La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0007 dirigida a Municipios mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Sevilla y la Diputación Provincial para el resto de municipios

SEGUIMIENTO DE QUEJA DE OFICIO

APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Una Ley (2/2007) que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, se estructura como bien sabe en seis Títulos y diversas disposiciones, destacando en lo que nos interesa en este caso el Título II, Capítulo III referente a: símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, nos han trasladado los incumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a establecer lo siguiente:

«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se emitirá por esta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:

Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.

Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.

Alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.

4. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de elementos que deben ser retiraros o eliminados. ….....La Dirección General competente comunicará notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos».

Los apartados 7 y siguientes del mismos artículo 32, están referidos a las competencias de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática para incoar de oficio los procedimientos para la retirada de dichos elementos, en caso de incumplimientos anteriores.

A estos efectos y dado que constaba en esta Defensoría que no se había constituido el mencionado Comité Técnico, se tramitó queja de oficio (20/2502) en el sentido de que nos informara la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre su constitución, siendo su respuesta: “en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32,6 de la Ley 7/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 117) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32,6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Durante 2020, se han recibido en esta Institución quejas referidas a la existencia de estos elementos en calles y plazas de los distintos municipios de Andalucía, solicitando los promotores a esta Defensoría que se cumpla la Ley y sean retirados, ya que han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley (4 de abril de 2017).

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría entiende oportuno tomar mayor conocimiento en relación a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2017 referido a los elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática que aún no hayan sido retirados o eliminados en la provincia de Sevilla y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se solicita a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes informe referido a:

  • Si tiene inventariado en su municipio relación de elementos contrarios a la Memoria histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de los mismos en su municipio.

  • Si ha recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Las actuaciones y procedimientos arbitrados en los municipios para determinar su eliminación y si tienen previsto el destino de los elementos eliminados o a eliminar.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Asimismo se solicita a la Excma. Diputación que nos dirigimos, en relación a los municipios de su provincia que no superan los 20.000 habitantes, informe referido a:

  • Si le consta, si los municipios a los que nos referimos cuentan con relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de estos elementos en citados municipios.

  • Si desde la Diputación Provincial se ha realizado alguna iniciativa referida a la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática en su provincia y los resultados obtenidos.

  • Si le consta si estos municipios han recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como les han solicitado asesoramiento para ello y las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

SEGUIMIENTO QUEJA DE OFICIO-Recordamos al Ayuntamiento de Utrera la eliminación de elementos aún no retirados, contrarios a la Memoria Histórica

SEGUMIENTO QUEJA DE OFICIO-El Ayuntamiento de La Rinconada nos informa de que ya retiró los elementos contrarios a la memoria democrática de Andalucía

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0008 dirigida a Municipios mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Cádiz y la Diputación Provincial para el resto de municipios

SEGUIMIENTO DE LA QUEJA DE OFICIO

APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Una Ley (2/2007) que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, se estructura como bien sabe en seis Títulos y diversas disposiciones, destacando en lo que nos interesa en este caso el Título II, Capítulo III referente a: símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, nos han trasladado los incumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a establecer lo siguiente:

«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se emitirá por esta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:

Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.

Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.

Alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.

4. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de elementos que deben ser retiraros o eliminados. ….....La Dirección General competente comunicará notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos».

Los apartados 7 y siguientes del mismos artículo 32, están referidos a las competencias de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática para incoar de oficio los procedimientos para la retirada de dichos elementos, en caso de incumplimientos anteriores.

A estos efectos y dado que constaba en esta Defensoría que no se había constituido el mencionado Comité Técnico, se tramitó queja de oficio (20/2502) en el sentido de que nos informara la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre su constitución, siendo su respuesta: “en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32,6 de la Ley 7/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 117) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32,6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Durante 2020, se han recibido en esta Institución quejas referidas a la existencia de estos elementos en calles y plazas de los distintos municipios de Andalucía, solicitando los promotores a esta Defensoría que se cumpla la Ley y sean retirados, ya que han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley (4 de abril de 2017).

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría entiende oportuno tomar mayor conocimiento en relación a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2017 referido a los elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática que aún no hayan sido retirados o eliminados en la provincia de Cádiz y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se solicita a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, informe referido a:

  • Si tiene inventariado en su municipio relación de elementos contrarios a la Memoria histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de los mismos en su municipio.

  • Si ha recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Las actuaciones y procedimientos arbitrados en los municipios para determinar su eliminación y si tienen previsto el destino de los elementos eliminados o a eliminar.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Asimismo se solicita a la Excma. Diputación que nos dirigimos, en relación a los municipios de su provincia que no superan los 20.000 habitantes, informe referido a:

  • Si le consta, si los municipios a los que nos referimos cuentan con relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de estos elementos en citados municipios.

  • Si desde la Diputación Provincial se ha realizado alguna iniciativa referida a la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática en su provincia y los resultados obtenidos.

  • Si le consta si estos municipios han recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como les han solicitado asesoramiento para ello y las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

SEGUIMIENTO DE LA QUEJA DE OFICIO-El Ayuntamiento de Los Barrios nos informa de las medidas para la retirada de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

SEGUMIENTO DE LA QUEJA DE OFICIO-El Ayuntamiento de Chiclana nos informa de las acciones llevadas a cabo para la retirada de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

SEGUIMIENTO DE LA QUEJA DE OFICIO-Resolución delAyuntamiento de San Fernando. Pedimos que actúen para la eliminación de elementos aún no retirados, contrarios a la memoría histórica

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0009 dirigida a Municipios mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba y la Diputación Provincial para el resto de municipios

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Una Ley (2/2007) que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, se estructura como bien sabe en seis Títulos y diversas disposiciones, destacando en lo que nos interesa en este caso el Título II, Capítulo III referente a: símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, nos han trasladado los incumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a establecer lo siguiente:

«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se emitirá por esta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:

Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.

Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.

Alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.

4. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de elementos que deben ser retiraros o eliminados. ….....La Dirección General competente comunicará notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos».

Los apartados 7 y siguientes del mismos artículo 32, están referidos a las competencias de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática para incoar de oficio los procedimientos para la retirada de dichos elementos, en caso de incumplimientos anteriores.

A estos efectos y dado que constaba en esta Defensoría que no se había constituido el mencionado Comité Técnico, se tramitó queja de oficio (20/2502) en el sentido de que nos informara la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre su constitución, siendo su respuesta: “en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32,6 de la Ley 7/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 117) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32,6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Durante 2020, se han recibido en esta Institución quejas referidas a la existencia de estos elementos en calles y plazas de los distintos municipios de Andalucía, solicitando los promotores a esta Defensoría que se cumpla la Ley y sean retirados, ya que han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley (4 de abril de 2017).

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría entiende oportuno tomar mayor conocimiento en relación a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2017 referido a los elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática que aún no hayan sido retirados o eliminados en la provincia de Córdoba y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se solicita a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes informe referido a:

  • Si tiene inventariado en su municipio relación de elementos contrarios a la Memoria histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de los mismos en su municipio.

  • Si ha recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Las actuaciones y procedimientos arbitrados en los municipios para determinar su eliminación y si tienen previsto el destino de los elementos eliminados o a eliminar.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Asimismo se solicita a la Excma. Diputación que nos dirigimos, en relación a los municipios de su provincia que no superan los 20.000 habitantes, informe referido a:

  • Si le consta, si los municipios a los que nos referimos cuentan con relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de estos elementos en citados municipios.

  • Si desde la Diputación Provincial se ha realizado alguna iniciativa referida a la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática en su provincia y los resultados obtenidos.

  • Si le consta si estos municipios han recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como les han solicitado asesoramiento para ello y las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Toman posesión los Adjuntos al Defensor del Pueblo Andaluz

Los Adjuntos al Defensor del Pueblo Andaluz han tomado hoy posesión ante el titular de la Institución, Jesús Maeztu, y la presidenta del Parlamento andaluz, Marta Bosquet, que han presidido el acto. Los Adjuntos al Defensor del Pueblo andaluz para este mandato son Juana Pérez Oller, Jaime Raynaud Soto y Virginia Salmerón Millán.

Jesús Maeztu les ha dado la bienvenida y ha recordado a los Adjuntos del equipo anterior que no continúan este mandato, tanto a Luis Pizarro como a Jaime Bretón, "que contribuyeron con su trabajo a fortalecer esta Institución". El Defensor del Pueblo andaluz ha relatado a los nuevos Adjuntos que llegan a una Institución "singular, tanto por el trabajo que se realiza, el de garantizar que la ciudadanía vea cumplidos los derechos que le corresponden, como por los propios tiempos que vivimos, difíciles, en los que quizás más que nunca la ciudadanía tiene depositadas en nosotros sus esperanzas de que se vean satisfechos sus derechos".

"Tiempos en los que se requiere de nosotros no solo nuestra vocación de servidores públicos, sino una escucha activa y una atención preferente a las necesidades de las personas con problemas, agudizados por la pandemia de la COVID, y en especial, como Defensor del Menor de Andalucía, de los problemas que afectan a la infancia y la adolescencia en Andalucía, de lo que también se ocupa de manera preferente una de las Adjuntías", ha señalado Jesús Maeztu.

Por estas razones el Defensor ha reclamado a los Adjuntos entrega y participación, al margen de lo que ha sido hasta ahora vuestra responsabilidad política, para hacer el papel que os corresponde de asesoramiento y auxilio del Defensor".

Según el artículo 8 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, el Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres Adjuntías en las que podrá delegar sus funciones y entre las que designará a quien le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor del Menor de Andalucía.

El pasado 22 de diciembre, la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones del Parlamento andaluz dio su conformidad a los nombramientos de Juana Pérez Oller, Jaime Raynaud y Virginia Salmerón Millán como adjuntos al Defensor del Pueblo Andaluz. Los tres candidatos para ocupar las adjuntías del Defensor del Pueblo Andaluz comparecieron ante la citada comisión después de que la Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el 9 de diciembre, conociera y admitiera a trámite el escrito presentado por el Defensor, solicitando de la citada comisión, "en su caso, la conformidad al nombramiento de adjunto y adjuntas de dicha institución" de los citados Juana Pérez Oller, Jaime Raynaud Soto y Virginia Salmerón Millán.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0010 dirigida a Municipios mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Jaén y la Diputación Provincial para el resto de municipios

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Una Ley (2/2007) que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, se estructura como bien sabe en seis Títulos y diversas disposiciones, destacando en lo que nos interesa en este caso el Título II, Capítulo III referente a: símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, nos han trasladado los incumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a establecer lo siguiente:

«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se emitirá por esta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:

Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.

Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.

Alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.

4. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de elementos que deben ser retiraros o eliminados. ….....La Dirección General competente comunicará notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos».

Los apartados 7 y siguientes del mismos artículo 32, están referidos a las competencias de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática para incoar de oficio los procedimientos para la retirada de dichos elementos, en caso de incumplimientos anteriores.

A estos efectos y dado que constaba en esta Defensoría que no se había constituido el mencionado Comité Técnico, se tramitó queja de oficio (20/2502) en el sentido de que nos informara la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre su constitución, siendo su respuesta: “en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32,6 de la Ley 7/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 117) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32,6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Durante 2020, se han recibido en esta Institución quejas referidas a la existencia de estos elementos en calles y plazas de los distintos municipios de Andalucía, solicitando los promotores a esta Defensoría que se cumpla la Ley y sean retirados, ya que han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley (4 de abril de 2017).

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría entiende oportuno tomar mayor conocimiento en relación a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2017 referido a los elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática que aún no hayan sido retirados o eliminados en la provincia de Jaén y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se solicita a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes informe referido a:

  • Si tiene inventariado en su municipio relación de elementos contrarios a la Memoria histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de los mismos en su municipio.

  • Si ha recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Las actuaciones y procedimientos arbitrados en los municipios para determinar su eliminación y si tienen previsto el destino de los elementos eliminados o a eliminar.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Asimismo se solicita a la Excma. Diputación que nos dirigimos, en relación a los municipios de su provincia que no superan los 20.000 habitantes, informe referido a:

  • Si le consta, si los municipios a los que nos referimos cuentan con relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de estos elementos en citados municipios.

  • Si desde la Diputación Provincial se ha realizado alguna iniciativa referida a la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática en su provincia y los resultados obtenidos.

  • Si le consta si estos municipios han recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como les han solicitado asesoramiento para ello y las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0011 dirigida a Municipios mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga y la Diputación Provincial para el resto de municipios

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Una Ley (2/2007) que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, se estructura como bien sabe en seis Títulos y diversas disposiciones, destacando en lo que nos interesa en este caso el Título II, Capítulo III referente a: símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, nos han trasladado los incumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a establecer lo siguiente:

«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se emitirá por esta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:

Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.

Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.

Alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.

4. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de elementos que deben ser retiraros o eliminados. ….....La Dirección General competente comunicará notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos».

Los apartados 7 y siguientes del mismos artículo 32, están referidos a las competencias de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática para incoar de oficio los procedimientos para la retirada de dichos elementos, en caso de incumplimientos anteriores.

A estos efectos y dado que constaba en esta Defensoría que no se había constituido el mencionado Comité Técnico, se tramitó queja de oficio (20/2502) en el sentido de que nos informara la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre su constitución, siendo su respuesta: “en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32,6 de la Ley 7/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 117) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32,6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Durante 2020, se han recibido en esta Institución quejas referidas a la existencia de estos elementos en calles y plazas de los distintos municipios de Andalucía, solicitando los promotores a esta Defensoría que se cumpla la Ley y sean retirados, ya que han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley (4 de abril de 2017).

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría entiende oportuno tomar mayor conocimiento en relación a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2017 referido a los elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática que aún no hayan sido retirados o eliminados en la provincia de Málaga y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se solicita a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes informe referido a:

  • Si tiene inventariado en su municipio relación de elementos contrarios a la Memoria histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de los mismos en su municipio.

  • Si ha recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Las actuaciones y procedimientos arbitrados en los municipios para determinar su eliminación y si tienen previsto el destino de los elementos eliminados o a eliminar.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Asimismo se solicita a la Excma. Diputación a la que nos dirigimos, en relación a los municipios de su provincia que no superan los 20.000 habitantes, informe referido a:

  • Si le consta, si los municipios a los que nos referimos cuentan con relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de estos elementos en citados municipios.

  • Si desde la Diputación Provincial se ha realizado alguna iniciativa referida a la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática en su provincia y los resultados obtenidos.

  • Si le consta si estos municipios han recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como les han solicitado asesoramiento para ello y las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0012 dirigida a Municipios mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Granada y la Diputación Provincial para el resto de municipios

SEGUIMIENTO DE LA QUEJA DE OFICIO

APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Una Ley (2/2007) que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, se estructura como bien sabe en seis Títulos y diversas disposiciones, destacando en lo que nos interesa en este caso el Título II, Capítulo III referente a: símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, nos han trasladado los incumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a establecer lo siguiente:

«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se emitirá por esta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:

Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.

Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.

Alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.

4. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de elementos que deben ser retiraros o eliminados. ….....La Dirección General competente comunicará notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos».

Los apartados 7 y siguientes del mismos artículo 32, están referidos a las competencias de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática para incoar de oficio los procedimientos para la retirada de dichos elementos, en caso de incumplimientos anteriores.

A estos efectos y dado que constaba en esta Defensoría que no se había constituido el mencionado Comité Técnico, se tramitó queja de oficio (20/2502) en el sentido de que nos informara la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre su constitución, siendo su respuesta: “en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32,6 de la Ley 7/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 117) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32,6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Durante 2020, se han recibido en esta Institución quejas referidas a la existencia de estos elementos en calles y plazas de los distintos municipios de Andalucía, solicitando los promotores a esta Defensoría que se cumpla la Ley y sean retirados, ya que han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley (4 de abril de 2017).

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría entiende oportuno tomar mayor conocimiento en relación a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2017 referido a los elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática que aún no hayan sido retirados o eliminados en la provincia de Granada y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se solicita a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes informe referido a:

  • Si tiene inventariado en su municipio relación de elementos contrarios a la Memoria histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de los mismos en su municipio.

  • Si ha recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Las actuaciones y procedimientos arbitrados en los municipios para determinar su eliminación y si tienen previsto el destino de los elementos eliminados o a eliminar.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Asimismo se solicita a la Excma. Diputación que nos dirigimos, en relación a los municipios de su provincia que no superan los 20.000 habitantes, informe referido a:

  • Si le consta, si los municipios a los que nos referimos cuentan con relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de estos elementos en citados municipios.

  • Si desde la Diputación Provincial se ha realizado alguna iniciativa referida a la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática en su provincia y los resultados obtenidos.

  • Si le consta si estos municipios han recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como les han solicitado asesoramiento para ello y las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

SEGUMIENTO DE LA QUEJA DE OFICIO-Recordamos al Ayuntamiento de Granada que nos informe de las medidas para la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0013 dirigida a Municipios mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Almería y la Diputación Provincial para el resto de municipios

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Una Ley (2/2007) que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, se estructura como bien sabe en seis Títulos y diversas disposiciones, destacando en lo que nos interesa en este caso el Título II, Capítulo III referente a: símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, nos han trasladado los incumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a establecer lo siguiente:

«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se emitirá por esta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:

Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.

Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.

Alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.

4. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de elementos que deben ser retiraros o eliminados. ….....La Dirección General competente comunicará notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos».

Los apartados 7 y siguientes del mismos artículo 32, están referidos a las competencias de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática para incoar de oficio los procedimientos para la retirada de dichos elementos, en caso de incumplimientos anteriores.

A estos efectos y dado que constaba en esta Defensoría que no se había constituido el mencionado Comité Técnico, se tramitó queja de oficio (20/2502) en el sentido de que nos informara la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre su constitución, siendo su respuesta: “en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32,6 de la Ley 7/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 117) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32,6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Durante 2020, se han recibido en esta Institución quejas referidas a la existencia de estos elementos en calles y plazas de los distintos municipios de Andalucía, solicitando los promotores a esta Defensoría que se cumpla la Ley y sean retirados, ya que han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley (4 de abril de 2017).

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría entiende oportuno tomar mayor conocimiento en relación a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2017 referido a los elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática que aún no hayan sido retirados o eliminados en la provincia de Almería y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se solicita a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes informe referido a:

  • Si tiene inventariado en su municipio relación de elementos contrarios a la Memoria histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de los mismos en su municipio.

  • Si ha recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Las actuaciones y procedimientos arbitrados en los municipios para determinar su eliminación y si tienen previsto el destino de los elementos eliminados o a eliminar.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Asimismo se solicita a la Excma. Diputación que nos dirigimos, en relación a los municipios de su provincia que no superan los 20.000 habitantes, informe referido a:

  • Si le consta, si los municipios a los que nos referimos cuentan con relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de estos elementos en citados municipios.

  • Si desde la Diputación Provincial se ha realizado alguna iniciativa referida a la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática en su provincia y los resultados obtenidos.

  • Si le consta si estos municipios han recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como les han solicitado asesoramiento para ello y las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0015 dirigida a Municipios mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Huelva y la Diputación Provincial para el resto de municipios

18/03/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el inicio del presente expediente (VER APERTURA) era la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocían y ampliaban derechos y se establecían medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. A día de hoy la reciente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática ha venido a sustituirla.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, rige la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Normas que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, se nos dio traslado de los incumplimientos de la Ley en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría considero oportuno tomar mayor conocimiento en relación a los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática que establece el artículo 32 de la Ley 2/2017 y que aún no habían sido retirados o eliminados, iniciando una actuación de oficio por cada provincia, en este caso ante los Ayuntamientos de la provincia de Huelva que superen los 20.000 habitantes, y la Diputación Provincial para el resto de municipios de la provincia.

Con la excepción de la Corporación de Huelva y Moguer, que a pesar de la Resolución dictada, no ha tenido a bien colaborar con esta Defensoría en el presente expediente, y cuya falta de respuesta ha sido interpreta como una no aceptación de dicha Resolución y su inclusión en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, el resto de Corporaciones municipales de la provincia de Huelva y la Diputación Provincial si han prestado la colaboración que se les ha solicitado, de cuyos informes realizamos el siguiente análisis y valoración.

Al respecto, se nos da traslado por la Diputación Provincial de su compromiso con la Memoria Histórica y Democrática, haber participado en múltiples iniciativas (exhumación de fosas, digitalización de archivos, actos conmemorativos ...), y haber nombrado un responsable específico en esta materia.

El resto de corporaciones, como son el Ayuntamiento de Aljaraque, Ayuntamiento de Ayamonte, Ayuntamiento de Isla Cristina, Ayuntamiento de Lepe y Ayuntamiento de Almonte, nos trasladan que actualmente no existen en dichos municipios nomenclatura ni símbolos alusivos de la sublevación militar, Guerra Civil y represión de la dictadura y que no quedan en la población edificios, símbolos o elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

04/01/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Una Ley (2/2007) que se fundamenta en los principios de verdad, justicia y reparación, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres, se estructura como bien sabe en seis Títulos y diversas disposiciones, destacando en lo que nos interesa en este caso el Título II, Capítulo III referente a: símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En las distintas reuniones mantenidas con Entidades Memorialistas, nos han trasladado los incumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a establecer lo siguiente:

«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

3. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la Dictadura, salvo informe favorable técnico jurídico en tal sentido de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se emitirá por esta en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los siguientes supuestos:

Placas, escudos, insignias, inscripciones sobre edificios o lugares históricos.

Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y sus defensores.

Alusiones a los participantes, instigadores y/o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista.

4. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.

5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

6. Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de elementos que deben ser retiraros o eliminados. ….....La Dirección General competente comunicará notificará a las personas titulares de los elementos incluidos en esa relación el incumplimiento de su obligación de eliminarlos o retirarlos».

Los apartados 7 y siguientes del mismos artículo 32, están referidos a las competencias de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática para incoar de oficio los procedimientos para la retirada de dichos elementos, en caso de incumplimientos anteriores.

A estos efectos y dado que constaba en esta Defensoría que no se había constituido el mencionado Comité Técnico, se tramitó queja de oficio (20/2502) en el sentido de que nos informara la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre su constitución, siendo su respuesta: “en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32,6 de la Ley 7/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 117) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32,6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Durante 2020, se han recibido en esta Institución quejas referidas a la existencia de estos elementos en calles y plazas de los distintos municipios de Andalucía, solicitando los promotores a esta Defensoría que se cumpla la Ley y sean retirados, ya que han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley (4 de abril de 2017).

Con estos antecedentes y fundamentación jurídica esta Defensoría entiende oportuno tomar mayor conocimiento en relación a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2017 referido a los elementos contrarios a la Ley de Memoria Histórica y Democrática que aún no hayan sido retirados o eliminados en la provincia de Huelva y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se solicita a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes informe referido a:

  • Si tiene inventariado en su municipio relación de elementos contrarios a la Memoria histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de los mismos en su municipio.

  • Si ha recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Las actuaciones y procedimientos arbitrados en los municipios para determinar su eliminación y si tienen previsto el destino de los elementos eliminados o a eliminar.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Asimismo se solicita a la Excma. Diputación que nos dirigimos, en relación a los municipios de su provincia que no superan los 20.000 habitantes, informe referido a:

  • Si le consta, si los municipios a los que nos referimos cuentan con relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, con independencia del quien sea el responsable de su eliminación. En caso de que no los tengan, si les constan la existencia de estos elementos en citados municipios.

  • Si desde la Diputación Provincial se ha realizado alguna iniciativa referida a la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática en su provincia y los resultados obtenidos.

  • Si le consta si estos municipios han recibido algún tipo de solicitud instando la retirada de dichos elementos por parte de otra Administración (autonómica o estatal), entidad memorialistas o particular y la tramitación dada al respecto, así como les han solicitado asesoramiento para ello y las dificultades encontradas en caso de ponerse de manifiesto la inviabilidad para su retirada.

  • Si ha notificado o requerido a la Consejería competente en la materia, actual Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, apoyo o asesoramiento para tal finalidad.

Queja número 19/1307

Ver Resolución del dPA

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución la persona interesada nos traslada que tras haber iniciado hace ya 11 años procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales, se encuentra la causa pendiente de ejecución, la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local nos traslada la siguiente información:

Respecto al Recordatorio formulado acerca del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria referidos en la parte expositiva, se indica que será tenido en cuenta y que la actuación que desarrolla esta Administración está siempre sujeta a los deberes indicados en el mismo.

Respecto a la sugerencia de que, conforme a los criterios acordados por el Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de, al menos, un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Ayamonte (Huelva), se indica que se admite la misma, y que se atenderá a los parámetros establecidos en la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, en orden a proponer al Ministerio de Justicia, cuando proceda, la creación de un nuevo órgano judicial en Ayamonte (Huelva).

Respecto a la Recomendación de que, aprovechando el próximo refuerzo del titular del órgano judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se evalúen las necesidades de la plantilla y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas de trabajo y funciones asumidas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ayamonte (Huelva), mediante la adecuada distribución de los mismos, se expone a continuación la situación actual y pasado reciente de la plantilla y de las actuaciones en materia de recursos humanos relativas a los Juzgados de Ayamonte (Huelva):

 

  •  

    GESTION

    TRAMITACIÓN

    AUXILIO

    1ª I/I nº1 Ayamonte

    2

    4

    1

    1ª I/I nº2 Ayamonte (RC)

    3

    4

    1

    1ª I/I nº3 Ayamonte (VSM)

    2

    4

    1

    1ª I/I nº4 Ayamonte

    2

    4

    1

    1ª I/I nº5 Ayamonte

    2

    4

    1

    SCPJ de Ayamonte

    2

    2

    2

 

Estas plantillas responden a la dimensión media de los juzgados mixtos, y actualmente se encuentran en su totalidad cubiertas por personal funcionario de carrera (25) e interinos en vacante (17), dándose la circunstancia de que hay cuatro coberturas de sustitutos por incapacidad temporal.

En cuanto a los refuerzos, la situación actual en estos juzgados es la siguiente:

Juzgado 1ª I/I nº.1 Ayamonte Un funcionario de tramitación desde octubre de 2019.

Juzgado 1ª I/I nº. 2 Ayamonte Un funcionario de tramitación desde noviembre de 2019.

Juzgado 1ª I/I nº. 3 Ayamonte Dos funcionarios de tramitación desde junio de 2019.

Juzgado 1ª I/l nº. 4 Ayamonte Un funcionario de tramitación desde julio de 2018.

Además, para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción n.° 3 y 4 de Ayamonte, en 2018 se han autorizado excepcionalmente planes de horas extraordinarias en horario de tarde durante los meses de abril, mayo y junio, suponiendo la prolongación de jornada para tres personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Gestión Procesal por un máximo mensual de 36 horas por persona designada, a realizar en un periodo máximo de 3 meses desde el inicio de plan (es decir 324 horas para cada juzgado, un total de 648 horas).

A continuación se autorizó la prolongación de jornada de un funcionario del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.° 2 de Ayamonte, para la realización de un máximo de 15 horas de servicios extraordinarios en el mes de julio.

Posteriormente volvió a desarrollarse un plan de otros dos meses, al autorizar la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal servicios extraordinarios, para la realización de un máximo de 216 horas durante los meses de noviembre y diciembre (en total 432 horas) en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 y 4 de Ayamonte, llevado a cabo de la misma forma que la establecida en el plan inicial.

Es decir, se han aprobado durante 2018 un total de 1.080 horas extraordinarias para estos dos juzgados.

En 2018 además se estableció un extendiéndose las guardias a la totalidad de la plantilla durante los meses estivales de julio y agosto, en atención a la calificación de municipio de gran afluencia turística. Dicho plan se volvió a ampliar para abarcar los meses de septiembre y octubre.

En 2019 nuevamente se ha procedido a la extensión de las guardias a la totalidad de la plantilla durante los meses estivales de julio, agosto y septiembre, en atención a la calificación de municipio de gran afluencia turística.

Debe concluirse, por tanto, que los juzgados de Ayamonte tienen una plantilla que se sitúa en la media de otros juzgados de sus características y tienen todos sus puestos cubiertos y, además, presentan una cobertura de refuerzos por encima de la media de otros juzgados mixtos en su conjunto, habiéndose venido reforzado los citados Juzgados, durante meses, con planes y refuerzos extraordinarios”.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
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