noviembre y diciembre (en total 432 horas) en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 y 4 de Ayamonte, llevado a cabo de la misma forma que la establecida en el plan inicial.

Es decir, se han aprobado durante 2018 un total de 1.080 horas extraordinarias para estos dos juzgados.

En 2018 además se estableció un extendiéndose las guardias a la totalidad de la plantilla durante los meses estivales de julio y agosto, en atención a la calificación de municipio de gran afluencia turística. Dicho plan se volvió a ampliar para abarcar los meses de septiembre y octubre.

En 2019 nuevamente se ha procedido a la extensión de las guardias a la totalidad de la plantilla durante los meses estivales de julio, agosto y septiembre, en atención a la calificación de municipio de gran afluencia turística.

Debe concluirse, por tanto, que los juzgados de Ayamonte tienen una plantilla que se sitúa en la media de otros juzgados de sus características y tienen todos sus puestos cubiertos y, además, presentan una cobertura de refuerzos por encima de la media de otros juzgados mixtos en su conjunto, habiéndose venido reforzado los citados Juzgados, durante meses, con planes y refuerzos extraordinarios”.

Queja número 19/1718

La persona interesada denuncia el mal estado en que se encuentran las instalaciones de un parque infantil público de la provincia de Granada.

Tras varias actuaciones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, recibimos un informe de la Administración en el que se indica que se remitió nota de régimen interno al Arquitecto Técnico Municipal, habiéndose procedido ya al desmontado de los elementos y vallado de la instalación, en tanto se llevan a cabo los trabajos de reforma del parque infantil

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra solucionado.

Por todo ello se considera que este asunto ya no requiere de la actuación de esta Institución.

Queja número 16/3169

El Ayuntamiento de Ayamonte acepta nuestra resolución respecto de la habitual celebración de conciertos al aire libre en una terraza de una conocida zona de ocio, aunque le trasladamos al mismo las consecuencias de un cumplimiento laxo de las ordenanzas municipales: la persona reclamante dejó de veranear en la zona en su propio apartamento y se trasladó a otra localidad donde poder descansar debidamente.

La queja venía motivada por el ruido generado desde uno de los locales ubicados en un centro comercial, concretamente un café-pub. Según la queja recibida, de una persona residente en una de las urbanizaciones de la zona de Isla Canela, en el municipio onubense de Ayamonte, “desde el año pasado y con la connivencia del Ayuntamiento de Ayamonte, que no ha hecho nada para evitarlo, organiza fiestas de distinta temática pero con dos características comunes -el ruido y el horario- que incumplen con creces los límites previstos en las ordenanzas municipales y obligan a quienes antes teníamos la suerte (hoy la desgracia) de habitar alguno de los apartamentos cercanos, a mantenernos en vela hasta después de las tres de la madrugada. Lamentablemente, descansar durante la noche ha dejado de ser posible”. Al parecer, este establecimiento habría organizado conciertos en directo en la terraza exterior desde las 23 horas hasta las 24 horas y en adelante, que generalmente terminaban cuando la policía local se personaba.

Por último, constaba en el escrito que “ante mis quejas he recibido respuestas del Jefe de la Policía Local, que me conminaba a llamar por teléfono cuando se producían las molestias, sin tomar ninguna medida preventiva, aún a sabiendas de que los conciertos se celebraban diariamente hasta altas horas. Ya llevan dos veranos y continúan amargándonos las horas de descanso sin que nadie ponga fin a esta absurda e insoportable situación”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ayamonte en la que le recordábamos su obligación de vigilar que un establecimiento autorizado como cafetería no disponga habitualmente de música y que solo cuando sea expresamente autorizado conforme a la normativa de actividades extraordinarias u ocasionales, celebre conciertos de música en directo. Recomendábamos asimismo que se impusieran sanciones verdaderamente eficaces ante las irregularidades constatadas.

En la respuesta que nos remitió el citado ayuntamiento a esta resolución constaba, en esencia, lo siguiente:

Con la finalidad de coordinar adecuadamente los servicios municipales en aras a garantizar la tranquilidad y el descanso de los vecinos de la zona donde están ubicados los establecimientos públicos que habitualmente solicitan autorización para realizar actuaciones musicales, se ha puesto en conocimiento de Policía Local y del departamento de actividades del Ayuntamiento las recomendaciones obrantes en el documento recibido.

Asimismo, informarle que en años anteriores y como consecuencia de quejas vecinales se han llevado a cabo varias intervenciones policiales, dando como resultado la denuncia y posterior incoación de expedientes sancionadores por incumplimiento de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía”.

De esta respuesta dimos traslado a la persona promotora para que nos remitiera sus alegaciones y consideraciones, que nos dijo, respecto “a la pregunta que formula sobre si en el verano de 2019 ha mejorado la situación, le comento que, tras tres años de incumplimientos y pasividad por parte de las autoridades, decidimos dejar de veranear en nuestro apartamento y alquilar uno alejado de esta zona. Por tanto, no puedo confirmarle cuántos días se han incumplido las recomendaciones de su resolución. Sí le puedo asegurar que las noches que pasé por la zona, que no fueron menos de cuatro, el nivel de ruido, a la una de la madrugada y en adelante, era igual o mayor que en años anteriores.

A la vista de esta respuesta entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por cuanto que, al menos en lo que afectaba al fondo del asunto, estimábamos que se había aceptado nuestra resolución, aunque trasladamos al ayuntamiento, en el momento de comunicarle el archivo de este expediente de queja, que no podíamos dejar de remarcar, por ilustrativas, las consecuencias de ejercer de manera laxa, o sin la suficiente firmeza y decisión, las competencias disciplinarias en materia de actividades y de protección contra el ruido. Esas consecuencias eran las que la propia reclamante nos hacía llegar: su decisión de dejar de veranear en su propio apartamento en esa localidad, y trasladarse a otra donde no sufrir los niveles de ruido que le han llevado a tal determinación y poder descansar adecuadamente, por lo que esperábamos que se tuvieran en cuenta estos hechos.

 

Queja número 18/1421

La persona interesada expone que tiene acogida a su nieta, conforme a resolución emitida por la Administración fuera de la Comunidad Andaluza. A pesar de ello, el Ente Público de Protección de esta Comunidad Autónoma está valorando la posibilidad de devolver la custodia de la menor a la madre, actualmente residente en Andalucía, para lo cual viene solicitando de forma reiterada desde hace más de 10 meses a la Dirección General de Infancia y Conciliación de la Junta de Andalucía, la emisión de un informe comprensivo de la evolución experimentada por la madre, con especial referencia a sus habilidades parentales, sin que hasta la fecha hayan tenido contestación, lo cual obstaculiza toda posibilidad de reagrupación de la niña con su madre, vulnerando con ello sus derechos e interés superior.

Tras varias actuaciones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, hemos recibido respuesta de la Administración en la que nos informa que se emitió informe por parte de los Servicios Comunitarios del Ayuntamiento de la provincia andaluza donde reside la madre, en el que se valora como idónea a la madre de la menor para la reunificación familiar con su hija. Dicho informe fue enviado vía fax a la Administración de la otra Comunidad Autónoma de cara a la vista del proceso judicial. Desde el juzgado en esa otra Comunidad Autónoma, recae sentencia donde se procede a la reunificación progresiva de la menor con su madre.

A partir de ese momento se inicia un proceso de acoplamiento durante un mes. Actualmente la menor se encuentra con su madre y bajo el seguimiento del equipo de tratamiento familiar de los Servicios Comunitarios del Ayuntamiento, de cara a continuar con el fortalecimiento de la toma de conciencia y seguridad como madre, que emitirá el correspondiente informe de seguimiento pasados seis meses.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que concluimos nuestras actuaciones al respecto.

Queja número 19/4462

La reclamante nos expuso que presentó en fecha 31 de julio de 2018 la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y a la fecha de presentar la queja no tenía respuesta, por lo que solicitaba nuestra intervención dada la situación de necesidad en la que se encuentra, debido a su carencia de ingresos y recursos de cualquier tipo.

Nos interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, recordando la importancia de atender estas situaciones en base a lo recogido en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, al decir: “el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver”.

Al efecto, se recibe informe indicando que se ha emitido Resolución de concesión por la que se concede la RMISA, por un periodo inicial de 12 meses. Asimismo, dado que la resolución se produce fuera del plazo establecido en el mencionado Decreto-Ley 3/2017, y habiéndose superado el plazo para solicitar la ampliación por 6 meses de prestación, se le otorga un plazo de 10 días hábiles para solicitar dicha ampliación.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/2680

La persona interesada expone que la Administración no contestaba su solicitud de ayuda por nacimiento de tercer hijo, excediendo en mas de un año el plazo previsto en la Orden que venía a regular el régimen aplicable y el procedimiento a través del cual podrían percibirse las ayudas contempladas sobre medidas de Apoyo a las Familias Andaluzas.

No fue hasta marzo de 2019 que recibió una carta solicitándole el certificado de empadronamiento colectivo, el cual entregó de inmediato sin que pasado mas de un mes hubiera obtenido respuesta.

Tras varias actuaciones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, recibimos un informe de la Administración en el que se indica que en estos últimos años, ante las circunstancias de ajustes económicos-financieros de reequilibrio de las Administraciones Públicas, el crédito disponible ha venido siendo insuficiente para poder atender la totalidad de las solicitudes presentadas en esa Delegación Territorial, situación que dio lugar a la suspensión en la tramitación de los expedientes incoados, hasta contar nuevamente con dotación económica. Una vez que ha habido desconcentración presupuestaria del crédito, se está empezando la tramitación y correspondiente pago de solicitudes pendientes de años anteriores.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solucionado.

Por todo ello se considera que este asunto ya no requiere de la actuación de esta Institución.

Queja número 18/7515

La persona interesada expone que la Administración no ha contestado la solicitud de renovación del título de familia, excediendo el plazo de tres meses previsto en la normativa, circunstancia que le causa perjuicios al no poder beneficiarse de determinadas ayudas económicas y ventajas fiscales en tanto no disponga del título de familia numerosa en vigor.

Tras varias intervenciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, la Administración comunica que ya se ha emitido el Título de familia numerosa.

También exponen que se está emprendiendo nuevas iniciativas y cambios en la organización, para agilizar la tramitación de la expedición y renovación de los títulos de familia numerosa, a fin de paliar y resolver el posible retraso en la respuesta al numeroso volumen de solicitudes que diariamente se presenta.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra solucionado.

Por todo ello se considera que este asunto ya no requiere de la actuación de esta Institución.

Queja número 19/2766

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomendaba que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de ampliación de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, recibimos informe administrativo por el que se nos da traslado de la relación cronológica de la tramitación del expediente, que concluye en fecha 15/01/2020 con la Resolución de Revisión por la que se procede a la ampliación de la prestación desde el 01/02/2019 hasta el 31 de julio de 2019.

A la vista de dicha información, se desprende que la Resolución formulada por esta Institución ha sido aceptada, procediendo al cierre del expediente.

Queja número 20/6817

La persona interesada exponía que había sido sancionada porque en la tarjeta PMR de su hijo, que la tenía en el salpicadero, no se veía la fecha. Presentó recurso aportando la tarjeta original de PMR, la parálisis cerebral de su hijo, libro de familia, … que fue desestimado porque la fecha, el agente de AUSSA, no la veía.

Admitida a trámite interesamos del Ayuntamiento de Sevilla información que nos indicara las causas por las que, a pesar de que la documentación obrante en el expediente sancionador acreditaba que la tarjeta se encontraba en el salpicadero del vehículo (aunque parcialmente no se viera) y, posteriormente, la persona afectada había acreditado la plena vigencia de la misma el día de la denuncia, habían sido desestimadas las alegaciones formuladas y confirmada la sanción impuesta.

En la respuesta municipal se indicaba que, tras el estudio de los expedientes, se procedía a la estimación del recurso presentado, el cual sería notificado a la persona interesada en su domicilio en los próximos días.

También se aclaraba que el articulo 3 de la Orden de 10 de Marzo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía disponía: “La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que resulte claramente visible desde el exterior.” Y que la persona reclamante había sido denunciada por no tener visible la tarjeta de PMR, no poniéndose en duda, tras comprobar la documentación aportada, de que era titular de la misma y que cumplía todos los requisitos necesarios para estar en posesión de la misma y poder utilizarla en las zonas reservadas para los titulares de las mismas, debiendo tener más cautela a la hora de colocarla en el salpicadero, para evitar circunstancias similares en el futuro.

Habiendo sido aceptada la pretensión planteada dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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