La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/1866

La reclamante exponía que hacía dos meses y medio presentó solicitud ante el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra para que le pintaran un estacionamiento para personas de movilidad reducida delante de su domicilio. Al tener un vado con garaje no podía tener ambas cosas, por lo que el Ayuntamiento le dio tres opciones que no le satisfacían. Aducía que la ley de la dependencia exponía que los casos se estudiarían caso por caso y que la única limitación que imponía era no perjudicar a un tercero, cosa que, afirmaba, hacía porque solicitaba pintar delante de su vado una plaza de discapacidad individualizada, para cuando su coche estuviera fuera, no perjudicando a nadie, porque de por si nadie debería estacionar en su vado.

Admitida la queja a trámite solicitamos del citado Ayuntamiento que nos informara si consideraba posible la concesión de dicha plaza de estacionamiento reservada y personalizada, así como si se estimaba compatible con el mantenimiento del vado de garaje que tenía concedido.

En la respuesta emitida se informaba que el escrito presentado por la reclamante se había considerado como recurso de reposición contra la resolución de la Alcaldía acerca de su solicitud de plaza de estacionamiento reservada para personas con movilidad reducida, habiéndose ordenado la emisión de nuevo informe acerca de las alegaciones que se formulaban.

De acuerdo con ello, interesamos que nos mantuviera informados del nuevo informe a emitir y, en base a su contenido, de la resolución que se dictara ante el recurso de reposición interpuesto.

Según la respuesta emitida, la Resolución municipal exponía las distintas alternativas sobre las que la interesada podía elegir para solucionar el problema de estacionamiento o acceso a su garaje que le venía afectando.

Entendimos que, dado que el Ayuntamiento había mostrado su buena voluntad en encontrar una solución aceptable para todos y que, en consecuencia, nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, no resultaban precisas nuevas gestiones por nuestra parte en torno a este asunto por lo que, esperando que la interesada hiciera saber la opción por la que optaba a los responsables municipales, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3710

En la respuesta municipal emitida en la presente queja de oficio ante los problemas que se les planteaban a las personas con discapacidad en relación con la disponibilidad de taxis adaptados en Cádiz se nos daba cuenta, en síntesis, de la elevación del número de autotaxis hasta 23 que se iba a producir en esa capital, así como de las modificaciones que se estaban impulsando en la Ordenanza reguladora de este servicio que iban encaminadas a la mejora de las condiciones de prestación del servicio a las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Así las cosas, valorando positivamente estas reformas y esperando que fueran una realidad a la mayor brevedad posible, no estimamos necesarias nuevas actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 19/1811

El reclamante, en representación de una Asamblea Ciudadana, exponía que la atención sanitaria pública en la localidad de Morón de la Frontera padecía de muchas y graves deficiencias. Y añadía que “todo ello hace que en demasiadas ocasiones sea necesario trasladarse a los Hospitales de referencia de Valme y Tomillar, traslado que resulta muy difícil realizar mediante transporte público. De hecho hasta 2014 ni siquiera existía línea directa de autobuses desde Morón hasta esos hospitales situados a 70 kilómetros y actualmente los horarios son muy reducidos.”

Por ello, afirmaba que el Pleno Municipal había aprobado reiteradas mociones, la última de ellas de mayo de 2018, para que se aumentara la frecuencia de los servicios de transporte público interurbano desde Morón de la Frontera a los Hospitales del Valme, Virgen del Rocío y Tomillar, cuyo texto era el siguiente:

«PRIMERO: Instar a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía a que dicte una nueva Resolución que modifique nuevamente el contrato de gestión de servicio de transporte regular de viajeros de uso general Olvera y Sevilla con hijuela a Arahal y Morón de la Frontera para incorporar las siguientes mejoras.

1. Independencia de los servicios desde/hacia Morón-Utrera-Tomillar-Valme de los servicios desde/hacia Morón-Arahal-Sevilla, recuperando los servicios suprimidos tras la Resolución de 14 de mayo de 2014.

2. Que se aumente la frecuencia de los servicios desde/hacia Morón-Utrera-Tomillar-Valme, hasta al menos dos viajes diarios (ida y vuelta) de lunes a viernes y un viaje diario (ida y vuelta) en fines de semana y festivos, incorporando paradas en el Virgen del Rocío.

3. Que cualquier modificación que se autorice no incluya ninguna pérdida de los servicios actualmente existentes, y por tanto, que los nuevos servicios se añadan a los existentes.

SEGUNDO: Instar a la Consejería de Fomento a que a la mayor brevedad posible saque a concurso la concesión de la actual línea Morón-Sevilla (VJA-051-SE), cuya vigencia expiró en junio de 2013, y en cu caso, los itinerarios a las que se refieren los acuerdos anteriores.»

Admitida la queja a trámite, solicitamos de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que nos indicara si era posible acceder a las peticiones contenidas en el acuerdo municipal transcrito y, de ser así, el plazo aproximado en que podrían implantarse tales mejoras. En caso contrario, deseábamos conocer las causas que no permitían acceder a estas demandas municipales.

En la respuesta recibida, la Administración Autonómica informaba sobre las conexiones de la localidad de Morón de la Frontera con los hospitales de referencia, añadiendo que, con objeto de adaptar el servicio a la demanda real, la Dirección General de Movilidad iba a iniciar un estudio en el que se propondrían fórmulas que garantizaran la oferta necesaria a un coste razonable y que se iban a iniciar los trabajos de renovación de la concesión tratando de mejorar la prestación de los servicios.

En consecuencia, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5745

El reclamante, actuando en representación de los vecinos de una urbanización, exponía que desde el año 2016 en que presentó en nombre de la comunidad ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, el primero de los cinco escritos que realizaron, no había recibido respuesta alguna.

En dichos escritos solicitaba la colocación de un paso de cebra para atravesar la carretera nacional 340 que les separa de la playa, así como la supresión de la bionda en dicho punto, que les permitiera un acceso seguro y fácil que en los meses de verano alcanzaban las 70-80 personas.

También mantuvo dos entrevistas con el Jefe de Policía Local, en las que se le manifestó que eran conocedores de su petición y que estaban a punto de satisfacer la demanda, pero transcurrió el tiempo, años, y nada. Ademas solicitó una entrevista con el concejal correspondiente sin haber tenido respuesta.

Añadía que en las urbanizaciones vecinas existían pasos de cebra a la playa, y que este año, en pleno estado de alarma, el Ayuntamiento los repintó y adecentó sin que, en su caso se atendiera su solicitud.

Admitida la queja a trámite solicitamos del citado Ayuntamiento que se nos informara si era posible acceder a esta petición vecinal de instalación de paso de cebra y, de ser así, el plazo aproximado en qué se procedería a ello. En caso contrario, deseábamos conocer las razones que impedían o aconsejaban no instalar el mismo.

Antes de que se emitiera respuesta municipal, el reclamante nos informó que se había conseguido lo que la comunidad de propietarios no pudo lograr a pesar de la insistencia mantenida a lo largo de cuatro años. Así las cosas, estimando que el problema había quedado solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/7272

En relación con la ausencia de ajustes razonables previstos por la normativa de accesibilidad en edificios de viviendas colectivas existentes a 4 de diciembre de 2010, se tramitó el presente expediente de oficio.

En nuestra petición de informe a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 25 de noviembre de 2019, le trasladábamos el posicionamiento de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre el objeto de este expediente de queja señalando, en síntesis, los antecedentes de asunto y aludiendo a que la Ley de Propiedad Horizontal optó por la fórmula de reforma bajo demanda para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años.

Más adelante, en cuanto a las cuestiones planteadas por esta Institución, se indicaba por dicha Dirección General que, como no podía ser de otro modo, se consideraba conveniente promover una modificación de la normativa urbanística andaluza que incorporara el contenido básico de los apartados anulados al artículo 29 de la Ley del Suelo 2015 y, en tal sentido, se envió un oficio al titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitando el impulso en Andalucía de alguna norma que acordase la inspección de las condiciones básicas de accesibilidad en edificios residenciales de vivienda colectiva, con ocasión de la regulación autonómica del Informe de Evaluación de Edificio.

En lo que se refiere al detalle de las subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios y viviendas, así como las que se destinaban a accesibilidad y número provincializado de comunidades que hubieran ejecutado obras de adaptación con la ayuda de estas subvenciones, se manifestaba que, al gestionarlas directamente la Consejería de Fomento, lo más adecuado sería solicitarle directamente esta información.

Sobre estas cuestiones se nos remitieron dos informes sucesivos por parte de la Viceconsejería competente. El primero emitido por la Secretaría General de Vivienda y el segundo, por la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.

Por la Secretaría General de Vivienda se señalaba que el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 contemplaba un conjunto de disposiciones en materia de rehabilitación residencial, entre ellas, los programas destinados al fomento de la rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva, al fomento de la rehabilitación de viviendas, así como a su adecuación funcional, que tenían por objeto la financiación de actuaciones que resultaran necesarias para subsanar sus deficiencias básicas y mejorar la accesibilidad y eficiencia energética. A continuación, se nos ofrecían datos de ejecución de los programas del Plan en lo referido a la mejora de la accesibilidad y se ofrecía información sobre las convocatorias 2019 de los programas de rehabilitación de viviendas y edificios en la Comunidad de Andalucía, actualmente en tramitación.

Se pretendía con estas convocatorias contribuir a financiar, entre otras, obras de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva promovidas por las comunidades de propietarios o en viviendas de personas físicas. La cuantía máxima de estas subvenciones se encontraba fijada en las correspondientes órdenes de convocatorias.

Por su parte, la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio acompañaba informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo donde se daba cuenta del actual marco normativo regulador del Informe de Evaluación de los Edificios que debería acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad. Se añadía que la ausencia de desarrollo por parte de la Comunidad Autónoma del contenido del Informe de Evaluación de los Edificios no excluía del cumplimiento de los requisitos básicos establecidos por la normativa de accesibilidad, ni impedía que los municipios desarrollaran procedimientos de control de su cumplimiento.

Por último, se aludía al anteproyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía a tramitar por urgencia señalando que los extremos relativos al contenido, periodicidad o ámbito de aplicación del informe de Evaluación de los Edificios eran propios del desarrollo reglamentario de la Ley, para lo que se disponía de un plazo de seis meses desde su aprobación. La Ley obligaría a los propietarios, dentro de su deber de conservación de las edificaciones, a mantenerlas en condiciones de accesibilidad universal y ello se podría controlar por los municipios a través de sus Ordenanzas de Inspección Técnica.

Examinada la amplia documentación remitida por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio no cabía sino valorar positivamente la misma esperando que, tanto las medidas de fomento de obras de mejora de la accesibilidad en viviendas colectivas y particulares de las que se nos daba cuenta, como la posterior aprobación de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía contribuyeran de forma decisiva a que la falta de ejecución de ajustes razonables previstos en edificios de viviendas existentes a 4 de diciembre de 2010 que recogía la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social -que dispone la obligación de realizar tales obras en los inmuebles que permitan ajustes razonables en todos los espacios y edificaciones existentes a 4 de diciembre de 2010- dejara de ser una mera propuesta y se convirtiera en una realidad para facilitar la accesibilidad en los edificios de viviendas a toda la ciudadanía y, en especial, al colectivo de personas con discapacidad.

Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4157

Ante la falta de respuesta a nuestra petición de informe para conocer si, finalmente, se estaban adoptando por parte del Ayuntamiento de Sevilla medidas efectivas en orden a la mejora de la accesibilidad en la Barriada de Sevilla Este y llevado a cabo las obras de eliminación de barreras urbanísticas demandadas por el reclamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se dictaran las instrucciones oportunas con objeto de que se indicaran, entre otras cuestiones, las prioridades que, en materia de eliminación de barreras urbanísticas, se hubieran valorado para el ejercicio por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este, señalando las actuaciones previstas y la dotación económica con la que se contaba para abordarlas, así como los plazos presumibles para su ejecución en la zona.

Del contenido de la respuesta municipal se desprendía que, en términos generales, había sido aceptado el contenido de nuestra Recomendación puesto que, además de indicar las actuaciones de eliminación de barreras urbanísticas ya ejecutadas, se reseñaban las prioridades que, en materia de eliminación de barreras urbanísticas, se valoraron por la Oficina de Accesibilidad con el responsable del Distrito de Sevilla Este, señalando las actuaciones previstas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/6789

El reclamante, en representación de un partido político de la localidad de San Fernando, exponía que el Ayuntamiento había promovido la adaptación de un Centro de Educación Permanente, ejecutándose una rampa que, a juicio del interesado, no se atenía a la normativa de accesibilidad y, concretamente, al Decreto 293/2009, de 7 de julio, al carecer parcialmente de las barandillas exigibles.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de San Fernando interesando que, en caso de reconocer que la rampa no se atenía plenamente a la normativa de accesibilidad, nos informara de las medidas adoptadas para subsanar dicha anomalía.

Del contenido de los informes del Arquitecto Municipal y del Equipo Redactor del Proyecto que en su respuesta nos adjuntaba el Ayuntamiento, dimos cuenta al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones que estimara oportunas.

Así lo hizo y a la vista de las mismas y con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos del Ayuntamiento que nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal acerca de ellas y, en el supuesto de su toma en consideración, nos comunicara el plazo aproximado en que podrían llevarse a cabo las actuaciones necesarias para la plena adaptación de la citada rampa de acceso a inmueble municipal.

Antes de recibir comunicación municipal respecto a la adaptación de la rampa el reclamante nos comunicó que ya se encontraba plenamente ajustada a la normativa de accesibilidad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2704

Tras nuestra intervención ante el Ayuntamiento de Alhama de Granada, el titular de una explotación ganadera ovina en el casco urbano, sin autorización, retira los animales de la ubicación irregular, desapareciendo con ello los olores y otras incidencias ambientales provocadas a las viviendas más próximas.

En su escrito de queja el interesado nos trasladaba la situación en la que vivían los residentes de un barrio de Alhama de Granada, Granada, debido a la cercanía a las viviendas, dentro del casco urbano, de una explotación ganadera ovina. Siempre según el escrito, que venía avalado por 650 firmas, “La explotación consta de una nave de unos 200 metros aproximadamente donde se guarda el ganado, no teniendo la misma cierres estancos sino que tiene aberturas en puertas y ventanas, por donde se escapan olores derivados de la actividad ganadera además de que en ocasiones se pueden advertir restos de animales en descomposición, insectos como moscas, pulgas, garrapatas, etc. que hacen imposible realizar actividades cotidianas como cualquier vecino, no pudiendo siquiera los vecinos y los niños disfrutar de la calle y los espacios públicos, obligándolos a permanecer dentro de sus casas”.

Habían denunciado esta situación en el ayuntamiento pero éste no había resuelto la cuestión, por lo que se dirigieron a esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al ayuntamiento conocimos, durante la tramitación del expediente de queja, que los hechos denunciados habían sido trasladados a la Delegación Territorial con competencias en materia de medio ambiente pues no constaba que el titular de la explotación tuviera título para la tenencia de animales en el casco urbano, ni disponía de la oportuna licencia para ello; además, el ayuntamiento había trasladado al titular de la explotación que “el vertido de residuos orgánicos producidos por el paso de ganado ovino en vías y espacios públicos municipales supone la comisión de presunta infracción de la legislación de residuos, así como de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos de Alhama de Granada”. También se le había reiterado que “queda prohibido el paso de ganado por vías y espacios públicos de titularidad municipal que no revistan el carácter de vías pecuarias”.

A la vista de esta información, trasladamos al ayuntamiento nuestra sorpresa por el hecho de trasladar la responsabilidad de dicha explotación a la Junta de Andalucía, y no asumirla por si mismo. De hecho, se nos informó que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local: “es por lo que se reitera que por parte de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, se adopten las medidas de control e inspección, y a resultas de las mismas, si se verifica algún incumplimiento de la normativa sobre el sector, se proceda a su depuración y protección de la referida legalidad, toda vez que la explotación, al encontrarse en casco urbano, viene produciendo molestias a la población”.

En segundo lugar, nos parecía que este “traslado” de la responsabilidad a otra Administración resultaba incompatible con el requerimiento que por parte del Ayuntamiento, dentro del mismo acuerdo de Junta de Gobierno Local, se había decidido hacer al titular de la actividad para que comunicase a la mayor brevedad los títulos habilitantes en vigor “respecto a la ocupación/utilización urbanística del establecimiento, y licencia de apertura/funcionamiento de la explotación, así como la tenencia de los títulos habilitantes correspondientes a la explotación ganadera por parte de la Consejería competente en materia de ganadería, respecto al emplazamiento en calle ...”. Aquí sí quedaba claro que el ayuntamiento era consciente de cuál era su rol en este asunto, máxime cuando la Junta de Gobierno Local reconocía que “no le consta a este Ayuntamiento la disposición de título habilitante en el núcleo urbano para la tenencia de la referida explotación ganadera”.

Nos sorprendían estas circunstancias -por un lado endosar la competencia para el control de la actividad a la Junta de Andalucía, y por otro reconocer que la explotación no tenía título habilitante- porque la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía establece que las explotaciones ganaderas de más 2.000 plazas de ganado ovino o caprino, están sujetas al trámite de Autorización Ambiental Unificada, competencia de la Consejería; mientras que explotaciones ovinas de 2.000 plazas de ganado ovino, o en número menor, están sometidas al trámite de Calificación Ambiental, que es competencia municipal.

Habíamos de suponer, pues no teníamos datos del número de ovejas que conformaban esta explotación, que no superaba las 2.000 y que, por lo tanto, estaba sujeta al trámite de Calificación Ambiental, que es, insistíamos, de competencia municipal. Pero, en cualquier caso, aún en el supuesto de que fuera de número superior, también tendría el ayuntamiento que autorizar la actividad y las instalaciones mediante la correspondiente licencia y, previamente, dentro del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, tendría que evacuar el Ayuntamiento un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, compatibilidad que parecía que en este caso no se daba.

A la vista de todo ello, y sin perjuicio de las competencias que tuviera la Junta de Andalucía en materia de agricultura, trasladamos al ayuntamiento que le correspondía en exclusiva la cuestión disciplinaria sobre una actividad ganadera de la que se sabía que no tenía título habilitante, por lo que no podíamos comprender que se nos dijera “que se reitera que por parte de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, se adopten las medidas de control e inspección, y a resultas de las mismas, si se verifica algún incumplimiento de la normativa sobre el sector, se proceda a su depuración y protección de la referida legalidad, toda vez que la explotación, al encontrarse en casco urbano, viene produciendo molestias a la población”.

No procedía ninguna comprobación, control o inspección sobre normativa ganadera, porque no había título habilitante para la explotación, y parecía que no podía haber por una mera cuestión de incompatibilidad urbanística, extremo éste que debía sernos aclarado por el ayuntamiento. Dicho de otro modo, sólo si hubiera título habilitante de la explotación y ésta generara incidencia ambiental, procedería adoptar medidas de control e inspección. Pero en este caso, insistíamos, no existía tal título habilitante, por lo que ese Ayuntamiento no podía desconocer sus competencias en este asunto y debía ejercitarlas cuanto antes.

Por todo ello, interesamos del ayuntamiento que nos informara si el titular de la explotación había presentado, tal como se le había requerido, los títulos habilitantes en vigor “respecto a la ocupación/utilización urbanística del establecimiento, y licencia de apertura/funcionamiento de la explotación, así como la tenencia de los títulos habilitantes correspondientes a la explotación ganadera por parte de la Consejería competente en materia de ganadería, respecto al emplazamiento en calle ...”.

En caso de que no se haya cumplido ese requerimiento, es decir, si se confirma que la explotación no dispone de título habilitante, interesamos que se incoen los procedimientos administrativos que procedan en Derecho a fin de procurar la clausura de la actividad, pues no debe olvidarse que el motivo de la queja es la grave incidencia ambiental que esta explotación provoca, incluso con picaduras de pulgas y garrapatas en vecinos de la zona.

Tras ello y aunque no recibimos respuesta del ayuntamiento, el promotor de la queja se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que los animales habían sido retirados por su dueño desapareciendo, con ello, el problema. Por tanto, entendimos que la cuestión de fondo objeto de queja se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Queja número 18/4510

Tras la intervención mediadora de la Institución, el Ayuntamiento de Montilla, Córdoba, y un vecino de la zona de la piscina municipal, llegan a un acuerdo para dar solución al problema de ruidos que se genera en el verano por la celebración de conciertos al aire libre en la terraza del bar de dicha piscina, autorizados por el propio Ayuntamiento.

En su escrito de queja el interesado, vecino del municipio cordobés de Montilla, nos exponía que desde hacía varios años el ayuntamiento de dicha localidad autorizaba la celebración de, aproximadamente, diez o doce conciertos de grupos y orquestas durante los meses de julio y agosto en el patio del bar situado en el polideportivo municipal, gestionado por una empresa mediante concesión. La vivienda en la que residía él se encontraba “a escasos metros del patio donde se celebran los conciertos”. A ello había que añadir que en ese mismo entorno, y también a 100 metros, “el Ayuntamiento de Montilla celebra durante la segunda semana del mes de julio (6 noches) la Feria del Santo y el último fin de semana de agosto la Cata Flamenca”.

Por ello, concluía el interesado, “mi vivienda se encuentra en una zona urbana de la ciudad donde prácticamente hay música en directo, hasta bien entrada la madrugada, todos los viernes y sábados del verano (julio y agosto) y también algunos jueves, con las lógicas molestias a los vecinos, que encontramos serias dificultades para conciliar el sueño durante esas noches”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos la citado ayuntamiento, tras varias actuaciones formulamos a su Alcaldía-Presidencia resolución en la que le recomendamos que solo se autorizaran de forma excepcional los conciertos que se venían desarrollando asiduamente los fines de semana en época estival en el patio del bar de la piscina municipal, sugiriéndole también la posibilidad de iniciar un proceso de mediación entre las partes implicadas para propiciar un acuerdo que atendiera todos los intereses y derechos en conflicto.

Como respuesta a esta resolución, el ayuntamiento nos comunicó que aceptaba el contenido de nuestra resolución, por lo que había adoptado las medidas necesarias para autorizar tales actividades y, además, solicitaban que se iniciara el proceso de mediación que indicábamos en nuestra resolución.

Tras realizar este proceso de mediación entre el ayuntamiento y el interesado, se redactó un documento de conclusiones que se envió a todas las partes. Transcurrido un plazo de tiempo prudencial ninguna de ellas realizó ninguna manifestación sobre su contenido por lo que entendimos que se aceptaba el mismo y, por tanto, consideramos que el problema estaba en vías de solución dando así por concluidas nuestra intervención.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2766 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de ampliación de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 28 de mayo de 2019 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo la demora en resolver la solicitud de prórroga de la renta mínima de inserción social que presentó el día 2 de enero. Añade que ya pasó por un desahucio con una menor y que no quiere otro. Que se encuentra en manos de los asuntos sociales para obtener una vivienda, que le dijeron que se resolvería en cinco o seis meses y que ya han transcurrido ocho. Finalmente dice que este es el último mes que tiene para pagar el alquiler, por lo que precisa que se resuelva su prórroga, para asegurarse el pago del alquiler hasta que le den la vivienda.

2.- Con fecha 12/07/2019 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que “Con fecha 02/01/2019, Dª (...) en representación de su unidad familiar presentó solicitud de renovación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, asignándole el nº (...) de expte.

Vista la comunicación de modificación de circunstancias en la situación socioeconómica de la unidad familiar presentada por Dª (...), le manifestamos que revisada la comunicación se ha comprobado que no reúne los datos y/o documentos exigidos en el referido Decreto-ley, por que se le requiere con fecha 26/04/2019 para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta presente y/o acompañe los documentos señalados a continuación:…

...Tras realizar dos intentos de notificación y no haber recogido en lista la carta remitida, el Servicio de Correos nos ha devuelto la carta. Para poder concluir con el trámite de notificación del requerimiento realizado se va a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Le recomendamos a esa Defensoría que informe a la precursora de la queja para que presente la documentación requerida, ya que una vez publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Estado y transcurrido el plazo de 10 días desde la publicación para presentar la documentación, en caso de no contestar al requerimiento se procederá al archivo definitivo de la solicitud de renovación.”

3.-Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, recientemente las realiza diciendo que a primeros de julio entregó la documentación pero sigue a la espera de que se resuelva la solicitud de renovación.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.

Para acceder a la ampliación mencionada, la persona titular de la unidad familiar deberá solicitarlo como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP) conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en la resolución de la renovación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de ampliación de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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