Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3499 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública
En los últimos meses se vienen recibiendo en esta Institución numerosas quejas y consultas sobre la recuperación del Premio de Jubilación para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la negativa a su reconocimiento al considerar que persiste la derogación establecida en el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Publica (BOJA núm. 122, de 22 de junio de 2016).
Efectivamente, el art. 31 del referido Decreto-Ley suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda que se derive del concepto de acción social, entre las que se incluyen los denominados premios de permanencia, fidelidad, jubilación voluntaria o cumplimiento de la edad reglamentaria para todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y entidades instrumentales.
Con posterioridad, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 192, de 1 de octubre de 2012), da una nueva redacción al contenido del referido artículo, disponiéndose en el art. 28 de dicha Ley que la suspensión afectaría solo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.
No afecta la nueva regulación legal a la suspensión de la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada, manteniéndose en el art. 27 de la Ley 3/2012 la redacción primigenia del art. 30 del Decreto-Ley 1/2012.
Tras la regulación definitiva que se da a estas medidas en los términos que se recogen en el texto de la Ley 3/2012, es pacífica la interpretación de que a partir de la entrada en vigor de la misma ha sido levantada la suspensión de la concesión del premio de jubilación, permitiéndose el abono de dicho premio a las personas que pasen a situación de jubilación a partir de esa fecha y cumplieran las condiciones exigidas para ello, reconociéndose así en el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía HPPI00530/12, de 20 de diciembre de 2012, emitido sobre esta cuestión a petición de la Intervención General.
A pesar de ello, y aún cuando la suspensión de la percepción de este premio se aplicó en un principio tanto al personal funcionario como laboral, a partir de la aprobación de la Ley 3/2012 y tras la emisión de informe del Gabinete Jurídico, al personal funcionario se les repone de nuevo el premio de jubilación sin que se adoptara una medida similar para el personal laboral.
Ante la situación de desigualdad generada, causa extrañeza que en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 21 de junio de 2016, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley, no consta ninguna medida para la restitución de dicho premio al personal laboral de la Junta de Andalucía.
Esta recuperación de derechos beneficiaría a unos 270.000 empleados públicos, que en lo que respecta al derecho que tenían reconocido a la percepción de esta prestación, en su condición de personal laboral de la Junta de Andalucía, sigue estando suspendido, a pesar de que para el personal funcionario fue restituido. Es por ello que nos sorprende que en estos años no se haya repuesto dicho premio de jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a pesar de que se han llevado a cabo modificaciones recientes en el aún vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración, como las realizadas para la reubicación del personal laboral indefinido no fijo por resolución judicial , el Sistema de Clasificación Profesional, la recuperación de la jornada de 35 horas, jornadas especiales, recuperación de ayudas de acción social. (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2016).
Esta diferencia de trato para con el personal laboral respecto al personal funcionarios, viene siendo lo habitual -como denuncian las personas afectadas ante este Comisionado- y sin que vean actuaciones tendentes a eliminar las diferencias retributivas existentes entre estas categorías de personal, y no sólo ya respecto al premio de jubilación, sino también a retribuciones complementarias como los complementos específicos y de productividad, por ejemplo.
Por otra parte, recientemente se ha publicado la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración pública 26 de mayo de 2017 (BOJA núm. 104, de de 2 de junio) por la que se aprueban las normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2018, y en cuyo marco deben articularse las medidas de índole presupuestaria que posibiliten el reconocimiento efectivo de este derecho al personal laboral de la Junta de Andalucía.
En consecuencia con lo anterior y , en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, he decidido iniciar actuación de Oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con objeto de conocer la situación existente en relación con la cuestión planteada y la posibilidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias, previo acuerdo en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la recuperación del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para el próximo ejercicio de 2018.