La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/4234

Contratan a un nuevo especialista para reducir lista de espera de traumatología.

La parte interesada manifiesta que el 29 de abril pasado fue atendida en consulta de traumatología en el centro de especialidades de María Auxiliadora, desde donde la derivaron para que el cirujano valorara su dolencia (rotura de menisco) y la pusiera en lista de espera para ser intervenida quirúrgicamente.

Después de esperar un tiempo prudencial sin que la llamaran con esta finalidad, su marido se personó en el centro referido, y después en el policlínico de ese hospital, donde le indicaron que “no la veía el cirujano porque no contrataban a ninguno”.

A continuación su marido acudió a la unidad de atención al usuario, donde le recomendaron que hablara con el jefe de traumatología, de forma que después de informarle de que le llamarían a estos efectos en un plazo de quince días, tuvo que poner una reclamación para ser recibido por aquel.

Por lo visto en dicha entrevista su interlocutor le comentó que estaban tratando de solucionar el problema, pero que el asunto iba para largo, ofreciéndole la posibilidad de “colar” a la paciente, a lo cual el marido de la interesada respondió que solamente quería una respuesta en un tiempo prudencial.

Interesados ante el Hospital Virgen Macarena, se recibe informe administrativo donde se nos explica que la interesada ya había sido valorada con anterioridad de la patología que motiva su denuncia, y que en dichas ocasiones rechazó la indicación quirúrgica.

Por otro lado se alude a la contratación de un nuevo traumatólogo el pasado verano al objeto de disminuir la demora existente, de la cual nos dicen que aquella fue debidamente informada.

Por último refieren que fue citada para la unidad de rodilla el pasado 10 de octubre.

Por nuestra parte hemos indicado a la interesada que desde esta Institución hemos remitido diversas resoluciones a esa Dirección Gerencia, poniendo de manifiesto la irracionalidad del plazo que preside la atención en esta unidad especializada de traumatología, las cuales fueron respondidas en el mismo sentido, contraponiendo la contratación de un nuevo traumatólogo.

Es por ello que, aunque pensamos que el proceso de la interesada se habrá encauzado adecuadamente, teniendo en cuenta que su cita ya tuvo lugar, decidimos solicitar del hospital un informe complementario a fin de que se nos explique qué cometidos desempeña este nuevo especialista, y en qué medida su trabajo está contribuyendo a disminuir el plazo para ser atendido en la unidad (si desempeña sus funciones en la unidad de rodilla, qué modificación ha experimentado el plazo medio de espera para la cita en el tiempo que dista desde su incorporación, etc)

En virtud del nuevo informe recibido, se nos explica que la contratación de un especialista traumatólogo ha supuesto, en cierta forma, agilizar la atención de la unidad de traumatología, reduciendo los tiempos de espera, tanto a nivel de consulta como de quirófano, pero que la demanda asistencial sigue siendo importante, y aunque trabajan para disminuirla, a veces no se consigue con la celeridad deseada.

Queja número 17/2598

Obtuvo la tarjeta de aparcamiento PMR.

El compareciente solicitaba nuestra intervención porque desde septiembre de 2016 que solicitó la renovación todavía no había recibido la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

De la documentación aportada se observaba que a través de los Servicios Sociales de su localidad la solicitud de renovación de la tarjeta tuvo entrada en la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla el 30 de septiembre de 2016 y que con fecha de 7 de febrero de 2017 el interesado comunicó a la administración una rectificación del error padecido, pues el número del domicilio consignado en la solicitud no era el correcto.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, y antes de obtener su respuesta, el interesado nos comunicó que ya tenía en su poder la tarjeta, por lo que, ante el asunto planteado resuelto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2446

Pudieron empadronarse en el domicilio efectivo que residían.

La interesada exponía que junto a su pareja y sus tres hijos, de 19, 6 y 1 y medio de edad, compró a una persona la vivienda social en la que viven, conociendo después de su irregularidad, ocasionándosele numerosos problemas, fundamentalmente que no podían empadronarse en la misma, toda vez que el Ayuntamiento les pedía unos documentos que la Junta no le podía aportar, por lo que estaban empadronados en la casa de su cuñada, con los problemas que a ésta ello le ocasionaba, como a ellos mismos ya que incluso tenían dificultades con el colegio de sus hijos.

Habían solicitado el salario social en varias ocasiones, pero al no coincidir el empadronamiento con su domicilio real, la Junta se lo denegaba. Se dirigieron a la Institución en busca de ayuda, pues no sabía como solucionar esto, ya que se encontraban sin ingresos y el salario social lo precisaban para poder sobrevivir. Pedían poder empadronarse en su vivienda.

En relación a los Datos de Inscripción en el Padrón Municipal y documentación acreditativa, debíamos hacer referencia al apartado 2.3 que sobre la documentación acreditativa del domicilio de residencia, dispone la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2015), por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal: "...En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el “titulo que legitime la ocupación de la vivienda" (art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a la Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos, o en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio indicado.

(…) El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministro de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.".

Solicitado informe al Ayuntamiento de Berja, se nos comunicó que el 19 de mayo de 2017 la hija de 19 años fue Baja en el Padrón Municipal de Habitantes, por cambio de residencia al municipio de El Ejido (Almería); y que con fecha 5 de junio de 2017 el resto de familia había solicitado un cambio de domicilio en el padrón, procediéndose a ello en ese momento, por lo que han quedado empadronados en el domicilio que pretendían.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3060

La persona interesada denunciaba la demora por parte del Ayuntamiento de Nerja en contestar el escrito presentado con fecha 20 de abril de 2015, por el que solicitaba el abono de la parte proporcional de paga extra de 2012, que resultó afectada por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio y que, posteriormente en los Presupuestos del Estado para 2015, fue restituida.

Recibido el preceptivo informe solicitado al Ayuntamiento de Nerja, éste nos indica que la Junta de Gobierno Local ha aprobación la propuesta de abono solicitada por el interesado.

En consecuencia procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja por encontrarse el asunto solucionado.

El nuevo teléfono móvil para prevenir el suicidio: 717 003 717

Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Mié, 06/09/2017

Los juzgados especializados en cláusulas suelo desbordados piden refuerzos

Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Mié, 06/09/2017
Temas: 
10 h: Jornada: Violencia sexual contra la infancia. Cádiz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3654 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan nuestras peticiones sobre el funcionamiento de la ventanilla electrónica de la persona candidata del SAS.

11-08-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación -y algunas quejas que se están recibiendo en esta Institución que así lo manifiestan- de la denuncia realizada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF de Almería, sobre el mal funcionamiento de la llamada "Ventanilla Electrónica de la persona Candidata" (VEC), puesta en marcha por el Servicio Andaluz de Salud para que las personas que participan en las Ofertas de Empleo Público puedan validar sus méritos, de cara a la OEP 2013-2015.

Mediante Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del SAS, de fecha 18 de marzo de 2015, se convoca concurso oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir vacantes de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrón/a, dependientes de este organismo en cumplimiento de la referida OPE 2013-2015.

En dichas Resoluciones, en su base 8ª, se establece que: “El autobaremo de méritos podrá ser presentado vía on line por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), o en soporte papel ante algunas de las Oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b)”.

Las personas que utilizaron esta vía electrónica para su autobaremación accedieron con su usuario y contraseña a la web de atencion profesional del SAS, acreditando la fecha y hora de registro dentro del plazo establecido, pero, al parecer, no se ha registrado este autobaremo de forma física, no pudiendo justificar lo contrario, debido a lo cual se les ha inhabilitado dicho autobaremo, dado que el SAS no cuenta con sede electrónica como es preceptivo.

Como consecuencia de ello, cuando se publica la Resolución de dicha Dirección General por la que se hace pública la lista de personas opositoras a las que se les requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados, muchas de las que utilizaron la vía electrónica para la autobaremación no figuraban con puntuación en este apartado.

Al no estar habilitada la sede electrónica del SAS se permitió el acceso a su página web con el usuario y contraseña del sistema, para rellenar ofimáticamente la solicitud que, luego, hay que presentar en papel físicamente. Al parecer, dado que el sistema informático del SAS no diferencia claramente entre la forma de acceso a la presentación telemática y ofimática, se ha generado una confusión por la inadecuación del soporte informático, y la falta de instrucciones claras y precisas para la presentación de esta documentación.

Este proceso, tanto en la crónica periodística que se hace eco de la noticia, como por el referido Sindicado que se menciona en ella, así como por las personas que han presentado queja al respecto, coinciden en calificar la experiencia como de "fiasco absoluto", afirmando que es tal la situación que, solo en la provincia de Almería, se han recibido decenas de quejas de los trabajadores por las largas esperas on-line y el mal funcionamiento en general del Portal, con el perjuicio que ello está ocasionando a los usuarios a la hora de realizar la baremación de los méritos a alegar, para participar en las Ofertas de Empleo Público que se convocan.

Por cuanto antecede, se propone iniciar Actuación de Oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para que por parte de la Administración sanitaria se nos proporcione una mayor información sobre dicha cuestión, que permita contar con los datos necesarios para poder emitir una Resolución.

15-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el curso de los procesos selectivos convocados por Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), de fecha 18 de marzo de 2015, por el sistema de promoción interna, para cubrir vacantes de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrón/a, dependientes de dicha Agencia, un número considerable de personas participantes en dichos procesos que habían realizado la correspondiente autobaremación de méritos electrónicamente resultaron afectadas, al no considerarles los méritos incluidos en la misma por no haber formalizado correctamente dicha baremación, motivo por el que algunos de los participantes en estos procesos se dirigieron a esta Institución presentando quejas por el mal funcionamiento de este procedimiento electrónico.

Recibido el informe emitido por la Dirección General de Profesionales, se deduce que la Sugerencia formulada por esta Institución con fecha 30 de abril de 2018 ha sido aceptada.

En efecto, entre otras consideraciones, expresamente manifiesta la Dirección General que la Ventanilla Electrónica de la Persona Candidata puesta en marcha por el SAS para la gestión de los procesos de OEP, ha seguido evolucionando e incorporando mejoras.

Por ello, según se indica “(...) en estos últimos meses, en los que se han procedido a la subsanación de méritos en diversas categorías de la OEP 2013-2015, y se han producido numerosas inscripciones en las nuevas convocatorias de las OEP 2016 y de estabilización, no se han registrado quejas ni reclamaciones sobre este motivo”.

Concluye la Dirección General manifestando su compromiso “de seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, así como de evitar a las personas participantes cualquier inconveniente derivado de dificultades técnicas. Por ello, cuando hemos detectado alguna dificultad puntual de índole técnica sobrevenida, que pudiera ralentizar la presentación de documentación en uno de los procesos, hemos procedido a ampliar el plazo de presentación para mayor comodidad y seguridad de las personas interesadas”.

Dicha respuesta, no puede tener otra interpretación más que la antes aludida: la aceptación de los planteamientos recogidos en nuestra Sugerencia, de lo cual nos alegramos.

A la vista de todo ello, nos vemos en la obligación de dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, confiando en que por parte de la Dirección General se continúe optimizando este importante servicio telemático, con vistas a facilitar el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo del SAS a las personas participantes.

Ver Resolución del dPA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0675 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz), Consejería de Justicia e Interior, Federación Andaluza de Municipios y Provincias

APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Puerto Serrano acepta la resolución sobre el pase a situación de segunda actividad de un Policía Local.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por la información publicada en la prensa andaluza hemos tenido conocimiento de la situación profesional devenida a un funcionario del Cuerpo de la Policía Local de Puerto Serrano (Cádiz) que, a consecuencia de una agresión que le causó la pérdida de un ojo y secuelas post-traumáticas, fue excluido del Cuerpo, por la discapacidad sobrevenida.

Desde distintos sectores profesionales de la sociedad, y entre otras, la Asociación para la integración laboral de los policías locales con discapacidades, se exige el cumplimiento al mandato de la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidades (ampliación de la Convención de los Derechos Humanos), y que por las entidades locales se posibilite que los Policías locales que por accidente (laboral o fuera del trabajo) o enfermedad, comporten su discapacidad para el servicio activo, puedan continuar en servicio activo en otras funciones adaptadas y compatibles con la discapacidad sobrevenida.

Las reclamaciones van orientadas a que se aplique, en estos casos, la denominada segunda actividad y que se pueda seguir en servicio activo.

Aplicando la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad, ratificada por el Gobierno de España en el año 2008, cualquier acto de servicio que desembocase finalmente en el reconocimiento de una discapacidad quedaría cubierto y no tendría como reconocimiento una expulsión.

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2ª, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.

De conformidad con el art. 29 de la citada Ley 13/2001, las causas determinantes para el pase a la segunda actividad son, entre otras, la disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

En este sentido, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente.

Por cuanto antecede, este Comisionado ha decidido iniciar actuación de oficio, en aplicación de nuestra Ley reguladora ante la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz).

El motivo de nuestra actuación es conocer las medidas adoptadas por la entidad local en orden a declarar el pase a la segunda actividad del funcionario afectado, en otro puesto de trabajo adecuado a su categoría, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales y con las retribuciones legalmente establecidas.

Tras recibir el informe de la Administración municipal de 20 de abril último, que agradecemos a la Alcaldía, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecen concurrir en el presente caso, en relación con el asunto que motivó inicialmente la apertura de esta queja de oficio, el pasado 27 de julio solicitamos nuevamente colaboración del Ayuntamiento de Puerto Serrano con la remisión de la siguiente información:

- Si el municipio ha adoptado alguna iniciativa para el cumplimiento de lo establecido en el art. 28.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

- Si ha comunicado al interesado la resolución oportuna en relación con su solicitud de pase a segunda actividad que presentó en el Registro general de ese Ayuntamiento con fecha 27 de febrero de 2017.

- Si le consta que el interesado haya recurrido la resolución del Ayuntamiento sobre el cese en el servicio activo a partir de la comunicación de la Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de Cádiz o la de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total adoptada por esa entidad gestora.

Asimismo, dado que en contestación comunicaba que había solicitado informe a la Diputación Provincial de Cádiz sobre el asunto en cuestión, siendo de interés su conocimiento, en caso de que le hubiera sido remitido, a efectos de la tramitación de la presente queja.

Por otro lado, en la tramitación de la queja se han puesto de manifiesto determinadas disfunciones y otros cuestiones de carácter general que derivan de la vigente regulación de la segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local en Andalucía y su aplicación práctica en los municipios andaluces. Como consecuencia de ello, con fecha 14 de agosto actual, se ha ampliado la investigación iniciada a la indagación de estos aspectos más generales ante la Administración de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

Al motivar la apertura de dicha actuación de oficio se hacía referencia a la necesidad de observar los principios constitucionales y estatutarios en esta materia (art. 49 CE en concordancia con los artículos 9 y 14 de la misma y art. 10.3.15º y 16º del EAA en concordancia con los artículos 14, 37.1 5º y 6º, y 26.1. b de dicho texto) y dar cumplimiento los mandatos establecidos en las normas internacionales garantizadoras de los derechos de las personas con discapacidad (Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convenio 159 de la OIT, Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000) que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y las normas autonómicas y de régimen local, que garantizan el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

En cumplimiento de dichas normas, las entidades locales han de posibilitar que los Policías Locales que por accidente (laboral o fuera del trabajo) o enfermedad, disminuyan sus aptitudes psicofísicas para ejercer la función policial puedan continuar en servicio activo en otras funciones adaptadas y compatibles con la discapacidad sobrevenida, no teniendo que cesar necesariamente en dicha situación, siempre que sus condiciones físicas o psicológicas le permitan el desarrollo de otras actividades no fundamentales de dicha función. En este sentido, los Ayuntamientos han de procurar que se aplique la denominada segunda actividad, en estos casos y en aquellos similares que afecten a otros cuerpos de empleados públicos que tienen reconocido este derecho, y que estos funcionarios puedan seguir en servicio activo, ya que de lo contrario se podría estar discriminando a los mismos, en su condición de personas con discapacidad, en su derecho al mantenimiento del empleo.

Así, la propia regulación que se contiene en el art. 16.2 del Decreto 135/2003, al delimitar las causas de disminución de las aptitudes psicofísicas para acceder a la segunda actividad, la condiciona a que “la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones”.

Dicha regulación, además de poder suponer una extralimitación del mandato legal contenido en los artículos 28 y 32 de la Ley 13/2001, al ponerse en relación con las normas reguladoras de las prestaciones económicas por incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social está generando una situación confusa y perjudicial para los funcionarios afectados en los casos en que se le haya podido reconocer una pensión por incapacidad permanente total -cuya percepción puede compatibilizarse con la realización de una actividad profesional distinta a la que dio lugar al reconocimiento de dicha situación- como consecuencia de la interpretación literal del inciso reglamentario transcrito.

Estas circunstancias han dado lugar a que se regule de forma dispar esta cuestión en los reglamentos municipales, así como a que se mantengan criterios contrapuestos a la hora de aplicar las disposiciones de ámbito autonómico a supuestos de hecho similares. Situación que también se produce en el ámbito jurisprudencial en el que no existe una doctrina pacífica al respecto.

Por otra parte, en el texto del Anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía se observa que el art. 40.1, al regular el acceso a la segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas, introduce una nueva redacción en relación con la vigente del art. 32 .1 de la Ley 13/2001, omitiendo la referencia a cualquier tipo de incapacidad. Lo que cabe interpretar como un posible cambio de criterio en la regulación de esta cuestión en consonancia con los principios y normas citadas como motivadoras de esta actuación.

Otro aspecto significativo que se ha detectado con ocasión de nuestras intervenciones relacionadas con la segunda actividad, es la falta de previsión en algunos Ayuntamientos de criterios y puestos concretos de estas características que, en la práctica, imposibilitan el ejercicio efectivo del derecho que tienen reconocido estos empleados públicos.

Por ello, esta Institución ha decidido extender la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia e Interior y Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Respecto a la Viceconsejería, a fin de conocer su posicionamiento respecto a las cuestiones a que hacemos referencia en el presente escrito en relación con el pase a la segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía, sin perjuicio de otras consideraciones que estimen oportunas remitirnos. Asimismo, solicitamos se nos informe del estado de tramitación del Anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía y de las posibles previsiones de desarrollo, en su caso, en relación con la regulación de la segunda actividad de estos funcionarios, así como si en está prevista alguna modificación al respecto en la regulación de esta situación en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

Y, ante la FAMP, para conocer su posicionamiento respecto a las cuestiones a que hacemos referencia en relación con el pase a la segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía, sin perjuicio de otras consideraciones que estimen oportunas remitirnos. Asimismo, solicitamos que, en su caso, se nos pueda dar traslado del informe que hubiera elaborado la FAMP respecto al Anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía, y de posibles propuestas de regulación de la segunda actividad de estos funcionarios, así como si tienen previsto plantear alguna propuesta en relación con la regulación de esta situación en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

26-03-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe emitido por la Alcaldía del Ayuntamiento de Puerto Serrano a la Resolución dictada, y sin perjuicio de la decisión que se adopte por el órgano judicial competente en relación con la cuestión de fondo motivadora de la presente queja, se puede considerar que por parte de la citada Entidad Local se acepta su contenido con la matizaciones que se contienen en el mismo.

En cualquier caso, en el curso de la tramitación de la presente queja, instamos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto Serrano a que nos mantenga informado de la aprobación de la RPT del Ayuntamiento y de los puestos que se pudieran crear para segunda actividad, así como de la sentencia que le sea comunicada por el Juzgado Contencioso-Administrativo sobre la cuestión controvertida.

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