La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5155

Esta Institución tuvo conocimiento a través del escrito de un particular de la existencia de reclamaciones contra un centro residencial de mayores de la provincia de Granada.

Dado que las irregularidades a las que se aludía afectaban a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como al derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y a la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, se incoó la presente queja de oficio, a fin de solicitar a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada información al respecto.

Dicha administración, nos trasladó en su informe los resultados de la actuación inspectora realizada al centro por la Inspección de Servicios Sociales. Las conclusiones fueron que la alimentación no era del gusto de la gran mayoría de residentes entrevistados y que estos también se quejaban del excesivo cambio de personal cuidador y de la tardanza excesiva en atenderles cuando llaman al pulsador de la habitación. En consecuencia, nos indicó que se adoptarían las medidas oportunas para garantizar la atención integral y de calidad y el bienestar a que tienen derecho las personas mayores residentes.

Transcurrido un tiempo prudencial, volvimos a dirigirnos a la citada Delegación Territorial para que nos trasladase las actuaciones que se hubieran llevado a cabo con respecto a la referida residencia de mayores. Así, se nos informó que en fecha 14/12/2017 se requirió a la entidad titular para que procediera de inmediato a la subsanación de los incumplimientos detectados en la visita de inspección con objeto de garantizar en todo momento la atención integral de calidad, el bienestar y los derechos de las personas mayores usuarias de la Residencia y del Centro de Día para Mayores, y que acreditase, en el plazo de cinco días que había subsanado los incumplimientos.

Posteriormente, la Delegación Territorial incoó procedimiento sancionador a la entidad titular del centro por la comisión de las siguientes infracciones:

- Infracción leve tipificada en el artículo 125 de la ley de Servicios Sociales de Andalucía, en relación con el apartado 1° del artículo 126 d) al “incumplir las condiciones materiales y funcionales para la autorización de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales"

- Infracción leve, tipificada en el artículo 125 de la ley de Servicios Sociales de Andalucía, en relación con los apartados 3°, 4° y 5° del artículo 126 c), por no aplicar los protocolos de actuación del Plan de Cuidados ni cumplimentar los registros preceptivos y cumplimentarlos anticipadamente.

- Infracción leve tipificada en el artículo 125 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, en relación con el apartado 3° del artículo 126 b) de la ley de Servicios Sociales de Andalucía al “percibir (...) cantidades no autorizadas como contraprestación de servicios sociales", así como en relación con el apartado 2° del artículo 126 a), por “tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia” o “a las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía”.

- Infracción leve, tipificada en el artículo 125 de la ley de Servicios Sociales de Andalucía, en relación con el apartado 6° del artículo 126 d) de dicha ley, al "realizar una inadecuada utilización de los espacios de los centros para un uso distinto del concebido en la autorización administrativa.

Nos informaron también que, con motivo del vigente Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el año 2018, estaba previsto inspeccionar de nuevo en fecha próxima la referida residencia de mayores, donde se prestaría especial atención a los incumplimientos detectados en las visitas de inspección efectuadas con anterioridad.

Por último, la Delegación Territorial informó que se había comunicado a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada que en la mencionada Residencia existían cambios frecuentes de personal y contratos de trabajo de muy pocas horas semanales, a los efectos que procedieran.

Con la información recibida dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar aceptada la pretensión con la que se incoó la queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1359 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El padre del interesado, reconocido con Grado I, nivel 2, de dependencia, está padeciendo la demora en la revisión de su grado de dependencia para la asignación de plaza residencial concertada para personas mayores o, subsidiariamente, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución aprobando el recurso residencial principal o la prestación vinculada subsidiaria, prescritos en el programa individual de atención del dependiente, tomando en consideración sus circunstancias particulares y, entre ellas, su integración en la Residencia en la que vive actualmente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su padre, D. …, con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la revisión de su grado de dependencia para la asignación de plaza residencial concertada para personas mayores o, subsidiariamente, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de marzo de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su padre tiene reconocido un Grado I, nivel 2, de dependencia desde el 24 de mayo de 2015 (expediente ...), cuya revisión había solicitado en abril de 2016.

Tras sufrir la rotura de una cadera el 27 de enero de 2017, el interesado hubo de ser hospitalizado e intervenido en tres ocasiones, momento en el que pusieron esta circunstancia sobrevenida en conocimiento de los Servicios Sociales, instando la agilización de la revisión del grado de dependencia, a la vista de la urgencia producida.

Puesto que el dependiente, de 83 años de edad, precisaba de cuidados especializados, fundamentalmente de fisioterapia y su situación no podía ser asumida por su hija en el domicilio familiar, fue necesario su ingreso en una Residencia para personas mayores, que además contase con fisioterapeuta.

El dependiente accedió así a la Residencia ..., en la que permanece en la actualidad.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Sevilla.

3. El Área de Bienestar Social del Ayuntamiento indicó que la solicitud del grado de dependencia del afectado fue admitida a trámite en abril de 2016, comprobándose el 24/02/2017 que aún no se había efectuado dicha valoración por el Servicio correspondiente de la Junta de Andalucía. Aclaró asimismo que desde los Servicios Sociales se había comunicado el cambio de domicilio a la Administración autonómica en marzo de 2017, al comunicar la hija del dependiente su ingreso en la Residencia Claret ocupando plaza privada.

4. La Delegación Territorial, por su parte, respondió que la revisión de grado se hallaba en tramitación y que sería efectuada en el mes de mayo de 2017.

5. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, en el mes de julio de 2017 señaló la misma que la valoración anunciada para el mes de mayo, no había tenido lugar, ni habían recibido la llamada para concertar cita a la que aludía el informe de la Delegada Territorial. En febrero de 2018, añadió, sin embargo, que su padre había sido valorado como Gran Dependiente y que se había realizado la propuesta de PIA, consistente en asignación de plaza residencial concertada. Destacando que, dado el tiempo que su padre llevaba viviendo en la Residencia ..., su avanzada edad, su estado de postración y su adaptación al Centro, no deseaba cambiar de domicilio, ya que ello sería muy perjudicial, por lo que, subsidiariamente a la imposibilidad eventual de obtener la plaza concertada en la citada Residencia, aceptaría la prestación vinculada al servicio de atención residencial, a pesar de su escasez cuantitativa. En cualquier caso, subrayó la necesidad inaplazable de aprobación de un recurso, ya que su capacidad económica estaba muy dañada debido al tiempo que llevaba asumiendo, con la ayuda de su familia, un coste tan elevado como el residencial.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de resolución aprobando el recurso, principal o subsidiario prescrito en el PIA por los Servicios Sociales, conforme a la Gran Dependencia del interesado y a sus necesidades.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el recurso residencial principal o la prestación vinculada subsidiaria, prescritos en el programa individual de atención del dependiente, tomando en consideración sus circunstancias particulares y, entre ellas, su integración en la Residencia ... en la que vive.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1958 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La hermana de la interesada, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la asignación del recurso correspondiente, consistente en vivienda tutelada para personas con discapacidad, cuya aprobación está pendiente de disponibilidad de plaza.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se remuevan los obstáculos que lo impiden y se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su hermana, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la asignación del recurso correspondiente a su dependencia severa.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 14 de abril de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su hermana ... tiene reconocida una dependencia severa (Grado II), habiéndose propuesto en el PIA correspondiente a la misma la adjudicación de plaza en un piso tutelado de ....

Desde junio del año 2015 se encuentra pendiente de la adjudicación de la referida plaza, ya que, al parecer, no existe piso disponible.

... padece una discapacidad psíquica y es perceptora de una prestación no contributiva. Desde hace años se encuentra residiendo en un Centro de la Diputación Provincial de Sevilla (...), al que ha de aportar el 75% mensual de la prestación que percibe, además de asumir los gastos personales que generan sus actividades, excursiones, etc.

Su hermana y tutora legal considera que la estancia en el Centro perjudica el bienestar de ..., de 44 años de edad, ya que no está destinado a acoger a personas con el perfil de la dependiente.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que señaló que la afectada tiene reconocida su dependencia severa desde mayo de 2014, así como formulada la propuesta de PIA, consistente en vivienda tutelada para personas con discapacidad, cuya aprobación está pendiente de disponibilidad de plaza.

3. Traslada dicha información a la promotora de la queja, ha destacado la misma que cuatro años después de la propuesta su hermana sigue sin recurso asignado. En el mismo sentido, ha destacado que la Administración argumenta que desde el año 2013 no existen plazas vacantes del tipo que su hermana precisa.

La interesada expresa que su hermana tiene propuesta la asistencia a una Unidad de Estancia Diurna, consistente en participar en los talleres de ... durante el día, así como la pernoctación en un piso tutelado. Y alega que, en todo caso, nada obsta a que pueda reconocérsele la asistencia a los talleres, entretanto se le asigna plaza en la citada vivienda, ya que de otro modo no se beneficia de recurso alguno.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho. Desde el año 2014 está efectuada la propuesta de PIA, sin que cuatro años más tarde la dependiente se beneficie del recurso propuesto. Es una circunstancia que le es ajena, imputable a la Administración, que se concreta en la de falta de disponibilidad de plaza, la que obsta a la efectividad de su derecho.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se remuevan los obstáculos que lo impiden y se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4856 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La suegra del interesado está padeciendo la demora en la revisión de su grado de dependencia para la asignación de plaza residencial concertada para personas mayores.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución aprobando el recurso residencial propuesto en el programa individual de atención de la dependiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su suegra, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la revisión de su grado de dependencia para la asignación de plaza residencial concertada para personas mayores.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 11 de septiembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos dio traslado de la demora en la tramitación de la solicitud de revisión del expediente de dependencia de su suegra y, específicamente en la solicitud de revisión del recurso asignado a la misma.

La dependiente, con reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, sufrió una caída cuyas consecuencias fueron dejarla postrada en cama de forma irreversible, poniéndola en situación de precisar una atención constante de sus necesidades.

Ante esta nueva situación, su familia solicitó la revisión del PIA en julio de 2016, con la intención de poder pasar del Servicio de Ayuda a Domicilio al de asignación de plaza residencial concertada, como recurso idóneo a las circunstancias sobrevenidas.

Puesto que la solicitud no recibía respuesta, la dependiente tuvo que acabar ingresando entretanto en la Residencia para personas mayores de ... a costa de sus recursos.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que manifestó que en el mes de septiembre de 2017 los Servicios Sociales Comunitarios habían elaborado la nueva propuesta de PIA, consistente en el Servicio de Atención Residencial, preferentemente en la Residencia en la que ocupa plaza en la actualidad, o, en su defecto, en la provincia de Sevilla. Propuesta que había sido valorada como idónea, no obstante lo cual, su aprobación dependía de la disponibilidad de plaza. Para lo cual, el criterio de asignación se supedita al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, al orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión y la efectividad del derecho de la dependiente transcurrido más de un año y medio desde la solicitud de revisión del recurso, el interesado destacó que “no discute el orden de prelación sino la efectividad del derecho” de la persona dependiente y que con 87 años de edad y delicado estado de salud, la demora en resolver equivale de hecho a la denegación del derecho.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de resolución aprobatoria del PIA revisando el recurso.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo por falta de disponibilidad de plaza residencial, añadiendo un dato que se da por supuesto, el de que el criterio de asignación de dichas plazas ha de seguir el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, es independiente del también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, posibilitando la efectividad y eficacia del derecho subjetivo, que exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el recurso residencial propuesto en el programa individual de atención de la dependiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/5808

La compareciente explicaba que aunque era una persona muy dependiente, hasta el momento no tenía ninguna ayuda a la dependencia. Y pedía ayuda, ya que con sus recursos únicamente podía hacerse cargo de su fisioterapia y de asumir el servicio de teleasistencia. Tenía reconocido un Grado II de dependencia severa por Resolución de 23 de mayo de 2017.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén y a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Linares, desde ésta última se nos indicó que la interesada fue valorada con grado I de Dependencia Moderada con fecha 3 de Diciembre de 2015. Con fecha 24 de Noviembre de 2016, se solicitó a la Delegación Provincial de Jaén, la revisión de grado, resolviéndose con fecha 23 de Mayo de 2017 el grado II de Dependencia Severa.

Hasta el día 29 de Diciembre de 2017, no se pudo remitir a la Delegación Provincial de Jaén la propuesta PIA, ya que era necesario un Certificado de Convivencia, documento necesario para poder optar al recurso de Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

Desde el 9 de Agosto de 2017 que se solicitó dicho certificado, la Policía Local de Linares, que era la responsable de emitir dicho certificado, no lo emitió hasta el día 14 de Diciembre de 2017. A pesar de haberlo emitido, al indicar en el mismo que no había nadie en el domicilio, se remitió a la Delegación un escrito con fecha 27 de diciembre de 2017, redactado por su esposo y cuidador, en el que se exponían estas circunstancias.

Por su parte, la Delegación Territorial nos informó que con fecha 3 de diciembre de 2015, se dictó Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por la que se reconoció a la interesada el Grado l de Dependencia Moderada.

Con fecha 29 de noviembre de 2016. la interesada presentó solicitud de revisión fundada en alguna de las causas establecidas en el artículo 16 del Decreto 168/2007. de 12 de junio.

Con fecha 23 de mayo de 2017, se dictó resolución por la que se reconocía a la interesada un Grado II, de Dependencia Severa, correspondiéndole una puntuación final del BVD de 67 puntos. conforme al procedimiento establecido en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La resolución de revisión de grado fue comunicada a los Servicios Sociales Comunitarios con fecha 14 de junio de 2017.

Como consecuencia, se iniciaron los trámites para la elaboración del correspondiente Programa Individual de Atención (PIA) con el objeto de determinar conforme a lo establecido en el articulo 2 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, el reconocimiento de alguno de los servicios o prestaciones establecidos en el mismo y que resultasen más adecuados a la situación del solicitante.

Con fecha 8 de enero de 2018, tuvo entrada en el registro de ese órgano territorial propuesta de Programa Individual de Atención formulada por los Servicios Sociales Comunitarios de Linares, en la que se proponía como recurso más idóneo la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, ya que la persona en situación de dependencia vivía en su domicilio atendida por una unidad de convivencia, siendo cuidada por su esposo.

- De conformidad con lo establecido en el articulo 12 del RD 1051/2013, de 27 de diciembre, y en el articulo 14 de la Orden de 3 de agosto de 2007, era requisito para tener derecho a esta prestación que se diesen las adecuadas condiciones de convivencia. en el sentido de que la persona cuidadora debía convivir en el mismo domicilio de la persona dependiente.

Constaba en el expediente certificado expedido por la Policía Local del Ayuntamiento de Linares con fecha 14 de diciembre de 2017, en el que no se acreditaba el cumplimiento de dicho requisito, al no haber nadie en el domicilio durante la visita de inspección realizada.

En consecuencia, con fecha 12 de enero de 2018, se requirió al Patronato de Bienestar Social de Linares, para que adjuntase certificado o informe que acreditase la convivencia entre la persona interesada y la persona propuesta como cuidador principal, momento a partir del cual podría dictarse Resolución por la que se aprobara el Programa Individual de Intervención en favor de la interesada.

En el procedimiento de referencia, si bien se había sobrepasado el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud sin que se hubiera dictado resolución de reconocimiento de la prestación, no procedía dictar Resolución de aprobación de Programa Individual de Atención en favor de la interesada, hasta que la documentación remitida no acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

En escrito posterior, la Delegación Territorial completó el informe anterior y nos indicó que con fecha 6 de febrero de 2018, se remitió al departamento de Prestaciones Económicas de Dependencia expediente correspondiente a la interesada, en cuanto se consideraba procedía como modalidad de intervención más adecuada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prevista en el articulo 14 de la Orden de 3 de agosto de 2007,

Indicaron que una vez examinado el mismo se había comprobado que contenía todos los documentos necesarios para la resolución del PIA y se acreditaban los siguientes requisitos:

- Las condiciones de convivencia y de habitabilidad eran adecuadas para prestar los servicios.

- La atención y cuidados que recibía la interesada, derivados de la dependencia, se estaban prestando en su domicilio habitual.

- La atención y cuidados que recibía la interesada, se adecuaban a sus necesidades en función de su Grado y Nivel de dependencia.

- La persona cuidadora era mayor de 18 años, residía legalmente en España y era cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado de parentesco.

- No estaba vinculada a un servicio profesional. Era idóneo y ofrecía una continuidad de, al menos, tres meses, para prestar el cuidado,

- Que en base a lo anterior, el expediente se encontraba pendiente de Resolución del PlA en la modalidad de prestación económica para cuidados en el entorno familiar al haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

En vista de lo anterior, entendiendo que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3927

El compareciente exponía que en julio del año 2014 se dictó resolución por la que fue reconocida su situación de dependencia moderada.

La efectividad de dicho grado tuvo lugar, por aplicación de las previsiones de la Ley, en julio de 2015. Sin embargo, la Administración no ha dado curso aún a la elaboración del PIA, ni ha acordado recurso alguno del Sistema a su favor, siendo esta omisión contra la que se alzaba el afectado.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba y se nos comunicó que el expediente se encontraba pendiente de elaboración de la propuesta de PIA, sin que apareciera aún asignado a ninguna persona trabajadora social.

En vista de esta información, nos dirigimos a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, desde nos indicaron que la Delegación de igualdad de la Comunidad Autónoma había tenido parado este proceso un largo periodo y que, posteriormente, eran tantos los grados I que esperaban su efectividad desde la implantación del Sistema de Dependencia (2007-08) que hasta hacía poco no había sido posible hacer el PIA del interesado.

Así pues, con fecha 5 de diciembre de 2017 cursó visita la trabajadora social para hacer el PIA, se validó con fecha 13 de diciembre de 2017 y actualmente se encontraba a la espera de que la Delegación de Igualdad de la Junta de Andalucía emitiera resolución definitiva del recurso a aplicar, que en este caso era prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

De lo anterior dimos trámite de alegaciones al interesado, el cual nos confirmó que ya ha sido visitado por la trabajadora social, asignado recurso económico, y en breve comenzaría a percibir la prestación.

En consecuencia, habiéndose resuelto favorablemente la pretensión del reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4985

El interesado tenía reconocida su situación de dependencia severa y asignado como recurso del Sistema el de Servicio de Ayuda a Domicilio.

El motivo por el que acudía a esta Institución se concretaba en su disconformidad con la distribución semanal de las horas que correspondían a la intensidad de su grado, en la medida en que el Servicio era únicamente prestado de lunes a viernes, es decir, en días laborables, quedando desprovisto de ayuda los fines de semana. Señalaba el afectado que esta carencia de ayuda en sábados y domingos era incomprensible, puesto que sus necesidades seguían siendo las mismas cualquier día.

Estas consideraciones habían sido efectuadas de forma reiterada, sin que se le ofreciera una solución, según nos decía.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Peal de Becerro se nos respondió que era precisa mayor intensidad horaria para posibilitar la prestación adecuada de la ayuda a domicilio y que, en consecuencia, la propuesta de PIA en este sentido había sido trasladada a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, estando pendiente de pronunciamiento.

En consecuencia, nos dirigimos al citado organismo, desde el que nos informaron que con fecha 28 de diciembre de 2016 se aprobó el PIA del interesado reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de la Diputación Provincial de Jaén, con una intensidad de 30 horas semanales repartidas en 17 para atención a necesidades domésticas y 13 de atención personal para las actividades de la vida diaria determinando que el acceso a dicho servicio de la Corporación Local citada debería hacerse efectivo en un plazo máximo de un mes.

Reconocido el servicio de ayuda a domicilio como la modalidad de intervención más adecuada a su situación y establecida su intensidad, diferenciando las horas correspondientes a atención doméstica y personal, correspondía la distribución semanal de las horas reconocidas a los Servicios Sociales Comunitarios de Peal de Becerro mediante la elaboración del Informe Propuesta del Servicio de Ayuda a Domicilio consensuándolo con el dependiente y su posterior envío a la Diputación Provincial de Jaén para la gestión del Servicio a través de la empresa prestataria.

Con fecha 2 de febrero de 2018 tuvo entrada la modificación de la propuesta del PIA aumentando el servicio de ayuda a domicilio que tenía reconocido a una intensidad de 44 horas mensuales repartidas en 20 horas de atención personal y 24 de atención doméstica y se le prescribió el servicio de teleasistencia.

Una vez examinada la documentación y comprobado que cumplía los requisitos de idoneidad, se estaba tramitando la resolución, para reconocerle la nueva intensidad de horas prescritas, siguiendo el riguroso orden de incoación, tras lo cual correspondería a los Servicios Sociales Comunitarios de Peal de Becerro realizar la correspondiente distribución semanal de las horas reconocidas del servicio de ayuda a domicilio con la elaboración del pertinente Informe Propuesta del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Considerando que la pretensión del interesado había sido resuelta favorablemente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4657

La interesada manifestaba que desde hacía cinco años llevaban padeciendo un problema de accesibilidad a su vivienda, al tener una hija con discapacidad. Se trataba de una familia de 5 miembros, con una hija de 11 años con una discapacidad física del 95%. Expresaba que se le estaban poniendo barreras arquitectónicas al acceso de un discapacitado a su vivienda por la propia vecindad.

Vivían en un dúplex, para acceder a la vivienda debían subir 35 escalones y después asumir un pasillo de unos 20 m. hasta llegar a la puerta de su hogar. El problema no eran los 35 escalones, que asumían, ya que el edificio no poseía ascensor, sino las plantas y macetas de los vecinos a lo largo de dicho pasillo, lo que hace imposible pasar con el carrito de su hija. Ello que provocaba tener que llevarla en brazos y aun con el riesgo de que pudiera caer al patio o quedar enganchada con las macetas y producirse una herida.

Habían intentado dialogar con los vecinos para intentar que ubicasen las plantas y macetas en la terraza de 50 m. que posee la planta del edificio la cual estaba vacía, para facilitarles el paso, pero se negaban a ello. Aún más, debían sumar el malestar con dichos vecinos de los cuales habían recibido amenazas y hasta denuncias falsas para provocar su desistimiento en sus reclamaciones.

Solicitamos informe a Soderinsa Veintiuno Desarrollo y Vivienda, desde donde nos indicaron que a las dos personas adjudicatarias de las viviendas que invadían con sus macetas el espacio común referido, les había sido efectuado requerimiento para su retirada, con lo que el problema quedaba resuelto.

De dicha respuesta dimos traslado a los promotores de la queja, que remitieron un nuevo escrito en el que, a su pesar, reiteran la persistencia de los obstáculos, al menos en una de las viviendas. Por esta razón y con la intención de poder adoptar una solución definitiva, dirigimos a dicho organismo nueva petición para que nos concretara qué medidas iban a adoptarse para la remoción de las barreras indicadas.

En su respuesta nos informaron que la Entidad municipal Soderinsa Veintiuno Desarrollo y Vivienda SAU, propietaria del bloque de viviendas protegidas, nuevamente dio órdenes expresas a las dos personas adjudicatarias que estaban ocupando las zonas comunes del edificio para la retirada inmediata de las macetas que impedían el libre tránsito por el mismo. Habían retirado las macetas situadas en el suelo del pasillo, pero no las que colgaban sobra la reja de la fachada. No obstante, medido el pasillo, existía un espacio de 1,10 metros que entendían era suficiente para el paso de una silla de ruedas.

Creían que entre ambas personas adjudicatarias había un problema de comunicación, no habiendo una convivencia pacífica entre las mismas, que agravaba más el hecho denunciado.

Considerando aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5003

La compareciente exponía que su madre tenía reconocida su situación de dependencia y percibía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, siendo ella la cuidadora.

La dependiente, asimismo, tenía reconocido a su favor el importe correspondiente a la retroactividad de la referida PECEF desde mayo de 2012, cuyo abono se aplazó por la Administración, en cinco fraccionamientos.

No obstante, la dependiente falleció el 8 de enero de 2013, cuando aún no le había sido satisfecho ninguno de los plazos de la deuda, que ascendía a 3.335,84 euros.

Los herederos de la dependiente habían formalizado la petición de pago, acreditando su condición y restantes requisitos, no habiendo obtenido satisfacción. Instaban los interesados, por ello, el cumplimiento de la obligación administrativa sin más demora.

Solicitamos informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, respondiéndonos que con fecha 9 de mayo de 2012, se dictó resolución de PIA reconociendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, estableciendo dicha resolución que “el cálculo definitivo de la cuantía de los atrasos así como la cuantía correspondiente a abonar en cada plazo se establecerá una vez se cumpla la condición especifica que la norma establece para la persona cuidadora respecto a su situación en Seguridad Social y se procesa a la entrada en nómina”. EI cumplimiento de esa condición específica, es decir, la suscripción y presentación de un convenio especial con la Seguridad Social por parte de la persona cuidadora, era requisito imprescindible para la efectividad de dicha prestación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecían la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

A la espera del cumplimiento de dicho requisito, se produjo la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en adelante RDL 20/2012). La disposición adicional séptima de dicha norma disponía que las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar reconocidas a las personas en situación de dependencia mediante resolución de PIA que, a fecha de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley no hubieran comenzado a percibirse, quedarían sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la prestación, o en su caso, desde el transcurso de 6 meses de la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación.

La persona dependiente presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia el 17 de enero de 2011 y su PlA se aprobó el 9 de mayo de 2012, sin llegar a hacerse efectivo por la falta del requisito de la suscripción del convenio especial por parte de la persona cuidadora, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012, el 16 de julio de 2012. En aplicación de la disposición adicional séptima citada, la prestación económica reconocida quedó sujeta al plazo suspensivo máximo de dos años a contar desde el transcurso de 6 meses contados a partir de la presentación de su solicitud, esto es, desde el 18 de julio de 2011. Dicho plazo suspensivo máximo finalizó el 18 de julio de 2013. En el transcurso de dicho plazo suspensivo máximo, falleció la dependiente.

La comunidad hereditaria de la persona causante inició el procedimiento de prestación económica devengada y no percibida ante el servicio territorial de la Agencia en la provincia de Sevilla. Dicho servicio se encontraba gestionando este supuesto y resolvería a la mayor brevedad posible.

De la información anterior dimos traslado a la reclamante para que formulase las alegaciones que estimase conveniente, la cual nos indicó que su asunto se había resuelto favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0223

La compareciente explicaba que efectuó solicitud de permuta de vivienda pública por causa de violencia de género y que por razones que desconocía su petición no fue atendida. Incluso afirmaba que le indicaron que tenía asignada una vivienda, que, sin embargo, no le había sido puesta a disposición.

Solicitamos informe a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, pero antes de recibir éste, la propia interesada nos envió copia del escrito que dicha Gerencia le había remitido en febrero de 2018, por el cual se autorizaba el cambio de vivienda propuesto por la Sección de Gestión Social del Servicio de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación, firmándose el nuevo contrato y dándose cuenta de ello al Consejo de Gobierno para su ratificación.

En vista de ello, considerando solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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